P ARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS
SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
SECRETARÍA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
MINISTERIO DE FOMENTO
P LIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
P ARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Procedimiento abierto simplificado con valor estimado < 80.000 euros
- Varios criterios de adjudicación (ninguno evaluable mediante juicio de valor)
Informado por la Abogacía del Estado en fecha: --- de ------------------ de -----
Aprobado por el Secretario de Estado en fecha: --- de ------------------ de -----
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
1. OBJETO DEL CONTRATO
Ejecución de las obras del proyecto (título del proyecto): [máximo 200 caracteres] XXXXXXXXXX Clave: XXXXXXX Fecha de aprobación del proyecto: XXXXXXX | |
Comunidad (es) Autónoma (s): XXXXXXX | Provincia (s): XXXXXXX |
No sujeto a regulación armonizada | |
Clasificación CPV: XXXXXXX |
2. NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO
(Con base en la justificación del documento de inicio de expediente) XXXXXXX
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3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y ANUALIDADES
Aplicación presupuestaria: XXXXXXX Tramitación a efectos presupuestarios:
□ Ordinaria
□ Anticipada. De acuerdo con el artículo 117.2 de la LCSP y la regla 42 de la Instrucción de operativa contable (Orden de 1 de febrero de 1996 del MINHAP), la adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente.
3.1 Presupuesto base de licitación [artículos 100 y 233.1.d) LCSP] Por tratarse de un contrato de obras, es el que figura en el proyecto.
Presupuesto base de licitación | Importe (€) |
Importe sin IVA: | XXXXXXX |
IVA (21 %): | XXXXXXX |
Importe con IVA: | XXXXXXX |
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3.2 Desglose del presupuesto base de licitación [artículo 100.2 LCSP]
□ No procede el desglose, puesto que el coste de los salarios no forma parte del precio total del contrato [artículo 100.2 LCSP]. Se aplicará esta regla cuando el importe de los costes salariales sea inferior al 50 % del presupuesto base de licitación o cuando no se aplique el mismo convenio colectivo sectorial a más del 50 % del personal necesario para ejecutar el contrato.
□ Procede este desglose:
a) Por género
□ No consta que exista diferencia por razón de género, según el convenio colectivo aplicable.
□ Existe diferencia de costes salariales por razón de género, conforme al siguiente detalle:
b) Por categoría profesional. Conforme al convenio colectivo aplicable los costes salariales se desglosan de este modo:
3.3 Anualidades
Año | Importe sin IVA (€) | IVA (€) | Importe con IVA(€) | |
XXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | |
XXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | |
XXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | |
TOTAL | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | |
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4. VALOR ESTIMADO [artículo 101 LCSP]
4.1 Importe del valor estimado del contrato
VALOR ESTIMADO (< 80.000 euros) | Importe (€) |
Importe de las obras (Presupuesto base de licitación), sin IVA (€): | XXXXXXX |
Importe máximo por modificaciones previstas, sin IVA (€): | XXXXXXX |
Importe de los suministros, sin IVA (€) | XXXXXXX |
TOTAL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, sin IVA (€): | XXXXXXX |
4.2 Método de cálculo del valor estimado [artículo 101.5 LCSP]
Para calcular el valor estimado se han tenido en cuenta los costes derivados de la aplicación de la normativa laboral vigente.
Cuando resulte de aplicación a más del 50 % del personal necesario para la ejecución del contrato el mismo Convenio Colectivo Sectorial, los costes tomados en consideración son los previstos en dicho convenio.
El Convenio Colectivo Sectorial de aplicación en los términos indicados es: (señalar cuál). Además, se han tenido en cuenta los apartados 2 y 8 del artículo 101 de la LCSP.
5. DIVISIÓN EN LOTES [artículo 99 LCSP]
□ No es posible; Justificación:
□ La naturaleza o el objeto del contrato no lo permiten [artículo 99.3 LCSP].
□ Otra causa:
□ Sí es posible; pero no se divide en lotes. Justificación: …
□ La división en lotes conlleva el riesgo de restringir injustificadamente la competencia [artículo 99.3.a) LCSP].
□ La realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificulta o pone en riesgo su correcta ejecución, ya sea desde el punto de vista técnico o por la naturaleza de su objeto [artículo 99.3.b) LCSP]. En este caso se completará la justificación en el expediente.
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□ Otra causa:
□ Sí es posible; y se divide en lotes.
Identificación de los lotes: (en su caso, número de lotes al que pueden presentarse ofertas o que pueden adjudicarse a cada licitador; y definición de oferta integradora)
6. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL
A los efectos del artículo 35 de la LCSP, la relación de documentos que revisten carácter contractual enumerada en la Cláusula 6 está, en el orden en que aparecen:
□ Jerarquizada
□ No jerarquizada.
7. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
7.1 Tipo de tramitación
□ Ordinaria
□ Urgente: (Se acompañará la correspondiente declaración de urgencia). En este caso, los plazos mencionados en este pliego para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, con las excepciones previstas en el artículo 119.2 de la LCSP.
7.2 Registro en el que necesaria y únicamente deberán presentarse las proposiciones
[artículo 159.4.c LCSP]
Identificación del registro: XXXX
8. OFERTAS CON VALORES ANORMALES
Para la determinación de las ofertas con valores anormales se aplicará el criterio siguiente:
□ El establecido en el artículo 85 del RCAP.
Se reducirán en un tercio los porcentajes establecidos [artículo 85.5 del RCAP]:
□ Sí / □ No
En caso afirmativo, justificación:
□ El de la Cláusula 22 de este pliego con el siguiente umbral de temeridad (UT): XX
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Seguimiento pormenorizado de ofertas incursas en presunción de anormalidad (artículo 149.7 LCSP)
□ Establecimiento de un 20 % como límite por incumplimiento del programa el trabajo, de acuerdo con la Cláusula 35.4.b).
□ Otra: (definir).
9. PLAZO PARA LA ADJUDICACIÓN
Se adjudicará el contrato dentro del plazo, desde la apertura de proposiciones:
□ General de dos (2) meses.
□ Otro (especificar): 15 días. [artículo 158.1 LCSP]
10. PLAZO DE EJECUCIÓN
□ Plazo máximo de ejecución: XXX meses
□ Plazos parciales:
11. REVISIÓN DE PRECIOS
□ No procede revisión de precios, conforme al artículo 103 de la LCSP.
□ Sí procede revisión de precios, de acuerdo con la justificación del órgano de contratación y conforme a los artículos 103 a 105 de la LCSP y concordantes del RCAP.
- Justificación:
- TIPO:
- FÓRMULA (Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre):
12. ABONOS A CUENTA [artículo 198.3 LCSP]
□ No proceden.
□ Sí proceden, en las condiciones previstas en el artículo 155 y 156 del RCAP.
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13. PRESENTACIÓN DE FACTURAS
Identificación de órganos administrativos
- Oficina contable: GE0014056 (Oficina contable I.D. Ministerio de Fomento).
- Unidad tramitadora: EA0010479 (S.G. de Coordinación).
- Órgano gestor: E00124905 (D.G. de Carreteras).
14. COMPROBACIÓN DE PAGOS A SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES
□ No procede, por no ser legalmente obligatoria conforme al artículo 217 de la LCSP
□ Sí procede, por establecerse en este pliego [artículo 217.1 LCSP]. En este caso, tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato el cumplimiento por el contratista de las obligaciones previstas en el artículo 217.1 de la LCSP.
15. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Se aplicará lo siguiente respecto de las condiciones especiales de ejecución:
15.1 Relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social
Se exigirá al menos una [artículo 202.2 LCSP].
Se exigirán al contratista y a los subcontratistas [artículo 202.4 LCSP].
1. Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores fijos igual o superior al 20 %.
