Contrato por obra
o servicio determinado dentro del giro de negocio
10 de noviembre de 2015
Flash Gerencial
TRIB-Flash-060-2015
Estimados clientes y amigos:
Nos permitimos informarles que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 622 del 06 de Noviembre del 2015, se publicó el Acuerdo emitido por el Ministerio del Trabajo No. MDT- 2015-242, por medio del cual se expiden las normas que regulan la contratación por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, lo más importante detallamos a continuación:
Ámbito
Este tipo de contrato regirá para:
Los trabajadores y empleadores en ejecución de obras de construcción dentro del giro del negocio; y,
La ejecución de obras y/o prestación de servicios dentro de proyectos calificados como estratégicos para el Estado ecuatoriano.
Condiciones particulares
•Durará el tiempo necesario para que se lleve a cabo la obra.
Duración
•Se podría establecer un período de prueba de 90 días (siempre que la ejecución dure más allá del tiempo estipulado para el período de prueba) solamente en la primera contratación.
Remuneración
•El trabajador no podrá percibir una cantidad menor al mínimo sectorial al que pertenece.
•Se podrá pagar esta remuneración de manera: semanal, quincenal o mensual.
•El pago de beneficios sociales, de igual manera, podría ser quincenal o mensual, previo acuerdo de las partes y haciéndolos constar en el rol de pagos.
Afiliación al IESS
•Los empleadores deberán cumplir de manera oportuna, con el pago de las remuneraciones y el cumplimiento de sus obligaciones para con el IESS.
Av. de los Shyris N34-40 y República de El Xxxxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxx, xxxx 00, Xxxxxxx 0000
Teléfono: (000-0) 000 0000 xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Terminación de la Relación Laboral
En todos los casos, el empleador tendrá la obligación de efectuar el respectivo llamamiento dentro del año calendario contado desde la terminación del último proyecto para el cual prestó sus servicios el trabajador.
Terminado el plazo señalado, caducará la obligación del empleador y podrá contratar nuevos trabajadores.
El empleador podrá escoger a las personas que considere idóneas, cuyos datos consten en la base del SAITE.
Para la ejecución de nuevas obras o prestación de servicios, el empleador deberá contratar a los mismos trabajadores que prestaron sus servicios, hasta por el número de puestos de trabajo que requiera la nueva obra o servicio, conforme a las necesidades de la actividad y especialización que se requieran.
Estabilidad Laboral
Este tipo de contrato terminará una vez se hubiere cumplido la obra o el servicio para el cual se contrató al trabajador, sin perjuicio que pueda terminar por las causas previstas en la normativa laboral, entre las que tenemos: acuerdo entre las partes, desahucio presentado por el trabajador, visto bueno, etc.
Para formalizar la terminación de la relación laboral, se deberá elaborar, suscribir y legalizar la respectiva acta de finiquito, en la cual se deberán incluir los beneficios sociales pendientes de pago al terminarse la relación laboral, así como la bonificación proporcional por desahucio, por el tiempo efectivo de trabajo realizado.
Será responsabilidad del empleador notificar al trabajador con la fecha y hora en la que el ex trabajador deberá acercarse a suscribir su respectiva acta de finiquito.
Obligaciones y Beneficios Generales del empleador
El empleador tendrá la obligación de llevar un registro de los trabajadores contratados bajo esta modalidad dentro del “SAITE”, pudiendo utilizar este medio para realizar llamados a los trabajadores para futuras contrataciones dentro de la misma modalidad.
Una vez recibida la notificación, el trabajador se encuentra en la obligación de acudir al lugar que ha sido convocado en el plazo máximo de 5 días, de no hacerlo, el empleador podrá llamar a trabajadores distintos.