INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL DEPORTE Y LA RECREACION DE IBAGUE IMDRI
INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL DEPORTE Y LA RECREACION DE IBAGUE IMDRI
PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES DENTRO DEL PROCESO CONTRACTUAL BAJO LA MODALIDAD DE CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO No. COLMA-CMA-08-2018-IMDRI
FUENTE FORMAL:
Numeral 2° del artículo 32 de la Ley 80, numeral 3º del artículo 2º y numeral 4º del artículo 5º de la Ley 1150, Ley 1882, artículos 2.2.1.2.1.3.1 y 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015.
OBJETO CONTRACTUAL:
INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA LA CONSTRUCCION Y ADECUACIÓN DEL COLISEO MAYOR EN EL PARQUE DEPORTIVO DE IBAGUE.
IBAGUÉ, DICIEMBRE DE 2018
TABLA DE CONTENIDO
CONDICIONES DE CONTRATACIÓN 12
1.1.2 CLASIFICACIÓN UNSPSC. 20
1.1.3 PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO – XXX Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL 20
1.1.4 DURACION DEL CONTRATO. 21
1.1.7 CRONOGRAMA DEL CONCURSO DE MÉRITOS. 23
1.1.8 RIESGOS QUE SE DEBEN CUBRIR MEDIANTE GARANTÍAS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN 26
1.1.9 RIESGOS ASOCIADOS AL CONTRATO, FORMA DE MITIGARLO Y ASIGNACIÓN ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES. 28
1.1.10 ACUERDOS COMERCIALES. 29
1.2.1 COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN 30
1.2.2 COSTOS DERIVADOS DE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN 31
1.2.4 LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR. 31
1.2.6 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA PARTICIPAR O SUSCRIBIR CONTRATO EN EL PRESENTE PROCESO DE SELECCIÓN 32
1.2.7 CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS 37
1.2.8 CAUSALES PARA DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE SELECCIÓN 39
1.2.9 INTERPRETACIÓN Y ACEPTACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES 39
1.2.10 MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES 40
1.2.11 ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA 40
1.2.12 PROPUESTAS ALTERNATIVAS 46
1.2.13 VISITA AL LUGAR OBJETO DEL CONTRATO 46
1.2.14 RETIRO DE PROPUESTAS 46
1.2.15 CIERRE DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS 47
1.2.16 INFORME DE REQUISITOS HABILITANTES (HÁBIL O NO HÁBIL) Y SUBSANACIÓN 47
1.2.17 INFORME DE EVALUACIÓN Y OBSERVACIONES AL MISMO. 48
1.2.18 AUDIENCIA DE SORTEO Y ESTABLECIMIENTO DEL ORDEN DE ELEGIBILIDAD 48
1.2.19 APERTURA Y REVISIÓN DE LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS 49
Otras Condiciones del Contrato 50
1.3.1 OBLIGACIONES DEL CONTRATO 50
REQUISITOS HABILITANTES Y CRITERIOS DE SELECCIÓN 65
REQUISITOS HABILITANTES DEL PROPONENTE 65
2.1.2 FORMACIÓN Y EXPERIENCIA 77
2.1.3 MÍNIMA OBLIGATORIA DEL PERSONAL ESENCIAL EVALUABLE Y DE ESPECIALISTAS Y DE APOYO TÉCNICO 77
CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA OFERTA MÁS FAVORABLE 79
2.2.1 CRITERIO DE SELECCIÓN EXPERIENCIA ACREDITADA DEL PROPONENTE 80
2.2.2 FORMACIÓN Y EXPERIENCIA ADICIONAL DEL PERSONAL ESENCIAL EVALUABLE 88
2.2.3 PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL 95
2.2.4 OTORGAMIENTO PUNTAJE VINCULACIÓN TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD PLANTA DE PERSONAL (DECRETO 392 DE 2018) 97
3 TÍTULO III 100
PROPUESTA ECONÓMICA 100
3.1 DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA ECONÓMICA 100
3.1.1 PROPUESTA ECONÓMICA (ANEXO-IMDRI-12-Propuesta Económica) 100
3.1.2 FACTOR MULTIPLICADOR 000
Xxxxxx 000
INTRODUCCIÓN
El INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL DEPORTE Y LA RECREACION DE IBAGUE IMDRI, pone a
disposición de los interesados el presente xx Xxxxxx de Condiciones para la selección del contratista, a través del proceso de selección bajo la modalidad de Concurso de Méritos Abierto.
Los estudios y documentos previos, el proyecto xx Xxxxxx de Condiciones y el Pliego de Condiciones definitivo, así como cualquiera de sus anexos técnicos están a disposición del público en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP II– xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
En virtud del principio de publicidad establecido en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018 y Decreto 1082 de 2015, el IMDRI se permite presentar a continuación el Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones y sus anexos para el presente proceso, el cual contiene la información particular del proyecto y las condiciones y requisitos del proceso. El interesado deberá leer completamente este Pliego de Condiciones y sus anexos técnicos, toda vez que para participar en el proceso, se debe tener conocimiento de la totalidad del contenido del mismo.
El pliego de condiciones definitivo, así como cualquiera de sus anexos están a disposición del público en general en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP II– xxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxx/xxx/xxxxx.xxxx. El IMDRI exhorta a los interesados a realizar todas las sugerencias u observaciones que se presenten dentro de los plazos señalados en el cronograma y que sean presentadas en el SECOP II a través del Portal Único de Contratación (PUC) link xxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxx/xxx/xxxxx.xxxx a fin de lograr la claridad y precisión de las condiciones y exigencias propias del proceso. Se adelantará la evaluación de las propuestas que se presenten con base en las reglas establecidas en el presente pliego de condiciones y en la ley.
INVITACIÓN A VEEDURÍAS CIUDADANAS.
En cumplimiento con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, el IMDRI, invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al presente Proceso de Contratación, en cualquiera de sus fases o etapas, a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y a que consulten los Documentos del Proceso en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
En el evento de conocerse casos de corrupción en las Entidades del Estado, se debe reportar el hecho a la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la República a través de los números telefónicos:
(000) 0000000, (000) 0000000; vía fax al número telefónico: (000) 0000000; la línea gratis de atención desde cualquier lugar del país: 01 8000 913 040.
RECOMENDACIONES
SEÑOR PROPONENTE TENGA EN CUENTA LAS SIGUIENTES RECOMENDACIONES:
1. Examine rigurosamente el contenido xxx xxxxxx de condiciones, los documentos que hacen parte del mismo, sus formatos y anexos y las normas que regulan la Contratación Administrativa con entidades del Estado, así como la asignación de riesgos propuestos sobre los cuales tiene la oportunidad de pronunciarse en la etapa correspondiente.
2. Verifique no estar incurso en ninguna de las inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones o conflicto de interés, para participar en el presente proceso de selección, ni para celebrar contratos con las entidades estatales según lo dispuesto en la normatividad legal vigente.
3. Cerciórese que cumple las condiciones y reúne los requisitos aquí señalados.
4. Adelante oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que se deben allegar con las propuestas y verifique que contienen la información completa y vigente que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley y en el presente pliego de condiciones.
5. Tenga en cuenta el presupuesto oficial establecido para este proceso de selección.
6. Cumpla las instrucciones que en este pliego de condiciones se imparten para la elaboración de su propuesta.
7. Tenga en cuenta que mediante ADENDA o DOCUMENTO ESCRITO SUSCRITO POR EL ORDENADOR DEL GASTO1 expedido con anterioridad a la fecha de cierre del proceso, se podrán modificar los Pliegos de Condiciones. No obstante lo anterior la Entidad podrá expedir adendas para modificar el cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato.
8. Revise los anexos y diligencie totalmente los formatos contenidos en este pliego de condiciones.
9. Tenga presente la fecha y hora límite para la presentación de las propuestas, en ningún caso se recibirán propuestas radicadas fuera del término previsto.
1 Sentencia del Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección A. 16 de septiembre de 2013- Rad. No- 25000-23-26-000- 2003-00113-01(30571).C.P. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
10. Toda consulta deberá formularse por los medios establecidos en el presente pliego de condiciones; no se atenderán consultas personales ni telefónicas. No podrá haber contacto de ningún tipo con el personal del IMDRI antes o durante el desarrollo de la etapa precontractual.
11. Revise la garantía de seriedad de la propuesta, en especial el nombre del tomador, objeto asegurado, la vigencia, amparos y el valor asegurado (aproximado al número entero superior), de acuerdo a lo exigido en el presente pliego de condiciones. Asimismo tenga en cuenta que la garantía de seriedad de la oferta debe allegarse junto con la propuesta conforme lo indica la Ley 1882 de 2018.
12. Los proponentes por la sola presentación de la propuesta, autorizan a la entidad para verificar toda la información que en ella se suministre.
13. La presentación de la propuesta por parte del oferente constituye evidencia de que se estudiaron completamente las especificaciones, formatos y demás documentos del presente proceso; que recibió las aclaraciones necesarias a las inquietudes o dudas previas consultadas, que ha conocido y aceptado que estos pliegos de condiciones y sus adendas y que tales documentos están completos, claros y adecuados para identificar el alcance del servicio requerido por el IMDRI y que ha tenido en cuenta todo lo anterior para definir las obligaciones que se adquieran en virtud del contrato que se celebra.
14. Este Pliego de Condiciones debe ser interpretado como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada de lo que indica su contexto general. Por lo tanto, se entienden integrados a ellos los formatos que los acompañan, anexos, apéndices y adendas que posteriormente se expidan si a ello hubiere lugar.
15. Las interpretaciones o deducciones que el proponente haga de lo establecido en este Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, serán de su exclusiva responsabilidad. En consecuencia, el IMDRI no será responsable por descuidos, errores, omisiones, conjeturas, suposiciones, mala interpretación u otros hechos desfavorables en que incurra el proponente y que puedan incidir en la elaboración de su oferta.
16. Será responsabilidad del proponente conocer todas y cada una de las implicaciones para un ofrecimiento del objeto del presente proceso, y realizar todas las evaluaciones que sean necesarias para presentar su propuesta sobre la base de un examen cuidadoso de las características del negocio.
