INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACION DEL
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACION DEL
C.A.C. TEATRO XXXXXXX, S.A.
PREÁMBULO
La aprobación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (B.O.E. de 31-10-2007), en adelante la “LCSP”, y su entrada en vigor conforme a su disposición final duodécima, supone una nueva regulación de los procedimientos de contratación de entidades que aunque, como ésta, no tengan la consideración de administración pública conforme al art. 3.2 de la LCSP, forman parte del sector público en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la LCSP y son poder adjudicador de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.3.b) de la LCSP.
En tal sentido, el artículo 175.b) de la LCSP dispone que los órganos competentes de los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas deberán aprobar unas instrucciones, de obligado cumplimiento en el ámbito interno de las mismas, en las que se regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad y no discriminación. Todo ello ha hecho necesaria la aprobación por el Consejo de Administración del C.A.C. Teatro Xxxxxxx, S.A. en sesión celebrada el 11 de noviembre de 2008 de las presente normas bajo la denominación de “Instrucciones Internas de Contratación”, en adelante las “Instrucciones”.
SECCION 1. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Ámbito
Las Instrucciones tienen por objeto la regulación de los procedimientos de contratación de todos los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que el C.A.C. Teatro Xxxxxxx, S.A. celebre con terceros, salvo los siguientes:
a) negocios y relaciones jurídicas señaladas en el art. 4 de la LCSP que afecten al C.A.C. Teatro Xxxxxxx, S.A.
b) contratos sujetos a regulación armonizada, es decir los contratos de obras, de suministros y de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a las cuantías establecidas en la LCSP y que se detallan en el Anexo I (Tipo XXXX), cuya adjudicación se regirá por lo dispuesto en el artículo 174 de la LCSP.
Las Instrucciones serán de obligado cumplimiento para el C.A.C. Teatro Xxxxxxx, S.A., a fin de garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
Art. 2.- Naturaleza y régimen jurídico de los contratos
1.- Los contratos celebrados por el C.A.C. Teatro Xxxxxxx, S.A. tienen la consideración de contratos privados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la LCSP.
2.- La preparación y adjudicación de los contratos que celebre el C.A.C. Teatro Xxxxxxx,
S.A. se regirán por las Instrucciones, la LCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose con carácter supletorio las restantes normas de derecho administrativo, o, en su caso, las normas de derecho privado. En cuando a sus efectos, cumplimiento y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.
3.- Especialmente, deberán observarse las reglas del Libro I de la LCSP (“Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos”) que, por su contenido, resulten de aplicación al C.A.C. Teatro Xxxxxxx, S.A., y, en particular, aquellos preceptos referidos a la necesidad e idoneidad de los contratos y su plazo de duración –arts. 22 y 23-, a la libertad de pactos y contenido mínimo de los contratos- arts. 25 y 26- o sobre el objeto de los contratos y el precio –arts. 74 y 75-, además de las normas sobre prescripciones técnicas y preparación de pliegos –art. 121- y las aplicables por los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de administraciones públicas –art. 175-.
ART. 3.- Arbitraje
La solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que celebre el C.A.C. Teatro Xxxxxxx, S.A. podrán someterse a
arbitraje conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje (art. 30 LCSP).
ART. 4.- Jurisdicción competente
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos así como las cuestiones que surjan en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos (art. 21 LCSP).
SECCION 2. OBJETO DEL CONTRATO
ART. 5.- Objeto del contrato
1.- El objeto del contrato, cualquiera que fuera, deberá estar específicamente determinado en el pliego.
2.- No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.
3.- Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto (art.74 LCSP).
ART. 6.- Libertad de pactos
El C.A.C. Teatro Xxxxxxx, S.A. podrá incluir cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración. (art.25 LCSP).
ART. 7.- Precio
1.- El precio deberá ser cierto o establecerse el modo de determinarlo y deberá expresarse en euros.
2.- El precio podrá determinarse en precios unitarios o a tanto alzado.
