CONDICIONES ESPECIALES RESPONSABILIDAD CIVIL DE ABOGADOS
CONDICIONES ESPECIALES RESPONSABILIDAD CIVIL DE ABOGADOS
PAB001 CONS.GRAL.ABOGACÍA.AON.Renov.2004.
Las Condiciones Especiales que a continuación se consignan, derogan lo dispuesto en las Condiciones Generales, exclusivamente en aquellos extremos en que existe contradicción expresa entre ambas, quedando subsistente, en toda su integridad, el clausulado al que no afecte tal contradicción.
PRELIMINAR
Se entenderá por Daños Patrimoniales todo aquel menoscabo o perjuicio patrimonial que sufran los clientes del ASEGURADO y otros terceros, como consecuencia de errores profesionales que no sean reducibles a un daño personal, material o consecuencial de estos.
1. RIESGOS CUBIERTOS
Hasta los Límites y Condiciones que se determinan en estas Cláusulas Especiales y en las Condiciones Particulares de la Póliza, se garantiza:
El pago de las indemnizaciones pecuniarias que pudiese resultar civilmente responsable el ASEGURADO por los daños patrimoniales que sufran sus clientes o terceros, derivados de errores profesionales en los que pudiese incurrir en el Ejercicio de la Abogacía, tal como viene regulada en el Estatuto General de la Abogacía, y demás disposiciones legales o reglamentarias que lo determinen.
La aseguradora garantiza las reclamaciones hechas contra un despacho de abogados (tenga éste la forma jurídica que tenga) siempre que tengan su origen en un error profesional cometido por un abogado asegurado que tenga una relación de dependencia con dicho despacho.
Igualmente queda cubierta la responsabilidad civil exigible al asegurado respecto de los Licenciados en Derecho que realicen sus prácticas en el bufete asegurado, siempre y cuando no estén aún dados de alta en un Colegio de Abogados, y hayan realizado la actividad objeto de reclamación bajo la supervisión de un abogado asegurado.
Cualquier gestión realizada por un Asegurado mediante la firma electrónica avanzada, de acuerdo a lo contemplado en el Real Decreto-Ley 14/99, tendrá la misma consideración a efectos de cobertura de la presente póliza que si hubiera sido realizada con firma manuscrita, siempre que la autoridad de Certificación haya sido el Consejo General de la Abogacía. No obstante lo anterior, no estarán cubiertos por la póliza los fallos o errores del propio proceso de firma electrónica avanzada.
Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil derivada de las actividades de Asesoría Fiscal.
Se hace expresamente constar que tendrán la consideración de terceros entre sí los abogados asegurados por el presente contrato.
Se considerará igual y expresamente cubiertos, los daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los Expedientes o Documentos de clientes o terceros, que se encuentren en poder del ASEGURADO para el desarrollo de las gestiones encomendadas.
1.1. ASESORAMIENTO JURÍDICO-INMOBILIARIO
Estará cubierto el asesoramiento jurídico inmobiliario que realicen los Colegiados asegurados a sus clientes, entendiéndose por tal el concerniente a los contratos y transacciones jurídicas relativas a operaciones inmobiliarias (compra-venta, arrendamiento, etc.), así como la comprobación del estado de cargas de los inmuebles y gestiones en los registros de la propiedad necesarias para la consecución de las transacciones inmobiliarias.
Estarán excluidas de esta cobertura:
1) La función de mediación propia de los Agentes de la propiedad inmobiliaria.
2) Las operaciones que conlleven disposición de fondos del cliente.
3) El asesoramiento sobre inversiones inmobiliarias o de otra clase.
4) Operaciones de ejecución, planificación o supervisión de obras.
1.2. LEY CONCURSAL Nº 22/2003 DE 9 DE JULIO
Quedarán cubiertas las responsabilidades derivadas de la Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio, con un sublímite de 60.000.- € para la opción de capital principal de 60.000.- € y un sublímite de 120.000.- € para todas las demás opciones de capital.
Esta cobertura no estará incluida automáticamente en las 2ª capas (si se deseará su inclusión se deberá cotizar aparte).
1.3. ADMINISTRACIÓN DE FINCAS
Esta cláusula sólo será de aplicación en el caso de que el Colegio de Abogados asegurado haya enviado circular a sus Colegiados indicando que pueden realizar la actividad de Administración de Fincas, y además haya sido comunicado a la Cía. por escrito.
Responsabilidad exigible al asegurado por daños o perjuicios a clientes o terceros por hechos que deriven de errores profesionales en que pueda incurrir en el libre ejercicio de su actividad profesional de Administrador de Fincas, conforme se recoge en las leyes, estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes de aplicación, y especialmente, en el art. 18 de la L.P.H.
Se conviene expresamente que la cobertura otorgada por la presente póliza ampara la responsabilidad en que pueda incurrir el Asegurado por la conservación y gobierno de fincas, rústicas o urbanas, de terceros, así como aquellas funciones relacionadas directamente con cualquier forma de arrendamiento, uso u ocupación o encaminadas a conseguir el adecuado rendimiento, según el destino dado al inmueble por el propietario, condueños o copropietarios y por todas aquellas funciones que atribuye al Administrador de Fincas la legislación vigente.
