CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO CIUDAD REAL
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Número 33 · jueves, 16 de febrero de 2023 · 2061
administración autonómica
DELEGACIONES PROVINCIALES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO CIUDAD REAL
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: vkrJEiYkFi3Gy5tN6p/w Firmado por Jefe de Sección del B.O.P. XXXX XXXX XXXXXXX CAMPO el 15/02/2023 14:20:34 El documento consta de 122 página/s. Página 88 de 122
Visto el contenido del acta del Acuerdo de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Ciudad Real, que fue suscrito, con fecha 31 de enero de 2023, presentado por medio electrónicos por Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, el 01.02.2023, mediante el Registro de Acuerdos y Convenios Colectivos de trabajo (REGCON); de conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (B.O.E. del 12 xx xxxxx), el contenido del Real Decreto 384/1995, de 10 xx xxxxx, sobre traspaso de funciones y de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Man- cha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), el Decreto 56/2019, de 7 de julio, por el que se establece la estructura de la Administración Regional, el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y el Decreto 99/2013 de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo
Esta Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo. ACUERDA:
1º.- Ordenar el registro y la inscripción del Acuerdo de la comisión negociadora del Convenio Co- lectivo de Construcción y Obras Públicas, de la provincia de Ciudad Real, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de esta Delega- ción Provincial, siendo su código 13000115011982, con notificación a la comisión negociadora.
2º.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real. En Ciudad Real.- Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx.
ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL.
Asistentes:
Parte Empresarial:
APEC.
D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Asesor). Parte Social:
CC.OO.
D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (Asesor).
D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (Asesor). UGT.
D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx (Asesor).
D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (Asesor).
Documento firmado electrónicamente en el marco de la normativa vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada.
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Número 33 · jueves, 16 de febrero de 2023 · 2062
En Ciudad Real, siendo las 12:30 horas del día 31 de Enero de 2023, se reúne en la sede de APEC de Ciudad Real, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Ciudad Real:
Manifiestan:
Primero.- En fecha 04 de enero de 2022, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Co- lectivo Provincial de Construcción y Obra Pública de Ciudad Real, con vigencia para los ejercicios 2022 y en su caso siguientes, quedando pendiente la negociación del mismo en espera que finalicen las mo- dificaciones del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
Segundo.- El VI Convenio General del Sector de la Construcción 2017 – 2021, fue publicado en el BOE de 26 de septiembre de 2.017, teniendo sus disposiciones naturaleza normativa y eficacia general. El CGSC tiene carácter de norma exclusiva para aquellas materias reservadas a la negociación de ámbi- to nacional, materias que se enumeran en su artículo 12.b).
Por Resolución de 3 xx xxxx de 2022 de la Dirección General de Trabajo, publicada en el BOE de 17 xx xxxx de 2022, se acuerda el registro y publicación del Acta suscrita por la Comisión Negociadora del CGSC, de fecha 18 xx xxxxx de 2022, por medio de la cual se incorpora el artículo 24.bis) al VI Convenio colectivo general del sector de la construcción. Por resolución de 23 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, publicada en el BOE de 5 xx xxxxxx de 2022, se acuerda el registro y pu- blicación del Acuerdo de fecha 13 xx xxxxx de 2022, alcanzado por la Comisión Negociadora del CGSC, de modificación parcial del VI Convenio colectivo general del sector de la construcción.
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: vkrJEiYkFi3Gy5tN6p/w Firmado por Jefe de Sección del B.O.P. XXXX XXXX XXXXXXX CAMPO el 15/02/2023 14:20:34 El documento consta de 122 página/s. Página 89 de 122
En dicho acuerdo se pacta el incremento salarial para el año 2023, así como la modificación de diversos artículos del VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.
Dadas dichas Resoluciones y reconociéndonos ambas partes la legitimación necesaria, alcanza- mos los siguientes
ACUERDOS.
1.- Adhesión a acuerdos:
Las partes acuerdan la adhesión a los Acuerdos anteriormente referenciados, de fecha 18 xx xxxxx de 2022 y 13 xx xxxxx de 2022, publicados finalmente en el BOE de 17 xx xxxx y 5 xx xxxxxx de 2022 respectivamente.
