CONTRATO No. 13
CONTRATO No. 13
CONTRATANTE: INSTITUCION EDUCATIVA XXXXXXXXX XXXXX NIT: 811016998-7
CLASE DE
CONTRATO: SUMINISTROS
CONTRATISTA:
Nit: OBJETO:
XXXXXXXX XXXXXXX VALENCIA XXXXX 71.377.450-8
DOTACION PEDAGOGICA SUMINISTROS DE UTILES, PAPELERIA Y ACCESORIOS DE COMPUTADORES PARA LA MEDIA TECNICA DE LA INSTITUCION SEGÚN CODIGOS USNSPC 43211600, 44121600
La cantidad solicitada será de acuerdo con la necesidad establecida por la institución, sin superar el valor del contrato.
VALOR: $1.530.000 valor del contrato por unidad
UN MILLON QUINIENTOS TREINTA MIL PESOS
VIGENCIA: 2 dias A PARTIR DE LA SUSCRIPCION DEL CONTRATO
DISPONIBILIDAD: 18 con fecha 19 de septiembre de 2023
COMPROMISO: 17 con fecha 27 de septiembre de 2023
Entre los suscritos a saber,
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
mayor de edad, identificado con la cédula de
ciudadanía número N° 43.494.527 Antioquia, en su condición de Rectora de
la Institución Educativa
INSTITUCION EDUCATIVA XXXXXXXXX XXXXX
del Municipio de Medellín, con el NIT,
811016998-7
facultado para contratar de conformidad con el reglamento interno de contratacion, aprobado por el Consejo Directivo, Decreto 4791 de 2008, la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, y demás disposiciones legales a la celebración del mismo y las que se expidan durante su vigencia; quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
y de la otra la persona: XXXXXXXX XXXXXXX VALENCIA XXXXX
identificado(a) con CC
71.377.450-8
Representante Legal de empresa
XXXXXXXX XXXXXXX VALENCIA XXXXX
Nit 71.377.450-8 y quien para los efectos jurídicos del presente acto se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado
celebrar el presente contrato, que se regirá por las normas vigentes en materia contractual y las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideracion Que la Ley 715 de 2001, en su artículo 10, Funciones de Rectores o Directores. Numeral 10.16 dispone que: “Administrar el Fondo de Servicios Educativo
El Decreto 4791 de 2008 en su artículo 3 señala “ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SERVICIOS EDUCATIVOS. El rector o director rural en coordinación con el consejo directivo del establecimiento educativo estatal administra el Fondo de Servicios Educativos de acuerdo con las funciones otorgadas por la Ley 715 de 2001 y el presente decreto.
Parágrafo. Se entiende por administrar el Fondo de Servicios Educativos las acciones de presupuestación, recaudo, conservación, inversión, compromiso, ejecución de sus recursos y rendición de cuentas, entre otras, con sujeción a la reglamentación pertinente y a lo dispuesto por el consejo directivo.”
Que igualmente el Decreto 4791 de 2008 establece claramente que el rector o director rural es el ordenador del gasto cuando en su artículo 4 dispone “ORDENACIÓN DEL GASTO. Los fondos de servicios educativos carecen de personería jurídica. El rector o director rural es el ordenador del gasto del Fondo de Servicios Educativos y su ejercicio no implica representación legal.
Que por lo antes enunciado se autoriza la contratación con el citado contratista, toda vez que cumple con los requisitos exigidos en las disposiciones antes enunciadas, y que se verificó y se constató las exigencias señaladas por la Institución Educativa, por lo tanto acordamos que de acuerdo al Decreto 457 del 22 xx Xxxxx de 2020, estará recibiendo de forma virtual en el correo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, los documentos, el contrato y acta de liquidacion con firma electrónica.
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: En desarrollo del objeto contractual EL CONTRATISTA se obliga a entregar los siguientes productos para la:
DOTACION PEDAGOGICA SUMINISTROS DE UTILES, PAPELERIA Y ACCESORIOS DE COMPUTADORES PARA LA MEDIA TECNICA DE LA INSTITUCION SEGÚN CODIGOS USNSPC 43211600, 44121600
Según la siguiente relacion
ITEM | cantidades | DESCRIPCION | vr unitario | vr total |
1 | BLOCK IRIS TAMAÑO CARTA X 35 HOJAS FORMAS COMERCIALES | |||
2 | VINILO ACRILICO COLORES SURTIDOS X 1000 | |||
3 | XXXXX XXXXX 48" ( 120 CMS ) X 24 KILOS | |||
4 | XXXXX XXXXX 30" ( 75 CMS ) X 24 KILOS | |||
5 | FOAMY TAMAÑO CARTA, COLORES SURTIDOS | |||
6 | CARTULINA PLIEGO SURTIDA 100 X 70 CMS | |||
7 | PAPEL XXXX XXXXXX X 50 X 70 CMS COLORES SURTIDOS | |||
8 | PEGANTE LIQUIDO X 1000 CC | |||
9 | MARCADOR PERMANENTE PUNTA GRUESA NEGRO | |||
10 | MARCADOR PERMANENTE PUNTA FINA ( DELGADA ) NEGRO | |||
11 | XXXXXXX COLORES SURTIDOS, BOLSA X LIBRA | |||
12 | TIJERA PUNTA ROMA ECONOMICA | |||
13 | CARTON PAJA BEIGE, PLIEGO 100 X 70 CMS | |||
14 | BISTURI GRANDE MANGO DE CAUCHO DE 18MM ( FINO ) | |||
15 | SILICONA LIQUIDA X 100 ML | |||
16 | MOUSE CON PUERTO USB | |||
17 | TECLADO CON PUERTO USB |
CLÁUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: DEL CONTRATISTA:
1. El proponente deberá contar con los medios necesarios para la prestación del servicio o el suministro de los materiales en la institución Educativa bajo su propio riesgo
en el momento que sea requerido y según las características contempladas en el estudio de conveniencia y oportunidad y la propuesta, los cuales hacen parte integral de este contrato; 2) Cumplir con el objeto del contrato con la diligencia, eficiencia y responsabilidad requerida; 3) Aportar los documentos necesarios para la legalidad del presente contrato, 4) Presentar al supervisor evidencias físicas y soportes que den cuenta de todas las actividades desarrolladas en la respectiva factura.
