CONDICIONES DE TRANSPORTE HOLANDESAS
CONDICIONES DE TRANSPORTE HOLANDESAS
Condiciones Generales xx XXXXX (Organización Holandesa para Transporte y Logística) depositadas en las secretarías de las Audiencias Provinciales de Amsterdam, Arnhem, Breda y Rotterdam el 0 xx xxxxx xx 0000
Xxxxxx xx xxxxxxxx
Artículo 1
1. Estas condiciones generales son de aplicación a cualquier forma de servicios prestados por el transportista. En el sentido de estas condiciones generales para transportistas no se entiende exclusivamente el transportista conforme al libro 8 del código civil holandés. Como comitente del transportista se entiende la persona que pasa al transportista el cometido – independientemente del modo de pago – de llevar a cabo trabajos y actividades.
2. Con respecto a los trabajos y las actividades, tales como los de corredores marítimos, arrumbadores, empresas de transporte, intermediarios de seguros, empresas de almacenamiento y de control etc., realizados por el transportista, también se aplicarán las condiciones usuales en el ramo económico en cuestión, respectivamente las condiciones cuya aplicabilidad se haya acordado.
3. El transportista tiene en todo momento el derecho de declarar aplicables las disposiciones establecidas en las condiciones de terceros con los que haya celebrado contratos para la ejecución del pedido recibido.
4. El transportista tiene el derecho de valerse de terceros o de empleados de terceros para la ejecución de la orden y/o de los trabajos relacionados con la misma. En la medida en que estos terceros o sus empleados sean legalmente responsables frente al comitente del transportista, se ha convenido respecto a estas personas que en las actividades que realicen por orden del transportista, se les considerará exclusivamente como colaboradores del transportista. Para ellos regirán, entre otros, todas las disposiciones de exoneración y limitación de la responsabilidad así como las de liberación del transportista conforme están definidas en estas condiciones.
5. Las órdenes para envío contra reembolso, presentando un medio de pago confirmado por el banco etc., serán consideradas como trabajos de transporte.
Realización del contrato
Artículo 2
1. Todas las ofertas hechas por el transportista son sin compromiso alguno.
2. Todos los precios ofrecidos y acordados están basados en las tarifas, sueldos, cargas sociales y/o cargas legales, cotizaciones y tarifas de transporte, vigentes en el momento de la oferta o de la firma del contrato, según el caso.
3. En caso de que se produzca el cambio de un factor o de varios factores, se modificarán también los precios ofrecidos o convenidos conformemente, con efecto retroactivo hasta el momento de la entrada en vigor del cambio. El transportista tiene que aportar un comprobante de dichos cambios.
Artículo 3
1. Si el transportista aplica tarifas globales o tarifas“all-in”, se consideran parte integrante de aquellas todos los gastos que por lo general y en caso del cumplimiento normal del encargo corren a cargo del transportista.
2. Salvo pacto en contrario, tanto en las tarifas globales, como en las “all-in”, no están incluidos: derechos, impuestos y tributos, gastos de consulado y de legalización, gastos por la emisión de garantías bancarias y primas de seguro.
3. Para prestaciones especiales, trabajos poco comunes, de sumo entretenimiento o árduos, se puede siempre cargar en cuenta una compensación a fijar equitativamente.
Artículo 4
1. Si por cualquier causa no hubiera suficiente tiempo para las operaciones de carga o descarga, todos los gastos dimanantes, tales como cargos por demoras, etc., correrán a cargo del comitente, también en el caso de que el transportista haya aceptado sin protesta alguna, el conocimiento de transporte y/o la póliza de fletamento en virtud del/de la cual se hayan ocasionado los gastos adicionales.
2. En los precios acordados no están incluidos, a no ser que haya sido acordado por separado, eventuales gastos extraordinarios y elevados gastos de mano de obra, que surjan cuando empresas de transporte, a tenor de alguna disposición establecida en los documentos de transporte, procedan a cargar o descargar durante la tarde, noche, xxxxxxx, xxxxxxxx o días festivos. Por consiguiente, el comitente indemnizará al transportista tales gastos.
