PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONCESIÓN DEL USO PRIVATIVO DEL BAR DEL MERCADO DE ABASTOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONCESIÓN DEL USO PRIVATIVO DEL BAR DEL XXXXXXX XX XXXXXXX
Primera. OBJETO, CALIFICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del contrato la concesión del uso privativo del Bar del Xxxxxxx xx Xxxxxxx, sito en Avenida de San Xxxxxxxxx, nº 16, calificado como bien de dominio público, con los elementos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas.
Descripción del inmueble: Se trata de un bar con los anexos xx xxxxxxx y aseos, situados en una parte de la planta baja del edifico del Xxxxxxx xx Xxxxxxx, sito en Avenida de San Xxxxxxxxx, nº 16 (parcela de referencia catastral nº 7977803-TJ5177N-0001FE), con una superficie construida de 63 metros cuadrados, siendo las superficies útiles por dependencias las siguientes: 36,06 metros cuadrados de zona de público; 9,61 metros cuadrados xx xxxxxxx; y 8,87 metros cuadrados de aseos; lo que hace un total de 54,57 metros cuadrados.
El contrato ostenta la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Segunda. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La concesión se adjudicará por el procedimiento abierto regulado en la Sección 2ª del Capítulo I del Título I del Libro III del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en el que todo empresario podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La tramitación del expediente será la ordinaria regulada en la Subsección 1ª de la Sección 1ª del Capítulo I del Título I del Libro II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Tercera. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 y la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el órgano de contratación será la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación conferida por la Alcaldía mediante resolución de fecha 17 xx xxxxx de 2011, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 123, de 30 xx xxxxx.
Cuarta. MESA DE CONTRATACIÓN.
A tenor de lo establecido en el artículo 320 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. Su composición será la acordada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 3 xx xxxxx de 2013, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 66, de 9 xx xxxxx.
Quinta. EL PERFIL DE CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, como exige el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx cuenta con el perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa al procedimiento de adjudicación de este contrato surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro III del citado Real Decreto Legislativo.
Sexta. PRECIO DEL CONTRATO (CANON).
6.1. El precio que sirve de base a la licitación se fija en cinco mil cuarenta euros (5.040) anuales, dividido en doce mensualidades, que se harán efectivas en
la Tesorería Municipal por adelantado, dentro de los cinco días primeros de cada mes.
6.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 80.7 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, dicho canon tendrá el carácter de tasa.
6.3. El canon concesional sufrirá anualmente las mismas variaciones que experimente el Índice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo análogo.
Séptima. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración de la concesión será de cuatro años, contados a partir de su formalización, no prorrogables. A su finalización, los bienes de dominio público afectados por la concesión revertirán al Ayuntamiento en las condiciones establecidas en el presente pliego.
Octava. GARANTÍAS EXIGIBLES.
8.1. Provisional.
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional de mil quinientos trece euros con noventa y siete céntimos (1.513,97), equivalente al 2% del valor del dominio público ocupado, en la misma forma que se indicará a continuación para la garantía definitiva.
8.2. Definitiva.
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de dos mil doscientos setenta euros con novena y seis céntimos (2.270,96), equivalente al 3% del valor del dominio público ocupado.
Dicha garantía podrá prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y estará afecta a las responsabilidades establecidas en el artículo 100 de dicha Ley.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta la conclusión del contrato y una vez verificado que se ha cumplido satisfactoriamente el mismo, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Terminada la concesión, si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del contrato.
En el caso de cesión del contrato no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Novena. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS EMPRESARIOS.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica o financiera, y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) Si se trata de empresario individual, con el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales de responsabilidad civil.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
4. La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
b) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la concesión, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 146.5 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Uniones temporales de empresas.
Podrán tomar parte también en la licitación las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Décima. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las empresas que deseen tomar parte en la licitación deberán presentar sus ofertas en el plazo de quince días naturales, contados desde la publicación del anuncio del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse al régimen establecido en los artículos 145 a 147 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente pliego, sin salvedad alguna.