17. Se recomienda al proponente, que obtenga asesoría independiente en materia financiera, legal, fiscal, tributaria, técnica, económica y de cualquier otra naturaleza que considere necesaria para la presentación de su propuesta.
18. Tenga en cuenta que los documentos otorgados en el exterior deben estar apostillados de conformidad con lo indicado en este pliego de condiciones.
19. La propuesta, correspondencia y todos los documentos que la integran deberán estar redactados en idioma castellano.
20. Los documentos que no estén en idioma castellano deberán presentarse por los proponentes acompañados de una traducción simple a dicho idioma. El proponente que resulte adjudicatario deberá presentar la traducción oficial de todos los documentos antes de la firma del contrato. Dicha traducción deberá ser efectuada por un traductor debidamente registrado como tal en Colombia o en el país de origen del Proponente, y su firma debe ser legalizada en los términos que establece la normatividad vigente. Se deberá acreditar la calidad de traductor oficial en los términos señalados en la Ley Aplicable o de la ley vigente en el país de origen de la traducción.
21. El proponente que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior, deberá convalidar éstos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual, deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites requeridos.
22. Todo profesional de la Ingeniería o sus profesiones auxiliares o sus profesiones afines, con título extranjero y domiciliado en el exterior, debe cumplir a cabalidad con lo dispuesto en la Ley 842 de 2003.
23. El proponente es el único responsable de la elaboración de su oferta y de la consecución de toda la información necesaria para ello, motivo por el cual no podrá efectuar reclamaciones, solicitar reembolsos, ajustes de ninguna naturaleza o reconocimientos adicionales por parte del contratante, que se deriven de su falta de diligencia.
24. Como consecuencia de lo anterior, el proponente, al elaborar su propuesta, debe tener en cuenta que el cálculo de los costos y gastos, cualesquiera que ellos sean, se deben basar estrictamente en sus propios estudios técnicos y en sus propias estimaciones.
25. Cada proponente debe sufragar todos los costos, tanto directos como indirectos, relacionados con la preparación y presentación de su propuesta, por lo cual el IMDRI no será responsable en ningún caso de dichos costos, cualquiera que sea el resultado del proceso de selección y contratación.
26. Los proponentes tienen la responsabilidad de determinar, evaluar y asumir los impuestos, tasas y contribuciones, así como los demás costos tributarios y de cualquier otra naturaleza que conlleve la celebración del contrato.
27. Podrá consultar permanentemente los documentos del presente proceso de selección en la página web del SECOP II xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en la Biblioteca Virtual – Parque Deportivo.
28. Los documentos que se expidan con ocasión del proceso de selección serán comunicados mediante su publicación en el SECOP II - www.colombiacompra.gov.co- con lo cual se presume
su conocimiento por parte de los interesados, salvo que por la naturaleza del mismo requiera de una formalidad distinta para su comunicación.
29. En caso de no presentar observaciones a los documentos del proceso de selección, se entenderá que acepta en su totalidad el contenido y las obligaciones que de allí se sustraen en caso de ser adjudicatario.
30. Al momento de diligenciar y presentar la oferta económica, se deben atender las siguientes recomendaciones.
(1) Presente única y exclusivamente los anexos que se requieren, en forma clara, legible y completa.
(2) Diligencie y verifique la totalidad de los anexos solicitados, con respecto a los valores o cifras que debe ofertar.
(3) Verifique que cada uno de los valores ofertados en el medio magnético, no contenga cifras ocultas que no se vean reflejados en el original de la propuesta.
(4) Ajuste al peso todos los valores ofertados en el Anexo de oferta económica.
(5) Verifique todas las operaciones aritméticas en los anexos solicitados, dado que los valores
-, después de realizadas las correcciones aritméticas, pueden generar el rechazo de la oferta, si supera el valor del presupuesto oficial.
EL IMDRI ADVIERTE QUE COMO EL PRESENTE PROCESO PRETENDE LA CONTRATACIÓN DE
LOS SERVICIOS DE INTERVENTORÍA EL PROPONENTE (Persona Natural, Persona Jurídica, Estructuras Plurales e integrantes de las estructuras plurales) DEBERÁ OBSERVAR LA PROHIBICIÓN LEGAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY 1474 DE 2011, LA CUAL ESTABLECE:
“Quien haya celebrado un contrato estatal de obra pública, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos o su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas, con las entidades a que se refiere el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, durante el plazo de ejecución y hasta la liquidación del mismo, no podrán celebrar contratos de interventoría con la misma entidad.” (Subraya fuera de texto)
GUÍAS PRÁCTICAS, MANUALES DE USO Y FORMATOS DEL SECOP II
La agencia para la contratación pública Colombia Compra Eficiente creada mediante Decreto Ley 4170 de noviembre 3 de 2011 ha dispuesto en su portal web (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), guías, manuales, formatos, videos y material de apoyo para las entidades compradoras y proveedores, con el fin de facilitar el uso y participación en los procesos de contratación a través de la plataforma SECOP II. De allí que será deber de los interesados y eventuales proponentes consultar dicha información en el siguiente link: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx-xx-xx-xxxxx-xx/xxxxxxxx-x-xxxxx-xx-xxx-xxxxxxxx-xx ,en donde encontraran, entre otros:
1. Guía para realizar el registro en el SECOP II.
2. Pasos para registrarse en el SECOP II.
3. Guía rápida para configurar la cuenta del proveedor en el SECOP II.
4. Guía de creación de proponente plural en el SECOP II.
5. Guía para presentar observaciones en el SECOP II.
6. Guía para manifestar interés a través del SECOP II. (Procesos de Selección abreviada de menor cuantía).
7. Guía para presentar ofertas en el SECOP II.
NOTA 1: En caso de presentarse indisponibilidad del sistema, los proponentes e interesados en el proceso, deberán aplicar:
Protocolo de Indisponibilidad del SECOP II, el cual debe ser consultado en su integridad por el proponente, encontrándolo en el sitio de soporte de Colombia Compra Eficiente:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxxx ad_secop_ii.pdf
“Este protocolo hace parte integral de los términos y condiciones del SECOP II por lo tanto es de obligatorio cumplimiento a partir del 19 de noviembre del 2018. El protocolo está dirigido a los Usuarios del SECOP II en los Eventos en los cuales la plataforma presenta Fallas Generales o Particulares que interrumpan el normal desarrollo de los Procesos de Contratación en el SECOP II. Las actuaciones que pueden ser afectados por las Fallas son: presentación o apertura de ofertas; presentación de manifestaciones de interés, observaciones o subsanaciones, aprobación de garantías, publicación de respuestas a las observaciones, publicación de informes de evaluación, habilitación y, elaboración o aplicación de Adendas en el SECOP II, y realización de una subasta, entre otros.
El protocolo aplica cuando dichas Fallas se presentan dentro de las cuatro (4) horas calendario previas al Evento, y en el caso de la subasta, durante la ejecución de esta. Los términos establecidos en este documento son los mínimos para garantizar la transparencia, igualdad de oportunidades y pluralidad de oferentes en los Procesos de contratación de las Entidades Compradoras, por lo cual no están sujetas a la discrecionalidad de estas, salvo en los casos taxativos expresos en el protocolo. Los términos no definidos en el presente protocolo y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente protocolo, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica.”
De igual forma , el proponente deberá consultar la “ Guía para actuar ante una indisponibilidad del SECOP II” que se utiliza en estos casos, el cual se encuentra encuentra en el sitio de soporte de Colombia Compra Eficiente:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxxx/xxxx_xxxxxxxxxxxxxxx d_secopii.pdf
SOLO en caso de indisponibilidad del sistema SECOP II, debidamente certificada por Colombia Compra Eficiente, los proponentes o interesados podrán remitir sus constancias y documentos al correo xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
NOTA 2: Por lo anterior, es responsabilidad de los proponentes tener en cuenta esta información para efectos de estructurar y presentar sus propuestas, puesto que las guías mencionadas hacen parte integral del presente pliego de condiciones.
1 TÍTULO I
CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
1.1 CAPÍTULO I Condiciones Específicas
1.1.1 OBJETO.
INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA LA CONSTRUCCION Y ADECUACIÓN DEL
COLISEO MAYOR EN EL PARQUE DEPORTIVO DE IBAGUE., de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en el presente pliego de condiciones, anexos y apéndices, en especial las consignadas en los anexos técnicos del presente pliego de condiciones.
DESCRIPCIÓN DE LA INTERVENTORÍA:
La interventoría deberá realizar el seguimiento del cumplimiento de las condiciones técnicas sobre el contrato de obra objeto de vigilancia consistente en la LA CONSTRUCCION Y ADECUACIÓN DEL COLISEO MAYOR EN EL PARQUE DEPORTIVO DE IBAGUE y tiene como especificaciones técnicas los que figuran en los anexos de estudios y diseños, con el siguiente alcance:
Coliseo Mayor – Parque Deportivo Ibagué – Planta General
Coliseo Mayor – Parque Deportivo Ibagué – Vista General
Coliseo Mayor – Parque Deportivo Ibagué – Vista General
Coliseo Mayor – Parque Deportivo Ibagué – Vista General nocturna.
Coliseo Mayor – Parque Deportivo Ibagué – Vista interna.
Coliseo Mayor – Parque Deportivo Ibagué – Vista interna.
