AyuntAmientos
IV. Administración Local
AyuntAmientos
xx Xxxxxx
DeCreto de Alcaldía. Convocatoria de subvenciones relativas al Programa “Ayudas al alquiler para colectivos es- pecíficos en situación o riesgo de exclusión social año 2015”.
ConvoCAtoRiA de suBvenCiones RelAtivAs Al PRoGRAmA de AyudAs Al AlQuileR PARA ColeCtivos esPeCÍFiCos en situA- CiÓn de RiesGo o eXClusiÓn soCiAl AÑo 2015”
Primero.—objeto.
la presente convocatoria tiene por objeto regular la convocatoria de subvenciones a otorgar con cargo a los Presu- puestos del Ayuntamiento xx Xxxxxx, por medio de la entidad colaboradora Fundación san xxxxxx, destinadas al Programa “Ayudas al Alquiler para Colectivos Específicos en Situación o Riesgo de Exclusión Social Año 2015”.
el Ayuntamiento xx Xxxxxx inició en 2009 una actuación propia en materia de ayudas al alquiler convirtiéndose en una medida importante y eficaz para prevenir procesos de exclusión social derivados por el impago o retraso en el pago de los alquileres. Para el Año 2015 se establece una nueva línea de ayuda.
la concesión de estas ayudas tiene carácter de subvención en régimen de concurrencia competitiva y estarán some- tidas a las normas establecidas en esta convocatoria, la Ordenanza General de Subvenciones (OGMS) aprobada defini- tivamente por el Ayuntamiento xx Xxxxxx en Pleno el 15 de diciembre de 2005 y modificada por el Pleno de 15 xx xxxx de 2008 y publicada en BoPA núm. 207 del 4 de septiembre de 2008, las bases de ejecución del presupuesto municipal y la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
segundo.—Objetivos y finalidad.
Los objetivos y finalidad de esta convocatoria son favorecer el acceso y mantenimiento de la vivienda a aquellos colectivos con especiales dificultades (familias monoparentales, mujeres víctimas de violencia de género, personas des- empleadas, pensionistas y jóvenes) para poder hacer frente al pago del alquiler y con ello dar respuesta inmediata y preventiva a una situación de riesgo de exclusión social.
La concesión de la subvención no genera derecho alguno en la percepción de la misma en futuras convocatorias.
tercero.—Crédito Presupuestario.
La cantidad global máxima prevista para la presente convocatoria de subvenciones en los presupuestos del ejercicio 2015 asciende a 240.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 142.23160.48000 “Ayudas al Alquiler. entidad colaboradora Fsm”. el importe de crédito a destinar es el siguiente:
Linea de actuación | Total financiación |
Línea de actuación. Ayudas al alquiler colectivos específicos. | 240.000,00 |
totAl | 240.000,00 |
Se podrá ampliar el crédito en función de las necesidades y siempre sujeto a la disponibilidad presupuestaria. Con- forme a lo dispuesto en el artículo 58.2 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones se fijará una cuantía máxima adicional de 100.000 euros, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá una nueva convocatoria. el citado artículo 58.2 a) indica que “resultará admisible la fijación de la cuantía adicional cuando los créditos a los que resulta imputable no estén disponibles en el momento de la convocatoria pero cuya disponibilidad se prevea obtener en cualquier momento anterior de la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de:
-4.º Haberse incrementado el importe del crédito disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.”
Cuarto.—Personas Beneficiarias.
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1. Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas que sean arrendatarias con contratos de arrendamiento en vigor a la fecha de presentación de la solicitud y que cumplan los requisitos fijados en la presente convocatoria.
2. Con respecto a las ayudas al alquiler se exceptúan:
a) Las viviendas arrendadas propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxx o arrendadas por la Fundación San Xxxxxx, VI- PAsA, Principado xx Xxxxxxxx, XxXxX y Xxxxxxxx visoren norte.
b) Las viviendas de promoción pública.
c) Las viviendas en las que el pago de la renta y la comunidad (siempre que la comunidad se pague al arrendador directamente y en el mismo recibo xx xxxxx) sea superior a 400 euros.
d) Los subarriendos.
e) Los locales usados como viviendas.
f) Los arrendamientos de habitaciones
Xxxxxx.—requisitos que deberán reunir las personas solicitantes.
