Contract
|
ANEXOS PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE ESPACIOS DE TELEVISIÓN DEL CANAL NACIONAL DE OPERACIÓN PÚBLICA |
|
ANEXO 1 – ANEXO TECNICO
ÍNDICE
2. GENERALIDADES SOBRE LA CONCESIÓN 2
3. VIGILANCIA Y CONTROL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN. 2
4. CONDICIONES SOBRE LA PROGRAMACIÓN 3
4.1. Programación dentro de los fines y principios del servicio público de televisión 3
4.2. Programación de producción nacional 3
4.3. Entregable: MANUAL DE ESTILO – Programación 4
5. CONDICIONES SOBRE LA PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS 5
6. CONDICIONES SOBRE LA EMISIÓN 5
6.1. Crear la secuencia de programación al aire – Playlist 5
6.2. Guía Electrónica de Programación 6
6.3. Enviar la programación al centro de emisión de RTVC. 6
6.4. Personal de soporte de emisión situado en RTVC. 6
6.5. Entregable: INFORME TÉCNICO DE EMISIÓN 7
7. CONSIDERACIONES SOBRE LA TRANSMISIÓN DE LA SEÑAL A LOS USUARIOS 7
7.1. Red de televisión analógica del operador público nacional 7
7.2. Red de televisión digital del operador público nacional 8
7.3. Consideraciones para la televisión cerrada o por suscripción, y plataforma TDS´s 10
7.4 Capacidad del MUX digital………………………………………………………………………………………………………10
XXXXX 0 – ANEXO TECNICO
El presente documento expone las consideraciones técnicas específicas que regirán la concesión de espacios de televisión del canal nacional de operación pública.
La Autoridad Nacional de Televisión ANTV en el marco de la promoción y fomento de más alternativas de televisión, se propone licitar la concesión de espacios de televisión del canal nacional de operación pública, para que a partir xx xxxx de 2017 los colombianos tengan una nueva oferta de contenidos para televisión.
Objeto
“La Utilización y Explotación por su cuenta y riesgo, de los Espacios de Televisión del Canal Nacional de Operación Pública”.
El concesionario que resulte adjudicatario, previo al inicio de la ejecución contractual de la concesión, informará a la Autoridad Nacional de Televisión - ANTV la denominación o marca para el Canal.
El seguimiento y supervisión del contrato de concesión será adelantado por la Autoridad Nacional de Televisión - ANTV, directamente o a través de Interventoría.
Periodo de emisión o ejecución al aire: a partir del inicio de emisión, 1 xx xxxx de 2017, y hasta el final del contrato de concesión según el plazo establecido en el pliego de condiciones.
El concesionario deberá presentar a la supervisión o interventoría en el periodo de planeación inicial, los documentos que se incluyen en el presente documento, de acuerdo con la Tabla 3 xxx Xxxxxx de Condiciones, antes del inicio de emisión.
Durante el periodo de emisión, el concesionario deberá aportar un informe trimestral de seguimiento que contenga el soporte del cumplimiento de las obligaciones consignadas en el presente documento, así como los demás que hacen parte del presente proceso.
El concesionario que resulte adjudicatario del presente proceso podrá elegir libremente, dentro de los términos xx Xxx y, en particular, de los fines y principios del servicio público de televisión, el tipo de programación más adecuado para el concepto de Canal que haya establecido, con los géneros y formatos televisivos que considere oportunos para el cumplimiento de sus objetivos, teniendo en cuenta que la concesión otorgada da el derecho de programar las 24 horas del día.
Para ello deberá tener en cuenta todas las consideraciones dispuestas en la Ley y en la regulación vigente y en la que se expida para el efecto, además de las siguientes:
Toda la programación contenida en la parrilla del Canal deberá cumplir con los fines del servicio público de televisión consignados en el Artículo 2 de la Ley 182 de 1995. Esta obligación deberá evidenciarse en el Manual de Estilo a que hace referencia el numeral 4.3.
Según el artículo 4 de la Ley 680 de 2001, “se entiende por producciones de origen nacional aquellas de cualquier género realizadas en todas sus etapas por personal artístico y técnico colombiano, con la participación de actores nacionales en roles protagónicos y de reparto. La participación de actores extranjeros no alterará el carácter de nacional siempre y cuando, ésta no exceda el 10% del total de los roles protagónicos. (…) La participación de artistas extranjeros se permitirá siempre y cuando la normatividad de su país de origen permita la contratación de artistas colombianos.”
El Proponente que resulte adjudicatario del presente proceso deberá cumplir con las cuotas mínimas de programación de producción nacional1, las cuales corresponden a las siguientes:
Tabla 1 Cuadro de Programación Nacional (Porcentajes Mínimos)
Periodo |
Franja |
Normatividad actual (mínimo) |
Programación Lunes a viernes |
19:00 horas a las 22:30 horas (Prime) |
70% |
22:30 horas a las 24:00 horas |
50% |
|
00:00 horas a las 10:00 horas – 100% libre |
0% |
|
10:00 horas a las 19:00 horas |
50% |
|
Programación Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Festivos |
19:00 horas a las 22:30 horas (Prime) |
50% |
22:30 horas a las 24:00 horas – 100% libre |
0% |
|
10:00 horas a las 19:00 horas – 100% libre |
0% |
|
00:00 horas a las 10:00 horas – 100% libre |
0% |
Fuente: Ley 680 de 2001
Durante al menos los dos primeros años del contrato de concesión, el Concesionario deberá cumplir con los porcentajes que haya ofertado de acuerdo con el Anexo 3 - Evaluación del componente de Atributos de Producción y Programación.
El Concesionario se compromete a entregar un Manual de Estilo que incluya, entre otros, los fines y principios rectores del servicio público de televisión, guía de consulta jurídica o marco legal, desarrollo de canal, reglas de estilo que se refieran a: criterios, recomendaciones generales de ética, declaración de la misión, visión, estrategia de programación, valores corporativos y bibliografía utilizada.
El Manual de Xxxxxx debe contener una declaración de principios y compromisos éticos para el manejo de la información y los contenidos, observando las leyes que atañen frente a los públicos y los principios de libertad de expresión consagrados en nuestra Constitución Política, fomentando el espíritu crítico, la convivencia, el respeto por la diferencia y la cohesión ciudadana en el entendido de la democracia que nos cobija.
Se espera que el Concesionario de manera independiente exponga cuáles son los criterios de calidad y pluralidad de los contenidos y la manera como atenderá a los intereses de la sociedad colombiana, a través de estrategias de captación y fidelización de audiencias coherentes con su estrategia comercial.
El Manual de Estilo, como mínimo, debe:
Detallar parámetros y recomendaciones que determinen el rigor con el que se tratará la información periodística, si la programación la contiene, y la garantía de calidad de los contenidos que ofrecerá en su parrilla.
Contener el compromiso de tratamiento ético de contenidos que aborden temas sensibles como la violencia, en general, y la violencia de género, en particular, la infancia y adolescencia, catástrofes y desastres.
Contener las recomendaciones de uso correcto y fomento del español en cuanto a las expresiones orales del mismo y las escritas, referentes a gramática, ortografía, sintaxis, uso de extranjerismos, tecnicismos, siglas, nombres y cargos y palabras en idiomas diferentes al español, así como el manejo gráfico de los textos en pantalla que hacen parte de su estilo y concepto de Canal.
Contener las definiciones de los géneros y formatos que conformarán su programación, con las principales características que considera revelan el estilo e imagen del Canal que lo identificará ante la audiencia.
Definir el manejo de las imágenes captadas en espacios públicos, el respeto por derechos a la intimidad frente al interés público, la declaración sobre el manejo de cámaras ocultas y grabaciones no autorizadas.
Contener lineamientos sobre el manejo de las transmisiones especiales y la ruptura o cambios de última hora de su programación por eventos, hechos o noticias de interés público o de eventualidades en la producción del contenido.
Señalar la manera en que se vincularán contenidos radiodifundidos y el manejo de los medios interactivos que haya definido como parte de su oferta televisiva.
El concesionario deberá informarse previo al inicio de emisión sobre los formatos y/o medios aceptados para la entrega del contenido de su programación al centro de emisión del operador público RTVC o quien haga sus veces.
Todo el material de producción propia debe estar en Alta Definición (HD), en formatos que cumplan con las características técnicas definidas en el numeral 2 de la recomendación ITU-R BT.709-6.
Las obligaciones del concesionario asociadas al proceso de emisión del Canal comprometen diferentes actividades las cuales se resumen en:
Crear la secuencia de programación al aire
Enviar la programación al aire al centro de emisión de RTVC.
El playlist es la secuencia organizada en que debe emitirse la totalidad de la programación diaria del Canal, por tanto, incluye los programas, anuncios comerciales, autopromociones, mensajes y espacios institucionales. Consolidado como un listado, el playlist debe contener la información suficiente y necesaria para la correcta emisión de la parrilla de programación por parte del Operador, que incluye la codificación de los anuncios y mensajes y el número de segmentos x xxxxxx de cada programa en los que estos deben insertarse. Es responsabilidad del concesionario reportar el playlist al centro de emisión del Operador (RTVC) con tres (3) días hábiles antes del inicio de la semana programada.
El concesionario deberá entregar la información de la programación semanal al centro de emisión de RTVC para ser incluida en la Guía Electrónica de Programación (EPG siglas en Ingles), al menos tres (3) días hábiles antes del inicio de la semana programada, incluyendo el horario de emisión, el nombre del programa y una breve descripción del mismo, en el formato de archivo que RTVC indique durante la etapa previa al inicio de ejecución del contrato, 1°xx xxxx de 2017.
El concesionario deberá notificar las modificaciones de la programación en caso de requerir actualizaciones.
Esta Guía Electrónica de Programación, solamente aplicará a la emisión a través de la TDT, TDS Social y a través de TV Cerrada o por suscripción. El concesionario deberá entregar una guía detallada de su programación a los operadores de televisión cerrada y conservar copia del documento físico o digital de la entrega.
Esta función no está disponible tecnológicamente en la señal actual analógica.
Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario podrá pactar una metodología alternativa con RTVC, siempre y cuando se garantice la oportunidad y veracidad de la información propendiendo que el televidente siempre cuente con la información actualizada.
El concesionario deberá entregar a RTVC la señal a ser transmitida, con su programación, sus cortes comerciales, mensajes institucionales y códigos cívicos ya incorporados, que configuran la señal al aire o Play Out.
El concesionario deberá encargarse de transmitir al centro de emisión la programación que será emitida al aire a través de un canal de comunicación en fibra óptica, microondas, satelital o cualquier otro medio. Es responsabilidad del concesionario establecer y manifestar a RTVC cuál canal de entrega elige y los mecanismos que soporten la continuidad del servicio, como sistema redundante, de soporte o backup, entre otros.
Sin perjuicio de lo anterior, es responsabilidad del concesionario acordar o definir con RTVC cuáles serán las características técnicas de la señal que debe llegar al centro de emisión de RTVC para ser incorporada al sistema de emisión y transporte.
Todos los costos asociados al transporte de la señal de programa (play out) desde la sede del concesionario hasta el centro de emisión de RTVC deben ser asumidos en su totalidad por el futuro concesionario, lo cual incluye la realización de adecuaciones o la adquisición de equipos a ser instalados en RTVC.
El concesionario deberá asignar Personal de Soporte de Emisión del Canal, el cual deberá ubicarse en las instalaciones de RTVC para servir como puente o interface entre el concesionario y RTVC. Su responsabilidad será la de velar por que los contenidos sean emitidos con las características y secuencia incluidos en el playlist generado por el propio concesionario.
El Concesionario acordará con RTVC el lugar de ubicación de su personal y los protocolos a seguir para el debido control durante todo el periodo de la Concesión.
El concesionario deberá presentar a la ANTV un Informe Técnico de Emisión que incluya procesos, procedimientos y pruebas realizadas con RTVC para el transporte y entrega de la señal que será difundida por el sistema de transmisión de la entidad responsable de la televisión pública colombiana. Todo lo contenido en este articulado será responsabilidad del concesionario, que podrá iniciar su relación con la entidad, una vez legalizados todos los trámites jurídicos y xx xxx, para iniciar la ejecución de la Concesión.
El Informe Técnico deberá ser entregado en el periodo previo de emisión, de acuerdo con el Cronograma previsto en la Tabla 3 xxx Xxxxxx de Condiciones. Posteriormente se realizarán actualizaciones o versiones trimestrales en el periodo de ejecución.
