Contract
III. Otras Resoluciones
Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo
2564 Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.- Resolución de 5 de julio de 2023, del Secretario General, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) para la gestión y distribución de fondos en el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de acciones para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, financiadas con los Fondos Europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), año 2023.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUE LV O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), para la gestión y distribución de fondos en el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de acciones para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, financiadas con los Fondos Europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), año 2023, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Xxxx de Tenerife, a 5 de julio de 2023.- El Secretario General, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO XXXXXXX XX XXXXXX Y LA FUNDACIÓN CANARIA PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO (FUNCATRA), PARA LA GESTIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE ACCIONES PARA LA FORMACIÓN DE CUALIFICACIÓN Y RECUALIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN ACTIVA, VINCULADA PRIORITARIAMENTE A CUALIFICACIONES PROFESIONALES EN SECTORES ESTRATÉGICOS Y MEJORA DE LAS CAPACIDADES PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA, FINANCIADAS CON LOS FONDOS EUROPEOS DEL MECANISMO PARA LA RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR), AÑO 2023.
En Canarias, a 30 xx xxxxx de 2023.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en virtud del Decreto 7/2020 de 21 de enero, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando como Presidenta del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 xx xxxxx, del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, con la facultad para suscribir convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.e) de la citada Ley 12/2003.
De otra parte, Dña. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Gerente de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo, en adelante FUNCATRA, cargo que ostenta en virtud de nombramiento por su Patronato, celebrado con fecha 23 de enero de 2020, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de sus Estatutos y a los poderes de representación otorgados con fecha 28 de enero de 2020, entre los que se incluyen la firma de convenios.
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.- El Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx (SCE) es un organismo autónomo de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrito a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, y creado por la Ley 12/2003, de 4 xx xxxxx.
El SCE como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene encomendado el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo, fomento de la ocupación, información, orientación y formación profesional ocupacional y continua. Además, ejerce actuaciones de apoyo a la economía social y acciones de estímulo a la emprendeduría.
La Ley 12/2003, de 4 xx xxxxx, del SCE, en su artículo 21 establece que “(…) Forman parte del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias el SCE y la red de estructuras, medidas y acciones subvencionadas por el mismo para promover y desarrollar la política de empleo del Gobierno de Canarias. La red, a fin de lograr la eficiencia de esa política de empleo, quedará coordinada por el SCE, el cual pondrá en marcha los
instrumentos de cooperación con otras administraciones y entidades públicas o privadas para lograr que los recursos subvencionados por el Servicio funcionen conforme a criterios de coordinación para lograr la eficacia y eficiencia. (…) Las entidades cooperadoras realizarán preferentemente sus actuaciones en los términos y respecto de las materias que resulten del convenio suscrito al efecto (…)”.
Segundo.- Por su parte, la Fundación Pública “Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo” (FUNCATRA) es una fundación creada por Acuerdo del Gobierno de Canarias el 18 de diciembre de 1998, que tiene naturaleza jurídica de fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- El COVID-19 ha alterado por completo el escenario económico global, abriendo una crisis profunda con graves consecuencias sociales y económicas y de la que no existen precedentes. La pandemia no solo ha provocado fuertes tensiones en los sistemas sanitarios nacionales, sino que también ha obligado a adoptar medidas de contención, entre las que destaca el confinamiento masivo de la población durante un amplio periodo de tiempo, que supuso la práctica paralización de la actividad productiva, con un impacto directo en el empleo.
El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea acordó un paquete de medidas de gran alcance.
Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marca de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. La Instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el Consejo de Ministros el 27 xx xxxxx de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID), de 13 de julio de 2021.
Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.
En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incardina el Componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de Formación Profesional”, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación. Estas acciones están contempladas en la Inversión 1 del citado Componente 20.
Como consecuencia de lo anterior, es necesario que todos los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) se orienten al cumplimiento de los hitos y objetivos comprometidos tanto en el anexo de la citada Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, como en las Disposiciones Operativas (OA, por sus siglas en inglés) aprobadas por Decisión de la Comisión Europea el 29 de octubre de 2021.
Tras la aprobación por parte del Consejo Europeo del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», destinado a hacer frente a las consecuencias económico-sociales derivadas del COVID-19, el Gobierno del Estado aprobó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene por objeto facilitar el diseño y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, así como la implementación del Plan.
Si bien el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aborda importantes reformas en diferentes áreas y materias, como la gestión de los recursos humanos, presupuesto, procedimientos administrativos, contratación, actividad convencional, subvenciones y otras dirigidas a modernizar y agilizar la Administración pública, muchas de ellas de aplicación en exclusiva al sector público estatal; se ha hecho necesario que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias adopte medidas urgentes que permitan gestionar con eficacia y eficiencia los fondos del «Next Generation EU», aprobando la Ley 4/2021, de 2 xx xxxxxx, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU».
Cuarto.- En el presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Formación Profesional se incluye una dotación económica específica para atender en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a la cualificación y recualificación (reskilling y upskilling) de la población activa (personas ocupadas y desempleadas) en acciones formativas vinculadas a formación no formal referencia en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, a desarrollar por las Comunidades Autónomas, gestionándose la distribución de fondos a cada una de ellas, que en la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023 asciende a 4.529.683,00 euros, importe que se verá incrementado en 4.999,01 euros. Por tanto, el crédito para la convocatoria de 2023, destinado al desarrollo de acciones de reskilling y upskilling de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el marco del Componente 20 “Plan estratégico de impulso de la formación profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asciende a cuatro millones quinientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y dos euros con un céntimo (4.534.682,01 euros).