Artículo 5
1. Cualquier seguro, de la clase que sea, será únicamente proporcionado a petición expresa del comitente y por cuenta y riesgo del mismo, mencionando además los riesgos a cubrir. No basta expresar únicamente su valor.
2. Si el transportista ha firmado un contrato a nombre propio, está únicamente obligado, a petición del comitente, a traspasarle los derechos que tiene frente al asegurador.
3. El transportista no se hace responsable de la elección y de la solvencia del asegurador.
4. Cuando el transportista, para la ejecución del cometido, se haga valer de caballetes o herramientas similares, tiene el derecho de contraer un seguro, por cuenta del comitente, que cubra los riesgos eventuales que surjan por el uso de tales herramientas.
Artículo 6
1. Salvo pacto en contrario, se precisa una orden correspondiente para la presentación de datos al transportista que sean requeridos para la tramitación de las formalidades aduaneras.
Ejecución del contrato
Artículo 7
1. Si el comitente no ha dado instrucciones determinadas con respecto a la ejecución del contrato, el transportista decide sobre la forma del envío y la ruta a seguir, estando éste siempre autorizado a recibir los documentos que son usuales en las empresas que él subcontrata para la ejecución del cometido hecho a él.
Artículo 8
1. El comitente está obligado a tener las mercancías a disposición en el lugar y a la hora convenida.
2. El comitente está obligado a proporcionar a tiempo al transportista los documentos necesarios tanto para la recepción como para el envío, así como las instrucciones correspondientes.
3. El transportista no está obligado, aunque sí tiene el derecho de comprobar la exactitud e integridad de las especificaciones dadas por el comitente.
4. En caso de que falten documentos, el transportista no está obligado a recoger las mercancías contra garantía. Si el transportista da una garantía, su comitente vendrá obligado a liberarle contra todas las consecuencias dimanantes.
Artículo 9
1. Todas las actuaciones, tales como controlar, muestrear, tarar, contar, pesar, medir etc. y efectuar la recepción bajo peritación judicial tienen lugar únicamente bajo instrucción explícita del comitente y contra reembolso de los gastos.
2. No obstante, el transportista, a propia iniciativa y por cuenta y riesgo del comitente, tiene el derecho, aunque no está obligado a ello, de tomar todas las medidas que él considere necesarias en interés del comitente.
3. El transportista no interviene como perito. El no es responsable de ninguna manera de las especificaciones sobre el estado, la naturaleza o la calidad de las mercancías; tampoco asume ninguna responsabilidad en cuanto a la conformidad de las muestras/las pruebas con el fletamento.
Artículo 10
1. La adición “aproximadamente” da al transportista la libertad de hacer entrega con un 2,5% de más o de menos.
Responsabilidad
Artículo 11
1. Todas las actuaciones y trabajos se llevan a cabo por cuenta y riesgo del comitente.
2. Sin perjuicio de las disposiciones en el artículo 16, el transportista no es responsable de daño alguno, a no ser que el comitente suministre la prueba de que el daño se haya producido por culpa o negligencia del transportista o de sus subordinados.
3. La responsabilidad del agente de transporte está limitada en todos los casos a 10.000 SDR por siniestro o serie de siniestros con el mismo origen de los daños, en el bien entendido que, en caso de daños, desvalorización o pérdida de los asuntos incluidos en el encargo, la responsabilidad va a ser limitada a 4 SDR por kg. de peso bruto dañado o perdido, y con un máximo de 4.000 SDR por envío.
4. La indemnización que abonará el transportista nunca excederá del valor de la factura de las mercancías a justificar por el comitente. Si falta el valor de factura, se aplicará el precio xx xxxxxxx a comprobar por el comitente, vigente en el momento en que se
produjo el siniestro. El transportista no asume ninguna responsabilidad por pérdida de beneficios, daños consecuenciales y daños inmateriales.
5. Si durante la ejecución del encargo se produce un daño, del cual el transportista no es responsable, este último hará todo lo necesario para recurrir contra la persona responsable del daño causado a su comitente.
