CONTRATO DE AFILIACIÓN DE COMERCIO ELECTRÓNICO
CONTRATO DE AFILIACIÓN DE COMERCIO ELECTRÓNICO
El presente documento establece los términos y condiciones, tanto generales, como particulares o especiales, que regulan los Servicios de afiliación de comercio electrónico (en adelante el Convenio) que se especifican en el mismo y que brinda CREDICORP BANK, S.A., en adelante identificado como CREDICORP, a todo Cliente, ya sea persona natural o jurídica, que contrate con CREDICORP los Servicios de afiliación de comercio electrónico (en adelante EL COMERCIO). EL COMERCIO acepta, con la firma de este documento o de la solicitud de afiliación a los servicios de comercio electrónico o de la propuesta de servicio de procesamiento electrónico de transacciones, acatar y aceptar sus términos y condiciones, al momento de su suscripción, o en el futuro, tal cual aparecen establecidos en este documento.
CONSIDERANDO QUE: CREDICORP se dedica a prestar ciertos servicios relativos al procesamiento de Transacciones de Tarjeta de Crédito a comercios, y
CONSIDERANDO QUE: EL COMERCIO declara que su capacidad para procesar ventas de tarjetas bancarias no ha sido cancelada, ni ha sido sancionado por cualquier otro banco, Asociación de Tarjetas o procesador de tarjetas bancarias.
CONSIDERANDO QUE: EL COMERCIO conoce y cumple plenamente con las Pautas de la OCDE (OECD) para la Protección del Consumidor en el Contexto del Comercio Electrónico (1999); Pautas de la OCDE para la Seguridad de los Sistemas y Redes de Información (2002); Pautas de la OCDE para Proteger a los Consumidores de Prácticas Comerciales Fraudulentas y Engañosas a través de las Fronteras, Recomendaciones de la OCDE para Protección del Consumidor en el Comercio Electrónico (2016), la Ley 51 de 22 de julio de 2008 modificada por la Ley 82 de 9 de noviembre de 2012, Ley De Protección de Datos Personales (aprobada en Tercer Debate por la Asamblea Nacional el 24 de octubre de 2018), la Guía de Estándares Técnicos DGCE-EPKI-SP-001-2009; el Reglamento No. DGCE-PKI-SPP-001-2009 y sus respectivas actualizaciones, enmiendas, modificaciones y reglamentaciones como los Reglamentos de las Asociaciones de Tarjetas, todos los cuales son consideradas parte integral de este Convenio.
AHORA, POR LO TANTO, en consideración de las declaraciones, convenios y promesas hechas aquí, las partes acuerdan lo siguiente:
1. SERVICIOS:
1.1. EL COMERCIO reconoce y acepta que CREDICORP podrá proporcionar sus servicios de procesamiento de Transacciones directamente o a través de contratos o subcontratos con terceros dedicados al negocio de procesamiento de Transacción y Autorización.
1.2. EL COMERCIO representa y reconoce que:
a. Este Convenio es una obligación válida y obligatoria de EL COMERCIO y que puede ser requerida de EL COMERCIO de acuerdo con sus términos;
b. EL COMERCIO cuenta con toda la autorización legal y corporativa para ejecutar este Convenio, para cumplir las obligaciones que de éste emanan y para llevar a cabo el negocio que da lugar a las transacciones aquí contempladas.
c. La personería jurídica de EL COMERCIO fue debidamente constituida y se encuentra en paz y salvo en el sitio de incorporación.
d. Toda la información y documentación concerniente a EL COMERCIO entregada a CREDICORP en relación con su solicitud de servicios es auténtica y se mantendrá vigente durante el término de este Convenio.
2. DEFINICIONES:
“Aplicación” significa el documento dispuesto en el Anexo II, que forma parte integral del presente Convenio.
“Asociación de Tarjeta” o “Asociación” significa Visa U.S.A. Inc., Visa International, Inc., MasterCard International, Inc. o cualquier otro Emisor de Tarjeta que proporcione Tarjetas que sean aceptadas por el COMERCIO bajo este Convenio con CREDICORP.
“Autorización” significa una función electrónica materializada a través de redes u otros medios electrónicos en relación con Transacciones individuales conforme los procedimientos del Emisor de Tarjeta y las Asociaciones.
“Comercio Electrónico” o “e-commerce” significa transacciones comerciales que ocurren en redes abiertas, principalmente la Internet que impliquen tanto operaciones de negocio a negocio como de negocio al consumidor incluyendo cualquier forma de Transacción comercial en la que las partes interactúen, primordialmente, electrónicamente en lugar de por intercambios físicos o contacto físico directo.
“Comprobante de Crédito” significa una constancia electrónica de Transacción con EL COMERCIO que contenga una devolución o ajuste de precio relativos a productos o servicios a ser acreditados a una cuenta de Tarjetahabiente.
“Contracargo” significa el procedimiento mediante el cual (i) el producto de una Transacción (o porción disputada de la misma) es devuelto a CREDICORP por un Emisor de Tarjeta porque dicha Transacción no cumple con las reglas o regulaciones aplicables de operación del Emisor de Tarjeta correspondiente y (ii) Una Cuenta de EL COMERCIO es debitada para dicha devolución o por cualquier otra razón según lo dispuesto en este Convenio.
“Convenio” significa este Convenio de Procesamiento Comercial, la Aplicación, y todos los otros documentos requeridos en el establecimiento, entrega y mantenimiento de los productos y servicios individuales a EL COMERCIO bajo este Convenio.
“Cuenta” significa una cuenta corriente de cheques, depósito a plazo fijo, o cuenta de ahorros mantenida por EL COMERCIO para la acreditación de fondos cobrados y deducción de honorarios y cargos incluyendo, pero sin limitarse a Contracargos, pagos de depósitos, garantías, multas, penalidades, colateral y/o cualquier otra garantía de conformidad con los términos de este Convenio.
“Cuenta(s)” significa una Cuenta y/o varias Cuentas.
“Descuento” significa cargos pagados por EL COMERCIO a CREDICORP expresados como un porcentaje de ventas de a través de las Asociaciones de Tarjetas procesadas por CREDICORP.
“Emisor de Tarjeta” significa la institución o compañía financiera, la cual haya proporcionado una Tarjeta al Tarjetahabiente.
“Productos” significa todos los bienes y servicios, otros artículos de propiedad personal tangible y de servicios, que son vendidos o prestados por EL COMERCIO incluyendo, pero sin limitarse a, bienes y/o servicios prestados por EL COMERCIO al Tarjetahabiente o a un tercero con cargo a la Tarjeta. “Recargo” significa multas marcadas o de intercambio.
“Reglas” o “Reglamentos” significa los términos y condiciones, reglamentos operativos y documentos similares de las Asociaciones de Tarjetas como dichas Reglas estén vigentes y según se hayan enmendado de tiempo en tiempo.
“Registro de Ventas” la constancia electrónica de una Transacción de venta.
“Tarjeta” significa (i) una tarjeta de crédito, débito o de pago válida, en la forma expedida bajo licencia de una Asociación de Tarjeta o (ii) cualquier otra tarjeta de crédito, débito o de pago válida, aceptada por el COMERCIO bajo este convenio con CREDICORP.
“Tarjetahabiente” significa la persona a cuyo nombre se emite una Tarjeta o la persona cuyo nombre está grabado en la parte frontal de la Tarjeta. “Transacción” significa cualquier compraventa de Productos, o crédito, por consiguiente, de un COMERCIO por el cual los clientes hacen pagos a través del uso de cualquier Tarjeta y la cual es presentada a CREDICORP para pago.
“Transacción Electrónica” significa cualquier Transacción (según se define en este Convenio) realizada por medios de Comercio Electrónico.
3. Derechos, Funciones y Responsabilidades de EL COMERCIO
3.1. EL COMERCIO honrará todos los cargos a la Tarjeta siempre que:
a. La Tarjeta sea válidamente emitida y esté vigente y la información acerca del Tarjetahabiente, su dirección, el número de Tarjeta, y el número de seguridad sea ingresado al momento de la venta por el Tarjetahabiente o un usuario autorizado de la Cuenta de Tarjeta.
b. La Tarjeta sea usada como pago para Productos, los cuales sean vendidos o prestados por EL COMERCIO bajo los términos de este Convenio.
c. EL COMERCIO ha seguido procedimientos según lo establecido por XXXXXXXXX y las Asociaciones para la terminación del Registro de Ventas o los procedimientos de confirmación establecidos por CREDICORP.
3.2. EL COMERCIO no establecerá montos de venta máximos o mínimos como una condición para honrar las Tarjetas o imponer recargo alguno sobre las transacciones de Tarjeta.
3.3. EL COMERCIO completará un Registro de Ventas, utilizando tecnología aprobada por CREDICORP, y en cumplimiento con las Reglas. Estos deberán ser legibles y contendrán lo siguiente:
a. El nombre del Tarjetahabiente, el número de Cuenta de Tarjetahabiente, la Fecha de expiración de la Tarjeta y el código de seguridad CVV de la Tarjeta o su equivalente.
b. La fecha de la Transacción;
c. Una breve descripción de los Productos en detalle suficiente para identificar la Transacción;
d. El monto total de la venta o crédito (incluyendo cualesquiera impuestos aplicables) o las palabras “depósito” o “balance” si debe hacerse pago completo en diferentes momentos en diferentes Registros de Ventas.
e. La ciudad, estado y país donde se materializó la Transacción; y
f. La firma electrónica del Tarjetahabiente o usuario autorizado o cuando sea aplicable de otra manera.
3.4. La política de EL COMERCIO para el intercambio de Productos devueltos y ajuste para servicios prestados se establecerá y pondrá de conformidad con las Reglas aplicables.
EL COMERCIO acuerda advertir, si fuese aplicable, al Tarjetahabiente antes que se haga una venta de Tarjeta, que si la mercancía es devuelta:
a. Ningún reembolso, o menos que el reembolso total, será dado;
b. Productos devueltos solamente serán intercambiados por Productos de similar o comparable valor;
c. Solamente un crédito hacia las compras será dado; o
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d. Condiciones o circunstancias especiales aplicadas a la venta (es decir, entrega tardía, cargos de entrega u otros términos sin crédito)
3.5. EL COMERCIO no transmitirá para procesamiento y pago cualquier Transacción(es) que represente el refinanciamiento de una obligación existente de un Tarjetahabiente incluyendo, pero no limitado a obligaciones (i) previamente adeudado a EL COMERCIO, (ii) que surjan de la devolución o no pago de un cheque personal de un Tarjetahabiente, y/o (iii) que represente el cobro de cualquier otra deuda preexistente.
3.6. EL COMERCIO bajo ninguna circunstancia, revelará, venderá, comprará, proporcionará o cambiará el número de cuenta de cualquier Tarjetahabiente o cualquier información de crédito relativa al número de cuenta de cualquier Tarjetahabiente o cualesquiera Registros de Ventas o Comprobantes de Crédito los cuales hayan sido emitidos con cualquier Tarjeta a cualquier persona que no sea CREDICORP, excepto como sea expresamente autorizado por escrito por el Tarjetahabiente, CREDICORP o requerido por ley.
3.7. EL COMERCIO acuerda almacenar electrónicamente cualquier material que contenga información del Tarjetahabiente de una manera segura o destruir dicha información de forma que la información no sea legible. Los archivos electrónicos deben ser encriptados para propósitos de seguridad en una forma aceptable a CREDICORP.
3.8. Toda la información aplicable requerida será transmitida electrónicamente a CREDICORP para autorización usando un modo seguro aprobado por CREDICORP.
3.9. EL COMERCIO acuerda obtener una autorización en todas las Transacciones.
3.10. EL COMERCIO ACEPTA QUE UNA AUTORIZACIÓN NO CONSTITUYE (i) UNA GARANTÍA QUE LA PERSONA QUE UTILIZE LA TARJETA ES EL LEGÍTIMO TARJETAHABIENTE, O (ii) UNA PROMESA O GARANTÍA POR CREDICORP DE QUE PAGARÁ O HARÁ PROVISIONES PARA PAGO AL COMERCIO POR LA TRANSACCIÓN AUTORIZADA. EL COMERCIO CONFIRMA QUE UNA AUTORIZACIÓN NO IMPIDE UN CONTRACARGO POSTERIOR DE UNA TRANSACCIÓN AUTORIZADA DE CONFORMIDAD A ESTE CONVENIO.