Por ello, el presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el SCE y FUNCATRA como entidad colaboradora para la gestión y distribución de los fondos en el procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los Fondos Europeos del MRR, destinadas al desarrollo de acciones para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, convenio que es financiado con fondos Comunidad Autónoma Canarias.
Quinto.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), establece en su artículo 12.1 que será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre
y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades y personas beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.
Por su parte, el artículo 16.1 de la LGS señala que “se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta”, recogiendo el apartado 3 del mismo artículo el contenido mínimo que deberá tener el convenio.
Asimismo, el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 xx xxxxx, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que pueden ser entidades colaboradoras de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, en materia de subvenciones: “e) Las Fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma”.
Sexto.- El SCE no cuenta con los medios materiales suficientes para la diligente gestión del procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los fondos europeos del MMRR, máxime en la coyuntura actual causada por la pandemia del COVID-19, que ha supuesto gestionar, además de la carga habitual de trabajo, gran cantidad de subvenciones.
Séptimo.- FUNCATRA cuenta con los medios y las capacidades necesarias para colaborar con el SCE en la gestión de las solicitudes de subvención, de tal forma que mejorará sensiblemente el servicio prestado a las personas beneficiarias de estas subvenciones. Los puntos fuertes sobre los que se asienta esta designación son: la operatividad, infraestructuras, medios y experiencia en la colaboración con las Administraciones públicas.
Octavo.- FUNCATRA acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS, en relación con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 36/2009, de 31 xx xxxxx, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 xx xxxxx de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En este sentido, FUNCATRA acredita el cumplimiento de dichos requisitos.
Noveno.- El cumplimiento del presente Convenio conlleva el tratamiento de datos de carácter personal y la realización de operaciones de tratamiento de datos personales por la entidad colaboradora FUNCATRA por cuenta del SCE, por lo que procede realizar un encargo de tratamiento de datos personales, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD)].
Consta en el expediente declaración responsable previa de FUNCATRA en la que indica la ubicación geográfica de los servidores de los que se servirá para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del tratamiento de datos personales correspondientes.
Décimo.- El presente Xxxxxxxx se guía por los principios rectores y derechos reconocidos en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y en la Ley canaria 2/2021, de 7 xx xxxxx, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
Undécimo.- Con la suscripción de este Convenio, ambas partes persiguen el interés público, mejorando la eficiencia en la gestión pública, facilitando la utilización conjunta de medios, contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública, garantizando que los servicios públicos se presten de modo que se logren los objetivos que tienen en común.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Xxxxxxxx, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio y de la entidad colaboradora.
El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx (SCE) y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), como entidad colaboradora para la gestión y distribución de los fondos en el procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los Fondos Europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), destinadas al desarrollo de acciones para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, para la convocatoria 2023.
El crédito para la convocatoria de 2023, destinado al desarrollo de acciones de reskilling y upskilling de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el marco del Componente 20 “Plan estratégico de impulso de la formación profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asciende a cuatro millones quinientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y dos euros con un céntimo (4.534.682,01 euros).
La entidad colaboradora actuará en nombre y por cuenta del SCE para la gestión de las citadas subvenciones, que podrán verse incrementados con remanentes sobrantes del ejercicio anterior.
Por entidad colaboradora se entiende, de conformidad con el artículo 12 de la LGS, “aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio”.
Segunda.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico aplicable.
El presente Convenio de entidad colaboradora en materia de subvenciones tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en sus propias cláusulas, por la LGS, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y demás normativa de aplicación.
Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en su artículo 6, por ser un convenio de carácter no contractual, su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación xx xxxxxxx.
La entidad colaboradora recibirá una compensación conforme a lo establecido en la Cláusula séptima de este convenio, que obedece estrictamente a la compensación por los costes incurridos por las tareas que se le asignan para las que FUNCATRA está habilitada, sin que se le retribuya beneficio económico alguno.
Tercera.- Plazo de vigencia.
El presente Xxxxxxxx surtirá efectos desde su suscripción, tomando la fecha de la última firma de las partes y el plazo de vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2024. En caso de que fuera necesario, se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes, antes de la finalización de dicho plazo, con el fin de ejecutar las tareas asignadas objeto de colaboración.
En el supuesto caso de que se acordara la prórroga, se procederá a aportar nuevo presupuesto de gastos de ejecución para la gestión y tramitación de las subvenciones.
Cuarta.- Medidas de garantía y requisitos de solvencia de la entidad colaboradora.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 xx xxxxx de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, FUNCATRA, como medio propio personificado del Gobierno de Canarias, está exenta de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora, dado su carácter de Fundación Publica Canaria.
No obstante, deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificados expedidos por los órganos competentes.
2. De acuerdo a lo expuesto en el apartado octavo de la parte expositiva del presente Xxxxxxxx se considera adecuada la solvencia de la entidad colaboradora.
Quinta.- Obligaciones generales de la entidad colaboradora: requisitos que debe cumplir y hacer cumplir en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.
1. Son obligaciones generales las establecidas en el artículo 15 de la LGS, a saber:
a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.
b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
d) Xxxxxxxse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
2. La entidad colaboradora deberá disponer en el momento del inicio de la colaboración de los medios humanos y técnicos necesarios para realizar la colaboración regulada en el presente Convenio.