El concesionario deberá incluir en los informes trimestrales, a que hace referencia el numeral 3, el reporte de incidencias de transporte de la señal desde su origen hasta RTVC y de aquellos procesos a su cargo que atenten o afecten la prestación del servicio, ocurridos durante ese periodo (trimestral).
Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario podrá solicitar a RTVC los informes que considere necesarios sobre el estado operativo de las estaciones y del centro de emisión. RTVC dispondrá de 10 días hábiles para la entrega de lo solicitado.
El operador encargado de la emisión y transmisión del Canal, seguirá siendo el operador público nacional RTVC, o quien haga sus veces.
En este sentido, la presente concesión de espacios no se homologa a la operación de un canal de operación privada nacional, toda vez que no hay lugar a una asignación de espectro radioeléctrico, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 182 de 1995.
La transmisión de la señal abierta radiodifundida en tecnología analógica está a cargo del operador público nacional Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC, el cual tiene una cobertura del 92% de la población del país.
Esta red estará disponible mínimo hasta el 31 de diciembre de 2019, fecha estimada del apagón analógico según señala el Acuerdo 002 de 2012 de la ANTV. Sin embargo, la fecha límite para la radiodifusión de señal en tecnología analógica puede ser modificada por la ANTV según el análisis que se haga sobre el proceso de implementación de las estaciones TDT, el grado de penetración del servicio TDT en la población y las solicitudes o acuerdos con los operadores del servicio.
Así mismo, el apagado analógico que está programado para el 31 de diciembre de 2019, puede realizarse con anterioridad en diferentes regiones del país de acuerdo al plan estratégico que determine la ANTV.
La transmisión de la señal abierta radiodifundida en tecnología digital está a cargo del operador público nacional Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC, el cual tiene entre sus responsabilidades el plan de expansión de la Televisión Digital Terrestre TDT, cuya financiación está a cargo de la ANTV.
En lo que respecta a la TDT, el operador RTVC cuenta al 2016 con una cobertura del 70,3%, desplegada en dos fases, sobre veintitrés (23) estaciones de la red primaria.
Tabla 2 Avance de Implementación TDT Pública Nacional- RTVC
Estación RTVC |
Ubicación Estación |
Población Estimada de Cobertura |
Porcentaje Población |
Fase |
Inicio de Operación |
Alguacil |
Pueblo Bello (Cesar) |
897.448 |
1,86% |
Fase I |
00 xx xxxxxxxxx xx 0000 |
Xxxxx |
Xxxxx (Xxxxxxxxx) |
1.873.529 |
3,89% |
||
Xxxxxxxxx |
Bogotá (Cundinamarca) |
3.602.602 |
7,47% |
||
Cerro Xxxxxxx |
Santa Xxxxx (Xxxxxxxxx) |
1.288.400 |
2,67% |
||
Xxxx xxxxx |
Bogotá (Cundinamarca) |
3.016.715 |
6,26% |
||
El Cable |
Bogotá (Cundinamarca) |
1.985.453 |
4,12% |
||
Xx Xxxx |
Xxxxxxx (Risaralda) |
1.147.447 |
2,38% |
||
El Tigre |
El Calvario (Meta) |
918.157 |
1,90% |
||
Xxxxxx |
Xxxxxxxx (Xxxxxxxxx) |
1.062.121 |
2,20% |
||
Xx Xxxxxx |
Xxxx (Xxxxx xxx Xxxxx) |
1.528.516 |
3,17% |
||
La Popa |
Cartagena (Bolívar) |
1.304.205 |
2,71% |
||
Xxxxxxx |
Xxxxxxx (Santander) |
1.270.726 |
2,64% |
||
Los Nogales |
Barranquilla (Atlántico) |
2.226.677 |
4,62% |
||
Manjuí |
Zipacon (Cundinamarca) |
2.433.267 |
5,05% |
||
Padre Xxxxx |
Medellín (Antioquia) |
1.898.095 |
3,94% |
||
Tasajero |
Xxxxxx (Xxxxx xx Xxxxxxxxx) |
000.000 |
0,00% |
||
Xxxx Xxxxxx |
Xxxx (Xxxxx xxx Xxxxx) |
2.774.669 |
5,76% |
||
Subtotal |
|
30.145.269 |
62,54% |
|
|
Cerro Xxxxx |
Xxxxx (Huila |
524.506 |
1,09% |
Fase II |
00 xx xxxxx xx 0000 |
Xxxxxxxx |
Xxxxxxxxx (Xxxxx) |
400.137 |
0,83% |
||
La Pita |
Ovejas (Sucre) |
1.187.293 |
2,46% |
||
Montería |
Ciénaga de Oro (Córdoba) |
1.027.256 |
2,13% |
||
Planadas |
Calarcá (Quindío) |
561.554 |
1,16% |
||
Xxxxx Xxxxxxx |
San Xxxxxx Isla (San Xxxxxx) |
71.305 |
0,15% |
||
Subtotal |
|
3.772.051 |
7,83% |
|
|
|
|
|
|
|
|
Total general |
|
33.917.320 |
70,36% |
|
|
|
Fuente: RTVC. Proyección de cobertura estimada. Población Nacional DANE Proyectada 2015 (48.202.617)
El mapa de propagación simulado de cobertura actual de la señal abierta de Televisión Digital Terrestre de RTVC, es el siguiente:
Figura 1 Mapa de Propagación Estimado – Fase I y II TDT En Operación
Fuente: RTVC
La ANTV mediante la Resoluciones 1132 de 2013, 1206 de 2015 y 0876 de 2016 ha fijado el plan de cobertura en tecnología digital para la televisión abierta radiodifundida del operador público nacional, que incluye los regionales, el cual contempla que al año 2018 se debe alcanzar el 92.26% de cubrimiento poblacional del país.
El plan de cobertura establecido por la ANTV señala que el operador público deberá alcanzar una cobertura poblacional total con el servicio de televisión abierta radiodifundida digital así:
Tabla 3 Metas de Cobertura Nacional Operador Público TDT
Resolución ANTV 0876 de 18 xx xxxx de 2016
Población Nacional Acumulada
Fecha |
Meta |
2014 |
49,88 % |
Mayo de 2015 |
63,60 % |
Diciembre de 2015 |
70,32 % |
Diciembre de 2017 |
89,26% |
2018 |
92,26% |
TOTAL |
92,26% |
Fuente: Resolución ANTV 0876 de 18 xx xxxx de 2016.
El Canal se encuentra clasificado como un canal público abierto de cubrimiento nacional. Debido a esta clasificación, los operadores de televisión por suscripción tienen la obligación de incluir en la xxxxxxxx xx xxxxxxx de su oferta comercial la señal de los canales públicos nacionales. Los contenidos de este canal estarán incluidos en la plataforma televisión digital satelital social – TDS´s
7.4 Capacidad del Mux Digital
Para asegurar una adecuada calidad de los contenidos del concesionario, se asignará una capacidad mínima en el MUX Digital de 6,2 Mbps (Mega bits por segundo) sin perjuicio de la multiplexación estadística utilizada por RTVC para gestionar de forma eficiente los contenidos de los tres canales públicos nacionales que comparten este MUX digital.
El concesionario deberá adelantar estrategias de contenido multiplataforma y aplicaciones de Internet para diversos dispositivos en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, el cual señala que para el Sector de la Televisión el Gobierno promoverá “el desarrollo y oferta competitiva de contenidos multiplataforma, en concordancia con los nuevos entornos convergentes y multipantalla, y hará uso de los diferentes mecanismos que permita promover la competencia en este sector.”
El concesionario deberá contar para el inicio de emisión con una página web con la información pertinente del Canal, incluyendo la parrilla de programación diaria e información sobre los contenidos de la programación, así como la información del Concesionario e información de contacto para el televidente.
En esta página el concesionario podrá incluir contenido alternativo y complementario a la programación, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo, que reconoce “la realidad tecnológica convergente y el nuevo entorno multipantalla.”
En consecuencia, el Concesionario podrá potenciar la mayor cantidad de pantallas (web oficial, plataformas móviles, redes sociales, canales YouTube Premium y otros) para el acceso a los contenidos que produce el Canal.
El Concesionario deberá atender las disposiciones vigentes en cuanto al espacio que se denomina Defensor del Televidente. Lo anterior, en virtud de la importancia que tienen las audiencias y la responsabilidad del Concesionario en poner a disposición de las mismas un espacio del defensor del televidente en ejercicio del derecho de expresión.
ANEXO 2 – CARTA DE PRESENTACIÓN
[Fecha y ciudad]
Señores
AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISION – ANTV
Bogotá D.C.
Asunto: |
Licitación Pública No. 001 de 2016. Concesión de Espacios Canal Nacional de Operación Pública - Carta de Presentación de [nombre del Proponente]. |
El suscrito ____________________________, identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en calidad de_____________________ [Apoderado o Representante legal] de ________________________ [Nombre del Proponente], en adelante el “Proponente”, integrado por [nombre de cada una de las personas naturales o jurídicas que lo conforman y porcentajes de participación] me permito presentar Propuesta seria, formal e irrevocable para participar de manera transparente y xxxx en la Licitación Pública No 001 del 2016, convocada por la AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISION - ANTV para la celebración de un Contrato de Concesión, en los términos y condiciones contenidas en el correspondiente Pliego de Condiciones; documentos que hacen parte del proceso de licitación pública y en la legislación vigente sobre la materia.
Para los efectos anteriores, en calidad de ___________________ [Apoderado o Representante legal] del [Nombre del Proponente], el suscrito declara a título individual y en nombre de todos y cada uno de los miembros del proponente que:
Conoce(n) y acepta(n) los términos xx Xxxxxx de Condiciones y demás documentos del proceso de selección del contratista, en consecuencia responde(n) por la veracidad de la información suministrada y asume(n) la responsabilidad por las obligaciones derivadas de su Propuesta y del Contrato de Concesión, en caso de resultar adjudicatario(s).
Ha(n) sido informado(s) y conoce(n) que los espacios de televisión dispuestos por la ANTV para la ejecución del Contrato de Concesión son públicos, destinados de manera precisa al desarrollo de la Concesión de Espacios Canal Nacional de Operación Pública.
Ha(n) estudiado y analizado la totalidad de los documentos, incluyendo el Pliego de Condiciones, sus Adendas, los anexos y formatos al mismo, y efectuado los estudios y cálculos necesarios para desarrollar las actividades de la Concesión de Espacios Canal Nacional de Operación Pública establecidas en su Propuesta para la prestación de los servicios exigidos en el Pliego de Condiciones.
Ha(n) hecho sus propias averiguaciones, estudios y proyecciones y, en consecuencia, se considera(n) conocedor(es) de todos los elementos necesarios para tomar la decisión de asumir totalmente a su riesgo las obligaciones derivadas de la ejecución del Contrato de Concesión en caso de adjudicación.
Se enteró(xxxx) de la posibilidad de participar en la realización de la visita guiada a las instalaciones de RTVC con el ánimo de poder obtener información que considerara(n) conveniente y en consecuencia renuncia(n) a cualquier reclamación por dicho concepto.
El análisis efectuado a incluido, entre otros, la revisión de todas las implicaciones legales, tributarias, técnicas, fiscales y financieras que representan, las condiciones jurídicas y la distribución de riesgos planteada en el Pliego de Condiciones y demás documentos del proceso de selección y, en general, todos los aspectos que puedan incidir en las condiciones por las cuales ha presentado su Propuesta.
Acepta(n) y reconoce(n) que cualquier omisión en la que haya(n) podido incurrir en la investigación o consulta de la información que pueda influir en la determinación de su Propuesta, no lo(s) exime(n) de las responsabilidades que le lleguen a corresponder como adjudicatario del Contrato de Concesión y se compromete(n) a renunciar a cualquier reclamación, reembolso o ajuste de ninguna naturaleza por cualquier situación que surja y no haya sido conocida por él mismo en razón de la falta de diligencia en el examen de la infraestructura o en la obtención de la información.
Conoce(n) las condiciones en donde deberán cumplirse todas las obligaciones resultantes del Contrato de Concesión, en caso de adjudicación, y que asume todos los riesgos derivados de la ejecución del mismo.
Conoce(n) y acepta(n) en su integridad las obligaciones del Anexo 1 Técnico del proceso.