3.11. EL COMERCIO no completará Transacción alguna por la cual una autorización haya sido declinada. Cualquier Transacción de Tarjeta no autorizada se hace bajo responsabilidad de EL COMERCIO, y CREDICORP podrá contracargar el monto de dicha venta de Tarjeta a EL COMERCIO.
3.12. EL COMERCIO confirma que CREDICORP tendrá pleno recurso para contracargar a EL COMERCIO el monto de una venta de Tarjeta que el Tarjetahabiente haya disputado si él/ella autorizó el cargo. Por lo tanto, CREDICORP contracargará cualesquiera montos disputados sin investigar en cuanto a los méritos de dicha disputa y el recurso exclusivo de EL COMERCIO será contra el Tarjetahabiente y no contra CREDICORP.
3.13. EL COMERCIO obtendrá el número de cuenta del Tarjetahabiente, la fecha de expiración y cualquier otra información que sea requerida por CREDICORP, y la presentará previa a la obtención de la Autorización de la Transacción. EL COMERCIO expresamente acuerda que, en todos los casos, el envío de Productos a un Tarjetahabiente será a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en la cual esa Transacción fue trasmitida a CREDICORP para su procesamiento.
3.14. EL COMERCIO acuerda a remitir electrónicamente a CREDICORP todos los Registros de Ventas y Comprobantes de Crédito a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de Transacción, entendiéndose que la hora de recibo por CREDICORP afectará el tiempo de pago a EL COMERCIO. Si EL COMERCIO dejara de presentar las transacciones en tiempo oportuno según lo aquí dispuesto, a EL COMERCIO se le cargará y acordará pagar un cargo adicional, cargado por las Asociaciones y el recargo aquí dispuesto.
3.15. EL COMERCIO en todo momento mantendrá una cuenta directa de depósito (la “Cuenta”) en CREDICORP u otro banco aceptable a CREDICORP a discreción de CREDICORP, así como otras cuentas que requiera CREDICORP. Todos los créditos por fondos cobrados y débitos por cargos, Contracargos, Comprobantes de Crédito, pagos y ajustes y otro monto vencido bajo los términos de este Convenio (es decir, multas, honorarios de abogados y temprana terminación de cargos, etc.) serán hechos a la Cuenta. EL COMERCIO no podrá cerrar, restringir o cambiar la Cuenta sin la previa aprobación escrita de CREDICORP. EL COMERCIO es exclusivamente responsable por todos los cargos, multas impuestas a CREDICORP por las Asociaciones de Tarjeta (más una suma igual en calidad de penalidad) y todos los sobregiros, sin importar la causa. Por este medio, EL COMERCIO da en prenda real y efectiva a CREDICORP todos los fondos en la Cuenta para garantizar cualquier deuda o préstamo de cualquier naturaleza que EL COMERCIO tenga o llegase a tener con CREDICORP, incluyendo, pero sin limitarse a, cargos, Contracargos, multas, penalidades, honorarios y/o gastos legales. Las partes reconocen y aceptan que todos los depósitos de EL COMERCIO en la Cuenta se encuentran pignorados a favor de CREDICORP para efectos del artículo 537 del Código Judicial de Panamá y concordantes.
3.16. EL COMERCIO acuerda retener los Registros de Venta, Comprobantes de Crédito y otras confirmaciones de Transacción. Dichos archivos electrónicos serán almacenados de manera que permitan el retiro y presentación de copias legibles en el mismo día en que EL COMERCIO reciba una solicitud por parte de CREDICORP. En vista de que un Emisor de Tarjeta podrá por un período de tiempo solicitar copias duplicadas del mismo Registro de Ventas, EL COMERCIO debe retener por lo menos una copia legible electrónicamente de cada Transacción de Tarjeta. El dejar de proporcionar a CREDICORP la documentación solicitada dentro de cinco (5) días hábiles después del recibo de dicha solicitad podrá resultar en que la Transacción sea contracargada a EL COMERCIO, y CREDICORP tendrá el derecho a debitar la Cuenta por el monto total de la Transacción en cuestión.
3.17. EL COMERCIO no realizará Transacción alguna con el propósito de obtener o proporcionar un adelanto en efectivo, ni hacer desembolsos de efectivo a cualquier otro Tarjetahabiente (incluyendo a EL COMERCIO cuando actúe como un Tarjetahabiente), ni reciba dinero de un Tarjetahabiente para posteriormente preparar un crédito a la cuenta de ese Tarjetahabiente.
3.18. EL COMERCIO expresamente autoriza a CREDICORP a cambiar la institución financiera que proporciona servicios de procesamiento de tarjetas a EL COMERCIO sin necesidad de otorgarle a EL COMERCIO aviso o notificación previa. Se acuerda además que EL COMERCIO proporcionara toda la documentación necesaria que le permita a CREDICORP efectuar dicho cambio.
3.19. EL COMERCIO proporcionará a CREDICORP aviso inmediato de su intención de:
a. Transferir, vender o liquidar cualquier parte sustancial de sus activos;
b. Cambiar la naturaleza básica de su negocio, incluyendo venta de cualesquiera productos o servicios no relativos a su negocio actual;
c. Cambiar título de propiedad o transferir el control del negocio; o
d. Ser parte de una empresa colectiva, sociedad o arreglo comercial similar donde cualquier persona en una entidad que no sea parte de este Convenio asuma cualquier interés en el negocio de EL COMERCIO.
EL COMERCIO también proporcionará a CREDICORP pronto aviso por escrito de cualesquiera cambios, los cuales podrán ocurrir de tiempo en tiempo relativos a cualquier información provista en la Aplicación, incluyendo, pero sin limitarse a la dirección de EL COMERCIO y demás aspectos allí consignados. CREDICORP tendrá derecho a utilizar la información sobre EL COMERCIO que aparece en este Convenio, o la información que sea actualizada de conformidad con ello. La falta en dar el aviso antes requerido podrá ser considerada un incumplimiento material y será suficiente para darse la terminación de este Convenio. En el caso de que ocurran cualesquiera cambios arriba mencionados, CREDICORP tendrá la opción de enmendar los términos de este Convenio o inmediatamente dar por terminado este Convenio basado en la naturaleza de cambios reportados por EL COMERCIO. EL COMERCIO y dueño(s) principal(es) consignados en una Aplicación aprobada y cualquier nuevo dueño o sucesor de EL COMERCIO será solidariamente responsable ante CREDICORP, y se mantendrá responsable por cualesquiera y todas las pérdidas, costos y gastos sufridos o incurridos por CREDICORP, que surjan de o resulten de no haber informado EL COMERCIO a CREDICORP de tales cambios de conformidad con este Convenio, a menos que EL COMERCIO original o sucesor del mismo sea exonerado de responsabilidad por escrito por parte de CREDICORP.
3.20. EL COMERCIO autoriza a CREDICORP a debitarle automáticamente y sin consultarle a EL COMERCIO el valor nominal de cualquier Transacción de Tarjeta procesada por CREDICORP que sea reversada de conformidad con las Reglas, o los términos de este Convenio, más el monto de cualquier multa asociada a dicha Transacción o Transacciones impuesta a CREDICORP o a cualquier tercero.
3.21. EL COMERCIO acuerda pagar a CREDICORP cualesquiera cargos o multas impuestas sobre CREDICORP por una Asociación de Tarjetas que resulte de Contracargos y cualesquiera otras cargos o multas impuestas por una Asociación de Tarjetas con respecto a o resultante de actos u omisiones de EL COMERCIO. Esta disposición incluye cualesquiera cargos que puedan ser impuestos por CREDICORP a EL COMERCIO de conformidad con este Convenio.
3.22. EL COMERCIO cumplirá en todo momento con las Pautas de la OCDE (OECD) para la Protección del Consumidor en el Contexto del Comercio Electrónico (1999); Pautas de la OCDE para la Seguridad de los Sistemas y Redes de Información (2002); y Pautas de la OCDE para Proteger a los Consumidores de Prácticas Comerciales Fraudulentas y Engañosas a través de las Fronteras, Recomendaciones de la OCDE para Protección del Consumidor en el Comercio Electrónico (2016), la Ley 51 de 22 de julio de 2008 modificada por la Ley 82 de 9 de noviembre de 2012, Ley De Protección de Datos Personales (aprobada en Tercer Debate por la Asamblea Nacional el 24 de octubre de 2018) la Guía de Estándares Técnicos DGCE-EPKI-SP- 001-2009 el Reglamento No. DGCE-PKI-SPP-001-2009 y sus respectivas actualizaciones, enmiendas, modificaciones y reglamentaciones como los Reglamentos de las Asociaciones de Tarjetas, todos los cuales son consideradas parte integral de este Convenio.
3.23. EL COMERCIO es exclusivamente responsable de verificar su estado de cuenta mensualmente y su depósito diario por Contracargos, cargos por manejo de Contracargos, tasa de descuento y otros cargos de conformidad a este Convenio. Si EL COMERCIO cree que algunos ajustes deberían hacerse con respecto a la Cuenta(s) de EL COMERCIO, EL COMERCIO notificará a CREDICORP por escrito dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que fue efectuado cualquier débito o crédito. Si EL COMERCIO notifica a CREDICORP después de dicho período de tiempo, CREDICORP podrá, a su discreción, asistir a EL COMERCIO, a expensas de EL COMERCIO, en la investigación para determinar si algunos ajustes son adecuados y si algunos montos están vencidos, pero CREDICORP no estará obligado a investigar o efectuar dichos ajustes. Cualesquiera esfuerzos voluntarios por CREDICORP en ayudar a EL COMERCIO en la investigación de dichos asuntos no implicarán obligación alguna a continuar dicha investigación o cualquier investigación futura. EL COMERCIO entiende que debe proporcionar toda la información solicitada por CREDICORP dentro del término especificado en una solicitud de información. EL COMERCIO entiende que el dejar de responder dentro del tiempo especificado constituirá una renuncia por parte de EL COMERCIO de su capacidad de disputar o invertir un Contracargo y EL COMERCIO será exclusivamente responsable por dejar de proporcionar oportunamente información relativa a cualquier Contracargo. Si CREDICORP eligiera, a su sola discreción, tomar acción en un Contracargo después que el tiempo especificado para responder haya expirado, EL COMERCIO acuerda pagar todos los costos incurridos por CREDICORP. EL COMERCIO acuerda pagar a CREDICORP un cargo de manejo por excesivas solicitudes de retiro de Registros de Venta.
3.24. EL COMERCIO acuerda reembolsar a CREDICORP por el monto total de la Transacción en el caso de Contracargo más un cargo de manejo por el monto indicado en el Plan de Tarifas (Anexo I) por cada Contracargo cuyo monto podrá ser modificado de tiempo en tiempo más cualquier Recargo o multa que le sea impuesta por las Asociaciones o por el Emisor de la Tarjeta. El COMERCIO por este medio autoriza irrevocablemente a CREDICORP a debitar Contracargos y cargos de manejo de Contracargos más cualquier Recargo o multa que le sea impuesta por las Asociaciones o por el Emisor de la Tarjeta
de la Cuenta(s) de EL COMERCIO diariamente sin necesidad de aviso previo, y si dicho cobro es inadecuado, acuerda reembolsar a CREDICORP inmediatamente por cualquier insuficiencia en la Cuenta que se diera como resultado de dichos cargos.
3.25. EL COMERCIO estará sujeto a un Contracargo en Ventas de Tarjeta de conformidad con las Reglas en efecto al momento del Contracargo. Se entiende que la base para Contracargos y las reglas para su procesamiento son regidas por las Reglas. Sin embargo, todas las disputas las cuales no pueden ser resueltas a través de procedimientos establecidos serán resueltas entre EL COMERCIO y el Tarjetahabiente, y EL COMERCIO indemnizará a CREDICORP y le reembolsará todos los gastos, incluyendo costos, gastos y honorarios de abogados, los cuales pueda incurrir como resultado de alguna demanda del Tarjetahabiente la cual es proseguida fuera de las Reglas.
3.26. EL COMERCIO no aceptará ni depositará cualquier Transacción fraudulenta, ni cualquier Transacción acerca de la cual EL COMERCIO tenga conocimiento o aviso que pudiese perjudicar la validez de la Transacción de Tarjeta.