El transportista tiene el derecho de cargar en cuenta del comitente los gastos invertidos a este efecto. A petición, el transportista traspasa al comitente sus derechos frente a aquellos terceros a los que haya recurrido para llevar a cabo el pedido.
6. El comitente es responsable frente al transportista de los daños ocasionados por (la naturaleza de) las mercancías y su embalaje debido a instrucciones y datos inexactos, incorrectos o incompletos, por no proporcionar o proporcionar a destiempo las mercancías a la hora y en el lugar convenidos, así como por no proporcionar o proporcionar a destiempo los documentos y/o instrucciones y por culpa y negligencia en general del comitente, de sus subordinados o de terceros a los que haya recurrido y/o que trabajen para él.
7. El comitente liberará al transportista de toda reclamación de terceros, incluyendo a subordinados tanto del transportista como también del comitente, que guarden relación con el daño a que se hace referencia en el artículo anterior.
8. Un transportista que no ejecute él mismo el transporte de la mercancía, incluso si se han acordado tarifas globales o “all-in”, no es responsable como porteador sino que será responsable conforme a estas condiciones.
Artículo 12
1. Por fuerza mayor se entienden todas las circunstancias que el transportista no ha podido evadir de un modo razonable o equitativo y cuyas consecuencias no ha podido impedir razonablemente.
Artículo 13
1. En el caso de fuerza mayor, el contrato permanece en vigor; las obligaciones del transportista, sin embargo, quedarán en suspenso mientras prevalezca dicha fuerza mayor.
2. Todos los costes adicionales provocados por fuerza mayor, como costes de transporte y de almacenamiento, alquiler xx xxxxxxx o de terreno, gastos de demora y estadía, seguro, salida del depósito etc., son de cargo del mandante y deben ser pagados en cuanto así lo solicite el agente de transporte.
Artículo 14
1. La mera indicación por parte del comitente de una determinada hora de entrega no compromete al transportista.
2. Salvo pacto en contrario por escrito, el transportista no garantiza las horas de llegada.
Artículo 15
1. En el caso de que los porteadores se nieguen a firmar por cantidades de piezas, peso, etc., el transportista no es responsable de las consecuencias.
Disposiciones legales obligatorias
Artículo 16
1) En el caso de que las mercancías no lleguen sin retraso al lugar de destino y en el estado en que hayan sido puestas a disposición, el transportista, siempre y cuando el mismo haya cumplimentado un contrato de transporte que el mismo hubiese concluido con un tercero, se verá obligado a comunicarlo inmediatamente al comitente que le informó del siniestro causado.
2) Si el transportista no procede a la comunicación mencionada en el artículo 1, y si debido a ello el comitente no se ha dirigido a tiempo a él en calidad de porteador, queda obligado a – además de indemnizar los daños que el comitente haya sufrido a consecuencia de ello – abonar una indemnización de perjuicios equivalente a la indemnización que debería haber pagado si él hubiese sido requerido a tiempo en condición de porteador.
3) Si las mercancías no se entregan sin retraso al lugar de destino y en el estado en que han sido puestas a disposición, el transportista, siempre y cuando el mismo no haya cumplimentado el contrato de transporte que debiera haber contratado con un tercero, queda obligado a comunicar inmediatamente al comitente qué contratos de transporte ha concluido para cumplir con su obligación. Además, está obligado a proporcionar al comitente todos los documentos que obren en su poder o los que pueda proporcionarle razonablemente en la medida en que puedan servir para reclamar los daños sufridos.
4) El comitente obtiene frente al tercero con el que el transportista ha negociado, a partir del momento en que éste manifiesta claramente que el tercero quiere cumplimentar la orden, los derechos y las facultades que le hubieran correspondido si él mismo, como remitente, hubiera concluido el contrato.
Está facultado para proceder judicialmente a este efecto, presentando una declaración a extender por el transportista – o por su síndico en caso de quiebra del transportista – poniendo de manifiesto que ha sido celebrado un contrato entre él y el transportista sobre el transporte de las mercancías por terceros.