Se exige:
□ Sí
□ No
2. Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadoras que, sobre el total de nuevos empleos que se realicen, sea igual o superior a la media nacional en el sector de la construcción, siempre que la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral de la construcción lo permita
Se exige:
□ Sí
□ No
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3. Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social igual o superior al 1 %, siempre que la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral de la construcción lo permita.
Se exige:
□ Sí
□ No
4. Ejecutar la obra cumpliendo estrictamente la legislación sobre prevención de riesgos laborales.
Se exige:
□ Sí
□ No
15.2 Otras condiciones especiales de ejecución
1. Adaptación del proyecto a la normativa técnica vigente
Se exige:
□ Sí
□ No
2. Seguro a todo riesgo de construcción [artículo 202 LCSP]
Se exige:
□ Sí
□ No
En caso afirmativo:
- Suma asegurada: □ 3.000.000 € / □ otra cantidad €
3. Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales [artículo 202 LCSP]
Se exige:
□ Sí
□ No
En caso afirmativo:
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- Suma asegurada: □ 2.000.000 € / □ otra cantidad €
- Riesgos específicos asegurados:
4. Confidencialidad [artículo 133.2 LCSP]
Se exige:
□ Sí
□ No
- Plazo: □ 5 años / □ otro plazo: años.
16. PENALIDADES
16.1 Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución [artículo 192.1 LCSP]
□ Sí
□ No
16.2 Por cumplimiento defectuoso [artículo 192.1 LCSP]
□ Sí
□ No
16.3 Por incumplir criterios de adjudicación [artículo 145 LCSP]
□ Sí
□ No
En caso afirmativo
□ Cualquiera de los criterios de adjudicación.
□ El criterio o criterios que se especifican a continuación:
-
-
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16.4 Por demora en el plazo de ejecución
□ Por incumplimiento de plazo. Las previstas en el artículo 193 de la LCSP.
□ Por incumplimiento de la obra ejecutada a origen. Las previstas en la Cláusula 35 de este pliego.
16.5 Por demora en el plazo para presentación del plan de seguridad y salud [artículo 193.5 LCSP]
□ Sí
□ No
16.6 Otras penalidades [artículo 193 LCSP]
1. Por incumplir las condiciones para la subcontratación [artículo 215.2 y 3 LCSP]:
□ Sí
□ No
2. Por incumplir la obligación de proporcionar al órgano de contratación la información sobre las condiciones de subrogación en los contratos
□ Sí (solo cuando exista ese deber de subrogación, de acuerdo con el apartado 20 del cuadro de características)
□ No
3. Por incumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección
2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013; cuando el contrato se financie con fondos europeos.
□ Sí
□ No
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17. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
17.1 Modificaciones previstas [artículo 204 LCSP]
Se prevén:
□ Sí
□ No
En caso afirmativo:
-
-
-
Descripción precisa de los supuestos en que podrá modificarse el contrato:
Porcentaje máximo de modificación:
% (máximo 20 % del precio inicial del contrato).
Precios unitarios: Los previstos en el proyecto de obras.
18. CESIÓN DEL CONTRATO
Conforme al artículo 214 de la LCSP, este contrato podrá ser cedido:
□ Sí; siempre que se cumplan los requisitos del artículo 214 de la LCSP.
□ No.
19. SUBCONTRATACIÓN
Parte de los trabajos, en atención a su especial naturaleza, deben ser ejecutados directamente por el propio licitador o por una de las empresas de la UTE [artículo 75.4 LCSP]:
□ Sí.
Justificación:
Trabajos a ejecutar directamente por el adjudicatario:
□ No
20. OBLIGACIONES LABORALES SOBRE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO
[artículo 130 LCSP]
□ No procede, al no estar impuesta en una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.
□ Sí procede. Identificación de la norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general: (identificar) (En este caso deberá incluirse en un anexo al pliego la información exigida en el artículo 130 de la LCSP)
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21. FACULTADES DE INSPECCIÓN DE INSTALACIONES Y OFICINAS DEL CONTRATISTAS
El órgano de contratación ostenta la facultad de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato en los términos establecidos el artículo 190 de la LCSP.
□ En este contrato el ejercicio de esta facultad no se extiende a la inspección de las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades.
□ En este contrato el ejercicio de esta facultad sí se extiende a la inspección de las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades en base a los siguientes motivos: (justificación)
22. PLAZO DE RECEPCIÓN
□ Un (1) mes.
□ [Nº] XX meses.
- Justificación: XXXXXX
23. PLAZO DE GARANTÍA
□ Un (1) año a partir de la recepción [artículo 243.3 LCSP].
□ Otro (especificar y justificar): X años. XXXXXXX
□ No se establece plazo de garantía, al no exigirse a este tipo de contrato la garantía definitiva.
24. CERTIFICACIÓN FINAL Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO [artículo 243 LCSP]
□ Dentro del plazo de 3 meses, contados a partir de la recepción.
□ Otro plazo: Dentro del plazo de X meses, contados a partir de la recepción. Justificación:.
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CONTENIDO XXX XXXXXX
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO 15
CLÁUSULA 2. NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO 15
CLÁUSULA 3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y ANUALIDADES 15
CLÁUSULA 4. VALOR ESTIMADO [ARTÍCULO 101 LCSP] 15
CLÁUSULA 5. DIVISIÓN EN LOTES [ARTÍCULO 99 LCSP] 15
CLÁUSULA 6. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL 15
CLÁUSULA 7. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 15
CLÁUSULA 8. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 15
CLÁUSULA 9. COMUNICACIONES ENTRE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y LOS LICITADORES 16
CLÁUSULA 10. DIRECCIÓN DEL PERFIL DE CONTRATANTE [ARTÍCULO 63 LCSP] 16
CLÁUSULA 11. LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 16
CLÁUSULA 12. CONFIDENCIALIDAD 17
CLÁUSULA 13. INCOMPATIBILIDADES PARA LA LICITACION [ARTÍCULO 70.1 LCSP] 18
CLÁUSULA 14. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE QUE CONFORMA LA PROPOSICIÓN18 CLÁUSULA 15. CONTENIDO DEL ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE DE LA
PROPOSICIÓN 18
CLÁUSULA 16. ACREDITACION DE LA CAPACIDAD 19
CLÁUSULA 17. GARANTÍAS 21
CLÁUSULA 18. GASTOS DE PUBLICIDAD, POR NO ADJUDICACIÓN O CELEBRACIÓN DEL CONTRATO O POR DESISTIMIENTO 22
CLÁUSULA 19. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 22
CLÁUSULA 20. APERTURA DE PROPOSICIONES 22
CLÁUSULA 21. PUNTUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 22
CLÁUSULA 22. OFERTAS CON VALORES ANORMALES 23
CLÁUSULA 23. ADJUDICACIÓN, NOTIFICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. 25
CLÁUSULA 24. RESPONSABLE DEL CONTRATO 26
CLÁUSULA 25. DELEGADO DE LA OBRA 26
CLÁUSULA 26. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO 26
CLÁUSULA 27. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 26
CLÁUSULA 28. PLAZO DE EJECUCIÓN 27
CLÁUSULA 29. RÉGIMEN DE PAGOS 28
CLÁUSULA 30. REVISIÓN DE PRECIOS 28
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CLÁUSULA 31. ABONOS A CUENTA [ARTÍCULO 198.3 LCSP] 28
CLÁUSULA 32. PRESENTACIÓN DE FACTURAS 28
CLÁUSULA 33. COMPROBACIÓN DE PAGOS A SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES 28
CLÁUSULA 34. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 28
CLÁUSULA 35. PENALIDADES 31
CLÁUSULA 36. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 33
CLÁUSULA 37. CESIÓN DEL CONTRATO 34
CLÁUSULA 38. SUBCONTRATACIÓN 34
CLÁUSULA 39. GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA 35
CLÁUSULA 40. DAÑOS A TERCEROS 36
CLÁUSULA 41. OBLIGACIONES LABORALES 36
CLÁUSULA 42. PERSONAL DEL CONTRATISTA 36
CLÁUSULA 43. FACULTADES DE INSPECCIÓN DE INSTALACIONES Y OFICINAS DEL CONTRATISTA 36
CLÁUSULA 44. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 37
CLÁUSULA 45. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 37
CLÁUSULA 46. PLAZO DE RECEPCIÓN 37
CLÁUSULA 47. PLAZO DE GARANTÍA 37
CLÁUSULA 48. CERTIFICACIÓN FINAL Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO [ARTÍCULO 243 LCSP] 38
CLÁUSULA 49. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 38
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA AL DEUC 40
ANEXO II. PROPOSICIÓN ECONÓMICA 42
ANEXO III. MODELOS DE NOTIFICACION DE SUBCONTRATACIÓN 43
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CLAUSULADO
C APÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. OBJETO DEL CONTRATO
Se establece en el apartado 1 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 2. NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO
Se establece en el apartado 2 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y ANUALIDADES
Se establece en el apartado 3 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 4. VALOR ESTIMADO [artículo 101 LCSP]
Se establece en el apartado 4 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 5. DIVISIÓN EN LOTES [artículo 99 LCSP]
Se establece en el apartado 5 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 6. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL
Además de las obligaciones adicionales asumidas por el contratista al formular su oferta, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP).