1) PÉRDIDA DE LA FIANZA CONTITUIDA POR EL ASEGURADO EN GARANTÍA DE SU ACTIVIDAD PROFESIONAL CUANDO ÉSTA SE REFIERA A DESCUBIERTOS FISCALES QUE GRAVEN SU TRABAJO PERSONAL, CUOTAS O CARGAS COLEGIALES, MULTAS O SIMILARES.
2) POR NO HABER CONCLUIDO PÓLIZAS DE SEGUROS, HABER DEJADO CADUCAR ÉSTAS, O BIEN NO HABERLAS HECHO DEBIDAMENTE, EN ESPECIAL, LOS SEGUROS RELATIVOS A LAS PÓLIZAS DE INCENDIOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS INMUEBLES ADMINISTRADOS.
2. EXCLUSIONES
2.1 EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN COMO PROCURADOR, AGENTE DE NEGOCIOS O GESTOR ADMINISTRATIVO.
2.2 POR LA INTERMEDIACIÓN EN OPERACIONES DE SECUESTRO CUALESQUIERA QUE SEA LA NATURALEZA DE LAS MISMAS.
2.3 ERRORES PROFESIONALES COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA ANTE ORGANISMOS Y TRIBUNALES, OSTENTANDO FUNCIÓN O EMPLEO PÚBLICO INCOMPATIBLES CON TAL EJERCICIO.
2.4 SUPLANTACIÓN, FALSEDAD O INSUFICIENCIA EN CUANTO AL TITULO O ACREDITACIÓN NECESARIA PARA, TANTO PARA EL MERO ASESORAMIENTO A CLIENTES, COMO EN LAS ACTUACIONES ANTE UN ORGANISMO O TRIBUNAL.
2.5 ERRORES PROFESIONALES COMETIDOS POR FIRMAR ESCRITOS O INTERVENIR EN ASUNTOS CONFIADOS A AGENCIAS DE NEGOCIOS, GESTORIAS O CONSULTORIAS, CUANDO LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL CITADO ASUNTO NO HA SIDO LLEVADA A CABO DESDE UN PRINCIPIO POR EL COLEGIADO ASEGURADO .
2.6 RECLAMACIONES DERIVADAS DE DAÑOS PERSONALES O MATERIALES A EXCEPCIÓN DE DAÑOS A LOS EXPEDIENTES, EN LOS TÉRMINOS INDICADOS EN ESTAS CLÁUSULAS Y CONDICIONES PARTICULARES.
2.7 PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE DINERO, SIGNOS PECUNIARIOS, Y EN GENERAL VALORES Y EFECTOS AL PORTADOR O ENDOSADOS EN BLANCO.
2.8 RECLAMACIONES DERIVADAS DE DAÑOS XXXXXXX QUE NO TRANSCIENDAN A LA ESFERA PATRIMONIAL DEL PERJUDICADO.
2.9 RECLAMACIONES PRESENTADAS ANTE TRIBUNALES DE PAÍSES NO PERTENECIENTES A LA UNIÓN EUROPEA; LAS DERIVADAS DE INFRACCIÓN O INOBSERVANCIA DEL DERECHO DE DICHOS PAÍSES; LAS DERIVADAS DE UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL REALIZADA EN LOS CITADOS PAÍSES.
2.10 RECLAMACIONES QUE, EN BASE A PROMESAS O PACTOS ESPECIALES, VAYAN MÁS ALLA DEL ÁMBITO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL.
2.11 RECLAMACIONES DERIVADAS DE SOBREPASAR PRESUPUESTOS O CRÉDITOS; MEDIACIÓN O RECOMENDACIÓN, TANTO A TÍTULO ONEROSO COMO GRATUITO, DE NEGOCIOS PECUNIARIOS, DE INMUEBLES O DE OTRAS TRANSACCIONES COMERCIALES.
2.12 RECLAMACIONES POR FALTAS EN CAJA, ERRORES EN LOS PAGOS, Ó INFIDELIDAD DE LOS PROPIOS EMPLEADOS.
2.13 RECLAMACIONES POR QUEBRANTAMIENTO XXX XXXXXXX PROFESIONAL, CALUMNIA O INJURIA.
2.14 RECLAMACIONES POR HECHOS INTENCIONADOS, XXXX, FRAUDE, POR HABER OCASIONADO EL DAÑO A CONSECUENCIA DE DESVIARSE A SABIENDAS DE LA LEY O DE LAS INSTRUCCIONES DE CLIENTES O PERSONAS AUTORIZADAS POR ELLOS, ASÍ COMO DE CUALQUIER DEBER PROFESIONAL.
2.15 RECLAMACIONES DE SOCIOS, EMPLEADOS O FAMILIARES, TENIENDO ESTA ÚLTIMA CONSIDERACIÓN EL CÓNYUGE DE HECHO O DERECHO, ASCENDIENTES O DESCENDIENTES Y LOS FAMILIARES DIRECTOS Y COLATERALES HASTA EL 2º GRADO.