3. Las tareas a realizar serán:
a) Dar la preceptiva publicidad del programa de ayudas y subvenciones y condiciones de las mismas, asegurando su más extenso y amplio conocimiento por parte de las potenciales entidades y personas beneficiarias.
b) Informar sobre las modalidades, bases y convocatoria que regula el programa de subvenciones. así como de la documentación preceptiva que deben presentarse.
c) Recepcionar y revisar las solicitudes de subvención y la documentación que acompañe a la misma, detectando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos. En definitiva, comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
d) Examinada cada solicitud, en su caso, se elaborará un borrador de requerimiento de documentación, respecto de aquellas solicitudes que deban ser subsanadas por defectos en la documentación aportada. Dicho borrador, se ajustará al modelo proporcionado por el SCE, que se remitirá a este, a fin de ser revisado y, una vez dado el visto bueno, pasado a la firma del órgano competente del SCE.
En cualquier caso, FUNCATRA deberá llevar a cabo esta tarea de análisis y examen de solicitudes, bajo la supervisión y directrices marcadas por el SCE.
e) Una vez completo el expediente, FUNCATRA remitirá al órgano instructor de la línea de subvención los documentos e información sobre las solicitudes de subvención presentadas, indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación, respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión provisional.
Dicho borrador se trasladará al SCE, quien procederá a su revisión y, en su caso, validación y tramitación de la Resolución de concesión.
f) Hacer el seguimiento y control de la gestión de las subvenciones por parte de las entidades y personas beneficiarias.
g) Llevar a cabo la revisión de la documentación justificativa aportada por las entidades y personas beneficiarias de las subvenciones y elaborar el correspondiente informe- propuesta con el resultado de dicha revisión.
h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.
i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio.
j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en este convenio en lo relativo a la protección de datos de carácter personal y el deber de sigilo.
k) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la LGS y el Decreto 36/2009, de 31 xx xxxxx, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
l) Entregar a las personas físicas y jurídicas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las diferentes bases y convocatorias de subvenciones en las que FUNCATRA actúa como entidad colaboradora en el marco del presente Convenio, una vez dictada la correspondiente resolución definitiva de concesión por el órgano concedente.
m) Justificar, ante el órgano concedente de las ayudas, la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por las beneficiarias.
4. La entidad colaboradora hará referencia en todo momento que su colaboración se efectúa en nombre y por cuenta del SCE.
5. Deberá informar al SCE de las tareas asignadas.
6. La publicación de la información relativa a estas subvenciones, además de encontrarse en la web del SCE debe difundirse en sus redes sociales y habilitar un correo electrónico y número de teléfono para consultas.
7. Desarrollará las tareas propias de la colaboración en la gestión del procedimiento objeto del presente Convenio en sus propias instalaciones, empleando sus propios medios materiales y personales, sin perjuicio de la subcontratación de las actividades que resulten necesarias para el cumplimiento efectivo de las tareas a que se refiere el apartado 3.
8. Será, a todos los efectos, el interlocutor ante el SCE en la gestión de las subvenciones.
9. La llevanza de los libros y registros contables, que de acuerdo con la normativa de aplicación sean exigibles.
10. Dar visibilidad al origen de los fondos percibidos.
Sexta.- Obligaciones del SCE.
1. El SCE, en su condición de órgano concedente de las ayudas y subvenciones, asume las siguientes obligaciones:
a) Facilitar a la entidad colaboradora acceso al aplicativo informático de gestión de la subvención en los términos que se especifican en el presente Convenio y las acciones de formación necesarias para su manejo.
b) Impartir a la entidad colaboradora instrucciones relativas a interpretación de las condiciones o requisitos establecidos en el procedimiento de gestión de estas ayudas.
c) Fijar a la entidad colaboradora los plazos de ejecución de las tareas y supervisar el estricto cumplimiento de los plazos de trámites de las ayudas.
d) Compensar a la entidad colaboradora los costes en que incurra por sus actuaciones en virtud de este Convenio.
2. La suscripción del Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de las competencias del órgano administrativo, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan.
Séptima.- Compensación económica a la entidad colaboradora.
1. A los efectos previstos en el artículo 16.3.m) de la LGS, la gestión y distribución de fondos en el procedimiento de concesión de subvenciones financiadas con los Fondos Europeos MRR para el año 2023, descrita en la cláusula primera de este Convenio, a realizar por FUNCATRA como entidad colaboradora, será compensada por el SCE con una cuantía de ciento ochenta mil trescientos treinta y seis euros con sesenta y ocho céntimos (180.336,68 euros), de acuerdo con el presupuesto de gastos de ejecución, con el siguiente desglose por anualidades y aplicaciones presupuestarias:
Anualidad | Aplicación presupuestaria | Importe |
2023 | 2023 5070 241H 2270900 | 90.168,34 € |
2024 | 2024 5001 241H 2270900 | 90.168,34 € |
Total | 180.336,68 € |
2. En los Presupuestos Generales del SCE para el ejercicio 2023 y 2024 existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria arriba indicada, para las línea de ayuda señalada, para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de la suscripción del presente Convenio.