- El pliego de prescripciones técnicas particulares (PPTP).
- Los cuadros de precios.
- Los planos.
- La memoria del proyecto, conforme al artículo 128 del RGLCAP.
- El programa de trabajos aceptado por el órgano de contratación.
- El documento de formalización. Al suscribir este documento, el contratista firmará igualmente todos los demás a que se hace referencia en este apartado.
Cláusula 7. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Se establece en el apartado 7 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 8. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y normativa que la desarrolla, en todo lo que no se oponga a la citada ley. En particular la siguiente:
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- RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RCAP).
- RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007.
- Decreto 3854/1970, que aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del Estado (PCAG).
Cláusula 9. COMUNICACIONES ENTRE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y LOS LICITADORES
Todas las notificaciones, información y aclaraciones relativas a esta licitación se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Las notificaciones posteriores a la adjudicación del contrato se realizarán igualmente por medios electrónicos, bien a través de la plataforma de contratación del sector público, bien mediante notificación a la dirección de correo electrónico habilitada o en sede.
Cláusula 10. DIRECCIÓN DEL PERFIL DE CONTRATANTE [artículo 63 LCSP]
Es accesible desde la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxXxxxxxxxxxx
Cláusula 11. LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Esta licitación tiene carácter electrónico.
Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, garantizando así el acceso a los mismos por medios electrónicos.
En este procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos.
El plazo de presentación de proposiciones será el que figure en el anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Las ofertas deberán enviarse a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo.
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
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A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas - Guía del Operador Económico) disponibles en el anterior enlace.
Se recomienda a los licitadores la presentación de las ofertas con antelación suficiente, a los efectos de la correcta utilización de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” ya mencionada, y de poder solventar cualquier duda de funcionalidad de la misma. Asimismo, y ante cualquier dificultad técnica que surja de la utilización de la citada “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, deberán ponerse en contacto con el buzón de soporte a usuarios: xxxxxxxxxxX@xxxxxxx.xx.
En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá tener ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sido modificado, la oferta del licitador será excluida.
En caso de producirse alguna discrepancia entre los datos incorporados manualmente por el licitador en la Plataforma de Contratación del Sector Público y los que se recojan en cualquier documento anexado, se tendrán en cuenta los datos incorporados manualmente a la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Todos los archivos electrónicos o sobres deberán ir firmados electrónicamente por el representante del licitador.
Asimismo, toda la documentación contenida en cada uno de los archivos electrónicos o sobres deberá ser firmada manual o electrónicamente.
Las proposiciones se presentarán redactadas en castellano o, en su caso, acompañadas de traducción jurada, en el lugar y dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el Perfil de Contratante del órgano de contratación, en el Boletín Oficial del Estado (en adelante BOE).
Cuando, por causas técnicas no imputables al licitador, éste no puede presentar su oferta dentro del plazo, el órgano de contratación podrá ampliar el plazo de presentación de las ofertas, para todos los licitadores por igual.
Cláusula 12. CONFIDENCIALIDAD
Cuando, conforme al artículo 133 de la LCSP, los licitadores deseen designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, deberán hacerlo constar en el propio documento de forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que claramente lo refleje. A falta de esta indicación, el órgano de contratación no estará obligado a recabar el parecer del licitador antes de divulgar tales documentos.
La confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles, ni a las partes esenciales de la oferta, respetándose en todo caso lo
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dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Cláusula 13. INCOMPATIBILIDADES PARA LA LICITACION [artículo 70.1 LCSP]
En la declaración responsable el licitador hará constar que no le afecta la causa de incompatibilidad regulada en el artículo 70.1 de la LCSP.
Cuando licite una UTE esta declaración deberá referirse a cada una de las empresas que la integren.
C APÍTULO II. PREPARACION DEL CONTRATO
Cláusula 14. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE QUE CONFORMA LA PROPOSICIÓN
Las personas o entidades que deseen tomar parte en este procedimiento de licitación deberán presentar sus ofertas a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en un único archivo electrónico o sobre.
Cláusula 15. CONTENIDO DEL ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE DE LA PROPOSICIÓN
El archivo electrónico o sobre deberá contener la documentación administrativa y la proposición.
1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
La documentación administrativa debe contener los siguientes documentos:
1. Una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC) que deberá estar firmada por el representante del licitador y que se ajustará al artículo 140.1.a) de la LCSP.
Este modelo de declaración está disponible en la dirección: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
El DEUC deberá cumplimentarse atendiendo a las instrucciones que se recogen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), y en la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (JCCA) sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) previsto en la nueva Directiva de contratación pública.
La recomendación de la JCCA está disponible en la dirección: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXX-X-0000-0000.xxx
2. La declaración responsable complementaria de la DEUC, que se ajustará al modelo establecido en el ANEXO I de este pliego.
3. En su caso, el compromiso de constituirse en unión temporal de empresas (UTE), que indicará los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno [artículo
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69.3 LCSP]. Este documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.
4. Dirección electrónica a efectos de notificaciones: El licitador incluirá sus datos y designará una dirección de correo electrónico en la que se realizarán todas las notificaciones relacionadas con este procedimiento de contratación. Tal designación implicará el reconocimiento de que dicha dirección electrónica está bajo control del interesado, y que éste acepta que las comunicaciones le sean remitidas a la dirección electrónica así designada. La designación de la dirección de correo electrónico se realizará en la forma y en el documento disponible para los licitadores en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
5. Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras:
Las empresas extranjeras deberán acompañar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, y una declaración de renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, mediante la presentación de la declaración por parte de cada uno de ellos del DEUC. La declaración responsable complementaria será igualmente suscrita por los representantes de las empresas que concurran en compromiso de UTE.
Los licitadores deberán tener en cuenta que, en cualquier momento del procedimiento, la mesa o el órgano de contratación les podrá solicitar que aporten la documentación acreditativa de los datos indicados en las declaraciones responsables. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en plazo, se entenderá que el licitador ha retirado injustificadamente su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, siendo igualmente de aplicación a este supuesto los demás efectos que se recogen en el artículo 150.2 de la LCSP.
2. PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
Se ajustará al modelo que figura en el 0 de este pliego.
La oferta económica se realizará sobre el presupuesto base de licitación del proyecto.
Cláusula 16. ACREDITACION DE LA CAPACIDAD
Los licitadores, cuando la mesa o el órgano de contratación lo soliciten, y el adjudicatario, en todo caso, deberán presentar los documentos que se enumeran a continuación; si bien no estarán obligados a hacerlo en los casos previstos en el artículo 140.3 de la LCSP (inscripción en el ROLECE).
La certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresa Clasificadas del Sector Público (ROLECE) deberá acompañarse de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en ella no han variado.
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1. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad
Los empresarios individuales deberán presentar fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente [artículo 21 RGLCAP].
Los empresarios que fueran personas jurídicas presentarán la escritura, los documentos de constitución, los estatutos o el acto fundacional en la forma establecida en el artículo 84 de la LCSP.
2. Documentos que acrediten, en su caso, la representación
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente [artículo 140.1 a) LCSP]. El poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil en los casos en que se exija por el Reglamento del Registro Mercantil.
Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser conferidos en documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. Dicho documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda.
3. Documentos acreditativos de no estar incurso en prohibición de contratar
Se aportarán los certificados acreditativos de que el licitador está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como, en su caso, los relativos a la contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y el plan de igualdad. Deberán aportar, igualmente, cualquier otro documento que se estime necesario para acreditar las demás circunstancias a que se refiere la declaración de no estar incurso en prohibición de contratar.
4. Uniones Temporales de Empresas.
Cada una de las empresas que licite en UTE deberá acreditar su personalidad, capacidad, representación y no estar incursa en prohibiciones de contratar, así como estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y, en su caso, el cumplimiento de las relativas a las personas con discapacidad y el plan de igualdad.
5. Habilitación empresarial exigible para realizar la prestación.
Deberá aportarse el documento acreditativo de que el licitador cuenta la habilitación que, en su caso, exija este pliego.
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6. Contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
Los licitadores certificarán mediante la declaración responsable complementaria al DEUC, que se incluye en el ANEXO I de este pliego, el número global de trabajadores de plantilla y el número de trabajadores con discapacidad.
7. Plan de igualdad.
Los licitadores certificarán mediante la declaración responsable complementaria al DEUC, que se incluye en el ANEXO I de este pliego, si, en su caso, cuentan con un plan de igualdad.
8. Documentación adicional exigida a las empresas comunitarias no españolas o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Las empresas comunitarias no españolas o de Estados miembros signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán acreditar que, en el Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate y, en su caso, conforme a la legislación en dicho Estado, cuentan con la autorización especial exigible o pertenecen a la organización correspondiente [artículo 67 LCSP].
9. Documentación adicional exigida a las empresas no comunitarias
La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos, además deberá acompañarse el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 de la LCSP [artículo 10 RGLCAP].
Estas empresas deberán acreditar además que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que están inscritas en el Registro Mercantil [artículo 68.2 LCSP].
10. Declaración responsable sobre la viabilidad del proyecto constructivo.
Los licitadores deberán presentar una declaración responsable sobre la viabilidad de la ejecución del proyecto constructivo. La declaración se incluye en la declaración responsable complementaria del DEUC, que se adjunta en el ANEXO I de este pliego.
Cláusula 17. GARANTÍAS
De acuerdo con lo establecido en los artículos 159.4.b) y 159.6 de la LCSP, no se exigen garantía provisional ni garantía definitiva.
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Cláusula 18. GASTOS DE PUBLICIDAD, POR NO ADJUDICACIÓN O CELEBRACIÓN DEL CONTRATO O POR DESISTIMIENTO
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de licitación hasta el importe máximo de 300 euros. [67.2.g) RCAP]
Si se decide no adjudicar o no celebrar el contrato, o se desiste del procedimiento se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, con el límite máximo, para cada uno de ellos, del tres por mil del presupuesto base de licitación. [artículo 152.2 LCSP]
CAPÍTULO III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 19. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Dado que las obras no son susceptibles de ocasionar impactos significativos en el medio ambiente, debido a su bajo importe y limitado alcance, la adjudicación del contrato se realizará atendiendo a un solo criterio, que será el de la mejor proposición económica (mejor precio).
Se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el artículo 147.2 de la LCSP.
Cláusula 20. APERTURA DE PROPOSICIONES
Conforme al artículo 159.6 de la LCSP, se realizará la apertura del archivo electrónico o sobre presentado por los licitadores.
Cláusula 21. PUNTUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Para determinar la puntuación de una oferta (PEj) se procederá del siguiente modo.
Se considerarán los importes de todas ofertas económicas admitidas, donde la oferta económica (OEj) será el presupuesto de ejecución ofertado, IVA excluido, (PEOj).
Se considerará como referencia el presupuesto base de licitación, si bien, a los efectos de puntuar la proposición económica, se le descontará IVA (PBLsin IVA); y se denominará también oferta tipo de la Administración (OEPBL).
Se ordenarán todas las ofertas económicas admitidas (incluida la oferta tipo de la Administración), de mayor a menor, y se excluirán todas aquellas ofertas económicas propuestas por los licitadores que superen la oferta tipo de la Administración.
Se calculará la baja de cada oferta económica (BOj) de la siguiente manera:
OEj
BOj 100 1 OE
Donde:
PBL
BOj = Baja de la oferta económica del licitador
OEj = Oferta económica del licitador o presupuesto de ejecución ofertado, XXX excluido (PEOj).
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OEPBL = Oferta tipo de la Administración
Se determinarán las ofertas con valores anormales de acuerdo con el criterio establecido en el apartado 8 del cuadro de características, a las cuales será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 149.3 de la LCSP. Aquellas que, habiendo incurrido en presunción de anormalidad, el órgano de contratación no haya considerado suficientemente justificadas, quedarán excluidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.6 de la LCSP.
Se calculará la puntuación económica de las ofertas (PEi), de la siguiente forma:
- Se asignarán 100 puntos a la oferta económica mínima (OEmín) que no haya sido rechazada.
- Se asignarán 0 puntos a la oferta tipo de la Administración (OEPBL).
- Se calculará la puntuación económica de cada oferta (PEj) por interpolación lineal entre 0 puntos para una oferta igual a la oferta tipo (OEPBL) y 100 puntos para la oferta más económica (OEmín), de acuerdo con la siguiente fórmula:
PE j
BO j
B
100
Donde:
máx
PEj = Puntuación económica de la oferta, que será redondeada al segundo decimal. BOj = Baja de la oferta.
Bmáx = Baja de la oferta más económica.
Cláusula 22. OFERTAS CON VALORES ANORMALES
Para la determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se aplicarán los criterios establecidos en el apartado 8 de cuadro de características.
Conforme al artículo 149.4 de la LCSP, se rechazarán las ofertas que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o labora, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigente.
En el caso de establecerse un umbral de temeridad, se considerarán ofertas con valores anormales las que la baja del presupuesto de ejecución ofertado (IVA incluido) supere la baja media en más del umbral de temeridad (UT)
a) Para un número n de ofertas económicas admitidas menor que cinco (5): Si BO j BM UT OE j es presuntamente anormal.
Siendo:
BOj = Baja de la oferta.
OEj = PEO j = Oferta económica o presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido). UT = Umbral de temeridad establecido.
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BM = Baja media de los presupuestos de ejecución ofertados, calculada de la siguiente manera, donde n es el número total de ofertas económicas admitidas de acuerdo con los requisitos de admisión de este pliego.
BM 1 jn BO
n j1 j
b) Para un número n de ofertas económicas admitidas mayor o igual que cinco (5): Si BO j BR UT OE j es presuntamente anormal o desproporcionada. Siendo:
BOj = Baja de la oferta.
OEj = PEOj = Oferta económica o presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido). UT = Umbral de temeridad establecido.
BR = Baja de referencia de los presupuestos de ejecución ofertados, calculada de la siguiente manera:
- Se obtendrá σ para el número n de ofertas admitidas de acuerdo con los requisitos de admisión de este pliego:
j n BO 2 n BM2
1/2
j
σ j1
n
Siendo:
BOj = Bajas de las ofertas económicas de los licitadores admitidos. BM = Baja media de los presupuestos de ejecución ofertados:
BM 1 jn BO
n j1 j
n = Número total de ofertas económicas admitidas.
