CARÁTULA DEL CONTRATO DE ADHESIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE
Banco INVEX, S.A., Institución de Banca Múltiple, INVEX Grupo Financiero.
CARÁTULA DEL CONTRATO DE ADHESIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE
NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO: TARJETA CIBANCO ORO TIPO DE CRÉDITO: CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE EN MONEDA NACIONAL, ASOCIADO A LA EXPEDICIÓN Y USO DE TARJETAS DE CRÉDITO | ||||
CAT (COSTO ANUAL TOTAL) | TASA DE INTERÉS ANUAL | MONTO O LÍNEA DE CRÉDITO | MÍNIMO A PAGAR | |
% Sin IVA para fines informativos y de comparación | TASA ORDINARIA: TASA FIJA: TASA MORATORIA: NO APLICA | $ | El importe del pago mínimo mensual será la cantidad que resulte mayor de las siguientes definiciones: (i) el 1.5% (uno punto cinco por ciento), sobre el saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del período (sin tomar en cuenta los intereses del período ni el Impuesto al Valor Agregado (IVA), más los intereses correspondientes y el impuesto al Valor Agregado (IVA), o (ii) el 1.25% (uno punto veinticinco por ciento) del límite de crédito, o (iii) el importe que determine INVEX, derivado del saldo sin promociones, siempre y cuando el importe sea mayor al que corresponda conforme a lo establecido en los numerales anteriores. En el evento de que el pago mínimo sea mayor que el saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del periodo, se cobrará éste último, de acuerdo a lo que determina el Banco de México. | |
FECHA LÍMITE DE PAGO: 20 (veinte) días naturales a partir de la fecha xx xxxxx. FECHA XX XXXXX: los días de cada mes. | ||||
COMISIONES RELEVANTES | ||||
• Por contratación o apertura de la tarjeta de crédito CIBANCO ORO: $1,381.00 (Mil trescientos ochenta y uno pesos 00/100 M.N.) más IVA. • Comisión Anual por administración de cuenta, exigible al aniversario de la cuenta $1,381.00 (Mil trescientos ochenta y uno pesos 00/100 M.N.) más IVA. • Por anualidad de tarjeta adicional exigible al aniversario de la cuenta: $690.00 (Seiscientos noventa pesos 00/100 M.N.) más IVA • Por pago extemporáneo o incumplimiento parcial por parte del CLIENTE de las obligaciones establecidas en el contrato: $650.00 (Seiscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) más IVA. | • Falta de pago en el mes $895.00 (Ochocientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.) más IVA. Para otras comisiones consulte la Cláusula VIGÉSIMA QUINTA del Contrato, así como el Anexo de Comisiones que forma parte integrante del mismo o consulte las comisiones en xxx.xxxxx.xxx en la sección de “INVEX Tarjetas”. | |||
ADVERTENCIAS: • Incumplir tus obligaciones te puede generar comisiones e intereses moratorios. • Contratar créditos que excedan tu capacidad de pago afecta tu historial crediticio. • Realizar sólo el pago mínimo aumenta el tiempo de pago y el costo de la deuda. | ||||
SEGUROS | ||||
N/A | ||||
ESTADO DE CUENTA: Enviar a: domicilio Consulta: vía internet Envío por correo electrónico | ||||
ACLARACIONES Y RECLAMACIONES: Unidad Especializada de Atención a Usuarios: Domicilio: Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Xx. 00, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Teléfono para la Ciudad de México, y del interior sin costo 55 4000-4046, correo electrónico: xxxxx@xxxxx.xxx | ||||
REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN NÚM: 0000-000-000000/00-00000-0000 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Teléfono 00-0000-0000 y 00 0000-0000. Página de Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx |
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO INDIVIDUAL EN CUENTA CORRIENTE EN MONEDA NACIONAL ASOCIADA A UNA TARJETA DE CRÉDITO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO INVEX, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DESIGNARÁ COMO “INVEX” Y POR LA OTRA, LA PERSONA CUYO NOMBRE, DATOS PERSONALES Y FIRMA QUEDARON REGISTRADOS EN LA SOLICITUD DE CRÉDITO RESPECTIVA Y QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO CON EL CARÁCTER DE ACREDITADO Y QUE EN LO SUCESIVO SE DESIGNARÁ COMO EL “CLIENTE” O EL “ACREDITADO” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara INVEX:
I.1. Haberse constituido como institución de banca múltiple mediante escritura pública número 157,391 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxx xx xx del licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, titular de la notaría xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal bajo el folio mercantil número 187,201 el día 18 xx xxxx de 1994, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de noviembre de 1993, y por tanto está facultada y legitimada para celebrar el presente Contrato.
II.- Declara el CLIENTE que:
II.1. Cuenta con la capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente Contrato, y es su voluntad adherirse al mismo.
II.2. Requisitó la solicitud de crédito correspondiente misma que forma parte integrante de este Contrato, en la cual constan entre otros: sus datos generales como son nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio particular, actividad u ocupación, números telefónicos, correo electrónico, en su caso, Clave Única de Registro de Población, situación económica, referencias personales, y de crédito, asimismo bajo protesta de decir verdad manifiesta que, la información que ha proporcionado a INVEX, a través de dicha solicitud de crédito o por Medios Electrónicos, es verdadera y que los documentos con los que se acreditó son legítimos y genuinos.
II.3. El origen de los recursos en virtud de los cuales efectuará los pagos en los términos del presente Contrato, son de su propiedad y proceden de fuente lícita y que no realizará transacciones destinadas a favorecer o encubrir actividades ilícitas.
II.4. Previo a la aceptación y/o firma del presente Contrato, fueron explicadas por parte de INVEX, todos y cada una de los términos y condiciones del mismo, y ha entendido el contenido del Contrato, la solicitud de crédito, la Carátula y el anexo de comisiones los cuales forman parte integrante del Contrato, así, las Comisiones, intereses, y el Costo Anual Total (CAT) correspondiente.
II.5. Previo a la aceptación y/o firma del presente Contrato, INVEX hizo de su conocimiento el Aviso de Privacidad el cual puede ser consultado en la página de Internet: xxx.xxxxx.xxx, en la sección de INVEX Tarjetas .
II.6. INVEX hizo de su conocimiento que la contratación de cualquier operación o servicio que las partes realicen al amparo del presente instrumento no está condicionada a la contratación de otra operación o servicio; sin perjuicio de lo anterior, INVEX podrá ofrecer productos y servicios ligados al producto
contratado, que el CLIENTE podrá contratar libremente, en el entendido que es un derecho innegable del CLIENTE contratar estos con un tercero.
II.7. INVEX le ha dado a conocer medidas de seguridad tendientes a lograr la debida utilización de los medios automatizados que se utilizarán para efectos de la Tarjeta objeto de este Contrato y que en el presente se describen y le ha recomendado que en todo momento mantenga claves o contraseñas seguras, informándole desde el momento de la contratación de la importancia que revisten dichas claves o contraseñas.
II.8. Reconoce y autoriza expresamente a INVEX, gestione, comercialice, administre y opere el presente crédito, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa los servicios operativos, administrativos, contables, jurídicos, estratégicos y tecnológicos que resulten indispensables para el desarrollo del presente crédito.
DEFINICIONES:
Banca Electrónica: Significa el conjunto de servicios y operaciones bancarias que INVEX realiza con el CLIENTE a través de Medios Electrónicos.
INVEX: INVEX, S.A. Institución de Banca Múltiple, INVEX Grupo Financiero.
Comisiones: Significa cualquier cargo señalado en la Carátula y/o el anexo de comisiones, que independientemente de su denominación o modalidad, INVEX cobre al CLIENTE por la celebración de operaciones, incluyendo el uso de medios de disposición al amparo del presente Contrato.
Carátula: Documento que contiene las principales características de la operación que el CLIENTE celebrará al amparo del Contrato.
CONDUSEF: Significa la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Contrato: Significa el documento elaborado unilateralmente por INVEX para establecer en un formato uniforme los términos y condiciones aplicables a la celebración de las operaciones que lleven a cabo con el CLIENTE.
CLIENTE: La persona física mayor de edad señalada en la Carátula.
Día Hábil: significa cualquier día del año que no sea sábado ni domingo, en que las Instituciones de Crédito estén autorizadas para celebrar operaciones con el público.
Estado de Cuenta: Significa el documento que INVEX enviará al CLIENTE, en el cual se especificarán todas las operaciones, cargos, pagos y movimientos efectuados en su línea de crédito, el saldo a la fecha xx xxxxx y el importe, en su caso, de las Comisiones a cargo del CLIENTE, así como comunicaciones importantes para el conocimiento del CLIENTE.
Instituciones de Crédito: Significan las personas xxxxxxx que tienen el carácter de instituciones de banca múltiple o instituciones de banca de desarrollo en términos de lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito.
Internet: Significa la red informática mundial, descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras mediante un protocolo especial de comunicación.
Medios Electrónicos: Significa los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas
automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones (SMS, Correo electrónico, redes sociales) ya sean públicos o privados, mediante los cuales INVEX prestará servicios al CLIENTE, en términos del presente Contrato.
Moneda Extranjera: Significa dólares, así como a cualquier otra moneda extranjera libremente transferible y convertible de inmediato a la moneda citada.
RECA: Significa Registro de Contratos de Adhesión.
Proveedor: Significa la persona que proporciona el bien o servicio, autorizada por el CLIENTE para instruir cargos en la línea de crédito.
Tarjeta: Tarjeta de crédito emitida por INVEX y asociada a una apertura de crédito en cuenta corriente, que podrá ser utilizada por el CLIENTE como un medio de disposición de la línea de crédito.
UDIS: A las unidades de inversión a que se refiere el decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º xx xxxxx de 1995.
Expuesto lo anterior, las Partes convienen en otorgar las siguientes:
C L Á U S U L A S CAPÍTULO PRIMERO
DE LA APERTURA, DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO Y MEDIO DE DISPOSICIÓN
PRIMERA.- APERTURA Y LÍMITE DE CRÉDITO. Con sujeción estricta a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato, INVEX pone a disposición del CLIENTE un crédito individual en cuenta corriente en moneda nacional asociada a una Tarjeta, para su uso nacional y/o internacional, por una cantidad igual a la señalada en la Carátula. El límite de crédito se reflejará en el Estado de Cuenta del CLIENTE del que más adelante se hace mención.
INVEX solo podrá incrementar la línea de crédito, en el supuesto de que el CLIENTE tenga un comportamiento de cumplimiento en sus compromisos crediticios, formulando una oferta al CLIENTE, para elevar el límite de su crédito, la cual deberá ser aceptada previamente y de forma expresa por éste, en forma verbal, por escrito, telefónicamente o a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición. El CLIENTE podrá solicitar un aumento a su línea de crédito, para lo cual deberá enviar a INVEX una comunicación por escrito al domicilio de INVEX o a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición, una vez recibida dicha solicitud, INVEX la analizará y le comunicará al CLIENTE a través de cualquier Medio Electrónicos su resolución al respecto. En caso de que INVEX no emitiese resolución alguna respecto de la petición del CLIENTE, ésta se entenderá como negada. INVEX solo aumentará la línea del crédito otorgada, previa estimación de la viabilidad de pago por parte del CLIENTE, valiéndose para ello de un análisis a partir de información cuantitativa y cualitativa que permita establecer su solvencia crediticia y capacidad de pago.
INVEX con base en el comportamiento crediticio y capacidad de pago del CLIENTE, podrá disminuir la línea de crédito otorgada, para lo cual, INVEX notificará al CLIENTE en el siguiente Estado de Cuenta o
a través de cualquiera de las formas descritas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente Contrato. Asimismo, podrá restringir el plazo al que tiene derecho el CLIENTE a hacer uso del crédito.
El crédito es de carácter revolvente, por lo que sí el CLIENTE se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato, podrá disponer del crédito, durante la vigencia del presente Contrato, siempre y cuando no exceda del límite de crédito otorgado.
Las Partes acuerdan que dentro del importe del crédito no quedan comprendidos los intereses y Comisiones que deba cubrir el CLIENTE a INVEX, según sea el caso, en los términos de este Contrato, Carátula y el anexo de Comisiones.
El hecho de que el CLIENTE disponga de cantidades superiores al límite del crédito podrá considerarse a criterio de INVEX una causa de terminación del Contrato, tal y como se manifiesta en la cláusula de “Vencimiento Anticipado” señalada en este documento.
El CLIENTE se obliga a pagar sin necesidad de requerimiento previo, cualquier cantidad que haya dispuesto el propio CLIENTE y el o los tarjetahabientes adicionales, con base en el crédito otorgado.
SEGUNDA.- FORMAS DE DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO. El CLIENTE podrá disponer del crédito por cualquiera de los siguientes medios:
a) Mediante la suscripción de pagarés físicos o digitales, notas de cargo o cualesquiera otros documentos válidos que se hubieren suscrito o generado de conformidad con lo dispuesto en este Contrato, en relación con la adquisición, el uso o empleo de bienes o servicios en los establecimientos de giro industrial, comercial o de cualquier otra clase afiliados a los sistemas nacionales o internacionales para recibir pagos con Tarjeta.
b) Mediante el pago de cargos recurrentes u otros cargos que efectúe INVEX por cuenta del CLIENTE de bienes, servicios, impuestos y otros conceptos para efectos recurrentes cumpliendo con formatos cuya instrucción por parte del CLIENTE se documentará por separado formando parte integrante de este Contrato.
c) Mediante órdenes de compra que el CLIENTE solicite por vía telefónica, electrónica o a través de Internet en los casos que INVEX lo autorice y/u ofrezca dichos servicios, a establecimientos afiliados, conforme a los términos de la autorización proporcionada por el CLIENTE, siendo éste responsable de las compras y servicios adquiridos, de la seguridad y seriedad de los establecimientos, comercios y sitios de Internet, así como de verificar que la persona, medio, establecimiento o sitio de Internet a la que proporcione la información sobre su Tarjeta esté autorizada por el establecimiento afiliado para tal efecto.
d) Mediante los cargos que se efectúen por su cuenta al importe del crédito, provenientes de los intereses, Comisiones, e impuestos que correspondan, por lo que el CLIENTE, autoriza a INVEX a realizar dichos cargos cuando así le corresponda, en el entendido de que, cualquier cobro de Comisiones que en su caso INVEX realice al CLIENTE se apegarán de conformidad con el anexo de comisiones respectivo.
e) Mediante disposiciones de importes en efectivo en: (i) las Instituciones de Crédito afiliadas a los sistemas nacionales o internacionales para recibir pagos con Tarjeta, (ii) mediante la recepción de efectivo vía transferencias electrónicas de fondos o programas de crédito adicional convenidos entre el CLIENTE e INVEX, (iii) en cajeros automáticos, o (iv) en aquellos establecimientos afiliados autorizados por INVEX para tal efecto, ya sea mediante la suscripción de pagarés o comprobantes de disposición o de otros documentos que sean aceptados por INVEX, dentro de los límites, condiciones y Comisiones que se tengan establecidos.