5) Si el transportista no cumple con una obligación conforme al apartado 3, deberá pagar, además de la indemnización del perjuicio sufrido por el comitente a consecuencia de ello, una indemnización equivalente a la indemnización por daños y perjuicios que el comitente podría reclamar si el mismo hubiese cumplimentado el contrato concluido, sin perjuicio de la compensación de daños que el comitente haya eventualmente cobrado del porteador.
Pagos
Artículo 17
1. El mandante deberá realizar el pago de la suma acordada y los demás costes resultantes del presente acuerdo y/ o condiciones, portes, derechos, etc. en el momento de la llegada de las mercancías por recibir o en el momento de envío de las mercancías por enviar. El riesgo de variaciones en las cotizaciones correrá a cuenta del mandante.
2. Si el transportista, a diferencia del punto 1 de este artículo, concede un plazo de crédito, el transportista tiene derecho a cargar en cuenta un recargo por la restricción crediticia.
3. Cuando el mandante no paga inmediatamente el saldo adeudado o no respeta el plazo de crédito convenido, el agente de transporte está autorizado a cargar en la cuenta los intereses legales, conforme a los artículos 6:119 o 6:119a del Código Civil.
4. En caso de rescisión o disolución del contrato, todas las demandas, incluso futuras, del agente de transporte son inmediatamente exigibles. En cualquier caso, todas las demandas serán inmediata y completamente exigibles en caso de:
• se decretara la quiebra del mandante, el mandante solicitará la suspensión de pagos, o de cualquier otra manera, perdiera la libre disposición sobre su patrimonio;
• el mandante ofreciera un acuerdo a sus acreedores, no cumpliera alguna obligación financiera con respecto al agente de transporte, cesara en el ejercicio de su empresa, o si se tratara de una persona o sociedad jurídica, cuando esta última fuera disuelta.
5. Por el contrato de expedición, el mandante está obligado a garantizar en cuanto lo solicite el agente de transporte, la cantidad que el mandante adeude, o vaya a adeudar al agente de transporte. Esta obligación existe también, cuando el mandante tuvo o tiene que garantizarlo con respecto a lo adeudado.
6. El comitente queda en todo momento obligado a indemnizar al transportista por cualquier importe a reclamar o reclamar posteriormente en relación con el pedido de cualquier ente estatal así como las multas relacionadas con ello.
Los importes arriba mencionados deben ser reembolsados por el comitente también en el caso de que el transportista sea requerido en relación con el contrato de transporte por un tercero al cual ha recurrido.
7. El comitente reembolsará al transportista en todo momento los importes que sean reclamados, también a posteriori, por el transportista como consecuencia de fletes y gastos recaudados injustificadamente en relación con el cometido.
8. El mandante deberá rembolsar en todo momento al agente de transporte por las sumas que le fueran demandadas a consecuencia de cargas y costes cobrados equivocadamente, al igual que todos los costes adicionales relacionados con el encargo cobrados en el momento o posteriormente.
Artículo 18
1. En el caso de los pagos a cuenta se supone que sirven en primer lugar para disminuir créditos exigibles, indistintamente de si en el momento de la realización del pago se hayan dado instrucciones contrarias.
2. Si en el caso de pagos retrasados se procede al cobro por vía judicial u otros medios, el importe de la deuda será aumentado en un 10% en concepto de gastos de administración, siendo los costes judiciales y extrajudiciales hasta el valor de los importes pagados o adeudados por el transportista a cargo del comitente.
Artículo 19
1. El transportista dispone de un derecho prendario y de un derecho de retención respecto a todas las pretensiones por cuenta del comitente o propietario frente a cualquier persona, que exige la entrega correspondiente, en relación con todos los objetos, documentos y fondos que el transportista tenga o tendrá en su poder por la razón que sea y con la finalidad que sea.
En caso de un reenvío de las mercancías, el transportista tiene el derecho de cobrar el importe adeudado al respecto contra reembolso o de emitir una letra a la cual se unirán los documentos de embarque.
2. El transportista tiene derecho de ejercer los derechos que le reconoce el artículo 1, también respecto a los importes que le adeude el comitente en relación con los cometidos anteriormente mencionados.
3. El transportista podrá asimismo ejercer los derechos que le han sido concedidos en el punto 1 en relación con los importes que se cobren por vía de reembolso.