2.16 DERIVADAS DE LA ACTIVIDAD DEL ASEGURADO COMO DIRECTOR, CONSEJERO O EJECUTIVO DE EMPRESAS PRIVADAS, ASOCIACIONES O CLUBS, O COMO SÍNDICO O ADMINISTRADOR DE EMPRESAS, SALVO LOS CASOS PREVISTOS EN LA LEY CONCURSAL 22/2003 DE 9 DE JULIO.
2.17 RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA ACTUACIÓN DE PERSONAS QUE NO TENGAN DEPENDENCIA LABORAL CON EL MISMO, AÚN CUANDO ACTÚEN PARA Y POR CUENTA DE ÉL, EXCEPTO EN EL CASO DE PASANTES Y BECARIOS.
2.18 RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE TODO TIPO DE MULTAS, SANCIONES O PENALIZACIONES, Y EN PARTICULAR LOS DENOMINADOS DAÑOS PUNITIVOS Y EJEMPLARES (“PUNITIVE OR EXEMPLARY DAMAGES”) Y SIMILARES.
2.19 QUEDAN EXCLUIDOS DE LA PÓLIZA LOS DAÑOS, RESPONSABILIDADES, GASTOS O PERJUICIOS CUALESQUIERA QUE SEA SU NATURALEZA, CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE, ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DEL AÑO 2000, COMO CONSECUENCIA DEL FALLO DE LOS EQUIPOS INFORMÁTICOS, ORDENADORES, MICROPROCESADORES, SISTEMAS DE PROCESO O ALMACENAMIENTO DATOS, BIEN SE TRATE DE BIENES DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO O DE TERCEROS, EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
• CUANDO EL SISTEMA NO RECONOZCA UNA FECHA COMO VERDADERAMENTE DEBERÍA CORRESPONDER EN EL CALENDARIO.
• AL CAPTURAR, SALVAR, RETENER, MANIPULAR O CORREGIR, LA INTERPRETACIÓN O PROCESAMIENTO DE CUALQUIER DATO, INFORMACIÓN, COMANDO O INSTRUCCIÓN, COMO RESULTADO DE TRATAR CUALQUIERA DE ESTOS DATOS DE OTRA FORMA DIFERENTE DE LA FECHA QUE VERDADERAMENTE LE PUDIERA CORRESPONDER.
• AL CAPTURAR, SALVAR, RETENER, MANIPULAR O CORREGIR CUALQUIER DATO, COMO CONSECUENCIA DE UNA OPERACIÓN U ORDEN QUE HAYA SIDO INTRODUCIDA EN CUALQUIER PROGRAMA DE ORDENADOR, Y COMO CONSECUENCIA DE LA MISMA SE HAYAN PERDIDO LOS DATOS O SEA IMPOSIBLE REALIZAR LAS OPERACIONES ANTERIORMENTE SEÑALADAS, DURANTE O DESPUÉS DE DICHA OPERACIÓN.
3. COBERTURAS COMPLEMENTARIAS
3.1. RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACION DEL DESPACHO.
A) Riesgos incluidos.
Las garantías del seguro comprenden la responsabilidad civil del Asegurado por daños y perjuicios causados a terceros, derivada de:
• En calidad de ocupante o propietario del local en la parte que esté destinada a despacho o bufete del Asegurado, así como la que resulte del funcionamiento de sus instalaciones o
máquinas, letreros y rótulos, por deficiencias, negligencias u omisiones observadas en el mantenimiento, cuidado y vigilancia de los mismos. Cuando exista propiedad horizontal, se incluye, asimismo, el porcentaje de copropiedad que corresponda a estos locales en la responsabilidad civil de la Comunidad de propietarios de la que formen parte. ESTA GARANTÍA SÓLO SERÁ DE APLICACIÓN EN EL CASO DE INSUFICIENCIA DEL SEGURO CONTRATADO POR LA COMUNIDAD O EN EL CASO DE INEXISTENCIA DE ÉSTE.
• La realización de obras de mantenimiento, ampliación o reforma de dicho local, cuyo presupuesto no exceda de 240.000 Euros, SIEMPRE QUE NO SEAN DE DERRIBO NI INCLUYAN RECALCES, MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURAS O CIMIENTOS, APUNTALAMIENTOS, TRABAJOS SUBTERRÁNEOS O USO DE EXPLOSIVOS.
• Daños materiales causados a terceros por incendio y/o explosión, ocurridos dentro del local o instalaciones al servicio del Asegurado con ocasión del desarrollo de su actividad, SALVO QUE DICHO INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN SEAN ORIGINADOS POR LA MANIPULACIÓN, USO, ALMACENAMIENTO O SIMPLE TENENCIA DE MATERIALES DESTINADOS A SER UTILIZADOS COMO EXPLOSIVOS. Esta garantía deroga parcialmente la exclusión contenida en el apartado 7) del punto 1.5. Riesgos Excluidos del ARTÍCULO 1. de las Condiciones Generales, y el apartado
2.6 de estas Condiciones Especiales.