INVEX previa notificación al CLIENTE, podrá habilitar formas distintas a las antes mencionadas para disponer del crédito.
El CLIENTE reconoce y acepta que para la manifestación de su voluntad en la disposición de su crédito, utilizará, según sea el caso, su firma electrónica, digital o autógrafa, por lo anterior, el CLIENTE al amparo de la presente cláusula, deberá: i) digitar su número confidencial de identificación personal (NIP), o su firma electrónica o digital, los cuales equivaldrán a su firma autógrafa o auténtica, por lo que su uso y digitación acredita que el CLIENTE ha manifestado su voluntad en realizar las operaciones correspondientes, tratándose de equipos automatizados que lo permitan; y/o ii) estampar su firma autógrafa en los pagarés, comprobantes de disposición u otros documentos que sean aceptados por INVEX, dentro de los límites, condiciones y Comisiones que se tengan establecidas.
El CLIENTE expresamente reconoce y acepta que al momento de la entrega o creación del número confidencial de identificación personal (NIP), o cualquier otro número confidencial y/o contraseña que llegare a convenir con éste será de uso personal e intransferible y de estricta confidencialidad.
Por razones de identificación o de seguridad y a solicitud de INVEX o de los establecimientos afiliados que se lo requieran, el CLIENTE acepta y está de acuerdo en presentar además de la Tarjeta, una identificación oficial vigente con fotografía y firma, al hacer las compras o disposiciones de efectivo conforme a lo establecido en esta cláusula.
TERCERA.- CARGO DE LAS DISPOSICIONES Y TIPO DE CAMBIO. INVEX cargará a la línea de
crédito del CLIENTE el importe de los pagos de bienes, servicios, contribuciones, cargos recurrentes y disposiciones de efectivo en el momento que sean procesados en las las Instituciones de Crédito y establecimientos afiliados a los sistemas nacionales o internacionales para recibir pagos con Tarjetas.
En el caso de los pagos por consumos, servicios o disposiciones efectuados en el extranjero serán cargados al CLIENTE invariablemente en moneda nacional. Asimismo, el cargo que INVEX efectúe deberá ser equivalente a la cantidad que resulte de la operación cambiaria que corresponda para convertir a moneda nacional el importe del respectivo pago o disposición de cantidades en efectivo realizado con la Tarjeta. En este caso, para efectuar la mencionada operación cambiaria, tratándose de importes denominados en dólares de los Estados Unidos de América, la cantidad en pesos que INVEX podrá cargar no podrá exceder del producto de la multiplicación de los siguientes factores: a) el importe del pago o disposición en dicha Moneda Extranjera, y b) el resultado de multiplicar por 1.005 el tipo de cambio aplicable.
Para efectos del supuesto indicado en el párrafo anterior, el tipo de cambio aplicable será el que determine el Banco de México, por medio de su página de Internet, como el “tipo de cambio FIX”, y que corresponda al último disponible en dicha página de Internet al momento en que INVEX: i) haya autorizado el pago o disposición respectivo, o ii) deba realizar la liquidación de las cantidades correspondientes a dicho cargo, tratándose de operaciones en las que el CLIENTE autorice, de manera preliminar, un cargo inicial y posteriormente, un cargo final por la misma operación que implique la actualización del importe preliminar previamente autorizado.
En caso de que el pago o disposición de cantidades en efectivo con la Tarjeta sea realizado en alguna Moneda Extranjera distinta al dólar de los Estados Unidos de América, el cargo que INVEX haga en moneda nacional no podrá exceder de la cantidad que resulte del cálculo siguiente: en primer lugar, se calculará el equivalente del importe del pago o de la disposición en la divisa respectiva a dólares de los Estados Unidos de América conforme al último tipo de cambio disponible al momento que corresponda conforme a lo dispuesto en los incisos i) o ii) del párrafo anterior, que haya sido dado a conocer por algún proveedor de precios autorizado para organizarse y operar con tal carácter por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme a lo dispuesto al efecto por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, como haya
quedado publicado en la respectiva página de Internet de dicho proveedor y, en segundo lugar, se calculará el monto equivalente a pesos de dicho importe en dólares de los Estados Unidos de América, conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
CUARTA.- CARGOS RECURRENTES. Para contratar el servicio de cargos recurrentes, INVEX pondrá en la página de internet de INVEX, xxx.xxxxx.xxx. , o en cualquier otro Medio Electrónico que INVEX ponga a disposición del CLIENTE durante el horario de atención al público, los formatos para: (i) la contratación del servicio de cargos recurrentes, (ii) cancelación, o (iii) para realizar objeciones de cargos relacionados con dicho servicio.
i) Contratación de Cargos Recurrentes
EL CLIENTE podrá autorizar a INVEX, directamente o a través de los Proveedores de bienes o servicios o entidad financiera de que se trate, para que, a través de cargos directos y recurrentes a la Tarjeta, efectúe en su nombre el pago de los mismos, bastando para ello que el CLIENTE requisite los formatos correspondientes, manifestando su consentimiento a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición en términos de las disposiciones legales aplicables.
En ningún caso, INVEX podrá requerir información, documentación o trámite adicional alguno a los establecidos en la presente cláusula, para atender las aludidas solicitudes u objeciones, salvo por lo necesario para identificar al CLIENTE.
INVEX guardará constancia de la fecha en que reciba del CLIENTE la solicitud de realizar cargos recurrentes, de cancelación o de objeción de cargos y acusará de recibo con al menos el número que identifique la solicitud y la fecha de recepción. El acuse de recibo deberá realizarse a través del mismo medio en el que se presente la solicitud de que se trate.
INVEX no podrá cobrar Comisiones por tramitar y resolver objeciones que resulten procedentes, ni por cancelar los cargos recurrentes.
ii) Cancelación
El CLIENTE en todo momento tendrá el derecho de solicitar que se cancele cualquier Cargo Recurrente. Para lo anterior, INVEX pondrá a disposición del CLIENTE los formatos para solicitar la cancelación de cargos recurrentes con independencia de que el CLIENTE hubiera autorizado dichos cargos recurrentes a través del Proveedor o bien, que el medio utilizado para autorizarlos haya sido distinto al que se emplee para formular la solicitud de cancelación.
La cancelación surtirá efectos en un plazo no mayor a tres Días Hábiles contados a partir de la fecha en que INVEX reciba la solicitud, por lo que transcurrido el referido plazo INVEX deberá abstenerse de realizar cargos en la línea de crédito relacionada con el Cargo Recurrente de que se trate.
iii) Objeción de cargos
INVEX atenderá las objeciones de cargos recurrentes del CLIENTE de acuerdo con lo previsto en la cláusula “Aclaraciones” y mediante la utilización de los formatos que INVEX ponga a su disposición a través de los medios anteriormente señalados en la presente cláusula.
QUINTA.- RESERVACIONES GARANTIZADAS. El CLIENTE acepta y autoriza a INVEX a que se le carguen en su cuenta todas las disposiciones de su crédito que efectúe a través de reservaciones garantizadas, salidas exprés y depósitos anticipados que sean hechos personalmente o por vía telefónica.
SEXTA.- ENTREGA Y ACTIVACIÓN DE LA TARJETA. El CLIENTE manifiesta que, a la fecha de firma del presente Contrato, INVEX le ha entregado: i) una tarjeta de plástico emitida por INVEX de carácter personal e intransferible, cuyo diseño puede variar de acuerdo con el producto ofrecido por INVEX y mediante la cual podrá ejercer o disponer el crédito (la Tarjeta); y ii) copia del presente Contrato, de la Carátula y del anexo de comisiones los cuales forman parte integrante del Contrato.
La Tarjeta contendrá la siguiente información:
a) Los dígitos de identificación única de la Tarjeta;
b) La fecha de vencimiento;
c) La marca comercial bajo la cual INVEX emite la Tarjeta respectiva, y
d) El código de seguridad de Tarjeta, asignado como dato adicional de seguridad en la realización de operaciones no presenciales con la Tarjeta.
El CLIENTE recibirá la Tarjeta desactivada, sin perjuicio de que el CLIENTE manifieste su consentimiento de manera expresa de activar la Tarjeta al momento de la entrega. La Tarjeta sólo podrá comenzar a utilizarse una vez que el CLIENTE solicite a INVEX expresamente su activación a través de los medios que INVEX ponga a su disposición para dicho efecto, que de manera enunciativa mas no limitativa podrán ser: a través de un comisionista, mediante el cotejo de la firma autógrafa del CLIENTE con respecto a alguna identificación oficial o mediante los esquemas de autenticación presencial utilizados por INVEX, como es el caso de elementos biométricos, mediante el uso de cajeros automáticos, terminales punto de venta, vía telefónica, esquemas de autenticación remota utilizados por INVEX, o bien, a través de otros canales electrónicos seguros, identificando al CLIENTE con base en la información que este haya proporcionado en la solicitud de crédito y en la operación del crédito cuando ésta exista. Una vez recibida(s) la(s) Tarjeta(s) por el CLIENTE ya sea titular o adicionales, éste será el responsable de las disposiciones del crédito efectuadas una vez que la Tarjeta haya sido activada, obligándose a reportar su(s) Tarjeta(s) en todo caso cuando se presente un robo o extravío de la(s) misma(s) o haya(n) sido retenida(s) en cajeros automáticos u otros equipos automatizados de INVEX o de terceros. INVEX entregará al CLIENTE el NIP que le corresponda, en forma separada de la Tarjeta.
Las Partes acuerdan que no procederán cargos a las Tarjetas que no estén activadas, a excepción de los cargos recurrentes de pago previamente autorizados por el CLIENTE cuando se trate de una sustitución de Xxxxxxx.
La entrega de la(s) Tarjeta(s) de crédito tanto titular como adicional(es) así como reposición(es) por robo, extravío, deterioro o cíclicas, se hará(n) al CLIENTE, o a la persona mayor de 18 (dieciocho) años que se identifique y se encuentre dentro del domicilio indicado en la solicitud de crédito o en el que posteriormente notifique el CLIENTE a INVEX, previa identificación y firma del acuse correspondiente.
La Tarjeta es propiedad de INVEX, razón por la cual se reserva el derecho de requerir la devolución en cualquier momento, o bien, retenerla ya sea directamente o por conducto de cualquiera de los establecimientos afiliados o en cajeros automáticos. El uso por cualquier medio de la Tarjeta se entenderá como aceptación por parte del CLIENTE a los términos y condiciones de este Contrato.
SÉPTIMA.- ADMISIÓN DE LA TARJETA Y CALIDAD DE LOS BIENES O SERVICIOS. INVEX no
asume responsabilidad alguna, en caso de que las Instituciones de Crédito o establecimientos afiliados a los sistemas nacionales o internacionales para recibir pagos con Tarjetas se rehúsen admitir la Tarjeta como medio de pago en territorio nacional o en el extranjero, por desperfecto o suspensión del servicio en equipos automatizados, imposibilidad del CLIENTE para efectuar disposiciones, por la calidad o cualquiera otros aspectos de los bienes o servicios que se adquieran en los establecimientos afiliados.
El CLIENTE no podrá exigir en ningún caso reembolsos en efectivo, sólo deberá exigir al establecimiento afiliado el comprobante de bonificación o cancelación correspondiente y si no aparece dicha bonificación en el siguiente Estado de Cuenta mensual, deberá formular la reclamación que corresponda a dicho establecimiento afiliado o ante las autoridades competentes para tal efecto.
INVEX no asume responsabilidad alguna, en caso de que los comercios afiliados a los sistemas nacionales o internacionales para recibir pagos con Tarjeta no entreguen de manera total o parcial los bienes o servicios contratados por el CLIENTE.
OCTAVA.- AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE NÚMERO DE TARJETA, DE NÚMERO DE CUENTA O
DE PRODUCTO. El CLIENTE autoriza a INVEX para cambiar el número de cuenta, el número o tipo de Tarjeta por razones operativas, de seguridad, así como en virtud de algún programa promocional generado por INVEX. De igual manera autoriza a INVEX para hacer las adecuaciones necesarias a la Tarjeta con respecto a los sistemas internacionales para recibir pagos con Xxxxxxxx sin necesidad de la sustitución y firma de un nuevo Contrato por parte del CLIENTE.
INVEX podrá conceder y modificar la clase, tipo, marca de procesamiento internacional, nombre o imagen de la Tarjeta expedida al CLIENTE y a los tarjetahabientes adicionales, así como cambiar de sistema nacional o internacional para recibir pagos con Xxxxxxxx notificando en todo momento al CLIENTE de conformidad con lo establecido en la cláusula “Modificaciones al Contrato”.
