ADENDA No. 01
XXXXXX Xx. 00
XXXXXXXXXXXX 000 de 2019
OBJETO: ENTREGAR EN ARRENDAMIENTO CON CONDICIONES ESPECIALES, UN ESPACIO APROXIMADO DE 12 METROS CUADRADOS DEL PLANTEL EDUCATIVO GIMNASIO DE LOS XXXXXX QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN EL KILÓMETRO NUEVE (09) VÍA AL CORREGIMIENTO MORICHAL DEL MUNICIPIO DE YOPAL CASANARE, PARA PRESTAR EL SERVICIO DE CAFETERIA A LOS ESTUDIANTES, PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRTIVOS DE LA FUNDACIÓN EDUCAR CASANARE- COLEGIO GIMNASIO DE LOS XXXXXX.
LA FUNDACION EDUCAR CASANARE a través de la presente adenda y estando dentro del término para modificar la invitación pública, describe a continuación los motivos para modificarlos:
JUSTIFICACIÓN PARA LA EXPEDICIÓN DE LA PRESENTE ADENDA
La convocatoria en el literal C, señala que el contrato tiene un plazo de ejecución de 10 meses correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de febrero al 30 de noviembre de 2020. Los periodos de vacaciones o receso de los estudiantes serán asumidos por el arrendatario (Semana Santa, vacaciones de mitad de año y semana de receso escolar de mes de octubre, lo que significaba que el contratista favorecido debía pagar los diez meses de ejecución del contrato donde asumía los periodos de receso. Para hacer más atractiva la convocatoria, se señala que si bien el contrato de ejecución es xx xxxx (10) meses, el contratista pagará únicamente nueve (09) meses, exonerándolo del pago el mes xx xxxxx, mes que compensaría los recesos efectuados durante el periodo escolar.
En atención a lo anterior, se procede así:
PRIMERO:
SE MODIFICA EL LITERAL C DE LA CONVOCATORIA No. 001-2019, (INFORMACION GENERAL) EL CUAL QUEDARÁ DE LA SIGUIENTE MANERA:
C. VIGENCIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
El plazo de ejecución será de 10 meses correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de febrero al 30 de noviembre de 2020. El periodo de vacaciones o receso de los estudiantes, los asume la fundación, por lo tanto, el contratista solamente pagará nueve (9) meses, dejando de pagar el periodo correspondiente al mes xx xxxxx.
La Fundación podrá prorrogar el contrato de arriendo solo mediante solicitud escrita presentada por el arrendador con una antelación de tres meses antes de la terminación del contrato, solicitud que será objeto de
estudio de conveniencia por parte de la empresa y respondida de los 30 días siguientes al recibo de la misma.
SEGUNDO: SE MODIFICA EL NÚMERAL 1.4 DE LA CONVOCATORIA No. 001- 2019, (CONVOCATORIA) EL CUAL QUEDARA DE LA SIGUIENTE MANERA:
1.4 VIGENCIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
El plazo de ejecución será de 10 meses correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de febrero al 30 de noviembre de 2020. El periodo de vacaciones o receso de los estudiantes, los asume la fundación, por lo tanto, el contratista solamente pagará nueve (9) meses, dejando de pagar el periodo correspondiente al mes xx xxxxx.
La Fundación podrá prorrogar el contrato de arriendo solo mediante solicitud escrita presentada por el arrendador con una antelación de tres meses antes de la terminación del contrato, solicitud que será objeto de estudio de conveniencia por parte de la empresa y respondida de los 30 días siguientes al recibo de la misma
TERCERO: Las demás condiciones establecidas en la convocatoria No. 001-2019 se mantendrán igual, salvo en lo que resulte contrario a lo establecido en la presente adenda.
Dado en Yopal a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2019.