1. Las personas solicitantes de las Ayudas al Alquiler Año 2015, habrán de cumplir y acreditar los siguientes requisitos
en el momento de presentar la solicitud:
a) Ser mayor de 18 años o menor emancipado.
b) Residir y estar empadronadas en el término municipal xx Xxxxxx, con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, salvo en los siguientes supuestos:
i. Solicitantes procedentes xx Xxxxx de Acogida de Mujeres Maltratadas, Xxxxx Xxxxxxx, Centros Terapéuti- cos o análogos.
ii. Solicitantes nacidos en Avilés, con un período de residencia continuado de al menos 10 años en algún
momento de su vida.
iii. estudiantes, cooperantes retornados, voluntarios en entidades sociales y voluntarios internacionales.
iv. Solicitantes a los que la Comisión de Valoración, vista su situación socio-económica, exima de forma jus- tificada, de cumplir el requisito de antigüedad en el empadronamiento.
c) Que ninguna de las personas que figuran empadronadas en la vivienda objeto de subvención, posea vivienda en propiedad en el Principado xx Xxxxxxxx, ni sea titular de ningún derecho real de uso o disfrute de una vivienda que reúna las debidas condiciones para ser habitada en el Principado xx Xxxxxxxx. Quedan excluidos de este requisito:
i. Las personas separadas o divorciadas con convenio regulador en el que figure que la vivienda conyugal queda para uso y disfrute de su expareja, siempre que estén al corriente de las obligaciones económicas impuestas en dicho convenio.
ii. Las personas que posean la titularidad o derechos reales de uso o disfrute sobre una vivienda en un por- centaje inferior al 40%.
iii. los jóvenes, solicitantes de la ayuda al alquiler para jóvenes que compartan vivienda según se regula en el apartado Sexto 3 y que posean una propiedad o un derecho real de uso o disfrute de una vivienda sita en una localidad a una distancia superior de 120 km con respecto x Xxxxxx.
d) Todas las personas que figuran empadronadas en la vivienda tendrán que estar al corriente de pagos de im- puestos, tasas, arbitrios y sanciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx y del Principado xx Xxxxxxxx.
e) Que los ingresos líquidos trimestrales totales del conjunto de personas que figuran empadronadas en la vi- vienda, no superen en 1,2 veces el IPREM (Indicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples) de acuerdo con la fórmula para la ponderación de ingresos familiares que establece el Principado xx Xxxxxxxx actualizada al año 2015 y que figura en la Tabla I. El cálculo de los ingresos líquidos totales se efectuará deduciendo o sumando al total de los ingresos del trimestre inmediatamente anterior a la solicitud, las cuantías abonadas o recibidas en concepto de pensión de alimentos o compensatoria, fijadas en Convenio Regulador o por Resolución Xxxx- cial. Para las personas desempleadas solicitantes no se tendrán en cuenta los ingresos como trabajadoras por cuenta propia o ajena del trimestre inmediatamente anterior, sino la cuantía mensual que tenga concedida por el servicio Público de empleo en el momento de la solicitud.
tABlA i
Tabla 1,2 veces IPREM ponderado | ||
Miembros | IPREM Anual | IPREM Trimestral |
1 ó 2 | 11.182,71 | 2.795,68 |
3 | 11.771,27 | 2.942,82 |
4 | 12.425,23 | 3.106,31 |
5 | 13.156,13 | 3.289,03 |
6 ó mas | 13.978,39 | 3.494,60 |
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f) La vivienda objeto de subvención deberá estar dentro del término municipal xx Xxxxxx y destinarse exclusiva- mente a uso residencial, no pudiendo ejercitarse actividades empresariales o profesionales. No podrá existir hacinamiento en la vivienda, estableciéndose un máximo de 2 personas por habitación-dormitorio (el salón- comedor no se computará como habitación-dormitorio).
g) La persona solicitante no puede adeudar recibos de alquiler.
h) La persona solicitante será titular del contrato de arrendamiento de la vivienda objeto de subvención y debe figurar empadronada en la misma. En los contratos de arrendamiento, no podrá existir ninguna relación de pa- rentesco hasta 3er grado inclusive de consanguinidad o afinidad, entre el arrendador y alguno de los miembros del conjunto de personas que habitan la vivienda.