El CLIENTE podrá solicitar a INVEX determinada clase de Tarjeta, sin embargo, INVEX a su exclusiva discreción podrá expedir al CLIENTE una Tarjeta de clase distinta a la solicitada.
El CLIENTE autoriza a INVEX para cancelar o bloquear la Tarjeta por cuestiones de prevención o seguridad a criterio de INVEX ya sean relacionadas o no con robo, extravío o retención de la Tarjeta en cajeros automáticos u otros equipos automatizados de INVEX o de terceros, que sean debidamente notificados por el CLIENTE.
En los casos de cambio de número, tipo de Tarjeta, bloqueo o cancelación de la misma por las causas señaladas en la presente cláusula u otras, INVEX le comunicará al CLIENTE a la brevedad esta situación, procediendo a expedir una nueva Tarjeta. En estos casos el CLIENTE acepta liquidar aquellos consumos o cargos de cualquier índole que haya realizado o generado conforme a las diferentes cláusulas del presente Contrato, sin menoscabo de haberse realizado con la Tarjeta original o la Tarjeta sustituta. Asimismo, el CLIENTE se obliga a notificar el cambio de número de cuenta a aquellos Proveedores o prestadores de servicios con quienes tuviere contratado el servicio de cargo recurrente, quedando INVEX eximido de toda responsabilidad en caso de no hacerlo. Para el caso de que el Proveedor del CLIENTE mantenga una relación con INVEX, el CLIENTE en este acto autoriza a INVEX a que se le continúen realizando los cargos correspondientes por los servicios a su nuevo número de cuenta.
NOVENA.- ROBO, EXTRAVÍO DE LA TARJETA O RETENCIÓN EN CAJEROS AUTOMÁTICOS U OTROS EQUIPOS AUTOMATIZADOS DE INVEX O DE TERCEROS.
i) Aviso de robo o extravío de Tarjeta y reclamación de cargos
En caso de robo, extravío, reclamaciones por cargos no reconocidos o retención en cajeros automáticos u otros equipos automatizados, el CLIENTE deberá notificarlo de inmediato por medio de un aviso al Centro de Atención Telefónica que hace referencia la cláusula de Atención a Clientes de éste Contrato, o por cualquiera de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a disposición del CLIENTE, INVEX en ningún caso podrá requerir al CLIENTE que realice trámite adicional a la presentación de los avisos a que se refiere el presente párrafo.
Una vez que INVEX reciba alguno de los avisos anteriormente referidos deberá proporcionar al CLIENTE, a elección de este último, por escrito o por Medios Electrónicos o de telecomunicación, un número de referencia del aviso, así como la fecha y hora en que esta se recibió. INVEX deberá entregar al CLIENTE la información referida en el momento en el que este haya presentado el aviso correspondiente, por medio de los canales señalados en la cláusula “Atención a Clientes”, o bien, dentro de las veinticuatro horas posteriores a que este haya presentado el aviso cuando haya sido emitido a través de los Medios Electrónicos pactados en el presente Contrato.
El CLIENTE y los titulares de tarjetas adicionales, no serán responsables de los cargos que se efectúen con motivo de la utilización de la Tarjeta a partir de dicho aviso. No obstante, lo anterior, INVEX podrá exigir el pago de los cargos recurrentes u otros previamente autorizados por el CLIENTE.
En caso de que el CLIENTE o los titulares de tarjetas adicionales hayan presentado alguno de los avisos previstos en la presente cláusula, INVEX pondrá a disposición del CLIENTE, en un plazo máximo de dos Días Hábiles contado a partir de la fecha en que se presentó el mencionado aviso, a través de su página en Internet, o en alguna comunicación que adjunte al Estado de Cuenta respectivo o por medio de algún otro mecanismo señalado en la cláusula de “Comunicaciones”, un informe en el que incluya, al menos la información siguiente:
a) El alcance de la responsabilidad del CLIENTE por los cargos a la línea de crédito, registrados antes y después de que se presente el referido aviso;
b) La fecha y hora en que se recibió el aviso, y
c) El estado de la investigación llevada a cabo en atención al aviso presentado.
El CLIENTE no será responsable de los cargos que se efectúen a la línea de crédito respectiva con motivo de la utilización de la Tarjeta a partir de la presentación del aviso referido en la presente cláusula, cuando este sea por robo o extravío, lo anterior sin perjuicio de que INVEX pueda exigir el pago de los cargos a dicha línea de crédito que hayan sido autorizados previamente por el CLIENTE o, en su caso, por el tarjetahabiente adicional o que deriven de lo señalado en la cláusula denominada Cargos Recurrentes. Por lo tanto, el CLIENTE en este acto libera de cualquier responsabilidad a INVEX, respecto de las compras o disposiciones que se realicen antes de la fecha y hora del aviso antes mencionado, siendo responsabilidad del CLIENTE todas las disposiciones o compras que se lleguen a hacer en su Tarjeta previo a que se efectúe el aviso de robo o extravío de la Tarjeta.
En el entendido, que la responsabilidad del CLIENTE por las disposiciones o compras que se realicen con una Tarjeta robada o extraviada cesará a partir de la fecha y hora en que se realice el aviso a que se refiere la presente cláusula. Ahora bien, en caso de defunción, la responsabilidad del CLIENTE por el uso de la Tarjeta cesará en el momento en que los interesados acrediten mediante notificación escrita y copia certificada del acta de defunción el fallecimiento del CLIENTE (en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento del CLIENTE).
ii) Responsabilidad por cargos no reconocidos realizados con la Tarjeta.
Cuando INVEX reciba alguno de los avisos a que se refiere el inciso i) de la presente cláusula, estará obligado a abonar, en la respectiva línea de crédito del CLIENTE, a más tardar el segundo Día Hábil siguiente a la recepción de dicho aviso, el monto equivalente a aquellos cargos que sean objeto del aviso de que se trate, siempre y cuando:
a) Los referidos cargos correspondan a operaciones realizadas durante las cuarenta y ocho horas previas a la presentación del aviso a que se refiere el inciso i) de la presente cláusula y a su vez dichos cargos no sean reconocidos por el CLIENTE y deriven de operaciones en las que, para su realización, requieran al CLIENTE que utilice al menos dos elementos independientes para autenticar las operaciones como
autorizadas por este último, ya sea que los dos factores se utilicen al momento de realizar la operación, o bien, se haya utilizado solo uno de dichos factores al momento de realizar la operación y otro de dichos factores al momento de entregar el bien o servicio adquirido en virtud de dicha operación o
b) En el caso de reclamaciones por cargos que el CLIENTE no reconozca como propios que se hayan presentado a INVEX dentro de un plazo de noventa días naturales posteriores a la fecha en que se realizó el cargo no reconocido en términos de la cláusula “Aclaraciones”. El plazo de noventa días naturales comenzará a contar a partir de la fecha en que se realizó el cargo no reconocido a la línea de crédito.
INVEX no estará obligado a realizar el abono anteriormente señalado en caso de que este, en términos de la cláusula “Aclaraciones” le entregue al CLIENTE un dictamen en el que compruebe que los cargos objeto del aviso respectivo corresponden a operaciones con la Tarjeta y fueron realizados en términos del inciso a) del presente inciso, a menos de que exista evidencia de que el cargo fue producto de una falla operativa imputable a INVEX o al adquirente.
INVEX únicamente podrá obtener la devolución del monto correspondiente al abono, cuando acredite al CLIENTE que el cargo respecto del cual haya realizado dicho abono derivó de una operación ejecutada de conformidad con lo dispuesto en términos del apartado a) del inciso ii) de la presente cláusula.
DÉCIMA.- BLOQUEO DE LA TARJETA. INVEX podrá bloquear unilateralmente el uso de la Tarjeta en los siguientes casos:
• Por robo o extravío.
• Por sobregiro en el límite del crédito asignado.
• Por presentar saldo vencido.
• Por posible uso fraudulento identificado por INVEX, a través de sus sistemas de monitoreo, ya sea por robo, extravío, o por compras no autorizadas por el CLIENTE y/o INVEX.
• Por cualquier otra causa que a criterio de INVEX afecte la operación correcta de la Tarjeta.
DÉCIMA PRIMERA.- TARJETAS ADICIONALES. El CLIENTE conviene con INVEX que las
estipulaciones contenidas en las cláusulas de este Contrato, salvo la cláusula de “Liberación de Saldos por Fallecimiento”, serán aplicables a todas y cada una de las Tarjetas adicionales, que por cuenta y mediante autorización escrita, inclusive teléfono, Internet o correo electrónico del CLIENTE, expida INVEX para que sean utilizadas con cargo al crédito del CLIENTE a las que resultará aplicable lo siguiente:
a) El otorgamiento de una o más Tarjetas adicionales no implica el otorgamiento de un nuevo crédito a los tarjetahabientes, sino que los mismos podrán utilizarlas para efectuar disposiciones del crédito conferido al CLIENTE, en el entendido de que las disposiciones conjuntas que realicen los tarjetahabientes adicionales no podrán exceder el límite de crédito conferido al CLIENTE.
b) Las personas a cuyo favor se vayan a expedir las Tarjetas adicionales no se constituyen en obligados solidarios o subsidiarios del CLIENTE, excepto cuando así expresamente lo manifiesten y firmen el documento que corresponda.
c) Las Partes de común acuerdo determinan que el simple uso en una ocasión de la Tarjeta se entenderá como pleno consentimiento del CLIENTE o de los tarjetahabientes adicionales a lo estipulado en este Contrato.
d) Los tarjetahabientes adicionales deberán abstenerse de usar la Tarjeta con posterioridad al fallecimiento del CLIENTE, en caso contrario, INVEX podrá exigir a cada uno de los tarjetahabientes adicionales el pago correspondiente a las transacciones que hayan efectuado con cargo a la línea de crédito posterior a la fecha de fallecimiento del Titular de la Tarjeta.
El CLIENTE se obliga a recabar y mantener los siguientes documentos de identificación de los tarjetahabientes adicionales: (i) identificación oficial vigente, (ii) comprobante de domicilio y (iii) Constancia de Clave Única de Registro de Población y/o Cédula de Identificación Fiscal expedidas por las autoridades respectivas, cuando los tarjetahabientes adicionales dispongan de ellas, de conformidad con la legislación aplicable, por lo que el CLIENTE se obliga a poner a disposición de INVEX para su consulta y, en su caso, presentarlos a la Autoridad correspondiente en el momento en que esta última así se lo requiera a INVEX.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD. El CLIENTE o las personas que adicionalmente y con cargo a su línea de crédito se les entreguen Tarjetas con motivo de este Contrato, serán responsables ante INVEX por el mal uso que se haga de las mismas, así como, del manejo de la información confidencial que integran o deriven del uso de dichas tarjetas que se llegaré proporcionar a terceros. INVEX se deslinda de toda responsabilidad por el mal uso de la Tarjeta derivada del descuido, negligencia u otorgamiento de la posesión de la Tarjeta a terceros por parte del CLIENTE. De igual manera INVEX se deslinda de toda responsabilidad derivada de cargos en establecimientos afiliados o en general por cargos en los que sea evidente que el establecimiento no cotejó la firma de la Tarjeta con alguna identificación oficial del CLIENTE.
La responsabilidad del CLIENTE por el uso de la Tarjeta cesará: (i) en caso de defunción en el momento en que los interesados acrediten mediante notificación escrita y copia certificada del acta de defunción el fallecimiento del mismo (en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento del CLIENTE); (ii) en el caso de robo o extravío a partir de la fecha y hora en que se realice el reporte telefónico correspondiente de conformidad con la cláusula de “Robo, Extravío de la Tarjeta o Retención en Cajeros Automáticos u otros Equipos Automatizados de Invex o de Terceros” o (iii) al momento de dar por terminado el presente Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Terminación Anticipada del Contrato”.
CAPÍTULO SEGUNDO
ESTADO DE CUENTA, ACLARACIONES Y ATENCIÓN A CLIENTES
DÉCIMA TERCERA.- ESTADO DE CUENTA. Las Partes acuerdan que INVEX de forma gratuita enviará mensualmente al CLIENTE, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx, un Estado de Cuenta al correo electrónico que el CLIENTE indique con todas las operaciones realizadas por parte del CLIENTE en el periodo. Adicional al canal principal de envío, el CLIENTE podrá consultar el Estado de Cuenta por solicitud de envío a su domicilio a través de las líneas de atención a clientes señaladas en la cláusula Atención a Clientes del presente Contrato o por los demás Medios Electrónicos que INVEX ponga a disposición. El CLIENTE podrá solicitar la modificación a la modalidad de envío principal en cualquier momento.
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INVEX informará en el Estado de Cuenta la fecha xx xxxxx y la fecha límite para realizar el pago correspondiente, la cual no será mayor a 20 (veinte) días naturales después de la fecha xx xxxxx, en el entendido de que cuando la fecha límite para realizar el pago y/o la fecha xx xxxxx correspondan a un día inhábil bancario, se prorrogaran al siguiente Día Hábil bancario, sin que proceda el cobro de Comisión por pago extemporáneo de conformidad con el anexo de comisiones.
Salvo por lo dispuesto en el párrafo anterior, la fecha xx xxxxx no podrá variar sin previo aviso al CLIENTE con 30 (treinta) días de anticipación por cualquiera de los medios y formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente Contrato.
La falta de recepción del Estado de Cuenta de la Tarjeta y la imposibilidad de revisarlos no exime al CLIENTE para dejar de realizar los pagos correspondientes conforme a lo establecido en el presente Contrato.
El presente Contrato junto con los Estados de Cuenta certificados por el contador facultado por INVEX, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito. El Estado de Cuenta hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los CLIENTES.
El CLIENTE en este acto autoriza a INVEX para recibir cualquier tipo de notificación en sus Estados de Cuenta.
DÉCIMA CUARTA.- ACLARACIONES. En todas las operaciones y servicios que INVEX celebre por medio de este Contrato y hasta por los montos máximos que establezca la CONDUSEF en disposiciones de carácter general, INVEX proporcionará al CLIENTE la asistencia, acceso y facilidades necesarias para atender las aclaraciones relacionadas con dichas operaciones y servicios.