Conoce(n) todo el régimen aplicable a la celebración, perfeccionamiento, ejecución, vigilancia y control, seguimiento y liquidación del contrato.
Entiende(n) el alcance de las obligaciones del Contrato de Concesión y, en consecuencia, se obliga(n) a suscribirlo en los términos y condiciones establecidos en el mismo y las xx xxx.
La Propuesta que presenta(n) cumple con todos y cada uno de los requerimientos y condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones correspondiente a la Licitación Pública No. 001 del 2016, convocada por la ANTV.
No se encuentra(n) incurso(s) en ninguna de las causales de inhabilidad y/o incompatibilidad para contratar establecidas en la Constitución Política, en la Ley 80 de 1993 y demás normas sobre la materia, ni en ninguno de los eventos de prohibición especiales para contratar, y que ninguno de los miembros del Proponente se encuentra inhabilitado y/o tiene incompatibilidades para contratar con la ANTV.
La ANTV, ni las entidades estatales que participan en el presente proceso licitatorio, ni sus funcionarios, ni las sociedades o personas naturales que ostentan la calidad de asesores externos que participaron en la elaboración de los estudios de estructuración del objeto de la presente Licitación, ni en la estructuración de cualquiera de las etapas del proceso de selección, ni quienes han trabajado como asesores o consultores para la elaboración de los mismos, han participado como consultores, asesores ni colaboradores en cualquier grado o bajo cualquier título en la estructuración de la Propuesta o en cualquier actividad relacionada con la misma.
Acepta(n) plena, incondicional e irrestrictamente los términos del Contrato de Concesión incluido como Anexo al Pliego de Condiciones.
Acepta(n) toda modificación realizada por la ANTV al Pliego de Condiciones y las Adendas que se expidieron como parte integral del mismo.
No existe falsedad alguna en la Propuesta que presenta.
No se encuentra(n) en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, ni cuenta(n) con sanción de la Procuraduría General de la Nación.
Cuenta(n) con la inscripción vigente, en el Registro Único de Operadores RUO de conformidad con el artículo 2 de la Resolución 202 de 2012 de la ANTV, tal como se exige en el pliego de condiciones.
La Propuesta que presenta(n) tiene una vigencia de noventa (90) días calendario, contados a partir de la presentación de la Propuesta.
(Únicamente para promesas de sociedad de objeto único, uniones temporales y consorcios) Que el Proponente, se encuentra compuesto por los siguientes integrantes:
[miembro del proponente plural] cuyo [Apoderado o Representante legal].
[miembro del proponente plural] cuyo [Apoderado o Representante legal].
(Únicamente cuando sea concesionario de otra modalidad del servicio de televisión) En caso de resultar adjudicatario renuncia(n) a la concesión de la cual es (son) titular(es) actualmente y se obliga(n) a dar cumplimiento a todos los requisitos exigidos para la aceptación de la renuncia de la concesión, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la adjudicación, so pena de que se haga efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN.
Que el suscrito representante legal del proponente ______________________, (sociedad legalmente constituida o figura asociativa), declaro (mos) bajo la gravedad del juramento:
Que toda la información que suministré (amos) y suministraré (mos) a la Autoridad Nacional de Televisión –ANTV- es cierta y precisa y que no omití (mos) ni omitiré (mos) la información que sea necesaria para la transparencia en la celebración y desarrollo del contrato.
Que no he (hemos) ofrecido, ni ofrecerá (emos), no he (hemos) dado, ni daré (mos), directa ni indirectamente, dádiva o beneficio para obtener una decisión a favor, ventaja impropia o para perjudicar a alguno de los proponentes.
Que la propuesta presentada es seria y económicamente ajustada a la realidad, que asegura la posibilidad de ejecutar el objeto del contrato en las condiciones de calidad y oportunidad exigidas en el Pliego de Condiciones.
Que conozco (emos) y acepto (amos) las reglas establecidas para el presente proceso, las adendas, así como las aclaraciones que se realizaron a los Pliegos, en condiciones de transparencia, equidad e igualdad.
Y que nos comprometemos a:
Si llegare a sobrevenir una inhabilidad o incompatibilidad prevista en la Constitución o en la Ley, a ceder el contrato, previa autorización escrita de la Autoridad Nacional de Televisión –ANTV- , y si ello no fuere posible renunciaré (mos) a la ejecución del mismo, de conformidad con lo previsto en la Ley.
Desarrollar todas las actividades en el marco de principios éticos y a asumir con seriedad y responsabilidad todos los compromisos relacionados con la presentación de la oferta, el desarrollo del proceso de selección y la ejecución del contrato en caso de resultar adjudicatario (s).
Suministrar a la Autoridad Nacional de Televisión –ANTV- cualquier información sobre actos de corrupción, soborno, subjetividad, presión o favorecimiento en el desarrollo del proceso contractual, del que tenga (mos) o llegare (mos).
A cumplir todas las obligaciones, cargas y los términos en general, previstos en el Pliego de Condiciones y en el contrato.
A desarrollar todas las actividades en el marco de principios éticos y a asumir con seriedad y responsabilidad todos los compromisos relacionados con el contrato resultante del Proceso de Selección.
Que la propuesta consta de _______folios en el Sobre 1 y _______folios en el Sobre 2, todos debidamente numerados.
Para los efectos a que haya lugar, pongo en conocimiento de la ANTV los siguientes datos:
Dirección: _____________________________________
Teléfonos: _____________________________________
N° de Fax: _____________________________________
Correo Electrónico: _____________________________________
Persona responsable de la recepción de comunicaciones: ____________________________________
Cordialmente,
Nombre del Proponente:
____________________________________________
Firma:
Nombre del Representante Legal o Apoderado del Proponente:
Identificación:
[Aplicable para el caso de promesas de sociedad futura, uniones temporales o consorcios. Cada uno de los miembros deberá firmar el presente documento]
El suscrito ____________________, identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en calidad de _______________________ [Apoderado o Representante legal] de ___________________ [Nombre del miembro del Proponente], miembro de [promesa de sociedad futura de objeto único, consorcio o unión temporal], me permito suscribir la presente Carta de Presentación de la Propuesta adquiriendo en nombre de mi representado todas las obligaciones y responsabilidades que sobre el recaigan de acuerdo con el Pliego de Condiciones, con la Minuta del Contrato de Concesión, y con la legislación vigente sobre la materia.
Cordialmente,
__________________________________________________
Nombre del Miembro del Proponente
Nombre del Representante Legal o Apoderado del Miembro del Proponente:
Identificación:
Cargo:
ANEXO 3 - EVALUACIÓN ATRIBUTOS DE PRODUCCIÓN Y PROGRAMACIÓN
El suscrito ____________________________________, identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en calidad de_____________________ [Apoderado o Representante legal] de _________________________ [Nombre del Proponente], en adelante el “Proponente”, me permito presentar OFERTA ADICIONAL DE ATRIBUTOS DE PRODUCCION Y PROGRAMACION como parte integral de la propuesta presentada para la Licitación Pública No 001 del 2016, convocada por la AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISION - ANTV para la celebración de un Contrato de Concesión, en los términos y condiciones contenidas en el correspondiente Pliego de Condiciones, en la Minuta del Contrato y en la legislación vigente sobre la materia. Para los efectos anteriores, en calidad de ___________________ [Apoderado o Representante legal] del [Nombre del Proponente], el suscrito declara:
Que entiende por producciones audiovisuales de origen nacional aquellas de cualquier género realizadas en todas sus etapas por personal artístico y técnico colombiano, con la participación de actores nacionales en roles protagónicos y de reparto. La participación de actores extranjeros no alterará el carácter de nacional siempre y cuando, ésta no exceda el 10% del total de los roles protagónicos.
Que la participación de artistas extranjeros, si se incluyera en las producciones a ser emitidas por el Operador Público en los espacios concesionados, se permitirá siempre y cuando la normatividad de su país de origen permita la contratación de artistas colombianos.
Que la coproducción, si se incluyera, es aquella en donde la participación nacional en las áreas artística y técnica no sea inferior a la de cualquier otro país.
Que para verificar el cumplimiento de la oferta se compromete a entregar, dentro de los primeros diez (10) días hábiles al vencimiento de cada trimestre, un reporte que contendrá:
Mes, día y fecha de la emisión del producto nacional
Horario, franja y duración del producto nacional
Título del producto nacional
Género y/o formato del producto nacional
Clasificación de audiencia
Referencia explícita a su calidad de emisión original o repetición del producto nacional
Ficha técnica de cada producto nacional emitido indicando nacionalidad del personal artístico y técnico.
Que para la verificación del cumplimiento de la oferta conservará copia digital del producto nacional emitido durante un plazo no menor a un (1) año, la cual estará a disposición de la ANTV para su revisión y comprobación.
Que además de cumplir con las cuotas mínimas de programación de producción nacional, en cumplimiento del artículo 33 de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 4 de la Ley 680 de 2001, que estableció el cumplimiento trimestral de porcentajes mínimos de programación de producción nacional para los operadores de televisión abierta y concesionarios de espacios en los canales de cubrimiento nacional, se compromete a producir por sí mismo o por encargo, programar en la parrilla del canal y entregar para la emisión por parte del Operador Público en los espacios concesionados porcentajes adicionales como se relaciona a continuación:
Franja |
Normatividad actual (mínimo) |
Porcentaje adicional al mínimo |
Oferta |
Puntaje |
Producción Nacional entre semana |
||||
19:00 horas a las 22:30 horas (Prime) |
70% |
Entre 1% y 4% |
|
25 |
Entre 5% y 8% |
|
50 |
||
Entre 9% y 12% |
|
75 |
||
13% ó más |
|
100 |
||
22:30 horas a las 24:00 horas |
50% |
Entre 1% y 4% |
|
25 |
Entre 5% y 8% |
|
50 |
||
Entre 9% y 12% |
|
75 |
||
13% ó más |
|
100 |
||
10:00 horas a las 19:00 horas |
50% |
Entre 1% y 4% |
|
25 |
Entre 5% y 8% |
|
50 |
||
Entre 9% y 12% |
|
75 |
||
13% ó más |
|
100 |
NOTA: el Proponente solo podrá marcar una casilla por cada franja horaria y en el porcentaje en unidad completa sin decimal; de lo contrario, se entenderá como no presentada oferta adicional al mínimo exigido en la ley en la respectiva franja horaria.
Representante Legal del Proponente
Nombre: ___________________________
Identificación: ___________________________
Firma: ___________________________
Fecha: ___________________________
ANEXO 4 - FORMATO CERTIFICACIÓN INCENTIVO COMPONENTE COLOMBIANO
ACREDITACIÓN DE SERVICIOS NACIONALES
Proponente de origen nacional.
CERTIFICACIÓN |
Declaro bajo la gravedad de juramento que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1082 de 2015, el Proponente que represento fue constituido de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales y/o jurídicas colombianas o por residentes en Colombia.
Así mismo, declaro bajo la gravedad de juramento que la información antes consignada es totalmente cierta y puede ser verificada.
Nombre _________________________________________ Firma representante legal ___________________________
|
Proponente extranjero que acredita la incorporación de servicios profesionales, técnicos y operativos de origen nacional.
CERTIFICACIÓN |
||||
Así mismo, declaro bajo la gravedad de juramento que la información antes consignada es totalmente cierta y puede ser verificada.
Nombre _________________________________________ Firma representante legal ___________________________
|
Nota: Para la obtención del puntaje correspondiente, el Proponente sólo debe diligenciar uno de los dos cuadros.
Nombre del Proponente:
____________________________________________
Firma:
Nombre del Representante Legal o Apoderado del Proponente:
Identificación:
ANEXO 5 – DEFINICIONES
Para los efectos de interpretación de los términos usados dentro del presente proceso de Licitación Pública, que tiene por objeto “La Utilización y Explotación por su cuenta y riesgo, de los Espacios de Televisión del Canal Nacional de Operación Pública”, se adoptan las siguientes definiciones. Todos los demás términos utilizados en el Contrato, salvo por aquellos expresamente aquí definidos o los que se definan en algún otro aparte, se entenderán en su acepción natural y lógica, y los términos técnicos se entenderán de acuerdo con los comúnmente utilizados en las buenas prácticas de la ingeniería y servicios de telecomunicaciones, y específicamente el sector de la televisión, las contenidas en las normas legales reglamentarias y regulatorias, las resoluciones expedidas por la Autoridad Nacional de Televisión - ANTV, y las adicionales que señale la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
-A-
Adenda: documento adicional expedido por la ANTV que aclara, modifica o adiciona el Pliego de Condiciones antes de la fecha de cierre del proceso y que forma parte integral del mismo.