Coliseo Mayor – Parque Deportivo Ibagué – Vista interna
CONSTRUCCION Y ADECUACION DEL COLISEO MAYOR EN EL PARQUE DEPORTIVO DE IBAGUE
localizado en el costado norte con una área de implantación de 13897,97 m2. La forma del edificio parte de un círculo con dos ejes de simetría muy claros que permiten dividir el edificio en cuatro partes iguales para el desarrollo de su programa. El Coliseo Mayor está compuesto por dos edificios: las graderías y la envolvente. Al estar insertado en un talud, el edificio de graderías cuenta con tres niveles: un nivel inferior (N. -3.90m) privado que desarrolla todo el tema técnico, logístico y deportivo con administración, almacenamiento, backstage, tarima, bodegas, camerinos para jueces, deportistas y artistas, control de dopaje, control técnico, cuarto de seguridad, duchas, baños, vestieres, enfermería, sala de masajes, oficinas de técnicos deportivos, oficinas y sala de prensa, protocolo y voluntariado, sala de reuniones, área técnica, una zona múltiple de 356.55 m2 y un área de cancha de 0000.00 x0; el nivel intermedio (0.00m) de público que alberga los baños públicos y baños PMR para hombres y mujeres, enfermería, oficina de seguridad y zona V.I.P. con su respectivo baño, locales comerciales, zona de mesas, bodega de locales, salón múltiple y plataformas por donde se accede al edificio mediante puentes conectándolo con el resto del parque; y además, un nivel superior de graderías. El coliseo mayor tiene capacidad de albergar 5.800 personas en los tres niveles de graderías fijas en 3800.61 m2, y 6.500, teniendo en cuenta las graderías auxiliares que se proponen para los extremos sur y norte en donde el edificio se adapta para tener flexibilidad en los diferentes usos deportivos y artísticos que se plantean; adicionalmente, cuenta con 2186.93 m2 de circulaciones que cumplen con la normatividad colombiana NSR-10 haciendo que la evacuación del edificio sea óptima. La cancha de 1188.00 m2 en el nivel inferior, está diseñada para albergar diferentes disciplinas deportivas como el baloncesto con medidas de 28.00 m x 15.00 m
(+ 2.00 m de margen en cada lado), volleyball con medidas de 18.00 m x 9.00 m y un aislamiento variable de 5 m en la cara más larga y 9 m en la más estrecha; y futbol sala con medidas de 40.00 m x 20.00 m y un aislamiento variable de 1 m en la cara más larga y 2 m en la más estrecha cumpliendo así con la reglamentación internacional para cada competencia. En el extremo norte, se propone un escenario de
319.50 m2 para realizar presentaciones de diversa índole tanto deportiva como cultural y; como complemento a esta zona; se disponen 602,25 m2 de parqueaderos donde: 4 son para tractocamiones, 6 para camiones y furgones, y 6 para automóviles que hagan parte de la logística del evento deportivo o cultural del momento.
La envolvente; dilatada del edificio de graderías, diseñada en estructura metálica; es autónoma. Consta de una membrana textil arquitectónica o tenso estructura que comienza en la cubierta de manera horizontal y desciende por las fachadas verticalmente girándolas y desplazándose de manera gradual hasta llegar a los 90 grados de torsión terminando en una viga metálica perimetral. La estructura de la cubierta fija está conformada por cerchas metálicas apoyadas en columnas circulares metálicas reforzadas con concreto a distancias entre ejes de 10 m. El concepto general de tratamiento de fachada, se basa en los colores de la bandera de la ciudad de Ibagué, la envolvente pasa del color rojo al amarillo a medida que va realizando el giro perimetral haciendo que, tanto en el interior como en el exterior se observe la transición de un color a otro; el verde se representa tanto en el basamento como en todo el tratamiento paisajístico de taludes con jardines y arborización típica de la región que se filtra hacia el interior del espacio permitiendo visualmente la relación interior-exterior. Las palmas zanconas se plantean en el proyecto ya que la zona es adecuada para su crecimiento y la esbeltez de su tronco junto a la altura de su follaje permite que la imagen del edificio no sea interrumpida.
Bioclimáticamente, la envolvente permite la ventilación cruzada dentro del edificio; desde el nivel inferior ingresa el aire fresco y por medio del vacío central de la cubierta se logra un “efecto chimenea” que permite que el aire caliente ascienda y se renueve constantemente el aire interior brindando frescura al espacio interno.
Los elementos arquitectónicos de la edificación se componen de contrapisos en concreto con acabados de allanado mecánico, pantallas de concreto con acabado a la vista que soportan los volúmenes de las graderías con losas y vigas prefabricadas en las cuales se ubica silletería de tonos acorde a las tonalidades de la envolvente en fachada, mampostería no estructural para división de los espacios internos junto a carpintería metálica y de cristal, aparatos sanitarios línea institucional y estructura metálica en tubulares e IPE’s para soportar la envolvente y cubierta. Esta edificación se desarrollará en los predios donde se adelantaban las construcciones de juegos nacionales de 2015, por lo tanto se reutilizaran las infraestructuras deportivas ya construidas y las edificaciones serán nuevas, lo que implica la demolición de cimentaciones existentes localizadas en el área de la nueva edificación, desmonte y retiro de las estructuras metálicas existentes. Se deberán efectuar las conexiones de servicio e instalaciones especificadas en los proyectos urbanos, para que el escenario se entregue en pleno funcionamiento, de conformidad con los planos y diseños.
NOTA: Será obligación del Proponente y futuro interventor, la revisión de todos los anexos, planos y documentos separables, en especial, el análisis del anexo de estudios y diseños técnicos realizados por el consultor, que incluyen:
1. PLANOS LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO:
Plano de Levantamiento Topográfico.
2. PROYECTO ARQUITECTONICO:
Planos Arquitectónicos
Planos de Detalle de Escenario.
Planos de Detalle Arquitectónico
3. ESTUDIO DE SUELOS:
Documento Estudio de Suelos.
Memorial de Responsabilidad.
4. PROYECTO ESTRUCTUTRAL:
Planos Estructurales de Cubierta
Planos Estructurales de Gradería
5. PPROYECTO ELECTRICO:
Planos Eléctricos
Documento Estudio Lumínico.
Documento Apantallamiento.
6. PROYECTO HIDROSANITARIO:
Planos hidrosanitarios
7. AMBIENTAL:
Documento informe de compensación
Plano de Arborización
Documento inventario y carteras
8. PRESUPUESTO:
Documento presupuesto Resumido.
Documento presupuesto General.
Memoria de Cantidades.
APUs.
9. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
Documento Especificaciones Técnicas.
10. ANEXO TÉCNICO.
Cualquier información adicional del Proceso de Contratación se encuentra disponible tanto en las oficinas del IMDRI como en la plataforma del SECOP II, donde constan todos los planos de los diseños arquitectónicos, urbanos, y paisajísticos, y de los diseños técnicos con sus planos estructurales, hidrosanitarios y eléctricos y el calendario del Proceso de Contratación.
NOTA: La descripción de las obras objeto de interventoría e información técnica (localización, obras a ejecutar, especificaciones particulares, etc.) del presente proceso de selección se encuentran descritas en el ANEXO TECNICO y en los documentos correspondientes a los ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS adjuntos al pliego de condiciones. Por tanto, será obligación del proponente revisar minuciosamente todos los documentos separables adjuntos o anexos al pliego de condiciones.
1.1.2 CLASIFICACIÓN UNSPSC.
El objeto del contrato que resulte de este proceso está codificado en el clasificador de bienes y servicios UNSPSC como se indica a continuación:
Tabla - Codificación de la obra pública en el sistema UNSPSC
Clasificación UNSPSC | Descripción |
81101500 | SERVICIOS PROFESIONALES EN INGENIERÍA CIVIL. |
1.1.3 PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO – XXX
De acuerdo con el numeral 4, del artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015, el IMDRI estimó los servicios de Interventoría en la siguiente cuantía:
Para la ejecución del presente proceso existe disponibilidad presupuestal por valor de MIL TRESCIENTOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($ 1 310 269 076)
Estos valores incluyen los costos básicos de la consultoría, los costos de personal afectados por un factor multiplicador y otros costos directos y/o indirectos relacionados con las labores de consultoría, los ajustes, el valor del IVA, las estampillas, tasas impositivas y demás impuestos.
NOTA 1: Los proponentes deben tener presente que del valor del contrato resultante del presente proceso de selección, se deben pagar el cuatro por ciento (4%) por concepto de estampillas discriminados de la siguiente manera; el uno punto cinco por ciento (1,5%) por la estampilla Pro-cultura; el dos por ciento (2,0%) por la estampilla Pro-adulto mayor y el cero punto cinco (0,5) por estampilla pro- universidad del Tolima, y demás impuestos xx Xxx.
NOTA 2: El proponente adjudicatario no podrá justificar su demora en la legalización del contrato alegando falta de recursos para la compra de las estampillas indicadas en la nota 1, so pena de incurrir en las sanciones contractuales pactadas.
1.1.4 DURACION DEL CONTRATO.
El plazo de ejecución del presente Contrato es de TRESCIENTOS TREINTA DÍAS (330) contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución, es decir, contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución establecidos en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y los demás que se señale al efecto en el pliego de condiciones y en la minuta que constituye parte integral del presente pliego de condiciones.
NOTA 1: Si se genera una prórroga del plazo por hechos imputables al contratista de obra, este deberá asumir el costo del ajuste al valor o adición del contrato de interventoría, lo cual se entiende autorizado por el futuro interventor al momento de presentar propuesta en el presente proceso de selección.
De igual forma, si se genera una prórroga del contrato de obra y dicho retraso no fue informado oportunamente por el interventor, no habrá lugar a reconocimiento de adiciones y/o ajuste al valor de la prórroga del contrato de interventoría, sin perjuicio de las sanciones legales y contractuales a que haya lugar.
NOTA 2: La ejecución de la Interventoría está ligada al desarrollo del Contrato de obra, de tal manera que si éste llegare a terminarse por cualquiera de las causales previstas en el contrato o por la Ley, el Contrato de Interventoría producto del presente concurso público, será liquidado por terminación de su objeto, sin lugar a indemnización.
1.1.5 FORMA DE PAGO.
El IMDRI pagará al Interventor el valor del Contrato, de la siguiente manera:
PAGO POR AVANCE DE OBRA: Hasta el Noventa por ciento (90%) del valor de la Interventoría de obra, éste será pagado a través de pagos mensuales según el avance registrado en el acta de obra respectiva, del mes correspondiente en proporción al valor del avance de obra del Contrato objeto de control y vigilancia.
