CONTRATO TIPO PARA OBRA EN INTERNET
CONTRATO TIPO PARA OBRA EN INTERNET
Entre .........................., por una parte, en adelante "EL PRODUCTOR", quien además es el responsable del dominio xxxxxxxxxxxxxx, (esto último es opcional en caso que la productora sea también el responsable del sitio web) con domicilio en la calle .................. de la Ciudad de Buenos Aires, a través de su representante legal el SR/SRA ……………… DNI…………… con domicilio legal en ……………………..y el Sr./ Sra ........................... DNI, ………………, con domicilio en ………………, en adelante "EL AUTOR", representado por la Sociedad General de Autores de la Argentina (Argentores) de Protección Recíproca, con domicilio en la calle Xxxx Xxxxxxx xx Xxxx 1820 de la Ciudad de Buenos Aires , convienen en celebrar el presente contrato:
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZACIÓN.
"EL AUTOR", concede autorización a "EL PRODUCTOR" para la utilización del/ los libro/s original/es de la obra, de su autoría, declarado en Argentores (y bajo Registro de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, Expte. Nº …….) titulado “...........................................” al sólo fin de la realización de un libro para Internet (acá tendríamos que especificar los detalles del libro, unitario o film).
ARTÍCULO SEGUNDO: REMUNERACIÓN.
INCISO A: MONTO.
Por su labor intelectual "EL PRODUCTOR" abonará a "EL AUTOR" la suma de (…………………………).
INCISO B: PAGO.
La suma establecida en este artículo será percibida por "EL AUTOR" con la firma del presente contrato.
ARTÍCULO TERCERO: PLAZO Y EXCLUSIVIDAD.
Dicha autorización es otorgada en exclusividad durante un año a partir de la fecha del presente contrato. Pasado dicho término "EL AUTOR" recobrará sus derechos sobre la obra, respetando la puesta a disposición y explotación de la película producida como consecuencia de este contrato.
(El presente contrato es por un total de xxx libros de xxx minutos, que ya fueron entregados a la Productora). Lo estipulado entre paréntesis va solamente sí es una serie.
ARTÍCULO CUARTO.
INCISO A. RECUPERO.
En caso de que "EL PRODUCTOR" no ponga a disposición del público el audiovisual/ film dentro del plazo del año de vigencia mismo, "EL AUTOR" recobrará todos los derechos contratados, quedando a su favor las sumas abonadas por "LA PRODUCTORA".
INCISO C: PRORROGA CONTRACTUAL.
Para una prórroga contractual, antes del vencimiento del plazo del año de vigencia de este contrato, "EL PRODUCTOR" tendrá la opción de renovar el contrato por uno, dos o tres años. Dicha prórroga no se presume gratuita: los montos del nuevo contrato por prórroga no podrán ser inferiores al 30 %, 40% y 50 % del contrato original según se conceda la prórroga por uno, dos o tres años.
Para hacer efectiva la prórroga EL PRODUCTOR deberá depositar en Argentores antes del vencimiento del plazo: los montos del 30 %, 40% y 50 % del contrato original según se opte por una prórroga por uno, dos o tres años junto con una nota haciendo la opción.
INCISO D: DERECHO DE PREFERENCIA.
Habiendo recuperado “EL AUTOR” todos los derechos sobre su obra por haber vencido el término de la exclusividad de un año, y en caso de que no se haya subido la obra a la red, "EL AUTOR" acordará prioridad a "EL PRODUCTOR" para la nueva contratación del libro objeto del presente contrato, a igualdad de ofertas.
ARTÍCULO QUINTO: DERECHO MORAL.
"EL PRODUCTOR" está obligado a respetar la fidelidad del texto motivo de este contrato, no pudiendo introducir otras modificaciones que las estrictamente necesarias requeridas por las exigencias de la técnica de la producción, del medio en el que se hará la explotación, es decir, del sitio web (página) y siempre que no alteren el espíritu de la obra”.
ARTÍCULO SEXTO: DERECHOS ECONÓMICOS.
Los derechos económicos de autor devengados por la puesta a disposición al público de la obra serán percibidos por EL AUTOR en un 100 % a su favor, sin perjuicio de los porcentajes, aranceles o "royalties" que eventualmente le correspondan en concepto de derechos sobre la explotación de la obra en el país y en el extranjero.
Todo ello de acuerdo al Artículo 8, del Tratado OMPI para Internet que en su parte pertinente dice: comprendida la puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. Tratado ratificado por Argentina con sanción de la ley 25.140.
ARTÍCULO SÉPTIMO: TRADUCCION.
La autorización acordada a EL PRODUCTOR comprende también el derecho a la puesta a disposición al público mundial sin término de la obra, ya sea con títulos sobreimpresos o con doblajes de las voces de sus personajes en cualquier idioma extranjero. Haciéndose responsable el productor del pago por la puesta a disposición del público tanto en el sitio web objeto del presente contrato como así también, será responsable solidario con aquéllos titulares de dominios -de sitios WEB- sí ha autorizado en forma expresa o tácita el uso de la obra objeto de éste contrato.
ARTÍCULO OCTAVO: RESERVAS.