3.27. EL COMERCIO incondicionalmente declara y garantiza a CREDICORP que todos los Registros de Venta presentados a CREDICORP conforme a la presente representarán la deuda del Tarjetahabiente con quien EL COMERCIO haya completado una Transacción de Ventas en los montos expuestos por los Productos solamente, y no implicarán elemento alguno de crédito para cualesquiera otros propósitos, y no estarán sujetos a ninguna defensa, disputa, compensación o contrademanda la cual pudiese ser presentada por el Tarjetahabiente bajo las Reglas, las leyes de protección o defensa del consumidor u otro estatuto o regulación pertinente de cualquier autoridad panameña. Además, EL COMERCIO garantiza que cualquier Comprobante de Crédito, el cual emite, representa un reembolso o ajuste de buena fe sobre la Venta de Tarjeta por EL COMERCIO con respecto al cual un Registro de Ventas haya sido aceptado por CREDICORP.
3.28. EL COMERCIO, bajo ninguna circunstancia, presentará para procesamiento o crédito, directa o indirectamente, una Transacción, la cual se originó con cualquier otro comercio o cualquier otra fuente.
3.29. EL COMERCIO no depositará Transacciones duplicadas. EL COMERCIO será debitado por cualesquiera ajustes por Transacciones duplicadas y será responsable por cualesquiera Contracargos, que resulten de los mismos. EL COMERCIO acuerda que cualquier depósito así hecho dará lugar a la terminación inmediata de este Convenio. Si EL COMERCIO deposita cualquier Transacción duplicada como aquí se describe, el presente Convenio podrá ser inmediatamente terminado y CREDICORP podrá mantener los fondos o exigir depósito de fondos adicionales suficientes para compensar a CREDICORP por el monto de la Transacción duplicada. EL COMERCIO podrá estar sujeto a los requisitos de informe de las Asociaciones de Tarjeta.
3.30. EL COMERCIO no iniciará una Transacción de Ventas en un intento de cobrar un Contracargo.
3.31. EL COMERCIO no realizará ni facilitará, ni propiciará, actividades de las definidas como Alto Riesgo (“High Risk” en inglés) según las Reglas, ya sea directa o indirectamente. Dichas actividades de Alto Riesgo incluyen, pero no se limitan a: apuestas deportivas, juegos de suerte y azar, entretenimiento para adultos, pornografía, ya sea en persona o en línea, y otras que sean definidas como tales en cualquier momento por cualquier Asociación o CREDICORP.
3.32. EL COMERCIO acuerda abstenerse de emitir un crédito directamente a un cliente a través de efectivo o crédito a cualquier Tarjeta distinta a la del Tarjetahabiente a la que se le cargó la operación.
3.33. EL COMERCIO acuerda no emitir un crédito por una transacción que fue originalmente cancelada en efectivo o cargada a cualquier otra Tarjeta.
3.34. EL COMERCIO acuerda no utilizar el sistema de pago electrónico de CREDICORP para lo siguiente:
a. Ventas hechas bajo un nombre comercial o afiliación comercial distinta a la indicada en este Convenio o como sea aprobado por escrito por CREDICORP;
b. Multas o penalidades de cualquier clase, pérdidas, daños y perjuicios y cualesquiera otros cargos que excedan el precio de venta total;
c. Operaciones comerciales prohibidas o no contempladas en la Aplicación o para las cuales EL COMERCIO no tenga los permisos, licencias o autorizaciones legales;
d. Cualquier transacción que viole la ley o las regulaciones aplicables al negocio de EL COMERCIO;
e. Productos que EL COMERCIO sabe serán revendidos por un cliente que EL COMERCIO sabe o tiene razón para saber que no está en el curso normal de su negocio;
f. Ventas para beneficio de terceros; o
g. Cualesquiera montos no autorizados para su pago a través del sistema por el cliente.
3.35. EL COMERCIO acuerda notificar inmediatamente a CREDICORP en caso de cambiar el giro del negocio o los Productos ofrecidos.
3.36. EL COMERCIO acuerda cumplir con todas las leyes aplicables a su negocio incluyendo, pero sin limitarse a cualquiera ley de exportación, importación y otras restricciones a la venta de los productos y servicios de EL COMERCIO.
3.37. EL COMERCIO acuerda desarrollar en su sitio web de comercio electrónico una Pantalla de Detalles del Cliente de forma tal que se incluya la siguiente información:
a. Número de Tarjeta del Tarjetahabiente
b. Fecha de Expiración
c. Número de Seguridad (CVC) o verificación de la Tarjeta
d. Dirección completa
e. Números de Teléfono y Fax
f. Dirección de correo electrónico.
g. Número de identificación.
3.38. EL COMERCIO autoriza a CREDICORP para que en cualquier tiempo obtenga reportes investigativos o de consumidor sobre las finanzas personales o comerciales y actividades personales de EL COMERCIO, sus directores, accionistas, gerentes y ejecutivos, incluyendo información crediticia relacionada con su credibilidad, reputación, historial comercial y cualquier otra información relevante para CREDICORP.
3.39. EL COMERCIO por este medio autoriza expresamente a CREDICORP a revelar completamente toda la información que pueda tener sobre EL COMERCIO a fin de cumplir con cualquier requerimiento hecho a CREDICORP por cualquier autoridad gubernamental competente sobre CREDICORP o sobre EL COMERCIO. Para efectos de esta sección, “información” significa cualesquiera documentos, transcripciones, datos, registros o declaraciones que puedan ser registradas en formato impreso o electrónico de cualquier tipo.
3.40. EL COMERCIO reconoce y acepta que todas y cada una de las revelaciones o entrega de información hechas por CREDICORP conforme el párrafo anterior, son hechas con el consentimiento de EL COMERCIO y que EL COMERCIO ha renunciado a su derecho a confidencialidad bancaria dispuesto por cualesquiera leyes aplicables. Por lo tanto, EL COMERCIO por este medio renuncia a cualquier reclamo de cualquier naturaleza contra CREDICORP por cualesquiera revelaciones hechas conforme el párrafo anterior y libera y exculpa a CREDICORP de cualquier obligación de cubrir daños que EL COMERCIO pueda sufrir debido a tal revelación.
4. Tarifas
4.1. Como consideración por los servicios a ser proporcionados por CREDICORP, EL COMERCIO pagará a CREDICORP diversos cargos, intereses y/o comisiones de conformidad con el Plan de Tarifas, que se detallan en el Anexo I que forma parte integral de este Convenio, y que se mantienen actualizados en el Tarifario que está en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx y en las sucursales de CREDICORP.
4.2. Mediante su firma de la Aplicación, EL COMERCIO ha autorizado a CREDICORP a debitar la Cuenta(s) de EL COMERCIO periódicamente por todos los cargos, cargos y pagos establecidos bajo este Convenio
4.3. CREDICORP de tiempo en tiempo podrá enmendar el Plan de Tarifas (Anexo I) adjunto, el cual constituye parte integral de este Convenio, y los cargos modificados en un Plan de Tarifas enmendado u otro documento escrito, serán efectivos en la fecha especificada en un aviso escrito de esto, cuya fecha no será menor que quince (15) días después de la fecha de aviso. EL COMERCIO adjuntará a cada Plan de Tarifas revisado, o aviso escrito a su copia de este Convenio. Como ciertas tarifas de EL COMERCIO están basadas en volumen anual específico, transacciones promedio y método de hacer negocio indicado en la Aplicación, CREDICORP podrá ajustar el descuento de EL COMERCIO y/o los cargos de Transacción sin aviso previo en el caso de que el volumen real y/o transacciones promedio no se ajusten a los inicialmente indicados, o si, en la sola opinión de CREDICORP, EL COMERCIO haya significativamente alterado su método establecido de hacer negocios. Una vez que el pago por un cargo haya sido cobrado por CREDICORP este no será reembolsado a EL COMERCIO bajo ninguna circunstancia.
4.4. EL COMERCIO pagará cualquier aumento automático de cargo que sea implementado durante la vigencia de este Convenio.
4.5. EL COMERCIO declara y acuerda que cumplirá plenamente con todas las leyes, reglas y regulaciones panameñas, como se hayan enmendado de tiempo en tiempo, incluyendo, pero no limitado a las leyes de protección del consumidor y de protección de datos personales.
4.6. Aceptación de Convenio: Este Convenio será efectivo solamente a la aceptación por CREDICORP. En el caso de que EL COMERCIO no sea aceptado por los servicios de procesamiento, cualquier cargo de solicitud pagado a CREDICORP no será reembolsable.
4.7. EL COMERCIO reconoce y acepta que CREDICORP podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de los cargos, intereses y/o comisiones, establecidos en el Plan de Tarifas de CREDICORP o pactados en el presente documento, fijados por la ejecución de transacciones o la prestación de servicios a que se refieres este convenio, lo cual será comunicado por CREDICORP a EL COMERCIO utilizando cualquiera de los medios establecidos en el presente convenio.
4.8. Queda igualmente convenido que CREDICORP podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, añadir nuevos cargos, intereses y/o comisiones, lo cual deberá notificar a EL COMERCIO utilizando cualquiera de los medios establecidos en el presente convenio. Para tales efectos, CREDICORP queda autorizado por EL COMERCIO para cobrar tales cargos, intereses y/o comisiones, mediante el débito de la(s) cuenta(s) que el comercio mantiene en CREDICORP.
5. Derechos, Deberes y Responsabilidades de CREDICORP
5.1. CREDICORP aceptará todos los Registros de Ventas depositados por EL COMERCIO que cumplan con los términos de este Convenio. CREDICORP pagará a EL COMERCIO el valor nominal total de cada Registro de Ventas, menos cualesquiera Comprobantes de Crédito, descuentos, cargos o ajustes determinados diariamente o mensualmente. Todos los pagos y cargos están sujetos a auditoría y revisión final por CREDICORP, y el correspondiente ajuste será hecho según sea requerido. No obstante cualquier otra disposición en este Convenio, CREDICORP podrá rehusarse a aceptar cualesquiera Registros de Ventas, o revocar su previa aceptación, o podrá demorar el procesamiento de cualesquiera Registros de Ventas por cualquier período de
tiempo que CREDICORP estime necesario y adecuado, y CREDICORP no tendrá responsabilidad hacia EL COMERCIO por cargos adicionales, tasas más altas, o cualesquiera otra pérdida, gasto o daño que incurra directa o indirectamente EL COMERCIO debido a cualquier rechazo, revocación o demora. Las circunstancias en las que la aceptación sea rechazada, demorada o revocada incluyen, pero no se limitan a lo siguiente:
a. La venta que dé lugar a dicho Registro de Ventas no fue realizada en cumplimiento con todos los términos y condiciones de este Convenio incluyendo las Reglas, así como leyes y regulaciones aplicables de cualquier autoridad gubernamental; o
b. El Tarjetahabiente disputa la responsabilidad de él/ella por cualquiera de las siguientes razones:
5.1.b.1. El Producto cubierto por tal Registro de Ventas fue devuelto, rechazado o está defectuoso en algún respecto o EL COMERCIO dejó de cumplir con cualquier obligación suya en conexión con tales Productos, y EL COMERCIO ha rehusado emitir un Comprobante de Crédito por la cantidad adecuada;
5.1.b.2. EL COMERCIO no obtuvo una Autorización y el Tarjetahabiente reclama que él/ella no autorizó la Transacción. En el caso de una revocación de una aceptación anterior de un Registro de Ventas, CREDICORP puede debitar de la Cuenta cualquier cantidad previamente pagada a EL COMERCIO por tal Registro de Ventas.
5.2. CREDICORP aceptará llamadas de servicio del cliente y otra comunicación de EL COMERCIO en relación con los servicios proporcionados bajo este Convenio incluyendo, pero no limitado a, servicio de equipo, desembolso de fondos, cargos de cuentas, estados de cuenta de EL COMERCIO y Contracargos solo durante las horas laborables regulares de CREDICORP.
5.3. CREDICORP procesará todas las solicitudes del Emisor de Tarjetas y todos los Contracargos y podrá proporcionar a EL COMERCIO aviso razonable de las solicitudes y Contracargos.
5.4. CREDICORP proporcionará captura de datos electrónicos y equipo periférico a la opción y gasto de EL COMERCIO si CREDICORP ha proporcionado tal equipo.
6. Reserva y Pago de Obligaciones
6.1. El COMERCIO abrirá en CREDICORP una cuenta de reserva. La cantidad de tal Cuenta de Reserva puede ser revisada por CREDICORP, a su única discreción en cualquier momento, basado en la historia de procesamiento de EL COMERCIO y el riesgo anticipado de pérdida de CREDICORP.