TERMINACIÓN Y LIQUIDACION: El diez por ciento (10%) restante, cuando se cumpla el plan de terminación y liquidación del contrato así:
Un cinco por ciento (5%), previo cumplimiento de las siguientes actividades: Recibo a satisfacción de las obras objeto del contrato de obra, entrega informe final de la Interventoría, entrega de planos record de la obra en el programa vigente, suscripción del acta de terminación y suscripción del acta de recibo.
El cinco por ciento (5%) restante, previa facturación y suscripción del Acta de Liquidación del contrato de obra y suscripción del Acta de Liquidación del contrato de interventoría.
NOTA 1: Para proceder al pago, el INTERVENTOR deberá anexar los siguientes documentos o certificaciones:
a) Factura debidamente diligenciada, conforme los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario.
b) Actas de pago.
c) Certificación de aprobación de informe mensual.
d) Certificación por medio de la cual acredite que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de compensación familiar, cuando corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 1150 de 2007, en concordancia con lo previsto en el Decreto 1082 de 2015.
e) De igual manera, el Interventor está obligado a adjuntar al informe mensual que presenta al SUPERVISOR del IMDRI, una certificación de cumplimiento de las obligaciones que contenga de manera detallada el número de personas vinculadas al Consorcio, Unión Temporal, firma contratista o sociedad, correspondiente al mes inmediatamente anterior al del informe. Además de solicitar dicha certificación al contratista, el Interventor debe verificar el cumplimiento del contratista de las obligaciones laborales y el pago de aportes a la seguridad social y parafiscales (verificar implica comprobar la realización de dichos pagos).
f) El Interventor deberá entregar la información de Distribución de Xxxxxx, el cual deberá coincidir con el valor total facturado.
g) Y todos los demás documentos requeridos por el IMDRI en el momento de presentación de las cuentas, conforme a los manuales vigentes del IMDRI.
NOTA 2: Todos los documentos de pago deberán ser avalados por el Supervisor del IMDRI.
NOTA 3: Con cada factura que el INTERVENTOR presente al IMDRI, anexará una certificación de cumplimiento de las obligaciones laborales. Si es Persona Jurídica deberá hacerlo de conformidad con lo establecido por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002; si es persona natural deberá hacerlo de conformidad con lo establecido en la Ley 828 de 2003 y el Decreto 1703 de 2002.
NOTA 4: Para la cancelación de los pagos señalados, el INTERVENTOR se compromete a abrir una cuenta corriente o de ahorros en un Banco o Corporación afiliado al Sistema Automático de Pagos y presentar la certificación que así lo acredite. Si el INTERVENTOR ya tiene una cuenta en Banco o Corporación afiliados al sistema SAP, bastará que presente la certificación respectiva.
NOTA 5: Sin perjuicio de lo anterior, queda entendido que la forma de pago que trata esta cláusula, corresponde a la ejecución real del objeto contractual. En caso de que el INTERVENTOR no cumpla con la ejecución en los términos indicados en esta Cláusula, el IMDRI podrá liquidar el pago proporcional a los servicios efectivamente prestados, sin perjuicio de iniciar y adelantar los procedimientos sancionatorios a que haya lugar. Las aprobaciones que otorgue la Interventoría a los productos entregados por el contratista, no impedirán que el IMDRI los revise y en caso de ser necesario solicite los ajustes que correspondan hasta que los productos cumplan con la calidad y especificaciones establecidas en los pliegos de condiciones; por lo que la Interventoría deberá revisar y aprobar todos los ajustes realizados por el contratista que sean solicitados por el IMDRI.
1.1.6 AJUSTES
Se atenderá a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción).
1.1.7 CRONOGRAMA DEL CONCURSO DE MÉRITOS.
El cronograma general del proceso del Concurso de Méritos es el siguiente:
ACTIVIDAD | FECHA Y HORA | LUGAR |
Publicación del Aviso de Convocatoria Pública. | 20 de diciembre de 2018 | En el SECOP II a través del Portal Único de Contratación (PUC) link xxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxx/xxx/xxxxx.xxxx |
Publicación proyecto xx xxxxxx de condiciones y estudios y documentos previos | 20 de diciembre de 2018 | En el SECOP II a través del Portal Único de Contratación (PUC) link xxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxx/xxx/xxxxx.xxxx |
Plazo para presentar observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones | Desde el 20 de diciembre de 2018 hasta el 2 de enero de 2019 | En el SECOP II a través del Portal Único de Contratación (PUC) link xxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxx/xxx/xxxxx.xxxx |
Respuesta a las observaciones de los interesados presentadas al proyecto xx xxxxxx de condiciones. | 8 de enero de de 2019 | En el SECOP II a través del Portal Único de Contratación (PUC) link xxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxx/xxx/xxxxx.xxxx |
Reunión en la cual se efectuará la apertura del Sobre No. 3. (Oferta Económica) del proponente ubicado en el primer lugar del orden de elegibilidad. | 30 de 2019 | enero | de | En las instalaciones del INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL DEPORTE Y LA RECREACION DE IBAGUÉ ubicado en el Xxxxxx Xxxxxxxxx Xx 0 Xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx. |
Publicación administrativo adjudicación | del | acto de | Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la Reunión de apertura del Sobre No. 3 (oferta económica). | En el SECOP II a través del Portal Único de Contratación (PUC) link xxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxx/xxx/xxxxx.xxxx |
Plazo para allegar documentos indicados en Pliego de Condiciones y Perfeccionamiento del Contrato | Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del acto de adjudicación. | |||
Plazo Registro Presupuestal | Dentro del día (1) hábil siguiente a la fecha de suscripción del contrato. | |||
Entrega de Garantía única | Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato. | |||
Plazo para aprobación de garantía única | Dentro del día (1) hábil siguiente a la fecha de entrega de la garantía única y póliza de responsabilidad civil. |
Plazo de ejecución | Será el establecido en el numeral 1.2.1 del presente pliego de condiciones. | |
Plazo para el Pago del Contrato. | Será el establecido en el numeral 6.3 del presente pliego de condiciones. |
NOTA 1: Si la Entidad estatal y el oferente calificado en el primer lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo dejarán constancia de ello y la Entidad estatal abrirá la propuesta económica y revisará con el oferente calificado en el segundo del orden de elegibilidad su propuesta.
NOTA 2: las fechas y plazos indicados anteriormente son aproximados y no generan obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 1150 de 2007.
Las fechas antes indicadas podrán variar de establecerlo así el IMDRI, de acuerdo con la Ley y con las condiciones previstas en el presente pliego para la prórroga de los plazos del Concurso de Méritos. La modificación de fechas incluye la posibilidad de disminuir los plazos que le corren al IMDRI.
1.1.8 RIESGOS QUE SE DEBEN CUBRIR MEDIANTE GARANTÍAS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN.
De conformidad con las fases en el proceso contractual, los riesgos que se deben cubrir a través de garantías son:
FASES. | GARANTÍA. | AMPAROS. | SUFICIENCIA. |
Selección. | Seriedad de la oferta. | No ampliación de la vigencia de la garantía cuando el plazo para la adjudicación o suscripción del contrato sea prorrogado, siempre que esa prórroga no exceda de tres (3) meses. Retiro de la oferta después de vencido el plazo para su presentación. No suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario. La no constitución de la garantía de cumplimiento del contrato por parte del adjudicatario. | DIEZ POR CIENTO (10%) DEL PRESUPUESTO OFICIAL. Y de conformidad a lo establecido en el numeral 2.1.1.5 del presente pliego de condiciones. |
Contratación y ejecución. | Garantía de cumplimiento. | Este amparo cubre al IMDRI de los perjuicios derivados de: (a) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (b) el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (c) los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y (d) el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria. | Cuantía equivalente al TREINTA por ciento (30%) del valor total del presente contrato y tendrá una vigencia hasta la liquidación del mismo. |
Contratación y ejecución. | Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales: | Este amparo debe cubrir al IMDRI de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado. | Esta garantía debe estar vigente por el plazo del contrato y tres (3) años más. El valor de la garantía debe ser xxx Xxxx por ciento (10%) del valor total del contrato. |
Obligaciones posteriores a la ejecución. | Calidad del servicio | Este amparo cubre a la Entidad Estatal por los perjuicios deri- vados de la deficiente calidad del servicio prestado. | El valor de esta garantía será equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato y tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir del acta de recibo final y liquidación del contrato de Interventoría. |
NOTA 1: Las vigencias de los amparos contenidos en el presente numeral, deberán ajustarse a la fecha del acta de inicio del contrato. Igualmente, deberán ajustarse al suscribir las actas de suspensión, reinicio, mayores prestaciones de servicio de interventoría, terminación y liquidación, en todo caso se deberá ajustar los amparos de la garantía al valor final y a la fecha de liquidación del contrato.
NOTA 2: El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al INTERVENTOR de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados.
NOTA 3: Dentro de los términos estipulados en el presente pliego de condiciones, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del IMDRI. El INTERVENTOR deberá mantener vigente la garantía y los amparos a que se refiere el presente numeral y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, cada vez que se disminuya o agote por razón de las sanciones que se impongan. Si el INTERVENTOR se demora en modificar las garantías, éstas podrán variarse por la aseguradora o banco a petición del IMDRI y a cuenta del INTERVENTOR quien por la firma del presente contrato autoriza expresamente al IMDRI para descontar, de los saldos que hubiere a su favor,
los valores que por los conceptos, multas y sanciones, adeude el contratista, previa facturación del servicio prestado y una vez realizadas las deducciones y/o retenciones a que haya lugar, sin perjuicio de las acciones legales que el IMDRI pueda ejercer en su contra.
NOTA 4: La garantía única requiere aprobación del IMDRI para la ejecución del contrato, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 80. Lo aquí dispuesto, en cuanto a la aprobación de la garantía, no obsta para que en cualquier momento de la ejecución y/o liquidación del Contrato que el IMDRI advierta que la Garantía Única de Cumplimiento no cumple con alguno de los requisitos exigidos en este Contrato o las normas que regulen la materia, pueda exigir al INTERVENTOR la corrección, ampliación o adecuación de dicha Garantía, en un plazo máximo de quince (5) días hábiles contados desde el requerimiento escrito que para el efecto deberá formularle el IMDRI, so pena de hacerse acreedor a las multas establecidas en la cláusula correspondiente del Contrato.