3. La entidad colaboradora dedicará a la ejecución de las tareas atribuidas en el presente Convenio los siguientes medios personales durante el número de horas que se indica a continuación:
Ámbito Territorial | Personal dedicado (n.º personas empleadas) | Tiempo (horas)* |
Canarias | 14 | 6.266 |
(*) Las 14 personas con dedicación exclusiva a la gestión fondos MRR (1575 horas anuales/persona), dedicarán parte de su tiempo a la gestión de esta línea de inversión, u otros medios humanos propios cuya dedicación, de forma directa, se adaptará a las necesidades y puntas de carga de trabajo. Se comunicará información nominativa del personal asignado al Convenio. |
La cronología de los pagos será la siguiente:
Pago | % máximo sobre el total | Importe |
1) Plan de actuación para la puesta en marcha de la actividad de gestión de la subvención. Entrega del informe sobre aspectos relativos al cronograma de trabajo, previsión de medios técnicos y humanos necesarios. | 50% | 90.168,34 € |
2) Realización de la totalidad de tareas incluidas en el objeto del Convenio. | 50% | 90.168,34 € |
100,00% | 180.336,68 € |
Un primer pago, por importe de 90.168,34 euros (50% del total de 180.336,68 euros), que se abonará por el órgano concedente, con cargo a su crédito presupuestario, tras la firma de este Convenio y presentada la correspondiente factura por la entidad colaboradora, acompañado del plan de actuación sobre la puesta en marcha de la actividad de gestión de la subvención, que incluya, necesariamente, aspectos relativos al cronograma de trabajo, previsión de medios técnicos y humanos necesarios.
Un segundo pago de 90.168,34 euros (50% del total de 180.336,68 euros), previa presentación de factura por la entidad colaboradora, en concepto de la totalidad de las tareas incluidas en el objeto del Convenio. Este pago se realizará una vez se ejecute las tareas asignadas objeto de colaboración.
4. Las facturas a presentar por la entidad colaboradora deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Las facturas deberán emitirse por medios exclusivamente electrónicos y se presentarán en el Punto de Entrada de Factura Electrónica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente dirección URL: xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxx/
Los datos de la unidad DIR3 correspondientes al órgano instructor son los que se detallan a continuación:
− Unidad Tramitadora: X00000000.
− Oficina Contable: X00000000.
− Órgano Gestor: X00000000.
− Denominación órgano gestor: Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
− CIF: X0000000X.
− Domicilio sede: C/. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, s/n. 35014 Las Palmas de Gran Canaria.
SERVICIO XXXXXXX XX XXXXXX
5. La presentación de las facturas por la entidad colaboradora irá acompañada de la certificación correspondiente conforme al modelo que figura en el Anexo I, que para el segundo pago deberá contener el detalle del personal y tiempo de dedicación.
6. El incumplimiento de la obligación de aplicar la compensación recibida a la realización de las tareas atribuidas en virtud del presente Xxxxxxxx supondrá el reintegro de dicha compensación.
Octava.- Régimen de modificación del convenio.
Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes en el Convenio.
Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de seguimiento respectiva, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una Adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.
Novena.- Causas de resolución.
Serán causas de resolución del Convenio:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prorroga del mismo
2. El acuerdo unánime de las partes firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
5. La revocación de la designación de FUNCATRA como entidad colaboradora, por parte del SCE.
6. La voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, el órgano de coordinación y seguimiento elevará propuesta a las partes signatarias acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.
Décima.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
1. Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento global, de carácter paritario, constituida por los siguientes miembros:
• Dos vocales, personas designadas por el SCE.
• Dos vocales, personas designadas por FUNCATRA.
La Presidencia y la Secretaría de la Comisión recaerán en las personas representantes del SCE.
2. La Comisión se reunirá cuando así lo solicite alguna de las partes.
3. Las funciones de esta Comisión de Seguimiento son las siguientes:
a) Impulsar el desarrollo del Convenio y la detección de necesidades.
b) Resolver las dudas que suscite su cumplimiento.
c) Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio, corregir las desviaciones que se produzcan y/o proponer mejoras en su ejecución.
d) Facilitar la colaboración de las partes y la interpretación del Convenio.
e) Acordar modificaciones del Convenio.
f) Resolver las controversias que, en ejecución del Convenio, pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa.
4. El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión también será la encargada de establecer mecanismos efectivos de evaluación que permitirán valorar, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio.
Undécima.- Incumplimiento de los compromisos asumidos.
En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con los compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio, adoptándose, en su caso, las medidas previstas en la cláusula decimoséptima.
Duodécima.- Protección de datos de carácter personal, seguridad de la información
y confidencialidad.
1. En la ejecución de este Convenio deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa que sea de aplicación.
Se adoptarán las medidas de seguridad indicadas en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), establecido por Real Decreto 311/2022, de 3 xx xxxx, y en la Resolución de 12 agosto 2020, del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la Administración Electrónica.
El órgano Delegado de Protección de Datos del SCE es la Secretaría General.
Las partes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso y a preservar la confidencialidad de los datos personales que se traten, que solo podrán ser utilizados con la finalidad de realizar las actuaciones señaladas en este Convenio.
2. Dado que la ejecución del Convenio implica el tratamiento de datos de carácter personal, FUNCATRA tendrá la condición de Encargado del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta del SCE, Responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el Anexo II.
FUNCATRA, como Encargado del tratamiento, deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente, como las establecidas en el Anexo II al presente Convenio, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el Responsable del tratamiento.
3. FUNCATRA se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.
Todo el personal de FUNCATRA, adscrito o no a la ejecución del presente Convenio, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para el SCE.
4. FUNCATRA, en su condición de Encargado del tratamiento, remitirá al SCE, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del Convenio, una declaración responsable, firmada por quien ostente su representación legal, en la que señale:
- Que el personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución del Convenio, ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad. Indicando además en la declaración la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas.