4. Si no se paga la deuda, se venderá el objeto de la prenda conforme a las disposiciones legales o – si al respecto existiese convenio – por venta privada.
Disposiciones finales
Artículo 20
1. El transportista no iniciará procesos judiciales ni arbitrales contra terceros, a no ser que se declare dispuesto a hacerlo a petición y por cuenta y riesgo del comitente.
Artículo 21
1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5, cada crédito prescribe por el simple transcurso de nueve meses.
2. Cada crédito frente al transportista prescribirá por el simple transcurso de 18 meses.
3. Los plazos indicados en los apartados 1 y 2 empiezan a correr a partir del día que sigue a la fecha de vencimiento del crédito, o a partir del día que sigue a la fecha en que se haya puesto en conocimiento del perjudicado el siniestro. Sin perjuicio de la disposición anterior, los plazos antes mencionados empiezan a correr respecto a las reclamaciones por deterioro, disminución de valor o pérdida de cosas el día que sigue a la fecha de entrega. Por fecha de entrega hay que entender el día en que las cosas han sido entregadas desde el medio de transporte, o en caso de no haber sido entregadas, el día en que hubiesen tenido que ser entregadas.
4. En caso de que el agente de transporte fuera conminado por cualquier autoridad, o terceros como a los que se hace referencia en el Artículo 17 párrafo 7, el plazo establecido en el párrafo 1 comienza a regir desde el primero de los siguientes días:
• el día que sigue al cual el agente de transporte fuera conminado por cualquier autoridad o tercera persona;
• el día que sigue al día en el cual el agente de transporte pagó el requerimiento que le habían dirigido a su nombre.
Cuando el agente de transporte o una tercera persona que él hubiera contratado, como a las que se hace referencia en el Artículo 17 párrafo 7 presentará demanda y/o apelación, el plazo establecido en el párrafo 1 comienza a regir desde el día que sigue al día en el cual la sentencia en demanda y/o apelación se convirtiera en definitiva.
5. A no ser que se haya producido la situación mencionada en el apartado 4, empieza un nuevo plazo de prescripción con una duración de tres meses, si después del plazo de prescripción una de las partes es requerida respecto a los importes que adeuda a un tercero.
Artículo 22
1. Para todos los contratos insumisos en el ámbito de vigencia de estas condiciones rige el derecho holandés.
2. Como lugar de cumplimiento y lugar de la liquidación del siniestro rige el domicilio social del transportista.
Litigios
Artículo 23
1. Todas las disputas que pudieran surgir entre el agente de transporte y su contraparte, serán resueltas por tres árbitros, con exclusión del juez normal en la más alta instancia. Una disputa existe cuando una de las partes declara que este es el caso. Independiente de lo determinado en el párrafo anterior, el agente de transporte es libre de presentar una demanda ante el juez holandés competente en la circunscripción del agente de transporte, por sumas de dinero exigibles, cuya factura no hubiera sido
protestada por escrito por la contraparte dentro de las cuatro semanas desde la fecha de facturación. Al mismo tiempo, el agente de transporte es libre de presentar demandas en procedimiento de urgencia ante el juez holandés competente en la circunscripción del agente de transporte.
2. Uno de los árbitros es designado por el presidente, o en su defecto por el vicepresidente xx XXXXX; el segundo es designado por el decano de la Orden de Abogados del Partido Judicial en donde se encuentre el domicilio del agente de transporte en cuestión; el tercer árbitro es designado por los dos árbitros ya designados, de común acuerdo.
3. Al respecto, el presidente xx XXXXX va a designar a una persona experta en asuntos de expedición; al decano de la Orden de Abogados se le solicitará que designe a un jurista; como tercer árbitro, se elegirá de preferencia, a una persona experta en la rama comercial o empresarial, en la cual tuviera sus actividades la contraparte del agente de transporte.
4. La parte litigante que desee obtener una decisión acerca de la disputa, deberá comunicar mediante carta certificada o fax, a la secretaría xx XXXXX haciendo un breve resumen de la disputa y su demanda, y enviando al mismo tiempo una suma a determinar por la dirección xx XXXXX por costes de administración, adeudados como remuneración por las diligencias administrativas xx XXXXX en caso de arbitraje.