3.- Podrán establecerse en los pliegos cláusulas de revisión o actualización del precio de forma libre sin sujetarse a lo establecido en los artículos 77 a 82 de la LCSP.
4.- Podrán establecerse cláusulas de variación de precio en función de los objetivos alcanzados.
5.- Podrán establecerse cláusulas de penalización por incumplimiento.
6.- El valor estimado de los contratos se determinará según lo establecido en el art. 76 de la LCSP.
7.- El régimen de pagos será el determinado en el pliego o en el contrato dentro de los límites establecidos en la normativa aplicable, no resultando de aplicación el artículo 200 de la LCSP.
Art. 8.- Duración del contrato y prórroga
1.- La duración de los contratos celebrados por el C.A.C. Teatro Xxxxxxx, S.A. deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.
2.- El contrato podrá prever una o varias prórrogas, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga.
3.- La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el adjudicatario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse el consentimiento tácito de las partes (art 23 LCSP).
SECCION 3. PARTES DEL CONTRATO
Art. 9.- Órganos de Contratación
1.- Los órganos de contratación del C.A.C. Teatro Xxxxxxx, S.A. son aquéllos que en virtud de disposición estatutaria tengan atribuida la facultad de celebración de contratos en su nombre y en defecto de cita expresa lo será el Consejo de Administración.
2.- El órgano de contratación se reserva la facultad de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo, acordar su resolución y sus efectos, y declarar desierto el procedimiento de adjudicación, así como cualesquiera otras prerrogativas que se ejerzan de acuerdo con la legalidad vigente, siempre que no sean contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración, según dispone el art.25 LCSP
3.- En todo caso, por atribución o por delegación de poderes que se entenderán producidos en todo caso con la aprobación de estas Instrucciones, el órgano de
contratación del C.A.C. Teatro Xxxxxxx, S.A. es el Presidente del C.A.C. Teatro Xxxxxxx,
S.A. u órgano Delegado a estos fines si lo hubiera y la Gerencia o Dirección General, de acuerdo con la distribución en función de la cuantía de los contratos que se muestra en el anexo I.
Art. 10.-Comisión de Contratación
1.- El Consejo de Administración designará de su seno una Comisión de Contratación integrada por el Presidente del C.A.C. Teatro Xxxxxxx, S.A. o consejero en quien delegue, consejero delegado si lo hubiere, otro consejero por períodos rotatorios de seis meses, el Gerente o Director del C.A.C. Teatro Xxxxxxx, S.A., un responsable técnico del C.A.C. Teatro Xxxxxxx, S.A. y un secretario.
2.- La Comisión de Contratación tendrá las siguientes funciones:
• Elevar propuesta al Presidente de pliegos y adjudicaciones de obras cuyo valor estimado sea superior a 300.000 euros y a 100.000 euros para el resto de contratos.
• Ser preceptivamente informada de contrataciones de obras de valor estimado superior a 50.000 euros y a 18.000 en el resto.
• Autorizar procedimientos de contratación específicos en función de las características del contrato.
• Regular su propio funcionamiento.
• Otras señaladas en las presentes Instrucciones.
Art. 11.-Responsable del contrato
Los órganos de contratación, de acuerdo con el art. 41 LCSP, podrán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
Art. 12.-Capacidad del Contratista
1.- Los pliegos de condiciones determinarán las prohibiciones para contratar con el C.A.C. Teatro Xxxxxxx, S.A. En cualquier caso, no podrán ser contratistas las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el art. 49.1 LCSP.
2.- En dichos pliegos se especificarán los requisitos de capacidad y solvencia y la forma de justificarlos. Cuando por la cuantía de la contratación no fuera necesaria la elaboración de Pliegos de Condiciones, es decir, en los de valor estimado inferior a 50.000 euros, se podrán especificar en la solicitud de ofertas los requisitos que se estimen necesarios de acuerdo con el objeto del contrato.
3.- La capacidad de obrar y la solvencia técnica o profesional, económica y financiera se acreditarán por los medios que disponga el C.A.C. Teatro Xxxxxxx, S.A. en los pliegos.