- Que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma.
- Si le es o no exigible la obligación de contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de encargado, regulado en el artículo 30.2 RGPD, en relación con el artículo 31 LOPDGDD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 RGPD.
Decimotercera.- Orden y órgano jurisdiccional competente para resolver controversias.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Xxxxxxxx, y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimocuarta.- Entrega y justificación de los fondos públicos a la entidad colaboradora para su reparto entre las personas jurídicas y físicas beneficiarias.
1. El libramiento del importe de los fondos públicos se podrá abonar de forma anticipada, en el ejercicio 2023, una vez dictada la resolución de concesión.
2. La cuantía del libramiento de los fondos públicos no podrá superar la de la suma total de los fondos públicos previstos para cada convocatoria de subvenciones. Dicha cuantía se transferirá a la cuenta corriente específicamente mantenida por la entidad colaboradora para la gestión de los fondos públicos destinados a la concesión de subvenciones a las personas físicas.
3. Recibidos los fondos librados por el órgano concedente, la entidad colaboradora procederá a su distribución entre las personas beneficiarias incluidas en cada resolución de concesión en un plazo máximo de 15 días y, en el plazo máximo de 10 días siguientes al pago a las personas beneficiarias, emitirá informe que contendrá datos, al menos, sobre los siguientes extremos:
a) Nombre y apellidos o razón social de la persona beneficiaria.
b) Código o Número de Identificación Fiscal.
c) Importe transferido.
d) Cuenta corriente destinataria de la transferencia del importe de la subvención.
e) Fecha de realización de la transferencia.
4. Al informe a que se refiere el apartado anterior, se acompañará la documentación acreditativa de la distribución de fondos entre las personas beneficiarias.
Asimismo, se adjuntará la documentación relativa a las incidencias que se hayan generado como consecuencia de la distribución de fondos, especialmente en lo referido a pagos indebidos, retrocesiones bancarias y reintegro de cantidades, entre otros.
5. La entidad colaboradora emitirá un informe final general, en el plazo de 1 mes desde el último pago efectuado a las personas beneficiarias, con el contenido a que se refiere el apartado 3, tras la realización del total de pagos.
6. La entidad colaboradora procederá, en su caso, al reintegro o devolución del exceso de fondos públicos recibidos por el órgano concedente, acompañada de la documentación que acredite el reintegro.
De no existir pagos indebidos a las personas beneficiarias o haberse reintegrado o devuelto cantidades por aquellas o por la entidad colaboradora, se remitirán, por la entidad colaboradora, los ficheros 26, 29 o de devoluciones que correspondan.
7. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinará la obligación de reintegro de los fondos al órgano concedente; no procediendo el reintegro de intereses en la devolución de los fondos no ejecutados que se contemplan en la cláusula primera del presente Convenio.
Decimoquinta.- Ficheros de entidades colaboradoras.
La entidad colaboradora deberá entregar, al órgano instructor de la línea de subvención, los ficheros informáticos que se indican a continuación, siempre que los mismos puedan ser generados desde la aplicación de gestión de expedientes:
a) Fichero 70 (Datos de las beneficiarias).
b) Fichero 20 (Datos de las concesiones).
c) Fichero 22 (Datos de los pagos).
d) Fichero 24 (Datos de las justificaciones).
e) Fichero 26 (Resolución de reintegro).
f) Fichero 29 (Recaudación de reintegro).
g) Fichero de devoluciones.
La estructura de cada uno de los ficheros se describe en el Anexo III. La remisión de los ficheros se realizará en las siguientes condiciones:
- Ficheros 70, 20, 22 y 24: se enviarán con el Informe-propuesta de resolución de concesión. Si la justificación es posterior al pago, el fichero señalado lo tendrán que aportar cuando estén justificadas las subvenciones.
- Ficheros 26, 29 y de devoluciones: se enviarán, en su caso, tras la finalización de todos los pagos a las personas beneficiarias de cada línea de subvención.
Decimosexta.- Justificación de las subvenciones por las personas y entidades beneficiarias.
La forma de justificación por parte de las personas beneficiarias del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma se realizará en la forma prevista en las respectivas bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones, cuya gestión se regula a través de este Convenio.
Decimoséptima.- Procedimiento de reintegro.
En el caso que proceda el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas, se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siéndoles aplicables las normas sobre recaudación contenidas en la legislación tributaria.
Y para que así conste y, en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento con firma electrónica en el lugar señalado en el encabezamiento.- Por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.- Por la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
ANEXO I
Doña Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx en representación de la FUNDACIÓN CANARIA PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO (FUNCATRA)
CERTIFICA
PRIMERO. Que de acuerdo a la cláusula séptima del Convenio de colaboración entre el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), para la gestión y distribución de fondos en el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de acciones para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, financiadas con los Fondos Europeos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), año 2023, ha efectuado las siguientes actuaciones desde el de
de hasta el de de :
SEGUNDO. Que la liquidación correspondiente al citado periodo es la siguiente:
CONCEPTO IMPORTE (€)
Un pago por importe de 90.168,34 €, que se abonará tras la firma del Convenio, presentada la correspondiente factura por la entidad colaboradora, acompañada del plan de actuación sobre la puesta en marcha de la actividad de gestión de la subvención, que incluya, necesariamente, aspectos relativos al cronograma de trabajo, previsión de medios técnicos y humanos necesarios.