Para participar en la licitación se deberán presentar, en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx (Badajoz), sito en Plaza de España, nº 1, dentro del indicado plazo, los sobres -cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran, y firmados, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa- a que hace referencia este pliego, con la documentación que se indica.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta
del TRL Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las ofertas se presentarán en dos sobres cerrados, en los que se hará constar la denominación del respectivo sobre y la siguiente leyenda: “Proposición para tomar parte la licitación convocada por el Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx para la adjudicación de la concesión del uso privativo del Bar del Xxxxxxx xx Xxxxxxx, sito en la Avenida de San Xxxxxxxxx, nº 16”.
La denominación de los sobres será la siguiente:
- Sobre 1: documentación administrativa.
- Sobre 2: oferta económica.
Los documentos a incluir en cada sobre serán originales o copias autentificadas conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
Sobre 1: documentación administrativa.
a) De conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, a que se refieren las cláusulas novena y decimotercera del presente pliego, podrá sustituirse por una declaración responsable del licitador indicando que cumple dichas condiciones. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
Dicha declaración se presentará conforme al siguiente modelo:
“D/Xx. _, con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ _, nº , con DNI nº , en nombre propio (o en representación de la entidad _, con domicilio en
, calle _, nº , con CIF nº ), a efectos de su participación en la licitación convocada para la concesión administrativa del uso privativo del Bar del Xxxxxxx xx Xxxxxxx, declara bajo su responsabilidad:
Primero. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del referido contrato, en concreto:
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- Que cuenta con la solvencia económica y técnica exigida.
- Que no está incurso en ninguna prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (en el caso de empresas extranjeras).
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
Segundo. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia anteriormente en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que así conste, firma la presente declaración, en , a de de 2014. Firma del declarante”.
b) Carta de pago acreditativa de la constitución de la garantía provisional.
Sobre 2: oferta económica.
Contendrá la proposición económica, según el modelo siguiente:
“D/Xx. _, con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ _, nº , con DNI nº , en nombre propio (o en representación de la entidad _, con domicilio en
, calle , nº , con CIF nº ), en relación con el procedimiento abierto convocado para la concesión administrativa del uso privativo del Bar del Xxxxxxx xx Xxxxxxx; hace constar que conoce el pliego que sirve de base al contrato y lo acepta íntegramente, comprometiéndose a satisfacer un canon anual de euros, más los impuestos a que hubiere lugar.
En , a de de 2014. Firma del licitador”. Decimoprimera. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
Decimosegunda. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
La Mesa de Contratación, en acto no público, comprobará que se presenta la declaración responsable a que se refiere la cláusula décima del presente pliego y que se ha constituido la garantía provisional, o, en su caso, se calificará previamente la documentación administrativa presentada por los licitadores en el sobre 1.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo de tres días hábiles para que corrijan o subsanen dichos defectos u omisiones. La notificación se practicará por medios telemáticos e irá dirigida a la persona de contacto designada por el licitador.
Una vez comprobados los extremos anteriores, o calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de aquélla, se determinarán los licitadores que se ajustan a los requisitos establecidos en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
Posteriormente, en acto público, se procederá a la apertura de la oferta económica, contenida en el sobre 2, y a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
A tal efecto, la Mesa clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, para lo cual atenderá al único criterio de adjudicación, el precio.
Decimotercera. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Propuesta de adjudicación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente los siguientes documentos (a excepción de aquellos que, en su caso, hubiere incluido en el sobre 1), que deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la legislación en vigor:
a) Los documentos que acrediten su personalidad jurídica.
b) Los documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
- Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente, la persona con poder bastanteado a efectos de representación deberá acompañar fotocopia de su documento nacional de identidad.
- En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal de empresas, aportarán, además, un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la
UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
c) Una declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Los documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica o financiera, y técnica o profesional.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato
f) El señalamiento de un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
g) La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (incluido el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx, tanto en voluntaria como en ejecutiva) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o una autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
h) Carta de pago justificativa de haber constituido la garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de
contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Adjudicación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de quince días naturales a contar desde la apertura de las proposiciones. De no producirse la adjudicación dentro del citado plazo, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será de cinco días.
Decimocuarta. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se entenderá que el adjudicatario ha retirado su oferta, dándosele por desistido en el sentido del artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante y en el Boletín Oficial de la Provincia, indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días naturales a contar desde la fecha de aquélla.
Decimoquinta. RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar el contrato después de haber efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, hasta un máximo de trescientos (300) euros.
Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
Decimosexta. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
1. El concesionario tendrá los siguientes derechos:
- A usar de forma privativa, limitativa y excluyente el dominio público objeto de la concesión.
- A obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad.
- A gestionar y explotar la actividad.
2. Se establecen las siguientes obligaciones por parte del concesionario:
Además de las obligaciones generales relativas al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de salud pública, serán obligaciones específicas del concesionario las siguientes:
- Abonar los gastos derivados de los anuncios de licitación y de adjudicación del contrato, hasta un máximo de 450 euros.
- Responder de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a los intereses municipales o de terceros, por culpa propia o de sus ayudantes y empleados.
- Mantener en perfecto estado las instalaciones cedidas para el desarrollo de la actividad.
- Formalizar una póliza de seguro de las instalaciones, en tanto dure la concesión. La póliza deberá ser aprobada por el Ayuntamiento, presentando el concesionario en la Oficina de Contratación los justificantes de pago regular de las primas.
- Mantener en buen estado de uso, conservación, funcionamiento y decoro las obras, instalaciones y equipamientos, debiendo realizar, a su xxxxx, previa autorización del Ayuntamiento, las reposiciones necesarias para su buen funcionamiento.
- Satisfacer el canon.
- Dejar, a la finalización de la concesión, en beneficio del Ayuntamiento y sin derecho a indemnización, las obras, instalaciones y equipamientos que con autorización municipal se hayan realizado y queden de modo permanente unidas al terreno o piso, paredes y demás elementos integrantes de lo edificado. Se entenderá que tales obras o instalaciones están unidas de modo permanente cuando no puedan separarse del terreno o la edificación sin quebranto y deterioro de éstos. Se consideran equipamientos los necesarios para la continuidad del servicio.
- Hacerse cargo de cuantos gastos de energía eléctrica, agua y restantes servicios y suministros sean necesarios, contratándolos directamente con las diferentes empresas de servicios, e instalar los correspondientes equipos de medida.
- Devolver el objeto de la concesión en perfectas condiciones, debiendo, en caso contrario, satisfacer a la Administración el importe de los desperfectos que existan. En caso de disconformidad, los desperfectos serán valorados por el técnico que el Ayuntamiento designe.
- No ceder, arrendar, hipotecar o transmitir la concesión que se otorga, salvo autorización expresa del Ayuntamiento. Conforme a lo establecido en el artículo
98.2 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, los derechos sobre las obras, construcciones e instalaciones sólo podrán ser hipotecados como garantía de los préstamos contraídos por el titular de la concesión para financiar la realización, modificación o ampliación de las obras, construcciones e instalaciones de carácter fijo situadas sobre la dependencia demanial ocupada. En todo caso, para constituir la hipoteca será necesaria la previa autorización del Ayuntamiento. Si en la escritura de constitución de la hipoteca no constase esta autorización, el Registrador de la Propiedad denegará la inscripción. Las hipotecas constituidas sobre dichos bienes y derechos se extinguen con la extinción del plazo de la concesión.
- No dedicar las instalaciones a usos distintos de los señalados en la concesión, salvo que medie autorización municipal acordada por el órgano competente y notificada por escrito al adjudicatario.
- No incurrir en causa de incompatibilidad ni de incapacidad para contratar con la Administración durante el plazo por el que se otorga la concesión.
- Abonar los tributos, precios públicos y demás ingresos de Derecho Público que se devenguen.
Decimoséptima. FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN.
El Ayuntamiento se obliga a mantener al concesionario en el uso y disfrute del derecho concedido e indemnizarle en los supuestos que procedan.
A su vez, ostentará las siguientes facultades:
- Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere.
- Inspeccionar en cualquier momento los bienes e instalaciones objeto de la concesión.
- Interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.
Decimoctava. RÉGIMEN SANCIONADOR.
1. Se considerarán faltas las acciones u omisiones que afecten al cumplimiento de las obligaciones del concesionario, tanto las expresamente pactadas como las prevenidas en la legislación de aplicación, así como la vulneración de las normas relativas a la explotación de las instalaciones que se entregan.
2. Las faltas podrán ser leves, graves o muy graves.
2.1. Se considerarán leves, en general, las infracciones que supongan el cumplimiento defectuoso de las obligaciones del concesionario y, en especial:
- La falta de cuidado o limpieza del establecimiento.