Cuando el CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el Estado de Cuenta correspondiente o en los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro de los 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx y/o de la realización de la operación o del servicio.
La solicitud respectiva podrá realizarse mediante correo electrónico a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de INVEX o por vía telefónica a través de las líneas de atención señaladas en la cláusula Atención a Clientes, o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, INVEX estará obligado a acusar recibo de dicha solicitud y para los casos en que la aclaración se solicite vía telefónica, INVEX proporcionará una clave y/o registro en el que conste el día y hora en que el CLIENTE solicitó la aclaración respectiva.
El CLIENTE tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula.
Una vez recibida la solicitud de aclaración, INVEX tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al CLIENTE el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, obre en el poder de INVEX, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de INVEX facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita INVEX, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el CLIENTE deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado en el presente Contrato sin que proceda el cobro de comisión por pago extemporáneo y por falta de pago en el mes, en términos del anexo de comisiones que forma parte integrante del Contrato, en su caso, generadas por la suspensión del pago cuya aclaración solicita.
Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, INVEX pondrá a disposición del CLIENTE en:, (i) en la Unidad Especializada de INVEX o, (ii) al correo electrónico que el CLIENTE haya proporcionado previamente a INVEX, o (iii) en cualquier otro lugar o medio que las Partes acuerden, (así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad), toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones
aplicables, obre en el poder de INVEX y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, INVEX no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las Sociedades de Información Crediticia.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los CLIENTES de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Sin embargo, el procedimiento antes mencionado, en la presente cláusula, quedará sin efectos a partir de que el CLIENTE presente su demanda o reclamación ante cualquier autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
INVEX tendrá prohibido condicionar los términos y condiciones del presente Contrato a la contratación de otra operación o servicio.
DÉCIMA QUINTA.- ATENCIÓN A CLIENTES. Para cualquier información relacionada con los términos y condiciones de la línea de crédito, aclaraciones, consultas de saldo, movimientos, reporte de robo o extravío entre otros, el CLIENTE podrá solicitar información a través de los de los siguientes Centros de Atención Telefónica o en los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición:
“Línea INVEX Tarjetas”: número telefónico 55 4000 4000, y para los CLIENTES de las Tarjetas VOLARIS, “Línea INVEX- VOLARIS” al número telefónico 55 4000 6566.
Para todos los CLIENTES:
Número telefónico en E.U.A. y Canadá sin costo al 000-000-0000.
“Línea CIBANCO ORO”: número telefónico 55 4000 4040. Número telefónico en E.U.A. y Canadá sin costo al 55 4000 4040. “Línea MULTIVA”: número telefónico 55 4000 4020
Número telefónico del interior de la República: 800-044-6200 Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Para cualquier método de consulta que elija el CLIENTE, se llevará a cabo el proceso de autenticación de identidad del CLIENTE a través de los medios de identificación establecidos por INVEX para tales fines, que enunciativa pero no limitativamente podrán consistir en que el CLIENTE proporcione su número de cliente, presentación de identificación oficial, entre otras.
“Unidad Especializada de Atención a Usuarios”: número telefónico 55 4000 4046, correo electrónico: xxxxx@xxxxx.xxx, Domicilio en Calle de Agricultura No. 21, Primer Piso, Colonia Xxxxxxxx, Alcaldía de Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
“Centro de Atención Telefónica” de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros: para el Distrito Federal y zona metropolitana 00 0000-0000, para el interior de la República sin costo 000-000-0000, correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, dirección en Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
El CLIENTE para ejercer derechos, recibir notificaciones o promociones, cumplir obligaciones y demás actos derivados del presente Contrato a través del servicio de Banca Electrónica que INVEX ponga a disposición, deberá cumplir con las formas de operar de los mismos de conformidad con lo previsto en la cláusula denominada “Uso de Medios Electrónicos” del presente Contrato, así como las disposiciones aplicables.
Asimismo, el CLIENTE deberá notificar a INVEX a través de los Centros de Atención a Clientes mencionados en esta cláusula, cualquier cambio a la información contenida en la Solicitud de Crédito, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de dicho cambio.
Además de lo anterior, INVEX, en cumplimiento a lo dispuesto por la legislación aplicable, señala como datos adicionales de identificación, localización y contacto, los siguientes:
Página Web | |
xxxxx://xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxx | |
xxxxx://xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxx?xxxxxxxXxXxXXX0X0X | |
YouTube | xxxxx://xxxxxxx.xxx/x/XXXXXxxxxxxx |
Cualquier interacción que INVEX mantenga con el CLIENTE, o bien el CLIENTE con INVEX a través de sus redes sociales (Facebook, Twitter, LinkedIn, Instagram, YouTube) solo serán para fines comerciales o publicitarios.
DÉCIMA SEXTA.- COMUNICACIONES. Todas las comunicaciones y/o avisos, sobre: beneficios y promociones, (en su conjunto señaladas como “Comunicaciones”), se publicarán en la página de Internet xxx.xxxxx.xxx en la sección INVEX Tarjetas o por cualquier Medio Electrónico que para tales efectos se haya pactado.
Las notificaciones referentes a modificaciones a tasas, Comisiones, pago mínimo, así como cualquier tipo de notificación que INVEX realice con motivo de cambios en los términos y condiciones del Contrato, Carátula o los Anexos que forman parte integrante se efectuarán a través del Estado de Cuenta en términos de la cláusula “Modificaciones al Contrato”.
El CLIENTE deberá darse de alta como usuario, para recibir o consultar Comunicaciones en la página de Internet de INVEX de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Uso de Medios Electrónicos”.
El CLIENTE está de acuerdo y acepta recibir por la página de Internet o por Medios Electrónicos, promociones, benéficos, notificaciones y/o cualquier comunicación de los productos y servicios que INVEX le ofrezca, asimismo, el CLIENTE podrá aceptar o darse por notificado por dichos Medios Electrónicos, de las promociones, benéficos, notificaciones, avisos y/o cualquier comunicación que INVEX le envíe.
Con la finalidad de evitar posibles fraudes en los productos o servicios contratados, INVEX le notificará al CLIENTE a la brevedad posible y sin costo alguno, a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición, y que éstos hayan sido elegidos o destinados para tal fin, cuando se realice alguna operación de conformidad con el presente Contrato a través de los servicios de Banca Electrónica.
Las Partes acuerdan que las Comunicaciones sobre operaciones realizadas en cajeros automáticos y terminales punto de venta, solo serán enviadas cuando el acumulado diario de dichas operaciones por servicio de Banca Electrónica de que se trate sea mayor al equivalente en
moneda nacional a 600 UDIs, o bien, INVEX podrá enviar dicha comunicación cuando las operaciones en lo individual sean mayores al equivalente en moneda nacional a 250 UDIs.
El CLIENTE deberá notificar a INVEX cualquier cambio en los medios para recibir notificaciones y/o Comunicaciones dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de dicho cambio.
En ningún caso estará permitida la modificación del medio de notificación o para recibir Comunicaciones, a través de cajeros automáticos y terminales punto de venta, dichas modificaciones solo podrán ser realizadas por el CLIENTE en el Centro de Atención Telefónica de INVEX o en los lugares y medios que INVEX le dé a conocer, en cualquier modalidad de “Comunicaciones”.
En caso de que sea imposible para INVEX enviar Comunicaciones al CLIENTE o bien que sean devueltas porque el CLIENTE no tiene actualizada su información de contacto, o si el CLIENTE proporciona a INVEX un medio de notificación no válido o incorrecto, o no registra su usuario en la página de Internet, INVEX no será responsable por fallas en el envío o porque el CLIENTE no reciba cualquier comunicación ya sea por escrito o a través de Medios Electrónicos.
CAPÍTULO TERCERO
PAGO DEL CRÉDITO, TASAS DE INTERÉS Y COMISIONES
DÉCIMA SÉPTIMA.- PAGO TOTAL O PARCIAL DEL SALDO. El CLIENTE y/o los tarjetahabientes adicionales se obligan a pagar sin necesidad de requerimiento previo a INVEX, el monto total de las disposiciones que efectúen al amparo del presente Contrato, mediante los pagarés suscritos por los mismos, mediante las disposiciones que efectué en efectivo en sucursales bancarias o cajeros automáticos, realizadas en el territorio nacional o en el extranjero, y/o mediante el importe de los pagos de bienes, servicios, impuestos, y otros conceptos que realice INVEX por cuenta del CLIENTE, así como los intereses pactados y las Comisiones que le correspondan, señaladas en la Carátula y/o en el anexo de comisiones que forman parte integrante del presente Contrato y el impuesto al valor agregado de conformidad con el presente Contrato y de acuerdo con las siguientes condiciones:
La fecha límite de pago del CLIENTE, será dentro de los 20 (veinte) días naturales después de la fecha xx xxxxx de la Tarjeta. La fecha límite de pago y la fecha xx xxxxx podrán ser consultadas en el Estado de Cuenta de acuerdo a lo establecido en la cláusula del “Estado de Cuenta” del presente Contrato, así como en la Carátula, en el entendido de que cuando dichas fechas correspondan a un día inhábil bancario, se prorrogarán al siguiente Día Hábil bancario de conformidad con el calendario emitido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para tal efecto, sin que proceda el cobro de Comisiones.
a) Si el CLIENTE paga el importe total del saldo actual consignado en el Estado de Cuenta hasta la fecha límite de pago señalada en el Estado de Cuenta mensual respectivo, no se cargará cantidad alguna por concepto de intereses.
b) Si el CLIENTE no efectúa el pago total del saldo actual consignado en el Estado Cuenta, cubrirá su adeudo mediante amortizaciones mensuales no menores al pago mínimo a cubrir consignado en el Estado de Cuenta mensual respectivo. El pago mínimo mensual se calculará de la siguiente manera:
El importe del pago mínimo mensual será la cantidad que resulte mayor de las siguientes definiciones: (i) La suma del 1.5% (uno punto cinco por ciento), del saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del período (sin tomar en cuenta los intereses del período ni el Impuesto al Valor Agregado (IVA)), más los intereses correspondientes y el impuesto al Valor
Agregado (IVA), o (ii) el 1.25% (uno punto veinticinco por ciento) del límite de la línea de crédito, o (iii) el importe que determine INVEX, derivado del saldo sin promociones, siempre y cuando el importe sea mayor al que corresponda conforme a lo establecido en los numerales anteriores. En el evento de que el pago mínimo sea mayor que el saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del periodo se cobrará este último, de acuerdo con lo que determina el Banco de México.
Al importe del pago mínimo mensual determinado de conformidad con los párrafos anteriores podrá adicionarse, en su caso, la cantidad correspondiente a la mensualidad resultante por promociones especiales, así como la(s) cantidad(es) que correspondan a cargos diferidos.
El CLIENTE podrá realizar pagos en cantidades superiores al pago mínimo mensual solicitado.
En el evento de que el pago realizado por el CLIENTE durante un periodo de pago sea mayor al pago mínimo correspondiente a dicho periodo y, por otra parte, la línea de crédito de que se trate incluya un esquema diferenciado de tasas de interés, INVEX aplicará el excedente de dicho pago mínimo, en primera instancia, a la amortización del saldo insoluto de la parte revolvente con la tasa más alta.
c) En caso de incumplimiento del pago mínimo, INVEX no podrá vencer por anticipado las parcialidades aún no exigibles relativas a promociones de meses sin causación de interés o con intereses. Lo anterior, será aplicable hasta que el crédito sea considerado vencido para efectos contables en términos de las disposiciones aplicables.
d) El CLIENTE es responsable de pagar todos los cargos que deriven tanto de su Tarjeta titular como de las Tarjetas adicionales.
e) En todo caso, el CLIENTE se obliga a pagar a INVEX la totalidad del saldo a su cargo, así como todos los intereses y Comisiones según sea el caso en términos del Contrato, la Carátula y el anexo de comisiones en los que esta última haya incurrido, incluyendo honorarios de abogados y gastos de cobranza judicial siempre que sean determinados previa sentencia emitida por autoridad competente en términos de las leyes aplicables.
f) En caso de que el CLIENTE no realizará sus pagos de acuerdo a lo establecido en la presente cláusula, el CLIENTE acuerda a pagar a INVEX las Comisiones establecidas en el anexo de comisiones que le apliquen derivado de dicho incumplimiento.
DÉCIMA OCTAVA.- MEDIOS DE PAGO Y FECHAS DE ACREDITAMIENTO. INVEX aceptará como
medios de pago del principal, intereses y Comisiones del crédito por parte del CLIENTE los siguientes; efectivo, cheques salvo buen cobro, órdenes de transferencias de fondos y domiciliaciones interbancarias. Los pagos que el CLIENTE realice respecto de las disposiciones del crédito serán acreditados conforme al medio de pago que se utilice de la siguiente manera:
a) En el caso de efectivo, el pago se acreditará el mismo día en que se realice dicho pago.
b) Cheques:
i) Si el cheque es a cargo de INVEX, se acreditará el mismo día en que lo reciba.
ii) Si el cheque es a cargo de otra Institución de Crédito, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente si el pago se hace antes de las 16:00 horas, o a más tardar el segundo Día Hábil siguiente si el pago se hace después de las 16:00 horas.
c) Cargos Recurrentes
En el caso de cargos recurrentes, cuando el CLIENTE lo solicite, manifestando su consentimiento expreso en los formatos que INVEX le proporcione para tales efectos, se acreditará de la siguiente manera:
i. En la fecha en que INVEX acuerde con el CLIENTE, o;
ii. En la fecha límite de pago de la Tarjeta.
d) Transferencias Electrónicas.