2.- Tablas salariales 2023:
Ante la actual situación, en la que CCOO, UGT y APEC quieren poner de manifiesto las especiales dificultades por las que han atravesado y están atravesando aún las empresas y trabajadores/as de nuestro sector, han convenido fijar el incremento para el año 2.023, de manera que, tomando las ta- xxxx vigentes durante el año 2.022 como base, éstas se actualizarán conforme a lo establecido en el Acuerdo de fecha 13 xx xxxxx de 2022, publicado en el BOE de fecha 5 xx xxxxxx de 2022, incremen - tándose en un 3,00%, tanto en la parte salarial como en los conceptos extrasalariales; y con efectos desde el día 1 de enero de 2023. Se adjuntan tablas como Anexo I.
Se aprueba como anexo II la tabla del valor de la hora extraordinaria según categoría y otros conceptos a partir del 1 de enero de 2023.
Se aprueba como anexo IV el Plus de conservación, guardias, retén, disponibilidad y sistemas de vialidad invernal en contratas de mantenimiento de carreteras a partir del 1 de enero de 2023.
3.- Pago de atrasos:
El pago de las diferencias salariales y extrasalariales devengadas se abonarán en la nómina del mes siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.
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Número 33 · jueves, 16 de febrero de 2023 · 2063
4.- Notificaciones de finalización obra a Comisión Paritaria:
A los efectos de que las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo puedan comuni- car a la Comisión Paritaria de este convenio colectivo, de acuerdo con la legislación vigente, la finali- zación de la obra en los contratos indefinidos adscritos a obra, se designa como cuenta de correo elec- trónico para efectuar dichas comunicaciones la siguiente: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx
El modelo para dichas comunicaciones será el acordado y publicado como Anexo XVI del CGSC en el BOE de 5 xx xxxxxx de 2022.
5.- Remuneración Bruta Anual para la provincia de Ciudad Real año 2023:
En aplicación del art. 50 del VI CGSC se determina la Remuneracion Bruta Anual para la provincia de Ciudad Real del año 2023. Se adjunta como Xxxxx XXX
6.- Autorización para tramitar el Acuerdo:
Se faculta a Dña. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx con D.N.I 0907062-H, para la presentación en el Regis- tro de Convenios (REGCON) del texto de la presente acta a efectos de su registro y posterior publica- ción en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.
En prueba de conformidad firman las partes la presente acta a los efectos oportunos.
ANEXO I
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: vkrJEiYkFi3Gy5tN6p/w Firmado por Jefe de Sección del B.O.P. XXXX XXXX XXXXXXX CAMPO el 15/02/2023 14:20:34 El documento consta de 122 página/s. Página 90 de 122
La Comisión Negociadora acuerda incrementar las tablas salariales del año 2022, con efectos del 1 de Enero de 2023, en el 3% y que serán las vigentes a partir el año 2023, según lo acordado por la co- misión negociadora del VI Convenio General.
AÑO 2023
Niveles y categorías. Año 2023 | Salario Bases 335 días | Complemento Salarial | Complemento Extrasalarial | 30-Vacaciones 30-Verano 30-Navidad | Horas Extras |
II. TITULADO SUPERIOR | 48,84 € | 5,21 € | 3,85 € | 2.233,80 € | 24,30 € |
III. TITULADO MEDIO | 43,96 € | 5,21 € | 3,85 € | 2.029,59 € | 22,04 € |
IV.ENCARGADO GENERAL | 41,87 € | 5,21 € | 3,85 € | 1.942,76 € | 21,13 € |