Adjudicación: es la decisión final de [Nombre de la Entidad Estatal], expedida por medio de un acto administrativo, que determina el adjudicatario del presente Proceso de Contratación
Alta definición: también conocida como HD (siglas en inglés para High Definition), es un sistema audiovisual con resoluciones desde los 1.280 pixeles x 720 líneas de resolución y hasta los 1.920 pixeles x 1.080 líneas de resolución. Para el proceso de la Licitación Pública No. 001 de 2016 se aplicará lo determinado en el numeral 2 de la recomendación ITU-R BT.709-6.
Anexo: es todo documento que hace parte integral del presente Pliego de Condiciones y que contiene información relevante y necesaria para la presentación de la Propuesta y/o la suscripción del Contrato.
Anexo Técnico: Es el documento adjunto al pliego de condiciones que contiene las descripciones, condiciones y características técnicas y específicas de la licitación a ejecutar por parte del Concesionario y que hacen parte integrante del presente proceso de selección.
Apoderado: Persona que representa un proponente por medio de mandato escrito debidamente conferido.
Apostilla: cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización señalado, siempre que provengan de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. En este caso, sólo será exigible la apostilla, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título en que actúa la persona firmante del documento; trámite que se surte ante la autoridad competente en el país de origen.
Si la apostilla está dada en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes.
Autoridad Nacional de Televisión: se denominará ANTV. Es una entidad creada por la Ley 1507 de 2012, como agencia nacional estatal de naturaleza especial, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual forma parte del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC.
-C -
Capacidad para contratar: son aquellas personas naturales o jurídicas que ejercen derechos y contraen obligaciones. Pueden celebrar contratos con las Entidades Estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones legales vigentes. También podrán celebrar contratos con las Entidades Estatales los Consorcios y Uniones Temporales.
Concesión de espacios de televisión: contrato por medio del cual se permite a personas naturales o jurídicas la utilización de espacios en las cadenas o canales de televisión para presentar programas de televisión2.
Concesionario: se entenderá como cualquiera de los proponentes que resulte favorecido con la adjudicación de la presente licitación pública y que firme el contrato de concesión.
Conflicto de interés: son las circunstancias que el interesado o Proponente dará a conocer a la Entidad Estatal y que considera puede tener incidencia en la imparcialidad con la que se debe adoptar las decisiones en el curso del proceso.
Consorcio: se entiende que hay consorcio, cuando dos (2) o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman. Los proponentes indicarán que su participación es a título de consorcio. Los miembros del consorcio, deberán designar la persona que, para todos los efectos, lo representará y señalará las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.
Consularización: según lo previsto por el Artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en Convenios Internacionales sobre el régimen de los poderes y de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 455 de 1998 y en la Convención suscrita en la Haya el 5 de octubre de 1961 “sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros”.
Tratándose de sociedades, al autenticar los documentos a que se refiere el Artículo 480, antes citado, los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país.
Surtido el trámite señalado en el numeral anterior, los documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones, Xxxxxxxxxxx 00 Xx. 00-00, Xxxxxx, D. C.) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.
Contenido de televisión: conjunto de acciones, diálogos, actuaciones y representaciones, estructurados para conformar un relato o una narración que sucede en un tiempo, lugar, espacio y condición determinados. Los contenidos se presentan en formatos televisivos y responden a géneros prestablecidos. Cuando se programan y emiten, se convierten en programas de televisión.
Contratista: persona(s) natural(s) o jurídica(s) que resulte(n) favorecida(s) con la adjudicación de la licitación pública y que suscriba(n) el contrato.
Contrato: documento suscrito por la ANTV y el CONTRATISTA, en el cual se pactarán el objeto, la contraprestación y demás obligaciones adquiridas por las partes, de acuerdo con el pliego de condiciones; constituirán parte del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego de condiciones y las adendas que se expidan.
b) La propuesta presentada por el CONTRATISTA.
c) Las modificaciones, adiciones, reformas, y otros, que la ANTV y el CONTRATISTA pacten en la ejecución del contrato.
Contratos de concesión: son los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público; así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden3.
Cubrimiento: Población o área geográfica cubierta por una señal de televisión. Normalmente el valor de cubrimiento se da en porcentaje con respecto al universo poblacional o territorial.
-D-
Day Time: clasificación de los horarios de programación de un canal de televisión que corresponde a la franja comprendida entre las 6:00 y las 12:00, con el fin de establecer tarifas de comercialización de espacios para pauta publicitaria.
Director de la ANTV: es el representante legal de la Autoridad Nacional de Televisión “ANTV”.
Distribuidor de contenidos: empresa que adquiere los derechos de comercialización de una obra de televisión o adaptada para televisión, de un evento deportivo o cultural o de un espectáculo.
Documentos de la propuesta: son todos y cada uno de los documentos que incluye el proponente en su propuesta, según la relación contenida en el Pliego de Xxxxxxxxxxx.
DVD: Abreviatura de Digital Versatile Disc (Disco Versátil Digital). Soporte físico de grabación de datos y señales audiovisuales.
-E-
Early Time: clasificación de los horarios de programación de un canal de televisión que corresponde a la franja comprendida entre las 12:00 y las 19:00, con el fin de establecer tarifas de comercialización de espacios para pauta publicitaria.
Emisión: proceso de preparación de una señal con contenido audiovisual para ser trasportada o trasmitida por una red de telecomunicaciones.
Espacio de televisión: unidad de tiempo determinada que se utiliza para radiodifundir material audiovisual a través de los canales de televisión4.
Espacios del Congreso de la República: espacio semanal de treinta minutos, en horario AAA, de acceso gratuito para las Cámaras Legislativas, a través de los canales de cada uno de los operadores de televisión abierta5.
Espacios Institucionales: son aquellos reservados en todos los canales de televisión abierta por la Autoridad Nacional de Televisión para la radiodifusión de contenidos realizados por entidades del Estado, o cuya producción haya sido contratada por estas con terceros, con el fin de informar a la ciudadanía acerca del ejercicio propio de sus funciones, y destinados a la promoción de la unidad familiar, el civismo, la educación, los derechos humanos, la cultura y, en general, orientados a la divulgación de los fines y principios del Estado6.
Espacios institucionales especiales: contenidos dentro de los anteriores, hacen referencia especial i) a los asignados a los partidos y movimientos políticos ii) la propaganda electoral durante el período electoral iii) a los asignados a las asociaciones de consumidores reconocidas por la ley y iv) a los asignados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Especificaciones: es el conjunto de requisitos y condiciones tanto técnicas como administrativas que la ANTV determina para la escogencia del contratista.
Existencia y representación legal: los proponentes deberán presentar con la propuesta los documentos que acrediten su existencia y representación legal, mediante los certificados expedidos por la Cámara de Comercio respectiva, o entidad legal competente. Las personas jurídicas deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un (1) año más.
Expedición de copias: cuando cualquier interesado solicite fotocopia de los documentos pertenecientes al proceso, deberá realizar la solicitud a la ANTV y consignar el valor correspondiente indicado, en la cuenta que para el efecto se le informe.
-F-
Formato de programa: conjunto de características que definen el desarrollo de un proyecto televisivo, conformando la estructura que se le da al contenido y su producción (p.e. serie, concurso, reallity, informativo etc)
Franja: división de la parrilla de programación de un canal de televisión en espacios según horarios y audiencias.
-I-
Idioma: Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los Proponentes o por terceros para efectos del Proceso de Contratación, o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser otorgados en castellano. La oferta y sus anexos deben ser presentados en castellano. Los documentos con los cuales los Proponentes acrediten los requisitos habilitantes que estén en una lengua extranjera, deben ser traducidos al castellano y presentarse junto con su original otorgado en lengua extranjera. Para firmar el contrato, el Proponente que resulte adjudicatario debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados por escrito en idioma extranjero, la cual deberá ser oficial en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso, cumpliendo el trámite de Apostilla o consularización.
Impacto: El impacto es la medida de la magnitud de las consecuencias monetarias de un evento generador de riesgo sobre el objeto del contrato. Por ejemplo, un acontecimiento, una disposición de la autoridad, una noticia, pueden generar serias consecuencias monetarias que afectan el equilibrio económico y obligan a la adopción de correctivos. Para el cálculo del impacto por los diversos riesgos se puede tomar una muestra de contratos similares y calcular cuál fue el porcentaje del sobrecosto sobre el valor total del contrato, en caso de firmarse otrosíes, modificaciones o adendas, se debe llevar cabo la valoración del sobrecosto de lo inicialmente contratado como porcentaje del valor total inicial para los contratos en los cuales se presentó el evento generador.
Para determinar el impacto del Riesgo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) la calificación cualitativa del efecto del Riesgo, y (ii) la calificación monetaria del Riesgo, la cual corresponde a la estimación de los sobrecostos ocasionados por la ocurrencia del Riesgo como un porcentaje del valor total del presupuesto del contrato. La Entidad Estatal debe escoger la mayor valoración resultante de los criterios (i) y (ii) para determinar el impacto del Riesgo.
-J-
Junta Nacional de Televisión de la ANTV: es el órgano directivo de naturaleza colegiada que otorga las concesiones del servicio de televisión.
-L-
Late Time: clasificación de los horarios de programación de un canal de televisión que corresponde a la franja comprendida entre las 22:30 al cierre, con el fin de establecer tarifas de comercialización de espacios para pauta publicitaria.
-M-
Mecanismo de cobertura del riesgo: se entiende por mecanismo de cobertura del riesgo el instrumento otorgado por los oferentes o por el contratista de una entidad pública contratante, en favor de ésta o en favor de terceros, con el objeto de garantizar, entre otros: (i) la seriedad de su ofrecimiento; (ii) el cumplimiento de las obligaciones que para aquel surjan del contrato y de su liquidación; (iii) la responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la administración por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas; y (iv) los demás riesgos a que se encuentre expuesta la administración según el contrato.
El mecanismo de cobertura del riesgo es por regla general indivisible, y sólo en los eventos previstos en la normativa vigente, la garantía otorgada podrá ser dividida por etapas contractuales.
Mensajes cívicos: son aquellos a través de los cuales entidades estatales o entidades sin ánimo de lucro, divulgan campañas sociales de interés público para beneficio de la comunidad.
-O-
Objeto de la licitación: es el asunto o materia sobre el cual versa el proceso de selección.
Oferta o propuesta: es el conjunto de información suministrada por el proponente con sujeción a lo establecido en el pliego de condiciones publicado por la ANTV.
Oferta económica: corresponde al valor de la oferta presentada por el proponente.
Operador de la red pública: para los efectos del presente proceso se entiende como operador de la red pública de televisión a Radio Televisión de Colombia “RTVC” o quien haga sus veces.
Over Night: clasificación de los horarios de programación de un canal de televisión que corresponde a la franja comprendida entre las 24:00 a 5:00, con el fin de establecer tarifas de comercialización de espacios para pauta publicitaria.
-P-
Parrilla de programación: cuadro de programación de un canal de televisión en el que se determinan los horarios y programas que se emitirán en un período de tiempo. También se le conoce como Grilla. La parrilla de programación del Canal, contiene la programación general diaria del Canal, y contiene la información correspondiente a los nombres y horarios de emisión de los diferentes programas del Canal, así como las correspondientes fechas en los que deben ser emitidos.
Playlist: Archivo electrónico que va cargado al sistema de emisión que da cuenta de la secuencia de emisión de los contenidos del Canal.
Playout: es la señal que va a ser emitida.
Pliego de condiciones: es el documento que la ANTV proporciona a los interesados en presentar la oferta y que contiene las exigencias a las cuales deben sujetarse las propuestas.
Prime Time: clasificación de los horarios de programación de un canal de televisión que corresponde a la franja comprendida entre las 19:00 a 22:30, con el fin de establecer tarifas de comercialización de espacios para pauta publicitaria. El Prime es la franja más costosa en términos de pauta publicitaria y la de mayor audiencia. También se le conoce como AAA o Triple A.
Primer orden de elegibilidad: es la posición que ocupa el Proponente que, una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones.