Tratándose de transferencias electrónicas de fondos a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), el pago se acreditará el mismo día siempre y cuando el pago se realice a través de INVEX, y a más tardar el Día Hábil bancario siguiente si el pago se realice a través de otra Institución de Crédito.
DÉCIMA NOVENA.- APLICACIÓN DE PAGOS. Los pagos que realice el CLIENTE serán aplicados en el siguiente orden: a) al Saldo Vencido, b) al Saldo Vigente. Se entiende por Xxxxx Xxxxxxx, en este orden, los intereses, Comisiones y capital derivado de las disposiciones del crédito y no cubiertos en tiempo; y por Saldo Vigente, en este orden, los intereses, Comisiones y capital derivado de las disposiciones del crédito, que se encuentren en vigor. En el entendido de que, cualquier cobro de Comisiones que en su caso INVEX realice al CLIENTE se apegará de conformidad con el presente Contrato, Carátula y el anexo de comisiones respectivo que forma parte integrante.
En caso de que el CLIENTE y/o los tarjetahabientes adicionales realicen pagos en la línea de crédito de su Tarjeta cantidades que excedan el saldo a su cargo, INVEX no pagará al CLIENTE rendimiento alguno sobre tales excedentes, asimismo INVEX estará obligado a retener en su caso, cualquier impuesto que de conformidad con las leyes vigentes este obligado a retener respecto de dichos excedentes. Por lo que se refiere a las líneas de crédito canceladas que tienen un excedente, el CLIENTE podrá solicitar a INVEX la devolución de dichas cantidades e INVEX pondrá a disposición del CLIENTE dichas cantidades mediante transferencia electrónica a una cuenta de depósito a la vista que el CLIENTE tenga apertura en INVEX o aperturada en otra Entidad Financiera.
VIGÉSIMA.- PAGOS ANTICIPADOS Y PAGOS ADELANTADOS.
a) Pagos Anticipados.
El CLIENTE podrá en todo tiempo realizar “pagos anticipados” siempre y cuando se encuentre al corriente en los pagos exigibles, y el importe del pago anticipado sea por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el período correspondiente. Dichos pagos anticipados serán aplicados a su saldo insoluto en el siguiente orden: promociones, líneas de crédito adicionales, intereses, Comisiones, saldo revolvente.
Cuando el importe de los pagos anticipados no sea suficiente para amortizar el saldo insoluto en su totalidad, INVEX deberá reducir el monto de los pagos periódicos pendientes, salvo cuando pacten con el CLIENTE que se disminuya el número de pagos a realizar.
Cada vez que el CLIENTE efectúe un pago anticipado, INVEX le entregará un comprobante de dicho pago por los medios de comunicación o los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición.
b) Pagos Adelantados
Cuando el CLIENTE lo solicite, INVEX deberá recibir pagos que aún no sean exigibles con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes.
Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en un período, INVEX deberá obtener del CLIENTE a través correo electrónico y de manera digitalizada un escrito con firma autógrafa que incluya la leyenda siguiente: “El CLIENTE autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el pago anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del crédito inmediatos siguientes”. Cuando INVEX reciba el pago aun no exigible del período o importes inferiores, no será necesario el escrito mencionado.
Cada vez que el CLIENTE efectúe un pago adelantado, INVEX le entregará un comprobante de dicho pago.
En el caso que el CLIENTE o cualquier tercero paguen a la cuenta corriente cantidades en exceso del saldo insoluto a la fecha d pago o al límite de crédito otorgado que originen saldo a favor, INVEX las recibirá como pago por adelantado sin que se considere un depósito bancario de dinero a la vista y sin generar interés alguno. En el caso que existe saldo en la cuenta corriente a cargo del CLIENTE las cantidades del pago en exceso se aplicaran de conformidad con la cláusula “Aplicación de Pagos”. Y en caso de existir excedente INVEX lo mantendrá como pago en exceso y podrá ser dispuesto por el CLEINTE en términos del presente Contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA.- PARCIALIZACIÓN DE CARGOS. Tratándose de disposiciones del crédito para la compra de bienes o servicios, se podrá parcializar el cargo de cada disposición, efectuando cargos parciales por la cantidad que resulte de dividir el importe de la disposición del crédito, entre el número de meses del plazo del diferimiento que se ofrezca. Los cargos parciales por las disposiciones del crédito se podrán realizar en los términos y condiciones de las promociones de INVEX y/o de los establecimientos afiliados.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE SALDOS. El CLIENTE podrá solicitar a INVEX por
escrito al domicilio de INVEX o por cualquier Medio Electrónico que INVEX ponga a su disposición, la transferencia de saldos de otras tarjetas bancarias (Institución Acreedora) con cargo a la línea de crédito que se le aperture mediante el presente Contrato. Dicha transferencia se llevará a cabo de acuerdo con los términos y condiciones que se encuentren vigentes al momento en que el CLIENTE desee realizar la transferencia.
INVEX será única y exclusivamente responsable del pago por la transferencia de saldos autorizada a la Institución Acreedora correspondiente, quedando liberado de cualquier otra obligación o responsabilidad que el CLIENTE tenga que cumplir con dicha Institución, así como de la procedencia de los cargos que se hayan realizado o se realicen por la Institución Acreedora.
A partir de que se registre el monto de la transferencia del saldo, el CLIENTE deberá pagar a INVEX intereses y/o las Comisiones que se generen de acuerdo con lo provisto en el presente Contrato.
INVEX se reserva el derecho de autorizar la transferencia del saldo solicitado, lo cual será informado al CLIENTE por cualquier medio.
INVEX no podrá cobrar Comisión alguna al CLIENTE por efectuar la transferencia de saldos a que se refiere la presente cláusula.
VIGÉSIMA TERCERA.- LIBERACIÓN DE SALDOS POR FALLECIMIENTO O DECLARACIÓN DE
INTERDICCIÓN. En caso de fallecimiento del CLIENTE, INVEX liberará a dicho CLIENTE del saldo que presente la línea de crédito a la fecha del deceso. Para hacer efectiva la liberación, los interesados deberán presentar a INVEX, notificación escrita y copia certificada del acta de defunción en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento del CLIENTE. De la misma forma, en caso de que se declare en estado de interdicción al CLIENTE, el o los interesados
deberán presentar notificación por escrito y copia certificada del documento con el que se acredite la tutela del CLIENTE y la declaración del estado de interdicción.
VIGÉSIMA CUARTA.- AUTORIZACIÓN DE COMPENSACIÓN. EL CLIENTE autoriza a INVEX a que le
cargue en cualquier cuenta que tenga abierta con este último, el saldo total adeudado derivado del presente Contrato, siempre y cuando: (i) la cuenta tenga un saldo deudor vencido de más de 90 (noventa) días y, (ii) el saldo deudor vencido no provenga de cargos que hayan sido objetados en tiempo por el CLIENTE y su aclaración esté pendiente de resolver.
INVEX no efectuará, por cuenta propia o de terceros, ofertas al CLIENTE para la adquisición de bienes o servicios cuyo pago se realice mediante cargos que INVEX haga en la línea de crédito respectiva, en las que se señale que para evitar los citados cargos el CLIENTE deba manifestar su desacuerdo.
VIGÉSIMA QUINTA.- COMISIONES E INTERESES. El CLIENTE se obliga a pagar a INVEX sin
necesidad de requerimiento previo, por los medios que ésta ponga a su disposición, o en cualquiera de las sucursales de otras Instituciones de Crédito o en cualquier otro lugar que se le informe al CLIENTE, las Comisiones e intereses de conformidad con lo siguiente:
a) El concepto, el monto, así como cada uno de los eventos que las generen, especificando su periodicidad de todas las Comisiones establecidas en el presente Contrato se detallarán por producto y se harán del conocimiento del CLIENTE en el anexo de comisiones y en la página de Internet xxx.xxxxx.xxx en la sección "INVEX Tarjetas”. INVEX no podrá cobrar Comisiones por conceptos distintos a los señalados en el presente Contrato, la Carátula y el anexo de comisiones. INVEX podrá modificar las Comisiones y sus importes informando al CLIENTE con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surtan sus efectos por cualquiera de los medios y formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, en los términos de la cláusula de “Terminación Anticipada Del Contrato”, el CLIENTE tendrá el derecho de dar por terminado el presente Contrato en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que INVEX pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el CLIENTE solicite dar por terminado el presente Contrato.
“Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de realizar su operación”.
b) El CLIENTE pagará a INVEX por concepto de intereses ordinarios el importe que resulte de multiplicar, el promedio de los saldos diarios insolutos a cargo del CLIENTE por la tasa de interés anual simple fija estipulada en la Carátula que forma parte integrante del presente Contrato.
El promedio de saldos diarios del período es el resultado de sumar cada uno de los saldos insolutos diarios registrados en el período y de dividir dicha suma entre el total de días de dicho período. El interés ordinario se calculará con base en el saldo diario insoluto promedio del período multiplicado por la tasa mensual de interés, la cual será el resultado de dividir la tasa de interés anual simple entre 360, multiplicada por el número de días que comprenda el período. El saldo diario insoluto se obtiene sumando al saldo insoluto del día anterior las compras y disposiciones del día y restando los pagos realizados el mismo día. El período en que se determinará el promedio de saldos diarios insolutos será los días transcurridos entre la fecha xx xxxxx anterior y la fecha xx xxxxx señalada en el Estado de Cuenta mensual respectivo.
El cálculo de los intereses ordinarios que se pactan en la presente cláusula se calcularán sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días y sobre el número de días
efectivamente transcurridos, en el entendido de que el pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
El CLIENTE e INVEX de conformidad con la legislación aplicable, los intereses vencidos y no pagados, no devengarán intereses. Sin embargo, las Partes acuerdan capitalizar los mismos. Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en la presente cláusula, las partes acuerdan expresamente respecto de la generación de intereses y/o Comisiones exigibles no pagados total o parcialmente a su vencimiento, dichos intereses y/o Comisiones se darán por vencidos y se procederá a su respectiva capitalización en la fecha en que sean exigibles; en virtud de lo anterior, dentro del primer Estado de Cuenta siguiente a la fecha en que se capitalicen dichas cantidades, el mismo reflejará y documentará la capitalización efectuada en su saldo insoluto, y en el caso de las subsecuentes capitalizaciones cada Estado de Cuenta siguiente sustituirá al precedente para efectos de las capitalizaciones efectuadas.
El pago de los intereses al que refiere la presente cláusula no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos.
Adicional y ocasionalmente, INVEX podrá otorgar al CLIENTE tasas de interés promocionales, mismas que estarán sujetas a que INVEX haya efectuado una revisión sobre el comportamiento de cumplimiento de los compromisos crediticios del CLIENTE, debiendo esta resultar satisfactoria para INVEX. En caso de que el CLIENTE incumpla los términos y condiciones de las promociones que en su momento INVEX pudiera llegar a ofrecer, INVEX privará al CLIENTE de los beneficios otorgados y dejará sin efectos la tasa promocional, misma que será sustituida por la tasa acordada originalmente.
INVEX podrá en cualquier momento ofrecer al CLIENTE una reducción en la tasa de interés y/o de las Comisiones aplicables mediante promociones que de tiempo en tiempo dé a conocer al público en general mediante la publicidad que INVEX determine, en el entendido de que cualquier modificación que se realice al presente Contrato se realizará en los términos y condiciones establecidos en el mismo.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula de “Vencimiento Anticipado” del presente instrumento.
El CLIENTE manifiesta en este acto que INVEX le hizo saber, previo a la firma de este Contrato el monto de las Comisiones e intereses vigentes por los conceptos y servicios correspondientes. En caso de modificación éstos se notificarán al CLIENTE de conformidad con lo señalado en la cláusula de “Comunicaciones” que INVEX ponga a disposición del CLIENTE con por lo menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que surtan efectos. INVEX no podrá cobrar Comisiones por conceptos distintos a los señalados.
INVEX cobra en el anexo de comisiones, una Comisión por concepto de pago extemporáneo o incumplimiento parcial por parte del CLIENTE y falta de pago, por no cubrir el pago mínimo. Por lo anterior, INVEX no podrá cobrará intereses moratorios
CAPÍTULO CUARTO BANCA ELECTRÓNICA
VIGÉSIMA SEXTA.- USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. Se entenderá como Medios Electrónicos: los equipos, medios ópticos, mensajes de datos y/o biométricos de conformidad con la regulación aplicable o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamientos de datos y redes de
telecomunicaciones, ya sean públicos o privados que INVEX ponga a disposición del CLIENTE, mencionando sin limitar el uso de: (i) cajeros automáticos, (ii) terminales punto de venta, (iii) red mundial de datos, conocida como Internet, (iv) banca telefónica voz a voz, (v) banca telefónica audio respuesta,
(vi) terminales de cómputo, (vii) agregadores y cualquier otro que INVEX ponga a su disposición.
El CLIENTE podrá realizar a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición, las siguientes operaciones mencionando sin limitar: consultas de Estados de Cuenta, consultas de saldos y movimientos, activación de la Tarjeta, solicitud de servicios, aclaraciones, comunicar el aviso por robo o extravío de la Tarjeta, disposiciones del crédito, pago de servicios, autorizaciones de incrementos al límite de crédito, ejercer derechos, recibir notificaciones o promociones, actualización de datos, cumplir obligaciones y demás actos derivados del presente Contrato a través de los Medios Electrónicos y las formas de operar los mismos de conformidad con las disposiciones aplicables.
Para efectos de contratación, las Partes acuerdan que, mediante la firma autógrafa del presente Contrato, El CLIENTE podrá realizar los servicios y operaciones que INVEX ponga a su disposición mediante Medios Electrónicos, en el entendido que la firma autógrafa del presente Contrato regula únicamente los derechos y obligaciones establecidas en el presente instrumento, es decir el crédito individual en cuenta corriente en moneda nacional asociada a una Tarjeta, por lo que este Contrato no deberá entenderse como un Contrato múltiple.