• Daños materiales a consecuencia del derrame accidental e imprevisto de agua por rotura u obstrucción de tuberías, desagües, depósitos fijos o conducciones de calefacción del local y SIEMPRE QUE NO SEAN COMO CONSECUENCÍA DE UNA AVERÍA O DEFECTO ADVERTIDO PERO NO SUBSANADO POR EL ASEGURADO, con la limitación, en este caso, de que la indemnización no podrá rebasar el CINCO POR CIENTO DEL LIMITE MAXIMO POR SINIESTRO ASEGURADO. Esta garantía deroga parcialmente la exclusión contenida en el apartado 7) del punto 1.5. Riesgos Excluidos del ARTÍCULO 1. de las Condiciones Generales.
B) Riesgos excluidos
ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES INDICADAS EN EL PUNTO 1.5. RIESGOS EXCLUIDOS DEL ARTÍCULO 1. DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA, SE EXCLUYEN DE ESTA COBERTURA LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE:
A) COMPROMISOS ASUMIDOS POR CONTRATOS, PACTOS O ACUERDOS ESPECIALES Y LAS RESPONSABILIDADES QUE SE BASEN EN OBLIGACIONES CONTRACTUALES DEL ASEGURADO QUE SOBREPASEN LA RESPONSABILIDAD LEGAL.
B) DAÑOS QUE SUFRAN LOS BIENES PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y/O DE SU PERSONAL ASALARIADO.
C) ACCIDENTES LABORALES SUFRIDOS POR EL PERSONAL ASALARIADO DEL ASEGURADO, ESTANDO A SU SERVICIO EXCLUSIVO.
3.2 R.C. DERIVADA DE DAÑOS CUANDO EL LOCAL SEA ALQUILADO
Daños al local alquilado por el Asegurado para el ejercicio de su actividad profesional.
Esta garantía deroga parcialmente la exclusión contenida en el apartado 1) del punto 1.5. Riesgos Excluidos del ARTÍCULO 1. de las Condiciones Generales.
QUEDAN EXPRESAMENTE EXCLUÍDAS DE ESTA GARANTÍA:
A) RECLAMACIONES POR DAÑOS OCASIONADOS AL MOBILIARIO O CONTENIDO DEL LOCAL.
B) RECLAMACIONES POR DESGASTE, DETERIORO Y USO EXCESIVO DEL LOCAL.
C) RECLAMACIONES A CONSECUENCIA DE DAÑOS OCASIONADOS A LAS INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN, MAQUINARIA, CALDERAS, DE AGUA CALIENTE, ASÍ COMO A LOS APARATOS DE ELECTRICIDAD Y DE GAS.
D) DAÑOS A CRISTALES.
3.3. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
A) Riesgos incluidos
El Asegurador garantiza al Asegurado el pago de las indemnizaciones derivadas de cualquier responsabilidad civil que por sentencia judicial le sea imputada, como consecuencia de reclamaciones presentadas por el personal asalariado o sus derechohabientes y/o beneficiarios a causa de daños personales sufridos estando al servicio del Asegurado y al amparo de las facultades que confiere la Ley de Bases de la Seguridad Social (Artº 97).
A los efectos de esta cobertura, queda modificado parcialmente el apartado d) del punto 4. (Definición de Terceros) del Artículo Preliminar de las Condiciones Generales, considerándose únicamente como terceros, a los asalariados del Asegurado. Por consiguiente, no tendrán dicha consideración de terceros el Titular de la póliza y sus representantes, apoderados o cualquier otra persona que colabore con él en la dirección de la Empresa y a los que de una forma directa o subsidiaria se les pueda imputar legalmente una responsabilidad civil por la causa apuntada en el párrafo anterior.
B) Riesgos excluidos
ESTA COBERTURA NO GARANTIZA LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE:
A) ACCIDENTES QUE NO HAYAN SIDO A LA VEZ CUBIERTOS POR EL SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO O QUE ESTUVIESEN EXCLUIDOS DE DICHO SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO.
B) ACCIDENTES DERIVADOS DE HECHOS RELACIONADOS CON LA CIRCULACION DE VEHÍCULOS A MOTOR QUE SEAN SUSCEPTIBLES DE COBERTURA POR EL SEGURO OBLIGATORIO O VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES.
C) INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ASEGURADO DE LAS OBLIGACIONES DE TIPO LABORAL, YA SEAN CONTRACTUALES O LEGALES, REFERENTES A LA SEGURIDAD SOCIAL, SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, PAGO DE SALARIOS Y OTRAS SIMILARES
D) PENALIZACIONES, RECARGOS O MULTAS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO QUE SE IMPONGAN AL ASEGURADO POR APLICACIÓN DEL ARTº. 55 DEL REGLAMENTO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL O POR VULNERACIONES DE LA REGLAMENTACION VIGENTE EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
E) DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS A BIENES PROPIEDAD DEL PERSONAL ASALARIADO.
F) INDEMNIZACIONES Y GASTOS DE ASISTENCIA ORIGINADOS POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.