i) Ninguna de las personas que figuran empadronadas en la vivienda objeto de subvención, podrá recibir subven- ción ni ayuda económica estatal, autonómica ni municipal en concepto de vivienda (incluidos los conceptos de alquiler y formalización por emergencia social) mientras perciba la subvención objeto de la presente convocato- ria. Quedan excluidas de este requisito:
i. Los perceptores de Pensiones No Contributivas que se beneficien del complemento de pensión fijado en el ar- tículo 46, apartado dos, de la ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para el año 2015.
j) Que la persona solicitante o las que figuren empadronadas con ella, no haya sido beneficiarias de Ayuda al Al- quiler del Ayuntamiento xx Xxxxxx en los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud, excepto lo estipulado en el apartado Sexto 4.
k) Que no concurra ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 6.3 de la OGMS que impide la condición de beneficiario.
Sexto.—Gastos subvencionables, cuantía y duración de las ayudas.
Los gastos subvencionables deberán realizarse durante el año 2015. Sólo serán subvencionables los alquileres desde
que la persona solicitante cumple todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
Se concederá una ayuda mensual del 50% del alquiler de la vivienda arrendada, con un límite máximo de 150,00
euros al mes. sólo se podrá conceder una ayuda por vivienda y persona de la unidad de convivencia.
La duración máxima de la ayuda será de 12 meses siempre que el contrato sea desde el 01 de enero de 2015 o an- terior. en caso contrario, desde la vigencia del contrato hasta 31 de diciembre de 2015.
Para aquellas personas beneficiarias de subvención de la convocatoria del ejercicio 2014 o de la Prestación Social Económica Ordinaria en Materia de Vivienda de carácter excepcional por haberse agotado el presupuesto en las Ayudas al Alquiler Año 2014, cuyo período de concesión fuera inferior a 12 meses, la duración total de la ayuda entre el perío- do 2014-2015 no podrá ser superior a 12 meses, siempre que cumplan los requisitos de esta convocatoria. el importe mensual de la ayuda en el año 2015 será el mismo que el concedido en el año 2014 siempre que la renta asumida siga siendo igual o superior, en caso contrario, el importe mensual de ayuda se ajustará a lo abonado efectivamente por la arrendataria.
séptimo.—Límite de las ayudas.
1. Considerando los límites presupuestarios existentes, se establecen los siguientes límites:
a) Para evitar el incremento de los precios de alquiler en el municipio xx Xxxxxx, en el cálculo del tanto por ciento de alquiler a subvencionar, se tomará como referencia la suma de las cuantías xx xxxxx y de gastos de comunidad cuando el arrendatario pague ambos conceptos directamente al arrendador, ya que comúnmente el arrendador marca el precio de los alquileres teniendo en cuenta ambas sumas.
b) Los gastos de plaza de garaje, trastero, mobiliario, gas, agua, electricidad, teléfono e Impuesto de Bienes Inmuebles, no podrán ser incluidos en el importe fijado como alquiler de la vivienda y, por lo tanto, no serán subvencionados.
c) En los contratos de arrendamiento con opción de compra y, para evitar comparaciones negativas entre todos
ellos, siempre que el arrendador sea una persona jurídica el ivA se considerará gasto subvencionable.
d) La situación socio-económica de las personas beneficiaras de la ayuda podrá ser revisada durante el período de la concesión de la misma, cancelándose automáticamente las ayudas a aquellas que en la revisión no cumplan los requisitos establecidos en este Programa, o cuando se detecte contradicción entre la situación observada y la manifestada que motivó la concesión de la ayuda.
octavo.—Solicitudes, documentación justificativa y plazo de presentación.
1. La solicitud cumplimentada en todos sus apartados según modelo que figura como anexo I a esta convocatoria y debidamente firmada por todas las personas mayores de 16 años que habiten en la vivienda, se entregará en las oficinas de Fundación San Xxxxxx. A la solicitud acompañará la siguiente documentación:
2. documentación general
A) Nacionalidad y Residencia.
a. Fotocopia del dni del solicitante y de los miembros que habiten en la vivienda.
b. En caso de ser extranjero, pasaporte y/o permiso de residencia del solicitante y de los miembros que ha- biten en la vivienda.
c. Certificado de estancia emitido por una Casa Acogida de Mujeres Maltratadas, Xxxxx Xxxxxxx, Centros
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terapéuticos o Centros análogos.