6.2. La Cuenta de Reserva será reabastecida de fondos en un plazo no mayor de tres días, o de inmediato en caso de fraude, en Caso de Incumplimiento, o sospecha de pérdida financiera conocida por CREDICORP. CREDICORP puede requerir que tal Cuenta de Reserva sea abastecida de fondos por cualquiera de las siguientes razones: (i) uno o más débitos a la Cuenta Corriente de EL COMERCIO o a cualesquiera otras cuentas mantenidas en CREDICORP o cualquier otro banco designado por CREDICORP o cualesquiera de sus afiliadas; (ii) una o más deducciones o compensaciones a cualesquiera pagos de otra forma adeudados a EL COMERCIO, (iii) la entrega por parte de EL COMERCIO de una carta de crédito a CREDICORP; o
(iv) si CREDICORP conviene en ello, la pignoración de un certificado de depósito transferible libremente. Cualquier carta de crédito o certificado de depósito será emitido o establecido por una institución financiera aceptable a CREDICORP y será en forma satisfactoria a CREDICORP. En el caso de la terminación de este Convenio ya sea por EL COMERCIO O CREDICORP, inmediatamente se establecerá una Cuenta de Reserva, si ya no ha sido establecida, y la Cuenta de Reserva será mantenida por el Banco por ciento veinte (120) días siguientes a la última Transacción procesada por CREDICORP después de la terminación de este Convenio o por un periodo más largo de tiempo en consistencia con las obligaciones de CREDICORP por las Transacciones de acuerdo con las Reglas. Los fondos de EL COMERCIO mantenidos en una Cuenta de Reserva pueden ser mantenidos en una Cuenta de Reserva mixta o mancomunada para los fondos de reserva de EL COMERCIO y de otros clientes de CREDICORP, sin que sea necesario involucrar un agente de depósito en custodia independiente. EL COMERCIO conviene en que no tendrá derecho, título o interés en o sobre las cuentas mixtas o mancomunadas.
6.3. Si los fondos de EL COMERCIO en la Cuenta de Reserva no son suficientes para cubrir los Contracargos, o si los fondos en la Cuenta de Reserva han sido liberados, EL COMERCIO conviene en pagar prontamente a CREDICORP la cantidad de tal deficiencia a solicitud. En el caso de que EL COMERCIO incumpla su obligación de proveer de fondos la Cuenta de Reserva, CREDICORP puede fondear tal Cuenta de Reserva en la forma manifestada en la Sección 6.2 a partir de otros fondos de EL COMERCIO depositados en CREDICORP.
6.4. Para garantizar las obligaciones, deudas o préstamos relacionados con el procesamiento de Tarjetas que EL COMERCIO tenga o llegase a tener con CREDICORP y sus afiliadas bajo este Convenio y cualquier otro convenio para el suministro de equipo relacionado o servicios relacionados (las “Obligaciones”), EL COMERCIO otorga una prenda mercantil a favor de CREDICORP sobre cualesquiera de los fondos y/o cuentas que EL COMERCIO mantenga en CREDICORP. Las partes reconocen y aceptan que todos los depósitos de EL COMERCIO se encuentran pignorados a favor de CREDICORP para efectos del artículo 537 del Código Judicial de Panamá y concordantes. Además de cualesquiera derechos otorgados bajo la ley aplicable, CREDICORP queda por este medio autorizado (cualquier aviso relacionado y demanda son por este medio expresamente renunciadas), para compensar, recuperar y aplicar cualquiera y todos los fondos en contra de y por razón de las obligaciones de EL COMERCIO bajo este Convenio, ya sea que tales obligaciones sean liquidadas, sin liquidar, fijas, contingentes, vencidas o sin llegar a su vencimiento. Sin perjuicio a la prenda mercantil aquí constituida, EL COMERCIO conviene en ejecutar y entregar debidamente a CREDICORP tales instrumentos y documentos como CREDICORP pueda razonablemente requerir para ratificar o modificar la prenda mercantil, derechos de compensación, recuperación y subordinación establecidos en este Convenio.
6.5. Acceso a la Cuenta de Reserva: EL COMERCIO autoriza irrevocablemente a CREDICORP a retirar fondos de la Cuenta de Reserva en cualquier momento sin aviso a EL COMERCIO por la cantidad de cualquiera obligación o responsabilidad de EL COMERCIO para con CREDICORP, que surja antes de o después de la terminación. CREDICORP puede en todo momento fondear la Cuenta de Reserva debitando cualquier cuenta de EL COMERCIO o simplemente depositando créditos (ventas o transacciones) directamente a la Cuenta de Reserva a su discreción.
6.6. Disposiciones de la Cuenta de Reserva Después de la Terminación: Después de la terminación de este Convenio, por cualquier causa sea la que fuere, la Cuenta de Reserva, así como cualquier otra cuenta de EL COMERCIO permanecerán en CREDICORP por lo menos ciento ochenta (180) días contados a partir de la última Transacción procesada con anterioridad a la fecha de tal terminación, o por un período más largo si es necesario para cubrir el riesgo de pérdida de CREDICORP relacionado a las actividades de EL COMERCIO conforme a la presente, o, como pueda ser necesario para satisfacer cualquier obligación o responsabilidad de EL COMERCIO con CREDICORP que surja previo a o después de la terminación de este Convenio, y CREDICORP puede depositar en ella y retener en la Cuenta de Reserva cualesquiera y todas las cantidades que de otra forma serían pagaderas a EL COMERCIO en cualquier cuenta de depósito de EL COMERCIO en CREDICORP. Cualquier cantidad que permanezca en la Cuenta de Reserva y no haya sido disputada por terceros después de vencido el término de ciento ochenta (180) días será devuelta a EL COMERCIO.
6.7. EL COMERCIO conviene en que CREDICORP puede mantener fondos o suspender temporalmente su procesamiento bajo este Convenio en caso de fraude de EL COMERCIO, o si tuviese fundamentos razonables para creer que puede haber ocurrido un fraude, violación de las Reglas o contravención de este Convenio, tergiversación de o variación material de las representaciones o revelaciones hechas por EL COMERCIO en la Aplicación de EL COMERCIO, incluyendo pero no limitado a la naturaleza del negocio de EL COMERCIO, composición del procesamiento de la Tarjeta, transacciones promedio o volumen mensual real. En cualesquiera de los casos previos, o EL COMERCIO no recibe Autorización para las transacciones, CREDICORP recibe Contracargos excesivos en contra de EL COMERCIO, o Contracargos excesivos son debitados en contra de EL COMERCIO, CREDICORP puede dilatar o retener la liquidación de fondos por un período de no más de doscientos setenta (270) días o hasta que CREDICORP esté razonablemente satisfecho de que no ha ocurrido fraude u otra conducta en detrimento a CREDICORP. EL COMERCIO inmediatamente notificará las variaciones materiales en la naturaleza del negocio de EL COMERCIO, transacciones promedio o volumen mensual de los manifestados en la Aplicación de EL COMERCIO. Para los propósitos del presente documento, la determinación de materialidad de CREDICORP será concluyente y obligante para EL COMERCIO.
6.8. CREDICORP y sus representantes autorizados pueden, durante las horas de comercio normal, inspeccionar, auditar y hacer copias de los libros, cuentas, registros y archivos de EL COMERCIO relacionados cualquier Transacción de Tarjeta de EL COMERCIO y/o con este Convenio. EL COMERCIO preservará sus registros de cualquier venta con Tarjeta y cualquier devolución o ajuste de crédito sobre ella y toda otra evidencia de tales transacciones y de cualquier otra operación relacionada con este Convenio por lo menos durante tres (3) años desde la fecha de tal venta.
7. Limitación de Responsabilidad; Indemnización; Debido Cuidado
7.1. EL COMERCIO indemnizará y mantendrá a CREDICORP libre de culpa, y CREDICORP descontará de la Cuenta de EL COMERCIO, todas y cada uno de los reclamos, responsabilidad, pérdidas y/o daños, incluyendo honorarios de abogados y costos razonables, ya sean directos o indirectos, que surjan de cualquier incumplimiento por EL COMERCIO de los términos de este Convenio, o que surjan de cualquier acción, omisión o falta, o por incumpliendo de cualquier declaración de EL COMERCIO de acuerdo con los términos de este Convenio y de las Reglas y reglamentos operativos de las Asociaciones de Tarjetas y violaciones de cualquiera leyes, reglas o reglamentos.
7.2. EL COMERCIO también reconoce y acepta que cualquiera de tales violaciones por EL COMERCIO le causará daño irreparable a la imagen y reputación de CREDICORP con las Asociaciones de Tarjetas y terceros y causará que CREDICORP gaste tiempo y recursos valiosos procesando cualesquiera reclamos que surjan de tal incumplimiento. Por tanto, y sin perjuicio los derechos de CREDICORP a ser indemnizado y liberado de culpa por EL COMERCIO de acuerdo al párrafo anterior, por cada ocurrencia de ese tipo, CREDICORP tendrá derecho a cargar a EL COMERCIO con un cargo de procesamiento y descontarla de las Cuenta(s) de EL CLIENTE. En ningún caso dicho cargo de procesamiento será menor de USD 10,000.00 por cada ocurrencia.
7.3. EL COMERCIO indemnizará y defenderá a CREDICORP, y CREDICORP puede compensar en contra de la(s) Cuenta(s) de EL COMERCIO, cualquiera y toda responsabilidad, pérdida y daño, incluyendo honorarios de abogados y costos razonables, por un reclamo de cualquier tercero que surja de cualquier convenio para permitir a EL COMERCIO acceso a otros servicios financieros a través de los terminales del punto de venta proporcionados por CREDICORP, o surjan de las acciones, omisiones o cualquier otra causa o falta de EL COMERCIO.
7.4. CREDICORP no tendrá ninguna responsabilidad por cualquier diseño negligente o mal funcionamiento del sitio web de EL COMERCIO o caída en las redes de las Asociaciones o de terceros que presten servicios de procesamiento de Transacciones a EL COMERCIO o CREDICORP para fines de este Convenio.
7.5. La única responsabilidad de CREDICORP con EL COMERCIO conforme a la presente será corregir en la medida práctica razonable cualesquier datos en que los errores hayan sido causados por CREDICORP siempre que EL COMERCIO notifique a CREDICORP de cualquier error dentro de treinta (30)
días después que tal error ocurra. Sin embargo, el gasto a CREDICORP de corregir tales datos constituirá la única responsabilidad en relación con tal error.
7.6. Excepto en caso de que exista culpa grave o fraude comprobado imputable a CREDICORP, ningún reclamo por daños por cualquier cumplimiento o falta en el cumplimiento por parte de CREDICORP bajo este Convenio excederá los Derechos de Descuento de EL COMERCIO y cualesquier otros derechos o cargos pagados a CREDICORP en relación con la Transacción de Tarjeta que es el objeto de la falta de cumplimiento alegada. No obstante, lo anterior, en ningún caso la responsabilidad de CREDICORP se excederá de USD 10,000.00 sin importar la causa del reclamo.
7.7. CREDICORP no tendrá otra responsabilidad cualquiera que sea con EL COMERCIO, y EL COMERCIO por este medio expresamente renuncia a cualquier reclamo en contra de CREDICORP por daño o pérdida de ganancia o interés indirecto, especial, ejemplar, incidental o consecuente. Sin limitación a lo anterior, CREDICORP no será responsable para con EL COMERCIO por demoras en la transmisión. EL COMERCIO reconoce que cualesquier pérdidas conforme al presente son de naturaleza comercial.
7.8. CREDICORP NO HACE NINGUNA GARANTÍA CON RESPECTO A LA AUTORIZACIÓN DE TARJETAS, CÓDIGOS DE DECLINACIONES O REFERENCIAS, RESPUESTAS PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN, PROCESAMIENTO, ARREGLO, O CUALESQUIERA OTROS SERVICIOS PROPORCIONADOS POR O EN NOMBRE DE CREDICORP CONFORME A LA PRESENTE, Y CREDICORP POR ESTE MEDIO RECHAZA CUALQUIERA Y TALES GARANTÍAS, EXPRESA O IMPLÍCITA, INCLUYENDO SIN LIMITACIÓN GARANTÍAS O COMERCIABILIDAD O ADECUACIÓN PARA UN PRÓPOSITO PARTICULAR, y CREDICORP no tendrá ninguna responsabilidad con EL COMERCIO o cualquier otra persona por cualquier pérdida, responsabilidad o daño que surja directa o indirectamente en conexión con la presente. Sin limitación de lo anterior, EL COMERCIO reconoce que CREDICORP no tiene responsabilidad por las acciones de cualquier Asociación de Tarjetas, Emisor de Tarjetas o Tarjetahabiente. EL COMERCIO por este medio libera a CREDICORP de cualquier responsabilidad que surja directa o indirectamente del suministro de servicios de CREDICORP conforme al presente Convenio en la participación o actividades de EL COMERCIO conforme a la presente. Excepto en caso de que exista negligencia o fraude comprobado imputable a CREDICORP.