G) DAÑOS POR ASBESTOSIS O CUALQUIER OTRA ENFERMEDAD, INCLUIDO EL CÁNCER, DEBIDOS A LA FABRICACIÓN, ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN, MONTAJE, VENTA O USO DE AMIANTO, O DE PRODUCTOS QUE LO CONTENGAN.
C) Limite máximo por siniestro
Las indemnizaciones y desembolsos que el ASEGURADOR haya de realizar en virtud de esta cobertura estarán limitadas en su conjunto y no obstante el número de personas afectadas por el siniestro, a la cifra indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, incluyendo dicha cifra el pago de las costas y gastos judiciales, gastos de defensa del ASEGURADO la constitución de fianzas
que pudieran derivarse del siniestro, salvo en lo estipulado en la garantía de “LIBERACIÓN DE GASTOS” de estas mismas Condiciones Especiales.
4. DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA
QUEDARÁN CUBIERTOS, CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONDICIONADO, LOS DAÑOS A TERCEROS POR ERRORES NO CONOCIDOS RECLAMADOS POR VEZ PRIMERA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, INCLUSO AUNQUE DICHOS ERRORES HUBIESEN SIDO COMETIDOS ANTES DE LA FECHA DE EFECTO DEL SEGURO.
EN EL SUPUESTO DE QUE EXISTIESE OTRA PÓLIZA ANTERIOR, QUE CUBRIESE TOTAL O PARCIALMENTE LOS DAÑOS OCURRIDOS DURANTE EL PERIODO DE RETROACTIVIDAD ANTES INDICADO, ESTE CONTRATO TENDRÁ ÚNICAMENTE CARÁCTER SUBSIDIARIO, YA SEA EN CUANTO A RIESGOS CUBIERTOS O HASTA LA DIFERENCIA ENTRE EL LÍMITE CUANTITATIVO DE LA PÓLIZA CONTRATADA CON ANTERIORIDAD, EN CASO DE QUE EL CAPITAL DE ESTA ÚLTIMA FUESE INFERIOR. EN NINGÚN CASO SE ACUMULARÁN LOS CAPITALES DE LAS DOS PÓLIZAS A FIN DE DETERMINAR EL CAPITAL MÁXIMO INDEMNIZABLE.
POR RECLAMACIÓN SE ENTENDERÁ CUALQUIER COMUNICACIÓN VERBAL O ESCRITA EN PETICIÓN DE RESARCIMIENTO O BIEN LA NOTIFICACIÓN DE UN HECHO O CIRCUNSTANCIA QUE RAZONABLEMENTE PUDIERA DAR LUGAR A UNA PETICIÓN DE RESARCIMIENTO.
LA COMUNICACIÓN AL ASEGURADOR SE PODRÁ REALIZAR POR CUALQUIER MEDIO ESCRITO, Y EN EL PLAZO MÁS BREVE POSIBLE DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN EL ART. 12 DE LAS CONDICIONES GENERALES.
NO SERÁN OBJETO DE COBERTURA LAS RECLAMACIONES DE LAS QUE EL ASEGURADO HUBIERA TENIDO CONOCIMIENTO ANTERIOR A LA FECHA DE EFECTO DEL SEGURO, NI LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE HECHOS, INCIDENCIAS, CIRCUNSTANCIAS O ACONTECIMIENTOS QUE EL ASEGURADO CONOCIERA FEHACIENTEMENTE ANTES DE LA FECHA DE EFECTO DEL SEGURO.
UNA VEZ FINALIZADO EL CONTRATO, EL ASEGURADOR QUEDA LIBERADO DE CUALQUIER SINIESTRO QUE NO SE HAYA RECLAMADO CON ANTERIORIDAD A DICHA FECHA DE EXPIRACIÓN, SEA CUAL SEA EL MOMENTO EN EL QUE SE PRODUJO EL HECHO GENERADOR DEL NACIMIENTO DE LA OBLICACIÓN DE INDEMNIZAR.
5. AMPLIACIÓN DEL PERÍODO DE RECLAMACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE FALLECIMIENTO, INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, O JUBILACIÓN
Los asegurados que cesen en su actividad por Invalidez Permanente y Total, Jubilación, excedencia por ejercicio de cargo público, y los Herederos de los letrados fallecidos, continuarán con las mismas garantías, que tuvieran contratadas en la póliza el momento del cese SIN LIMITACIÓN en cuanto al período de tiempo de reclamación, sin que en ningún caso suponga renuncia a la prescripción ganada frente al perjudicado reclamante.
Dicho período comenzará a contarse desde el momento del cese efectivo en la profesión.
En el caso de cese en la profesión de un asegurado por motivo distinto de los citados en la presente cláusula, el período posterior de reclamación cubierto será de CINCO AÑOS (a contar desde la fecha del cese en la profesión), siempre que dicho asegurado acredite haber pagado una prima adicional por esta
cobertura igual al 150% de la última prima abonada por él mientras estaba en el ejercicio activo de la profesión.
