CONTRATO DE AGENCIA
CONTRATO DE AGENCIA
ENTRE ACENTO WEB, S.L. Y _
En , a de de 2011,
REUNIDOS
De una parte, Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, titular del D.N.I. 29.789.417-R, en calidad de Administrador Único de ACENTO WEB, S.L., en adelante AW, inscrita en el Registro Mercantil de Huelva (Tomo 594. Libro 0. Folio 213. Sección 8. Hoja H-9314), con CIF X-00000000 y domicilio social en Huelva, Xxxx. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, 00, 0x E;
De otra parte, Don/Doña , titular del D.N.I. , mayor de edad, vecino/a de , con domicilio en , en adelante el AGENTE;
Ambos, en la cualidad y condición con que intervienen, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente CONTRATO DE AGENCIA, de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene como objeto la colaboración de ambas partes para la comercialización por el AGENTE de los productos y servicios que vende o presta AW (dominios de Internet, alojamiento web, diseño web, administración web, posicionamiento en buscadores de Internet, validación W3C, certificados SSL, vídeoconferencias, ERP+CRM, listas de correo, publicidad en Internet, auditorías y adecuación a la normativa sobre Internet y protección de datos de carácter personal, traducciones, encuestas vía Internet, formación presencial y telemática sobre Internet y otras tecnologías de la información y la comunicación, etc.).
Dichos productos y servicios son susceptibles de variación, limitación, cambio, suspensión temporal o definitiva, a criterio de la dirección comercial de AW, la cual deberá notificarlo al AGENTE con la máxima antelación posible, proporcionándole información actualizada y prospectiva sobre los productos y servicios a comercializar.
SEGUNDA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato es de duración indefinida.
TERCERA.- IMPORTE DE LAS COMISIONES
AW pagará al AGENTE una comisión del 15% del importe de todos los productos y servicios de AW que ésta venda o preste a clientes gracias a la promoción e intermediación del AGENTE.
Sólo se excluyen aquellos productos y servicios de terceros sobre los cuales AW presta algún servicio. Por ejemplo: si un cliente quisiera que AW se encargara de gestionar una campaña publicitaria suya en Google, decidiera gastarse 1.000 € en la publicidad de Google y pagar 200 € a AW para que ésta se encargue del diseño y gestión de la campaña, la comisión del 15% sólo se aplicaría sobre los 200 € correspondientes a los servicios de AW, no sobre los 1.000 € que se le pagarían a Google. En este ejemplo, la comisión del AGENTE sería de 30 €.
El AGENTE siempre dispondrá de esta información por adelantado: AW la incluirá tanto en los paquetes estandarizados de productos y servicios, como en los presupuestos a medida que facilite al AGENTE.
CUARTA.- AGRUPACIÓN Y PAGO DE LAS COMISIONES
Las comisiones del AGENTE se agruparán por trimestres naturales coincidentes con los de la declaración del IVA en España. AW pagará al AGENTE todas las comisiones devengadas en cada trimestre durante la segunda quincena del mes siguiente al término de dicho trimestre, momento en el que comenzará el plazo legal para la emisión y envío de la correspondiente factura del AGENTE a AW.
QUINTA.- TERRITORIOS
No hay exclusividad territorial, por lo que distintos AGENTES podrán trabajar con distintos clientes en un mismo territorio.
El AGENTE podrá operar con absoluta libertad con clientes de cualquier punto del Estado español.
Para operar con clientes de otros países, el AGENTE tendrá que contar con el visto bueno expreso de AW, comunicado por ésta al AGENTE a través de correo electrónico firmado con su certificado digital CERES de la FNMT.
SEXTA.- RESULTADOS
El AGENTE no estará obligado a obtener ningún mínimo de resultados.
SÉPTIMA.- INDEPENDENCIA DEL AGENTE
El AGENTE podrá organizarse con absoluta libertad y dedicarle a la actividad el tiempo que quiera.
OCTAVA.- CLIENTELA DEL AGENTE
AW se compromete a respetar escrupulosamente la cartera de clientes de cada AGENTE. El AGENTE sólo perderá a un cliente suyo por propia voluntad, porque el cliente lo solicite expresamente o por las causas establecidas en el artículo 26 de la Ley de Contrato de Agencia.
NOVENA.- INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA
Será igual al importe medio anual de las remuneraciones derivadas de conceptos de mantenimiento anual percibidas por el AGENTE durante los últimos cinco años (o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior).