7.9. CREDICORP no tendrá responsabilidad para con EL COMERCIO que surja bajo o en conexión con este Convenio o cualquier acción tomada u omitida en conexión con la presente excepto como de otro modo se estipule en el Convenio.
7.10. CREDICORP no será responsable por demoras en procesar u otro incumplimiento causado por eventos fuera de su control incluyendo pero sin limitarse a fuego, demoras o daños en el sistema de las Asociaciones de Tarjeta, caída del servicio de Internet, falla en las telecomunicaciones, fallas en el equipo, huelgas, disturbios, guerra, incumplimiento de los vendedores, suplidores, procesadores o transmisores de información, caso fortuito, fuerza mayor o cualesquiera otras causas sobre las cuales CREDICORP no tiene control.
8. Exhibición de Materiales; Marcas Registradas
8.1. EL COMERCIO conviene en exhibir prominentemente los materiales promocionales estipulados por CREDICORP en su lugar(es) de negocio o sitio web según el caso. El uso de los materiales promocionales y el uso de cualquier marca de fábrica, marca registrada, marca de servicio o logo tipos (“Marcas”) asociadas con la(s) Tarjeta(s) cumplirán totalmente con las especificaciones contenidas en los Reglamentos aplicables y estará limitado a informar al público que la(s) Tarjeta(s) serán aceptadas en el lugar de negocio de EL COMERCIO.
8.2. El COMERCIO no usará ningún material promocional o Marcas de cualquier modo que sugiera o implique que alguna Asociación de Tarjetas o CREDICORP patrocina o garantiza los Productos de EL COMERCIO.
8.3. EL COMERCIO puede usar materiales promocionales y Marcas sujeto a la dirección de CREDICORP durante el término de este Convenio e inmediatamente cesará de usar y devolverá cualquier inventario a CREDICORP a la terminación de este.
9. Término; Terminación
9.1. Este Convenio entrará en vigor a la aceptación por CREDICORP y continuará en vigencia por un término de veinticuatro (24) meses salvo que este convenio se dé por terminado por cualquiera de las partes dando notificación escrita con treinta (30) días de anticipación, excepto en Caso de Incumplimiento por parte de EL COMERCIO, en cuyo caso este Convenio será terminado por CREDICORP con diez (10) días de aviso escrito. Este Convenio se renovará automáticamente por un término adicional de veinticuatro (24) meses salvo que cualquiera de las partes lo de por terminado con notificación escrita con treinta (30) días de anticipación antes del vencimiento del término adicional, excepto en Caso de Incumplimiento por parte de EL COMERCIO, en cuyo caso este Convenio será terminado por CREDICORP con diez (10) días de aviso escrito.
9.2. Si cualesquiera de los siguientes casos ocurriesen (cada uno de ellos llamado “Caso de Incumplimiento”) CREDICORP puede terminar este Convenio inmediatamente a su sola discreción sin incurrir en ninguna responsabilidad:
a. EL COMERCIO incumpliera en cualquier aspecto material en el cumplimiento u observación de cualquier término, pacto, condición o acuerdo contenido en este Convenio, incluyendo, pero no limitado a, el establecimiento o mantenimiento de fondos en una Cuenta de Reserva de acuerdo con las disposiciones de la Sección 6: o
b. cualquier incumplimiento de las Reglas o una creencia razonable por CREDICORP de que EL COMERCIO constituirá un riesgo a CREDICORP por no cumplir con los términos de este Convenio; o
c. un cambio adverso material en el negocio, condición financiera, procedimiento comercial, prospecto, productos o servicios de EL COMERCIO; o
d. si cualquier información contenida en la Aplicación era o es incorrecta en cualquier sentido material, está incompleta, u omite cualquier información necesaria para hacer que tal información y declaraciones no sean engañosa a CREDICORP; o
e. cualquier cesión o transferencia del control de voto de EL COMERCIO o su casa matriz; o
f. una venta de todo o una porción sustancial de los activos de EL COMERCIO; o
g. ventas irregulares de Tarjetas por EL COMERCIO, ventas de Tarjetas sustancialmente mayores que la cantidad declarada en la Aplicación de EL COMERCIO, Contracargos excesivos o cualquier otra circunstancia que, a la sola discreción de CREDICORP, pueda aumentar la exposición de EL COMERCIO a los Contracargos o de otra forma presente un riesgo financiero o de seguridad a CREDICORP; o
h. una creencia razonable por CREDICORP de que EL COMERCIO está dedicado a prácticas que involucran elementos de fraude, lavado de dinero o conducta considerada injuriosa a los Tarjetahabientes, incluyendo, pero no limitado a Transacciones fraudulentas, de alto riesgo, prohibidas o restringidas; o
i. Cualquier procedimiento de quiebra voluntaria o involuntaria o insolvencia que involucren a EL COMERCIO, su casa matriz una entidad afiliada, o cualquier otra condición que pudiera causar que CREDICORP considere a EL COMERCIO de ser financieramente inseguro; o
j. EL COMERCIO o cualquier otra persona que posea o controle el negocio de EL COMERCIO está o llegara a estar listada en cualquier informe de seguridad de Asociación de Tarjetas, entonces, al ocurrir: (1) cualquier Caso de Incumplimiento todas las cantidades pagaderas conforme a la presente por EL COMERCIO a CREDICORP serán inmediatamente declaradas líquidas, exigibles y de plazo vencido en su totalidad sin necesidad de demanda u otro aviso de cualquier clase.
k. Cualquier individuo relacionado con EL COMERCIO en calidad de director, dignatario, accionista, gestor, gerente, dueño, propietario es incluido como una nacional especialmente designado (SDN) en la lista de la OFAC o listas similares publicadas por la República de Panamá, Estados Unidos de América, Unión Europea o cualquier país miembro de esta última.
l. EL COMERCIO lleva a cabo cualquier acto o conducta que otorgue a CREDICORP razón para creer que la continuación de este Convenio va en detrimento a los mejores intereses de CREDICORP.
m. El incumplimiento por parte de EL COMERCIO de cualquier otra obligación conforme el presente Convenio que no sea remediada a satisfacción de CREDICORP dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de tal incumplimiento.
9.3. En el caso de terminación, sin consideración a la causa, EL COMERCIO conviene en que todas las obligaciones, garantías y responsabilidades de EL COMERCIO en relación a cualquier Registro de Ventas o memorándum de crédito presentado con anterioridad a la fecha de vigencia de terminación sobrevivirá tal terminación y expresamente autoriza a CREDICORP a retener y descontinuar el desembolso para todas las transacciones de Tarjeta y otras de pago de EL COMERCIO en proceso de ser cobradas y depositadas.
9.4. Si un Caso de Incumplimiento ha ocurrido o continúa, CREDICORP puede, a su sola discreción, ejercer todos los derechos y remedios bajo la ley aplicable, incluyendo sin limitación ejercer sus derechos bajo las Secciones 6 y 9.
9.5. Este Convenio puede ser terminado por CREDICORP antes de la fecha de expiración entonces corriente mediante aviso escrito por adelantado de por lo menos diez (10) días, si las Transacciones de Tarjeta de EL COMERCIO no se ajustan al volumen o representaciones de tamaño de Transacción promedio según manifestado en la Aplicación de EL COMERCIO. Alternativamente, CREDICORP puede retener los fondos de liquidación hasta que se haya determinado que el volumen de Transacción de EL COMERCIO no es el resultado de fraude o cualquier otra causa que pueda aumentar el riesgo de CREDICORP.
9.6. Las disposiciones que rigen las transacciones de Tarjeta, de procesamiento y liquidación, todos los ajustes, derechos y otras cantidades relacionadas adeudadas de EL COMERCIO y la resolución de cualquier contracargo relacionado, continuará vigente aún después de la terminación de este Convenio, hasta que todas las transacciones de Tarjetas hechas con anterioridad a tal terminación sean liquidadas o resueltas. A la terminación de este Convenio, EL COMERCIO conviene en enviar inmediatamente a CREDICORP toda la información en relación con las transacciones hechas hasta la fecha de terminación.
9.7. Después de la terminación de este Convenio por cualquier razón, EL COMERCIO continuará siendo responsable por el total por los Contracargos, derechos, créditos y ajustes que resulten de las transacciones de Tarjeta procesadas de acuerdo con este Convenio y todas las otras cantidades entonces adeudadas o que de allí en adelante puedan llegar a estar adeudadas a CREDICORP bajo este Convenio o que puedan ser adeudadas a CREDICORP en o después de tal terminación ya sea a CREDICORP o cualquiera de las afiliadas o cualquier equipo o servicios relacionados.
9.8. A la terminación de este Convenio, por cualquier razón, cualquiera que sea, todos los Alquileres de Equipo u otros convenios entre las partes automáticamente terminarán y todas las sumas adeudadas a CREDICORP de acuerdo con ello serán inmediatamente declaradas líquidas exigibles y de plazo vencido.
9.9. A la terminación de este Convenio, por cualquier razón, se le cargará a EL COMERCIO una comisión por cierre, la cual no será mayor al 5% del monto total cobrado a éste, desde el inicio de la relación con CREDICORP, en concepto de tasa de descuento.
10. Archivo de Terminación de EL COMERCIO
Si EL COMERCIO es terminado por cualesquiera razones especificadas por las Asociaciones de Tarjeta incluyendo, pero no limitado a, fraude, falsificaciones, operaciones de Alto Riesgo, Transacciones no autorizadas, Contracargos excesivos o actividad sospechosa, EL COMERCIO reconoce que CREDICORP puede reportar el nombre comercial de EL COMERCIO, nombres y otra identificación al Archivo de Cancelación de EL COMERCIO. EL COMERCIO expresamente conviene y consiente a tal reporte y CREDICORP no tendrá ninguna responsabilidad para con EL COMERCIO por cualquiera pérdida, gasto o daño en que EL COMERCIO pueda haber incurrido directa o indirectamente debido a tal reporte. Además, EL COMERCIO indemnizará a CREDICORP por cualesquiera reclamos, de que EL COMERCIO pueda ser sujeto a consecuencia de tal reporte.
11. Lugares y Servicios Adicionales
11.1. EL COMERCIO de tiempo en tiempo puede requerir los servicios proporcionados por CREDICORP bajo este Convenio en sus otros lugares de negocio o sitios web. EL COMERCIO puede añadir tales (“Lugares Adicionales”) o sitios web siempre que tal lugar conduzca el mismo tipo de negocio y venda el mismo tipo de productos y servicios.
11.2. EL COMERCIO conviene en que cualquier otro lugar o sitio web presentado para el procesamiento de servicios bajo este Convenio estará sujeto a la aprobación de CREDICORP y EL COMERCIO presentará una nueva solicitud para tales fines.
11.3. EL COMERCIO también requiere tener la habilidad de acceder fácilmente a los sistemas y servicios adicionales (“Servicios Adicionales”) de CREDICORP más allá de aquellos originalmente solicitados en la Aplicación. EL COMERCIO por este medio autoriza a CREDICORP a tomar cualesquiera medidas necesarias para establecer prontamente cualquier Servicio Adicional que EL COMERCIO pueda solicitar de tiempo en tiempo y de ejecutar la(s) autorización(es) necesarias en su nombre por la garantía dada por este medio de que la firma de EL COMERCIO en el Convenio será válida para todos los Servicios Adicionales. La entrega de cualesquiera Servicios Adicionales solicitados será considerada de haber ocurrido al primer uso de EL COMERCIO de cualesquiera Servicios Adicionales. EL COMERCIO reconoce que todos los Servicios Adicionales serán regidos por este Convenio y los Reglamentos y garantiza total cumplimiento de esto.