B) Ingresos económicos. Documentación a aportar del solicitante y de todas las personas que habiten en la
vivienda.
a. Trabajadores por cuenta propia. Justificante de las declaraciones a cuenta del IRPF correspondientes al último trimestre anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
b. Trabajadores por cuenta ajena. Justificante de los ingresos líquidos percibidos en los últimos 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, incluidas pagas extras y liquidaciones por fin de con- trato, si procede.
c. En caso de separación o divorcio. Sentencia de separación o divorcio y convenio regulador. Extracto de la cuenta bancaria o nóminas, de los últimos 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la soli- citud, en donde figure los ingresos percibidos o abonados en concepto de pensión alimenticia y pensión compensatoria.
d. Desempleados. Certificación positiva o negativa del Servicio Público de Empleo de las prestaciones perci- bidas durante los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
C) Fotocopia del contrato de arrendamiento en vigor de la vivienda sobre la que se solicita subvención. La copia
debe estar sin tachaduras ni enmiendas.
D) Fotocopia de los recibos del contrato de alquiler desde el mes de enero de 2014. Las copias deben estar sin tachaduras ni enmiendas y deben figurar siempre los siguientes datos: fecha de expedición del recibo; nombre, DNI, dirección y firma de la persona arrendadora; nombre y DNI de la persona arrendataria; dirección de la vivienda objeto de subvención;
E) Ficha de terceros para pagos debidamente cumplimentada.
3. Para familias monoparentales
F) Cargas familiares. Fotocopia del libro de familia o actas de nacimiento.
G) Certificado de reconocimiento de minusvalía.
4. Para víctimas de violencia de género
H) Mujer Víctima de violencia de género.
i. Fotocopia de la orden de protección a favor de la víctima o, excepcionalmente con el informe del Ministerio Fiscal donde indique la existencia de indicios de que es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte orden de protección o con sentencia condenatoria.
ii. Certificado de estancia emitido por una Casa Acogida de Mujeres Maltratadas o Centro análogo.
5. Para personas desempleadas
I) Cargas familiares, fotocopia del libro de familia o actas de nacimiento.
J) Certificado de reconocimiento de minusvalía.
K) Desempleados inscritos, fotocopia de la cartilla en vigor de demandante de empleo.
6. Para jóvenes que compartan vivienda
L) Certificado o documentación que acredite estar matriculado en Centros Universitarios, de Formación Profesional o Públicos Oficiales con anterioridad a la fecha de solicitud.
M) Certificado de una Organización No Gubernamental, para el Desarrollo y la Cooperación, Entidad No Lucrativa o Entidad de Interés Social, que acredite ser Voluntario Activo en dicha organización según el artículo 9.º de la ley del Principado xx Xxxxxxxx 10/2001, de 12 de noviembre, del voluntariado.
N) Certificado o documentación que acredite ser Cooperante Internacional retornado o Voluntario Internacional.
7. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes, será desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Bo- letín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx hasta el 30 de noviembre de 2015 salvo que se hubiera agotado el crédito presu- puestario previsto para estas subvenciones del ejercicio 2015.
noveno.—Criterios de valoración de las solicitudes
Las Ayudas al Alquiler Año 2015 pretenden se dirigen prioritariamente a las personas incluidas en los siguientes
colectivos:
1. Familias monoparentales.
2. mujeres víctimas de violencia de género.
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3. Personas desempleadas inscritas en el servicio Público de empleo.
4. Pensionistas.
5. Jóvenes que compartan vivienda.
de acuerdo a lo previsto en el Reglamento General de subvenciones en el art 60.2 relativo a los criterios de valoración de las solicitudes, dada la naturaleza de las subvenciones se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes. En este sentido las personas que acrediten, en la forma que a continua-
ción se detalla la pertenencia a cada uno de los colectivos previamente enumerados obtendrán una puntuación de 10 puntos.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto para la concesión de la subvención es preciso acreditar una puntuación míni- ma de 10 puntos. no se obtendrá puntuación adicional por la pertenencia a más de uno de los colectivos enumerados.