Esto ha de ser así, porque en el sector de actividad de AW (diseño web y otros productos y servicios relacionados con el mismo) los trabajos y conceptos de facturación pueden englobarse en dos grandes grupos: trabajos puntuales (diseño de un sitio, auditoría del mismo, traducciones, etc.) y trabajos de mantenimiento anual (dominios, alojamiento web, mantenimiento técnico, etc.). La mayor parte de los trabajos puntuales suelen tener lugar al principio de la relación comercial con el cliente, mientras que los trabajos de mantenimiento anual constituyen el grueso de los conceptos facturados el segundo y sucesivos años. Por eso, entendemos que lo justo en caso de indemnización por clientela sea que ésta se calcule en función de los trabajos de mantenimiento anual, ya que éstos constituirán la gran mayoría de los ingresos futuros que pueda generar cada cliente a AW.
El AGENTE siempre sabrá qué conceptos son puntuales y cuáles son de mantenimiento anual, ya que se indicará tanto en los paquetes estandarizados de productos y servicios, como en los presupuestos a medida y en las correspondientes facturas emitidas por AW (los trabajos y conceptos anuales se indicarán expresamente con la palabra "anual" y/o el coste en "€/año").
DÉCIMA.- OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
El AGENTE estará obligado a no divulgar ni transmitir a terceros la información que le facilite AW en relación con sus productos, servicios, estrategias comerciales, organización del trabajo, metodología corporativa, contabilidad, actividad financiera y demás información de carácter confidencial.
Se exceptúa aquella información que el AGENTE deba transmitir a los clientes para la buena marcha de su actividad de promoción e intermediación entre éstos y AW.
DÉCIMO PRIMERA.- PROHIBICIÓN DE COMPETENCIA
El AGENTE estará sujeto a la limitación de la competencia con AW, con las limitaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Contrato de Agencia. En caso de extinción contractual, la prohibición de competencia se extenderá durante un período de dos años.
DÉCIMO SEGUNDA.- PAGOS Y CONCLUSIONES
La atención por AW de todos los encargos obtenidos por el AGENTE de entre sus clientes, estará sujeta al previo pago de dichos encargos por los clientes, siendo este pago el que concluye cada acto u operación de comercio entre AW, el AGENTE y su cliente, así como el que inicia el plazo legal para la emisión y envío de la factura por AW al cliente.
En los encargos que, por su naturaleza, hayan de pagarse en más de un plazo (por ejemplo, diseño de un sitio web: 50% por adelantado y 50% a la entrega), cada pago concluirá un acto u operación de comercio independiente de los demás (en este ejemplo: diseño del primer 50% y diseño del segundo 50% del sitio web).
El AGENTE puede optar por encargarse de la gestión del cobro a sus clientes.
DÉCIMO TERCERA.- COPIAS DE FACTURAS
AW enviará al AGENTE una copia de cada factura emitida a los clientes del AGENTE. Esta copia será remitida por correo electrónico, firmado digitalmente por AW con su certificado CERES de la FNMT, a la cuenta de correo electrónico indicada por el AGENTE para sus comunicaciones con AW.
DÉCIMO CUARTA.- FACTURAS, CUENTA BANCARIA Y CORREO-E DEL AGENTE
El AGENTE debe tener capacidad para emitir facturas válidas en España; facilitar los datos de una cuenta bancaria en nuestro país, en la que AW ingresará las comisiones devengadas; e indicar una dirección de correo electrónico de la que sea titular, para sus comunicaciones con AW.
DÉCIMO QUINTA.- PERÍODOS DE ACTIVIDAD REDUCIDA
Durante el mes xx xxxxxx, Navidades, Semana Santa, fiestas locales de Huelva, puentes y festivos, sólo se realizarán trabajos de mantenimiento técnico ordinario y atención de emergencias.
Durante la segunda quincena del mes de julio, no se iniciarán nuevos trabajos.
DÉCIMO SEXTA.- NORMATIVA SUBSIDIARIA
En todo lo no establecido expresamente en las anteriores cláusulas, regirá lo dispuesto en la Ley de Contrato de Agencia y, subsidiariamente, lo establecido en el Código de Comercio, Código Civil y resto del Ordenamiento Jurídico español.
Y así lo firman, en prueba de conformidad libre y consciente, para que conste y surta los efectos oportunos, en el lugar y fecha indicados ut supra.