12. Avisos
12.1. Para los efectos de los avisos y comunicaciones requeridas o permitidas bajo este Convenio, EL COMERCIO manifiesta la dirección, correo electrónico y teléfono que se detalla a continuación, u otra dirección, correo electrónico y teléfono proporcionados por escrito por EL COMERCIO a CREDICORP.
EL COMERCIO
Nombre: Dirección: Teléfono: Email: Atención:
12.2. Todos los avisos que deban ser enviados a CREDICORP deberán ser remitidos por courier privado (e.g. DHL, FEDEX, UPS y similares) y se presumirá que han sido recibidos en el segundo día hábil luego de que se confirme su entrega por la compañía de courier privado.
CREDICORP BANK, S.A.
Dirección: Xxxxxxxx 000, Xxxx 0, Xxx Xxxxxx x Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx
Teléfono: Email: Atención:
12.3. EL COMERCIO acepta(n) y manifiesta(n) expresamente su consentimiento, que cualquier aviso y/o notificación que deba o desee hacerle CREDICORP, le sea realizada a elección de XXXXXXXXXX, a través de cualquiera de los siguientes medios:
• Mediante correo electrónico, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido luego de transcurridos 3 días, contados a partir de la fecha de envío registrada en las bitácoras de CREEDICORP;
• Mediante carta enviada al apartado postal, domicilio o dirección física de EL COMERCIO, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido luego de transcurridos 3 días, contados a partir del depósito de la carta en la oficina de correos o a partir de la fecha de envío que quede registrada en el servicio de mensajería comercial utilizado por CREEDICORP, los cuales constituirán constancia de dicha entrega;
• Mediante mensajes impresos incluidos en los estados de cuenta, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido luego de transcurridos 3 días, contados a partir del depósito del estado de cuenta en la oficina de correos o a partir de la fecha de envío que quede registrada en el servicio de mensajería comercial utilizado por CREEDICORP, los cuales constituirán constancia de dicha entrega;
• Mediante llamada telefónica, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido según la constancia que expida CREEDICORP, de acuerdo con sus registros de llamadas realizadas y recibidas, los cuales serán prueba suficiente de la comunicación;
• Mediante Banca en Línea, Banca por internet, Banca Móvil, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido cuando le aparezca a EL COMERCIO el aviso y/o notificación de que se trate, una vez ingrese al sistema de Banca en Línea, al sistema de Banca por internet o a la Banca Móvil, con sus datos de usuario y contraseña;
• Mediante aplicaciones para comunicaciones a través de dispositivos móviles, distintos a los antes indicados, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido luego de transcurridos 3 días, contados a partir de la fecha del envío o la comunicación registrada en las bitácoras de CREEDICORP;
• Mediante aviso colocado por 30 días consecutivos en la página web de CREEDICORP o en sus sucursales, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido una vez transcurridos 30 días de su colocación;
• Mediante anuncio publicado por una (1) sola vez en un diario de circulación nacional, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido luego de transcurrido el día de dicha publicación; o,
• Mediante cualquier medio o canal electrónico para la prestación de servicios bancarios previamente autorizado por la Superintendencia de Bancos, o por cualquier otro medio efectivo para dar avisos y/o notificaciones, en cuyo caso el aviso o notificación se entenderá dado y recibido luego de transcurridos 3 días, contados a partir de la fecha de la comunicación registrada en las bitácoras de CREEDICORP.
En el caso que el aviso y/o notificación implique un envío, el mismo se hará, o con el uso de, la dirección y/o la información suministrada por EL COMERCIO a CREEDICORP. Para tales efectos, EL COMERCIO se obliga(n) a notificar de inmediato a CREEDICORP por escrito o por cualquier otro medio aceptable para CREEDICORP, sobre cualquier cambio en su dirección física o de correo electrónico, números telefónicos o datos de contacto o cualquier otro dato relevante para estos avisos y/o notificaciones. En caso de que EL COMERCIO no cumpla(n) con la presente obligación de informar a CREEDICORP de los cambios en sus datos de contacto, CREEDICORP realizará el aviso y/o notificación a la última dirección residencial, comercial, correo electrónico, apartado postal y/o números telefónicos de EL COMERCIO que conste en los registros de CREEDICORP, y la misma se entenderá realizada de manera válida para todos los efectos. Así mismo, EL COMERCIO se obliga a revisar e ingresar de manera periódica, al menos una vez al mes, a su correo electrónico, al sistema de Banca en Línea, al sistema de Banca por Internet y/o al sistema de Banca Móvil.
Para los efectos de interpretación y aplicación de avisos y/o notificaciones, los días se entenderán como días calendarios.
EL COMERCIO declara y acepta que las condiciones generales del negocio que rigen su relación con respecto a cada uno de los productos y servicios adquiridos o que adquiera en el futuro con CREEDICORP, serán publicadas en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, las cuales estarán siempre disponibles y accesibles para todos. EL COMERCIO acepta que las condiciones generales del negocio, además de las establecidas en este convenio, se encuentran en el Contrato de Servicios Bancarios que mantiene CREEDICORP y que podrán ser modificadas de tiempo en tiempo a discreción de CREEDICORP dando los avisos correspondientes, considerándose como vigentes las últimas publicadas en dicho sitio.
Las partes convienen en que CREEDICORP podrá dar avisos o notificaciones correspondientes en forma individual, es decir, específicamente con respecto a EL COMERCIO, o en forma general, o sea, refiriéndose a varios o a todos los clientes.
13. Términos Adicionales
13.1. Delitos relacionados con Blanqueo de Capitales y Financiación de Terrorismo: Si EL COMERCIO, llegare a ser: (a) vinculado por parte de las autoridades nacionales o internacionales competentes a cualquier tipo de investigación, pero sin limitarse, relacionada con el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo, financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, tráfico de drogas, narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos y/o administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo;
(b) incluido en listas para el control del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo, financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva y lavado de activos administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior - OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América , la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo, financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva; o (c) condenado por parte de las autoridades nacionales o internacionales competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos en cualquier jurisdicción, se entenderá que EL COMERCIO ha incumplido este convenio, y CREDICORP podrá declarar de plazo vencido las obligaciones.
También se entenderá que EL COMERCIO ha incumplido este convenio, y CREDICORP podrá declarar de plazo vencido las obligaciones, si se vincula a cualquier investigación por parte de las autoridades nacionales o internacionales competentes, o se comprueba mediante fallo judicial que han incurrido en algunas de las conductas tipificadas como delitos de Blanqueo de Capitales según el Código Penal. Igualmente, cuando cualquiera de los arriba mencionados sea incluido por las autoridades nacionales o extranjeras en la lista OFAC o similares.
13.2. Intercambio de información y protección de datos: EL COMERCIO autoriza y da su consentimiento expresamente a CREDICORP, afiliadas y subsidiarias, para que con APC BURÓ, S.A., cualquier agencia de información de datos, bancos, instituciones financieras y cualesquiera agentes económicos, nacionales o extranjeros, a su entera discreción, de forma irrevocable y en el momento en que lo estimen conveniente, capte, obtenga, solicite, recopile, registre, organice, estructure, almacene, conserve, adapte o modifique, y en todos aquellos casos que la Ley lo permita u ordene, extraiga, consulte, utilice, comunique, transmita, transfiera, intercambie, comparta, difunda, cancele, destruya y en cualquier otra forma trate o utilice mis datos, con respecto de informaciones relacionadas con obligaciones o transacciones crediticias que mantengo o llegue a mantener con cualquiera de dichos agentes económicos o con CREDICORP, afiliadas y subsidiarias, así como cualquier otro dato o información relacionada con mi persona y que sirvan para los fines específicos que se indican más adelante.
Queda entendido que el consentimiento antes otorgado autoriza a CREDICORP, afiliadas y subsidiarias, para los actos antes indicados e igualmente autoriza a APC BURÓ, S.A. o cualquier otra agencia de información de datos o que maneje cualquier tipo de datos, para que, a su vez, pueda proceder con los actos antes detallados.
Los fines para los cuales se otorga la autorización establecida en este documento son: información sobre el historial de crédito, información de diversas situaciones jurídicas, información sobre obligaciones con el Estado, aplicación de procedimientos científicos necesarios a las referencias de crédito y/o a los datos descritos anteriormente, a fin de proporcionar cualquier tipo de score, puntuación o índice con relación a las referencias crediticias y/o datos, elaboración de perfiles o segmentaciones, aplicación de métodos científicos y/o estadísticos para la determinación de hábitos de consumo, predicción sobre comportamiento, ya sea para el ofrecimiento de productos o servicios o para la elaboración de datos estadísticos, ofrecimiento de recomendaciones a la empresa firmante de la autorización y/o para la elaboración de estudios xx xxxxxxx, e inclusive para prevenir el fraude de identidad.
Así mismo, EL COMERCIO, según corresponda, autoriza a CREDICORP, afiliadas y subsidiarias, a APC BURÓ, S.A., y a cualquier otra agencia de información de datos o que maneje cualquier tipo de datos, a su entera discreción, de forma irrevocable y en el momento en que lo estimen conveniente, a consultar el Sistema de Verificación de Identidad (SVI) del Tribunal Electoral con el objetivo de validación de nuestros datos de identificación, y adicionalmente autorizan a CREDICORP, afiliadas y subsidiarias a realizar todos aquellos actos detallados en el primer párrafo de esta cláusula, respecto a cualquier entidad pública o estatal, nacional o municipal, autónoma o semiautónoma, relativo a cualquier otro dato o información sobre EL COMERCIO y que sirvan para los fines específicos antes detallados.
Igualmente, EL COMERCIO, manifiesta que: a) Exonero expresamente a CREDICORP BANK, S.A., afiliadas, subsidiarias y sus colaboradores, y a APC BURÓ, S.A., y a cualquier otra agencia de información de datos o que maneje cualquier tipo de datos, de cualquier consecuencia o responsabilidad resultante del ejercicio que haga de esta autorización; b) se me ha informado que CREDICORP BANK, S.A. mantendrá a mi disposición y hará entrega a mi(nuestro) requerimiento de toda información recibida en base a la presente autorización o consentimiento, según lo establece la Ley de Protección de Datos de la República de Panamá, así como de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad que consagra la referida ley a nuestro favor, y c) la información que se ha suministrado, verbal y escrita, es verdadera y autorizo a CREDICORP BANK, S.A. a verificar cualquier dato suministrado.
13.3. Cesión: EL COMERCIO conviene en que CREDICORP podrá, cuando lo estime conveniente, vender, ceder o traspasar, a cualquier título, y a cualquier persona, ya sea natural o jurídica, banco, institución de crédito nacional o internacional o empresa, en todo o en parte, el crédito y demás derechos y obligaciones de CREDICORP consignados en el presente convenio, en previos o en futuros documentos, sin necesidad de que CREDICORP tenga que dar ninguna clase de aviso previo ni posterior a EL COMERCIO, y sin que CREDICORP necesite recibir aprobación alguna de EL COMERCIO. Inclusive, EL COMERCIO autoriza a CREDICORP a intercambiar informaciones con los agentes económicos, con cualquier comprador, cesionario o adquiriente del crédito y demás derechos y obligaciones dimanantes del presente, previos o futuros documentos, y/o con cualquier interesado eventualmente en la compra, cesión o adquisición de los referidos créditos, derechos y obligaciones, así como también, todo documento e información relativa a los créditos, a la situación financiera de EL COMERCIO y al estado de los derechos y obligaciones de éstos para con CREDICORP, y toda información dimanante del presente, previo o futuros documentos, que CREDICORP estime conveniente para facilitar la venta, cesión o traspaso a cualquier título, de los referidos créditos, derechos y obligaciones.
EL COMERCIO expresamente exonera a CREDICORP, sus accionistas, directores y funcionarios de cualquiera consecuencia resultante del ejercicio que CREDICORP, sus accionistas, directores y funcionarios hagan del derecho a intercambiar y/o suministrar los documentos e informaciones a que se refiere esta cláusula.
13.4. Veracidad de las Declaraciones: En relación con este Convenio, EL COMERCIO ha ejecutado y entregado una Aplicación a CREDICORP. EL COMERCIO le garantiza a CREDICORP que toda la información y todas las declaraciones contenidas en tal Aplicación son verdaderas y completas y no omiten ninguna información necesaria que convierta tal información y declaraciones en engañosas o falsas a CREDICORP. EL COMERCIO consiente a que cualquier tercero proporcione cualquier información en relación con EL COMERCIO a solicitud de CREDICORP. EL COMERCIO consiente a la revelación de CREDICORP de cualquier información en relación con EL COMERCIO a solicitud de cualquier autoridad constituida legalmente de cualquier país del mundo y/o agencia o subdivisión.