Para obtener la puntuación previamente citada se acreditará la pertenencia a cada uno de los colectivos:
1. Para obtener la puntuación prevista para el colectivo de familias monoparentales
a) La persona solicitante deberá tener hijos a su cargo y empadronados con ella, constituyendo una unidad familiar
monoparental.
b) Cuando los hijos a cargo sean mayores de 18 años, deben cumplir además, uno de los siguientes requisitos:
i. Ser menor de 30 años.
ii. Tener reconocida una minusvalía en grado igual o superior al 33%.
2. Para obtener la puntuación prevista para el colectivo de mujeres víctimas de la violencia de género.
a) La solicitante víctima de violencia de género deberá haber cursado una denuncia judicial o haber residido en una Casa de Acogida o Centro Análogo dentro del año anterior a la fecha de solicitud.
3. Para obtener la puntuación prevista para el colectivo de personas desempleadas.
a) Las personas desempleadas no podrán figurar de alta en la Seguridad Social como cotizantes trabajadores, y deberán estar inscritas en el servicio Público de empleo con la tarjeta de demandante en vigor, y cumplir uno de los siguientes requisitos:
i. Tener hijos a su cargo. Cuando los hijos a cargo sean mayores de 18 años, deben cumplir además, uno de
los siguientes requisitos:
— Ser menor de 30 años.
— Tener reconocida una minusvalía en grado igual o superior al 33%.
ii. Ser mayores de 30 años.
4. Para obtener la puntuación prevista para el colectivo de personas pensionistas.
a) Los pensionistas deberán tener reconocida una pensión contributiva o no contributiva en el Estado Español.
5. Para obtener la puntuación prevista para el colectivo de jóvenes que compartan vivienda.
a) Todas las personas que ocupan la vivienda objeto de subvención, deben tener una edad comprendida entre 18 y 35 años, ambas inclusive y no tener cargas familiares.
b) Deberán compartir vivienda al menos 3 jóvenes.
c) Al menos 2 de los jóvenes que habiten en la vivienda objeto de subvención deberán cumplir unos de los siguien- tes requisitos:
iii. Estar matriculado en Centros Universitarios, de Formación Profesional o Públicos Oficiales, excluidos los que se cursen en la UNED, con anterioridad a la fecha de solicitud.
iv. Ser voluntario activo en una Organización No Gubernamental, para el Desarrollo y la Cooperación, Entidad
no lucrativa o entidad de interés social.
v. Ser cooperante internacional retornado dentro del año anterior a la fecha de la solicitud.
vi. Ser voluntario internacional extranjero o voluntario internacional retornado dentro del año anterior a la fecha de la solicitud.
d) Los jóvenes que habiten en la vivienda objeto de subvención no serán perceptores de la Renta Básica de
emancipación. décimo.—Órganos y resolución.
1. La entidad colaboradora, Fundación San Xxxxxx, revisará los expedientes de solicitud y verificará que contienen
la documentación exigida. Si resulta que la documentación está incompleta o defectuosa, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo xx xxxx días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que en el caso contrario, se le tendrá por desestimada su petición.
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2. La instrucción del procedimiento corresponde al Jefe de Servicio de Servicios Sociales, si bien conforme al convenio entre el Ayuntamiento y la entidad colaboradora Fundación san xxxxxx, será el director de la Fundación san xxxxxx, el encargado de comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones y requisitos determinantes para su otorga- miento, siendo el órgano competente para resolver el vicepresidente de la Fundación san xxxxxx y Concejal Responsable del Área de urbanismo y vivienda, quien dictará la resolución, previo dictamen de la Comisión de valoración, Presidida por el Concejal referido e integrada por:
• Una técnica municipal de Servicios Sociales.
• El Director de la Fundación San Xxxxxx o persona de la Fundación Xxx Xxxxxx en quien delegue.
3. los criterios de valoración son los previstos en el apartado noveno de la presente convocatoria. las solicitudes que, cumpliendo en su totalidad con los requisitos establecidos en el apartado quinto de la presente convocatoria, obtengan la puntuación necesaria conforme a los criterios fijados en el apartado noveno, tendrán propuesta favorable de concesión de subvención con el único límite del crédito presupuestario disponible.