V. JEFE ADMINISTRATIVO | 40,92 € | 5,21 € | 3,85 € | 1.903,46 € | 20,67 € |
VI. ENCARGADO DE OBRA | 38,73 € | 5,21 € | 3,85 € | 1.810,19 € | 19,67 € |
VII. CAPATAZ | 36,95 € | 5,21 € | 3,85 € | 1.735,39 € | 18,85 € |
VIII. OFICIAL DE 1ª | 36,87 € | 5,21 € | 3,85 € | 1.734,76 € | 18,83 € |
IX. OFICIAL DE 2ª | 36,50 € | 5,21 € | 3,85 € | 1.695,32 € | 18,51 € |
X. AYUDANTE | 35,81 € | 5,21 € | 3,85 € | 1.672,95 € | 18,16 € |
XI. PEÓN ESPECIALIZADO | 35,25 € | 5,21 € | 3,85 € | 1.653,02 € | 17,95 € |
XII. PEÓN ORDINARIO | 34,68 € | 5,21 € | 3,85 € | 1.634,99 € | 17,75 € |
ANEXO II
Convenio Colectivo Provincial de Construcción y Obras Públicas para la provincia de Ciudad Real. Tabla para el año 2023 (valor hora extraordinaria según antigüedad) con incremento del 3 %, según lo acordado por la comisión Negociadora del VI Convenio General.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD 2023
Tabla Antigüedad 2023 | 5% | 10% | 17% | 24% | 31% | 38% | 45% | 52% | 59% |
II. TITULADO SUPERIOR | 25,40 € | 24,05 € | 25,40 € | 26,79 € | 28,22 € | 29,63 € | 31,14 € | 32,45 € | 33,86 € |
III. TITULADO MEDIO | 21,99 € | 22,98 € | 24,29 € | 25,55 € | 26,99 € | 28,33 € | 29,67 € | 30,99 € | 31,72 € |
IV. ENCARGADO GENERAL | 21,55 € | 22,48 € | 23,68 € | 25,14 € | 26,41 € | 27,76 € | 29,09 € | 31,05 € | 31,68 € |
V. JEFE ADMINISTRATIVO | 20,49 € | 21,40 € | 22,64 € | 23,85 € | 25,16 € | 27,52 € | 27,62 € | 28,76 € | 30,07 € |
VI. ENCARGADO DE OBRA | 19,64 € | 20,49 € | 21,66 € | 22,82 € | 24,08 € | 25,22 € | 25,27 € | 27,62 € | 28,80 € |
VII. CAPATAZ | 19,60 € | 20,47 € | 21,45 € | 22,82 € | 24,04 € | 25,21 € | 26,38 € | 27,60 € | 28,76 € |
Documento firmado electrónicamente en el marco de la normativa vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada.
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VIII. OFICIAL DE 1ª | 19,24 € | 20,09 € | 21,26 € | 22,44 € | 23,57 € | 24,72 € | 25,82 € | 27,05 € | 28,18 € |
IX. OFICIAL DE 2ª | 18,91 € | 19,75 € | 20,90 € | 21,99 € | 23,19 € | 24,29 € | 25,40 € | 26,59 € | 27,67 € |
X. AYUDANTE | 18,69 € | 19,57 € | 20,64 € | 21,73 € | 22,85 € | 24,04 € | 25,13 € | 26,43 € | 27,34 € |
XI. PEÓN ESPECIALIZADO | 18,47 € | 19,25 € | 20,38 € | 21,50 € | 22,60 € | 23,71 € | 24,99 € | 25,97 € | 27,07 € |
XII. PEÓN ORDINARIO | 17,15 € | 17,88 € | 18,93 € | 19,96 € | 20,98 € | 22,02 € | 23,21 € | 24,11 € | 25,13 € |
Otros conceptos que se abonaran conforme recoge el convenio colectivo para 2023: Media dieta 2023: 15,29 €.
Dieta Completa 2023: 41,58 €. Ropa de trabajo: 0,62 €/día. Herramienta: 0,83 €/día.
Plus Distancia: 0,83 €/Km.
ANEXO III
En aplicación del art. 50 del VI CGSC se determina la Remuneración Bruta Anual para la provincia de Ciudad Real según recoge dicho artículo:
“La remuneración bruta anual mencionada en el artículo anterior comprenderá todas las percep- ciones económicas pactadas en cada convenio, por nivel y categoría profesional.
De acuerdo con las formas de devengo, la remuneración bruta anual vendrá dada por la siguiente fórmula:
R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x (Número de días efectivos de trabajo)] + Vacaciones + PJ + PN Siendo:
R.A. = Remuneración Anual.
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S.B. = Salario Base.
P.S. = Pluses salariales.
P.E. = Pluses extrasalariales.
P.J. = Paga xx xxxxx.
P.N. = Paga xx Xxxxxxx.
Como días efectivos de trabajo se toman 273 para esta fórmula.