90.168,34 €
TERCERO. Que se aplicarán los fondos para cubrir los costes derivados de la participación de FUNCATRA en la gestión de la convocatoria.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, se firma la presente certificación en Santa Xxxx de Tenerife.
(Firma electrónica)
ANEXO II
ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Primero.- Objeto del encargo.
FUNCATRA, como entidad colaboradora, tendrá la condición de Encargado del tratamiento realizado por cuenta de la Dirección del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx (SCE), responsable de las actividades de tratamientos de datos personales objeto del presente Convenio:
• Ayudas y subvenciones;
• Inscripción de demandantes y demás servicios para la empleabilidad;
• Formación para el empleo.
Estos tratamientos se encuentran registrados en la web de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx/ tratamientos/ece/sce/
La base legal de estos tratamientos es la de ser necesarios para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al SCE, responsable del tratamiento, artículo 6.1.c) del RGPD y demás normativa de aplicación.
El órgano Delegado de Protección de Datos del SCE es la Secretaría General.
FUNCATRA, como Encargado del tratamiento, así como el personal que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales en el marco de la ejecución del convenio, deberá tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable en la materia y en el presente encargo.
Segundo.- Finalidad.
Estos tratamientos de datos personales tienen, entre otras, las siguientes finalidades, sin que pueda tratar los datos personales para una finalidad distinta a la establecida.
1. Gestión de ayudas y subvenciones de fomento del empleo, formación para el empleo, promoción de la economía social y el emprendimiento.
2. A efectos de identificación, contacto y/o notificación;
3. Creación de una base de datos curricular con la finalidad de intermediar en el mercado de trabajo;
4. Prestación y registro de los servicios para la mejora de la empleabilidad, que engloban los servicios de orientación, intermediación laboral, formación para el empleo, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades y emprendimiento;
5. Inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de la cualificación profesional adquirida a través de la experiencia laboral y las vías no formales de formación con vistas a obtener un Certificado de profesionalidad o un Título de Formación Profesional;
6. Trámite de expedición del certificado de profesionalidad;
7. Evaluación de las políticas activas de empleo:
• El análisis y evaluación de los programas y los servicios que desarrolla el SCE y/o sus entidades cooperadoras o colaboradoras, con el objetivo final de mejorar el diseño, la calidad y los resultados de sus actuaciones;
• Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las justificaciones legalmente establecidas para el seguimiento y control de los fondos procedentes de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma Canaria, de los Presupuestos Generales del Estado, o de la Unión Europea
8. Inscripción y/o acreditación de personas físicas o representantes legales de personas jurídicas como Entidades Colaboradoras de Formación, para la realización de Formación para el Empleo;
9. Fichero de personal de apoyo a la docencia, coordinación, tutoría, interpretación y coordinación pedagógica en el ámbito de la Formación para el Empleo;
10. Fichero de personas físicas y jurídicas para la realización de Prácticas profesionales no laborales, así como la formación en centros de trabajo relacionada con certificados de profesionalidad;
Si el Encargado del tratamiento destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo la normativa vigente y/o lo previsto en el presente encargo, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido.
Tercero.- Duración.
Este encargo tendrá la misma duración que el Convenio.
Cuarto.- Destino de los datos al término de la duración del encargo.
Al finalizar el encargo, el Encargado del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, debe:
Devolver al Responsable los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. La devolución debe comportar el borrado total de los datos personales, tanto los que fueran tratados deforma automatizada, borrándolos de los equipos utilizados para ello, como los que fueron tratados de forma no automatizada, destruyendo diligentemente las copias en soporte papel, en su caso.
El Encargado del tratamiento podrá conservar una copia de los datos personales, los cuales debe mantener bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales, por el plazo legalmente establecido para ello. Finalizado este, deberá proceder a la destrucción y supresión de tales datos personales.
Quinto.- Tipología de datos personales.
Los datos personales susceptibles de tratamiento por el Encargado son:
• Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma, firma electrónica y cualquier otro sistema de firma y de identificación admitidos por las Administraciones Públicas, correo electrónico;
• Datos especialmente protegidos: personas con discapacidad, personas que son víctima de violencia de género, minorías étnicas, víctimas del terrorismo;
• Circunstancias sociales y de vulnerabilidad: personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes, personas con dependientes a su cargo;
• Datos académicos y profesionales: nivel formativo, conocimiento de idiomas, carnets de conducir y profesionales, profesión, experiencia laboral, autorización administrativa de trabajo y/o residencia;
• Detalles del empleo: n.º de la seguridad social, situación laboral, ocupaciones solicitadas, datos de prestaciones por desempleo y Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), disponibilidad para el empleo, datos administrativos de inscripción para el empleo, datos de vida laboral, datos relativos a contratos;
• Datos económicos: cuenta bancaria;
• Otros tipos de datos: estado civil, cargas familiares, fecha de nacimiento, sexo, autorización para cesión de datos.
Sexto.- Personas afectadas.
Los colectivos de las personas físicas afectadas cuyos datos pueden ser tratados son: Personas interesadas y representantes legales de entidades jurídicas.
Séptimo.- Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales.
El Encargado del tratamiento garantizará que los datos personales se traten únicamente por el personal que, dentro de aquel adscrito a la ejecución del Convenio, haya autorizado y declarado para este cometido.
Si se produjeran bajas, sustituciones o incorporaciones respecto al personal declarado, el Encargado deberá entregar al Responsable, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, una nueva declaración responsable comunicando esta circunstancia, así como la identificación, funciones y lugar de trabajo de los trabajadores a quienes afecte, y señalando, en el caso de incorporaciones, que los nuevos trabajadores han suscrito un compromiso de confidencialidad.