NOTA 5: Las únicas exclusiones aceptables para las garantías que se constituyan en relación con el presente proceso de selección serán las señaladas en el Decreto 1082 de 2015, las demás exclusiones se entenderán por no escritas.
NOTA 6: Para efectos del siguiente proceso y ejecución del proyecto, se entenderá que el plazo del contrato corresponderá al generado hasta la liquidación del contrato.
1.1.9 RIESGOS ASOCIADOS AL CONTRATO, FORMA DE MITIGARLO Y ASIGNACIÓN ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES.
La Entidad evaluó el Riesgo que el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos, de acuerdo con los manuales y guías que para el efecto expidió Colombia Compra Eficiente y el CONPES 3714 de 2011. El resultado de este ejercicio es la siguiente matriz de riesgos anexa publicada en el SECOP.
1.1.10 ACUERDOS COMERCIALES.
1.2 CAPÍTULO II
ACUERDO COMERCIAL | Valor a partir del cual el acuerdo comercial es aplicable | Excepción aplicable al proceso de contratación | Proceso de contratación cubierto por el acuerdo comercial | |
Alianza Pacífico | Chile Perú | Bienes y servicios $655´ 366.000. Servicios de Construcción $16.384´ 153.000 | NO. Teniendo en cuenta que el valor del contrato no supera el monto mínimo del umbral. | |
Chile. | Bienes y Servicios $643´264.000 Servicios de Construcción. | NO. Teniendo en cuenta que el valor del contrato no supera el monto mínimo del umbral | ||
$16.081´602.000. | ||||
Xxxxx Rica. | Bienes y Servicios. $ 1. 162´ 733.000 Servicios de construcción. $ 16.389’628.000 | NO. Teniendo en cuenta que el valor del contrato no supera el monto mínimo del umbral | ||
Triángulo Norte | Guatemala. | Bienes y Servicios. Valor de la menor cuantía de la Entidad Estatal. | NO. Teniendo en cuenta que el valor del contrato supera la menor cuantía de la Entidad. | |
El Xxxxxxxx. | ||||
NO. Teniendo en cuenta que el valor del contrato supera la menor cuantía de la Entidad. | ||||
Unión Europea. | Bienes y servicios $859’752.000 Servicios de construcción $21.493’810.000 | NO. Teniendo en cuenta que el valor del contrato no supera el monto mínimo del umbral |
Condiciones Generales:
1.2.1
COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN.
Los Proponentes deben suscribir el compromiso anticorrupción contenido en el ANEXO-IMDRI-01- Compromiso Anticorrupción en el cual manifiestan su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado colombiano contra la corrupción. Si se comprueba el incumplimiento del Proponente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el Proceso de Contratación actúe en su nombre, es causal suficiente para el rechazo de la Oferta o para la terminación anticipada del contrato, si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la adjudicación del mismo, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales.
1.2.2 COSTOS DERIVADOS DE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
Los costos y gastos en que los interesados incurran con ocasión del análisis de los Documentos del Proceso, la presentación de observaciones, la preparación y presentación de las Ofertas, la presentación de observaciones a las mismas, la asistencia a audiencias públicas y cualquier otro costo o gasto relacionado con la participación en el Proceso de Contratación estará a cargo exclusivo de los interesados y Proponentes.
1.2.3 IDIOMA.
Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los Proponentes o por terceros para efectos del Proceso de Contratación, o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser otorgados en castellano. La Oferta y sus anexos deben ser presentados en castellano. Los documentos con los cuales los Proponentes acrediten los requisitos habilitantes que estén en una lengua extranjera, deben ser traducidos al castellano y presentarse junto con su original otorgado en lengua extranjera. Para firmar el contrato, el Proponente que resulte adjudicatario debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados por escrito en idioma extranjero, la cual deberá ser oficial en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso, cumpliendo el trámite de Apostilla o consularización.
1.2.4 LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR.
Los Proponentes deben entregar con su Oferta los documentos otorgados en el exterior sin que sea necesaria su legalización. Para firmar el Contrato, el Proponente que resulte adjudicatario debe presentar los documentos otorgados en el extranjero, legalizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 251 del Código General del Proceso.
1.2.5 DEFINICIONES.
Las expresiones utilizadas en el presente documento deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos a continuación deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
Adjudicación | Es la decisión final del IMDRI, expedida por medio de un acto administrativo, que determina el adjudicatario del presente Proceso de Contratación. |
Contratista | Es el Proponente que resulte adjudicatario y suscriba el Contrato objeto del presente Proceso de Contratación. |
Contrato | Es el negocio jurídico que se suscribirá entre el IMDRI y el |
adjudicatario, por medio del cual se imponen a las partes obligaciones recíprocas y se conceden derechos correlativos que instrumentan la relación contractual que se busca establecer a través del presente Proceso de Contratación. | |
Oferta | Es la propuesta presentada al IMDRI por los interesados en ser el contratista del Proceso de Contratación objeto del presente Pliego de Condiciones. |
Pliego de condiciones | Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y el futuro Contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes deben formular su Oferta para participar en el Proceso de Contratación del contratista y tener la posibilidad de obtener la calidad de adjudicatario del presente Proceso de Contratación. |
Primer Orden de Elegibilidad | Es la posición que ocupa el Proponente que, una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones. |
Proponente | Es la persona natural o jurídica o el grupo de personas jurídicas y/o naturales, nacionales o extranjeras, asociadas entre sí mediante las figuras de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura que presenta una Oferta para participar en el Proceso de Contratación. |
1.2.6 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA PARTICIPAR O SUSCRIBIR CONTRATO EN EL PRESENTE PROCESO DE SELECCIÓN:
Las inhabilidades son una limitación a la capacidad de contratar con Entidades Estatales y están expresamente señaladas en la Ley, que establece que no son hábiles para participar en Procesos de Contratación quienes están en las siguientes situaciones2:
Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las Leyes.
Quienes participaron en las licitaciones o celebraron los contratos de que trata el punto anterior estando inhabilitados. Esta inhabilidad se extenderá por el término de 5 años a partir de la participación en la licitación.
2Régimen de inhabilidades de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado. Tomado de Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación, expedido por Colombia Compra Eficiente.
Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad. Esta inhabilidad se extenderá por el término de 5 años contados a partir de la fecha de declaratoria del acto de caducidad.
Quienes han sido condenados por sentencia judicial a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución. Esta inhabilidad se extenderá por el término de 5 años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia que impuso la pena.
Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado. Esta inhabilidad se extenderá por el término de 5 años a partir de la fecha en que expiró el plazo para la firma.
Los servidores públicos.
Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso. (Comprende a los integrantes de las parejas del mismo sexo de acuerdo con la Sentencia C-029 de 28 de enero de 2009).
Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación o concurso.
Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. Esta inhabilidad se extenderá por el término de 5 años contados a partir de la fecha de declaratoria del acto de caducidad.
Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad, o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean socias tales personas, sus matrices y subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas y se extiende por un término de 20 años.
Las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones o a las alcaldías con aportes superiores al 2,5% de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, respecto de las Entidades Estatales, incluyendo las descentralizadas del respectivo nivel administrativo, para el cual fue elegido el candidato y respecto de los contratos distintos al de prestación de servicios profesionales. Esta inhabilidad es por el período para el cual el candidato fue elegido y opera también para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaña política. Esta inhabilidad comprende también a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones y las alcaldías.
Quienes fueron servidores públicos en cargos de nivel directivo y las sociedades a las cuales están vinculados durante un término de 2 años contados a partir del retiro del cargo cuando el objeto que desarrollan tiene relación con el sector al cual prestaron sus servicios. Esta inhabilidad se extiende a las personas que están dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil de quien fue servidor público.
El interventor que incumpla el deber de entregar información a la Entidad Estatal relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato. Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente.
El contratista que incurra en una de las siguientes conductas:(i) haber sido objeto de imposición de 5multas o más durante la ejecución de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias Entidades Estatales; (ii) haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por lo menos 2 contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias Entidades Estatales; (iii) haber sido objeto de imposición de 2 multas y 1 incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias Entidades Estatales. La inhabilidad será por 3 años, contados a partir de la inscripción de la última multa o incumplimiento en el RUP, de acuerdo con la información remitida por las Entidades Estatales.
Por otra parte, la Ley 80 señala que no podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la Entidad Estatal respectiva:3
Quienes sean parientes de servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o miembros de la junta o consejo directivo o de quienes ejercen el control interno o fiscal de la entidad contratante, con el propósito de asegurar la imparcialidad, eficacia, eficiencia, moralidad y transparencia de la contratación administrativa, frente a quienes pueden incidir en la adjudicación del contrato.
Los parientes y representantes legales o socios de las sociedades distintas a las anónimas abiertas que hayan presentado formalmente y, en primer término, propuesta para una misma licitación o concurso, debido a que la presencia de dichas personas o socios en una misma licitación o concurso puede alternar los principios de transparencia, igualdad, moralidad y economía, en detrimento de los oferentes y los intereses del Estado, pues imposibilita la escogencia objetiva del mejor proponente e impide el acceso igualitario de los particulares.
NOTA 1: Miembros de un consorcio o de una unión temporal. A diferencia de las sociedades anónimas abiertas, una Entidad Pública no puede celebrar un contrato con un consorcio, en el cual uno de los miembros se encuentra inhabilitado, debido a que tanto el consorcio como la unión temporal son figuras de contratación que no constituyen una persona diferente a los miembros que la conforman. El artículo 7° de la Ley 80 de 1993 establece que las actuaciones de las personas que conforman el consorcio afectan al mismo, como sucede con la inhabilidad que sobrevenga en uno de ellos.