El uso de los Medios Electrónicos a que se refiere la presente cláusula se entenderá como aceptación por parte del CLIENTE a los términos y condiciones de este Contrato, la aceptación del Medio, las formas de operar los mismos y todos los efectos legales derivados de esté.
Requisitos para el uso de Medios Electrónicos, las Partes acuerdan que:
a) INVEX proporcionará al CLIENTE, como medios de identificación y de acceso a los Medios Electrónicos, dispositivos de seguridad (en adelante los Dispositivos de Seguridad), individuales y confidenciales, de manera enunciativa y no limitativa, tales como: contraseñas electrónicas alfanuméricas, mensaje de datos, tarjetas plásticas con circuito electrónico (CHIP), ), tarjetas de crédito digitales con dígitos de identificación única y datos de seguridad, números de identificación personal (NIP’s) y medios de autenticación entre otros.
b) Cualquiera de los Dispositivos de Seguridad antes mencionados, se entenderán como sustitutos de la firma autógrafa del CLIENTE, por lo que lo obligarán y producirán los mismos efectos que esta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, , reconociendo la validez de la operación al momento de efectuarse la misma. Por lo anterior, los usos de los Dispositivos de Seguridad obligarán al CLIENTE en los términos de las autorizaciones, trámites y/o por la ejecución de operaciones y por los demás actos que surjan o se deriven de la utilización de los mismos.
c) El CLIENTE acepta, de manera expresa e irrevocable, ser el único responsable por el uso que le dé a los Dispositivos de Seguridad, liberando a INVEX de cualquier responsabilidad al respecto.
d) La firma electrónica y el NIP podrán ser cambiados en cajeros automáticos, o vía telefónica o en cualquier otro lugar y en la manera que notifique INVEX al CLIENTE.
INVEX hace del conocimiento del CLIENTE los principales riesgos que existen por el uso de Medios Electrónicos, siendo éstos los siguientes: Posibilidad de fraude electrónico por robo del perfil utilizando códigos malignos, posible robo de datos sensibles del titular de servicio, acceso x xxxxxxxx falsos comprometiendo el perfil de seguridad del CLIENTE, robo o extravío de los Dispositivos de Seguridad, sin embargo el CLIENTE podrá consultar dichos requisitos en la cláusula ”Atención a Cliente” del presente Contrato.
En virtud de los riesgos señalados anteriormente, es relevante que el CLIENTE cumpla con las siguientes recomendaciones para minimizarlos: Cambiar periódicamente los Dispositivos de Seguridad, no realizar operaciones desde lugares que se presuma pudiera no ser libre de software malicioso, no proporcionar los Dispositivos de Seguridad a persona alguna ya que estos datos son personales e intransferibles, cerrar completamente las sesiones en el portal de Internet, avisar de inmediato a INVEX cuando el CLIENTE identifique operaciones o actividades que no reconozca.
Asimismo, INVEX recomienda al CLIENTE: (i) No dar a conocer el NIP; (ii) No grabar el NIP en la Tarjeta o guardarlo junto a ella; (iii) Destruir en su caso el documento que contenga el NIP; (iv) Cambiar el NIP frecuentemente, y (v) Cuidar la Tarjeta para evitar su uso indebido.
En el supuesto en el que INVEX omita solicitar las acciones de verificación biométricas en la tramitación de operaciones o apertura de cuentas que celebren con sus CLIENTES a través del servicio de Banca Electrónica dependiendo el Medio Electrónico de que se trate, y de lo establecido en las Disposiciones aplicables, asumirá los riesgos y, por lo tanto, , haciendo las correspondientes aclaraciones ante las Sociedades de Información Crediticia, así como la cancelación del crédito de que se trate cuando así sea reclamado por el CLIENTE y/o que en su caso los CLIENTES no reconozcan contrataciones de créditos a su nombre.
Las Partes acuerdan que bloquearán automáticamente el uso de los Dispositivos de Seguridad, en los casos siguientes:
a) Cuando se intente ingresar al servicio de Banca Electrónica utilizando información de acceso incorrecta en cinco ocasiones consecutivas y;
b) Cuando el CLIENTE se abstenga de realizar operaciones o acceder a su sesión, a través del servicio de Banca Electrónica de que se trate, por un periodo mayor a un año. Lo anterior, no será aplicable a los servicios de Banca Electrónica ofrecidos a través de cajeros automáticos y terminales punto de venta.
INVEX podrá permitir el desbloqueo de los Dispositivos de Seguridad a través de los canales que al efecto habilite, o mediante solicitud por escrito del CLIENTE con firma autógrafa, en los términos y condiciones de los distintos Dispositivos de Seguridad que INVEX ponga a su disposición.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- OPERACIONES EN CAJEROS AUTOMÁTICOS. EI CLIENTE podrá disponer
del crédito concedido por medio de disposiciones en efectivo o realizando operaciones para pago de bienes o servicios que INVEX y/o el CLIENTE tenga contratados con terceros, en los cajeros automáticos que al efecto existan de la red de cajeros compartidos o cualesquiera otros afiliados mencionando sin limitar a Red, Plus, Cirrus, MasterCard o Visa.
En estas operaciones no será necesario que el CLIENTE suscriba documento alguno para las disposiciones en efectivo o la realización de las operaciones a las que se refiere esta cláusula, siendo éstas totalmente válidas por la sola operación a través xxx xxxxxx automático. EI número de identificación personal (NIP) es sustituto de la firma autógrafa y consentimiento del CLIENTE, consecuentemente el CLIENTE se hace responsable del uso que se haga del mismo. El monto diario de las operaciones monetarias realizadas a través de cajeros automáticos, no podrán exceder del equivalente en moneda nacional a las 1,500 UDIS diarias, entendiéndose por operaciones monetarias aquellas transacciones que impliquen el retiro de recursos dinerarios con cargo a la línea de crédito.
CAPÍTULO QUINTO DISPOSICIONES GENERALES
VIGÉSIMA OCTAVA.- AUTORIZACIONES. El CLIENTE autoriza a INVEX a:
a) En caso de así consentirlo en la solicitud de crédito, proporcionar los datos contenidos en la misma y/o que deriven de la operación de la línea de crédito y/o compartir y/o intercambiar los datos y documentos, así como las versiones digitales, relativas a la identificación del CLIENTE a entidades del Grupo Financiero al que pertenece INVEX o a cualquiera de los negocios afiliados o vinculados a cualquiera de ellos, para ser utilizados con fines comerciales y/o promocionales o en su caso establecer una nueva relación comercial por dichas entidades, y en virtud de que dicho Grupo Financiero integre un solo expediente de identificación de CLIENTES. Lo anterior, en el entendido que el CLIENTE tendrá la facultad en todo momento de modificar o cancelar la presente autorización conforme a las formas y procedimientos establecidos en el Aviso de Privacidad correspondiente. El Aviso de Privacidad antes mencionado estará a disposición del CLIENTE, en todo momento, en la página de Internet de INVEX xxx.xxxxx.xxx, en la sección de INVEX Tarjetas .
b) En caso de así consentirlo en la solicitud de crédito, utilizar y/o proporcionar la información contenida en la misma, y/u otros documentos, y/o que derive de la operación de la línea de crédito; a terceros distintos de los señalados en el inciso a) y b) de esta cláusula, para ser utilizados con fines comerciales y promocionales (ejemplo: ofrecimiento de seguros, asistencias, programas de beneficios, etc.). Lo anterior, en el entendido que el CLIENTE tendrá la facultad en todo momento de modificar o cancelar la presente autorización conforme a las formas y procedimientos establecidos en el Aviso de Privacidad correspondiente. El Aviso de Privacidad antes mencionado estará a disposición del CLIENTE, en todo momento, en la página de Internet de INVEX xxx.xxxxx.xxx, en la sección de INVEX Tarjetas .
c) En caso de así consentirlo en la solicitud de crédito, utilizar y/o proporcionar la información contenida en la misma, y/u otros documentos, y/o que derive de la operación de la línea de crédito; a terceros distintos de los señalados en el inciso a) y b) de esta cláusula, con la finalidad de realizar encuestas de calidad, satisfacción y análisis de uso de productos, notificación de concursos y sorteos, etc. Lo anterior, en el entendido que el CLIENTE tendrá la facultad en todo momento de modificar o cancelar la presente autorización conforme a las formas y procedimientos establecidos en el Aviso de Privacidad correspondiente. El Aviso de Privacidad antes mencionado estará a disposición del CLIENTE, en todo momento, en la página de Internet de INVEX xxx.xxxxx.xxx, en la sección de INVEX Tarjetas .
d) Para CLIENTES que se les haya otorgado una Tarjeta Manchester United, en caso de así consentirlo en la Solicitud de Crédito, el CLIENTE autoriza a INVEX a utilizar y/o proporcionar la información contenida en la misma, a Manchester United Group (siendo todas las empresas con el nombre de Manchester United), y/o a Mancheter United Partners para fines comerciales o mercadológicos para ofrecer productos y/o servicios relacionados con Manchester United Group. El CLIENTE podrá consultar los socios comerciales o empresas que forman parte de Manchester United Group y/o Mancheter United Partners, así como el “Privacy Policy” de Manchester United Group, en la página de Internet: xxx.xxxxxx.xxx. Lo anterior, en el entendido que el CLIENTE tendrá la facultad en todo momento de modificar o cancelar la presente autorización conforme a las formas y procedimientos establecidos en el Aviso de Privacidad correspondiente. El Aviso de Privacidad antes mencionado estará a disposición del CLIENTE, en todo momento, en la página de Internet de INVEX.
e) Proporcionar la información que INVEX estime pertinente a quien preste los servicios operativos y de maquila de las Tarjetas.
f) Proporcionar la información que INVEX estime pertinente a quien opere o administre los Programas de Lealtad de las Tarjetas.
g) Proporcionar a las instituciones u organismos relacionados con la administración, operación y/o manejo de Tarjetas, aquella información que se estime pertinente y que tenga que ver con el reporte, tratamiento y/o prevención de delitos, ilícitos o irregularidades.
h) Proporcionar información en relación a las operaciones celebradas entre INVEX y el CLIENTE, al procesador de Tarjetas que INVEX contrate para tal efecto y/o socios comerciales de INVEX.
i) Realizar por iniciativa propia o de los establecimientos, la validación de las características de seguridad y de información que estos consideren pertinentes, respecto a las autorizaciones y/o transacciones que se presenten con la(s) Tarjeta(s) al amparo y por motivo del presente Contrato.
j) Proporcionar a los sistemas internacionales de Tarjetas asignado (mencionando sin limitar, VISA o MASTER CARD) la información necesaria para la debida operación, compensación y liquidación de la Tarjeta entre otros.
k) EL CLIENTE autoriza a INVEX o a la empresa con la que se subcontrate el servicio, a enviarle mensajes SMS, a través de redes sociales, correos electrónicos y/o llamarles a los teléfonos de contacto que haya proporcionado a INVEX, con la finalidad de enviarle información, beneficios, y servicios adicionales de la Tarjeta.
l) Proporcionar a la empresa con la que se subcontrate el servicio de cobranza judicial o extrajudicial la información necesaria para realizar la cobranza respectiva.
m) El CLIENTE autoriza a INVEX a generar y/o corregir su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) proporcionado en la solicitud de crédito correspondiente, validándolo para tal efecto con el órgano gubernamental competente. Lo anterior, por razones de validación a la debida integración del expediente del CLIENTE.
n) Darse por notificado por cualquier Medio Electrónico pactado en el presente Contrato, respecto de las modificaciones efectuadas por INVEX a dicho Contrato.
VIGÉSIMA NOVENA.- SEGUROS CON COSTO PARA EL CLIENTE. Las Partes convienen que, en caso de así consentirlo en la solicitud de crédito, INVEX podrá ofrecer directamente o a través de terceros, seguros con costo para el CLIENTE. Para tal efecto INVEX obtendrá previamente el consentimiento expreso por parte del CLIENTE respecto de la venta del seguro ofrecido directamente o a través de terceros, bajo la premisa que es un derecho innegable del CLIENTE contratar éstos a través de un tercero independiente.
Los seguros con costo podrán ser consultados por el CLIENTE en la Carátula del presente Contrato y/o en la página de Internet de INVEX xxx.xxxxx.xxx, en la sección de INVEX Tarjetas.
Las Partes convienen, que el proveedor de seguros entregará al CLIENTE toda la información referente a los productos o servicios que integren este conjunto, para lo cual proporcionarán por lo menos el Contrato de adhesión y Carátula vigente, Folleto informativo, Publicidad y listado de Comisiones.
Los términos y condiciones de estos seguros serán puestos a disposición del CLIENTE en la página web de los terceros que presten los seguros, para que puedan ser impresos y consultados en cualquier
momento. El ofrecimiento o venta de los seguros que se mencionan en esta cláusula pueden variar, suspenderse o cancelarse en cualquier momento, sin responsabilidad alguna para INVEX.
Cualquier término prestación o condición de los seguros antes mencionados, será responsabilidad directa de la empresa que presta los servicios de seguros, por lo que INVEX no asumirá responsabilidad alguna en el evento de que el prestador de los servicios de seguros, no proporcione dichos servicios, debiendo en todo caso dirimirse la controversia entre el CLIENTE y el prestador de servicios de seguros que se trate, por lo tanto, el CLIENTE en este acto libera a INVEX de cualquier responsabilidad relacionada con dichos seguros.
TRIGÉSIMA.- SEGUROS SIN COSTO PARA EL CLIENTE, INVEX podrá ofrecer directamente o a través de terceros, seguros sin costo para el CLIENTE de conformidad con el tipo de Tarjeta contratada.
Los seguros sin costo podrán ser consultados por el CLIENTE en la Carátula del presente Contrato y/o en la página de Internet de INVEX xxx.xxxxx.xxx, en la sección de INVEX Tarjetas.