Probabilidad: generalmente entendida como una medida de la creencia o conocimiento que se tiene acerca de la ocurrencia futura (o pasada) de un evento y generalmente se puede estimar como la frecuencia con la que se obtiene un resultado en un experimento aleatorio. Por ejemplo, para estimar la probabilidad de ocurrencia de un riesgo, se puede tomar una muestra de contratos de similares condiciones y calcular, en términos relativos, en cuántos de estos contratos se presenta el evento generador del riesgo. La frecuencia relativa estimada es generalmente interpretada como la probabilidad de ocurrencia de ese riesgo y cuantifica el conocimiento adquirido del pasado acerca de la ocurrencia del riesgo.
Producción nacional: aquella de cualquier género realizadas en todas sus etapas por personal artístico y técnico colombiano, con la participación de actores nacionales en roles protagónicos y de reparto. La participación de actores extranjeros no alterará el carácter de nacional siempre y cuando, esta no exceda el 10% del total de los roles protagónicos.
Productora de televisión: empresa cuyo objeto social incluye la producción en todas sus etapas de programas audiovisuales.
Programa de televisión: forma de empaquetamiento de un contenido audiovisual producido para ser emitido por televisión.
Programación de televisión: transmisión consecutiva de material audiovisual a través de un canal de televisión. En Colombia los concesionarios xx xxxxxxx o espacios de televisión determinan su horario, ubicación y movimientos dentro de la parrilla. La programación incluye la transmisión de cualquier contenido, incluida la publicidad.
Programación generalista: programación de un canal de televisión en la que se incluyen programas con contenidos para todas las audiencias y de todos los géneros y formatos.
Programación segmentada: programación de un canal de televisión en la que se incluyen programas con contenidos para una audiencia específica en función de su edad o género.
Programación temática: programación de un canal de televisión en la que se incluyen programas con contenidos temáticos y por géneros o formatos. En esta categoría se incluye la programación de los canales de películas, de series, de documentales, de realities, de noticias, deportivos, musicales, de concursos.
Programadora: empresa a cargo de programar los contenidos de un canal de televisión.
Proponente u oferente: es la persona(s) natural(es) o jurídica(s) que presente(n) una propuesta para ofrecer las pólizas requeridas de acuerdo con este pliego de condiciones.
-R-
Radiodifusión de televisión (broadcasting): transmisión de contenidos audiovisuales desde una fuente de transmisión a un gran número de usuarios o televidentes utilizando como medio ondas radioeléctricas.
Rating: cifra o índice que indica el porcentaje o número de de personas u hogares con servicio de televisión que sintoniza un canal o programa. El índice producto de la medición también determina el número de horas y los días específicos en relación con el total de televidentes incluidos dentro de una muestra representativa de un universo predeterminado.
Reciprocidad: en el evento de existir inversión extranjera directa o indirecta en el capital del Proponente, éste deberá acreditar con su Propuesta que en el país de origen del o de los inversionistas y del o de los Beneficiarios Reales, se ofrece la misma posibilidad de inversión en el sector de televisión a las empresas colombianas en condiciones de reciprocidad.
Para los anteriores efectos, el Proponente deberá aportar un certificado expedido por la autoridad competente del respectivo país, en el que conste que en el país de origen del o de los inversionistas y del o de los Beneficiarios Reales, se permite la inversión nacional colombiana en empresas o sociedades que presten el servicio de televisión bajo la modalidad de concesión u otra similar o equivalente, cualquiera que sea su ámbito territorial, por lo menos en el mismo porcentaje en el que el o los inversionistas extranjeros, y el o los Beneficiarios Reales, participan en el capital social del Proponente.
Registro Único de operadores de televisión – RUO: registro donde se inscriben y se evalúan las condiciones técnicas, financieras, de experiencia, de equipos y la estructura organizacional de los interesados en participar en licitaciones para el otorgamiento de las concesiones para la operación y explotación del servicio de televisión abierta nacional y de quienes aspiren a ser concesionarios de espacios de televisión.
Requerimientos técnicos: es el documento adjunto al pliego de condiciones que contiene las descripciones, condiciones y características generales y específicas de la consultoría a ejecutar y hacen parte integrante del presente proceso de selección.
Riesgo: evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un Contrato.
Riesgos Ambientales: son los derivados de las obligaciones legales o reglamentarias de carácter ambiental, así como de las licencias, planes de manejo o de permisos y autorizaciones ambientales, incluyendo tasas retributivas y compensatorias, obligaciones de mitigación, tareas de monitoreo y control, entre otras.
Riesgos de la Naturaleza: son los eventos naturales previsibles en los cuales no hay intervención humana que puedan tener impacto en la ejecución del contrato, por ejemplo, los temblores, inundaciones, lluvias, sequías, entre otros.
Riesgos Económicos: son los derivados del comportamiento xxx xxxxxxx, tales como la fluctuación de los precios de los insumos, desabastecimiento y especulación de los mismos, entre otros.
Riesgos Financieros: son (i) el riesgo de consecución de financiación o riesgo de liquidez para obtener recursos para cumplir con el objeto del contrato, y (ii) el riesgo de las condiciones financieras establecidas para la obtención de los recursos, tales como plazos, tasas, garantías, contragarantías, y refinanciaciones, entre otros.
Riesgos Operacionales: son los asociados a la operatividad del contrato, tales como la suficiencia del presupuesto oficial, del plazo o los derivados de procesos, procedimientos, parámetros, sistemas de información y tecnológicos, equipos humanos o técnicos inadecuados o insuficientes.
Riesgos Previsibles: Son todas aquellas circunstancias que, de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio financiero del mismo, siempre que sean identificables y cuantificables en condiciones normales.
Riesgos Sociales o Políticos: son los derivados de los cambios de las políticas gubernamentales y de cambios en las condiciones sociales que tengan impacto en la ejecución del contrato.
Riesgos Regulatorios: derivados de cambios regulatorios o reglamentarios que afecten la ecuación económica del contrato.
Riesgos Tecnológicos: son los derivados xx xxxxxx en los sistemas de comunicación de voz y de datos, suspensión de servicios públicos, nuevos desarrollos tecnológicos o estándares que deben ser tenidos en cuenta para la ejecución del contrato, obsolescencia tecnológica.
-S-
Servicio Público de Televisión: es un servicio público sujeto a la titularidad, reserva, control y regulación del Estado, cuya prestación corresponderá, mediante concesión, a las entidades públicas a que se refiere la Ley 182 de 1995, a los particulares y comunidades organizadas, en los términos del artículo 365 de la Constitución Política.
Servicios de producción: En el sector audiovisual, los servicios de producción comprenden todos aquellos que se prestan para la producción técnica de un contenido.
Supervisor o interventor: es la persona natural o jurídica designada o contratada por la ANTV para vigilar el desarrollo del contrato y en general el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por las partes.
-T-
Tasa De Descuento: variable que reconoce el valor del dinero en el tiempo y con la cual es posible comparar cantidades de dinero en diferentes momentos del tiempo al descontarlas a un tiempo presente. En términos más específicos, esta tasa de descuento, es la tasa de interés que mide el costo del dinero de quien invierte.
TDT (Televisión Digital Terrestre): servicio de televisión abierta radiodifundida que emplea portadora digital bajo el estándar DVB-T2
Televisión comercial: es la programación destinada a la satisfacción de los hábitos y gustos de los televidentes, con ánimo de lucro, sin que esta clasificación excluya el propósito educativo, recreativo y cultural que debe orientar a toda televisión colombiana.
Televisión de alta definición (HDTV, High Definition Television): servicio de televisión en el cual se radiodifunden contenidos que poseen las condiciones establecidas en el numeral 2 de la recomendación ITU-R BT.709-6.
Televisión nacional de operación pública: se refiere a las señales de televisión operadas por RTVC o el ente público pertinente, autorizadas para cubrir todo el territorio nacional.
Televisión radiodifundida: es aquella en la que la señal de televisión llega al usuario desde la estación transmisora por medio del espectro electromagnético, propagándose sin guía artificial.
Términos: son los lapsos de que disponen el proponente y el contratista para la presentación de oferta y firma del contrato que, por regla general, son perentorios y preclusivos.
TRM: tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx spot de dólares de los Estados Unidos de América certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para una fecha determinada publicada en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
-U-
Ultra Alta definición (UHD): formato de video digital con resoluciones superiores 1.080 líneas activas, Incluye el formato 4K y el 8K.
Unión temporal: se entiende que hay unión temporal cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal. Los proponentes indicarán si su participación es a título de unión temporal y en este último caso señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la ANTV. Los miembros de la unión temporal, deberán designar la persona que, para todos los efectos, la representará y señalará las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.
ANEXO 6 – MATRIZ DE RIESGOS
N° |
1 |
Fuente |
Externa |
Tipo |
Económicos |
Clase |
General |
Etapa |
4 Ejecución |
|
|
(Qué puede pasar) |
(Cómo puede ocurrir) |
Consecuencia de la ocurrencia del evento |
|||
Variación de la inflación |
Comportamiento macroeconómico que genera fluctuaciones en el IPC. |
Incremento del precio de mano de obra y servicios necesarios para la ejecución de la concesión, que puedan variar sus costos de producción de contenidos desde el momento de su cotización hasta el suministro en los términos pactados. |
|||
Probabilidad |
Impacto |
Valoración |
Tratamiento a ser implementado |
Descripción del Tratamiento/Controles a ser implementados |
|
3 |
3 |
6 |
(e) Reducir las consecuencias o el impacto del Riesgo |
Incluir en su modelo financiero el efecto de la inflación durante todo el plazo de la Concesión. |
|
Probabilidad |
Impacto |
Valoración |
¿A quién se le asigna? |
¿Afecta la ejecución? |
|
3 |
1 |
4 |
Concesionario |
|
Si |
Cuando se inicia el tratamiento |
Cuando se completa el tratamiento |
Monitoreo y revisión |
|||
Desde el inicio de la etapa de Contratación |
Hasta la terminada la etapa de Ejecución |
Seguimiento del contrato y monitoreo de factores macroeconómicos / |
|||
|
|
|
|
|
|
N° |
2 |
Fuente |
Externa |
Tipo |
Económicos |
Clase |
General |
Etapa |
4 Ejecución |
|
|
(Qué puede pasar) |
(Cómo puede ocurrir) |
Consecuencia de la ocurrencia del evento |
|||
Variación del peso frente a otras monedas |
Comportamiento de factores macroeconómicos locales y globales que genera volatilidad y tendencia alcista en la TRM, o en otras monedas |
Incremento del precio de mano de obra, bienes y servicios necesarios para la ejecución de la concesión, que puedan variar sus costos producción desde el momento de su cotización hasta el suministro en los términos pactados. |
|||
Probabilidad |
Impacto |
Valoración |
Tratamiento a ser implementado |
Descripción del Tratamiento/Controles a ser implementados |
|
4 |
3 |
7 |
(e) Reducir las consecuencias o el impacto del Riesgo |
Incluir en su modelo financiero el efecto de las variaciones de la tasa de cambio del USD. Uso de coberturas naturales, y/o Implementar instrumentos Bancarios como opciones de compra (Call) y/o Contratar coberturas cambiarias. |
