Contract
I. MODELO DE CONTRATO
Contrato Nº. /2014
Entre el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONACYT, domiciliado en las calles Xx. Xxxxx Xxxxxx Nº 223 esq. Xxxxxxx xxx Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, representada para este acto por su Ministro Presidente , con Cédula de Identidad Nº , nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº de fecha de de 201_, denominada en adelante el CONTRATANTE, por una parte, y, por la otra, el
, con Cédula de Xxxxxxxxx Xx , xxxxxxxxxxx xx , xx xx xxxxxx xx , Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, denominado en adelante el CONSULTOR, denominadas en conjunto "LAS PARTES" e, individualmente, "PARTE", acuerdan celebrar el presente Contrato, el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
1. OBJETO.
Constituye el objeto del presente contrato, establecer las obligaciones y los derechos de las partes contratantes con relación a las derivadas del llamado a Licitación por Concurso de Ofertas Nº 02/2014, convocado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología mediantes Resolución Nº /2014 y adjudicado mediante Resolución Nº /2014.-------------------------------
2. DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO.
Los documentos contractuales firmados por las partes y que forman parte integral del contrato son los siguientes:
1. El Pliego de Bases y Condiciones, y sus Anexos de la Licitación por Concurso de Ofertas Nº 02/2014;
2. Condiciones Especiales del Contrato;
3. La Oferta y la lista de precios unitarios y demás documentos presentados por el
CONSULTOR;
4. Resolución de Adjudicación Nº de fecha de de 2014; y
5. Póliza de Responsabilidad Profesional.
Los documentos que forman parte del Contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o diferencia entre los documentos que forman parte integral del Contrato, la prioridad de los mismos será en el orden enunciado anteriormente.---
El CONSULTOR será el único responsable de la cabal, eficiente y satisfactoria prestación del servicio y no podrá eludir sus responsabilidades por no haber solicitado a su debido tiempo las instrucciones o aclaraciones necesarias con relación a los documentos del Contrato.-----
3. IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO (Art. 37, a de la Ley N° 2051).
3.1. El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente contrato esta previsto en el Subgrupo 260 “Servicios Técnicos y Profesionales”, del Presupuesto
General de la Nación para el ejercicio fiscal 2014. Por ser la presente una contratación plurianual, la validez de la misma se encuentra sujeta a la aprobación de la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio fiscal 2015.------------------
3.2. Esta contratación está incluida en el Programa Anual de Contrataciones (PAC) con el Código Nº 281079.
4. ALCANCE DEL SUMINISTRO:
El CONSULTOR, se compromete a que los trabajos sean realizados conforme a los términos de referencia incluidos dentro de su propuesta técnica, el CONSULTOR, declara que no es o fue en los seis meses anteriores a su contratación funcionario temporal o permanente de la institución indicada en los Términos de Referencia como beneficiario de las actividades de esta consultoría.-
La posición frente al CONTRATANTE, asignados por esta para prestar servicios de conformidad con el presente Contrato, será la de contratista independiente. Ninguna de las estipulaciones del presente Contrato podrá ser interpretada como creadora de un vínculo laboral entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR.-----------------------------------------------------
El CONSULTOR será responsable de todo desempeño profesional para prestar servicios bajo el presente Contrato, con el fin de asegurar el total cumplimiento de los objetivos del presente Contrato y de los requisitos técnicos del mismo, estipulados en los Términos de Referencia. En caso que cualquier tarea desempeñada por el CONSULTOR o que cualquier informe o documento preparado por el mismo fuera considerado insatisfactorio por el CONTRATANTE, este notificará a el CONSULTOR por escrito especificando el problema. El CONSULTOR, a partir de la fecha de recibida la notificación, dispondrá de un periodo de 10 (diez) días corridos, para subsanar o corregir el problema. Esta situación, no deberá afectar la fecha acordada de presentación del Informe Final, la cual será debidamente incorporada al proyecto de realización del trabajo en línea con lo presentado en su propuesta técnica. El CONTRATANTE, dispondrá de 10 (diez) días corridos, a partir de la fecha de entrega de cualquier informe o documento por parte de el CONSULTOR para analizar, hacer comentarios, requerir revisiones y/o correcciones al mismo o para aceptarlo.-----------------------
5. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (Art. 37, b de la Ley N° 2051).
El presente contrato es el resultado del procedimiento de la Licitación por Concurso de Ofertas Nº 02/2014, convocado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. La adjudicación fue realizada por Resolución N° /2014.--------------------------------------------------
6. VIGENCIA DEL CONTRATO.
El plazo de vigencia de este Contrato se establece desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2015.
