CONDICIONES APLICABLES A LOS SERVICIOS BANCARIOS ENTRE BANQUE HERITAGE (URUGUAY) S.A. Y SUS CLIENTES - PERSONA FÍSICA Y JURÍDICA -
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CONDICIONES APLICABLES A LOS SERVICIOS BANCARIOS ENTRE BANQUE HERITAGE (URUGUAY) S.A. Y SUS CLIENTES
- PERSONA FÍSICA Y JURÍDICA -
Las estipulaciones del presente contrato regirán las relaciones, tanto actuales como futuras, entre Banque Heritage (Uruguay) S.A. (en adelante el “Banco”), entidad bancaria constituida y organizada bajo las leyes de la República Oriental del Uruguay, supervisada por el Banco Central del Uruguay (xxx.xxx.xxx.xx) con sede actual en la xxxxx Xxxxxx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx y el cliente cuya individualización figura al pie de este documento (en adelante el “Cliente”). En caso de existir disposiciones particulares para un determinado negocio, ellas prevalecerán sobre estas condiciones generales.
Si la cuenta fuera abierta por o a nombre de varias personas físicas, las siguientes condiciones serán solidariamente aplicables a todas éstas, ya sea que actúen en forma conjunta o indistintamente separadamente.
Las presentes condiciones serán aplicables tanto para Clientes persona física como jurídica. Salvo que se establezca expresamente lo contrario, todas las disposiciones del presente contrato serán aplicables para Clientes personas físicas o personas jurídicas.
I. CONDICIONES GENERALES
II. CONDICIONES ESPECIALES
1. Cuentas Corrientes en Moneda Nacional y Extranjera
2. Depósitos a la Vista
3. Depósitos a Plazo Fijo
4. Depósito de Valores en Custodia
5. Compra y Venta de Instrumentos Financieros de Terceras Entidades
6. Condiciones de Garantía de Depósitos
7. E - Banking
8. Referenciamiento y asesoramiento
9. Medios de Comunicación
III. CONFORMIDAD DEL CLIENTE
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I. CONDICIONES GENERALES
1. (Cliente y Personas autorizadas). El término “Cliente” comprende, con igual valor, a los titulares (personas físicas o jurídicas), co-titulares o mandatarios que firmen el presente documento. Los titulares, co-titulares o mandatarios son solidariamente responsables entre sí y frente al Banco por todas las obligaciones que cualquiera de ellos asuma, ya sea que actúen en forma conjunta o indistinta.
En el caso de Clientes personas físicas, el Banco puede autorizar que las cuentas y demás servicios bancarios (cuenta corriente, caja de ahorro, depósito a plazo fijo, etc.) se instituyan a nombre de una o más personas físicas (titulares), salvo cuando específicamente se exprese lo contrario.
Las cuentas a nombre de dos o más personas pueden abrirse en forma conjunta o indistinta, a elección del Cliente. El carácter conjunto deberá constar expresamente. La expresión “indistinta” e “y/o” se entienden como solidaridad activa. El hecho de que una cuenta sea abierta en forma conjunta o indistinta no excluye la solidaridad pasiva y la indivisibilidad de las obligaciones asumidas por sus integrantes frente al Banco bajo el número de la cuenta, bastando en la modalidad “indistinta” la firma de uno cualquiera de los titulares para comprometer la responsabilidad de los demás integrantes de la cuenta.
El Cliente podrá entregar al Banco un detalle de las personas autorizadas a firmar en su representación. En caso de pluralidad de autorizados, éstos deberán obrar en forma conjunta salvo que se indique expresamente otra forma de obrar. Toda ampliación o reducción de la nómina de personas autorizadas, así como toda ampliación o restricción de sus facultades entrará en vigencia una vez aprobada y registrada por el Banco la comunicación escrita que de tales circunstancias sea cursada por el Cliente. Los poderes, cartas poderes y autorizaciones en general, conferidos a terceros, se presumirán válidos respecto de todas las diferentes cuentas del Cliente así como para todos los actos de disposición y afectación, salvo que expresamente se establezca su validez para algunos actos determinados; y regirán mientras no se comunique por escrito su modificación o revocación y la misma sea ratificada por los servicios técnicos del Banco. Toda persona debidamente autorizada deberá, previamente, acreditar su identidad y registrar su firma en la forma que el Banco disponga.
2. (Forma de operar indistinta). Cuando la cuenta sea abierta bajo la forma de operar indistinta de sus integrantes, cada persona (titular) podrá, por su sola orden, dar instrucciones, disponer la clausura de la cuenta, efectuar retiros totales o parciales de fondos o valores, directamente o mediante apoderado, aún en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de uno o más titulares de la cuenta, considerándose el Banco liberado de toda responsabilidad respecto de los demás titulares. Igualmente, el Banco estará exonerado de toda responsabilidad cuando en los cheques y demás documentos aparezca una sola de las firmas de los titulares o de uno cualquiera de sus apoderados individuales.
En el caso de cuentas a la orden recíproca o indistinta de dos o más personas (titulares) se entiende que todas ellas se otorgan por el presente documento, poder recíproco para que cualquiera de ellas pueda por sí sola cambiar el domicilio establecido en este documento o por separado.
3. (Forma de operar conjunta). Cuando la cuenta sea abierta bajo la forma de operar conjunta de sus integrantes (titulares), el Banco solo efectuará entregas, totales o parciales, de fondos o valores o dará cumplimiento a las instrucciones que se emitan cuando el documento, la orden, giro o recibo sea suscrito por todos los titulares de la cuenta o de quien tenga autorización suficiente otorgada por todos los titulares a juicio del Banco. En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviviente de alguno de los titulares, el Banco podrá exigir declaratoria de herederos u orden judicial para la aceptación de órdenes. En las cuentas y servicios conjuntos, el Banco sólo aceptará las instrucciones emitidas en virtud del proceso sucesorio correspondiente.
En caso que exista pluralidad de herederos de un titular (ya sea en cuentas conjuntas y/o indistintas), los fondos y/o valores depositados se considerarán depositados a nombre de los declarados herederos del titular fallecido, los cuales deberán actuar en forma necesariamente conjunta
4. (Firmas). A todos los efectos el Cliente declara que la firma de las personas autorizadas o mandatarios son las que lucen en el/los registro/s de firmas que obran en poder del Banco, aceptando desde ya que el Banco queda eximido de responsabilidad en casos de falsificación, salvo que la misma fuera notoriamente visible.
5. (Documentación). El Cliente deberá presentar al Banco la documentación que éste solicite, así como sus modificaciones. Estas no serán válidas hasta tanto no se haya notificado al Banco de las mismas y éste acuse recibo de dichas modificaciones. El Cliente debe suministrar al Banco, en término, los balances y demás documentación que exijan las leyes y reglamentaciones vigentes. Cualquier modificación de la documentación suministrada será válida únicamente una vez que se notifique al Banco y que éste acuse recibo de dichas modificaciones.
Para el caso de cuentas abiertas a nombre de personas jurídicas, el Cliente se obliga ante el Banco por los actos que realicen los representantes (o cualquier otra persona designada en calidad de representante y debidamente acreditada frente al Banco) en uso de las facultades que los estatutos o los correspondientes poderes les otorgan, hasta que se notifique expresamente por escrito al Banco la cesación del (de los) cargo(s), su revocación, limitación, suspensión, revocación o modificación, y éste acuse recibo por escrito. El Cliente se obliga irrevocablemente a comunicar al Banco toda modificación o alteración que sufra la documentación o las facultades arriba indicadas. Mediante la firma del presente el Cliente confirma ante el Banco que el órgano de administración de la Sociedad está constituido por las personas indicadas en el Formulario C1, cuyos datos se tendrán por válidos y vigentes hasta tanto no comuniquemos por escrito al Banco su modificación.
Para el caso de que los representantes del Cliente sean cesados o modificados y dicho cese o modificación se hubiera inscripto en el registro correspondiente, sin haberse comunicado dicha circunstancia al Banco, otorgamos por este medio, a favor de los representantes del Cliente, poder general, para que actuando en forma indistinta, puedan obligar a la Sociedad y disponer de sus bienes a todos los efectos, sin otras limitaciones que las que surjan del estatuto o contrato social.
6. (Estados de Cuenta). Por lo menos un vez dentro de cada mes tratándose de cuentas a la vista, una vez dentro de cada trimestre para cuentas con preaviso y al menos dentro de cada año tratándose de depósitos a plazo fijo y en todos los casos dentro de los 7 (siete) días contados a partir de la finalización del período en cuestión, el Banco emitirá y pondrá a disposición de sus clientes los estados de cuenta. La conformidad o las observaciones a que hubiere lugar deben ser presentadas en todos los casos dentro de los diez días corridos de recibida tal comunicación. Transcurrido tal plazo, y de no haber objeción por parte del Cliente o no haber formulado éste reclamo alguno por no haber recibido la comunicación del estado de cuenta, el estado de cuenta se reconoce exacto y se da por aprobado. Igualmente se reconocen exactos y se dan por aprobados si dentro de los diez días corridos de recibidos no han sido observados los detalles, extractos periódicos de depósito de títulos y/o de valores, como también cualquier otra comunicación del Banco. Los saldos deudores de cuentas establecidos conforme a la ley, constituyen título ejecutivo y son exigibles por la vía procesal correspondiente. La aprobación expresa o tácita del saldo de la cuenta se refiere a todos los conceptos que figuran en el estado de cuenta, e implica también la adhesión a las reservas de buen fin formuladas por el Banco en los casos en que hace crédito de importes todavía no cobrados como ser: cupones de dividendos o de intereses, efectos, cheques, transferencias, obligaciones y títulos similares descontados, etc.
Para el caso de que el Cliente requiera el envío por correo del estado de cuenta impreso (en cuyo caso el Banco podrá optar por cobrar un costo en el envío a su domicilio indicando dicho costo en el Tarifario) o por correo electrónico del estado de cuenta en formato electrónico (enviado por medio de la casilla de correo electrónico constituida por el Cliente a tales efectos) y demás comprobantes de la operativa realizada, deberá solicitarlo por escrito.
En ambos casos, en caso de solicitud del Cliente, el Banco remitirá lo requerido a la dirección informada por el Cliente a estos efectos. El Cliente acepta que el correo electrónico utilizado para la notificación de la correspondencia puede ser inseguro y, en consecuencia, que terceras personas pueden acceder a la información que brinde el Banco. Por lo tanto, el Banco queda liberado de toda responsabilidad por el acceso que dichos terceros tengan a la información y por el uso que de ella hagan, aun cuando sea en perjuicio y sin consentimiento del Cliente.
En todos los casos, el Cliente podrá acceder libre y gratuitamente, a su estado de cuenta a través de la página web del Banco.
Sin perjuicio de lo que antecede, el Cliente autoriza y acepta que el Banco, a su solo criterio y en cualquier momento, podrá enviar estados de cuenta (así como cualquier otra notificación o comunicación) a la dirección y/o dirección de correo electrónico oportunamente suministradas por el Cliente al Banco.
El Cliente deberá notificar al servicio de atención de reclamos del Banco, ya sea personalmente o a través de la página web, cualquier error que considere existente en el contenido del estado de cuenta.
El Banco recomienda al Cliente examinar su estado de cuenta en forma periódica, como mínimo en forma mensual.
7. (Prenda). Queda expresamente establecido el derecho de prenda y compensación de pleno derecho sobre todos fondos o los valores depositados, a cualquier título, a nombre del Cliente, existentes en el Banco. Este derecho se constituye en garantía de sus operaciones de toda índole o créditos, estando autorizado a ejecutar extrajudicialmente estas prendas, libremente, si el Cliente al vencimiento no ha cumplido todos los compromisos frente al Banco.
8. (Compensación). El Banco podrá considerar todas las cuentas y operaciones del Cliente como una cuenta única y compensar entre ellas intereses y saldos, sin perjuicio de reservarse la posibilidad de hacer valer cada saldo por separado. En el caso de órdenes de pago, giros o transferencias, el Banco queda autorizado para hacer efectivos sus importes compensando los mismos o acreditándolos en una cuenta especial en garantía, sin perjuicio de la compensación que oportunamente pueda operar. El Cliente acepta desde ya las liquidaciones de créditos que el Banco practique conforme a lo establecido en estas condiciones generales. A los efectos de la compensación, se aplicará el orden de imputación de pagos que el Banco establezca, pudiendo el Banco imputar primero el pago a las deudas sin garantía de cualquier especie (real o personal), o estipuladas en moneda extranjera, o que devenguen tasas de interés y gastos superiores a las restantes. Efectuada la compensación, el Banco informará los detalles de la misma y comunicará el saldo al Cliente y, si éste fuere deudor, la liquidación efectuada por el Banco constituirá título ejecutivo.
9. (Tributos). Los tributos de toda clase (y toda otra prestación pecuniaria de carácter legal) que se apliquen a los haberes y activos, créditos, garantías o transacciones del Cliente o a documentos o contratos otorgados o celebrados con el Cliente, serán cargados al Cliente, aún si su pago fuera exigido después del cierre de la cuenta. Todos los tributos que admitan traslado se entienden trasladados y se trasladarán al Cliente a la tasa aplicable conforme a la normativa vigente y, por ende, a su costo y cargo.
Asimismo, son de cargo del Cliente aquellos tributos que lo tengan como contribuyente y el Banco sea responsable tributario bajo cualquier tipo de responsabilidad como ser retención, sustitución, solidaridad, responsable de obligaciones tributarias de terceros, etc. En estos casos el Banco tendrá derecho de retención, deducción, repetición y resarcimiento íntegro.
10.1 (Tarifario). En forma previa a la firma de las presentes condiciones, el Cliente ha recibido el/los documento/s pertinente/s en el/los que se detallan las tasas de interés (compensatorio y moratorio), los cargos, gastos, comisiones, precios, tarifas, seguros, tributos actualmente trasladables, multas y demás importes necesarios para la contratación y mantenimiento de los productos y servicios del Banco vigentes al día de su firma (excepto los productos y servicios que se contraten por separado en cuyo caso se pactarán dichos rubros por separado), indicando el concepto, monto y periodicidad de cobro (si correspondiere), así como el carácter obligatorio u optativo de los mismos, y las tasas de interés aplicables para los depósitos (en adelante el “Tarifario”).Asimismo, el Tarifario incluirá los importes que el Cliente deberá abonar a terceros distintos del Banco, directamente relacionados con la contratación del producto o servicio contrato, cuando sea aplicable. En caso que el monto no se pueda determinar con precisión en el Tarifario se indica la eventualidad de su cobro, señalando su forma de cálculo. Son de cuenta y cargo del Cliente los gastos que por asistencia jurídica se originen (honorarios razonables de abogados) y las costas y costos en caso de juicio (incluyendo los tributos aplicables, tasas, impuestos y contribuciones), (costos por envío de telegrama, de correo u otros de la misma naturaleza).
Los montos que figuran en el Tarifario se podrán modificar en la forma que se prevé a continuación.
10.2 (Modificación condiciones depósitos, modificación cargos, comisiones, etc.). Salvo que algo distinto se hubiera previsto expresamente en la normativa aplicable o este documento u otro documento suscrito entre el Cliente y el Banco previera una solución distinta para ciertos productos y/o servicios específicos, el Banco podrá modificar en cualquier momento en forma unilateral, las tasas de interés (intereses compensatorios y moratorios), tributos (sin perjuicio de su traslado inmediato), cargos, gastos, comisiones, tarifas, precios, seguros u otros importes necesarios para mantener, utilizar, ampliar o modificar el producto o servicio contratado incluidos en el Tarifario mediante notificación enviada al Cliente con al menos 30 (treinta) días corridos de antelación a su entrada en vigencia, por cualquiera de los medios de comunicación que se prevén en la cláusula 29 siguiente, salvo que las presentes condiciones, los contratos o documentos particulares acordados con el Cliente o la normativa aplicable prevea una solución distinta para estos casos.
10.3 (Modificación inmediata). No será necesario el preaviso ni tendrá lugar el proceso detallado en la cláusula 10.2 precedente, pudiendo instrumentarse tal modificación de inmediato, en los siguientes casos: a) en caso que las modificaciones propuestas por el Banco sean en beneficio del Cliente; b)en caso que las modificaciones producidas en la comisión por bajo promedio (si fuera aplicable) o las tasas de interés antes referidas obedezcan a la variación de la evolución del índice de actualización pactado (a modo de ejemplo y sin que ello implique limitación de clase alguna, un cambio producido en la Unidad Indexada, Unidad Reajustable o cualquier otro índice de precios publicados por el Instituto Nacional de Estadística u otro organismo oficial, tasas de interés medias publicadas por el Banco Central del Uruguay, tasa ofrecida en el Mercado Interbancario de Londres (Libor) u otra ampliamente conocida y utilizada en mercados financieros internacionales que hubiera pactado con el Cliente o que se hubiere comunicado el Banco Central en tiempo y forma, si ello fuera requerido por las normas aplicables), operando tal modificación de inmediato; y c) en los casos en los cuales la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva o en caso que una norma habilite un procedimiento diferente.
11. (Capitalización).El Banco podrá capitalizar los intereses vencidos e impagos con la periodicidad que estime conveniente, comunicando de ello al Cliente con la debida antelación. En caso que no se emita comunicación al respecto, la capitalización será anual.
12. (Cierre). El Banco se reserva el derecho de clausurar cualquier cuenta o servicio bancario, prestado al Cliente, en cualquier momento. En dichos casos se notificará adecuadamente al Cliente con un preaviso de 3 días sin perjuicio de lo cual el Banco no estará obligado a expresar los motivos de su decisión.
13. (Documentos impagos de terceros). Cuando queden documentos de terceros impagos en poder del Banco éste tiene la facultad, sea de debitar la cuenta del endosante (Cliente), sea de hacer valer su crédito contra uno u otro de los firmantes del documento sin considerar que exista o no cuenta abierta de alguno o de todos los libradores y/o endosantes. En todos los casos, el Banco no se compromete ni a formular protesto en debido tiempo, ni a perseguir el cobro judicialmente, ni a realizar ningún acto tendiente a la conservación del crédito ni a que el mismo no se perjudique, quedando el Banco liberado de toda responsabilidad.
14. (Conformidad). A los efectos de prevenir maniobras dolosas el Banco podrá, siempre que lo estime conveniente, recabar la conformidad del Cliente previo al pago de toda orden impartida y de todo cheque girado por importes de consideración o en circunstancias que, por cualquier motivo, se presenten como anormales a su juicio. En tales casos el Banco queda exonerado de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que las demoras en que se incurra pudieran causar.
15. (Autenticidad, etc. de documentos). El Banco no asume ninguna clase de responsabilidad en cuanto a la autenticidad, regularidad, validez y valor de los documentos que pasan por sus manos (conocimientos de embarque, órdenes de entrega, cartas de porte, guías, pólizas de seguros, títulos valores en general, etc.) con motivo de operaciones realizadas con el Cliente salvo lo dispuesto por las normas aplicables o de estas condiciones.
16. (Xxxx Automática). Queda establecida la xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, respecto de las obligaciones del Cliente para con el Banco. Las obligaciones del Cliente, presentes o futuras, emergentes de estas condiciones y de las condiciones específicas que se acuerden en ocasión de cada negocio en particular, son esencialmente interdependientes por responder todas a una relación única y global entre el Cliente y el Banco por lo que la xxxx en una o alguna de las obligaciones cualesquiera producirá el vencimiento anticipado de todos y cualquier plazo en beneficio del Cliente respecto de todas sus obligaciones así como la xxxx de pleno derecho respecto de todas sus obligaciones.
17. (Esperas, modificaciones). El Banco sólo reconocerá esperas, modificaciones de plazo, quitas o cualquier otra modificación a las condiciones de un negocio concertado, en caso de que así lo haya reconocido expresamente y por nota dirigida al Cliente. Las previsiones y/o castigos que respecto de un crédito el Banco pueda realizar no implicarán en ningún caso remisión de especie alguna.
18. (Errores). El Banco se reserva el derecho de efectuar los extornos contra asientos y ajustes de cuentas que puedan corresponder en virtud de errores cometidos al contabilizar operaciones, lo cual será en su oportunidad notificado al Cliente.
19. (No renuncia). Ningún acto, hecho, acción, omisión o retardo en que incurriera el Banco respecto del ejercicio de los derechos que le corresponden en virtud de errores podrá interpretarse como una limitación, renuncia o perjuicio respecto de dichos derechos.
20. (Banco Central). El Cliente se obliga a cumplir o facilitar lo necesario para dar cumplimiento con las exigencias y requisitos que imponga el Banco Central del Uruguay.
21. (Registros). En ningún caso serán oponibles al Banco las inscripciones en cualquiera de los Registros Públicos o publicaciones de cualquier naturaleza y forma. La oponibilidad solo resultará de la comunicación expresa y por escrito por parte del Cliente y con constancia de recepción en el duplicado. Sin perjuicio de ello el Banco podrá, cuando lo estime oportuno, otorgar efecto a las inscripciones en dichos Registros Públicos.
22. (Prueba). Los registros contables del Banco, así como las certificaciones contables de las resultancias de los mismos constituyen plena prueba oponible al Cliente.
23. (No responsabilidad). El Banco no será responsable ante el Cliente por cualquier disminución de los montos y/o valores depositados debido a impuestos y otros tributos que pudieran establecer las autoridades competentes. Xxxxxxx será responsable por la congelación o bloqueos de los fondos debido a embargos, disposiciones legales, orden de la autoridad competente y/o cualquier otra causa u orden, expresa o tácita, fuera de su control. El Banco no será responsable frente al Cliente de los efectos o consecuencias de disposiciones o medidas adoptadas o dictadas por las autoridades nacionales o extranjeras, conflictos internacionales o internos, actos de violencia o acciones de mano armada, conflictos de trabajo, incluyendo los que se susciten con el personal del propio Banco, exclusiones o boicots e interrupción de comunicaciones.
El Banco tendrá discreción absoluta para considerar el otorgamiento de un crédito solicitado. Los créditos autorizados sólo serán utilizables por el Cliente conforme a la modalidad operativa y en la oportunidad que el Banco determine. En ningún caso el Banco, pese a la existencia de créditos autorizados, estará obligado a aceptar y/o pagar letras y órdenes de pago emitidas al Cliente.
24. (Sobregiros). Toda vez que una cuenta arroje saldo deudor por cualquier circunstancia (incluso por débitos realizados por el propio Banco),el Cliente queda obligado a cubrir o cancelar el importe correspondiente dentro de las 24 horas hábiles de operado el sobregiro y sin que esta cláusula signifique anticipadamente autorización alguna para operar en tal modalidad. Todo sobregiro devengará automáticamente, y sin necesidad de aviso de clase alguna, el interés que surge del Tarifario (y que podrá ser modificado de acuerdo a lo indicado en la cláusula 10.2 a) del Capítulo I).
25. (Moneda). Los pagos que efectúe el Banco en la moneda de la cuenta, ya sea ésta en moneda local o extranjera, en forma de cheque, transferencia, billetes, etc., estarán supeditados a que las reglamentaciones cambiarias vigentes en el momento del pago o retiro lo permitan y estarán gravados por los gastos y comisiones que rijan para este tipo de operaciones y que surgen del Tarifario y que podrán ser modificados de acuerdo a lo pactado en la cláusula 10.2. b) del Capítulo I. Para el caso de cuentas en moneda extranjera, la entrega de billetes de la moneda de la cuenta dependerá, en todo caso, de que la existencia de esa moneda en las cajas del Banco en ese momento lo permita y sujetas al pago de la comisión o diferencia de cambio que resulte de la oferta y la demanda de billetes de la moneda de la cuenta en el mercado de cambios en Uruguay. Para el caso que se solicite la entrega del equivalente en pesos uruguayos, la conversión se hará al tipo de cambio comprador que rija en el mercado bancario en el momento del cobro.
26. (Disponibilidad de depósitos). Los depósitos que no sean efectuados en dinero en efectivo no constituirán disponibilidades para el Cliente, sino una vez efectuado el cobro por el Banco. Mientras no se haya producido el cobro, el depósito sólo tendrá carácter condicional, no pudiendo el Cliente girar ni disponer del mismo. En caso de haberse recibido cheques u otros documentos sobre otras plazas, será facultad del Banco acreditar dichos importes aún no cobrados. Si así lo hiciere la operación se considerará condicional hasta tanto se haya confirmado el buen fin y crédito de los mismos por el corresponsal del Banco en el exterior. Si por cualquier circunstancia dichos documentos no fuesen abonados o habiendo sido abonados posteriormente se dispusiera la cancelación del crédito por el corresponsal en el exterior, el Banco podrá anular la operación debitando la cuenta del Cliente por el monto correspondiente más los intereses correspondientes teniendo en cuenta la fecha, valor original y además descontando los gastos en que se hubiera incurrido en la gestión de cobranza.
27. (Documentos sobre otras plazas).El Banco se reserva el derecho de rechazar cualquier depósito con cheques o documentos sobre otras plazas o en moneda distinta de la moneda de la cuenta.
28. (Secreto profesional. Secreto Bancario. Ley FATCA).
28.1 El Cliente releva expresamente al Banco de todo deber xx xxxxxxx en aquellos casos en que el Cliente se encuentre en xxxx de sus obligaciones frente al Banco, y en la medida en que ello sea razonablemente necesario para la defensa de sus intereses. El Banco se reserva el derecho de suministrar información sobre sus clientes morosos a las organizaciones de información sobre créditos (Clearing de Informes, etc.). Asimismo, el Banco no será responsable si, en cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Cliente, o personas por él autorizadas o mandatarios, suministra información amparada por el secreto profesional a terceras personas que utilizaren indebidamente los datos identificatorios del Cliente siendo, en consecuencia, responsabilidad exclusiva del Cliente el manejo que haga de sus claves, contraseñas, así como de sus datos identificatorios.
28.2 Asimismo, el Cliente releva expresamente al Banco de su obligación de guardar secreto bancario (artículo 25 Decreto-Ley 15.322) a efectos de suministrar, en caso que fuere necesario, toda y cualquier información sobre el Cliente a las autoridades impositivas de los Estados Unidos de Norteamérica, en el marco del cumplimiento de la Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) y de la reglamentación expedida por el Departamento xxx Xxxxxx de Estados Unidos.
28.3 En forma adicional al suministro de información, el Cliente declara conocer que en virtud de la Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), aplicable al Banco, el mismo puede llegar a realizar retenciones y por el presente expresamente autoriza al Banco a realizar cualquier tipo de retención exigida por dicha normativa en caso de corresponder.
28.4 Por último, el Cliente declara conocer que para procesar instrucciones de transferencia de fondos, el Banco deberá informar al banco destinatario, al beneficiario, y a quienes participen o hagan posible la transferencia solicitada (como por ejemplo los bancos corresponsales), entre otros datos, dirección, nombre del Cliente y número de cuenta. En tal sentido, el Cliente autoriza al Banco a suministrar dichos datos y cualquier otro dato relacionado con las partes involucradas en cada una de las instrucciones, liberándolo expresamente xxx xxxxxxx profesional establecido por el Artículo 25 del Decreto-Ley 15.322.
29. (Comunicaciones).
29.1 Toda comunicación, aviso, información y/o notificación que deba realizar el Banco en forma personal al Cliente bajo las presentes condiciones (salvo aquellas inherentes al servicio o producto que, por su propia naturaleza, implique que sean realizadas por vía telefónica, internet, u otro medio idóneo),será realizada a opción del Banco mediante telegrama colacionado con acuse de recibo, acta notarial, servicio de mensajería, correo, mensaje de correo electrónico a la casilla que el Cliente constituye en las presentes condiciones o cualquier otra dirección de correo electrónico que hubiere constituido ante el Banco, u otro medio idóneo que se instrumente en el futuro. También podrá realizarse a través de los Estados de Cuenta u otra documentación que el Cliente reciba regularmente, en cuyo caso, el texto de la comunicación deberá destacarlo claramente o se adjuntará en hoja separada, a opción del Banco. Este procedimiento de notificaciones y comunicaciones del Banco al Cliente se denominará a efectos de las presentes condiciones, el “Procedimiento de Notificación Personal”.
29.2 Si la comunicación, aviso, información, o notificación se cursare a un grupo indeterminado o a todos los clientes del Banco, o a un grupo de clientes de un mismo producto o servicio, o en caso que las circunstancias así lo justificaren, entonces la misma se practicará mediante:
a) la publicación de avisos en medios de comunicación masivos de alcance nacional;
b) un aviso destacado en la página principal del sitio de internet del Banco por un plazo no inferior a 10 días hábiles;
c) en caso que el Cliente haya constituido una dirección de correo electrónico ante el Banco, mediante mensajes dirigidos a dicha casilla; o
d) mediante los medios previstos para el Procedimiento de Notificación Personal antes referido.
Sin perjuicio de lo antedicho, las comunicaciones entre el Banco y el Cliente podrán realizarse mediante otros mecanismos similares que hayan sido pactados en los contratos o especialmente previstos en la normativa vigente.
Las tres primeras vías de comunicación referidas en los literales (a), (b) y (c) se cursarán en forma conjunta salvo que la normativa vigente faculte al Banco a optar por cualquiera de ellas en forma indistinta o imponga una forma de comunicación.
Todas las comunicaciones que deba realizar el Cliente al Banco deberán realizarse por escrito (y de acuerdo con la normativa vigente en la materia) debiendo obtener el acuse de recibo del Banco, salvo en aquellos casos en que la normativa vigente imponga otra forma de comunicación que no admita pacto en contrario o en caso que el Cliente y el Banco hubieren pactado una forma de comunicación distinta a la aquí prevista.
30. (Lugar de pago).Queda establecido como único lugar de pago para la restitución de los fondos y/o valores o bienes depositados, el domicilio del Banco en la República Oriental del Uruguay. El Banco no será responsable por la falta de disponibilidad de los fondos acreditados en cualquier cuenta, depósito o caja de ahorro debido a restricciones de convertibilidad, transferibilidad, confiscaciones, transferencias involuntarias, y otros eventos similares fuera de su control, en cuyos casos el Banco ni ninguna subsidiaria o afiliada del Banco será responsable de pago o compensación de especie alguna.
31. (Jurisdicción). En caso de que se suscite una cuestión judicial, el Banco podrá citar y demandar al Cliente, ante los jueces y tribunales de la ciudad de Montevideo, o ante los de su domicilio, si éste estuviere en otro lugar. El Cliente sólo podrá demandar al Banco ante los jueces y tribunales de la ciudad de Montevideo.
32. (Domicilio). El Cliente constituye domicilio especial a todos los efectos en el lugar indicado en el presente documento y declara que su dirección de correo electrónico es la indicada en el presente documento. El domicilio del Banco a todos los efectos de la relación con el Cliente es el que se indica en el acápite del presente documento.
33. (Protección datos personales). Serán de aplicación, en lo pertinente, las disposiciones de la Ley N° 18.331 de fecha 11 xx xxxxxx de 2008 (Protección de Datos Personales Acción de “Habeas Data”), sus modificativas, reglamentaciones y concordantes. El Cliente consiente expresamente desde ya que el Banco utilice sus datos personales (que conoce en virtud de la presente relación jurídica) a efectos de ofrecerle otros productos y servicios. Adicionalmente, el Cliente consiente expresamente que el Banco pueda dar a conocer sus datos u otra información a terceros en casos en que el suministro de información sea necesario para el desarrollo o cumplimiento de la relación contractual entre el Banco y el Cliente, como ser a modo de ejemplo y sin que ello implique limitación de clase alguna, a efectos de prestar servicios en forma más eficiente o por razones de seguridad del Cliente, en virtud de lo establecido en la cláusula 28 de las presentes condiciones.
II. CONDICIONES ESPECIALES
1. Cuentas corrientes en Moneda Nacional y Extranjera.
a) La apertura de una cuenta corriente se considerará autorizada por la simple aceptación del depósito inicial.
b) Los retiros de la cuenta serán realizados a través de cheques en la moneda de la misma o en efectivo. El Cliente podrá también solicitar la emisión de giros o transferencias en la moneda de la
cuenta, reservándose el Banco la facultad de cumplir dichas órdenes, independientemente de que existan o no fondos en la cuenta. En el Tarifario se incluyen los costos de chequeras, emisión de letras y de giros o transferencias. Los mismos podrán ser modificados de acuerdo a lo previsto en la cláusula 10.2 del Capítulo I.
c) En caso que el Banco clausure la cuenta, podrá enviar al Cliente a la última dirección informada, un cheque o giro en la moneda de la cuenta por el último saldo existente (previa deducción de los gastos correspondientes incluidos en el Tarifario o previamente pactados con el Cliente).
d) En cualquier momento el Banco podrá copiar en cualquier medio de reproducción (microfilm, etc.) todos los cheques, pudiendo devolver, a su solo arbitrio, los originales al Cliente, dentro de los primeros cinco días hábiles bancarios de cerrado el período mensual fijado por el Banco, para la cuenta en cuestión. Las constancias del medio que corresponda constituirán plena prueba respecto del pago por el Banco, fecha, importe, firma y todo elemento material del cheque, las que serán valoradas de acuerdo a las constancias del medio utilizado.
e) En caso de solicitar el cierre de la cuenta o ser notificado de su suspensión, cierre o clausura, el Cliente se compromete a devolver al Banco todos los cheques no usados hasta esa fecha.
f) En el caso eventual de que la cuenta corriente registre un saldo deudor, el Cliente deberá abonar intereses calculados a la tasa mensual en concepto de interés punitorio que se prevé en el Tarifario y que podrá ser modificada de acuerdo a lo pactado en la cláusula 10.2 b) del Capítulo I, hasta la cancelación total del descubierto, cancelación que el Cliente queda obligado a efectuar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de producido el saldo deudor. En todo caso, la tasa de interés por sobregiro en cuenta corriente será establecida en el estado de cuenta que reciba el Cliente en la oportunidad que corresponda.
g) El Banco está autorizado a determinar a su criterio cuáles son los cheques a pagar, sin tomar en consideración su fecha u orden cronológico de su recibo.
2. Depósitos a la Vista.
a) La apertura de una cuenta a la vista se considerará autorizada por la simple aceptación del depósito inicial.
Adicionalmente, cuando se trate de Clientes personas físicas, las personas que no sepan o no puedan firmar podrán igualmente abrir sus depósitos y/o cajas de ahorro y efectuar retiros de fondos para lo cual estamparán en los documentos del caso su impresión digital en presencia y con la certificación de dos testigos, uno de los cuales firmará además por el interesado.
b) Los saldos mantenidos en las cuentas cajas de ahorro o depósitos a la vista tanto en moneda nacional como moneda extranjera, no son transferibles.
3. Depósitos a Plazo Fijo.
a) Todos los depósitos a plazo constituidos por el Cliente en el Banco, cualquiera fuera la especie de moneda, se entienden intransferibles. Los depósitos se entenderán transferibles solo en los casos en que ello se establezca a texto expreso.
b) Las condiciones de cada depósito (capital, plazo, tasa de interés, renovaciones, etc.) serán las estipuladas en el documento o comprobante que emitirá el Banco, en ejecución de la solicitud del Cliente.
c) Ningún depósito podrá ser retirado total o parcialmente, antes del vencimiento del plazo estipulado.
d) Al vencimiento del depósito, el capital más sus correspondientes intereses quedarán a disposición del Cliente.
e) El Banco no está obligado a enviar avisos de vencimientos.
4. Depósito de Valores en Custodia.
a) Los valores que el Banco reciba para su custodia se detallarán en las constancias a emitirse por el mismo en cada oportunidad. Las constancias son intransferibles. Los retiros de los valores depositados, parciales o totales, se documentarán por parte del Cliente, en recibo que emitirá en cada oportunidad.
b) Salvo indicación expresa y escrita en contrario, los valores se reciben en custodia simple (sin administración de valores).
c) El Banco queda facultado a mantener la custodia de los valores en su domicilio actual o en cualquier otro lugar dentro del país o en el extranjero.
d) El Banco no incurre en responsabilidad por no hacer uso de opciones o por no ejercitar cualquier derecho que pudiera corresponder a los valores depositados. Sin embargo el Banco podrá a su libre discreción y sin que implique obligación de su parte, ejercer las facultades referidas.
e) El Banco emitirá los certificados especiales que le fueren solicitados para que el Cliente, o las personas que éste indique, a efectos de poder asistir a las Asambleas en fechas determinadas de las sociedades anónimas cuyas acciones estuvieran depositadas en el Banco. Entre el día de la emisión de tales certificados y la fecha de la realización de la respectiva asamblea, los títulos respectivos no podrán ser retirados o vendidos sino mediante la devolución al Banco del correspondiente certificado.
f) El Banco quedará relevado de toda responsabilidad en caso de desaparición, daño, pérdida total o parcial de los valores o efectos depositados en custodia, debidos a incendio, hurto, robo, asalto a mano armada, asonada o cualquier otro caso fortuito o de fuerza mayor, y no asume compromiso alguno para el caso de que los valores hubiesen sido denunciados por terceros como extraviados o robados.
g) El Banco queda autorizado para debitar de la cuenta del Cliente los importes que correspondan por comisiones devengadas, reembolsos de gastos propios o de terceros, tributos, etc. que la administración y custodia de los valores generaren. Queda constituido derecho de prenda a favor del Banco sobre los valores depositados, prenda que el Banco podrá ejecutar extrajudicialmente de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa alguna, a fin de satisfacer los créditos antedichos. En cualquier momento el Banco podrá exigir al Cliente el retiro de los valores depositados. El Cliente queda obligado a realizar dicho retiro dentro del plazo de quince días corridos a partir de la notificación.
h) Para proceder al retiro de los valores en forma voluntaria, el Cliente deberá comunicarlo al Banco con una antelación no inferior a 48 horas.
i) El Banco se reserva el derecho de no entregar los valores sino contra la devolución del recibo original debidamente firmado por el Cliente. Cuando el Cliente declare haber perdido el recibo original, el Banco entregará, con los requisitos que estime oportuno exigir un duplicado que sustituirá el original y éste quedará, de hecho, nulo y sin valor.
5. Compra y Venta de Instrumentos Financieros de Terceras Entidades.
a) El Banco, a nombre propio pero por cuenta y orden del Cliente comprará o enajenará, según corresponda, los instrumentos financieros emitidos por terceras entidades (en adelante “Entidad Emisora”) que el Cliente le indique en cada instrucción particular de compra o venta (los “Valores”), según modelos de instrucciones particulares de compra y venta que el Banco proporcionará al Cliente oportunamente y de acuerdo al medio que se acuerde por separado entre el Cliente y el Banco. El Banco no asumirá otra responsabilidad que la de realizar sus mejores esfuerzos en la adquisición o venta de los Valores, según corresponda, no estando comprometido a obtener resultado de tipo alguno. El Banco será responsable por la validez jurídica y autenticidad de los Valores.
b) Los Valores no constituyen depósitos ni obligaciones ni están garantizados de modo alguno por el Banco en virtud de lo cual no se encontrarán alcanzados por la cobertura provista por el Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios que administra la Corporación de Protección del Ahorro Bancario y, en consecuencia, el Cliente reconoce expresamente y asume el riesgo de la Entidad Emisora y no del Banco, así como los riesgos de inversión a los que están sujetos los Valores, incluyendo la posible pérdida del capital invertido.
c) Si al vencimiento la Entidad Emisora no efectuase el pago de los Valores, el Banco comunicará al Cliente tal circunstancia, no teniendo obligación de efectuar ninguna otra gestión, ni siquiera la de tomar las medidas que fueran necesarias a efectos de no perjudicar los Valores y los derechos que emanan de los mismos, lo que será de exclusiva responsabilidad del Cliente (arts. 365 y 366 del Código de Comercio). El Cliente asume los riesgos de incumplimiento total o parcial de terceros o de su insolvencia.
El Cliente reconoce que en caso de que la Entidad Emisora o entidad administradora de los Valores deje de pagar cualquier cantidad (interés o capital) o si declarara una moratoria en el pago de sus deudas, ni el Banco ni ninguna de sus afiliadas están obligadas a tomar acción de clase alguna o comenzar procedimiento alguno contra la Entidad Emisora o entidad administradora de los Valores en relación a ello, incluyendo pedidos de quiebra, y que la responsabilidad del Banco en dicho caso será la de realizar los trámites y suscribir los documentos necesarios para el traspaso de la posición del Banco a nombre del Cliente o de quien éste indique, si ello fuera posible, de acuerdo con sus instrucciones que se entregarán en dicho momento, luego de lo cual el Banco no tendrá ninguna obligación adicional para con el Cliente en relación con los Valores.
d) El Banco no será responsable por la cobranza de los Valores más allá de presentarlos para su pago o rescate en la fecha y lugar establecidos en los mismos o en las instrucciones, no siendo responsable por la conservación de los derechos emergentes de dichos Valores. El Cliente reconoce que el Banco no estará obligado a dar avisos con posterioridad al vencimiento, ni a realizar gestiones de cobro, tanto judiciales como extrajudiciales, protestos, etc. ni ningún acto o formalidad tendiente a conservar las acciones y derechos que emanen del negocio instruido, y en caso de que dichos actos o gestiones se realicen serán de costo exclusivo del Cliente y por su cuenta. El Cliente asume a su cargo y costo todas las consecuencias, gastos, daños y quebrantos que puedan resultar como consecuencia de la ejecución de las instrucciones, y se obliga a pagar y/o reembolsar de inmediato al Banco toda cantidad que haya tenido o tenga que afrontar en virtud de reclamos de terceros o por cualquier otra circunstancia, así como indemnizar los daños, pérdidas o quebrantos que el Banco haya sufrido.
e) El Cliente exonera expresamente al Banco de las comunicaciones establecidas en el art. 349 del Código de Comercio y de las obligaciones establecidas en los arts. 365 y 366 del Código de Comercio. Asimismo, el Cliente exonera al Banco de toda responsabilidad por el resultado de las inversiones que realice por su cuenta, orden y riesgo. Igualmente, no será responsable el Banco en caso que la Entidad Emisora o entidad administradora de los Valores adoptara medidas que de alguna manera pudieran afectar las condiciones de adquisición, rescate o emisión de los valores, o por cualquier daño o perjuicio que sufra el Cliente causado por las resoluciones o conductas de la Entidad Emisora o entidad administradora de los Valores.
f) Los Valores podrán ser mantenidos en custodia por una entidad depositaria a nombre del Banco pero por cuenta y orden del Cliente, la cual será informada al Cliente en cada caso. En el caso en que la custodia de los Valores emitidos por Entidades Emisoras sea efectuada por el Banco, el Cliente deberá abonar una comisión anual sobre el valor promedio de las custodias. El monto de la referida comisión se encuentra especificado en el Tarifario. Dicho monto podrá ser modificado por el Banco de acuerdo a lo previsto en la cláusula 10.2 b) del Capítulo I.
La comisión se cobrará mediante débito de la/s cuenta/s del Cliente en el Banco, para lo cual el Cliente autoriza al Banco en forma expresa e irrevocable.
g) Salvo en lo que respecta a sus obligaciones expresas establecidas en el presente capítulo sobre Compra y Venta de Instrumentos Financieros de Terceras Entidades, antes de que el Banco actúe o se abstenga de actuar bajo el mismo, el Banco podrá requerir los informes o asesoramientos legales relacionados con sus funciones, pudiendo seleccionar a su solo arbitrio los asesores legales correspondientes. El Banco no será responsable por cualquier acción u omisión de buena fe y sin que medie negligencia por su parte al basarse en dichos informes legales.
h) El Banco queda autorizado de manera expresa por parte del Cliente a realizar cuanto acto o negocio jurídico sea necesario para cumplir con las instrucciones efectuadas por el Cliente en el marco del presente contrato (art. 344 del Código de Comercio), así como para deducir de cualquier cuenta que el Cliente tenga con el Banco las cantidades que fueran necesarias para cubrir los gastos que puedan originarse con motivo del cumplimiento de las instrucciones.
A esos efectos, el Banco queda autorizado de manera expresa por parte del Cliente a recibir comisiones, reembolsos, descuentos u otro tipo de beneficios monetarios o no monetarios por prestar sus servicios (en adelante, las “Remuneraciones”). En el caso de que el Banco reciba Remuneraciones que se encuentren sujetas a una obligación legal de otorgar estos beneficios al Cliente, éste último renuncia desde ya a recibir esos beneficios, salvo cuando se hubiere pactado lo contrario con el Cliente.
En caso que el Cliente instruya la venta o compra de Valores, queda especialmente autorizado el Banco a adquirir para sí los Valores del Cliente, así como a vender al Cliente, en el ejercicio del presente, Valores propiedad del Banco o que se encuentren en su poder (arts. 367 y 368 del Código de Comercio).
Todas las economías y ventajas que el Banco consiga por concepto de la diferencia entre el precio máximo que el Cliente habilite al Banco para la compra o venta de Valores y el precio efectivamente abonado o cobrado por el Banco redundarán en provecho del Banco.
El Banco proporcionará todos los elementos necesarios para que el Cliente pueda acceder a toda la información exigida por la normativa respecto de los Valores.
i) El Cliente acepta que la ley uruguaya (particularmente aquella relativa al secreto profesional y normativa sobre protección de datos personales) se aplica solamente en el territorio uruguayo y que toda información transmitida a terceros países no contará con la protección de la ley uruguaya. El Cliente releva al Banco de su obligación de guardar secreto profesional y bancario sobre datos personales del Cliente y sobre cualquier otro tipo de información del Cliente (salvo información sobre cuentas y depósitos) cuya recepción, procesamiento o ejecución sea requerida por el emisor, custodio o administrador de los Valores, para la prestación de todos o cualesquiera de los servicios y operaciones comprendidos en el presente capítulo sobre Compra y Venta de Instrumentos Financieros de Terceras Entidades
j) En la medida que las normas vigentes así lo impongan, el Banco se hace responsable por la autenticidad y validez jurídica de los Valores que compra o venda bajo el presente capítulo sobre Compra y Venta de Instrumentos Financieros de Terceras Entidades.
k) En el caso de Valores escriturales o de similares características, o que siendo nominativos figuraran a nombre del Banco ante el emisor o entidad registrante, el Banco en cualquier momento podrá exigir al Cliente y el Cliente estará obligado a realizar los trámites y suscribir los documentos necesarios para el traspaso de la posición del Banco a nombre del Cliente o de una entidad financiera.
6. Condiciones de Garantía de Depósitos.
a) El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarias creado por la Ley N°17.613 de 27/12/2002 y artículos 5º de Decretos Nº103/005 de 7/3/2005 y Nº142/016 del 24/5/2016, cubre a cada persona física o jurídica de acuerdo a los siguientes topes: 1) por el conjunto de depósitos en moneda extranjera que posea en la institución hasta el equivalente a 10.000 dólares norteamericanos; 2) por el conjunto de depósitos en moneda nacional que posea en la institución hasta el equivalente a 250.000 Unidades Indexadas.
El Cliente reconoce que si al momento en que se produzca el hecho generador de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, el titular del depósito fuese accionista o integrante del personal superior de la institución depositaria, cónyuge de los mismos o personas físicas o jurídicas integrantes del mismo grupo económico, no estarán alcanzados por dicha cobertura.
El fondo de Garantía de Depósitos Bancarios no cubre:
1) Depósitos prendados en garantía de operaciones crediticias con la propia institución de intermediación financiera. La suspensión de actividades y la liquidación de una empresa de intermediación financiera no impedirán la compensación entre el crédito emergente del depósito prendado y la deuda garantizada por el mismo hasta los valores nominales concurrentes.
2) Depósitos contra los cuales se haya emitido un certificado de depósito negociable, a partir del 7 xx xxxxx de 2005.
3) Toda otra colocación que se realice contra la emisión de un valor negociable en los mercados bursátiles.
4) Los depósitos subordinados efectuados a partir del 7 xx xxxxx de 2005.
5) Los depósitos de las empresas de intermediación financiera.
6) Los depósitos constituidos por el Gobierno Central y el Banco de Previsión Social en las empresas de intermediación financiera a las que refiere el artículo 17 bis del Decreto Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley N° 16.327 de 11 de noviembre de 1992.
b) Se advierte al Cliente de lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto - Ley N° 15. 322 de 17/09/1982 incorporado por el artículo 4 de la Ley N° 16.327 de 11/11/1992, que dice: "El Estado no es responsable por cualquier incumplimiento en que puedan incurrir las instituciones financieras no estatales".
7. E-Banking.
a) El servicio E-Banking es un sistema interactivo a través de internet (en adelante, el “Sistema”) a través del cual el Cliente podrá realizar ciertas operaciones.
b) El Banco podrá, cuando lo considere pertinente, realizar modificaciones en lo referente al procedimiento técnico de acceso al Sistema, realizar cambios respecto de los mecanismos de seguridad relativos al mismo o suprimir el Sistema, en forma temporal o definitiva, en cuyo caso el Cliente será informado adecuadamente de los cambios señalados. Si la utilización de estas opciones o la realización de estas operaciones se encontrara condicionada a la aceptación de términos contractuales adicionales a los establecidos en este acuerdo, el Banco lo indicará a través de las pantallas del sistema, y requerirá el consentimiento del Cliente a las estipulaciones contractuales aplicables antes de habilitar o permitir el uso de las nuevas opciones o la realización de las nuevas operaciones por el Cliente.
c) A los efectos de utilizar el servicio el Cliente deberá disponer a su entero costo y responsabilidad, de una computadora con las configuraciones técnicas adecuadas para acceder al mismo y obtener las prestaciones disponibles. El Cliente exonera al Banco de toda responsabilidad por cualquier tipo de inconveniente o defecto técnico que pudiera sufrir en la computadora ya sea de software o hardware instalado en dicho equipo, siendo de exclusiva responsabilidad del Cliente, debiendo este último repararlos o solucionarlos a través de sus proveedores, siendo los gastos de reparación y mantenimiento del equipo, incluyendo el software, de cargo del mismo.
d) El Cliente podrá designar un administrador del Sistema (el “Administrador”). A través del Sistema, el Administrador podrá habilitar a terceros, entregándoles la Contraseña correspondiente, para que realicen transacciones y/o operaciones determinadas por el Administrador (los “Usuarios”). Asimismo, el Cliente podrá optar por no designar un Administrador, sino solicitar al Banco que éste cree uno o más Usuarios, con las facultades indicadas por el Cliente.
En el caso en que el Cliente designe un Administrador, el Banco le entregará una Contraseña para acceder al Sistema, y en caso de corresponder, el Token (dispositivo de seguridad adicional) y el “Personal Identification Number”, PIN necesario para usar el Token. El Cliente podrá solicitar expresamente que la entrega de la Contraseña se realice mediante el uso de correo electrónico. La entrega del Token y el PIN correspondiente se hará contra recibo firmado por el Cliente.
e) Cada Token tendrá una vida útil de aproximadamente 5 años contados desde el momento de su puesta en funcionamiento. Al cabo de dicho término, el Token deberá ser entregado al Banco para su sustitución por uno nuevo.
En caso de que el usuario ingrese el PIN para el uso del Token incorrecto cinco veces consecutivas, el Token quedará bloqueado y el Cliente solo podrá realizar operaciones a través de otros Tokens -si los tuviera-, u otros medios que hubiere estipulado con el Banco fuera del Sistema. A efectos de desbloquear el Token, el mismo deberá ser entregado al Banco en su domicilio, donde se procederá a su desbloqueo.
Asimismo, el Sistema se interrumpirá automáticamente cuando se intente ingresar al mismo en tres oportunidades con una Contraseña incorrecta, produciéndose al mismo tiempo el bloqueo del Usuario correspondiente. La rehabilitación del Usuario solo podrá ser realizada por el Banco.
Para el caso específico de extravío o hurto del Token, el Cliente deberá comunicarlo en forma inmediata al Banco, quien procederá a la inhabilitación del dispositivo, identificando el número de Token. La falta de aviso, implicará la xxxxxxxx de la total responsabilidad por todas las operaciones realizadas con el mencionado Token, sin que ello implique responsabilidad alguna para el Banco, no admitiendo desconocimiento de las operaciones realizadas.
En caso de denuncia por mal funcionamiento, el Banco podrá requerir al Cliente la entrega del Token, a los efectos de comprobar las causas. Una vez realizado el pedido de un nuevo Token, por cualquiera de los motivos detallados anteriormente, el Cliente no podrá utilizar el servicio hasta no haber recibido y activado su nuevo Token.
f) Todos los derechos de propiedad intelectual del servicio E-Banking, de la Página Web así como de cualquier otra a crearse en el futuro, de las pantallas que muestran dicha página, de la información y material que la misma contiene, son propiedad del Banco. El logo y las marcas que se utilizan en la Página Web son marcas registradas y marcas que identifican al Servicio, estando absolutamente prohibido el uso de las mismas sin previa y escrita autorización.
El precio por el Servicio será el indicado el Tarifario. El mismo podrá modificarse de acuerdo a lo previsto en la cláusula 10.2 b) del Capítulo I.
8. Referenciamento y asesoramiento.
a) El Banco podrá prestar al Cliente servicios de referenciamiento y asesoramiento (conjuntamente, los “Servicios”).
Referenciamiento. El Banco podrá poner al Cliente en contacto con terceras entidades dentro o fuera del Uruguay (cada una, una “Institución Referenciada”). Asimismo, el Banco podrá brindar al Cliente asistencia en lo referido a recibir y transmitir instrucciones del Cliente a una Institución Referenciada (las “Instrucciones”), poner a su disposición folletería de la misma, enviar correspondencia, etc. El Cliente reconoce que el Banco será solamente responsable por efectuar sus mejores esfuerzos para la presentación y generación de contacto entre el Cliente y la institución emisora o vendedora. En ningún caso el Banco será responsable frente al Cliente por la negativa de la institución emisora o vendedora a relacionarse y/o ejecutar operaciones con éste.
El Banco actuará conforme a las Instrucciones del Cliente y por cuenta suya, y no como representante o agente de la Institución Referenciada. Los empleados del Banco no son empleados de las Instituciones Referenciadas. El Banco no es responsable por la aceptación y/o el procesamiento y/o la ejecución de las Instrucciones. El envío de los estados de cuenta y otros elementos de la relación del Cliente con la Institución Referenciada se regirán por normas del exterior y no por normas de Uruguay.
Asesoramiento. En caso de que el Cliente así lo solicite el Banco lo aconsejará respecto de la inversión, compra o venta de dinero, metales preciosos o valores objeto de oferta pública o privada. El Banco podrá proponer al Cliente recomendaciones personalizadas en función de su perfil de riesgo, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos específicos emitidos por terceros (incluyendo depósitos en Instituciones Referenciadas) (los “Instrumentos de Terceros”).
b) El Cliente declara conocer y aceptar que el Banco podrá cobrarle una comisión en relación a los Servicios, la cual será detallada en el Tarifario correspondiente. El Cliente declara conocer y aceptar que en forma adicional a la comisión anteriormente descripta, el Banco y/o sus dependientes podrán ser remunerados por terceros en base a las inversiones que el Cliente pudiere haber decidido efectuar.
c) Todos los reclamos relacionados con los Instrumentos de Terceros deberán ser resueltos directamente por la Institución Referenciada o el emisor de dichos Instrumentos de Terceros, según corresponda.
d) En todos los casos las decisiones en cuanto a las inversiones serán tomadas por el Cliente. En consecuencia, el Banco no asume responsabilidad por dichas decisiones. En caso de que el emisor o institución que corresponda bajo el producto de que se trate deje de pagar cualquier cantidad o si declarara una moratoria en el pago de sus deudas, o adoptara o propusiera cualquier otra medida como cesación de pagos, liquidación, quitas, etc., el Banco no está obligado a tomar acción de clase alguna, ni siquiera la de tomar las medidas que fueran necesarias a efectos de no perjudicar los Instrumentos de Terceros, lo que será de exclusiva responsabilidad del Cliente.
e) Los Instrumentos de Terceros no constituyen un depósito, ni están garantizados por el Banco, por lo que no se encuentran alcanzados por la cobertura provista por el Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios. El Cliente asume el riesgo de los emisores de los Instrumentos de Terceros, los cuales podrán estar sujetos a leyes y jurisdicciones diferentes de las de Uruguay.
f) Las partes acuerdan que en la prestación de los Servicios el Banco queda desde ya liberado de la obligación de rendir cuentas respecto de la transmisión de Instrucciones. Si el Cliente informa al Banco que desea revocar, anular o modificar una Instrucción, el Banco realizará los intentos razonables que estén a su alcance para transmitir dicha instrucción de revocación, anulación o modificación a la mayor brevedad posible, pero no incurrirá en responsabilidad si ello no llega a concretarse.
El Cliente desde ya reconoce que los instrumentos que pudiera adquirir no constituirán un depósito en el Banco, que no se encuentran alcanzados por la cobertura provista por el Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios que administra la Corporación de Protección del Ahorro Bancario y que, en consecuencia, el Cliente clientes asume el riesgo de la institución que emite tales instrumentos.
9. Medios de comunicación.
9.1 En forma separada, mediante la firma del documento denominado “Instrucciones al Banco”, el Cliente acuerda los medios por los cuales podrá impartir instrucciones al Banco y realizar otras operaciones conforme las condiciones generales y especiales aplicables a los mismos según se detalla a continuación (los “Medios”).
Adicionalmente, e independientemente de los Medios seleccionados por el Cliente, todas las operaciones se podrán realizar a través de documento escrito original.
9.2. Condiciones Generales aplicables a todos los Medios.
a) El Banco podrá modificar las operaciones que podrán ser realizadas por cada uno de los Medios.
b) El Banco podrá, en cualquier momento y sin expresión de causa ni responsabilidad, cancelar el uso de cualquiera de los Medios. Asimismo el Banco podrá fijar topes para la realización de operaciones mediante los Medios (los cuales serán informados al Cliente a su requerimiento), así como horarios para efectuar las mismas.
c) Serán de cargo del Cliente todos los riesgos y los daños y perjuicios que se le ocasionen al Banco por el cumplimiento de instrucciones impartidas y particularmente aquellas provenientes de un error de transmisión o de comprensión resultante de la utilización de cualquiera de los Medios.
d) Cualquier error que no sea imputable al dolo o la culpa grave del Banco será de exclusiva responsabilidad y riesgo del Cliente, pudiendo en todo caso el Banco cumplirlas o no, a su sola opción, exigiendo - si lo considerare conveniente - su confirmación previa o posterior por escrito.
e) Asimismo en caso de dudas, el Banco podrá, sin estar por ello obligado y sin incurrir en ninguna responsabilidad por no hacerlo, requerir de la(s) persona(s) que imparte(n) la(s) instrucción(es), detalles específicos que fueren necesarios para establecer con mayor precisión su(s) identidad(es) así como realizar “call backs” o emplear otros procedimientos de seguridad para confirmar la autenticidad de una instrucción; no obstante, independientemente de cuantas veces el Banco efectúe dicha verificación, tal procedimiento no es parte del método regular del Banco y el Banco no está obligado a efectuar tales procedimientos. Asimismo el Banco podrá tomar, de ser necesario, la precaución de rechazar la(s) instrucción(es) total o parcialmente. En tales casos, el Banco tratará de informar, sea verbalmente o por escrito, al Cliente que la(s) misma(s) no ha(n) sido cumplida(s).
f) Las transacciones efectuadas por cualquiera de los Medios serán consideradas a todos los efectos legales como obligatorias para el Cliente. En todos los casos en que el Banco actúe por cualquiera de los Medios, el Cliente reconoce los contratos celebrados, así como el pago, afectación y/o retiros realizados de cualquiera de sus cuentas o depósitos u otros activos.
g) El Banco únicamente cumplirá las instrucciones relativas a pagos y/o retiros si existieren fondos suficientes disponibles para atender dicho requerimiento.
h) Respecto de todas las comunicaciones, indicaciones y órdenes del Cliente al Banco, éste dispondrá -en caso de aceptar el cumplimiento- de un plazo no inferior a cinco días hábiles bancarios a fin de cumplir o dar efecto a la comunicación u orden. Dicho plazo se entenderá en favor del Banco por lo que el mismo podrá cumplir o dar efecto a la comunicación de inmediato.
i) Xxxx instrucciones contradictorias o incompatibles recibidas por el Banco simultáneamente o antes de haber podido cumplir con la primera instrucción recibida, el Banco podrá no cumplir dichas instrucciones.
j) Las instrucciones permanecerán en vigencia hasta la recepción por el Banco de una solicitud de cancelación, ya sea escrita o por el mismo medio, por el cual la instrucción hubiere sido emitida.
k) El Cliente conoce y acepta los riesgos inherentes en cualquier transmisión de instrucciones por los Medios, en particular aquellos derivados de malentendidos, falsificaciones o mal uso.
l) En todos los casos precedentemente mencionados, el Cliente aprueba por adelantado todas las transacciones realizadas sobre la base de las instrucciones otorgadas por los Medios y reconoce como válidos y justificados todos los pagos u otras transacciones por las cuales se debitarán su(s) cuenta(s).
m) El Cliente reconoce que ha sido advertido por el Banco de que los Medios no aseguran un control del Banco sobre los importes y moneda cuya transferencia u operaciones se ordena efectuar, ni tampoco asegura un control sobre el destinatario de la transferencia u operación instruida. El Cliente conoce y entiende que el Banco opera normalmente en base a instrucciones con firmas manuscritas y que puede enviar sus instrucciones por este medio.
n) El Banco no asumirá responsabilidad por errores, defectos técnicos, y/x xxxxxx de energía que afecten los medios de comunicación. El Banco no asumirá responsabilidad por deficiencias o fallas que afecten su propio sistema de comunicación o por interrupciones temporales derivadas de su mantenimiento, reparación o sobrecarga.
o) El Banco no asumirá obligación ni responsabilidad alguna por las consecuencias derivadas del retraso y/o pérdida que pueda sufrir en su tránsito cualquier envío de instrucciones a través del correo electrónico, ni por retraso u otro error o errores que se puedan producir en la transmisión de cualquier Instrucción a través del correo electrónico o por errores que se cometan en la traducción y/o en la interpretación de términos técnicos.
p) Si bien el Cliente podrá obtener información y realizar transacciones por los Medios, las partes convienen que el único documento válido que servirá de prueba suficiente de que dichas transacciones fueron realizadas, es la constancia emitida por el Banco.
q) El Banco queda desde ya autorizado para realizar, respecto de la información ingresada por el Cliente para transferencias, las correcciones que sean necesarias conforme las exigencias de otras instituciones financieras que sean receptoras de las mismas.
r) El Cliente releva al Banco xxx xxxxxxx profesional para cada caso en que se solicite o brinde información con la utilización de las claves, contraseñas y/o datos identificatorios, según corresponda, exonerándolo de toda responsabilidad al respecto. Desde ya reconoce que la información recibida a través de cualquiera de los Medios no será considerada como violación xxx xxxxxxx profesional por cuanto declara que son las personas autorizadas por el Cliente (o por el Administrador o el Banco en el caso de E-banking) quienes habrán de solicitar y recibir la información.
s) De acuerdo con lo previsto en las normas vigentes del Banco Central del Uruguay y teniendo en cuenta que los Medios permiten realizar operaciones por medios electrónicos a través del uso códigos de identificación personal y/o claves (en adelante los “Instrumentos Electrónicos”), el Cliente se obliga a: (a) utilizar los Instrumentos Electrónicos que le proporcione el Banco de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente; (b) solicitar al Banco o a quien éste indique, toda la información que considere necesaria acerca del uso de los Instrumentos Electrónicos al acceder por primera vez a cada uno ellos o ante cualquier duda que se le presente posteriormente; (c) no divulgar las claves, ni ningún otro código asociado a cada Instrumento Electrónico, ni escribirlo en ningún papel que se guarde con él, además, deberán tomar las medidas adecuadas para garantizar su seguridad; (d) guardar los Instrumentos Electrónicos en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia, no entregar el Token a terceros que no sean las personas expresamente autorizadas a utilizarlo; (e) no digitar las claves en presencia de otras personas, aun cuando éstas pretendan ayudarlos, ni facilitar los Instrumentos Electrónicos a terceros, ya que los mismos son de uso exclusivo del Cliente; (f) informar al Banco inmediatamente de detectado sobre el robo, extravío o falsificación de los Instrumentos Electrónicos, así como aquellas operaciones que no se hayan efectuado correctamente, o el registro en cuentas del Cliente de operaciones no efectuadas, fallos o anomalías detectadas en el uso de los Instrumentos Electrónicos; (g) no utilizar los dispositivos del sistema cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales; y (h) no responder a intentos de comunicación por medios y formas no acordadas con el Banco.
t) El Cliente será responsable de las operaciones no autorizadas por él pero efectuadas con los Instrumentos Electrónicos hasta el momento de notificación al Banco, siempre que dichas operaciones no le hayan sido imputadas al Cliente por una falla del sistema de seguridad de cualquiera de los Instrumentos Electrónicos todo ello de acuerdo con lo previsto en las restantes disposiciones de las presentes condiciones.
9.3. Condiciones especiales aplicables a los Medios. En forma adicional a las Condiciones Generales que anteceden, las siguientes condiciones especiales serán aplicables a los Medios indicados en cada caso.
a) Fax firmado, correo electrónico enviado a través de E-banking con adjunto escaneado firmado y correo electrónico con adjunto escaneado firmado
El Banco podrá aceptar como auténtico todo fax o adjunto a correo electrónico con la firma de personas autorizadas por el Cliente, quedando eximido de toda responsabilidad en caso de que no se apercibiere de una falsificación de la firma, salvo que la misma fuera notoriamente visible. Además en el caso de correo electrónico, las instrucciones deberán provenir de las direcciones de correo indicadas en el documento denominado “Instrucciones al Banco”.
El Cliente renuncia desde ya a promover contra el Banco cualquier acción de responsabilidad por el cumplimiento o no de instrucciones, aún en el caso que una persona no autorizada haya falsificado la firma autorizada, realizando un uso abusivo de su nombre o número/s de cuenta/s, o claves, quedando relevado el Banco de toda responsabilidad en que pudiera incurrir siempre que éste actúe dentro de las instrucciones expresas que se detallan en las instrucciones.
b) Fax con clave y firmado, E-banking con “Token” y correo electrónico con adjunto escaneado con clave y firmado
La clave estará compuesta de números variables y números fijos que el Cliente empleará en sus comunicaciones vía fax y correo electrónico con adjunto escaneado con el Banco. La clave deberá ser guardada por el Cliente en lugar seguro y accesible únicamente a personas debidamente autorizadas, siendo todo ello de exclusivo riesgo y responsabilidad del Cliente. El Banco suministrará al Cliente los componentes de la clave en forma separada, asumiendo éste la obligación de acusar recibo de cada parte por medio de la firma de sus representantes autorizados. Los textos relativos a las instrucciones que el Banco suministre respecto del uso de cada parte de la clave constituyen parte integrante de estos instrumentos.
El Banco podrá, en cualquier momento, modificar la clave, cuantas veces lo desee, notificándolo en forma escrita al Cliente y entregándole en la forma aquí establecida los componentes de la nueva clave. El Cliente se obliga a informar inmediatamente al Banco en el caso de que la clave fuese robada, destruida, conocida por personas no autorizadas o cualquier otro evento que pudiera permitir que terceros no autorizados pudieran utilizar la misma contra sus intereses.
Toda instrucción recibida por el Banco por este medio que contenga la clave y firma (salvo que la firma sea notoriamente falsificada) y en el caso de correo electrónico, proveniente de las direcciones de correo indicadas en el documento denominado “Instrucciones al Banco”, será considerado como una instrucción dada en forma fidedigna por los representantes del Cliente, y lo obligará en forma irrevocable. El Banco no cumplirá las instrucciones recibidas cuando la clave contenga errores o cuando las personas que aparezcan firmando el fax con clave no estén facultadas para dar la instrucción de que se trate, de acuerdo con su registro de firmas, o en el caso de correo electrónico, cuando en apariencia no provenga de una dirección indicada precedentemente.
El Banco podrá enviar, antes de proceder a ejecutar las instrucciones, un fax o correo electrónico con clave, utilizando la misma clave concedida, a fin de confirmar la aceptación o no de las instrucciones.
c) Correo electrónico, E-banking sin “Token”
El Banco reputará las instrucciones recibidas como auténticas y que se realizan con facultades suficientes y vigentes otorgadas por el Cliente, siempre que las mismas fueren recibidas desde las direcciones de correo indicadas en el documento denominado “Instrucciones al Banco”.
El Cliente renuncia desde ya a promover contra el Banco cualquier acción de responsabilidad por el cumplimiento o no de instrucciones, aún en el caso que una persona no autorizada haya utilizado tal dirección o hubiera falsificado la misma.
d) Teléfono
El Cliente acepta que el Banco se reserva el derecho de grabar o reproducir por cualquier medio las conversaciones telefónicas mantenidas.
e) E-Banking
Las siguientes condiciones aplicarán en forma adicional a lo dispuesto en la cláusula 7 del Capítulo II.
El Cliente comprende y acepta que el Sistema obedecerá las instrucciones que impartan los Usuarios y el Administrador y que las operaciones ordenadas no podrán revocarse una vez recibidas por el Sistema. En este sentido, el Cliente únicamente podrá utilizar la conexión al Sistema para sí y no podrá emplearla para que terceros efectúen transacciones y/o reciban información, ni tampoco para realizar transacciones por cuenta y orden de terceros.
El Cliente y el Banco convienen que el Administrador y los Usuarios han sido expresamente autorizados por el Cliente para realizar todas las transacciones y/o operaciones que están habilitadas conforme al presente documento y al documento denominado “Instrucciones al Banco” (y futuros servicios adicionales) y, por tanto, tienen facultades suficientes y vigentes. El Cliente declara que no divulgará las Contraseñas debiendo mantener las mismas en estricta reserva, quedando el Banco exonerado de toda responsabilidad.
El Cliente asume y acepta su total responsabilidad por cualquier pérdida que pudiera llegar a sufrir como consecuencia de la utilización del servicio E-Banking, si por intermedio del mismo se impartieran al Banco instrucciones fraudulentas, duplicadas, erróneas o involuntarias debido a que será absoluta y exclusiva responsabilidad del Cliente el adoptar todos los recaudos necesarios para evitar el uso indebido o inadecuado de la Contraseña, el Token y el PIN si corresponden, o su utilización por terceras personas no autorizadas expresamente.
El Cliente exonera expresamente al Banco de toda responsabilidad por cualquier movimiento que se realice en su/s cuenta/s a través del Sistema, inclusive provocadas por mal o incorrecto uso de la Contraseña, Token y/o PIN por el Cliente, o cualquier tercero, o que obedezcan a caso fortuito o fuerza mayor, así como por errores que pudieran surgir en la transmisión de la información que el Servicio brinda y/o por el manejo de dicha información por parte de las personas que lo reciban y/o por el ingreso de errores o de datos ingresados en forma incorrecta para realizar una operación (esto último será de responsabilidad exclusiva del Cliente).
Asimismo, el Cliente exonera al Banco de toda responsabilidad por la interrupción parcial o total del servicio o por las falencias que experimente el Sistema como consecuencia xx xxxxxx de energía o interrupciones de cualquier índole o cualquier otra falla no atribuible al Banco, sea por la causal que fuere, así como por los daños y perjuicios, gastos, pérdidas, demoras, que pudiera sufrir como consecuencia de las operaciones efectuadas por Internet, incluyendo aquellas situaciones xx xxxxx, error, desperfecto que pudieran producirse en el Sistema E-Banking.
Xxxxxxx será responsable el Banco frente al Cliente o terceros por los daños y perjuicios que se produjeran tanto al Cliente como a terceros como consecuencia del accionar de otros clientes del Banco o terceros.
El Cliente deberá notificar al Banco inmediatamente en caso de robo o extravío de su Contraseña, cuando alguna operación no se haya efectuado o registrado correctamente o en caso de cualquier otro defecto, fallo o anomalía detectada en el uso del servicio. El Banco no será responsable de la ejecución de instrucciones de los Usuarios y/o Administrador en tanto no sea debidamente notificado de los casos antes indicados.
El Cliente tiene pleno y cabal conocimiento de que los Usuarios y Administrador, mediante la utilización de la Contraseña, tienen acceso a toda la información sobre las cuentas y operaciones del Cliente que el Banco pone a disposición vía Internet. Asimismo el Cliente declara conocer y aceptar los riesgos que existen de que terceros no autorizados puedan, por diversos medios, tener acceso a la información que circula vía Internet, así como aquella extraída del Sistema y almacenada en disco duro u otro medio magnético, o bien impresa. El Banco queda eximido de toda responsabilidad sobre la protección de la información una vez que la misma sea extraída del Sistema. Por tales motivos, y teniendo pleno conocimiento de dichos riesgos, el Cliente releva al Banco de su obligación de guardar secreto bancario y expresamente lo exonera de toda clase de responsabilidad civil, penal o administrativa (art. 25 del decreto-ley No. 15.322) y autoriza expresamente al Banco a incorporar a Internet toda la información que a criterio del Banco sea necesaria para una eficiente prestación del servicio informático que implica el servicio E-Banking.
En ocasión de su primer acceso al Sistema, los Usuarios deberán modificar la/s Contraseña/s que le/s fuera/n asignada/s inicialmente y sustituirla/s por otra/s de su elección. La/s Contraseña/s otorgada/s por el Banco al Administrador, y éste a su vez a los Usuarios o por el Banco directamente según corresponda podrán ser modificadas por el Administrador y los Usuarios en cualquier momento cuantas veces ingrese al Sistema y hasta tanto no lo haga, serán de exclusiva responsabilidad del Cliente las operaciones u obtención de información que se realicen u obtengan por el uso de la Contraseña vigente. Cada vez que se modifique la Contraseña, la nueva Contraseña sustituirá a la que estaba vigente hasta ese momento y a partir de ese momento solamente se podrá acceder al Sistema mediante la nueva Contraseña. El Banco recomienda al Cliente modificar su Contraseña cada 30 días.
El Cliente es responsable por el buen uso del Servicio, y se obliga a actuar de forma tal de no ocasionar directa o indirectamente daños y perjuicios ni al Banco ni a terceros. El Banco queda expresamente autorizado a debitar la o las cuentas del Cliente, generando así saldos deudores que permitan al Banco resarcirse de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar por el mal uso del Servicio.
III. CONFORMIDAD DEL CLIENTE
El/los abajo firmante(s) en calidad de Cliente(s), expresa(n) su conformidad con las condiciones anteriormente mencionadas, declarando haber recibido copia de este documento así como del Tarifario y para constancia firma(n) este ejemplar:
Lugar y Fecha: |
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Nombre Cliente: |
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Domicilio: |
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Correo Electrónico: |
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Firma:_________________________________________
Aclaración: |
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Nombre Cliente: |
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Domicilio: |
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Correo Electrónico: |
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Firma:_________________________________________
Aclaración: |
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Nombre Cliente: |
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Domicilio: |
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Correo Electrónico: |
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Firma:_________________________________________
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F orm A Página 17 de 17 Jun.-2015