3Tomado de Colombia Compra Eficiente: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx/00000
NOTA 2: Inhabilidades que no requieren declaración judicial. Las inhabilidades previstas en los literales b) y e) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, que se refieren a “quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados” y “quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado”, a partir del hecho de la participación en la licitación, o de la celebración del contrato, o de la expiración del plazo para su firma, no requieren de declaración judicial; basta con la ocurrencia de los supuestos de hecho contenidos en la norma para que se configure la inhabilidad a la cual aluden.
NOTA 3: Excepción al régimen inhabilidades e incompatibilidades: El régimen de inhabilidades e incompatibilidades no aplica para sociedades donde la forma de vinculación de los socios hace imposible un control directo y efectivo sobre sus ingresos y sobre las calidades personales de los mismos, como en el caso de las sociedades anónimas abiertas. Conforme al artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, este tipo de sociedades puede celebrar contratos con el Estado, aun cuando entre sus socios estén personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión delitos que atenten con la administración pública, debido a que su diseño jurídico y la comercialización de sus acciones, les impide tener conocimiento y control sobre la actuación de sus socios. Ni los socios ni las sociedades anónimas abiertas pueden ejercer control sobre las condiciones personales de quienes adquieren las respectivas acciones en el mercado público de valores. En la medida que no se puede verificar si quienes compran dichas acciones han sido condenados judicialmente o si sobre ellos recae alguna inhabilidad para contratar con el Estado.
Igualmente, dentro de las excepciones al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, no se presenta conflicto de intereses entre la persona jurídica sin ánimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario y la Entidad pública contratante. No obstante, en proceso de elecciones populares, los candidatos que celebren contratos y pertenezcan a personas jurídicas sin ánimo de lucro, aun cuando no sea formalmente en su provecho económico particular, se encuentran en una situación de ventaja frente a los otros candidatos que participan en un proceso electoral, pues la condición de benefactor que la relación contractual repercute como propaganda política en una imagen muy positiva frente a la comunidad, lo cual naturalmente influye en los resultados electorales. No es necesario que esa influencia se encuentre demostrada, pues ella se presume en estos casos.
Por último, en las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecen por muerte o por disolución del matrimonio o de la unión marital de hecho.
NOTA 4: De conformidad con el artículo 5 de la Ley 1474, quien haya celebrado un contrato estatal de obra pública, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos o su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas, con las Entidades a que se refiere el artículo 2° de la Ley 80 , durante el plazo de ejecución y hasta la liquidación del mismo, no podrán celebrar contratos de interventoría con la misma Entidad.
NOTA 5: En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecen por muerte o por disolución del matrimonio o de la unión marital de hecho.
NOTA 6: No podrán participar en este proceso de selección quienes se encuentren en cualquier situación que implique la existencia de un conflicto de interés que afecte los principios que rigen la contratación estatal en Colombia.
Dentro de tales conflictos de interés se incluyen de manera especial los siguientes:
Ejecutor - Interventor. Deberá tenerse en cuenta que un mismo proponente, ya sea como persona natural o jurídica o bajo las modalidades de Consorcio o Unión Temporal, no podrá ser adjudicatario en dos procesos de selección de los cuales uno de ellos corresponda a la interventoría del otro. En aplicación del principio de transparencia que rige la contratación estatal, cuando un proponente ya sea como persona natural o jurídica o bajo las modalidades de Consorcio o Unión Temporal participe en los dos procesos y resulte adjudicatario de uno de ellos, a partir de dicha adjudicación no podrá continuar participando en el segundo y su propuesta para este último será rechazada.
Adicionalmente, no podrá ser adjudicatario del contrato de interventoría ningún proponente que haga parte del mismo holding o grupo empresarial al que pertenezca el proponente adjudicatario del contrato de obra. En este caso el proponente en el proceso de interventoría, una vez sea adjudicada la obra, no podrá continuar participando y su propuesta será rechazada.
A quien se le adjudique cualquiera de los grupos de obra, no podrá seguir participando en ninguno de los grupos de interventorías y viceversa. En tales eventos, la propuesta para el segundo proceso será rechazada considerada inadmisible a partir de la adjudicación del primero.
No participación de quienes elaboraron los estudios o diseños: No podrán participar, ni en forma individual ni como integrantes de un proponente plural, quienes hayan elaborado los Estudios y Diseños para las obras objeto del presente Concurso de Méritos.
En desarrollo de lo dispuesto por el Código de Ética de la Ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares (Ley 842 de 2003, art. 44), quienes hayan participado en la elaboración de los Estudios y Diseños para las obras objeto de este Concurso de Méritos, no podrán tampoco ser empleados para la ejecución de las obras.
No podrá ser adjudicatario del contrato de interventoría el proponente que haga parte del mismo holding o grupo empresarial al que pertenezca el proponente adjudicatario del contrato de obra, o sea socio del mismo en un contrato vigente. En este caso el proponente en el proceso de interventoría no podrá continuar participando y su propuesta será rechazada.
Nota 7: de igual forma, el futuro proponente deberá tener en cuenta lo manifestado por Colombia Compra eficiente sobre la inhabilidad del artículo 5 de la ley 1474 de 2011 le es aplicable a un interventor que durante la ejecución de su contrato, resulta adjudicatario de un contrato de obra con la misma entidad, al respecto indicó:
“La inhabilidad prevista en el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011 está referida a la imposibilidad de celebrar un contrato de interventoría cuando el contrato de obra pública ya se haya celebrado y se encuentre en el periodo de ejecución y hasta la liquidación. Sin embargo, habrá una inhabilidad sobreviviente cuando un interventor celebre un contrato de obra con la misma Entidad Estatal. En consecuencia, si el
interventor de una Entidad Estatal desea celebrar un contrato de obra, deberá ceder su contrato de interventoría o renunciar a su ejecución, toda vez que se configura el supuesto de hecho de la inhabilidad sobreviniente en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011, pues ese interventor al celebrar el contrato de obra, configuraría la prohibición de actuar como interventor y contratista de obra al mismo tiempo en la misma Entidad Estatal, situación prohibida por el artículo mencionado.”
1.2.7 CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS.
El IMDRI rechazará las ofertas presentadas por los Proponentes que:
1. Cuando el Proponente se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar establecidas en la Constitución o en la Ley, o incurra o se encuentre en un conflicto de intereses.
2. Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse o que no cumplan todas las calidades y condiciones habilitantes para la participación, indicadas en este pliego de condiciones.
3. Cuando el valor del costo básico para la Interventoría sea superior al 100% del respectivo costo oficial básico, indicado en este pliego y que una vez surtida la etapa de revisión de la coherencia y consistencia de la propuesta económica, no se llegue a un acuerdo sobre estos aspectos.
4. Cuando para el mismo proceso de Selección se presenten varias propuestas por el mismo Proponente, por sí o por interpuesta persona, en Consorcio, Unión Temporal o individualmente, o cuando uno o más socios de la persona jurídica proponente o su representante legal sean socios o representante legal de otra persona jurídica proponente en este mismo proceso, o cuando uno o más socios de la persona jurídica proponente, o su representante legal se presenten como personas naturales en este mismo proceso. En estos casos, solo será válida la primera propuesta entregada, de acuerdo con el registro efectuado en la planilla de recepción de ofertas.
5. La omisión de la propuesta económica ANEXO-IMDRI-12-Propuesta Económica con la presentación de la oferta.
6. El proponente o integrante del proponente plural que haya participado en la elaboración de los Estudios y Diseños para las obras objeto del presente Concurso de Méritos.
7. Cuando al proponente se le haya requerido con el propósito de subsanar o aclarar un documento de la propuesta y no lo efectúe dentro del plazo indicado o no lo realice correctamente o de acuerdo con lo solicitado, siempre que la subsanabilidad requerida sea necesaria para cumplir un requisito habilitante.
8. Cuando el proponente Individual o el integrante de la Estructura plural, haya participado en la elaboración de los Estudios y Diseños para la Construcción de la obra objeto de la presente interventoría.
9. En el evento que el proceso sea limitado a Mipyme y los Consorcios o Uniones Temporales promesas de sociedad futura no estén conformados únicamente por Mipyme y suscritas solamente por Mipyme
10. Cuando el proponente aporte información no veraz o altere de cualquier forma algún documento presentado.
11. Si se establece que la persona natural, o jurídica, o miembro de proponente plural presentaron más de una propuesta para el mismo módulo, cuando se presente esta situación todas las ofertas que incurran en esta situación serán rechazadas.
12. No encontrarse presente en el recinto donde se desarrolla la audiencia de apertura del sobre No 3 – ANEXO-IMDRI-012-Propuesta Económica, el oferente calificado en el primer lugar del orden de elegibilidad o su apoderado
13. Modificar durante la etapa pre-contractual los porcentajes de participación de los integrantes del Consorcio o Uniones Temporales y su integración.
14. Tener el representante legal de la persona jurídica limitaciones para comprometer a la sociedad y no contar con la autorización suficiente del órgano social.
15. No corresponder el objeto social de las personas jurídicas con las actividades objeto del presente proceso.
16. No cumplir las personas jurídicas con la duración exigida en el presente proceso de selección.
17. Estar incursa la persona jurídica proponente individual o integrante en la situación descrita en el artículo 38 de la ley 1116 de 2006.
18. Estar incurso el proponente o alguno de los integrantes de la estructura plural en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición previstas en la legislación colombiana para contratar.
19. Estar reportado el proponente o alguno de los integrantes de la estructura plural en el Boletín de Responsables Fiscales emitido por la Contraloría General de la República.
20. Presentar el proponente o alguno de los integrantes de la estructura plural, antecedentes vigentes que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado.
21. No incluir la propuesta económica o entregarla no firmada por el representante legal del Proponente.
22. Exceder el valor total corregido de la Oferta el presupuesto oficial y/o vigencia para el proceso, módulo o módulos a los cuales se presenta.
23. Cuando el Factor Multiplicador sea superior al indicado del presente concurso.
24. No afectar la propuesta económica por el Factor Multiplicador.
25. Cuando se modifique uno o alguno de los ítems establecidos como NO MODIFICABLES en la Propuesta Económica
26. Presentar la oferta económica con tachaduras o enmendaduras que no esté convalidada en la forma indicada en el presente pliego de condiciones.