El CONSULTOR se obliga expresamente, salvo motivo de fuerza mayor debidamente comprobada y aceptada por la CONTRATANTE, a los servicios objeto del presente Contrato, en los lugares señalados por la misma y dentro del plazo de vigencia del mismo.------------------
7. PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS SERVICIOS (Art. 37 c de la Ley N° 2051).
Nº de Orden | Nº de Ítem | Descripción del Servicio | Unidad de Medida | Cantidad | Presentación | Precio Unitario (IVA Incluido) |
1 | 1 | Consultoría para el soporte, mantenimiento y ampliación de Sistemas informáticos del CONACYT.) | Horas / Hombre | 1 | Evento | |
Precio Total: | ||||||
*Monto mínimo | …………………..Gs. | |||||
*Monto máximo | ……...……………Gs. |
El monto mínimo del presente contrato asciende a la suma de monto máximo es de
y el
El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato.
La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).
8. PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (Art. 37 d de la Ley N° 2051).
El CONSULTOR se obliga expresamente, salvo motivo de fuerza mayor debidamente comprobada y aceptada por la CONTRATANTE, a los servicios objeto del presente Contrato, en los lugares señalados por la misma y dentro del plazo de vigencia del mismo.------------------
9. PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS (Art. 37 e de la Ley N° 2051).
El Programa de ejecución de los trabajos a realizarse de acuerdo al presente contrato es el especificado en los Términos de Referencia, y en la Carta Oferta Adjudicada, conforme con las Condiciones Generales y Especiales del Contrato.--------------------------------------------------------
10. FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (Art. 37 g, Ley N° 2051).
Para garantizar el fiel cumplimiento de todas las estipulaciones del contrato, el CONSULTOR presentará a el CONTRATANTE, a más tardar dentro de los 10 (diez) días calendario siguiente a la firma del presente contrato, una Póliza de Garantía de Responsabilidad Profesional, equivalente al 10% del monto establecido como valor total del contrato, la vigencia de la Garantía, será desde la firma del contrato por las partes, hasta pasados 30 (treinta) días de la fecha establecida como fecha de finalización del contrato. El CONSULTOR, deberá presentar a la CONTRATANTE esta Garantía bajo alguna de las siguientes formas: (a) Garantía Bancaria
emitida por un Banco establecido en la República del Paraguay; (b) Póliza de Seguros emitida por una Compañía de Seguros autorizada a operar y emitir pólizas de caución en la República del Paraguay. Las garantías deberán ajustarse a lo que establece el Pliego de Bases y Condiciones.
La garantía se hará efectiva con la sola declaración administrativa de incumplimiento contractual, quedando por lo tanto el CONSULTOR, a proveer la Póliza o la Garantía Bancaria, con la expresa obligación de extender el documento obligacional de esta cláusula, sin beneficio de excusión por cualquier circunstancia.
11. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.
La administración del contrato estará a cargo de: Dirección de Informática.
12. CONFIDENCIALIDAD.
En caso de que El CONSULTOR, durante la vigencia del presente Contrato, tenga acceso a información de carácter confidencial o que constituya propiedad intelectual o industrial del CONTRATANTE o de terceros, el CONSULTOR, sus agentes, representantes o expertos se comprometen a no revelar dicha información a terceros, durante la vigencia del presente Contrato o luego de la expiración, salvo mediante autorización previa, expresa y por escrito, del representante autorizado por la CONTRATANTE y del propietario de la información, si fuera el caso.
13. PRODUCTOS ESPERADOS
Los productos esperados como resultado del presente Contrato, con sus definiciones y vinculaciones, sus fuentes y derechos de autor, serán propiedad de la CONTRATANTE. Los mismos, deberán contar con todos aquellos elementos necesarios para su utilización en los términos previstos en los Términos de Referencia. Será de responsabilidad de el CONSULTOR la entrega de los materiales relativos a cada producto esperado en los medios que a juicio de la CONTRATANTE, oportunamente, y mediante comunicación por escrito, se establezcan.----------
14. PERSONAL CLAVE
Para la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, el CONSULTOR se compromete a mantener el plantel de profesionales nominados en la Propuesta Técnica. Los mismos, podrán ser sustituidos sólo por causas debidamente justificadas, previa aprobación de la CONTRATANTE. El personal propuesto por el CONSULTOR para incorporarse a los trabajos, deberá contar con iguales o mejores antecedentes y calificaciones que el profesional originalmente a cargo de las funciones.
15. MULTAS (Art. 37 i, Ley N° 2051).
Los servicios no podrán ser restringidos ni suspendidos bajo ningún concepto durante el periodo de Contratación.