Tanto el Encargado como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo.
El Encargado deberá informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia.
Octavo.- Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea.
Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.
Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Xxxxx de España.
Noveno.- Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.
En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas); el Encargado debe remitir la documentación, a través del Registro general electrónico del Gobierno de Canarias, al Responsable, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.
El Responsable podrá requerir al Encargado para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporte documentación adicional para contestar dicha solicitud.
Décimo.- Deber de cooperación del Encargado.
El Encargado del tratamiento debe:
• Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el Responsable.
• Cooperar con la autoridad de control.
• Colaborar con el Responsable a solicitud de este.
• Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos.
• Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo.
Undécimo.- Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales.
El Encargado debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar:
La seudonimización1, y el cifrado de datos personales2.
• La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
• La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico3.
• El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento4.
Son aplicables:
- Las medidas de seguridad previstas en Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, respecto al tratamiento no automatizado de los datos.
- Las medidas de seguridad del Real Decreto 311/2022, de 3 xx xxxx, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
- Si el Encargado se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 xx xxxxx de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias publicado en el BOC n.º 127, de 3 de julio de 2018.
Duodécimo.- Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales.
El Encargado notificará al Responsable, de manera fehaciente, cada violación de seguridad5 de los datos personales, con carácter inmediato y, de ser posible, en un plazo de 48 h desde que tenga constancia.
1 Es decir, el tratamiento de datos personales de forma que no puedan atribuirse a una persona afectada sin utilizar información adicional.
2 Esto es, la conversión de los datos personales en ilegibles.
3 Esto es que debe impedirse el acceso a los datos personales a personas no autorizadas, para ello deberán adoptarse medidas tales como establecer perfiles individuales de acceso al personal autorizado con derechos de administración, establecer contraseñas robustas y seguras en el uso de equipos informáticos usados para el procesamiento y almacenamiento de los datos personales, así como el uso de cortafuegos y cualquier otra medida de seguridad contra ataques cibernéticos. Además, debe llevar a cabo la actualización adecuada de los equipos informáticos, disponer de sistemas antivirus que inhiba malware entre otros, sistemas de detección de intrusiones de red; realizar copias de seguridad periódicamente que se almacenará en lugar distinto a aquel en el que se encuentre la información en origen, a los fines de que en caso de pérdida, puedan recuperarse los datos personales, proceder al almacenamiento seguro tanto de los automatizados como los no automatizados, y en el caso de que fueran destruidos, asegurar que esta sea absoluta, utilizando los medios pertinentes para ello.
4 Es decir, las medidas técnicas adoptadas deben ser revisadas de forma periódica, lo cual incluye los análisis periódicos de seguridad de los equipos informáticos y sus servidores.
5 Entendida como la pérdida, destrucción o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizado a dichos datos.
La notificación debe comprender, como mínimo, la descripción de:
• La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
• Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales.
• Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Decimotercero.- Subencargados de tratamiento.
El Encargado debe contar con la autorización expresa y por escrito del Responsable para acudir a la subcontratación, así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas (Subencargados del tratamiento).
Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes:
- Que el tratamiento de datos personales por parte del Subencargados se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el Responsable del tratamiento.
- Que el Encargado del tratamiento y el Subencargados formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente Anexo, que será puesto a disposición del Responsable del tratamiento.
Corresponde al Encargado del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el Subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales.
En el caso de incumplimiento por parte del Subencargado, el Encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el Responsable del tratamiento.
Decimocuarto.- Modificaciones del presente anexo.
Si como consecuencia de la ejecución del encargo, y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente anexo, el Encargado lo requerirá razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el Responsable manifestara su conformidad, las partes firmantes de este Convenio emitirán, mediante la correspondiente adenda de modificación, un anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento.
El Responsable del tratamiento también puede instar por propia iniciativa la modificación del presente anexo, mediante adenda suscrita por las partes, previa audiencia al Encargado del tratamiento.
ANEXO III
DEFINICIÓN Y ESTRUCTURA DE LOS FICHEROS DE ENTIDADES COLABORADORAS
1. Fichero 70.
Este fichero consta de los datos personales de las beneficiarias. Deberá realizarse una tabla en un documento Excel (o equivalente) con las siguientes columnas:
- NIF.
- Nombre.
- Apellido1.
- Apellido2.
- Razón social.
- Domicilio.
- Municipio.
- Provincia: será un valor constante (35=Las Palmas; 38 = Santa Xxxx de Tenerife).
- Código postal
- País: Valor constante (ES=España).
- Fax.
- Sexo.
- Región. Valor constante (ES70 = Canarias).
- Población.
- Código Municipio (según los códigos que se enumeran en el Anexo IV).
- Tipo Beneficiaria.
2. Fichero 20.
Este fichero consta de los datos de concesión de cada beneficiaria. Deberá realizarse una tabla en un documento Excel (o equivalente) con las siguientes columnas:
- NIF.
- Ejercicio (en formato aaaa; por ejemplo, 2022).
- Importe concedido: sin separadores de miles y sin formato monetario, pero respetando las posiciones decimales. Por ejemplo: 18725,54 o 3100,00.
3. Fichero 22.
Este fichero consta de los datos de pago de cada beneficiaria. Deberá realizarse una tabla en un documento Excel (o equivalente) con las siguientes columnas:
- NIF.