Las Partes convienen, que el proveedor de seguros entregara al CLIENTE toda la información referente a los productos o servicios que integren este conjunto, para lo cual proporcionarán por lo menos el Contrato de Adhesión y Carátula vigente, Folleto informativo, Publicidad y listado de Comisiones.
Los términos y condiciones de estos seguros serán puestos a disposición del CLIENTE en la página de Internet de los terceros que presten los seguros, para que puedan ser impresos y consultados en cualquier momento.
El ofrecimiento de los seguros que se mencionan en esta cláusula puede variar, suspenderse o cancelarse en cualquier momento, sin responsabilidad alguna para INVEX.
Cualquier término prestación o condición de los seguros antes mencionados, será responsabilidad directa de la empresa que presta los servicios de seguros, por lo que INVEX no asumirá responsabilidad alguna en el evento de que el prestador de los servicios de seguros, no proporcione dichos servicios, debiendo en todo caso dirimirse la controversia entre el CLIENTE y el prestador de servicios de seguros que se trate, por lo tanto, el CLIENTE en este acto libera a INVEX de cualquier responsabilidad relacionada con dichos seguros.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- SERVICIOS Y/O ASISTENCIAS ADICIONALES. Las Partes convienen que,
en caso de así consentirlo en la solicitud de crédito, INVEX podrá ofrecer directamente o a través de terceros, de manera gratuita o con costo, programas de beneficios, asistencias y/o servicios adicionales a los contratados conforme al presente Contrato, siempre y cuando el CLIENTE cumpla con todos los requisitos establecidos por INVEX y/o por los establecimientos o prestadores de servicios que correspondan. Para tal efecto INVEX obtendrá el consentimiento del CLIENTE respecto de la venta de dichos Servicios y/o Asistencias Adicionales, bajo la premisa que es un derecho innegable del CLIENTE contratar éstos a través de un tercero independiente.
Los términos y condiciones de estos programas de beneficios, asistencias y/o servicios adicionales, serán puestos a disposición del CLIENTE en la página de Internet de INVEX xxx.xxxxx.xxx, en la sección de INVEX Tarjetas y/o en la página web de los terceros que presten los servicios, para que puedan ser impresos y consultados en cualquier momento.
El ofrecimiento de los beneficios, asistencias y/o servicios los que se mencionan en esta cláusula puede variar, suspenderse o cancelarse en cualquier momento, sin responsabilidad alguna para INVEX.
Las Partes convienen, que el proveedor de Servicios y/o Asistencias Adicionales entregará al CLIENTE toda la información referente a los productos o servicios que integren este conjunto, para lo cual
proporcionarán por lo menos el Contrato de Adhesión y Carátula vigente, Folleto informativo, Publicidad y listado de Comisiones.
Cualquier término prestación o condición de los programas de beneficios, asistencias y/o servicios adicionales antes mencionados, será responsabilidad directa de la empresa que presta los servicios de seguros.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- LÍNEA PROMOCIONAL. INVEX podrá ofrecer al CLIENTE de manera promocional una línea adicional de crédito, siempre y cuando, el CLIENTE no presente atraso en los pagos de la línea de crédito original, y cumpla con todos y cada uno de los requisitos establecidos por INVEX, para tal fin, INVEX informará al CLIENTE a través de cualquier Medio Electrónico, los términos y condiciones en que se prestará el servicio de línea de crédito adicional. Dicha línea de crédito adicional es complementaria del crédito o la línea de crédito original y se identifica con el mismo número de cuenta y de Tarjeta. En la línea adicional no quedan comprendidos los intereses y/o Comisiones e impuestos, en su caso, y el saldo adeudado. Al ser una promoción por parte de INVEX, ésta línea de crédito adicional sólo podrá ser dispuesta por el CLIENTE cuando INVEX se la ofrezca al CLIENTE, dentro de la fecha límite para su disposición y hasta por límite de crédito que INVEX le informe al CLIENTE, en el entendido que el CLIENTE deberá indicar y autorizar a INVEX vía telefónica o por cualquier otro medio que INVEX ponga a disposición del CLIENTE, la cantidad que desee disponer dentro del límite aprobado, así como el número de cuenta en la que dicha cantidad será abonada, el CLIENTE se obliga a pagar a INVEX: (i) El importe dispuesto de la línea de crédito adicional mediante el número de amortizaciones mensuales iguales y sucesivas correspondientes al plazo de pago establecido en los términos y condiciones de la línea de crédito adicional, pagaderas a más tardar en la fecha límite de pago establecida en el Estado de Cuenta de la línea de crédito adicional, y que comprenden capital e intereses del período; (ii) Intereses ordinarios sobre saldos insolutos con base en la tasa fija anual de interés establecida en los términos y condiciones de la línea adicional y (iii) el impuesto al valor agregado sobre los intereses. En adición a las causas de vencimiento anticipado a las que se hacen referencia en el presente Contrato, la falta de pago oportuno de una o más de las amortizaciones mensuales facultará a INVEX para exigir el pago de comisiones por falta de pago en términos del Contrato, la Carátula y el anexo de comisiones sobre el saldo insoluto del crédito, así mismo, si el CLIENTE adeuda dos o más amortizaciones consecutivas, INVEX podrá exigir el pago inmediato del saldo total de la línea adicional.
Asimismo, Cuando el CLIENTE haya dispuesto en su totalidad la suma de dinero puesta a disposición o bien concluido el término dentro del cual el CLIENTE tiene a su disposición la suma de dinero, el CLIENTE no podrá hacer disposiciones de la línea de crédito adicional, hasta que haya liquidado en su totalidad el adeudo correspondiente a la línea adicional y/o reciba una nueva promoción de línea adicional por parte de INVEX.
TRIGÉSIMA TERCERA.- PROGRAMAS DE LEALTAD. Esta cláusula sólo será aplicable a los tarjetahabientes que contraten el programa de lealtad o, que en atención al tipo de Tarjeta emitida por INVEX, tengan derecho a participar de los beneficios del programa de lealtad.
Tomando en consideración lo anterior, INVEX podrá ofrecer al CLIENTE, uno o más programas de lealtad que fomenten el uso de la Tarjeta y que permitan al CLIENTE obtener beneficios de diversa índole, siempre y cuando el CLIENTE cumpla con todos los requisitos establecidos por INVEX y/o por los establecimientos o prestadores de servicios que correspondan.
El CLIENTE podrá gozar de dichos beneficios en los términos que INVEX dé a conocer al CLIENTE por cualquiera de los medios y formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente Contrato, en el entendido de que los programas de lealtad pueden variar, suspenderse o cancelarse en cualquier momento, sin responsabilidad alguna para INVEX.
Los beneficios de todo programa de lealtad se conceden exclusivamente al CLIENTE, de modo que los cargos realizados con Xxxxxxxx adicionales generarán beneficios únicamente para el programa de lealtad asociado a la Tarjeta del CLIENTE, salvo que en su momento INVEX disponga lo contrario.
Los beneficios obtenidos en los programas de lealtad serán reconocidos exclusivamente si el CLIENTE se encuentra al corriente de sus pagos. La generación de cualquier beneficio quedará suspendida cuando exista algún atraso en los pagos que el CLIENTE se obliga a hacer en los términos del presente Contrato. Los beneficios suspendidos podrán reintegrarse al CLIENTE una vez que esté al corriente en sus pagos, incluyendo intereses ordinarios y/o Comisiones en términos del presente Contrato, Carátula y el anexo de comisiones, siempre y cuando no se haya llegado a la cancelación de la Tarjeta o se haya dado por terminado el Contrato de crédito materia de este clausulado, en estos últimos casos, los beneficios que hubieran sido registrados en la cuenta del CLIENTE le serán cancelados automáticamente, por lo que si el CLIENTE liquida la totalidad de su adeudo con INVEX, éste último, a su elección, podrá nuevamente iniciar la acumulación de beneficios a favor del CLIENTE, pero en ningún caso les serán tomados en cuenta los beneficios que se le hubieran cancelado.
En el entendido que, cualquier cobro de Comisiones que en su caso INVEX realice al CLIENTE, se apegará de conformidad con el anexo de comisiones respectivo.
INVEX no asumirá responsabilidad alguna en el evento de que el establecimiento o prestador de servicios de algún programa de lealtad, no reconozca los beneficios a que se hace mención en esta cláusula, debiendo en todo caso dirimirse la controversia entre el CLIENTE y el establecimiento o prestador de servicios de que se trate, por lo tanto, el CLIENTE en este acto libera a INVEX de cualquier responsabilidad relacionada con el programa de lealtad en el que el CLIENTE llegue a participar.
TRIGÉSIMA CUARTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO. El presente Contrato podrá ser modificado en cualquier momento por INVEX, para lo cual deberá dar aviso al CLIENTE con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que la modificación deba surtir efectos. Las Partes acuerdan que INVEX notificará el citado aviso al CLIENTE a la brevedad posible y sin costo alguno, en un comunicado en el Estado de Cuenta.
En ese sentido, el CLIENTE podrá solicitar la terminación del Contrato dentro de los 30 (treinta) días posteriores al aviso antes señalado, sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones pactadas originalmente, en el entendido de que las modificaciones al citado Contrato entrarán en vigor en el plazo referido en el párrafo precedente, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación o servicio sin que INVEX pueda cobrarle penalización alguna por dicha causa.
Al respecto, deberá notificar a INVEX la terminación del Contrato dentro del plazo referido en el párrafo precedente, a través de los medios establecidos en la cláusula denominada Terminación Anticipada del Contrato. Asimismo, el CLIENTE acuerda con INVEX que el uso posterior de la Tarjeta a la fecha en que surtan efectos las modificaciones del Contrato en los términos antes expuestos implicará sin necesidad de su firma, su consentimiento tanto al nuevo Contrato como al traspaso a éste del saldo del crédito del Contrato anterior, conservándose el mismo número de Contrato y de Tarjeta.
INVEX mantiene y conserva el original del presente Contrato y de sus anexos, lo que en forma expresa e irrevocable acepta el CLIENTE.
El CLIENTE posee en todo momento el derecho de solicitar a INVEX una copia simple del presente clausulado o podrá consultarlo en la en la página de Internet de INVEX: xxx.xxxxx.xxx. en la sección de INVEX Tarjetas, así como en el portal xx XXXX.
TRIGÉSIMA QUINTA.- VIGENCIA. La vigencia de este Contrato será de un año, contado a partir de la fecha de celebración de este, siendo prorrogable automática y sucesivamente por periodos de un año cada uno, a menos que cualquiera de las Partes de aviso por escrito a la otra su decisión de no prorrogar
TRIGÉSIMA SEXTA.- PERIODO XX XXXXXX. El CLIENTE tendrá el derecho de contar con un período xx xxxxxx de 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la firma del Contrato, en el cual podrá cancelar sin su responsabilidad el presente Contrato, en cuyo caso, INVEX no podrá cobrar Comisión alguna, siempre y cuando el CLIENTE no haya dispuesto del crédito otorgado.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. El CLIENTE, podrá solicitar,
en cualquier momento, la terminación anticipada del presente Contrato, subsistiendo únicamente la relación jurídica derivada de los recursos previamente dispuestos, y solo continuando en vigor para efectos del pago del principal con los intereses y las Comisiones generadas que están indicadas en el anexo de comisiones, bastando para ello la presentación de una solicitud por teléfono, Medios Electrónicos, o a través de equipos, ópticos o de cualquier otra tecnología que INVEX ponga a disposición del CLIENTE. En todo caso, INVEX deberá proporcionar al CLIENTE un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio que identifique la solicitud de terminación. Así mismo, INVEX cerciorará la autenticidad y veracidad de la identidad del CLIENTE que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo cual, INVEX confirmará sus datos personalmente, vía telefónica o por cualquier otra tecnología o medio.
Una vez realizado lo anterior, INVEX:
I. Cancelará la Tarjeta o Tarjetas vinculada(s) al presente Contrato y bloqueará la línea de crédito en la fecha de presentación de la solicitud. El CLIENTE deberá hacer entrega de éstas o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidas o que no cuenta con ellas, por lo que no podrá hacer disposición alguna de dichos medios de disposición a partir de esa fecha;
II. Rechazará cualquier disposición que pretenda efectuar el CLIENTE con posterioridad a la cancelación de la Tarjeta. En consecuencia, no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados, pero no reflejados;
III. Cancelará, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado, así como de los servicios de cargos recurrentes en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes;
IV. Se abstendrá de condicionar la terminación del Contrato a cualquier otro acto no previsto en el Contrato respectivo;
V. Se abstendrá de cobrar al CLIENTE Comisión o penalización por la terminación del Contrato, y
VI. Tratándose de la contratación de un producto o servicio adicional y necesariamente vinculado al principal, es decir, que no pueda subsistir sin éste, en el momento en que se dé por terminado el Contrato principal, se darán por terminados los productos o servicios adicionales.
Las Partes acuerdan que todos los productos o servicios que el CLIENTE hubiera contratado al amparo del presente Contrato se darán por terminados al momento que se dé por terminado éste último.
INVEX dará por terminado el Contrato a más tardar el Día Hábil siguiente a aquél en que reciba la solicitud si no existen adeudos por parte del CLIENTE. De lo contrario, INVEX, a más tardar el Día Hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará al CLIENTE el importe de los adeudos y dentro de los 05 (cinco) Días Hábiles siguientes al de la recepción de su solicitud, pondrá a su disposición dicho dato a determinada fecha mediante un comunicado por cualquier medio y/o formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente Contrato o en cualquier otro lugar que las Partes acuerden, y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato.
INVEX entregará al CLIENTE cualquier saldo que éste tenga a su favor, en su caso, por cualquier medio disponible, ya sea en sucursales o por transferencia electrónica a una cuenta que el CLIENTE designe aperturada en INVEX o en cualquier otra entidad financiera, en la fecha en que se dé por terminada la relación contractual.