En caso de que el CONSULTOR no proveyese el servicio en el plazo fijado en el Contrato, pagará a la CONTRATANTE por cada día de atraso en la provisión, una multa equivalente a 0,1% (cero coma un por ciento) del importe total del contrato, que será debitada
automáticamente de la Factura presentada. En ningún caso el monto total de las multas podrá superar el valor de la Garantía de Responsabilidad Profesional.--------------------------------------
La aplicación de esta multa no limitará el derecho de la CONTRATANTE a eventuales reclamos por daños y perjuicios sufridos como consecuencia del atraso del CONSULTOR.
16. CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO (Art. 37 k, Ley N° 2051).
Serán causales de rescisión del Contrato las indicadas seguidamente:
a. Por incumplimiento del CONSULTOR.-
b. Por quiebra o insolvencia del CONSULTOR.-
c. Por fraude o colusión debidamente comprobado del CONSULTOR desde la adjudicación hasta la finalización del Contrato.-
d. Cuando el valor de las multas supera el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.-
e. Por suspensión del servicio, imputable al CONSULTOR, sin que medie fuerza mayor o
caso fortuito.-
f. Por haberse celebrado el Contrato contra expresa prohibición de la Ley N° 2051/2003.-
15.1 Si LA CONTRATANTE decidiese rescindir el Contrato por culpa del CONSULTOR, notificará dicha determinación al mismo, dentro de los quince días calendario a aquel en que se hubiese agotado el plazo límite de aplicación de las penas convencionales.------------------
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo que establece la Ley N° 2051/2003, debiendo en este caso hacerse efectiva la Garantía de Anticipo Financiero del Contrato.------------
Determinada la rescisión, las partes procederán a elaborar el estado de cuentas que contabilizará la parte de los Suministros efectuados, indemnizaciones y cualquier otro rubro que establezca el saldo final entre las partes.
El pago restante del estado de cuentas será hecho por la parte deudora dentro de los 60 (sesenta) días calendario siguiente a la fecha de dicho estado de cuentas.-------------------------
15.2 Habrá lugar a la rescisión del Contrato por responsabilidad de la CONTRATANTE:
Por incumplimiento de las responsabilidades contractuales por más de 90 (noventa) días calendario.
Si el CONSULTOR decidiese obtener la rescisión del Contrato por el motivo señalado
precedentemente, deberá notificar a la CONTRATANTE, la cual, dentro del plazo de 15 (quince) días calendario deberá pronunciarse. De ser aceptada la rescisión, esta surtirá efecto de inmediato: de ser rechazada, se recurrirá a los Tribunales de la República del Paraguay. Determinada la rescisión, se procederá según lo establecido en la última parte de la Cláusula anterior.
15.3 EL CONSULTOR Y LA CONTRATANTE estarán exentos de responsabilidad en el cumplimiento de los plazos establecidos en este Contrato, toda vez que estén impedidos por causas atribuidas a fuerza mayor.
Para los fines de este Contrato, se considerarán casos de fuerza mayor los que como por ejemplo, pero no limitativamente, se mencionan a continuación, siempre que tales casos hayan tenido efectiva influencia o producida interrupción en la ejecución del Contrato, y se haya utilizado la debida diligencia para prevenir o limitar sus influencias.------------------------------
x. Xxxxxx mundial u hostilidades bélicas, invasiones armadas, guerra civil o insurrecciones internas en el país.-
b. Huelgas generales, actos de sabotaje debidamente demostrado por el estamento judicial, a infraestructuras o materiales del contratista y que sean para los Suministros licitado, maniobras terroristas denunciadas y corroboradas en el área de trabajo.-
c. Catástrofes naturales (sismos, etc.) con influencia demostrada en el área de trabajo.-
d. Incendios y naufragios con influencia demostrada en el área de trabajo.-
Al producirse un caso de fuerza mayor, la parte interesada deberá comunicar a la otra de inmediato, existiendo un plazo de 10 (diez) días calendario siguientes de la ocurrencia de los hechos para aportar las pruebas correspondientes, a no ser que existan graves impedimentos demostrables y ajenos a la causa del CONSULTOR para ello, anexando a dicha comunicación, la documentación respaldatoria correspondiente.--------------------------------------------------------
17. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (Art. 37 l, Ley N° 2051).
Cualquier diferencia que surja durante la ejecución de los contratos regulados por esta ley se dirimirá conforme con las reglas establecidas en la Ley N° 2051 y la Ley N° 1879/02 de Arbitraje y Mediación, en los Tribunales de la República del Paraguay, estableciéndose para el efecto el de la ciudad xx Xxxxxxxx.
EN FE DE LO CUAL, LA CONTRATANTE Y EL CONSULTOR, actuando cada uno por intermedio de su representante debidamente autorizado, firman el presente Contrato, se suscriben en 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad xx Xxxxxxxx,
República del Paraguay, a los días del mes de de 2014.----------------
Por el CONTRATANTE:
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Por el CONSULTOR:
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