INCISO A:
EL AUTOR se reserva el derecho de cobro de las regalías que correspondan a los autores del libro de la obra que se contrata, o en general de la obra literaria que se encuentre incorporada en la obra audiovisual, por la comunicación o transmisión pública de la misma, tanto en el país como en el extranjero, y que sean cobradas por conducto de las sociedades de autores y/o de gestión colectiva con las cuales Argentores tenga celebrado o celebre en el futuro convenio de reciprocidad.
ARTÍCULO NOVENO: RESPONSABILIDAD DEL AUTOR
"EL AUTOR", se declara único titular de la obra ORIGINAL objeto de este contrato, responsabilizándose por su aporte en la misma frente a cualquier reclamación de terceros, en tanto y en cuanto se trate de los derechos de propiedad intelectual.
ARTÍCULO DÉCIMO: DERECHOS USUALES DEL PRODUCTOR
"EL PRODUCTOR" se reserva los derechos que le corresponden según usos y costumbres de la industria audiovisual y en especial, el de alternar o de disminuir la puesta a disposición de la obra.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: TELEVISACIÓN
"EL AUTOR" autoriza a "EL PRODUCTOR" a la difusión por televisión de la obra en la República Argentina y en el mundo a condición del previo pago a EL AUTOR de una suma adicional correspondiente al arancel que Argentores posea para canales de Televisión abierta de mayor rating o share, establecidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se deja constancia que La Productora abonará en Argentores un único pago adicional antes del estreno.
La presente cláusula no exime ni interfiere con la obligación de pago que tendrá la teledifusora que difunda la obra.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: TRANSFERENCIA DEL CONTRATO.
"EL PRODUCTOR" podrá transferir a un tercero los derechos y obligaciones del presente contrato, pero necesitará para ello la autorización expresa de "EL AUTOR" y se deberá notificar a Argentores fehacientemente.
Debiendo notificar al nuevo adquirente de los derechos sobre el presente audiovisual/ film, la obligación de pago de los aranceles por comunicación pública que son cobradas por conducto de Argentores. Esta obligación será asumida por el nuevo adquirente tanto para el territorio nacional, como en el extranjero, sí a la obra en cuestión se puede acceder desde Argentina.
El productor se compromete a notificar a Argentores y al Autor cada venta o colocación que haga de la obra a otros sitios, comunicándoles lo antes mencionado.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: ACREDITACIÓN DEL AUTOR.
"EL PODUCTOR" se compromete a acreditar el nombre de "EL AUTOR", con letras de un tamaño no inferior al 25% del título de la obra.
Asimismo, deberá obligar a todo usuario o adquirente de esta condición y además tendrá la obligación de incluir la expresión: Libro administrado por ARGENTORES
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: PENALIDADES
INCISO B: INCUMPLIMIENTO TOTAL
Si el incumplimiento consistiera en la omisión del nombre de "EL AUTOR” en la totalidad de la visualización de la obra, la productora deberá abonar una suma igual al 100% (CIEN POR CIENTO) del monto que abona en el presente contrato, más un astreintes diario de $....por cada día de incumplimiento, luego de haber sido emplazado fehacientemente.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: RESCISIÓN.
El incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas de este contrato, dará derecho a declararlo rescindido, comprometiéndose la parte culpable a abonar a la parte contraria, una indemnización por daños e intereses. Cuando el incumplimiento proviniera de "EL PRODUCTOR", la rescisión implicará expresamente la desautorización para utilizar la obra, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 36 y bajo pena de sanciones de los artículos 71 y 73 de la Ley 11.723. Cuando la rescisión se produzca por falta de pago, quedarán de propiedad de "EL AUTOR" las sumas ya entregadas y tendrán derecho a percibir el saldo de precio como indemnización por daños y perjuicios. Será suficiente con la declaración extrajudicial para la rescisión de este contrato.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: OBLIGACIONES DE REGISTRO
INCISO A: GUION INÉDITO
El AUTOR se obliga a registrar su guión de obra publicada ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor y EL PRODUCTOR a registrar el audiovisual en la DNDA.
INCISO B: DECLARACIÓN JURADA OBLIGATORIA EN ARGENTORES.
EL AUTOR se obliga a declarar su obra ante ARGENTORES -una vez que conozca que su obra tenga fecha cierta de estreno en el sitio WEB -, y a firmar la correspondiente declaración jurada para la percepción de los derechos de autor, aranceles y regalías que devengue la obra y que Argentores recaude en el futuro en el país y eventualmente en el exterior, en caso de que otras sociedades perciban el presente derecho de puesta a disposición y tenga convenios de reciprocidad con Argentores. El PRODUCTOR deberá asimismo hacer la declaración de la fecha de estreno en el sitio WEB.
ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO: DIVERGENCIAS.
Por cualquier divergencia o cuestión que pudiera suscitarse por el incumplimiento de este contrato, las partes constituyen los domicilios arriba indicados y se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la Capital Federal, renunciando a todo otro fuero y jurisdicción. Las partes convienen dejar expresamente aclarado que la representación que ejerce ARGENTORES, no les origina responsabilidad alguna emergente de las prestaciones personales a cargo de "EL AUTOR", por su aporte ni por la originalidad del mismo. ARGENTORES tampoco asume responsabilidad respecto de la representación que ejerce de otros autores.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los .................... días del mes de ............... del año dos mil trece (2.013).