Un caso es aceptado en el momento en el cual la secretaría xx XXXXX recibe la carta certificada o fax, al que se hace referencia anteriormente.
5. Después de recibir la solicitud de arbitraje antes mencionada, la secretaría xx XXXXX va a confirmar su recepción a la brevedad posible, enviando una copia a la contraparte, al presidente xx XXXXX, al decano de la Orden de Abogados, solicitando a estos dos últimos, que designen un árbitro y que comuniquen x XXXXX su nombre y domicilio. Después de recibir esta información, la secretaría xx XXXXX lo pondrá en conocimiento a la brevedad posible de los dos árbitros designados, enviándoles una copia de la solicitud de arbitraje, y un ejemplar de las presentes condiciones generales, solicitando de ellos se sirvan designar un tercer árbitro, y comunicarlo a la secretaría xx XXXXX en cuanto suceda.
Después de recibir esta información, la secretaría xx XXXXX lo pondrá en conocimiento a la brevedad posible del tercer árbitro, enviándole una copia de la solicitud de arbitraje, y un ejemplar de las presentes condiciones generales. A continuación, la secretaría xx XXXXX comunicará a ambas partes los nombres de los árbitros designados.
6. Si dentro de los dos meses que siguen a la solicitud de arbitraje, no se hubiera procedido a la designación de los tres árbitros, entonces, por simple solicitud de la parte más diligente, los tres árbitros serán designados por el presidente del Tribunal de Primera Instancia donde tenga su domicilio el agente de transporte.
7. Como presidente de los árbitros actúa el árbitro designado por el decano. Sin embargo, cuando la designación es efectuada por el presidente del Tribunal de Primera Instancia, los tres árbitros eligen a uno de entre ellos para ejercer la presidencia. El lugar de arbitraje es el lugar en donde tiene su domicilio el presidente de los árbitros.
Los árbitros emitirán su opinión como buenas personas, y con justicia, bajo reserva de las disposiciones imperativas legales aplicables. Cuando corresponda, deberán aplicar también las disposiciones de los convenios de transporte internacional, entre ellos el acuerdo relacionado con el transporte internacional por carretera (CMR).
Los árbitros determinan la manera en la que van a tratar el arbitraje, aunque tomando en cuenta que, en cualquier caso, se deberá dar a las partes la posibilidad de presentar sus puntos de vista por escrito, y explicarlos verbalmente.
8. El mandato de los árbitros finaliza con su decisión final. Su sentencia la van a depositar en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia del Partido Judicial donde tuvo lugar el arbitraje, a la vez que enviarán una copia de la misma a cada una de las partes, y a la secretaría xx XXXXX.
Los árbitros pueden solicitar a la parte demandante, o a ambas partes, un depósito para los costes de arbitraje; el que podrá ser nuevamente solicitado durante las tareas de arbitraje. Si dentro de las tres semanas que siguen a esta solicitud por parte de los árbitros, la parte demandante no realizara el depósito, se supondrá que la parte demandante desiste del arbitraje. Los árbitros determinarán en su sentencia, cual de las partes, o el monto que cada una de las partes deberá pagar por los costes de arbitraje. Aquí se incluyen los honorarios y los gastos de los árbitros, el monto pagado por costes de administración x XXXXX al momento de la solicitud, al igual que los costes realizados por las partes, siempre y cuando los árbitros los consideren razonablemente necesarios. El monto correspondiente a los árbitros, en la medida de lo posible, se carga al monto solicitado en depósito
Artículo 24
1. Estas condiciones generales podrán ser citadas como “Condiciones de Transporte Holandesas”. Si la traducción Española difiere del texto holandés, prevalecerá este último.
FENEX (Organización holandesa para Transporte y Logística)
Xxxxxxxxxx 0, Xxxxxx 0, Xxxxxxxxxxx 0000, 3195 ND Pernis-Rotterdam
X.X. Xxx 00000, 0000 XX Xxxxxxxxx