- De entre las mencionadas n ofertas, se seleccionarán aquellas n’ ofertas cuyas bajas cumplan la condición:
BO j BM σ
- Se calculará el valor de la baja de referencia (BR) teniendo en cuenta exclusivamente las n’ ofertas seleccionadas:
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BR 1 hn'BO
n'
Siendo:
h
h1
BOh = Bajas de las ofertas económicas de los licitadores admitidos y seleccionados por cumplir la condición BO j BM σ
n’ = Número total de ofertas económicas admitidas y seleccionadas por cumplir la condición BO j BM σ
Si conforme a los criterios anteriores, alguna oferta presentara valores anormales, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP en cuanto a las justificaciones exigibles y a la adjudicación del contrato.
El licitador dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones también por escrito.
Si, transcurrido este plazo, la mesa de contratación no hubiera recibido dicha justificación, se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, el licitador será excluido.
La exclusión de ofertas anormalmente bajas, en ningún caso tendrá efectos sobre los cálculos ya realizados del valor de la baja media o de referencia.
Admitidas las justificaciones, se procederá a evaluar las ofertas económicas de todos los licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas (hayan estado o no incursas inicialmente en presunción de anormalidad por su bajo importe).
Para las empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará a lo establecido en el artículo 149 de la LCSP.
Los licitadores presentarán una declaración responsable en la que relacionarán aquellas otras empresas del grupo, entendiendo tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo
42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación o, en su lugar, manifestarán expresamente que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo. El modelo de declaración se incluye en la declaración responsable complementaria al DEUC, que se adjunta en el ANEXO I de este pliego.
M ecanismos para el seguimiento pormenorizado de ofertas incursas en presunción de
anormalidad (artículo 149.7 LCSP)
Para el seguimiento pormenorizado de la ejecución del contrato adjudicado a una oferta incursa en presunción de anormalidad se establecen los mecanismos recogidos en el apartado 8 del cuadro de características.
Cláusula 23. ADJUDICACIÓN, NOTIFICACIÓN Y FORMALIZACIÓN.
Se aplicarán los artículos 150, 151 y 159.6.g) de la LCSP.
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El plazo para la adjudicación se establece en el apartado 9 del cuadro de características de este pliego.
Para la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
- La escritura de constitución de UTE, cuando hubiera licitado con el compromiso de constituirla.
C APÍTULO IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 24. RESPONSABLE DEL CONTRATO
Al tratarse de un contrato de obra, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director facultativo [artículo 62.2 LCSP].
El órgano de contratación, a través del Director facultativo, podrá dirigir, inspeccionar y comprobar la correcta ejecución del contrato.
En caso de ampliación del plazo de ejecución, le corresponde también emitir un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista [artículo 195 RCAP).
Cláusula 25. DELEGADO DE LA OBRA
El delegado de la obra del contratista deberá ser el técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato, que figure en la relación nominal de los medios personales y materiales a aportar por el contratista. No obstante, el órgano de contratación podrá, en todo momento, exigir la sustitución del delegado de la obra, o autorizarla, a solicitud del contratista.
El contratista se obliga a adoptar las medidas necesarias para habilitar a su representante y apoderado a fin de que mediante firma digital puedan comunicarse con el órgano de contratación.
Cláusula 26. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
El acta de comprobación del replanteo se levantará conforme al artículo 237 de la LCSP y a las cláusulas 24, 25, y 26 del PCAG.
Cláusula 27. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
En el plazo desde la notificación de la adjudicación y hasta 7 días naturales tras la firma del contrato, el contratista presentará al órgano de contratación el plan de seguridad y salud en el trabajo. El coordinador de seguridad y salud informará en el plazo de siete días naturales sobre la procedencia de su aprobación y, en caso negativo, indicará los puntos que deben corregirse, para lo que se asignará un plazo acorde con la importancia de las correcciones, nunca superior a siete días naturales.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo. Cuando así se prevea en
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el pliego dicho incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad diaria de 0,60 euros por cada 1.000 euros de precio del contrato.
Cláusula 28. PLAZO DE EJECUCIÓN
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo total y de los plazos parciales, en su caso, fijados para ejecutar el contrato.
Todos estos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo.
El contratista presentará un programa de trabajos [artículo 144 del RCAP y cláusula 27 PCAG). Este programa de trabajos no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales y, por tanto, coincidirá con el plazo total, camino crítico y plazos parciales establecidos.
Una vez aprobado el programa de trabajos, el contratista podrá solicitar de la Dirección facultativa de la obra las certificaciones anticipadas que correspondan con arreglo a la ley.
El programa de trabajos aprobado podrá ser modificado en los casos siguientes:
- Por acuerdo del órgano de contratación, cuando la modificación esté justificada por razones de interés público y dentro de los límites establecidos en el artículo 205 de la LCSP.
- A instancia del contratista, si desea desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en el programa de trabajos aprobado. Deberá contar con la previa conformidad de la Dirección facultativa de la obra, que podrá denegarla justificadamente por razones de conveniencia para la buena marcha de la propia obra.
- Por retrasos en la ejecución de la obra que hagan necesaria una ampliación del plazo total fijado para su ejecución:
• Cuando el retraso en la ejecución se produzca por motivos no imputables al contratista, éste podrá solicitar que se le conceda una ampliación del plazo conforme al artículo 195 de la LCSP y 100 del RCAP. En este caso, se acordará un nuevo programa de trabajos.
• Cuando el retraso en la ejecución se produzca por motivos imputables al contratista y el órgano de contratación le conceda una ampliación de plazo, se acordará un nuevo programa de trabajos. Asimismo, se aplicarán al contratista las penalidades previstas en el artículo 193.3 de la LCSP (0,60 euros diarios por cada 1.000 euros de precio del contrato, aplicados al período en que se hubiera tenido que ampliar el plazo de ejecución pactado y considerando que el precio del contrato es el presupuesto vigente, IVA excluido). Si el órgano de contratación apreciara que la causa del retraso se debe, sólo en parte, a motivos imputables al contratista, podrá, justificándolo debidamente, reducir la penalidad en la cantidad que proceda hasta 0,10 euros diarios por cada 1.000 euros de precio del contrato.
Al acordar la ampliación del plazo, el órgano de contratación se pronunciará, previo informe del responsable del contrato, sobre los motivos a que se deba dicha ampliación y sobre la procedencia o no de penalizar al contratista.
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Cláusula 29. RÉGIMEN DE PAGOS
El pago del precio se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 198,199 y 240 de la LCSP y las normas y disposiciones que los desarrollan.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección facultativa de la obra, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones aprobadas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas solo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del RCAP.
Cláusula 30. REVISIÓN DE PRECIOS
Se establece en el apartado 11 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 31. ABONOS A CUENTA [artículo 198.3 LCSP]
En caso de establecer la posibilidad de los abonos a cuenta en el apartado 12 del cuadro de características, en el momento en que el contratista incumpla injustificadamente el programa de trabajos o una orden del Director facultativo de la obra, éste podrá descontar lo anticipado sin ajustarse al plan de devolución previsto.
Cláusula 32. PRESENTACIÓN DE FACTURAS
El contratista deberá presentar las facturas en formato electrónico a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe).
La identificación de órganos administrativos se recoge en el apartado 13 del cuadro de características.
Cláusula 33. COMPROBACIÓN DE PAGOS A SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES
Se establece en el apartado 14 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 34. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Todas las condiciones especiales de ejecución exigidas en apartado 15 del cuadro de características tendrán, además, la calificación de obligaciones esenciales, por lo que el incumplimiento será causa de potestativa de resolución del contrato [artículo 211 LCSP]
Se aplicará lo siguiente respecto de las condiciones especiales de ejecución:
1. R elacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social
La mención a la media nacional del sector de la construcción, relativa al porcentaje de personal femenino, se entenderá referida a los datos de la encuesta de población activa a diciembre del año inmediatamente anterior a la adjudicación del contrato.
Para conocer la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral de la construcción se estará a lo que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) certifique sobre la existencia de demandas de empleo femenino
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y de personas con discapacidad en la construcción para cubrir los puestos de trabajo necesarios para la ejecución del contrato. Solicitado este certificado por la empresa adjudicataria y transcurrido un mes sin que por el SEPE se hubiere expedido, se entenderá, a estos efectos, que no existen demandantes de tales características para cubrir dichos puestos de trabajo.
Respecto de la ejecución de la obra cumpliendo estrictamente la legislación sobre prevención de riesgos laborales, y sin perjuicio de otras responsabilidades por infracción de dichas normas, se entenderá incumplido de manera esencial este contrato cuando con ocasión de la ejecución de la obra y en el período de un año se hayan impuesto por la Autoridad laboral, mediante resolución definitiva en vía administrativa, dos sanciones muy graves, por incumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales.
2. O tras condiciones especiales de ejecución
a) Adaptación del proyecto a la normativa técnica vigente
Cuando se determine en el apartado 15.2.1 del cuadro de características, el adjudicatario estará obligado a asumir, a su xxxxx, la ejecución de las obras conforme a las adaptaciones que, en su caso, requiera el proyecto para cumplir la normativa técnica vigente a fecha de licitación del contrato.
Esta obligación tendrá como límite el 5 % del precio inicial del contrato.
Cuando el contratista justifique que la diferencia entre los precios del proyecto y los precios soportados o que deba soportar es superior al 5 % del precio inicial del contrato, podrá solicitar que se tramite una modificación del contrato que incorpore los nuevos precios en la parte correspondiente a dicho exceso.
b) Seguro a todo riesgo de construcción [artículo 202 LCSP]
Antes de la formalización del contrato y durante el plazo de ejecución, el contratista deberá tener suscrito un seguro a todo riesgo de construcción por la suma asegurada que se determine en el apartado 15 del cuadro de características.
El adjudicatario se comprometerá a mantener una póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.
Cuando el adjudicatario haya concurrido en UTE el seguro ha de ser suscrito por la UTE o por todas las empresas que la compongan y, en ambos casos, por la totalidad del importe exigido.
Podrá cumplirse esta condición mediante la extensión a este contrato del seguro a todo riesgo de construcción que ya tuviera concertado la empresa adjudicataria, siempre que quede cubierta la suma asegurada exigida en el pliego y así se acredite mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por persona con poder bastante.
Antes de levantar el acta de comprobación del replanteo, se verificará el cumplimiento de esta obligación.
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c) Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales [artículo 202 LCSP]
Antes de la formalización del contrato y durante el plazo de ejecución, el contratista deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por la suma asegurada que se determine en el apartado 15 del cuadro de características.
El adjudicatario se comprometerá a mantener una póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.
Los daños asegurados serán, como mínimo, los especificados en el apartado 15 del cuadro de características. El Ministerio de Fomento deberá figurar como asegurado adicional sin perder su condición xx xxxxxxx.
Cuando el adjudicatario haya concurrido en UTE el seguro ha de ser suscrito por la UTE o por todas las empresas que la compongan y, en ambos casos, por la totalidad del importe exigido.
Podrá cumplirse esta condición mediante la extensión a este contrato del seguro de responsabilidad civil que ya tuviera concertado la empresa adjudicataria, siempre que quede cubierta la suma asegurada exigida en el pliego y así se acredite mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por persona con poder bastante.
Antes de levantar el acta de comprobación del replanteo, se verificará el cumplimiento de esta obligación.
d) Confidencialidad [artículo 133.2 LCSP]
Cuando así se hubiera establecido en el apartado 15 del cuadro de características, el contratista estará obligado a guardar confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, o que él conozca con ocasión de su ejecución. Dicho deber de confidencialidad existirá, en todo caso, respecto de toda aquella información que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal.
e) Cumplimiento de obligaciones respecto del subcontratista
El contratista deberá cumplir las obligaciones de pago con los subcontratistas, e informar al órgano de contratación de que se ha alcanzado un importe de subcontratación igual o superior al 30 % del precio del contrato o informarle del cumplimiento de esas obligaciones de pago; siempre que se haya establecido la procedencia de la comprobación de pagos a subcontratistas o suministradores.
Corresponde al contratista controlar la observancia de todas las condiciones especiales de ejecución del contrato por parte de los subcontratistas, cuyos datos se computarán conjuntamente con los de aquel, a los efectos del cumplimiento.
Esta acreditación se realizará mediante una declaración responsable acompañada de los documentos probatorios pertinentes, que serán remitidos por el adjudicatario al órgano de contratación junto con la comunicación previa del subcontrato, conforme al modelo recogido en el ANEXO III de este pliego.
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Cláusula 35. PENALIDADES
Se prevén las siguientes penalidades:
1. P or incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución [artículo 192.1 LCSP]
Cuando en este pliego se hayan calificado como condición especial de ejecución algunas de las obligaciones establecidas para el contrato, su incumplimiento dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la LCSP.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
2. P or cumplimiento defectuoso [artículo 192.1 LCSP]
Si así se hubiera previsto en el apartado 16 del cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación. Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen:
- Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatará por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas [artículo 243.2 LCSP].
- Se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación de tales defectos.
- Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato.
3. P or incumplir criterios de adjudicación [artículo 145 LCSP]
Cuando así se haya previsto en el apartado 16 del cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por incumplir criterios de adjudicación. Estas penalidades estarán sujetas al siguiente régimen:
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- Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatará por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación.
- Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50 % de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato.
4. P or demora [artículo 195 LCSP]
a) En el plazo de ejecución.
Para imponer estas penalidades se procederá en la forma siguiente:
- Antes de conceder la ampliación del plazo se dará audiencia al contratista, para que en el plazo de 10 días exponga los motivos por los que estime que dicho retraso no le es imputable.
- A continuación, se solicitará que emita informe el responsable del contrato [artículo 195.2 LCSP].
- El órgano de contratación concederá, en su caso, la ampliación del plazo, con imposición de penalidades si estimara que la demora es imputable al contratista.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP.
Si este pliego se hubieran establecido plazos parciales para determinadas partes de obra, el incumplimiento de dichos plazos por causa imputable al contratista podrá ser también objeto de penalización cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo 193.5 de la LCSP.
b) En el cumplimiento de programa de trabajos.
Igualmente, podrán imponerse las penalidades señaladas en el citado artículo 193 de la LCSP cuando, una vez realizada la relación valorada mensual, el importe total de la obra ejecutada a origen sea inferior en más de un 30 % respecto de la prevista en el programa de trabajos aprobado por la Administración.
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Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen:
- Cuando el Director facultativo de la obra tramite la relación valorada de un mes en el que se cumpla que el importe total de la obra ejecutada a origen es inferior en más de un 30 % respecto de la prevista en el programa de trabajos aprobado por la Administración, lo hará constar en un escrito que se acompañará con la remisión de la relación valorada al contratista a efectos de su conformidad o reparos.
- Si el contratista no formula alegaciones o las mismas no son aceptadas, se dará de plazo al contratista un mes desde la notificación de dicho escrito para que ajuste la obra ejecutada a la prevista en el programa de trabajos aprobado. Si transcurrido dicho mes sigue siendo el importe total de la obra ejecutada a origen inferior en más de un 30 % respecto de la prevista en el programa de trabajos, se impondrán las correspondientes penalidades.
- Dichas penalidades se impondrán con independencia de la obligación que incumbe al contratista de ajustar sus trabajos al programa de trabajos aprobado.
- Como regla general, su cuantía será un 2,5 % de la diferencia entre la obra que de acuerdo con el programa de trabajos debiera estar ejecutada ese mes y la que realmente está ejecutada. Dicha penalidad se impondrá todos los meses en los que se produzca el referido desfase superior al 30 %. El total de las penalidades no podrá superar en ningún caso el 50 % del presupuesto del contrato.
- Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la LCSP.
5. O tras penalidades [artículo 193 LCSP]
Cuando se establezca en el apartado 16 del cuadro de características, estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Cláusula 36. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
A los efectos establecidos en el artículo 203 de la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar el contrato [artículo 190 LCSP].
El contratista acepta que no está facultado para ejecutar trabajos adicionales distintos de los pactados, salvo que estén amparados por un expediente de modificación. En consecuencia, el contratista renuncia a reclamar cualquier compensación por trabajos adicionales no amparados por un expediente de modificación debidamente aprobado por el órgano de contratación.
A los efectos del artículo 213.4 de la LCSP, se entenderá que el contratista rechaza la modificación contractual propuesta por la Administración cuando no responda a dicha propuesta en el plazo de 5 días hábiles, salvo que la Administración le conceda un plazo mayor.
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1. M odificaciones previstas [artículo 204 LCSP]
a) Supuestos.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 204 de la LCSP, los supuestos en que podrá modificarse este contrato serán los indicados en el apartado 17 del cuadro de características.
b) Alcance y límites.
En cuanto al porcentaje del precio del contrato al que, como máximo, podrán afectar las modificaciones del contrato, se estará a lo dispuesto esta cláusula, teniendo en cuenta el límite máximo del 20 % del precio inicial previsto en el artículo 204.1 de la LCSP.
c) Procedimiento.
Respecto al procedimiento a seguir para la tramitación y aprobación de las modificaciones del contrato que se produzcan, se estará a lo dispuesto en el artículo 207 de la LCSP.
Antes de proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al redactor del proyecto para que, en un plazo de tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
En todo caso, la tramitación exigirá la autorización del órgano de contratación para iniciar el correspondiente expediente y la aprobación del expediente y del gasto.
2. M odificaciones no previstas [artículo 205 LCSP]
Las modificaciones no previstas en este pliego, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los requisitos y el procedimiento previstos en los artículos 205 a 207 de la LCSP.
Cláusula 37. CESIÓN DEL CONTRATO
Se establece en el apartado 17 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 38. SUBCONTRATACIÓN
El contratista estará obligado a comunicar, anticipadamente y por escrito, la intención de celebrar subcontratos, conforme al artículo 215.2.b de la LCSP, de acuerdo con el modelo que se recoge en el ANEXO III de este pliego.
El cumplimiento del requisito de la comunicación previa se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la Ley General Tributaria en cuanto a la justificación por el contratista de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
Independientemente de lo establecido en las condiciones especiales de ejecución, el contratista estará obligado, a solicitud del órgano de contratación, a remitirle a este:
- Los documentos que justifiquen la celebración del subcontrato y las condiciones de estos.
- El justificante de cumplimiento de pagos a los subcontratistas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
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Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215 de la LCSP, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 215.3 de la LCSP, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5 % del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10 % o hasta el máximo legal del 50 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el párrafo anterior serán obligatorias para el órgano de contratación cuando el valor estimado del contrato supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 % del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas.
Estas obligaciones se considerarán condiciones esenciales de ejecución, a los efectos previstos en la Cláusula 34 de este pliego.
Cláusula 39. GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
1. G astos de ensayo
Conforme a la cláusula 38 del PCAG, la Dirección facultativa de la obra puede ordenar ensayos y análisis de materiales y unidades de obra hasta un importe máximo del 1 % del presupuesto de la obra. A estos efectos, se entenderá que el presupuesto de ejecución de la obra es el resultado de aplicar al presupuesto de ejecución material el coeficiente de adjudicación.
2. S eñalización de la obra
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes sobre instalación de señales complementarias o modificación de las ya instaladas [cláusula 23 del PCAG].
También estará obligado el contratista a instalar, a su xxxxx, los carteles de obra que, cumpliendo las especificaciones del Ministerio de Fomento, le ordene el Director facultativo de la obra.
3. I nformación al público sobre la obra
Serán a cuenta del contratista los gastos derivados de la información al público sobre el inicio y finalización de la obra mediante vallas tipo y mediante la publicación del anuncio tipo en el periódico
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de mayor difusión de la Comunidad Autónoma correspondiente y en otro periódico de gran difusión en la provincia.
Igualmente serán a cuenta del contratista los gastos para la edición y difusión, al mismo tiempo que la puesta en servicio de la obra, de un folleto tipo en el que se informe sobre la finalización de la obra, sus características y su futura utilización.
Los gastos a que se refiere este apartado no podrán superar un 2 por 1.000 del precio del contrato.
4. G astos de formalización del contrato
Si el contrato se formaliza mediante escritura pública, el contratista entregará a la Administración una copia de la misma. Los gastos de formalización serán a cuenta del contratista.
5. T asas e impuestos
Serán a cuenta del contratista todos los tributos de cualquier índole que graven las operaciones necesarias para la ejecución de la obra y, en particular, las tasas por prestación de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras y cualquier otra que resulte de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen, así como el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, para el caso en que éste sea exigible.
La tasa por dirección de obras se calculará tomando como base el presupuesto de ejecución material.
Cláusula 40. DAÑOS A TERCEROS
El contratista responderá conforme al artículo 196 de la LCSP de los daños ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución de las obras.
Cláusula 41. OBLIGACIONES LABORALES
1. P ago de salarios [artículo 122.2 LCSP]
Se hace constar la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
2. S ubrogación en contratos de trabajo [artículo 130 LCSP]
Se establece en el apartado 20 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 42. PERSONAL DEL CONTRATISTA
Los integrantes del equipo del adjudicatario que hayan participado en el contrato se comprometerán expresamente mediante documento escrito a no divulgar información relacionada con el mismo durante su duración.
Cláusula 43. FACULTADES DE INSPECCIÓN DE INSTALACIONES Y OFICINAS DEL CONTRATISTA
Se establece en el apartado 21 del cuadro de características de este pliego.
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Cláusula 44. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
La suspensión de la ejecución del contrato podrá acordarse por el órgano de contratación, de oficio o a solicitud del contratista, de conformidad con los artículos 208 de la LCSP y 103 del RCAP.
Acordada la suspensión, el órgano de contratación abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción al punto 2 del artículo 208 de la LCSP.
C APÍTULO V. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 45. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
En cualquier momento y, en todo caso, una vez que el importe certificado acumulado sea igual o superior al 90 % del precio vigente del contrato, el Director facultativo de la obra comprobará el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
- El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
- El mantenimiento del seguro a todo riesgo de construcción.
- El mantenimiento del seguro de responsabilidad civil.
- Las obligaciones de carácter social.
- El cumplimiento no defectuoso del contrato.
- El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
- El cumplimiento del resto de las condiciones especiales y obligaciones esenciales de ejecución, en particular el cumplimiento por el contratista de la obligación de pago a los subcontratistas.
Conforme a lo establecido en la Cláusula 35 de este pliego, según sea el resultado de esta comprobación se decidirá lo que proceda en cuanto a la imposición de las penalidades previstas en dicha cláusula.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 243 de la LCSP.
La Administración estará facultada para efectuar recepciones parciales de aquellas partes de la obra en las que concurran los requisitos exigidos por el artículo 243.5 de la LCSP.
Cláusula 46. PLAZO DE RECEPCIÓN
Se establece en el apartado 22 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 47. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será el señalado en el apartado 23 del cuadro de características y comenzará a partir de la fecha de la recepción, ya sea parcial o total.
Durante el plazo de garantía se aplicará lo establecido en el artículo 167 del RCAP en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso
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de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán a cuenta del contratista, no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Administración, si bien esta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
Cláusula 48. CERTIFICACIÓN FINAL Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO [artículo 243 LCSP]
Se aplicará el artículo 243 de la LCSP y demás normas y disposiciones que lo desarrollan.
La certificación final se expedirá con base en la medición de la obra realmente ejecutada por el contratista y ella se recogerá, además:
- El exceso de mediciones que cumpla los requisitos del artículo 242.4 de la LCSP.
- Los precios nuevos fijados contradictoriamente conforme al artículo 242.4 de la LCSP. En este caso la certificación final debe acompañarse de la correspondiente acta de precios contradictorios firmada por el Director facultativo de la obra.
Cláusula 49. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 211 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de obras en los artículos 245 y 246 de la LCSP.
A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales los siguientes:
- Los incumplimientos de las obligaciones que se hubieran calificado como condiciones especiales de ejecución del contrato en este pliego.
- La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de la Administración.
- La interrupción o abandono de las obras sin causa justificada ni autorización.
- La renuncia expresa a la realización de la obra en los términos contratados.
- La ejecución de las obras en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales.
- La ejecución gravemente deficiente de las obras.
- La desobediencia a las órdenes dadas por la Administración.
- El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del programa de trabajos del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución de la obra.
- El incumplimiento de los plazos establecidos para presentar el plan de seguridad y salud en el trabajo.
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- La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista.
- El incumplimiento de los importes acumulados de obra ejecutada previstos en el programa de trabajos aprobado que hayan motivado una penalización del 5 % del presupuesto del contrato conforme se señala en la Cláusula 35 de este pliego.
A los efectos del artículo 71.2 de la LCSP, se definen como infracción grave todos los incumplimientos que sean causa de resolución.
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A NEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA AL DEUC
D./Dña ......................................................, con DNI en
nombre de (propio o de la empresa a quien represente) con
domicilio en ............................................. provincia de , enterado del anuncio publicado en
el perfil de contratante de (órgano de contratación) del día ... de .......... de , para la adjudicación
del contrato de obras de clave ........................................ y título........................................
(identificación del contrato), certifica mediante esta declaración responsable los siguientes extremos:
1. I ncompatibilidad en la preparación del contrato:
Le afecta la causa de incompatibilidad regulada en el artículo 70.1 de la LCSP:
□ Sí / □ No
La causa de incompatibilidad se refiere a que ni el licitador ni las empresas vinculadas al mismo han participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o han asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento.
2. T rabajadores con discapacidad
CERTIFICA que:
- El número global de trabajadores de plantilla es de: ………
- El número de trabajadores con discapacidad es de: …….
- En el caso de tener 50 o más trabajadores de plantilla:
□ cuenta con un 2 % de trabajadores con discapacidad.
□ ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, a cuyo efecto presenta una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las medidas concretas aplicadas.
3. P lan de igualdad
CERTIFICA que:
- Tiene más de 250 trabajadores en su plantilla:
□ Sí / □ No
- Y, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres, cuenta con un plan de igualdad:
□ Sí / □ No
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4. V iabilidad del proyecto constructivo
DECLARA que la ejecución del proyecto constructivo es viable
□ Sí / □ No
5. C ircunstancias y datos que figuran inscritos en el ROLECE no han experimentado v ariación
DECLARA que las circunstancias y datos que figuran inscritos en el ROLECE no han experimentado variación desde la fecha de la certificación del ROLECE presentada a esta licitación.
□ Sí / □ No
6. P ertenencia o no a grupo empresarial
DECLARA que hay otras empresas del grupo, entendiendo tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación
□ Sí / □ No
En caso afirmativo, relacionar las empresas del grupo empresarial:
NOTA:
En………………..….., a ….. de ................................. de ..........
(Lugar, fecha y firma del representante)
En caso de UTE, deberá presentarse un certificado por cada una de las empresas componentes de la unión temporal.
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A NEXO II. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña ......................................................, con DNI en
nombre de (propio o de la empresa a quien represente) con
domicilio en ............................................. provincia de , enterado del anuncio publicado en
el perfil de contratante de (órgano de contratación) del día ... de .......... de , para la adjudicación
del contrato de obras de clave ........................................ y título........................................
(identificación del contrato), se compromete a ejecutar el contrato, de acuerdo con lo siguiente:
1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
Se oferta:
- Presupuesto de ejecución de € [en cifra, IVA excluido]
- Importe del IVA € [en cifra]
- Presupuesto de ejecución ofertado con IVA de € [en cifra, IVA incluido]
En………………..….., a ….. de ................................. de ..........
(Lugar, fecha y firma del representante)
NOTA:
La proposición económica y los compromisos adquiridos presentados por una UTE deberá estar firmada por los representantes de todas las empresas componentes de la unión temporal, con expresión del porcentaje de participación.
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ANEXO III. MODELOS DE NOTIFICACION DE SUBCONTRATACIÓN
1. NOTIFICACIÓN PREVIA A LA SUBCONTRATACIÓN
D. .........................., con DNI , en su propio nombre, o como representante legal de la
empresa .......................... adjudicataria del CONTRATO DE…………………………………….
............................................................................................................................................, pongo en
conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 215. 2.b) de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que, para la prestación indicada, tengo la intención de subcontratar con las siguientes entidades y porcentajes:
Indicar:
- Los sujetos intervinientes (identidad, datos de contacto y representantes legales) en el subcontrato, con indicación de la capacidad técnica y profesional del subcontratista o en su caso, clasificación, justificativa de la aptitud para realizar o ejecutar parte del servicio.
- Indicación del objeto o partes del contrato a realizar por cada uno de los subcontratistas.
- Importe del subcontrato y porcentaje que representa la prestación parcial sobre el precio del contrato principal.
- Importe acumulado de subcontratación, en porcentaje, que se alcanzará con el presente subcontrato sobre el precio del contrato principal.
- Plazos en los que el subcontratista se obliga a pagar a los subcontratistas el precio pactado.
Asimismo, hago constar que en la celebración del/los subcontrato/s y, en su caso, de contratos de suministros derivados del contrato de servicio adjudicado se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
Igualmente, hago constar que los sujetos con los que concierto la subcontratación han acreditado mediante declaración responsable, la obligación de no estar incursa la empresa en las prohibiciones de contratar, conforme el art. 71 de la LCSP y, mediante certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, demostrará mensualmente hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Y asimismo se han comprometido a no subcontratar actividad alguna del contrato con empresas incursas en alguna de las prohibiciones para contratar con las entidades públicas que recoge el citado artículo.
En………………..….., a ….. de ................................. de ..........
(Lugar, fecha y firma del representante)
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2. NOTIFICACIÓN FINAL DE LA SUBCONTRATACIÓN
D./Dña ......................................................, con DNI en
nombre de (propio o de la empresa a quien represente) con
domicilio en ............................................. provincia de ..............., adjudicatario del contrato
………….. publicado en el perfil de contratante de (órgano de contratación) del día ... de de
..., certifica mediante esta declaración responsable los siguientes extremos:
- Se ha alcanzado para el mismo, un importe de subcontratación igual o superior al 30 % del precio del contrato y se está cumplimiento estrictamente con las obligaciones de pago a los mismos.
- Los subcontratistas han cumplido adecuadamente todas las condiciones especiales de ejecución del contrato.
- Se adjuntan los siguientes documentos probatorios:
□ Contratos con las empresas subcontratistas.
□ Certificaciones a favor de las empresas subcontratistas.
□ Declaraciones de las empresas subcontratistas de estar al corriente de cobros en lo que respecta a este contrato.
En………………..….., a ….. de ................................. de ..........
(Lugar, fecha y firma del representante)
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