|
Probabilidad |
Impacto |
Valoración |
¿A quién se le asigna? |
¿Afecta la ejecución? |
|
4 |
1 |
5 |
Concesionario |
|
Si |
Cuando se inicia el tratamiento |
Cuando se completa el tratamiento |
Monitoreo y revisión |
|||
Desde el inicio de la etapa de Contratación |
Hasta la terminada la etapa de Ejecución |
Seguimiento del contrato y monitoreo de factores macroeconómicos / |
|||
|
|
|
|
|
|
N° |
3 |
Fuente |
Externa |
Tipo |
Económicos |
Clase |
Específico |
Etapa |
4 Ejecución |
|
|
(Qué puede pasar) |
(Cómo puede ocurrir) |
Consecuencia de la ocurrencia del evento |
|||
Menor contratación de pauta publicitaria a la estimada por el Concesionario en su Plan de Comercialización |
Decisiones particulares de anunciantes, oferta a través de otros medios tecnológicos, mejores ofertas de otros medios. Fallas en la estrategia comercial del concesionario o cualquier otra razón que provoque estos efectos |
Menores ingresos a los proyectados por el Concesionario en su plan de negocios. |
|||
Probabilidad |
Impacto |
Valoración |
Tratamiento a ser implementado |
Descripción del Tratamiento/Controles a ser implementados |
|
3 |
5 |
8 |
(f) Reducir consecuencias y probabilidades |
Contemplar en su plan de negocios los factores asociados a este riesgo |
|
Probabilidad |
Impacto |
Valoración |
¿A quién se le asigna? |
¿Afecta la ejecución? |
|
2 |
3 |
5 |
Concesionario |
|
Si |
Cuando se inicia el tratamiento |
Cuando se completa el tratamiento |
Monitoreo y revisión |
|||
Desde el inicio de la etapa de Contratación |
Hasta la terminada la etapa de Ejecución |
Seguimiento del contrato / |
|||
|
|
|
|
|
|
N° |
4 |
Fuente |
Externa |
Tipo |
Operacionales |
Clase |
Específico |
Etapa |
4 Ejecución |
|
|
(Qué puede pasar) |
(Cómo puede ocurrir) |
Consecuencia de la ocurrencia del evento |
|||
Daños o perdidas de la infraestructura o de los equipos de RTVC con los que transmiten los contenidos televisivos |
Fallas en los equipos o en la infraestructura a cargo de RTVC necesaria para la emisión de los contenidos. Actos de la naturaleza, acciones de dolosas de terceros, o en general hechos de las cosas que afecten la disponibilidad de la Red. |
Pérdida total o parcial de la disponibilidad de la red con la que se emiten los contenidos del concesionario. Afectación en la cobertura que a su vez impacte la audiencia posible a través de la red de RTVC. Eventuales afectaciones económicas del Concesionario |
|||
Probabilidad |
Impacto |
Valoración |
Tratamiento a ser implementado |
Descripción del Tratamiento/Controles a ser implementados |
|
5 |
2 |
7 |
(f) Reducir consecuencias y probabilidades |
Tener Planes de contingencia y continuidad de negocio, debidamente documentados, probados y actualizados. Contar con equipos y sistemas de respaldo. Contratar servicios de Administración, Operación y Mantenimiento de la infraestructura técnica y civil de emisión, transporte y transmisión de televisión de RTVC, que garanticen máxima disponibilidad del servicio de la red de televisión. Contar con esquema de aseguramiento adecuado de los bienes |
|
Probabilidad |
Impacto |
Valoración |
¿A quién se le asigna? |
¿Afecta la ejecución? |
|
3 |
1 |
4 |
ANTV |
|
Si |
Cuando se inicia el tratamiento |
Cuando se completa el tratamiento |
Monitoreo y revisión |
|||
Desde el inicio de la etapa de Contratación |
Hasta la terminada la etapa de Ejecución |
Seguimiento del contrato / |
|||
|
|
|
|
|
|
N° |
5 |
Fuente |
Externa |
Tipo |
Regulatorios |
Clase |
General |
Etapa |
4 Ejecución |
|
|
(Qué puede pasar) |
(Cómo puede ocurrir) |
Consecuencia de la ocurrencia del evento |
|||
Cambios en la normatividad – tasas, impuestos y contribuciones, así como regulación asociada al objeto de la concesión |
Reformas normativas y regulatorias que estén en estudio, o de las que se tenga algún conocimiento. |
Mayores gastos para el concesionario. |
|||
Probabilidad |
Impacto |
Valoración |
Tratamiento a ser implementado |
Descripción del Tratamiento/Controles a ser implementados |
|
5 |
2 |
7 |
(e) Reducir las consecuencias o el impacto del Riesgo |
El concesionario deberá incluir en su modelo financiero el efecto de estas variables en su modelo de negocio |
|
Probabilidad |
Impacto |
Valoración |
¿A quién se le asigna? |
¿Afecta la ejecución? |
|
3 |
1 |
4 |
Concesionario |
|
No |
Cuando se inicia el tratamiento |
Cuando se completa el tratamiento |
Monitoreo y revisión |
|||
Desde el inicio de la etapa de Contratación |
Hasta la terminada la etapa de Ejecución |
Seguimiento de las variables asociadas al riesgo |
|||
|
|
|
|
|
|
N° |
6 |
Fuente |
Externa |
Tipo |
Sociales |
Clase |
Específico |
Etapa |
4 Ejecución |
|
|
(Qué puede pasar) |
(Cómo puede ocurrir) |
Consecuencia de la ocurrencia del evento |
|||
Menor audiencia a la contemplada por el Concesionario en su Estudio xx Xxxxxxx y en el Plan de Comercialización |
Comportamiento de la audiencia por preferencia de otras formas de entretenimiento. Preferencia de la audiencia de otros contenidos que se ofrezcan en otros canales de televisión. Fallas en la estrategia comercial del concesionario. Producción de contenido de baja calidad o no acordes a los requerimientos de la audiencia. |
Menores ingresos a los proyectados por el Concesionario en su plan de negocios. |
|||
Probabilidad |
Impacto |
Valoración |
Tratamiento a ser implementado |
Descripción del Tratamiento/Controles a ser implementados |
|
3 |
5 |
8 |
(f) Reducir consecuencias y probabilidades |
Contemplar en su plan de negocios el efecto de este factor |
|
Probabilidad |
Impacto |
Valoración |
¿A quién se le asigna? |
¿Afecta la ejecución? |
|
2 |
3 |
5 |
Concesionario |
|
Si |
Cuando se inicia el tratamiento |
Cuando se completa el tratamiento |
Monitoreo y revisión |
|||
Desde el inicio de la etapa de Contratación |
Hasta la terminada la etapa de Ejecución |
Seguimiento del contrato / |
|||
|
|
|
|
|
|
N° |
7 |
Fuente |
Externa |
Tipo |
Tecnológicos |
Clase |
Específico |
Etapa |
4 Ejecución |
|
|
(Qué puede pasar) |
(Cómo puede ocurrir) |
Consecuencia de la ocurrencia del evento |
|||
Menor audiencia a la contemplada por el Concesionario en su Estudio xx Xxxxxxx y en el Plan de Comercialización |
La oferta de contenidos por medio de otras tecnologías diferentes a la Televisión, que provoca que menos personas vean la programación del canal. Fallas en la estrategia comercial del concesionario. |
Menores ingresos a los proyectados por el Concesionario en su plan de negocios. |
|||
Probabilidad |
Impacto |
Valoración |
Tratamiento a ser implementado |
Descripción del Tratamiento/Controles a ser implementados |
|
3 |
5 |
8 |
(f) Reducir consecuencias y probabilidades |
Contemplar en su plan de negocios el efecto de este factor |
|
Probabilidad |
Impacto |
Valoración |
¿A quién se le asigna? |
¿Afecta la ejecución? |
|
2 |
3 |
5 |
Concesionario |
|
Si |
Cuando se inicia el tratamiento |
Cuando se completa el tratamiento |
Monitoreo y revisión |
|||
Desde el inicio de la etapa de Contratación |
Hasta la terminada la etapa de Ejecución |
Seguimiento del contrato / |
ANEXO 7 – FORMATO PROPUESTA ECONÓMICA
NOMBRE DEL PROPONENTE:
|
|
REPRESENTANTE LEGAL:
|
|
VALOR OFERTADO PARA LA CONCESIÓN DE ESPACIOS CANAL NACIONAL DE OPERACIÓN PÚBLICA
|
|
VALOR EN NÚMEROS (Pesos Colombianos - COP) |
$ |
VALOR EN LETRAS
|
Representante Legal del Proponente
Nombre: ___________________________
Identificación: ___________________________
Firma: ___________________________
Fecha: ___________________________
NOTA: LA PROPUESTA ECONÓMICA DEBERÁ TENER EN CUENTA TODAS LAS OBLIGACIONES FISCALES Y TRIBUTARIAS, DE ACUERDO CON LAS NORMAS APLICABLES AL OBJETO CONTRACTUAL.
ANEXO 8 – MINUTA DEL CONTRATO
TIPO DE CONTRATO: CONCESIÓN
NUMERO DE CONTRATO: XXXXX – FECHA: XXXXX
CONCESIONARIO : XXXXXX
DIRECCIÓN: XXXX
TELÉFONO: XXXX
VALOR: XXXXX
Entre los suscritos a saber XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número XXXXXXXX de XXXXXXXX , actuando en nombre y representación legal de la Autoridad Nacional de Televisión ANTV, creada en la Ley 1507 de 2012 como agencia nacional estatal de naturaleza especial, de orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C, facultada para suscribir contratos de conformidad con las Leyes 80 de 1993, 182 de 1995, 335 de 1996, 1150 de 2007 y 1507 de 2012, Resolución ANTV 1175 de 2013 quien para los efectos de este contrato se denominará la ANTV, por una parte y, por la otra, xxxxxxxxxx, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número xxxxxxxxxx de xxxxxxx, actuando en nombre y representación legal de xxxxxxxxxxx, sociedad domiciliada en xxxxxxxxxx, constituida mediante escritura pública xxxxxxxxxxx, lo que consta en el certificado xx xxxxxx de comercio de xxxxxxxxxx, de acuerdo con las facultades conferidas por la Junta Directiva de la Sociedad según consta en el acta xx de fecha xxxxxxxxxx, quien en adelante se denominará el Concesionario, acordamos celebrar el presente CONTRATO DE CONCESIÓN DE ESPACIOS DEL CANAL NACIONAL DE OPERACIÓN PÚBLICA, que se regirá por las cláusulas que más adelante se anotan previas las siguientes,
Consideraciones:
Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley 182 de 1995 en concordancia con el artículo 2 de la Ley 1507 de 2012 corresponde a la ANTV ejercer, en representación del Estado, la titularidad y reserva del servicio público de televisión, dirigir la política de televisión, desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estado en relación con el servicio público de televisión de acuerdo con lo que determine la ley; regular el servicio de televisión e intervenir para la prestación de dicho servicio, con el fin de garantizar el pluralismo informativo, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley.
Que de conformidad con el artículo 3, literal b, de la Ley 1507 de 2012 corresponde a la ANTV adjudicar las concesiones de espacios de televisión de conformidad con la Ley.
Que de conformidad con el artículo 6 literal d de la Ley 1507 de 2012, corresponde a la Junta Nacional de Televisión otorgar las concesiones para la concesión de espacios de televisión.
Que de conformidad con el artículo 49 de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 10 de la Ley 335 de 1996, corresponde a la Junta Nacional de Televisión adjudicar los contratos de concesión del servicio de televisión.
Que la Resolución No. xxxx de 2016 ordenó la apertura de la Licitación Pública No. 001 de 2016, que tuvo por objeto “…la selección de un proponente que cumpla con las condiciones determinadas en la ley y en el Pliego de Condiciones para la ejecución de un Contrato de Concesión que tiene por objeto “La Utilización y Explotación por su cuenta y riesgo, de los Espacios de Televisión del Canal Nacional de Operación Pública”, y en las condiciones establecidas en los documentos del proceso de selección y la oferta misma que harán parte integral del contrato.
El proponente seleccionado, una vez suscrito el contrato en condición de concesionario, se obliga a Programar, Producir y Entregar los contenidos a Radio Televisión Nacional de Colombia - RTVC, o quien haga sus veces, en las condiciones y términos que ésta determine, desde el inicio y durante la ejecución del contrato, y en general en los términos establecidos en el Anexo técnico y en la normatividad vigente
La utilización y explotación de los espacios del Canal Nacional de Operación Pública, está sujeta a la intervención, dirección, regulación, vigilancia y control del Estado, en los términos de la legislación y reglamentación vigente, la que la sustituya, adicione, suprima, modifique o reglamente.
Que desarrollado el proceso de Licitación Pública No. 001 de 2016 y cumplidos todos los requisitos legales se adjudicó el contrato de concesión mediante la Resolución No. xxxx de 2016 a xxxxxxxxxx .
Cláusulas:
Cláusula Primera – Objeto: La Utilización y Explotación por su cuenta y riesgo, de los Espacios de Televisión del Canal Nacional de Operación Pública, sujeto a los fines y principios que gobiernan el Servicio Público de Televisión, y en las condiciones establecidas en los documentos de la Licitación Pública No. 001 de 2016 y la oferta misma que hacen parte integral del presente contrato.