- Mantener cerradas las instalaciones por un período de tiempo inferior a cinco días, salvo causa justificada.
- Los retrasos en el cumplimiento de las obligaciones del concesionario.
- La desobediencia a las instrucciones emanadas del Ayuntamiento.
2.2. Tendrán la consideración de graves las infracciones siguientes:
- Mantener cerradas las instalaciones por un período de tiempo superior a cinco días e inferior a quince, salvo causa justificada a juicio de la Administración.
- La actuación del concesionario que dé lugar a la depreciación del dominio público.
- El uso anormal del dominio público concedido.
- El ejercicio de una actividad sobre el dominio público que no sea la que tiene por objeto la concesión.
- La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
2.3. Tendrán la consideración de muy graves las infracciones siguientes:
- La cesión de la concesión a un tercero, por cualquier título, sin autorización municipal.
- El incumplimiento manifiesto del deber de mantenimiento y conservación de las instalaciones.
- Las infracciones de las obligaciones esenciales del concesionario que revistan especial gravedad o produzcan perjuicio grave a los intereses generales.
- La falta de pago del canon o de cualquier otro tributo o derecho que grave la concesión.
- Mantener cerrados el establecimiento por un período de tiempo superior a quince días, salvo causa justificada.
- La reincidencia en la comisión xx xxxxxx graves.
3. Las faltas leves se sancionarán con multa de hasta tres mil (3.000) euros, hasta seis mil (6.000) euros si son graves, y con la caducidad de la concesión en el caso de las faltas muy graves.
Decimonovena. SECUESTRO DE LA CONCESIÓN.
Si el concesionario incurriera en infracción de carácter grave que pusiera en peligro la buena prestación del servicio, el Ayuntamiento podrá declarar el secuestro de la concesión, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo
133 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955.
Vigésima. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.
1. La concesión se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
- Por transcurso del plazo estipulado. Esta causa operará de modo automático, sin necesidad de requerimiento al concesionario.
- Por revocación de la concesión. La podrá acordar el Ayuntamiento en cualquier momento y antes del término establecido si lo justificasen circunstancias de orden o interés público. La revocación así acordada generará a favor del concesionario el resarcimiento de los daños y perjuicios que, en su caso, procedan.
- Por desistimiento del concesionario. El desistimiento podrá ejercitarse en cualquier momento, poniéndolo en conocimiento de la Administración con un mes de antelación, cuando menos, pero no surtirá efecto hasta que sea aceptado por el Ayuntamiento. El desistimiento no dará derecho a la devolución de la garantía, ni a indemnización de clase alguna.
- Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica.
- Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.
- Caducidad por vencimiento del plazo.
- Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.
- Mutuo acuerdo.
- Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización.
- Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
- Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 102 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rija la concesión.
2. Una vez extinguida la concesión por cualquiera de las causas expresadas anteriormente, revertirán al dominio municipal las instalaciones, que serán entregadas en perfecto estado, sin derecho a indemnización alguna para el concesionario.
3. Producida la extinción de la concesión, el concesionario se obliga a:
a) Xxxxx en el uso y explotación, dejando las instalaciones libres y expeditas a disposición de la Administración, que, de no hacerlo así, tendrá la potestad de acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
b) Retirar aquellos elementos que hubiera incorporado el concesionario y que, por no estar adheridos permanentemente a cualquiera de los elementos de las instalaciones, no deban ser objeto de reversión.
c) Reparar por su cuenta los daños y desperfectos que pudiera haber causado en los elementos de las instalaciones, sustituyendo todos aquellos que sean irreparables, a fin de que queden todos los elementos en buen estado. Para ello solicitará autorización municipal y lo realizará bajo la inspección de los Servicios Técnicos competentes, realizándolo el Ayuntamiento, si el interesado no lo realizare, con cargo a éste. El Ayuntamiento podrá acordar que el concesionario satisfaga en metálico el importe de los desperfectos.
Vigesimoprimera. PLAZO DE GARANTÍA.
Se establece un plazo de garantía de tres meses contados a partir de la finalización de la concesión, transcurridos los cuales se procederá a la devolución de la garantía definitiva.
Vigesimosegunda. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx, a 16 de enero de 2014 EL TÉCNICO DE CONTRATACIÓN,
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx