ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 0052-2008-DRS-VES-LPP CONTRATO Nº 324 – 2008
Ministerio de Salud RED DE SERVICIOS DE XXXXX XXXXX EL XXXXXXXX
Personas que atendemos personas LURÍN – PACHACÁMAC – PUCUSANA
“CONTRATO POR LOCACION DE SERVICIOS DE AUDITOR - CONTADOR PUBLICO COLEGIADO”
ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 0052-2008-DRS-VES-LPP
CONTRATO Nº 324 – 2008
Conste por el presente documento, el “Contrato de Locación de Servicios por Consultoría de un Contador Público – Auditor”; que celebran de una parte, la Dirección de la Red de Xxxxx xx Xxxxx El Xxxxxxxx, Xxxxx, Pachacamac, Pucusana, con RUC Nº 20507884408, señalando domicilio legal sito en Sector: 3, Grupo: 15, Mz. E, Lote: 05, Distrito xx Xxxxx El Xxxxxxxx; Provincia y Departamento de Lima debidamente Representada por el Xx. XXXXX XXXXX XXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, debidamente autorizado por R.D. Nº 116-2008-DRS-VES-LPP/DE, con fecha 14 xx xxxxx del 2008, en calidad de DIRECTOR ADMINISTRATIVO, a quien en adelante se denominará “LA ENTIDAD”, y de la otra parte el Sr. C.P.C. XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, con RUC Nº 10091209824, señalando domicilio legal sito en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx- Urbanización Pop. Pamplona Baja, a quien en adelante se le denominará “EL LOCADOR”, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRELIMINAR
“LA ENTIDAD”, es un órgano desconcentrado del Ministerio de Salud con Autonomía Técnica y Administrativa en los asuntos de su competencia.
CLAUSULA PRIMERA - BASE LEGAL
“Ley Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx” - Xxx Xx 00000.
“Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008”- Ley Nº 29142, y Normas Complementarias.
“Ley de Procedimiento Administrativo General” Ley Nº 27444 y Modificatorias
“Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado” Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, y Modificatorias, en adelante LA LEY.
“Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004, PCM y Modificatorias., en adelante EL REGLAMENTO.
“Ley del Ministerio de Salud” Ley Nº 27657 y Modificatorias.
Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de la Red de Xxxxx Xxxxx El Xxxxxxxx - Lurín Pachacamac Pucusana- R.M. Nº 885-2003-SA/DM.
“Código Civil” Artículo Nº 1764 y subsiguientes.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
“LA ENTIDAD”, para el cumplimiento de sus fines y objetivos requiere contratar los Servicios de Consultoria de Auditoría - Contador Publico Colegiado, para realizar las Actividades Específicas o prestaciones que se detallan en los Términos de Referencia, Para cubrir dicha necesidad “LA ENTIDAD”, llevó a cabo el Proceso de Selección Adjudicación de Menor cuantía Nº 0052-2008-DRS-VES-LPP “Contratación de un Auditor de Profesión Contador Publico Colegiado”; habiéndose otorgado la Buena Pro a EL LOCADOR, el 27 xx xxxxxx de 2008; la cual ha quedado consentida con misma fecha; originándose la presente relación Contractual.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO
Es Objeto del presente Contrato, la Formalización Contractual del Otorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Selección “Adjudicación de Menor cuantía Nº 0052-2008-DRS-VES-LPP “Contratación de un Auditor de Profesión Contador Publico Colegiado” a EL CONTRATISTA, obligándose a prestar sus servicios profesionales a favor de “LA ENTIDAD”, cuyas actividades específicas se detallan en los términos de referencia consignados en el presente Contrato.
CLÁUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO
“LA ENTIDAD”, abonará a “EL LOCADOR”, por concepto de honorarios, una retribución que asciende a la suma total de S/. 8,400.00 (Ocho Mil Cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos xx Xxx, según las Bases del Proceso, por los Servicios acordados en el presente Contrato.
El pago será a razón de 2,100.00 (Dos Mil Cien con 00/100 Nuevos Soles), en Forma Mensual, correspondiente a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2008; de ser el caso se abonará a “EL LOCADOR” el monto proporcional a los días de servicio prestados en el mes.
El pago se efectuará en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles después de concluido el periodo mensual, previa conformidad de la Jefatura del Órgano de Control Institucional.
“LA ENTIDAD”, otorgara el pago de movilidad local cuando sea necesario para el cumplimiento de su Servicio.
CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La Vigencia del presente Contrato rige a partir del 01 de Septiembre de 2008 hasta el 31 de Diciembre de 2008.
CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE EL LOCADOR
EL LOCADOR asume las siguientes obligaciones:
Ejecutar los servicios Contratados en la oportunidad requerida, actuando diligentemente y procurando la mayor eficacia y eficiencia.
Asumir el pago de los impuestos, tributos y otros que generen sus honorarios que corresponden conforme al presente Contrato.
Realizar las actividades señaladas en los términos de referencia a entera satisfacción de “LA ENTIDAD” y cumplir con las estipulaciones y condiciones del presente Contrato.
TERMINOS DE REFERENCIA
Ejecutar la Acción de Control Posterior Y Actividades de control dentro de los plazos establecidos por la jefatura del Órgano de Control Institucional, cumpliendo los principios que rigen el control Gubernamental en el desarrollo de la misma.
Formular el Memorando de Planeamiento y el Programa de Auditoria que deberá incluir los procedimientos y técnicas a aplicarse en el trabajo de campo de la Acción de Control y presentarlo a la jefatura de OCI para su aprobación.
Efectuar la evaluación de la estructura de Control Interno y emitir el Memorando de Control Interno respectivo.
Ejecutar los procedimientos contenidos en el Programa de Auditoria debidamente aprobado, debiendo elaborar los papeles de trabajo respectivos.
Formular los Hallazgos por las presuntas deficiencias o irregularidades identificadas como resultado de la aplicación de los procedimientos de auditoria.
Evaluación de los Comentarios y Aclaraciones remitidos por los Servidores y Funcionarios comprendidos en las observaciones, debiendo sustentarse los argumentos invocados, registrándose dicha evaluación en los papeles de trabajo respectivos.
Preparar el Informe de Auditoria de acuerdo a lo establecido en las normas emitidas por el ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Control; de encontrar indicios razonables de la comisión de delito, comunicar oportunamente al Jefe de OCI y formular el Informe Especial respectivo.
Cumplir las Normas que regulan la conducta y desempeño de los servidores de los OCIS.
Someter a la Supervisión del Jefe del Órgano de Control Institucional todo avance de la Ejecución de las Acciones de Control Posterior.
Ejecutar otras Actividades que le asigne la Jefatura del Órgano de Control Institucional de “LA ENTIDAD”
CLÁUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
Son obligaciones DE “LA ENTIDAD” las siguientes:
Xxxxxxx a EL LOCADOR las facilidades correspondientes para la prestación de los servicios contratados.
Tramitar Autorizaciones, Retenciones para efectuar el pago de la Retribución estipulada.
CLÁUSULA OCTAVA: COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El LOCADOR, por el mérito de la suscripción del presente Contrato declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del mismo, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado, en caso de incumplimiento.
XXXXXXXX XXXXXX: SUPERVISION Y CONFORMIDAD DEL SERVICIO
El Servicio materia del presente Contrato estará bajo la supervisión de LA ENTIDAD o a quien esta designe, quien permanentemente verificará el avance de la Prestación del Servicio, evaluando periódicamente los resultados obtenidos y estando facultada a exigir a EL LOCADOR la aplicación y cumplimiento de los términos del presente Contrato; correspondiéndole, en su oportunidad, dar la conformidad de dicho servicio.
CLÁUSULA DECIMA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
LA ENTIDAD podrá Resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo Nº 41º de LA LEY, en los casos que el contratista:
Incumpla injustificadamente obligaciones Contractuales, Legales o Reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para ello.
Haya llegado acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la Ejecución del Servicio a su Cargo; o
Reduzca o Paralice injustificadamente la Ejecución del Servicio, pese haber sido requerido para corregir tal situación.
El contratista podrá solicitar la Resolución del Contrato, de conformidad con el xxxxxx c) del Art. 41 de la Ley, en los casos en que “LA ENTIDAD” incumpla injustificadamente sus Obligaciones esenciales, la misma que se contemplan en las Bases, Especificaciones Técnicas y el Contrato, pese haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en EL REGLAMENTO Articulo Nº 226º.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: NULIDAD
“LA ENTIDAD” declarará la nulidad del presente Contrato por las causales señaladas en el Art. 9º de LA LEY, cuando una vez efectuada la fiscalización posterior, se determine la Trasgresión del Principio de Presunción de Veracidad, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo dispuesto en el Art. 202 de EL REGLAMENTO.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PENALIDADES
El incumplimiento de EL LOCADOR en la ejecución de la prestación del Servicio, que constituyen las actividades descritas en los Términos de Referencia, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 222° de EL REGLAMENTO.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RELACIÓN CONTRACTUAL
Por su modalidad, el presente Contrato no implica Relación Laboral alguna, no encontrándose EL LOCADOR bajo la dependencia o subordinación de “LA ENTIDAD” , su celebración no genera a EL LOCADOR ningún beneficio previsto en la Legislación Laboral.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: AMPLIACIÓN O REDUCCIÓN DE CONTRATO
“LA ENTIDAD”, podrá determinar la ampliación o reducción del Plazo Contractual, para lo cual deberá contar con la Asignación Presupuestal necesaria u ordenar Reducción de dicha prestación.
Es facultad de “LA ENTIDAD” determinar la procedencia de la ampliación del Plazo Contractual, en atención al Marco Presupuestal aprobado y a las condiciones y requisitos que establece el Artículo 42º de LA LEY.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE CONTRALORIA
EL LOCADOR, observará y cumplirá lo establecido en la Directiva Nº 003-2003-CG/AC sobre “Normas de Transparencia en la conducta y desempeño de los Funcionarios y Servidores de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional y Anexos”, aprobado mediante la Resolución de Contraloría Nº 368-2003-CG. de fecha 30 de Octubre del 2,003.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA : SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier Controversia que se presente desde la Celebración del Contrato será resuelta mediante Conciliación, conforme a las disposiciones de LA LEY y su REGLAMENTO.
Las Partes señalan como domicilio Legal los indicados en la parte Introductoria del presente Contrato; cualquier variación del mismo deberá comunicarse con una anticipación de 05 días hábiles a la otra parte, mediante Carta Notarial.
Suscrito en cuatro (4) ejemplares de igual valor para constancia de las partes., en Villa El Xxxxxxxx a los 29 días del mes xx Xxxxxx del año 2008.
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“LA ENTIDAD” EL LOCADOR
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