6. SEGURO DE PÉRDIDAS ECONÓMICAS DERIVADAS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL
A) Objeto del Seguro
Mediante la presente cobertura la Compañía garantiza el pago de la indemnización mensual contratada en el supuesto de que el Asegurado sea condenado por sentencia judicial firme a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de acuerdo con lo establecido en el vigente Código Penal y siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
• QUE EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL SE SIGA CON MOTIVO DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ABOGACIA Y EN CALIDAD DE TITULADO EN LA MISMA POR UNA UNIVERSIDAD RECONOCIDA EN ESPAÑA.
• QUE LA CONDENA DEL ASEGURADO SEA CONSECUENCIA DE UN DELITO CULPOSO (IMPRUDENCIA)
• QUE LA RENTA MENSUAL A PAGAR NO SOBREPASE EN NINGÚN CASO LOS INGRESOS MEDIOS MENSUALES OBTENIDOS POR EL ASEGURADO EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DURANTE LOS ÚLTIMOS 12 MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA CONDENA.
El pago de la renta se hará efectivo durante el tiempo que dure la pena a contar desde la fecha de la sentencia, hasta el límite de indemnización fijado en las Condiciones Particulares de la Póliza y por el período de tiempo que en las mismas también se convenga.
En el supuesto de que el Asegurado, tuviera contratadas otras pólizas o contratos de seguro que cubrieran el mismo riesgo, la presente cobertura contribuirá en la parte proporcional correspondiente de acuerdo con el importe de la indemnización pactada en la póliza, no pudiendo sobrepasar por el conjunto de las pólizas y/o coberturas los ingresos medios mensuales obtenidos por el asegurado en el ejercicio de la profesión durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la condena.
B) Delimitación Temporal
Quedan garantizadas las consecuencias que se deriven de las sentencias judiciales firmes, por reclamaciones originadas durante la vigencia de la póliza, con independencia de la fecha en que se cometido el delito. A los efectos de esta cobertura, se entenderá por fecha de la sentencia el día en que la misma haya sido dictada.
QUEDAN EXCLUIDAS EN TODO CASO LAS RECLAMACIONES CONOCIDAS POR EL ASEGURADO CON ANTERIORIDAD A LA TOMA DE EFECTO DE ESTE SEGURO.
7. DELIMITACION GEOGRÁFICA DEL SEGURO
En modificación a lo establecido en el art.1 apartado 1.3 de las Condiciones Generales de ésta Póliza, y la Exclusión contenida en el apartado 2.10 de éstas Condiciones Especiales, se amplía el ámbito de cobertura a los Países miembros de la Unión Europea, para los Abogados que actúen en dichos estados amparados
bajo el derecho a la Libre Prestación de Servicios, en los términos establecidos en la Directiva 77/249/CEE y los Reales Decretos 607/86 y 1062/88 de 21 xx Xxxxx y 16 de Septiembre respectivamente.
Para la plena efectividad de esta ampliación es indispensable que el Letrado cumpla la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa y su actuación se ajuste de manera estricta al CÓDIGO DE DEONTOLOGIA de los Abogados de la UE, aprobado en la Sesión Plenaria del CCBE celebrada en Estrasburgo el 28 de Octubre de 1988.
Asimismo, se hace constar que los abogados con titulación profesional obtenida en un país de la Unión Europea e inscritos en el Colegio Asegurado en el registro especial existente a los efectos oportunos, tendrán la consideración de asegurados, dentro de las condiciones y límites de la presente póliza, siempre que se haya abonado por ellos la prima correspondiente, y que actúen de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes que regulan el ejercicio de estos profesionales en España.
8. SINIESTROS EN SERIE
A los efectos de este seguro, se considerará como un ÚNICO SINIESTRO:
• El conjunto de reclamaciones originadas por una misma causa o evento siniestra, cualesquiera que sea el número de reclamantes o independientemente que la reclamación se dirija exclusivamente contra el ASEGURADO o, conjunta o separadamente con él, contra las personas de las que tenga que responder.
• El conjunto de consecuencias de varios errores profesionales cometidos en un mismo acto.
• El conjunto de las consecuencias de varias acciones derivadas de la misma o de igual fuente de error si los asuntos tratados profesionalmente por el ASEGURADO guardaren entre sí una dependencia jurídica o económica.
9. SUMA ASEGURADA
A los efectos del presente seguro debe entenderse que la Suma Asegurada, reflejada en las Condiciones Particulares con la expresión "POR SINIESTRO Y AÑO DE SEGURO" debe interpretarse en el siguiente sentido:
LA SUMA ASEGURADA INDICADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES ES LA CANTIDAD QUE COMO XXXXXX XXXXXXX CASUALTY COMPANY EUROPE, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., SE COMPROMETE A SATISFACER POR LA SUMA DE TODAS LAS INDEMNIZACIONES, INTERESES Y GASTOS PROCEDENTES DE LOS DAÑOS ORIGINADOS A TERCEROS EN EL CURSO DE UN MISMO SINIESTRO, SIN EMBARGO, SE CONSIDERARÁ QUE TODOS LOS DAÑOS IMPUTABLES A UN MISMO SINIESTRO HAN OCURRIDO DENTRO DEL CURSO DEL AÑO DE SEGURO EN QUE SE PRODUJO EL PRIMERO DE DICHOS DAÑOS.