En aras de que las personas beneficiarias puedan recibir la ayuda en el mínimo plazo posible desde su solicitud dada la naturaleza de las ayudas, se establece que la Comisión de Valoración se reunirá de forma periódica, al menos una vez cada dos meses para la valoración de las solicitudes presentadas y la concesión de aquellas que cumplan los criterios.
en cada una de las reuniones de la Comisión se valorarán todas las solicitudes recibidas con 5 días de antelación a la
fecha de celebración de la misma, quedando el resto pendientes para la próxima reunión de la Comisión.
si el crédito disponible en el momento de celebración de la Comisión no permitiese atender a todas las solicitudes, será necesaria la ampliación del crédito presupuestario mediante la oportuna modificación de crédito, siendo necesario, para la celebración de la Comisión, que se haya aprobado la correspondiente modificación del expediente de gasto según lo previsto en el apartado tercero de la presente convocatoria.
4. La resolución se adoptará en el plazo máximo de dos meses contados desde la recepción completa de la docu- mentación exigida. La resolución será motivada haciendo constar la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención, y en su cuantía, y en su caso, el resto de solicitantes cuyas peticiones hayan resultado desestimadas.
5. Transcurrido el plazo para resolver sin que se haya notificado la resolución, la persona solicitante podrá entender
desestimada su solicitud.
6. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxx, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución.
7. Previamente podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó resolu-
ción, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución.
undécimo.—Pago de las subvenciones.
1. La Fundación San Xxxxxx realizará el pago a todas las personas beneficiarias de las subvenciones durante el tiempo de vigencia de la misma en la forma establecida para cada colectivo específico.
2. El pago se realizará dentro de los primeros 20 días de cada mes mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya acreditado en la ficha de terceros presentada con la solicitud. El primer pago se realizará una vez que transcurran diez días desde la recepción de la notificación de la concesión a la persona interesada sin que ésta realice acto en contrario, entendiéndose por ello aceptada la subvención.
3. la Fundación san xxxxxx podrá solicitar bimestralmente, que la persona solicitante actualice la documentación aportada con la solicitud de la ayuda y, de esta forma verificar la modificación de las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda.
decimosegundo.—Causas de desestimación de la solicitud.
serán desestimadas aquellas solicitudes de Ayudas al Alquiler 2015 cuyos solicitantes se hallen incursos en alguna de las siguientes causas:
a) Las personas solicitantes que no cumplan los requisitos establecidos en el apartado quinto
b) Las personas solicitantes que no presenten la documentación exigida en el apartado octavo y cuantos documen- tos le sean requeridos para la valoración de la solicitud.
c) Las personas solicitantes que no destinen el domicilio objeto de la subvención a vivienda habitual y
permanente.
d) Cuando se compruebe la existencia de falsedad en la documentación presentada, o en los motivos alegados para acceder a las ayudas así como cuando se produzca contradicción, ocultación y/o falsedad en los datos económi- cos, convivenciales o relativos a la vivienda.
e) Las personas solicitantes a quienes se haya suspendido la ayuda por estar incursas en alguna de las causas
detalladas en el apartado duodécimo.
f) Cuando se compruebe que la persona solicitante ha sido con anterioridad desahuciada por impago de la renta, salvo casos en los que se vaya a realizar una intervención social continuada por los Servicios Sociales munici- pales o una entidad no lucrativa de interés social.
g) Xxxxxse agotado el crédito presupuestario establecido en el apartado Tercero.
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decimotercero.—Causas de suspensión y cancelación de la ayuda.
serán causas de suspensión y cancelación de la Ayuda concedida, en el momento de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) El incumplimiento del arrendatario de su obligación de pago de la renta y demás estipulaciones del contrato de arrendamiento, por un período continuado de 2 meses, o los reiterados impagos o retrasos injustificados.
b) No aportar la documentación exigida en el apartado Décimo párrafo tercero, necesaria para que Fundación San xxxxxx pueda comprobar el cumplimiento del solicitante de su obligación de pago de la renta y demás estipula- ciones del contrato de arrendamiento.
c) El uso indebido de la vivienda, tal como se estable en el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (XXX).
d) La voluntad expresa de la persona beneficiaria de la ayuda.