SECCION 4. LICITACION Y ADJUDICACION DEL CONTRATO
Art. 13.- Procedimiento de licitación y adjudicación
1.- El C.A.C. Teatro Xxxxxxx, S.A. podrá utilizar los procedimientos abierto, restringido o negociado, éste último con o sin publicidad.
2.- El diálogo competitivo y el concurso de proyectos podrán ser utilizados en la forma establecida en la LCSP para los contratos administrativos, adaptándolos a las peculiaridades de la naturaleza jurídica del C.A.C. Teatro Xxxxxxx, S.A.
3.- Podrán utilizarse además cualquiera de las técnicas de contratación establecidas en la LCSP tales como el acuerdo marco, el sistema dinámico de adquisición y la subasta electrónica.
4.- En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición. En el restringido solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados por el C.A.C. Teatro Xxxxxxx, S.A. mediante solicitud de oferta. En el procedimiento negociado, el contrato será adjudicado al empresario elegido por el C.A.C. Teatro Xxxxxxx, S.A. contratante entre las ofertas recibidas o previa solicitud de ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas siempre que ello sea posible.
5.- En las cantidades establecidas en las presentes Instrucciones, no se considerará incluido el importe correspondiente al IVA.
6.- Los procedimientos generales de contratación, desarrollados en los pliegos de claúsulas administrativas de cada contrato, serán los siguientes según el tramo en que se sitúe la cuantía del mismo:
A) Contratos de todo tipo de valor estimado inferior a 50.000 euros.
En caso de obras de valor estimado inferior a 50.000 euros o a 18.000 euros en el resto de los casos, podrán adjudicarse los contratos directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación y cumpliendo las normas establecidas en el art. 95 de la LCSP.
En caso de contratos de valor estimado superior a 18.000 euros distintos de los de obras, se solicitarán un mínimo de tres ofertas y si ello no fuere posible o no conviniere hacerlo se dejará constancia de ello.
B) Obras por valor estimado inferior a 300.000 euros o a 100.000 euros en el resto de los casos.
Se adjudicarán por procedimiento negociado previa invitación expresa a presentar ofertas a un mínimo, caso de resultar posible, de tres empresas capacitadas del sector de actividad relacionado con el objeto del contrato y dando cuenta a la Comisión de Contratación.
Se requerirá la previa elaboración de un pliego de condiciones que contenga cuando menos las características básicas del contrato, en su caso el régimen de admisión de variantes, modalidades de recepción de ofertas, criterios de adjudicación, garantías, prescripciones técnicas, requisitos de capacidad y solvencia, plazos y penalidades. Además, la información relativa a estos contratos se publicará con antelación a su formalización en el perfil de contratante del
C.A.C. Teatro Xxxxxxx, S.A. con una breve descripción y el método de adjudicación.
C) Obras por valor estimado inferior a 4.845.000 euros , suministros y servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II de la LCSP inferiores en ambos casos a 193.000 euros, así como resto de contratos no sujetos a regulación armonizada de cuantía superior a las señaladas.
Se adjudicarán por procedimiento abierto, restringido o negociado, éste último en los supuestos permitidos por la Ley, conforme a los pliegos de claúsulas administrativas y de prescripciones técnicas previamente aprobados.
La Comisión de Contratación será la responsable de elevar al Presidente en su calidad de órgano de contratación tanto la aprobación de los pliegos de condiciones de la licitación como la adjudicación del contrato. En caso de urgencia debidamente justificada, los pliegos y la convocatoria podrán ser directamente aprobados por el órgano de contratación, dando cuenta a la Comisión de Contratación a la mayor brevedad posible.
Art. 14.- Publicidad
Se entenderán cumplidas las exigencias del principio de publicidad con la inserción en el Perfil de Contratante del C.A.C. Teatro Xxxxxxx, S.A., según lo dispuesto en las presentes instrucciones, de la información relativa a los contratos cuyo importe supere los 50.000 euros sin perjuicio de la utilización de otros medios que se estimen convenientes y salvo los supuestos excluidos de publicidad de entre los comprendidos en los artículos 153 a 159 de la LCSP.