13.5. Convenio Total: Este Convenio constituye el entendimiento total de CREDICORP y EL COMERCIO y sobrepasa todos los convenios anteriores, entendimientos, representaciones y negociaciones, ya sean oral o escritas entre ellos.
13.6. Enmiendas: Salvo pacto en contrario, ninguna disposición de este Convenio puede ser renunciada, enmendada o modificada excepto por escrito firmada por CREDICORP. Este Convenio puede ser enmendado por CREDICORP en cualquier momento notificando por escrito a EL COMERCIO con al menos diez (10) días de anticipación a la fecha en que dichas enmiendas entrarán en vigencia. Transcurrido dicho término la(s) enmienda(s) se harán efectivas y pasarán a formar parte integral del Convenio si EL COMERCIO no objeta las enmiendas antes de su entrada en vigencia.
13.7. No Renuncia de Derechos: EL COMERCIO conviene en que cualquier falta o demora de CREDICORP de hacer valer cualesquiera de los términos, condiciones o acuerdo de este Convenio, no constituirá una renuncia de dichos derechos bajo ninguna circunstancia y no imposibilita el ejercicio de estos posteriormente.
13.8. Encabezamiento de las Secciones: Todos los encabezamientos de las secciones contenidas en la presente son con propósitos descriptivos solamente y no limitará ni otorgará derechos u obligaciones más que las aquí establecidas en relación con el presente convenio.
13.9. Capacidad de Cesión: EL COMERCIO no podrá ceder este Convenio directamente o por operación de la ley sin el previo consentimiento escrito de CREDICORP. CREDICORP podrá ceder este Convenio sin el consentimiento escrito de EL COMERCIO. Este Convenio será obligante a las Partes de la presente, sus sucesores o cesionarios permitidos. Cualquier cesión por EL COMERCIO sin el previo consentimiento escrito de CREDICORP será nula.
13.10. Incumplimientos, Daños: En el caso de que este Convenio sea infringido por cualquiera de las partes, además de cualesquiera remedios proporcionado por los términos de este Convenio, la otra parte tendrá derecho a recuperar cualquiera y todas las pérdidas, costos, daños y obligaciones en que ésta pueda incurrir por causa de tal violación, o en la cobranza de cualesquiera cantidades adeudadas a la otra parte, incluyendo sin limitación honorarios de abogado y costos razonables, costas y los derechos y gastos por asesorías incurridos en conexión con cualesquier procedimientos judiciales o de arbitraje en relación a tal violación.
13.11. Relación de las Partes: Nada en el presente convenio será considerado impedimento para crear una sociedad, empresa o cualquier relación de negocio entre CREDICORP y EL COMERCIO.
13.12. Nulidad: Si el cumplimiento u observancia por cualquiera de las partes de cualquier disposición de este Convenio es determinada ilegal o en violación de cualquier estatuto, ley, ordenanza, reglamento nacional, estatal, o de las Reglas, dicha parte buscará remediar la ilegalidad o violación dentro de treinta
(30) días siguientes a la fecha en que tal parte es informada por primero vez de tal violación o ilegalidad. Si tal cura no es efectuada dentro de dicho periodo de treinta (30) días la disposición ilegal o violación será inválida o nula, y este Convenio permanecerá en plena vigencia y efecto y las partes usarán sus mejores esfuerzos para convenir en disposiciones legales que se apliquen a la intención de las partes.
13.13. Jurisdicción:
En cuanto Acciones por o en nombre de EL COMERCIO:
Cualquier pleito, acción o procedimiento que surja de o en relación con este Convenio, de ser iniciado por EL COMERCIO, será entablado solo y
exclusivamente en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la República de Panamá mediante un arbitraje en derecho. EL COMERCIO por este medio conviene y consiente a la jurisdicción personal y exclusiva de dicho foro de arbitraje sobre todos los pleitos, acciones y procedimientos que surjan de o relacionadas con este Convenio. EL COMERCIO además renuncia a cualquier reclamo de que tal pleito, acción o procedimiento es entablado en un foro impropio o inconveniente.
En cuanto a las Acciones por o en nombre de CREDICORP:
Cualquier pleito, acción o procedimiento que surja de o en relación a este Convenio, de ser iniciado por CREDICORP, puede ser entablado en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la República de Panamá, y/o cualquier tribunal en la República de Panamá y/o cualquier tribunal donde EL COMERCIO tiene su lugar principal de negocio o tiene contactos mínimos o lleva a cabo negocios o tiene bienes, en cualquier jurisdicción. EL COMERCIO por este medio conviene y consiente a la jurisdicción personal del fuero escogido por CREDICORP sobre sí mismo en cuanto a todos los pleitos, acciones y procedimientos que surjan de o relacionados con este Convenio. EL COMERCIO además renuncia a cualquier reclamo de que tal pleito, acción o procedimiento fue entablado en un fuero impropio o inconveniente.
13.14. Otros Requisitos:
Información importante para ciudadanos norteamericanos y residentes de los Estados Unidos de Norteamérica
Corresponde a EL COMERCIO seguir las leyes del lugar de su incorporación, lugares de negocio y del país en donde sus principales residen, mantienen actividades comerciales o poseen ciudanía. En particular, a los ciudadanos norteamericanos y residentes de los Estados Unidos de Norteamérica que sean propietarios o beneficiarios de bancos extranjeros, casa de valores u otra(s) cuenta(s) financiera(s), quienes probablemente tengan la obligación de reportar al Servicio Interno de Contribución de Impuestos y/o al Tesoro Público de los Estado Unidos de Norteamérica.
IRS (Servicio Interno de contribución de impuestos) – Devolución de Impuestos por Declaración xx Xxxxx de los Estados Unidos de Norteamérica
Los ciudadanos norteamericanos y residentes de los Estados Unidos de Norteamérica están sujetos a pagar impuestos por sus ingresos que reciben de sus negocios que realizan en diferentes países, tales como intereses o ingresos ganados en cuentas de bancos extranjeros, los cuales deben ser reportados como un ingreso gravable sobre el retorno de sus impuestos anuales. Para reportar intereses o ingresos recibidos en cuentas de bancos extranjeros, deben hacer la conversión a dólares norteamericanos y completar el formulario 1040, sección B, en el cual deberán incluir esa cantidad.
Los dueños de una cuenta extranjera tienen que completar el formulario 1040, Schedule B, Part III – Foreign Accounts and Trusts. Si en algún momento (durante el año) el valor combinado de todas las cuentas financieras en países extranjeros excede los US$ 10,000.00, esto obligará al contribuyente a responder “SI” a la pregunta mostrada en la línea 7a y registrar el nombre del país extranjero sobre la línea 7b de dicho formulario.
El IRS (Servicio Interno de contribución de impuestos) de los Estados Unidos de Norteamérica utiliza el formulario 1040 como un cuestionario para los contribuyentes, de tal manera que permita informar o comunicar cualquier relación con cuentas financieras extranjeras. Cualquier persona que no provea la información requerida en dicho formulario “1040-Schedule B”, previa a la firma de su devolución de impuestos en la declaración xx xxxxx, podrá ser objeto de penalidades o multas por perjurio y penalidades civiles y criminales asignados por el IRS (Servicio Interno de contribución de impuestos).
Tesoro Público de los Estados Unidos de Norteamérica - Reporte de Bancos Extranjeros e Información de Cuentas Financieras.
Los ciudadanos norteamericanos y residentes de los Estados Unidos de Norteamérica que posean intereses, firmas autorizadas, o cualquier relación sobre cualquier cuenta financiera, incluyendo cuentas bancarias, valores o prendas u otros tipos de cuentas financieras en países extranjeros, tienen la obligación de reportar adicionalmente al Tesoro Público de los Estados Unidos de Norteamérica, en caso de que el valor agregado de estas cuentas financieras excedan los US$10,000.00, en cualquier momento del año calendario.
El contribuyente deberá reportar la información cada año calendario a través del archivo TD F 90-22.1, Reporte de Bancos Extranjeros e Información de Cuentas Financieras, al Departamento xxx Xxxxxx antes del 30 xx xxxxx del año subsiguiente.
El Comisionado del IRS tiene autoridad para multar y cobrar penalidades civiles impuestas por referencias de falta a la información del formulario TD F 90-22.1, y también tiene autoridad para tomar otras acciones razonablemente necesarias para la ejecución de las cláusulas y estipulaciones establecidas.
Las penalidades civiles por faltas al cumplimiento de la información solicitada serán considerablemente severas. Cualquier persona que intencionalmente deje de informar rentas o intereses sobre cuentas financieras extranjeras será sujeto de penalidades civiles equivalentes al total del balance en la cuenta (sin exceder los US$100,000.00) o la suma de US$25,000.00.
Esta información está basada sobre la interpretación de las disposiciones relevantes del Código y su reglamentación, fallos del IRS o decisiones de las cortes judiciales. Dicha interpretación no responsabiliza al mismo IRS o cualquier otro cuerpo administrativo o corte judicial. Este criterio puede verse afectado por fallos judiciales subsecuentes, acciones regulatorias o interpretaciones del impacto de cualquier legislación propuesta que se pueda tener sobre esta opinión. El IRS no se hace responsable por la actualización de sus opiniones por cambios en la ley, salvo que de otra forma se les comprometa a hacerlo.
Puede que existan otras obligaciones para los COMERCIOS de reportar bajo lo estipulado en el ACTO PATRIOTA (PATRIOT ACT) u otra legislación relacionada.
Usted debe consultar con su propio asesor de impuestos o asesor legal para determinar el impacto que las cuentas extranjeras que pueda poseer tengan sobre su declaración de impuestos, y su obligación de reportarlos o divulgarlos.
CREDICORP BANK no condona conductas que tienden a incumplir los requisitos legales presentados en esta sección. El COMERCIO cargará con toda la responsabilidad por el incumplimiento sobre las leyes y normas aplicables, incluyendo, pero no limitado a aquellos enumerados en esta sección.
13.15. Farmacias y Negocios _Relacionados: De acuerdo a lo estipulado en este Convenio (“el Contrato”) y cualquier otro propósito que se considere relevante, por este medio notificamos a CREDICORP de lo siguiente:
a. EL COMERCIO declara que todo medicamento, vitaminas, suplementos y cosméticos vendidos y mercadeados a través de su sitio web, han sido aprobados y cumplen con todas las leyes relevantes, incluyendo, pero no limitado al United States Federal Food, Drug and Cosmetic Act (Estatuto Federal de los Estados Unidos de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos), 21 U.S.C. §§ 301, et seq.; el Food and Drug Administration Moderization Act of 1997 (Acta de Modernización Administrativa de Alimentos y Medicamentos de 1997); Controlled Substances Act (El Acta de Substancias Controladas), 21 U.S.C. §§ 801, et seq.; el Federal Trade Commisson Act (Acta de Comisión Federal de Intercambio), 15 U.S.C. §§ 41-64; el Fair Packaging and Labeling Act (Acta de Empaque y Etiquetado Adecuado), 15 U.S.C. §§ 1451, et seq.; el Drug Price Competition and Patent Term Restoration Act of 1984 (Acta de Competencia de Precios de Medicamentos y Restauración de Patentes de 1984); las leyes de patentes, marcas y derechos reservados de los Estados Unidos y todas las regulaciones de la Food and Drug Administration (Administración de Alimentos y Medicamentos), la Drug Enforcement Agency (Agencia de los Estados Unidos para el Control de la Droga) y otras agencias relevantes de los Estados Unidos de América, al igual que aquellos reglamentos y regulaciones los cuales sean aplicables bajo las leyes y jurisdicciones en donde EL COMERCIO opere.
b. EL COMERCIO declara que todo medicamento, vitaminas, suplementos y cosméticos vendidos y mercadeados a través de su sitio web son considerados seguros y efectivos por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA).
c. EL COMERCIO declara que todo medicamentos, vitaminas, suplementos y cosméticos vendidos y mercadeados a través de su sitio web son comprados legalmente, son originales sin expirar y que los productos no han sido adulterados o falsificados, ni representan alguna violación de patente u otra infracción de propiedad intelectual.
d. EL COMERCIO declara que las etiquetas utilizadas en todos los medicamentos, vitaminas, suplementos y cosméticos vendidos y exhibidos en su sitio web claramente reflejan la verdadera composición del medicamento y exponen los riesgos de salud asociados con el consumo o uso de dicho medicamento, vitaminas, suplementos y cosméticos.
e. EL COMERCIO declara que todas las órdenes de medicamentos, vitaminas, suplementos y cosméticos que requieran de prescripción médica en los Estados Unidos de América son únicamente distribuidas bajo la autorización de una prescripción médica hecho por un médico calificado en el lugar de compra. Por consiguiente, EL COMERCIO no puede ni debe realizar negocios junto a compañías de medicamentos o farmacias que dispensen medicamentos sin una prescripción propiamente emitida por un médico bajo cita previa con el paciente.
f. EL COMERCIO declara que no distribuye, no trata, no compra, no vende ni comercializa Sustancias Controladas según lo definido por las leyes y las regulaciones de “Drug Enforcement Administration of the United States of America” (“DEA”) o bajo supervisión del DEA, y no lo hará durante este acuerdo o mientras mantega una relación directa con CREDICORP.
g. EL COMERCIO está familiarizado y está de acuerdo en cumplir con el Act CAN-SPAM de 2003 (Controlling the Assault of Non-Solicited Pornography and Marketing Act) en todos sus correos electrónicos y aquellos conllevados por un tercero bajo la autorización de EL COMERCIO
h. EL COMERCIO declara que no vende o comercializa ninguna substancia ilegal.