- Importe pago realizado: sin separadores de miles y sin formato monetario, pero respetando las posiciones decimales. Por ejemplo: 18725,54 o 3100,00.
- Provincia destino de la ayuda (35= Las Palmas; 38 = Santa Xxxx de Tenerife).
- Municipio destino de la ayuda (por ejemplo, ARRECIFE).
- Código postal.
4. Fichero 24.
Este fichero consta de los datos de justificación de cada beneficiaria. Deberá realizarse una tabla en un documento Excel (o equivalente) con las siguientes columnas:
- NIF.
- Fecha de justificación: En formato dd.mm.aaaa. Por ejemplo, 29.03.2022.
- Importe de justificación: sin separadores de miles y sin formato monetario, pero respetando las posiciones decimales. Por ejemplo: 18725,54 o 3100,00.
5. Fichero 26.
Este fichero consta de los datos relativos al importe principal del reintegro y de los correspondientes intereses de demora declarados en las resoluciones de reintegro. Deberá realizarse una tabla en un documento Excel (o equivalente) con las siguientes columnas:
- NIF.
- Importe de reintegro: sin separadores de miles y sin formato monetario, pero respetando las posiciones decimales. Por ejemplo: 18725,54 o 3100,00.
- Intereses: se seguirán las mismas reglas establecidas para el campo “Importe de reintegro”.
6. Fichero 29.
Este fichero consta de los datos relativos a la recaudación de los reintegros. Cada cuantía de reintegro está compuesta por el principal y los intereses de demora. Deberá realizarse una tabla en un documento Excel (o equivalente) con las siguientes columnas:
- NIF.
- Fecha de ingreso: En formato dd.mm.aaaa. Por ejemplo, 29.04.2023.
- Importe principal: sin separadores de miles y sin formato monetario, pero respetando las posiciones decimales. Por ejemplo: 18725,54 o 3100,00.
- Intereses: se seguirán las mismas reglas establecidas para el campo “Importe de reintegro”.
7. Fichero de Devoluciones.
Este fichero consta de los datos relativos a la cuantía devuelta voluntariamente por cada beneficiaria. Deberá realizarse una tabla en un documento Excel (o equivalente) con las siguientes columnas:
- NIF.
- Importe devolución: sin separadores de miles y sin formato monetario, pero respetando las posiciones decimales. Por ejemplo: 18725,54 o 3100,00. A las beneficiarias que les haya sido concedida subvención hayan devuelto voluntariamente cantidad alguna.
8. Formato de remisión de los ficheros.
Una vez elaborado el correspondiente fichero, se almacenará en formato *.TXT (Texto delimitado por tabulaciones) y se remitirá al órgano instructor que corresponda
ANEXO IV
Códigos municipales
Provincia de Las Palmas DENOMINACIÓN COD_MUN
Agaete 0017
Agüimes 0022
La Aldea 0206
Antigua 0038
Arrecife 0043
Artenara 0056
Arucas 0069
Betancuria 0075
Firgas 0081
Gáldar 0094
Haría 0108
Ingenio 0115
Xxxxx 0120
Xxxx 0136
La Oliva 0141
Pájara 0154
Las Palmas de Gran Canaria 0167 Puerto xxx Xxxxxxx 0173
San Xxxxxxxxx 0189
Xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx 0000 Xxxxx Xxxxxxx 0213
Santa Xxxxx de Tirajana 0228
Santa Xxxxx xx Xxxx de Gran Canaria 0234 Teguise 0249
Xxxxxx 0252
Telde 0265
Teror 0271
Tías 0287
Tinajo 0290
Tuineje 0304
Valleseco 0326
Valsequillo de Gran Canaria 0311 San Xxxxx 0332
Yaiza 0347
Provincia de Santa Xxxx de Tenerife DENOMINACIÓN COD_MUN
Adeje 0012
Agulo 0027
Alajeró 0033
Arafo 0048
Xxxxx 0051
Arona 0064
Barlovento 0070
Xxxxx Xxxx 0086
Xxxxx Baja 0099 Buenavista del Norte 0103 Xxxxxxxxxx 0110
Fasnia 0125
Frontera 0131
Fuencaliente de La Palma 0146 Garachico 0159
Garafía 0162
Granadilla de Abona 0178 La Guancha 0184
Guía de Isora 0197 Güímar 0201
Hermigua 0218
Icod de los Vinos 0223
Los Xxxxxx de Aridane 0244 La Matanza de Acentejo 0257 La Orotava 0260
El Paso 0276
Xx Xxxxx xx Xx Xxxxxx 0000 Xxxxxx xx xx Xxxx 0000 Xxxxxxxxxx 0295
Puntallana 0309
Los Realejos 0316
El Rosario 0321
San Xxxxxx y Sauces 0337
San Xxxxxxxxx de La Laguna 0239 San Xxxx de la Rambla 0342
San Xxxxxx de Abona 0355
San Xxxxxxxxx de la Gomera 0368 Santa Xxxx de La Palma 0374 Santa Xxxx de Tenerife 0380 Santa Xxxxxx 0393
Xxxxxxxx xxx Xxxxx 0000 Xx Xxxxxx 0414
Xxx Xxxx xx xx Xxxxxx 000 Xxx Xxxxx 0000
Xxxxxxxxx 0435
El Tanque 0440
Tazacorte 0453
Tegueste 0466
Tijarafe 0472
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Xxxxxxxx 0488
La Victoria de Acentejo 0511 Vilaflor de Chasna 0526 Xxxxx xx Xxxx 0532