REMUNERACIÓN Bruta Anual CR 2023 | |
II Titulado Superior | 25.489,10 € |
III Titulado Medio | 23.244,50 € |
IV Encargado General | 22.284,51 € |
V Jefe Administrativo | 21.846,07 € |
VI Encargado de Obra | 20.830,45 € |
VII Capataz | 20.012,21 € |
VIII Oficial de 1ª | 19.988,47 € |
IX Oficial de 2ª | 19.742,68 € |
X Ayudante | 19.442,39 € |
XI Peón Especializado | 19.193,16 € |
XII peón Ordinario | 18.949,69 € |
Las cantidades expresadas en este acta, anexos y/o tablas son consideradas correctas salvo error tipográfico o matemático.
ANEXO IV
Plus de conservación, guardias, retén, disponibilidad y sistemas de vialidad invernal en contratas de mantenimiento de carreteras.
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1. Se establece un Plus de Conservación en Contratas de Mantenimiento de Carreteras que se configura de la siguiente forma, a partir del 1 de enero de 2023:
a) Concepto y cuantía.–Se trata de un complemento salarial de puesto de trabajo, que retribuye las especiales características que concurren en la prestación de servicio del personal de conservación y mantenimiento de carreteras, encuadrados en los grupos profesionales del 1 al 5 del presente Conve- nio que desempeñen el trabajo de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, de forma que dicho plus retribuye todas las peculiaridades y circunstancias propias e inherentes que concurran o puedan concurrir en la realización de trabajos en autopistas, autovías y carreteras, (trabajos a la in- temperie, con tráfico rodado, climatología adversa, con cortes parciales o totales del tráfico, etc.); así como todas aquellas exigencias funcionales o que se deriven de la forma, organización, condicio- nes, o sistema de trabajo que deba implementarse para la adecuada conservación y mantenimiento de este tipo de infraestructuras.
En consideración a lo expuesto en el párrafo precedente, se abonará un plus anual por día efec- tivo de trabajo de 4 euros s, o la parte proporcional que corresponda si la jornada ordinaria efectiva- mente trabajada fuese inferior a la de una persona trabajadora equivalente a jornada completa.
Dicho importe permanecerá invariable durante toda la vigencia del presente Convenio y, en todo caso, durante la vigencia de la contrata que corresponda.
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b) Compensación y absorción.–Cualquier empresa que a la entrada en vigor del presente Conve- nio Colectivo, de forma voluntaria, mediante práctica habitual, acuerdo individual o colectivo, pacto de centro, o por sentencia, resolución o acuerdo judicial, ya viniese abonando o tuviera que abonar, mediante cualquier concepto o fórmula retributiva, una compensación económica por las circunstan- cias descritas con anterioridad, dichas compensaciones económicas quedarán compensadas y absorbi- das con el abono del citado plus de conservación, total o parcialmente según corresponda.
c) Regulación transitoria.–El personal al que se refiere el apartado 1.a) que a fecha 1 de enero de 2023 estuviese prestando servicios en contratas de conservación de mantenimiento de carreteras li- citadas con anterioridad al 27 de septiembre de 2017, y que no estuviese percibiendo el Plus de Con- servación en Contratas de Mantenimiento de Carreteras, comenzará a percibir a partir del 1 de enero de 2023 los indicados 4 euros por día efectivo de trabajo, o la parte proporcional que corresponda si la jornada ordinaria efectivamente trabajada fuese inferior a la de una persona trabajadora equiva- lente a jornada completa; le será igualmente de aplicación lo establecido en el párrafo tercero del apartado 1.a).
2. En aquellos centros de trabajo, cuando por necesidades del servicio y decisión organizativa de la empresa, se hubiera implantado o fuera necesario establecer un sistema de guardias, retén, disponi- bilidad y/o sistemas de vialidad invernal en contratas de mantenimiento de carreteras, se pactará en- tre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras el sistema de compensación para las personas trabajadoras afectadas por estas circunstancias.
En el caso de que la empresa ya viniese compensando por cualquier concepto o denominación a las personas trabajadoras por las circunstancias descritas en el párrafo anterior, en virtud de acuerdo, pacto o práctica habitual, se entenderá cumplida la estipulación anterior, manteniéndose vigentes di- xxxx compensaciones.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, de la que se extiende el presente acta una vez leída y aprobada por la comisión paritaria a los efectos legales oportunos.
Firmas ilegibles.
Anuncio número 586
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