27. No corresponder la propuesta económica al presente proceso de selección, salvo si se trata de un error en la identificación del proceso.
28. Cuando en virtud de la potestad verificatoria de la entidad, se evidencien inconsistencias en la información contenida en los documentos aportados en la propuesta.
29. Si el proponente participó en el proceso de obra objeto de la presente interventoría y resultó adjudicatario del mismo y/o de alguno (s) de los contratos de que trata el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011.
30. Las demás establecidas en la normatividad vigente y previstas en este Pliego de Condiciones.
31. La no presentación de la garantía de seriedad de la oferta junto con la propuesta.
1.2.8 CAUSALES PARA DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE SELECCIÓN.
La Entidad declarará desierto el presente proceso de selección dentro del plazo previsto para adjudicar, cuando por cualquier causa se impida la selección objetiva de la propuesta más favorable.
La declaratoria de desierto del proceso se hará mediante acto motivado, el cual se notificará y comunicará a todos los proponentes, siendo procedente contra el mismo, el recurso de reposición.
Entre otras y a título enunciativo, se tienen como causales de no selección objetiva las siguientes:
Cuando no se presenten ofertas.
Cuando ninguna de las ofertas alcance en la evaluación el puntaje mínimo requerido.
Cuando ninguna de las ofertas económicas cumpla los requisitos estipulados en este pliego de condiciones.
Cuando existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del Proponente.
Las demás contempladas en la Ley.
1.2.9 INTERPRETACIÓN Y ACEPTACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES:
Con la presentación de la oferta en el SECOP II, el proponente manifiesta que estudió el pliego de condiciones y todos los documentos que hacen parte del presente proceso de selección y del contrato de obra objeto de vigilancia, que obtuvo las aclaraciones sobre las estipulaciones que haya considerado
inciertas o dudosas, que conoce la naturaleza de los trabajos, su costo y su tiempo de ejecución, que formuló su oferta de manera libre, seria y precisa.
Todos los documentos del proceso de selección se complementan mutuamente, de tal manera que lo indicado en cada uno de ellos se entenderá como indicado en todos. Las interpretaciones o deducciones que el proponente haga de lo establecido en este pliego de condiciones, serán de su exclusiva responsabilidad. En consecuencia, el IMDRI no será responsable por descuidos, errores, omisiones, conjeturas, suposiciones, mala interpretación u otros hechos desfavorables en que incurra el proponente y que puedan incidir en la elaboración de su oferta.
NOTA: REGLA DE INTERPRETACIÓN “PREVALENCIA XXX XXXXXX DE CONDICIONES”. Las
reglas xxx xxxxxx de condiciones tendrán prevalencia sobre los demás documentos publicados, en el SECOP II, de forma anexa o separada al pliego. En este sentido, en caso de contradicción entre el pliego de condiciones y los documentos anexos o formatos, se aplicará las disposiciones contenidas en el pliego de condiciones.
1.2.10 MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES:
Solo mediante Adendas podrá modificarse el contenido y alcance xxx xxxxxx de condiciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015.
NOTA 1: En caso de modificación xxx xxxxxx de condiciones, a través de adendas, se entenderá que también modifica los anexos y apartes xxx xxxxxx de condiciones que le sean contrarios. Lo anterior, en virtud del principio de interpretación sistemática, según el cual, “si no se logra la interpretación adecuada, se debe interpretar de manera sistemática e integral en la que se le da el sentido más razonable en términos de lograr el objetivo que persigue la Entidad previsto en el pliego de condiciones y que rigió el proceso de selección, toda vez que ha de preferirse una interpretación de las cláusulas de los pliegos que permitan producir algún efecto, frente a aquellas que no lo producen”. A modo de ejemplo: si a través de adenda se modifica una condición exigida en el pliego de condiciones, y ésta condición también se encuentra establecida en los anexos del mismo, se entenderá que dicha condición en el anexo o formato xxx xxxxxx se modificó en el mismo sentido y finalidad de la adenda.
1.2.11 ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA.
1.2.11.1 SOBRE No. 1 (REQUISITOS HABILITANTES)
En este sobre el proponente deberá presentar los documentos relacionados con el cumplimiento de aspectos financieros y jurídicos (requisitos habilitantes), teniendo en cuenta que la omisión de aquellos necesarios para la comparación de las propuestas, impedirá tenerla en cuenta para su evaluación y posterior adjudicación, de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo primero del artículo 5º de la Ley
1150 de 2007. Los cuales deben ser presentados a través de la plataforma dispuesta por el SECOP II en el link: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxx/xxx/xxxxx.xxxx., con el cumplimiento de la totalidad de requisitos establecidos en el presente pliego de condiciones
Para la presentación del sobre N° 1 de requisitos habilitantes, los proponentes deberán seguir la metodología dispuesta en la Guía rápida para presentación de ofertas en el SECOP II, la cual puede ser consultada en el portal de la Agencia Colombia Compra Eficiente (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx-xx-xx-xxxxx-xx/xxxxxxxx-x-xxxxx-xx-xxx-xxx-xxxxx-xx)
Para la presentación del sobre N° 1, el proponente deberá anexar la totalidad de documentos requeridos en el cuestionario dispuesto por SECOP II acorde con las exigencias y requisitos establecidas en el presente pliego.
NO SE ACEPTARÁ EL SOBRE N° 1 ENVIADO POR CORREO, FAX, CORREO ELECTRÓNICO NI RADICADO EN LA VENTANILLA DE LA ENTIDAD.
1.2.11.2 SOBRE No.2 (REQUISITOS TÉCNICOS Y DE PONDERACIÓN)
En este sobre el proponente deberá presentar los documentos relacionados con el cumplimiento de aspectos técnicos y de ponderación, teniendo en cuenta que la omisión de aquellos requisitos necesarios para la comparación de las propuestas, impedirá tenerla en cuenta para su evaluación y posterior adjudicación, de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo primero del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 modificado por la Ley 1882 de 2018.
Para la presentación del sobre N° 2 de requisitos técnicos y de ponderación, los proponentes deberán seguir la metodología dispuesta en la Guía rápida para presentación de ofertas en el SECOP II, la cual puede ser consultada en el portal de la Agencia Colombia Compra Eficiente (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx-xx-xx-xxxxx-xx/xxxxxxxx-x-xxxxx-xx-xxx-xxx-xxxxx-xx)
Para la presentación del sobre N° 2, el proponente deberá anexar la totalidad de documentos requeridos en el cuestionario dispuesto por SECOP II acorde con las exigencias y requisitos establecidas en el presente pliego.
NO SE ACEPTARÁ EL SOBRE N° 2 ENVIADO POR CORREO, FAX, CORREO ELECTRÓNICO NI RADICADO EN LA VENTANILLA DE LA ENTIDAD.
1.2.11.3 SOBRE No.3 OFERTA ECONÓMICA.
Los proponentes deberán diligenciar el valor total de la propuesta en el SOBRE ECONÓMICO N. 3 en SECOP II y adjuntar su propuesta Económica conforme al documento anexo al proceso.
Para la presentación del sobre N° 3 Oferta Económica, los proponentes deberán seguir la metodología dispuesta en la Guía rápida para presentación de ofertas en el SECOP II, la cual puede ser consultada
en el portal de la Agencia Colombia Compra Eficiente (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx- es-el-secop-ii/manuales-y-guias-de-uso-del-secop-ii)
En este sobre el proponente deberá presentar la propuesta económica, de conformidad con todos y cada uno de los ítems exigidos y relacionados (descripción y/o actividad y unidad) en el ANEXO-IMDRI-12- Propuesta Económica
En el evento en que el proponente presente Propuesta para dos o más Módulos, adicionalmente, deberá presentar la oferta económica de manera separada para cada módulo, en Sobres No. 3 independientes para cada módulo, identificando claramente en cada sobre el módulo para el cual se presenta.
Cuando en la propuesta no repose ANEXO-IMDRI-12-Propuesta Económica, será RECHAZADA.
La propuesta económica deberá ser presentada en pesos colombianos, para efectos de poder ser tenida en cuenta en el presente proceso de selección
La propuesta, junto con todos los documentos que la conformen, debe ser remitida en medio magnético en el SECOP II a través del Portal Único de Contratación (PUC), link: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxx/xxx/xxxxx.xxxx.
NO SE ACEPTARÁN PROPUESTAS ENVIADAS POR CORREO, FAX, CORREO ELECTRÓNICO NI RADICADAS EN LAS VENTANILLAS DE CORRESPONDENCIA DE LA ENTIDAD NI EN EL GRUPO DE CONTRATOS.
1.2.11.4 ELABORACION Y PRESENTACION DE LA PROPUESTA Y DEMAS DOCUMENTOS
La presentación de la Propuesta implica la aceptación y conocimiento de la legislación colombiana acerca de los temas objeto del presente Concurso de Méritos Abierto y de todas las condiciones y obligaciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones.
Toda tachadura y/o enmendadura en la oferta debe estar convalidada con la firma de quien suscribió o autorizó el documento al pie de la misma y nota al margen del documento donde manifieste xxxxx y expresamente la corrección realizada, para ser tenido en cuenta el documento por el Instituto, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 252 del Código General del Proceso:
Documentos rotos o alterados: Los documentos rotos, raspados o parcialmente destruidos, se apreciarán de acuerdo con las reglas de la sana crítica; las partes enmendadas o interlineadas se desecharán, a menos que las hubiere salvado bajo su firma quien suscribió o autorizó el documento.”
SE ENTENDERÁN RECIBIDAS POR EL IMDRI LAS OFERTAS QUE SE PRESENTEN DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LA CRONOLOGIA DEL PROCESO A TRAVES DE LA PLATAFORMA DEL SECOP II.
Si el proponente presenta con su propuesta documentos que han perdido legibilidad o claridad, el IMDRI podrá solicitar las aclaraciones o explicaciones sobre dichos documentos, los cuales deberán ser allegados por los proponentes dentro del término preclusivo y perentorio que para efecto les fije el IMDRI, so pena del rechazo de la propuesta.