No obstante, dicha cifra no incluye el pago de las costas y gastos judiciales, gastos de defensa del ASEGURADO y la constitución de fianzas que pudieran derivarse del siniestro, que tendrán un límite independiente igual al 50% del capital asegurado contemplado en las citadas Condiciones Particulares. La presente cobertura de liberación de gastos sólo será de aplicación a los siniestros reclamados en España y Andorra.
Por Año de Seguro se entenderá el período de tiempo comprendido entre dos vencimientos anuales de prima.
10. DEFENSA Y FIANZAS (ÁMBITO CIVIL Y PENAL)
Se garantiza la Defensa Jurídica ocasionada con motivo de la celebración de los procesos judiciales seguidos contra el ASEGURADO o sus empleados en el ejercicio de su actividad profesional. La cobertura quedará limitada a los gastos derivados de:
• La defensa del ASEGURADO o de sus empleados, por los Abogados y Procuradores designados por Houston Casualty Company Europe, Seguros y Reaseguros, S.A.
• La constitución de las Fianzas civiles y penales que les fueren exigidas para asegurar sus posibles responsabilidades civiles declaradas en el posterior juicio.
• El límite máximo de los Gastos de Defensa y Fianzas judiciales está representado por la máxima suma de cobertura concertadas para la garantía principal del contrato, salvo en lo expresado en la cláusula 9 (“SUMA ASEGURADA”).
NO OBSTANTE LA SUMA ASEGURADA REPRESENTA EL LIMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN QUE EL ASEGURADOR VENDRÁ OBLIGADO A SATISFACER POR EL CONJUNTO DE INDEMNIZACIONES, INTERESES Y GASTOS CORRESPONDIENTES A UNO O VARIOS SINIESTROS OCURRIDOS EN EL CURSO DE UN MISMO AÑO DE SEGURO, SALVO EN LO EXPRESADO EN LA CLÁUSULA 9 (“SUMA ASEGURADA”).
En el supuesto de que el Asegurado prefiera designar Abogado y Procurador distintos de los proporcionados por la Aseguradora para llevar su defensa ante una reclamación judicial, la Aseguradora abonará los honorarios de los mismos hasta un límite máximo y conjunto de 24.000 €, siempre y cuando la cuantía reclamada en el procedimiento judicial sea igual o superior a 60.000 €.
El Abogado elegido por libre designación en los términos expuestos en el párrafo precedente, deberá tener una antigüedad de al menos 10 años como Abogado Ejerciente en el correspondiente Colegio Profesional.
No podrán ser libremente designados los Abogados que vengan colaborando con el Asegurador y formen parte de su Red Externa.
Sin perjuicio de la libre elección de Xxxxxxx y Procurador en los términos indicados, el Asegurado está obligado a comunicar al Asegurador los datos profesionales del Abogado y Procurador libremente elegidos, quienes conjuntamente con el Asegurado deberán mantener puntualmente informado por escrito al Asegurador de cuanto acontezca en el procedimiento judicial, debiendo firmar el Abogado designado por el Asegurado las Normas de Funcionamiento para Abogados Externos del Asegurador.
Asimismo, el letrado libremente designado llegará a un acuerdo con el Asegurador sobre los honorarios a cobrar previamente a cada asunto en particular por el que haya sido designado, con el marco de referencia máximo de los honorarios profesionales recomendados por las normas de honorarios del Colegio de Abogados en el que dicho letrado esté colegiado.
11. RECLAMACIÓN A CONTRARIOS
El Asegurador garantiza el pago de los gastos judiciales en que incurra el Asegurado derivados de la reclamación de los daños y perjuicios (cuantificables económicamente) causados al Asegurado con motivo de un siniestro amparado por la póliza cuya reclamación haya sido desestimada íntegramente por resolución judicial firme que acredite la existencia de mala fe o temeridad por parte del reclamante.
Si el Asegurador estimase que no existen posibilidades de obtener un resultado satisfactorio de la reclamación:
• El Asegurador quedará liberado del pago de los gastos judiciales que genere, pero en el supuesto de que prosperase, el Asegurador reembolsará los gastos de acuerdo con lo establecido por las normas orientadoras del Colegio Profesional correspondiente y los aranceles legales en vigor, y como máximo por el límite de suma asegurada fijado para esta prestación, quedando a cargo del asegurado la diferencia si la hubiese.
• En el caso de que el profesional elegido no resida en el partido judicial donde tenga que sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizada, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios en que incurra el profesional por los desplazamientos.
Se establece un límite global de 10.000.- Euros para la póliza con respecto a esta garantía.
12. JUNTA CONSULTIVA DE COORDINACION
Considerando la naturaleza de los riesgos asegurados por ésta póliza, y habida cuenta de la voluntad que las partes manifiestan de establecer una estrecha colaboración entre ellas para el trámite y liquidación de siniestros, se constituye una Junta Consultiva de Coordinación compuesta por tres miembros:
• El Decano o la persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
• Un representante del Asegurador, titulado en Derecho o Letrado en ejercicio.