Realizado el pago por parte del CLIENTE a satisfacción de INVEX, éste pondrá a disposición del CLIENTE dentro de los 10 (diez) Días Hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx, el Estado de Cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación. INVEX reportará a las Sociedades de Información Crediticia el cierre del crédito en cuenta corriente sin adeudo alguno dentro de los plazos establecidos por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos, la terminación del Contrato no surtirá efectos; sin embargo, INVEX no podrá efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados, pero no reflejados y Comisiones por incumplimiento de pago o aclaraciones improcedentes que correspondan conforme al anexo de comisiones, en su caso, así como los intereses que se generen hasta el momento en que el CLIENTE liquide el saldo total del crédito. El CLIENTE conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
El CLIENTE podrá solicitar la terminación del Contrato por conducto de otra entidad financiera (Entidad Receptora) la cual, en su caso de ser procedente, deberá abrir una cuenta a nombre del CLIENTE y comunicar a INVEX su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de terminación por parte del CLIENTE, así como remitir los documentos originales, en los que conste la manifestación de la voluntad del CLIENTE de dar por terminada la relación contractual con INVEX. La Entidad Receptora liquidará el adeudo del CLIENTE, convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, y llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de Comisión alguna por tales gestiones.
Una vez abierta la nueva cuenta, la Entidad Receptora deberá entregar al CLIENTE, el Contrato, Carátula y Estado de Cuenta al CLIENTE y confirmarle el pago y cancelación del presente Contrato con INVEX.
Cuando el CLIENTE solicite por conducto de la Entidad Receptora, la terminación del presente Contrato, INVEX se estará a lo siguiente:
a) Requerir al CLIENTE confirmación de haber solicitado a la Entidad Receptora el servicio de cancelación y en su caso transferencia de recursos a través de los datos de localización que tenga convenidos con INVEX;
b) Dar a conocer a la Entidad Receptora, la información respecto al saldo y aquella que resulte necesaria para la terminación del presente Contrato;
c) Una vez realizado el retiro del saldo, INVEX renunciará a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación. A partir de la transferencia de los recursos, se extinguen los derechos y obligaciones del Contrato cancelado, y
d) En el movimiento de recursos entre INVEX y la Entidad Receptora, la operación de cargo en una institución y abono en la otra deberá realizarse con la misma fecha valor.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO. Serán causales de rescisión de Contrato, dándose por vencido anticipadamente y consecuentemente volviéndose exigible de inmediato el total del saldo insoluto del crédito, los intereses y Comisiones, en su caso, si el CLIENTE faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones que contrate en virtud de este Contrato y en especial en los siguientes casos:
a) Si el CLIENTE no pagare cualquier adeudo conforme al presente Contrato por más de tres meses consecutivos,
b) La falta de pago oportuno de una o más de las mensualidades, convenidas, así como de sus intereses, Comisiones e impuestos, en el entendido que, cualquier cobro de Comisiones que en su caso INVEX realice al CLIENTE, se apegará de conformidad con el anexo de comisiones que forma parte integral del presente Contrato,
c) El uso ilícito de la Tarjeta por parte del CLIENTE,
d) Si el CLIENTE o los tarjetahabientes adicionales disponen de mayor cantidad del límite de crédito autorizado,
e) El hecho de que cualquier información o dato proporcionado por el CLIENTE en la Solicitud de Crédito y/o cualquier otro documento que entregue a INVEX resultare ser falso;
f) El hecho de que dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que el CLIENTE cambiare cualquier información contenida en la solicitud de crédito y éste no diere aviso a INVEX de dicho cambio;
g) El hecho de que el CLIENTE se viese envuelto en problema litigiosos de cualquier índole que pudieran provocar que este imposibilitado para cumplir con las obligaciones del presente Contrato;
h) El hecho de que ocurra cualquier evento o condición (incluyendo, sin limitar cualquier cambio adverso de importancia en la situación económica o financiera de México) que dé bases razonables para considerar a la sola discreción de INVEX que el CLIENTE no podrá cumplir con sus obligaciones conforme a este Contrato,
i) En general el incumplimiento del CLIENTE y/o de los tarjetahabientes adicionales a cualquiera de los términos del presente Contrato,
j) El hecho de que el CLIENTE mantenga otros créditos que le hayan sido concedidos por INVEX e incurra en xxxx o en el incumplimiento de las obligaciones contraídas en cualquiera de ellos, por lo que en este caso se hará exigible el pago del saldo total del crédito en forma inmediata.
k) Cuando a criterio de INVEX se detecte que el CLIENTE presenta aclaraciones y/o reclamaciones atípicas con el fin de causar daños y perjuicios a INVEX. Lo anterior, sin menoscabar el derecho de INVEX de acudir con las autoridades judiciales competentes.
l) Cuando INVEX, sus filiales y subsidiarias, aliados con los que tenga contratos de marca compartida o de colaboración inicien voluntaria o involuntariamente un procedimiento de quiebra, concurso mercantil o similar, dentro o fuera de México.
m) Cuando INVEX lo considere necesario a su entera discreción.
Las anteriores causas de rescisión y/o terminación anticipada serán en todo momento sin responsabilidad para INVEX y sin necesidad de declaración judicial.
TRIGÉSIMA NOVENA.- RESTRICCIÓN Y DENUNCIA. Las Partes expresamente convienen que INVEX, estará facultado para restringir el importe del crédito o el plazo en que tiene derecho a hacer uso de él o ambos a la vez, o para denunciar el Contrato en cualquier tiempo, mediante aviso por cualquiera de los medios y formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente Contrato, sin que sea necesario el cumplimiento de formalidades especiales.
En caso de denuncia, el crédito se extinguirá en la parte en que el CLIENTE no hubiere dispuesto, se dará por vencido anticipadamente el plazo pactado y el CLIENTE deberá pagar a INVEX de inmediato el importe de las sumas de que haya dispuesto más las que le adeude por cualquier otro concepto.
CUADRAGÉSIMA.- MEDIOS DE PRUEBA. El uso de los medios de identificación previstos en este Contrato sustituirá la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. También tendrán valor probatorio el texto y montos que impriman los cajeros automáticos, las máquinas o equipos automatizados y/o cualquier Medio Electrónico, así como la información registrada en el sistema contable e informático de INVEX, cuando se usen sistemas y equipos automatizados.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- INFORMACIÓN CREDITICIA. El CLIENTE autoriza a INVEX en los
términos establecidos en la solicitud de crédito o a través de los Medios Electrónicos señalados en la legislación aplicable, en sustitución de la firma electrónica, para que en cualquier momento solicite y/o proporcione información crediticia de éste, de los datos relativos a las operaciones que efectúe al amparo de este Contrato y en su caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones contraídas en especial a la de pago, a las sociedades de información crediticia y a cualquiera de las entidades del Grupo Financiero al que pertenece INVEX.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- CESIÓN DEL CRÉDITO. El CLIENTE faculta expresamente a INVEX
para ceder o descontar el crédito del presente Contrato y/o los derechos y obligaciones derivados del mismo sin notificación alguna. El CLIENTE no podrá ceder los derechos y obligaciones derivadas del presente Contrato.
CUADRAGÉSIMA TERCERA.- DOMICILIOS. Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, el CLIENTE señala como su domicilio el indicado de la solicitud de crédito o bien el domicilio que el CLIENTE posteriormente le haya comunicado fehacientemente a INVEX, con cuando menos 30 (treinta) Días Hábiles de anticipación. Asimismo, INVEX señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, X.X. 00000, dirección en Internet: xxx.xxxxx.xxx en la sección de INVEX Tarjetas.
CUADRAGÉSIMA CUARTA.- COSTO ANUAL TOTAL (CAT). Para efectos del presente Contrato, se entenderá por Costo Anual Total (CAT), el Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos.
El CLIENTE manifiesta que INVEX hizo de su conocimiento antes de la firma del Contrato, el Costo Anual Total (CAT) correspondiente al crédito que se le otorgue. Asimismo, el CLIENTE podrá consultar el CAT en todo momento en la Carátula, misma que forma parte integrante del presente Contrato.
En caso de que posteriormente las disposiciones del crédito sean a plazo fijo, INVEX señalará el CAT de la contratación de la línea con base en la metodología revolvente y después en cada una de las disposiciones que se realicen, informando al CLIENTE de los términos y CAT específicos, calculado como un crédito a plazo fijo cerrado. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones que al efecto emita el Banco de México.
CUADRAGÉSIMA QUINTA.- INSCRIPCIÓN EN EL RECA. El presente Contrato ha sido inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF con el número de registro TARJETA DE CRÉDITO INVEX: 0000-000-000000/00-00000-0000.
En este acto el CLIENTE reconoce y acepta que el presente Contrato se mantendrá a su disposición en la página de Internet de INVEX xxx.xxxxx.xxx en la sección de INVEX Tarjetas y en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF.
CUADRAGÉSIMA SEXTA.- MANIFESTACIONES DEL CLIENTE. El CLIENTE manifiesta
expresamente:
a) En caso de realizar la contratación por Medios Electrónicos, en este acto las Partes acuerdan que para la celebración y firma del presente Contrato reconocen sujetarse al principio que hace referencia el Código de Comercio, la ley de Firma Electrónica Avanzada y demás legislación aplicable en materia de firma electrónica, o a través de NIP, o el/los Factor(es) de Autenticación en términos de las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Asimismo, las Partes acuerdan que la manifestación del consentimiento del CLIENTE a través de los Medios Electrónicos señalados en la presente cláusula satisfacen los mismos requisitos que la firma autógrafa en documentos impresos, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan.
b) Que previo a la entrega de la Tarjeta, le proporciono a INVEX en la solicitud de crédito o por cualquier otro Medio Electrónico (Teléfono, Internet, Etc.), que INVEX haya puesto a su disposición, los siguientes datos mencionando sin limitar: nombre(s), apellido paterno, apellido materno, género, fecha de nacimiento, entidad federativa de nacimiento, país de nacimiento, nacionalidad, ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique, domicilio particular, números telefónicos de localización, correo electrónico en su caso, mismos que serán utilizados para los fines descritos en el Aviso de Privacidad de INVEX, el cual puede ser consultado en la página de Internet: xxx.xxxxx.xxx en la sección de INVEX Tarjetas.
c) Que consiente y autoriza expresamente a INVEX, para compartir sus datos personales, datos de contacto, cualquier tipo de información, e inclusive la de carácter transaccional, con partes relacionadas o que formen parte del Grupo Financiero INVEX, con socios comerciales de INVEX, con VISA o MASTERCARD, con empresas o sociedades en México o en el extranjero con las que INVEX tenga una relación comercial o de negocio, con las que tenga celebrado un contrato de marca compartida para la emisión de Tarjetas, de patrocinio, de uso de marca, y/o de prestación de servicios.
d) Que previo a la entrega de la Tarjeta, INVEX, le entrego en su domicilio, o le envío al correo electrónico que proporcionó para tal efecto, o en su defecto, con el primer Estado de Cuenta un ejemplar de: (i) el presente clausulado, (ii) el anexo de comisiones y (iii) la Carátula que contiene, entre otros, el Costo Anual Total (CAT) correspondiente, los datos de inscripción del Contrato en el RECA, las Comisiones e intereses vigentes por los conceptos y servicios que ofrece, por lo que expresa su consentimiento y aceptación con los términos descritos en el presente Contrato, así como en la Carátula correspondiente, el anexo de comisiones y en la solicitud de crédito, los cuales forman parte integrante del Contrato. No obstante, la firma del presente Contrato no implica la obligación de INVEX de otorgar al CLIENTE todos los servicios que en éste clausulado se describen, por lo que INVEX analizará la viabilidad del CLIENTE para ser sujeto de dichos servicios de acuerdo con las políticas internas de INVEX.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.- PREVENCIÓN XX XXXXXX DE DINERO. El CLIENTE reconoce y acepta
para los efectos legales a que haya lugar, que los recursos con los que pague el saldo de la Tarjeta, así como los intereses y las Comisiones en términos del presente Contrato, Carátula y anexo de Comisiones de este son y serán siempre propios y de procedencia lícita. El CLIENTE reconoce y acepta que, cualquier cobro de Comisiones que en su caso INVEX realice al CLIENTE se apegará de conformidad con el anexo de comisiones respectivo, Asimismo, reconoce expresamente que no actúa en nombre o representación de un tercero y que INVEX se encuentra obligado a cumplir con la normatividad que por su naturaleza de Institución de Crédito le aplique, por lo que deberá prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, auxiliar o cooperar para la Comisión de actos delictivos, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa los delitos xx xxxxxx de dinero y terrorismo.
En consecuencia, el CLIENTE deberá proporcionar a INVEX los datos y documentos que le requiera para tal efecto.
CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- AVISO DE PRIVACIDAD. Para efectos de la presente clausula, INVEX, con domicilio señalado en la cláusula de “Domicilios” del presente Contrato, informa al CLIENTE que los datos obtenidos en virtud de las operaciones bancarias que el CLIENTE solicite o celebre con INVEX serán tratados de manera confidencial a través de los sistemas provistos para tales efectos y serán usados para la operación y registro de los productos que el CLIENTE hubiese contratado, así como para ofrecerle, en caso de así consentirlo, otros productos bancarios o financieros de INVEX o de cualquiera de sus afiliadas, subsidiarias, controladoras, asociadas, comisionistas o sociedades integrantes del Grupo Financiero al que INVEX pertenece, así como bienes o servicios de terceros relacionados con los citados productos bancarios.
El CLIENTE podrá consultar el Aviso de Privacidad completo en la siguiente dirección de Internet xxx.xxxxx.xxx, en la sección de INVEX Tarjetas ; asimismo, cualquier modificación a dicho Aviso de Privacidad será notificada por INVEX al CLIENTE a través de alguno de los medios previstos en la cláusula de “Comunicaciones” del presente Contrato o de cualquier Medio Electrónico que utilice para celebrar operaciones con INVEX.