Cláusula Segunda – Fines y Principios: De conformidad con el artículo 2 de la Ley 182 de 1995 y las normas que lo modifican y complementan, los fines del servicio público de televisión son formar, educar, informar veraz y objetivamente y recrear de manera sana. Con el cumplimiento de los mismos se busca satisfacer las finalidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, deberes y derechos fundamentales y demás libertades, fortalecer la consolidación de la democracia y la paz, y propender por la difusión de los valores humanos y expresiones culturales de carácter nacional, regional y local. Dichos fines se cumplirán con arreglo a los siguientes principios:
La veracidad, imparcialidad y objetividad en las informaciones;
La separación entre opiniones e informaciones, en concordancia con los artículos 15 y 20 de la Constitución Política;
El respeto al pluralismo político, religioso, social y cultural;
El respeto a la honra, el buen nombre, la intimidad de las personas y los derechos y libertades que reconoce la Constitución Política;
La protección de la juventud, la infancia y la familia;
El respeto a los valores de igualdad, consagrados en el artículo 13 de la Constitución Política;
La preeminencia del interés público sobre el privado;
La responsabilidad social de los medios de comunicación.
Las actividades que ejecute el Concesionario dentro del objeto de este contrato siempre atenderán los fines y principios aquí establecidos, los cuales podrán ser utilizados con el fin de aclarar cualquier controversia.
Cláusula Tercera – Plazo de Ejecución del Contrato: El plazo de ejecución del Contrato será xx xxxx (10) años, contados a partir del 1 xx xxxx de 2017, prorrogables por otros diez (10) años en los términos previstos en el artículo 27 de la ley 1150 de 2007 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Cláusula Cuarta – Valor de la Concesión: El valor de la concesión por la utilización y explotación de espacios del Canal Nacional de Operación Pública corresponde a la suma de xxxxxxxxx. ($xxxxxxx), que deberá ser pagado de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Quinta – Forma de Pago.
Cláusula Quinta – Forma de Pago: El valor de la concesión debe ser cancelado por el Concesionario a la Entidad Contratante, en cumplimiento de lo establecido por el literal g del artículo 5º de la ley 182 de 1995, en forma diferida en un plazo de dos (2) años, contados a partir del primero xx xxxx de 2017, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, mediante ocho (8) pagos en periodos trimestrales anticipados, el primero de ellos debe materializarse entre el dos (2) y el cinco (5) xx xxxx de 2017 y los siete pagos restantes, máximo dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento del correspondiente trimestre de acuerdo al procedimiento que defina la ANTV, atendiendo todas las previsiones xx xxx y de acuerdo con la siguiente formula:
Donde:
Es el valor a pagar en cada pago trimestral, empezando el primero entre el 02 y el 05 xx xxxx de 2017.
Corresponde a la rentabilidad esperada para el nivel de riesgo del sector. Para el presente estudio se considerará como la tasa de descuento de la fórmula de pago trimestral equivalente al 2,5% trimestral (2,5%).
Valor ofertado por el proponente que resulta adjudicatario y que adquiere la calidad de concesionario a la firma del contrato.
El Concesionario pagará a la Autoridad Nacional de Televisión - ANTV durante los cinco (5) primeros días calendario del respectivo trimestre sin que haya lugar al cobro de intereses. Sin embargo, una vez pasados los cinco (5) días y a partir del sexto día, se causarán intereses xx xxxx por el incumplimiento del pago acordado. En caso xx xxxx del concesionario, pagará intereses a la máxima tasa permitida por la ley y vigente a la fecha de pago; independientemente de los procesos de incumplimiento que por xxxx se generen.
Junto con cada pago de los siete (7) anteriormente relacionados, el concesionario deberá entregar a la ANTV certificación expedida por el representante legal del CONCESIONARIO o de cada uno de sus miembros y/o por el revisor fiscal, de requerirlo la persona jurídica, en la que conste que aquel o cada uno de ellos, si se trata de CONCESIONARIO Plural, ha cumplido oportuna e integralmente sus obligaciones inherentes al Sistema Integral de Seguridad Social, a los aportes, durante el correspondiente período de ejecución contractual, de acuerdo con el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, las Leyes 828 de 2003, 1562 y 1607 de 2012.
La obligación de pago a cargo del concesionario NO está sujeta a ninguna condición y, en consecuencia, el incumplimiento en la oportunidad y el valor dará lugar a la aplicación de las previsiones aquí dispuestas respecto a la xxxx o el incumplimiento, intereses y demás previsiones xx xxx.
Para efectos de la materialización de los pagos a cargo del concesionario, la ANTV, le suministrara la información relativa a las condiciones específicas en las que debe producirse, específicamente el inherente a el tipo y numero de la cuenta bancaria, y demás aspectos que deban ser coherentes con los procedimientos de la Entidad.
Cláusula Sexta – Ecuación Contractual. De conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la ley 80 de 1993, la Autoridad Nacional de Televisión se reserva el derecho de solicitar el restablecimiento de la ecuación contractual en el evento que – entre otros supuestos – no se adjudique el tercer canal de operación privada de cubrimiento nacional; no se prorrogue (n) el (los) contrato (s) de concesiones para la operación y explotación del (los) canal (es) nacional (es) de operación privada; o, se termine (n) anticipadamente.
Cláusula Séptima – Obligaciones del Concesionario: El Concesionario se obliga a ejecutar el presente contrato, sus anexos y demás documentos que lo integran, dentro de los términos previstos para su cumplimiento, para lo cual realizará todas las actividades necesarias que garanticen la íntegra ejecución, entre ellas las siguientes obligaciones:
Atender los principios constitucionales y los fines del servicio de televisión, entre los cuales se encuentran los establecidos en el artículo 2 de la Ley 182 de 1995, el artículo 22 de la Ley 335 de 1996 y en las demás normas aplicables, así como en las que las modifiquen, adicionen o reglamenten.
Dar cumplimiento a lo estipulado en la reglamentación vigente vinculada al servicio público de televisión y la que expida la ANTV.
Colaborar con la ANTV en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y el servicio prestado en desarrollo del mismo sea de la mejor calidad.
Obrar con lealtad y buena fe en la ejecución del contrato.
Atender las disposiciones constitucionales y legales destinadas a proteger derechos de la familia, infancia y adolescencia especialmente las contenidas en la Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia, Ley 12 de 1991 por medio de la cual se aprueba la convención sobre los derechos de los niños adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y demás normas que lo adicionen, modifiquen y en general regulen la materia y aquellas que las modifiquen, sustituyan o deroguen.
Garantizar el acceso gratuito a los espacios del Canal Nacional de Operación Pública, al Congreso de la República en los términos establecidos por la ley, acuerdos, resoluciones o demás normas que regulen la materia y aquellas que las modifiquen, sustituyan o deroguen.
Pagar en los términos y tiempos estipulados a la ANTV el valor de la concesión y las tarifas, tasas, derechos y contribuciones establecidos como valor de la concesión.
Dar cumplimiento en materia de Derechos de Autor a lo dispuesto en tratados internaciones, la ley acuerdos, resoluciones o demás normas que regulen la materia y aquellas que las modifiquen, sustituyan o deroguen.
Anteponer a la transmisión de sus programas un aviso en donde se indique en forma escrita y oral la edad promedio apta para ver dicho programa, anunciando igualmente si contiene o no violencia; escenas sexuales y lenguaje para público adulto
Garantizar el derecho a la rectificación, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 182 de 1995 y demás normas legales que la modifiquen o sustituyan o que regulen la materia.
Cumplir trimestralmente con los porcentajes de programación de producción nacional determinados en el artículo 33 de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 4 de la Ley 680 de 2001 y los acuerdos o resoluciones que para su desarrollo haya expedido o expida la ANTV, así como con los porcentajes adicionales presentados en la oferta, que hace parte integral de éste contrato, obligación extendida, al menos, durante los dos primeros años del contrato de concesión.
Cumplir con lo establecido en las normas expedidas por la ANTV en lo atinente a la participación de personas extranjeras en la Producción Nacional y demás normas que las adicionen, modifiquen, sustituyan y en general regulen la materia.
Cumplir con la emisión de los espacios reservados por el Estado, en los términos que determinen las leyes y reglamentos que expida la Autoridad Nacional de Televisión “ANTV”.
Mantener los archivos fílmicos de la programación y publicidad emitidas en los términos y condiciones que establezcan los reglamentos expedidos por la ANTV.
Proporcionar a la ANTV la información que ésta solicite, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas Décima Quinta y Décima Sexta del presente contrato.
Informar a la ANTV las operaciones desarrolladas con el fin de enajenar la propiedad de las acciones que se negocien en bolsa, dentro de los cinco (5) días siguientes, siempre que la transacción comprenda la adquisición en forma global o sucesiva del cinco por ciento (5%) o más de las acciones.
Dedicar un porcentaje de su tiempo de su programación a temas de interés público bajo el criterio de equidad, bajo el cual se debe proveer igualdad de oportunidades para la presentación de puntos de vista contrastantes en los términos establecidos por la ley, acuerdos, resoluciones o demás normas que regulen la materia y aquellas que las modifiquen, sustituyan o deroguen.
Implementar el sistema de acceso y en general las medidas que se adopten en torno a las personas sordas o hipo acústicas (lengua de señas colombiana, closed caption o subtitulación) atendiendo la ley, acuerdos, resoluciones o demás normas que regulen la materia.
Transmitir en la franja comprendida entre las 7:00 a.m y las 9:30 p.m, programas aptos para todos los públicos.
No comprometer el contenido de los programas directa o indirectamente con terceros que resulten beneficiados por dicha publicación a cambio de retribución en dinero o en especie sin que le sea plenamente informado y advertido al público.
Garantizar que los programas periodísticos y noticiosos no incluyan en sus emisiones ningún tipo de publirreportajes o televentas.
Disponer un espacio en su parrilla de programación destinado al defensor del televidente el cual atenderá la disponibilidad, duración y demás características que sean establecidas por la ley, acuerdos, resoluciones o demás normas que regulen la materia.
Mantener por el término de seis (6) meses los archivos audiovisuales de la programación de televisión radiodifundida, los cuales podrán ser consultados y/o solicitados en cualquier tiempo por la ANTV.
Informar dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada año a la ANTV el material audiovisual archivado en el año inmediatamente anterior y el sitio donde se encuentra.
Pagar el valor de la cláusula de multas y la cláusula penal pactado en este contrato, cuando éste se cause de conformidad con el mismo.
El proponente seleccionado, una vez suscrito el contrato en condición de concesionario, se obliga a programar, producir y entregar los contenidos a Radio Televisión Nacional de Colombia - RTVC, o quien haga sus veces, en las condiciones y términos que ésta determine, desde el inicio y durante la ejecución del contrato y, en general, en los términos establecidos en el Anexo técnico y en la normatividad vigente
La utilización y explotación de los espacios del Canal Nacional de Operación Pública, está sujeta a la intervención, dirección, regulación, vigilancia y control del Estado, en los términos de la legislación y reglamentación vigente, la que la sustituya, adicione, suprima, modifique o reglamente.
Parágrafo: Sin perjuicio de las obligaciones anotadas en la presente cláusula el Concesionario cumplirá con cada una de las obligaciones establecidas por la ley, acuerdos, resoluciones o demás normas que regulen la materia y aquellas que las modifiquen, sustituyan o deroguen.
Cláusula Octava – Cesión de Espacios Educativos: El Concesionario cederá espacios de su programación para transmitir programas de educación dirigidos a los menores de edad y aquellos que tengan a su cargo su custodia y cuidado.
Cláusula Novena – Funciones de inspección, vigilancia y control de la ANTV: la ANTV ejercerá las funciones de inspección, seguimiento, y vigilancia, e impondrá las sanciones pertinentes conforme a las disposiciones legales contenidas en las Leyes 182 de 1995, 335 de 1996, 509 de 1999, 680 de 2001, Ley 1507 de 2012, y demás normas concordantes.
Xxxxxxxx Xxxxxx – Multas: En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONCESIONARIO, éste autoriza expresamente, mediante el presente documento, a la ANTV para efectuar la tasación y cobro de las multas diarias sucesivas que se establecen a continuación. La aplicación de multas se entiende sin perjuicio de que, en el caso de mediar las causales establecidas en el contrato, la ANTV pueda declarar su terminación unilateral y hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria. Serán causales para imponer estas multas: a) El atraso en la presentación de los documentos para iniciar la ejecución del contrato: la ANTV aplicará al CONCESIONARIO una multa del 0,1% del valor total del contrato por cada día calendario de retraso en la presentación de los documentos para iniciar la ejecución del contrato; b) La xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por medio del presente contrato, por un valor equivalente al 0,1% del valor del contrato por cada día xx xxxx o de incumplimiento. La sumatoria del valor de las multas impuestas por ambos o uno de los hechos descritos de los literales a) y b), no podrá superar el diez por ciento (10%) del valor del contrato. Estas multas serán acumulables y se contabilizarán separadamente para cada una de las obligaciones incumplidas.