• Un representante de la Correduría de Seguros, en su condición de Asesor de Seguros del Colegio.
Podrá asistir, si así lo considera oportuno el Presidente, el Letrado objeto de la reclamación o el representante que designe.
La Junta Consultiva de Coordinación conocerá puntualmente de los expedientes de reclamación que le sean sometidos a su conocimiento, en los que surjan discrepancias en materia de interpretación y alcance de las garantías otorgadas por la Póliza, la concurrencia de responsabilidad en el Asegurado y/o la oportunidad de alcanzar acuerdos indemnizatorios.
Los acuerdos de la Junta Consultiva de Coordinación se adoptarán por unanimidad y vincularán a todos sus miembros.
13. CLAUSULA ARBITRAL
El Colegio y la Aseguradora expresamente acuerdan que toda controversia o conflicto que se derive del presente contrato y que no sean resueltas por la Junta Consultiva de Coordinación, se resolverán definitivamente mediante ARBITRAJE de derecho de tres árbitros a designar: uno por la Cía. Aseguradora, otro por el Asegurado, y un tercero a elegir por los dos árbitros designados, haciendo constar las partes su compromiso de cumplir el Laudo que se dicte, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje.
14. FRANQUICIA
Queda convenido que, en cada uno de los siniestros, el Asegurado tomará a su cargo la cantidad indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, en concepto de FRANQUICIA. El Asegurador responderá por el exceso de dicha cantidad y hasta el límite por siniestro establecido.
15. REGULARIZACIÓN
Se considerarán asegurados todos los abogados colegiados en el Colegio que figura como asegurado en las Condiciones Particulares de la presente póliza. A efectos de prima, se multiplicará la cantidad pactada como prima neta anual por colegiado por el número de colegiados que el Colegio indique que tiene en el momento de emisión de la póliza, sin necesidad de enviar listado con datos identificativos de los colegiados. La regularización se realizará una vez al año, al termino de la anualidad objeto del seguro, por la diferencia existente entre el número de colegiados que indique el Colegio en ese momento respecto de la que había al inicio de la anualidad.
A efectos de siniestros, en caso de duda se estará a la fecha de alta en el colegio del colegiado en cuestión.
16. ACEPTACIÓN ESPECÍFICA DE LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS
Las condiciones económicas de esta Póliza han sido establecidas teniendo en cuenta los términos y limitaciones establecidos por las partes, especialmente en lo que se refiere al ÁMBITO TEMPORAL DEL SEGURO, LIMITACIONES POR ANUALIDAD DE SEGURO, LIMITES DE INDEMNIZACIÓN Y FRANQUICIAS, ASÍ COMO POR EL OBJETO DE LAS COBERTURAS, EXCLUSIONES Y OTRAS ESTIPULACIONES.
Si se hubiera pretendido extender las garantías a otras esferas de responsabilidad, o bien el Seguro no se hubiera suscrito, o bien, tanto las condiciones de aceptación del riesgo a cubrir como las primas asignadas hubieran alcanzado un ámbito diferente o un nivel más gravoso.
De conformidad a lo establecido en el art. 3º de la Ley 50/80 de Contrato de Xxxxxx, el TOMADOR de la póliza declara expresamente, con su firma al pie del presente documento que conoce y acepta todas y cada una de las cláusulas limitativas contenidas en el presente condicionado, y especialmente los puntos: 1.1, 1.2, 1.3. 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.13, 2.14,
2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16.
CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Se informa al interesado de que sus datos de carácter personal, incluyendo los datos del presente formulario y todos los datos posteriores que estén relacionados con el cumplimiento del contrato de seguro, serán incluidos en un fichero de datos del que es responsable Houston Casualty Company Europe, S.A. El Asegurado/Xxxxxxx deberá completar todos los campos del formulario con información veraz, completa y actualizada. En caso contrario, Houston Casualty Company Europe, S.A. podrá proceder a rechazar la
solicitud de suscripción de la póliza. La finalidad del tratamiento será la prestación derivada del cumplimiento del contrato de seguro, así como el envío de información por Houston Casualty Company Europe S.A. sobre productos y servicios propios. El Asegurado/Tomador autoriza expresamente que sus datos puedan ser cedidos a otras entidades por razones de coaseguro, reaseguro, cesión o administración de cartera o prevención del fraude. El Asegurado/Tomador podrá hacer valer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de los que sea titular, mediante notificación x Xxxxxxx Casualty Company Europe S.A., Plaza Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, Nº 1, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En el caso de que el Tomador o el Asegurado facilite x Xxxxxxx Casualty Company Europe S.A. información relativa a los Asegurados o a los Perjudicados, el Tomador o el Asegurado manifiesta que todos los datos de los Asegurados o de los Perjudicados que comunique al Asegurador han sido facilitados por éstos, y que los Asegurados o Perjudicados han prestado su consentimiento para que sus datos sean comunicados por el Tomador o por el Asegurado al Asegurador con la finalidad de poder cumplir con el contrato de seguro.