Entendemos que las declaraciones mencionadas en este documento pueden resultar en cambios en nuestro Convenio debido a la naturaleza de su contenido y acordamos avisar al Banco si se llegase a presentar algún cambio.
13.16. Fianza Solidaria Ilimitada (Individualmente Otorgada): SÉPASE que sin límite de cantidad y durante todo el tiempo que subsistan, los abajo firmantes en adelante EL/LOS GARANTE(S), se han tornado en garantes conjuntos de todas y cada una de las obligaciones principales y accesorias, ya sean presentes o futuras, puras o condicionales, relacionadas a un intercambio o casuales, que EL COMERCIO haya adquirido o adquiera con CREDICORP, sin importar el origen de dichas obligaciones, y acuerda con CREDICORP en que:
a. La fianza obliga a EL/LOS GARANTE(S) desde este momento, sin necesidad de que CREDICORP emita una nota de aceptación a EL/LOS GARANTE(S).
b. La fianza se entiende como emitida no solamente a favor de CREDICORP, pero también a favor de sus sucesores, cesionarios o derechohabientes.
c. La fianza obliga a EL COMERCIO y a sus sucesores, cesionarios o derechohabientes.
d. La fianza no se extinguirá por ninguna acción u omisión de CREDICORP, ni por el hecho de que CREDICORP permita a EL COMERCIO o que EL/LOS GARANTE(S) incumplan sus obligaciones con CREDICORP o las cumplan imperfectamente o de una forma distinta a lo acordado, ni por el hecho de que CREDICORP no insista en el cumplimiento exacto con dichas obligaciones o no ejercite oportunamente los derechos contractuales o legales que le corresponden, ya sea en contra de EL COMERCIO o EL/LOS GARANTE(S).
e. La fianza no se extinguirá debido a que CREDICORP haya modificado, reformado, extendido o de cualquier otra forma alterado los términos, cláusulas o condiciones de las obligaciones de EL COMERCIO, entendiéndose que EL/LOS GARANTE(S) aceptan desde ya todas las modificaciones, reformas, extensiones, renovaciones, esperas, posposiciones y otros cambios que las obligaciones de EL COMERCIO puedan sufrir.
f. EL/LOS GARANTE(S) renuncian al domicilio, al beneficio de división y exclusión, al beneficio de asignación de acciones, al derecho de subrogación por pago mientras alguna obligación sobreviva entre EL COMERCIO y CREDICORP, al beneficio de extinción de la fianza en caso de que por cualquier razón no pueda considerarse subrogada en los derechos, hipotecas y privilegios de CREDICORP, al derecho a presentar en contra de CREDICORP las excepciones disponibles EL COMERCIO, aún si son inherentes a la deuda, al derecho a ofrecer a EL COMERCIO bienes para ser embargados, al derecho a ser requerido de pago desde el momento en que EL COMERCIO incurra en demora, al derecho a no ser requerido el cumplimiento de las obligaciones garantizadas sin antes requerir el pago por parte de EL COMERCIO, al derecho a solicitar la exoneración de la fianza en los casos dispuestos por ley, al derecho a ir en contra de EL COMERCIO antes de haber pagado y en general, a todos los avisos, notificaciones, requisitos y protestos, así como a los trámites del proceso ejecutivo.
g. EL/LOS GARANTE(S) acuerdan pagar interés moratorio desde la fecha en que EL COMERCIO tenga que pagarlo, sin necesidad de que CREDICORP requiera pago de parte de EL COMERCIO y/o EL/LOS GARANTE(S).
h. CREDICORP podrá liberar a uno o todos EL/LOS GARANTE(S), si son más de uno, o suscribir con uno o varios de ellos contratos de transacción, sin que dicha liberación o transacción acordada beneficie o sea disfrutada por los otros o cualesquiera efectos surjan en cuanto a estos, siendo entendido que todos EL/LOS GARANTE(S) otorgan su consentimiento para que CREDICORP suscriba tales acuerdos.
i. La novación, compensación, confusión, remisión o cualquier otra excepción que le corresponda a EL COMERCIO o a uno o más de EL/LOS GARANTE(S), si son varios, no puede ser alegada o presentada por los demás GARANTES.
j. CREDICORP puede acelerar las obligaciones de EL COMERCIO y proceder contra EL/LOS GARANTE(S), o si son varios, contra cualquiera o uno de ellos, en todos los casos determinados por ley, o en los contratos suscritos entre CREDICORP y EL COMERCIO o en caso que ya sea contra EL COMERCIO o cualquiera de ellos, o EL/LOS GARANTE(S), o cualquiera de estos, son puestos en concurso de acreedores, bancarrota, suspensión de pagos o si cualquiera de ellos hace una cesión de activos o solicita quiebra voluntaria o acuerdos preventivos o es sujeto de intervención por las autoridades competentes.
k. En caso de que alguna de las obligaciones garantizadas sea exigible EL/LOS GARANTE(S), otorgan a CREDICORP el derecho a aplicar a su pago cualesquiera dineros que EL/LOS GARANTE(S), puedan tener depositados en CREDICORP, ya sea en cuentas corrientes, ahorros, depósitos a plazo o cualquier otra clase, ya sea conjuntamente o individualmente, CREDICORP queda autorizado a debitar dichas cuentas para pagar las obligaciones garantizadas.
l. En caso de que alguna de las obligaciones garantizadas sea exigible, CREDICORP podrá retener, hasta que tales obligaciones sean pagadas, los activos, créditos y valores perteneciente a EL/LOS GARANTE(S) que a la fecha estén en posesión, poder, custodia o tenencia de CREDICORP, cuyos activos, deberán desde dicho momento también ser pignorados a favor de CREDICORP, que podrá, asimismo, solicitar su venta judicial para que pueda, con su producto, recuperar el monto adeudado. Queda entendido que CREDICORP podrá presentar contra EL/LOS GARANTE(S) simultanea o sucesivamente, la acción personal relativa a la fianza y la acción real relativa a la prenda referida en este párrafo.
m. Para todos los efectos de esta fianza y de cualquier reclamo a ser presentado relacionado a esta, se presumirá que el correcto y verdadero saldo de las obligaciones garantizadas es el que se encuentra en los libros de CREDICORP, y, por tanto, la certificación emitida por CREDICORP sobre el monto y la exigibilidad del monto de la deuda de dichas obligaciones. Una vez certificado por un Contador Público Autorizado, esta servirá como plena prueba en tribunal y prestará mérito ejecutivo, el monto listado y la certificación hecha serán considerados como claros, líquidos y exigibles.
n. El reclamo presentado por XXXXXXXXX solamente contra EL COMERCIO o contra uno o varios de ellos si son varios o contra EL/LOS GARANTE(S) o contra cualquiera de ellos si son varios se entiende como presentada en contra de todos, por lo que esta es en perjuicio de todos aun si no han sido notificados personalmente y si no tienen conocimiento, similarmente, el reclamo judicial o extrajudicial por CREDICORP frente al reconocimiento de la obligación garantizada por cualquier de ellos también será en perjuicio y se considerará como hecho por los otros. Para fines de este párrafo, se entiende que EL COMERCIO, así como EL/LOS GARANTE(S) se han otorgado entre sí mutuamente poderes de representación para aceptar notificaciones, reclamos y avisos, así como para hacer reconocimientos.
o. En caso de que EL/LOS GARANTE(S) no deseen garantizar futuras obligaciones que EL COMERCIO pueda acordar con CREDICORP, EL/LOS GARANTE(S), deberán avisar a CREDICORP de esto por escrito y personalmente, entendiéndose que, una vez CREDICORP acepte la notificación de tal aviso, los contratos que, a partir de esa fecha sean suscritos entre EL COMERCIO y CREDICORP no estarán cubiertos por esta fianza, la cual, sin embargo, se mantendrá en plena fuerza y vigencia, en los términos y condiciones aquí acordados, relativos a todos los contratos previos suscritos entre CREDICORP y EL COMERCIO, incluyendo las obligaciones o efectos futuros que dichos contratos produzcan o generen, siendo así, los que surjan o se perfeccionen después del momento en que CREDICORP acepta la notificación del aviso de revocación de la garantía, hasta tanto se cancelada la totalidad del mismo.
p. EL/LOS GARANTE(S) serán responsables por los gastos judiciales o extrajudiciales que CREDICORP incurra en contra de EL/LOS GARANTE(S).
q. En caso de que una o varias de las disposiciones, estipulaciones, acuerdos, términos y condiciones sean consideradas nulas o anulables o inexequibles, las mismas se entenderán como no escritas y la fianza continuará en plena fuerza y vigencia sin importar los acuerdos así afectados.
r. Esta fianza se rige por las leyes de la República de Panamá o, a opción de CREDICORP por las leyes del país donde CREDICORP presente reclamos en contra de EL/LOS GARANTE(S).
13.17. Capacidad Contractual: Las partes reconocen que este Convenio fue logrado después de serias negociaciones entre las partes y que ninguna ha ejercido influencia indebida o presionado a la otra parte. Las partes además convienen en que ambas son entidades sofisticadas y han buscado consejo profesional en relación con este Convenio y están satisfechas con todos sus términos. Por lo tanto, ambas partes han convenido que esto no es un contrato de adhesión.
13.18. Responsabilidades del Comercio: EL COMERCIO como consideración adicional por los servicios de CREDICORP bajo este Acuerdo por este medio acepta las siguientes obligaciones adicionales y las siguientes responsabilidades adicionales:
a. EL COMERCIO no ha utilizado ni utilizará los servicios de CREDICORP bajo el Convenio (los “Servicios”) para esquivar el cumplimiento de sus obligaciones impositivas bajo las leyes de cualquier jurisdicción.
b. EL COMERCIO acepta que los Servicios se han limitado a aquellos relacionados con facilidades de procesamiento para transacciones de tarjetas de crédito y débito llevadas a cabo en buena fe entre EL COMERCIO y tarjetahabientes y el manejo de transacciones bancarias relacionadas.
c. EL COMERCIO reconoce que CREDICORP no le ha ofrecido ni entregado ningún consejo legal, consejo fiscal, servicios de directores, servicios corporativos, servicios de planificación de sucesiones, protección de activos o ningún otro servicio bajo las leyes de cualquier jurisdicción distintos a los Servicios.
d. EL COMERCIO acuerda que CREDICORP podrá revelar información solo si está autorizado o requerido bajo las leyes y regulaciones de la República de Panamá.
e. EL COMERCIO renuncia a cualquier reclamo de cualquier naturaleza contra CREDICORP por revelaciones hechas conforme los dos párrafos precedentes.
f. Esta sección es parte integral del Convenio. Cualquier inexactitud, imprecisión de hecho u otra incongruencia incluida aquí será considerado un incumplimiento material del Convenio que dará derecho a CREDICORP a dar por terminado el Convenio inmediatamente, sin perjuicio de su ejercicio de otros derechos contractuales o legales.
13.19. Ley Aplicable: Este Convenio está regido por las leyes de la República de Panamá a exclusión de cualquier otra ley o norma de conflicto.