e) La finalización del contrato de arrendamiento.
f) La rescisión del contrato por parte del arrendador o por resolución judicial, así como la rescisión del contrato o abandono de la vivienda por parte del arrendatario y/o solicitante, siempre que no ocupe una nueva vivienda en alquiler ubicada en el municipio xx Xxxxxx. Dicho cambio de vivienda debe ser notificado a Fundación San Xxxxxx aportando el nuevo contrato de arrendamiento y sus recibos correspondientes.
g) El fallecimiento del beneficiario de la ayuda.
h) La modificación de las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda.
i) La ocupación de la vivienda por personas no incluidas en la solicitud sin previa notificación a Fundación San
xxxxxx.
j) La percepción de ayudas de alquiler, procedentes de programas Estatales, Autonómicos o Municipales, desde el
momento que se inicie el cobro.
k) Que se constate la existencia de problemas convivenciales y/o vecinales, derivados de una actitud conflictiva de
la persona solicitante y/o el resto de los ocupantes de la vivienda.
l) En general cualquier incumplimiento de las obligaciones que fija esta convocatoria para las personas solicitantes
y que están recogidas en esencia en el apartado decimotercero.
6. La propuesta motivada de suspensión y cancelación de la ayuda será realizada por el Director de la Fundación
xxx xxxxxx y se resolverá por el vicepresidente de la Fundación san xxxxxx y Concejal.
decimocuarto.—Obligación de la persona beneficiaria.
Son obligaciones de la persona beneficiaria:
a) Abonar mensualmente al arrendador la renta y demás estipulaciones del contrato, destinando íntegramente el importe de la subvención concedida a la finalidad para la que se otorga.
b) Destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente.
c) Comunicar por escrito cualquier cambio en los datos aportados para la concesión de la subvención que dará lugar a la revisión de la misma. El incumplimiento de esta información dará lugar a la suspensión y cancelación de la ayuda y a la devolución de las cantidades abonadas por este concepto.
d) Comunicar cualquier variación en el número de personas que se alojan en la vivienda.
e) Mantenerse al corriente de pagos de impuestos, tasas, arbitrios y sanciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx y Prin- cipado xx Xxxxxxxx.
f) Aportar cualquier documentación necesaria para el seguimiento de la ayuda y someterse a las actuaciones de comprobación realizadas por la entidad colaboradora en orden a la verificación de las condiciones de concesión de la subvención.
g) La cuantía de la subvención deberá ser incluida en la declaración del período impositivo que corresponda del
impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. decimoquinto.—Causas de revocación y reintegro.
Procederá la revocación de la subvención y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, además de la
exigencia del interés legal que resulte de aplicación, desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra
alguna de las circunstancias que se detalla a continuación:
a) Cuando se haya suspendido y/o cancelado la Ayuda por falsedad en la documentación presentada, o en los
hechos que motivaron dicha concesión.
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b) Cuando se de alguna de las causas previstas en los artículos 54 y 55 de la OGMS.
2. Procederá únicamente, la devolución de las cuantías percibidas en caso de que se hubiera producido una modifi- cación sustancial en la situación que originó la adjudicación de la ayuda.
Decimosexto.—Compatibilidad.
Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria son incompatibles con las percibidas por la persona benefi- ciaria por otras instituciones que tengan el mismo objeto subvencionado. en consecuencia, la persona interesada está obligada a comunicar a la Fundación san xxxxxx la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas. En caso contrario, se entenderá falsedad documental y se estará a lo dispuesto
en el apartado decimocuarto.
decimoséptimo.—Publicación.
La presente convocatoria se publicará en el Tablón de Edictos y en la Web municipales y en extracto en los medios de comunicación así como en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx para una mayor difusión y respeto al principio de publicidad.
decimoctavo.—recursos e impugnaciones.
la presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
decimonoveno.—Disposición final.
Serán de aplicación en todo aquello que no se hubiera previsto en esta convocatoria, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx, bases de ejecución del presupuesto municipal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm 276, de 18 de noviembre de 2003) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley (BOE núm 176, de 25 de julio de 2006), y demás normativa de aplicación.
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Avilés, a 31 de julio de 2015.—la Alcaldesa.—Cód. 2015-12742.
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