Art. 15.- Documentación que deben presentar los licitadores
En los pliegos se establecerá la documentación que deberá aportar cada licitador.
Art. 16.- Presentación de las proposiciones
1.- Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
2.- El órgano de contratación fijará en el anuncio de licitación y en los pliegos los plazos de recepción de las ofertas y solicitudes de participación.
3.- La posibilidad de que los licitadores ofrezcan variantes o mejoras se indicará en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación.
Art. 17.- Garantías provisionales y definitivas
El C.A.C. Teatro Xxxxxxx, S.A. podrá exigir las garantías, provisionales o definitivas, que se establezcan en el pliego.
Art. 18.- Criterios de valoración de las ofertas
1- Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en los pliegos, que precisarán la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos.
2.- Los contratos serán adjudicados a quien presente la oferta que resulte económicamente más ventajosa para el C.A.C. Teatro Xxxxxxx, S.A., teniendo en cuenta los criterios establecidos en los pliegos.
Art. 19.- Publicidad de la adjudicación
1.- La adjudicación de los contratos se notificará a los candidatos o licitadores, si los hubiere, por los medios que se establezcan en el pliego.
2.- Se incluirá en el perfil del contratante la información correspondiente a la adjudicación de los contratos de valor estimado superior a 50.000 euros.
Art. 20.- Formalización del contrato
1.- Con carácter general, será preceptiva la formalización de contratos de valor estimado superior a 50.000 euros en obras o a 18.000 euros en el resto de los casos.
2.- La formalización del contrato, que no podrá realizarse verbalmente, salvo caso de emergencia (art.28 LCSP), se ejecutará mediante documento escrito dentro de los 15 días naturales a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva.
Art. 21.- Transparencia
El anuncio de licitación contendrá una breve descripción de los detalles esenciales del contrato que debe adjudicarse y del método de adjudicación, junto con una invitación a ponerse en contacto con el órgano adjudicador. En caso de necesidad se completará con información adicional disponible en el Perfil de contratante o previa petición al órgano adjudicador.
Art. 22.- Confidencialidad
1.- El C.A.C. Teatro Xxxxxxx, S.A. no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
2.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor (art.124 LCSP).
Art. 23.- Igualdad y no discriminación
Las convocatorias, licitaciones y contratos del C.A.C. Teatro Xxxxxxx, S.A. serán accesibles a todos los interesados en las mismas condiciones (art.123 LCSP).
Art. 24.- Entrada en vigor
Las presentes Instrucciones entrarán en vigor tras su aprobación por el Consejo de Administración para aquellos procedimientos de contratación que se inicien a partir de la aprobación de las mismas.
ANEXO I
ESQUEMA BÁSICO DE CONTRATACION
Tipo | Cuantía | Procedimiento | Pliego condiciones | Petición ofertas | Publicidad licitación | Publicidad adjudicación | Formalización contrato | Propuesta Comisión | Órgano |
NO XXXX | Obras<50.000 Resto<18.000 | Adjudicación directa | NO | NO | NO | NO | NO | NO | Dirección |
Resto entre 18-50.000 | Adjudicación Directa | NO | SI | NO | NO | SI | NO | Dirección | |
Obras entre 50-300.000 Resto entre 50-100.000 | Negociado | SI | SI | NO | SI (Perfil contratante) | SI | NO | Dirección | |
Obras entre 300.000- 4.845.000 Resto entre 100.000- 193.000 | Abierto o restringido (negociado según LCSP) | SI | No aplicable | SI (Perfil contratante) | SI (Perfil contratante) | SI | SI | Presidencia |
XXXX | Obras > 4.845.000 Resto > 193.000 | Abierto o restringido (negociado según LCSP) | SI | No aplicable | SI (DOUE y perfil de contratante del AYTO.BILBAO) | SI (DOUE y Perfil contratante del AYTO.BILBAO) | SI | SI | Presidencia |
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