DE LA INSTITUCIÒN EDUCATIVA. 1) Pagar al CONTRATISTA el valor pactado previo el cumplimiento de los requisitos que se señalen; 2) Suministrar los documentos y la información requerida para el cabal cumplimiento del objeto contractual; 3) Ejercer la supervición del presente contrato
CLÁUSULA TERCERA. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del presente contrato se estima en la suma $1.530.000 UN MILLON QUINIENTOS TREINTA MIL PESOS
Los cuales cancelará la INSTITUCIÓN EDUCATIVA al CONTRATISTA, presentación correcta de la factura y la certificación del cumplimiento de las obligaciones que haga el supervisor. La institución educativa deducirá de dicho valor los impuestos xx Xxx a que hubiere lugar.
CLÁUSULA CUARTA. PLAZO: El término de duración del presente contrato, contados a partir de la suscripción de éste, entre
La INSTITUCION EDUCATIVA, a través del Rector y EL CONTRATISTA. se estima en 2 dias
No obstante si el objeto contractual se desarrolla antes del plazo señalado, habrá lugar a certificar por parte del Rector, la terminación del contrato por cumplimiento del objeto contractual.
PARAGRAFO: El término de ejecución puede ser prorrogado de común acuerdo entre las partes, en los términos de la ley, siempre que se presente justificación debidamente acreditada por el supervisor del contrato.
CLÁUSULA QUINTA. SUSPENSIÓN: En caso de presentarse suspensión en el plazo aquí previsto, se deberá elaborar la respectiva acta, la cual contendrá la causal de suspensión y deberá ser firmada por el supervisor y EL CONTRATISTA; una vez terminados los eventos que dieron origen a la suspensión, se suscribirá un acta en la que se dejará constancia de la reanudación de actividades.
CLÁUSULA SEXTA. INDEMNIDAD: En cumplimiento al artículo 6º del Decreto 4828 de 2008, el contratista se obliga a mantener indemne a la Institución Educativa por todo reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes ocasionados por el Contratista o el personal que éste contrate, durante la ejecución del objeto contractual.
CLÁUSULA SEPTIMA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento de las obligaciones que contrajo EL CONTRATISTA, podrá LA INSTITUCION EDUCATIVA imponer una sanción pecuniaria la cual tendrá un monto xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato sin perjuicio de adelantar las acciones legales y administrativas pertinentes en caso de que las cuantías de los perjuicios ocasionados a la INSTITUCION EDUCATIVA, superen el valor de la cláusula penal.
CLÁUSULA OCTAVA. SUPERVISIÓN: La Supervisión de este contrato será ejercida por la rectora de la Institución Educativa.
PARAGRAFO. El Supervisor vela y acepta el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas y de las establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA NOVENA. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente con otra persona natural o jurídica el presente contrato, sin el consentimiento previo y escrito de la Institución Educativa.
CLÁUSULA DÉCIMA. VÍNCULO LEGAL: LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA no adquiere ningún vínculo o relación de carácter laboral o similar con EL CONTRATISTA, por lo tanto, ésta tendrá derecho al valor pactado en la Cláusula Tercera de este contrato y en ningún caso se pagará al CONTRATISTA suma alguna por otro concepto. EL CONTRATISTA prestará sus servicios de manera independiente y no tendrá con LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA relación de subordinación alguna.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO: El presente contrato termina por las siguientes causales: a) La ejecución total del objeto del contrato; b) El cumplimiento del plazo estipulado; c) Por acuerdo mutuo entre las partes.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será por el plazo pactado en la Cláusula Cuarta.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato quedará perfeccionado con la firma de las partes, con lo cual se entiende que hay acuerdo sobre el objeto y la contraprestación.
CLÁUSULA DECIMA CUARTA. DOMICILIO. Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, se fija como domicilio contractual el Municipio de Medellín.
De conformidad con lo que antecede, en ejercicio de las facultades de que son titulares cada uno de los firmantes, suscriben este Contrato en la ciudad de Medellín a los 28 de septiembre de 2023
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
XXXXXXXX XXXXXXX VALENCIA XXXXX
Rector(a) Contratista CC. 71.377.450-8
Representante Legal
Direccion CRA 76 # 27 - 10
Telefono 0000000