Cláusula Décima Primera – Cláusula penal: EL CONCESIONARIO se obliga para con la ANTV a pagar una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, a título de indemnización anticipada de perjuicios que ésta llegare a sufrir en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones que por medio del presente documento adquiere, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula de multas.
Cláusula Décima Segunda – Procedimiento para la declaratoria de incumplimiento para la aplicación de la cláusula penal y la imposición de multas: De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), la ANTV tendrá la facultad de imponer las multas, declarar la caducidad y/o aplicar la cláusula penal y demás sanciones, mediante acto administrativo, garantizando el debido proceso en el desarrollo de la actuación administrativa correspondiente. En todo caso se dará aplicación al procedimiento establecido en las disposiciones legales vigentes.
Cláusula Décima Tercera– Caducidad: La ANTV podrá declarar la caducidad del contrato por medio de resolución motivada a través de la cual, lo dará por terminado y ordenará su liquidación, cuando el CONCESIONARIO incurra en cualquiera de las causales de caducidad establecidas en la Ley.
Declarada la caducidad, el supervisor y/o interventor hará una relación detallada de las actividades realizadas hasta la fecha de ejecutoria de la resolución que la declare, las cuales se consignarán en un acta que deberá llevar visto bueno de la ANTV.
Declarada la caducidad el CONCESIONARIO se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la ley.
Si la ANTV se abstiene de declarar la caducidad adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la continuidad del objeto del presente contrato. En caso de declaratoria de caducidad se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria.
Cláusula Décima Cuarta – Garantía Única de Cumplimiento: Para cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento, el CONCESIONARIO se compromete a constituir a favor de la ANTV, una garantía que ampare lo siguiente:
1) Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato: Según lo previsto en el Decreto 1082 de 2015 Articulo 2.2.1.2.3.1.12. Este amparo se debe constituir por una cuantía igual al 20% del valor total del contrato, y la vigencia debe ser igual a: el periodo transcurrido desde el perfeccionamiento del contrato y periodos sucesivos de cinco (5) años hasta la liquidación del mismo. Al monto de esta garantía se imputará el valor de las multas y la cláusula penal, y el CONCESIONARIO deberá restablecer el valor de la garantía cuando este se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la ANTV.
2) Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: Según lo previsto en el Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.2.3.1.13 Este amparo se constituirá por una cuantía igual o superior del cinco (5%) por ciento del valor total del contrato con una vigencia igual al periodo transcurrido desde el perfeccionamiento del contrato y periodos sucesivos de cinco (5) años y hasta el vencimiento del plazo de ejecución, y tres (3) años más. En caso de prorrogarse el plazo del contrato, deberá ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por el mismo término.
Debido a que el plazo máximo de cobertura que usualmente otorgan las compañías de seguros es de cinco años, en razón a la forma de contratación de reaseguros, se permite la presentación de esta garantía por un periodo inicial de cinco (5) años, y posteriormente, cuarenta y cinco días (45) antes del vencimiento la primera anualidad, deberá prorrogar por un año más la garantía y así sucesivamente.
En todo caso, será obligación del CONCESIONARIO mantener vigente durante la ejecución y liquidación del contrato, la garantía única de cumplimiento. En el evento en que el garante decida no continuar, deberá informarlo por escrito a la entidad contratante con seis meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la garantía correspondiente. En caso contrario, el garante quedará obligado a garantizar el siguiente periodo.
Las vigencias de todos los amparos deberán ajustarse a las fechas del inicio del contrato y de la terminación, o liquidación, según sea el caso. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al CONCESIONARIO de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados.
3) Seguros de Daños: desde el inicio del contrato y hasta la culminación del plazo de ejecución, se deben contemplar seguros de daños, según se describe a continuación:
Seguro de Responsabilidad Civil Extra-Contractual: el CONCESIONARIO deberá presentar para aprobación de la ANTV, adicional a la Garantía de Cumplimiento, como amparo autónomo y en póliza anexa, bajo la modalidad de ocurrencia, una garantía para cubrir los daños y perjuicios que el CONCESIONARIO, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros, en sus personas o en sus bienes, incluyendo sin sublímite alguno, tanto los daños patrimoniales y extra patrimoniales, como la responsabilidad civil causada por el CONCESIONARIO y sus contratistas. Sin perjuicio de lo anterior, el asegurador podrá subrogarse contra estos contratistas, si así lo pacta con el CONCESIONARIO, pero de ninguna manera reducir la cobertura para los asegurados.
Esta póliza tendrá un límite asegurado equivalente al cinco (5%) por ciento del valor del contrato y deberá permanecer vigente desde el periodo transcurrido a partir del perfeccionamiento del contrato y periodos sucesivos de cinco (5) años y hasta la terminación del plazo de ejecución de la concesión, de acuerdo con los siguientes límites y sub límites que se detallan a continuación:
Amparos |
Valor asegurado |
Daños patrimoniales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante y daños extra patrimoniales |
Sin Sublímite |
Responsabilidad civil causada por contratistas y subcontratistas. |
Sin Sublímite. Sin perjuicio de lo anterior, el asegurador podrá subrogarse contra estos subcontratistas, si así lo pacta con el Contratista, pero de ninguna manera reducir la cobertura para los asegurados. |
Actividades recreacionales y culturales, participación en ferias y exposiciones |
20% del límite principal |
Responsabilidad civil cruzada, |
20% del límite principal |
Responsabilidad civil patronal |
20% del límite principal |
Responsabilidad civil por gastos médicos |
Diez millones de pesos por persona ($10.000.000) y doscientos millones de pesos ($200.000.000) por evento |
Vehículos propios y no propios |
20% del límite principal |
Parágrafo Primero: La ANTV debe figurar como asegurado, solo para eventos que se relacionen con este contrato de concesión. En caso de prorrogarse el plazo del contrato debe ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por el mismo término.
Parágrafo Segundo - Mantenimiento y Restablecimiento de la Garantía: el CONCESIONARIO está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe la ANTV, así como, se obliga a ampliar las garantías en los eventos de adición y/o prórroga del contrato. El no restablecimiento de las garantías por parte del CONCESIONARIO o su no adición o prórroga, según el caso, constituye causal de incumplimiento y dará lugar al inicio de los procesos sancionatorios a que haya lugar.
Cláusula Décima Quinta – Indemnidad: el CONCESIONARIO se obliga a mantener indemne a la ANTV frente a cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del CONCESIONARIO, sus contratistas o dependientes.
Cláusula Décima Sexta – Inspección Vigilancia y Control: Atendiendo lo establecido en el literal b) del artículo 5 de la Ley 182 de 1995, la ANTV desarrollará las actividades de inspección, vigilancia, seguimiento y control que a su juicio sean requeridas para garantizar una adecuada prestación del servicio a cargo del Concesionario.
Para cumplir con estos fines se encuentra facultado para iniciar investigaciones, ordenar visitas a las instalaciones de Concesionario, ejecutar tomas de muestras independientes, aleatorias y permanentes, exigir la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, sin que le sea oponible la reserva o inviolabilidad de los mismos, imponer sanciones cuando sea procedente. Además, el Concesionario se obliga a brindar el apoyo necesario a la ANTV para la ejecución de las citadas actividades.
Cláusula Décimo Séptima - Suministro de Información: El Concesionario entregará a la ANTV cuando ésta lo requiera la información técnica, administrativa, estadística y financiera, por su parte la ANTV garantizará el buen uso y reserva de la información suministrada.
Cláusula Décima Octava – Aporte a Parafiscales y Contribuciones: El Concesionario se encuentra obligado a realizar las contribuciones y pagos por concepto de seguridad social Integral, lo cual comprende el pago de aportes a sistemas de salud, riesgos laborales y pensiones; aportes parafiscales a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
La ANTV podrá en cualquier momento y en concordancia con la cláusula anterior verificar que el cumplimento de esta obligación se encuentre de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias, solicitar las certificaciones pertinentes y en general con las normas que regulan la materia.
Cláusula Décima Novena– Exclusión de Relación Laboral: El presente contrato no genera vínculo laboral alguno entre la ANTV y el CONCESIONARIO, sus dependientes o contratistas. Teniendo en cuenta que el servicio prestado por el CONCESIONARIO es independiente y diferente de las actividades que desarrolla la ANTV, el personal que emplee el CONCESIONARIO para el desarrollo del contrato tendrá la vinculación correspondiente con él y por ninguna causa generará relación laboral o contractual alguna con la ANTV. Si por cualquier razón dicho personal, ya sean sus trabajadores o los de sus contratistas, demandan a la ANTV, el CONCESIONARIO se obliga a asumir los gastos correspondientes de conformidad con la cláusula de indemnidad establecida en el presente contrato.
Cláusula Vigésima - Interpretación, Modificación y Terminación Unilateral: La ANTV puede interpretar, modificar o terminar unilateralmente el contrato, atendiendo las causas y condiciones que prevé la Ley 80 de 1993, artículos 15, 16 y 17 como consecuencia de la naturaleza del contrato.
Cláusula
Vigésima Primera – Cláusula compromisoria:
Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre
las partes, se resolverán mediante un Tribunal de Arbitramento que
funcionará en La Cámara de Comercio de Bogotá y estará sujeto al
procedimiento establecido en la Ley 1563 de 2012.
El laudo arbitral proferido será de obligatorio cumplimiento para las partes y prestará mérito ejecutivo. En consecuencia, cualquiera de las Partes podrá exigir su cumplimiento en un proceso ejecutivo.
Cláusula Vigésima Segunda – Liquidación del Contrato: El presente contrato se liquidará de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
Si el CONCESIONARIO no se presenta para efectos de la liquidación del contrato, o las partes no llegan a ningún acuerdo, la ANTV lo liquidará de forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes al término previsto en el inciso anterior. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término previsto para la liquidación unilateral.
Cláusula Vigésima Tercera – Subcontratos: El Concesionario no podrá subcontratar en todo o en parte el objeto del presente contrato.
Cláusula Vigésima Cuarta – Ausencia de Inhabilidades e Incompatibilidades: El Concesionario declara bajo la gravedad de juramento que no está incurso en ninguna de las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones contempladas en la Constitución y en Ley y en general las normas que regulan la contratación estatal y la concesión de espacios en el servicio de televisión.
Cláusula Vigésima Quinta – Cesión de Derechos: La concesión y los derechos conferidos por este Contrato no podrán cederse o transferirse, sin la autorización previa de la ANTV.
Cláusula Vigésima Sexta. Revisión y/o ajuste del valor base de referencia de la concesión. La Autoridad Nacional de Televisión se reserva el derecho a revisar y/o ajustar el valor base de referencia de la concesión, cuando se presenten variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx que generen un incremento en los ingresos percibidos por el concesionario por concepto de la utilización y explotación de los espacios de televisión del Canal Nacional de Operación Pública, que superen las proyecciones que sirvieron de base para el cálculo de dicho valor.
Cláusula Vigésima Séptima – Sometimiento a Leyes Nacionales: El presente contrato se encuentra sometido a las leyes colombianas.
Cláusula Vigésima Octava. - Documentos del Contrato: Son parte integral del presente contrato el pliego de condiciones, sus adendas y anexos, la propuesta presentada por el Concesionario, los documentos citados en las consideraciones del contrato, así como los documentos que se lleguen a generar en el desarrollo del objeto de este Contrato.
Cláusula Vigésima Novena.– Domicilio Contractual: Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C.
Por la ANTV en la xxxxxxxxx de Bogotá.
Nombre:
Cargo:
Dirección:
Teléfono:
Correo electrónico:
Por el Concesionario
Cargo:
Dirección:
Teléfono:
Correo electrónico:
1 En cumplimiento del artículo 33 de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 4 de la Ley 680 de 2001, que estableció el cumplimiento trimestral de porcentajes mínimos de programación de producción nacional para los operadores de televisión abierta y concesionarios de espacios en los canales de cubrimiento nacional.
2 Ley 14 de 1991 artículo 39.
3 Ley 80 de 1993 artículo 32 numeral 4.
4 Acuerdo CNTV 2 de 2011 artículo 2
5 Acuerdo CNTV 2 de 2011 artículo 6
6 Acuerdo CNTV 2 de 2011 artículo 9