Estarán a cargo del proponente todos los costos asociados a la elaboración y presentación de su Propuesta, e IMDRI en ningún caso, será responsable de los mismos.
La propuesta, junto con todos los documentos que la conformen, debe ser entregada dentro del plazo del presente proceso, en la fecha y hora señalada en la cronología del presente proceso de selección en la plataforma del SECOP II a través del Portal Único de Contratación (PUC) xxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxx/xxx/xxxxx.xxxx.
No se aceptarán Propuestas, observaciones al proyecto xx xxxxxx y pliego de condiciones, y todos los demás documentos inherentes al presente proceso de selección allegados por correo, fax, correo electrónico ni radicados en las ventanillas de correspondencia de la Entidad. Se entenderán como no recibidos por el IMDRI, por cuanto el único medio valido para allegarlos es por la plataforma del Portal Único de Contratación (PUC) xxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxx/xxx/xxxxx.xxxx.
Se entenderán recibidas por el Instituto Nacional de Vías las propuestas observaciones al proyecto xx xxxxxx y pliego de condiciones, y todos los demás documentos inherentes al presente proceso de selección que a la fecha y hora indicada en la cronología, se encuentren presentados en el Portal del SECOP II a través del Portal Único de Contratación (PUC) xxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxx/xxx/xxxxx.xxxx.; en consecuencia se darán por no presentadas todas las propuestas, observaciones al proyecto xx xxxxxx y pliego de condiciones, y todos los demás documentos inherentes al presente proceso de selección que no hayan sido presentados en el plazo y a través de la plataforma del SECOP II, como se ha citado en el presente numeral.
En el momento en que exista una incongruencia en la Propuesta, es decir, que una parte de la misma establezca algo que se contradiga en otra parte, el INSTITUTO podrá solicitar las aclaraciones pertinentes.
Será responsabilidad exclusiva del Proponente la correcta identificación de la Propuesta, por lo tanto, el Instituto no asume responsabilidad alguna cuando las Propuestas estén identificadas incorrectamente, caso en el cual se tendrá como NO presentada.
NOTA 1: El Instituto para la presentación y entrega de las Propuestas, tendrá en cuenta lo estipulado en el artículo 2.2.1.1.2.2.5 del Decreto 1082 de 2015 el cual consagra: "Inhabilidades con ocasión de la presentación de otras ofertas. Para efectos de establecer el oferente que debe ser inhabilitado cuando en un mismo Proceso de Contratación se presentan oferentes en la situación descrita por los literales
(g) y (h) del numeral 1 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 y poder establecer la primera oferta en el
tiempo, la Entidad Estatal debe dejar constancia de la fecha y hora de recibo de las ofertas, indicando el nombre o razón social de los oferentes y sus representantes legales.”
NOTA 2: En caso de presentarse indisponibilidad del sistema, los proponentes e interesados en el proceso, deberán aplicar:
Protocolo de Indisponibilidad del SECOP II, el cual debe ser consultado en su integridad por el proponente, encontrándolo en el sitio de soporte de Colombia Compra Eficiente: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx_xx_xxxxxx onibilidad_secop_ii.pdf
“Este protocolo hace parte integral de los términos y condiciones del SECOP II por lo tanto es de obligatorio cumplimiento a partir del 19 de noviembre del 2018. El protocolo está dirigido a los Usuarios del SECOP II en los Eventos en los cuales la plataforma presenta Fallas Generales o Particulares que interrumpan el normal desarrollo de los Procesos de Contratación en el SECOP II. Las actuaciones que pueden ser afectados por las Fallas son: presentación o apertura de ofertas; presentación de manifestaciones de interés, observaciones o subsanaciones, aprobación de garantías, publicación de respuestas a las observaciones, publicación de informes de evaluación, habilitación y, elaboración o aplicación de Adendas en el SECOP II, y realización de una subasta, entre otros.
El protocolo aplica cuando dichas Fallas se presentan dentro de las cuatro (4) horas calendario previas al Evento, y en el caso de la subasta, durante la ejecución de esta. Los términos establecidos en este documento son los mínimos para garantizar la transparencia, igualdad de oportunidades y pluralidad de oferentes en los Procesos de contratación de las Entidades Compradoras, por lo cual no están sujetas a la discrecionalidad de estas, salvo en los casos taxativos expresos en el protocolo. Los términos no definidos en el presente protocolo y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente protocolo, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica.”
De igual forma , el proponente deberá consultar la “ Guía para actuar ante una indisponibilidad del SECOP II” que se utiliza en estos casos, el cual se encuentra encuentra en el sitio de soporte de Colombia Compra Eficiente:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxxx/xxxx_xxxxxxxxxxxxxxx d_secopii.pdf
SOLO en caso de indisponibilidad del sistema SECOP II, debidamente certificada por Colombia Compra Eficiente, los proponentes o interesados podrán remitir sus constancias y documentos al correo xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
NOTA 3: Por lo anterior, es responsabilidad de los proponentes tener en cuenta esta información para efectos de estructurar y presentar sus propuestas, puesto que las guías mencionadas hacen parte integral del presente pliego de condiciones.
1.2.11.5 REGLAS PARA LA PRESENTACION DE PROPUESTAS
El proponente deberá tener en cuenta:
El sobre N° 1 Requisitos Habilitantes deberá ser presentado a través de SECOP II. No será tenido en cuenta el Sobre N° 1 que se presente en físico.
El sobre N° 2 Requisitos Técnicos y de Ponderación DIFERENTES a la propuesta económica deberá ser presentado a través de SECOP II. No será tenido en cuenta el Sobre N° 2 que se presente en físico.
El sobre N° 3 Oferta Económica deberá ser presentado a través de SECOP II y elaborada con base en el ANEXO-IMDRI-12-Propuesta Económica, se aperturará en audiencia. No será tenido en cuenta el Sobre N° 3 que se presente en físico.
El proponente es responsable de presentar los sobres N° 1, 2 y 3 en la forma prevista en el presente pliego de condiciones
Los documentos y requisitos susceptibles de subsanabilidad, deberán ser presentados a través de la opción de mensajes dispuesta por SECOP II. No serán aceptados los allegados por correo, fax, correo electrónico ni radicados en las ventanillas de correspondencia de la Entidad.
Las propuestas de consorcio o unión temporal deberán ser presentadas a través de usuario plural, para lo cual deberán seguir la metodología dispuesta en la Guía rápida para la creación de proponentes plurales en el SECOP II disponible en el portal de la Agencia Colombia Compra Eficiente (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx-xx-xx-xxxxx-xx/xxxxxxxx-x-xxxxx-xx-xxx-xxx-xxxxx-xx)
NOTA: Para el factor multiplicador el proponente deberá calcular, contemplando entre otros aspectos, las cargas por concepto de seguridad social, aportes parafiscales y prestacional, viáticos que no estén establecidos como reembolsables, gastos generados por la adquisición de herramientas, equipos, materiales o insumos necesarios para la realización de la labor, gastos de administración, costos de financiamiento, gastos contingentes, impuestos, tasas y contribución, seguros y demás costos indirectos en que él incurra por la ejecución del contrato. El factor multiplicador incluye los honorarios del consultor y los imprevistos entre los que se encuentran el posible acompañamiento a la Entidad en la etapa pos- contractual. El factor multiplicador incluye el exceso en la causación de los costos rembolsables previstos en la propuesta del Interventor. En la construcción del factor multiplicador se deberá prever el personal de nómina y el personal contratado por prestación de servicios.
1.2.12 PROPUESTAS ALTERNATIVAS.
Los proponentes podrán presentar, adicionalmente a la propuesta básica, mediante documento separado pero adjunto a la misma, propuestas alternativas, siempre y cuando ellas no signifiquen condicionamiento para la adjudicación y cumplan con el objeto de este Concurso de Méritos. En este evento deberá indicarse clara y detalladamente en qué consiste la alternativa y cuáles son sus ventajas.
Las propuestas alternativas deben acompañarse de los documentos que las sustenten. Si se presentan varias alternativas, deberán identificarse de modo que no se confundan sus contenidos.
Sólo podrán ser consideradas las propuestas alternativas del proponente elegible en primer lugar y que cumplan los requisitos antes expuestos.
Se entiende por propuesta básica aquella que está de acuerdo con el objeto de la contratación, las especificaciones técnicas y las condiciones económicas consignadas en el presente pliego de condiciones.
1.2.13 VISITA AL LUGAR OBJETO DEL CONTRATO
Con el propósito que los proponentes puedan realizar todas las evaluaciones y estimaciones que sean necesarias para presentar su propuesta sobre la base de un examen cuidadoso de manera tal que el proponente tenga en cuenta el cálculo de los aspectos económicos del proyecto los cuales deben incluir todos los costos directos e indirectos que implique el cumplimiento del objeto del contrato, con todas las obligaciones y xxxxxxxx de riesgos que emanan del mismo, de acuerdo con la estimación y distribución definitiva de tales riesgos, el IMDRI ha programado una visita que se llevará a cabo en la fecha y hora determinada en el cronograma del proceso.
La visita no es obligatoria pero si el proponente que resulte adjudicatario ha evaluado incorrectamente o no ha considerado toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no se eximirá de su responsabilidad por la ejecución del contrato, ni le dará derecho a reembolso de costos, ni a reclamaciones o reconocimientos adicionales de ninguna naturaleza.
De la visita la Entidad levantará un acta donde se consignarán los funcionarios que en ella participen por parte de la Entidad y las personas delegadas por los interesados, quienes deberán estar plenamente identificados en relación con las firmas en nombre de quien asisten.
1.2.14 RETIRO DE PROPUESTAS.
A partir de la fecha y hora de cierre del plazo del presente proceso los proponentes no podrán retirar, adicionar o corregir sus propuestas.
En caso de que se solicite el retiro de la propuesta con posterioridad del cierre, se hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta de acuerdo con lo establecido para el efecto en este pliego de condiciones.
1.2.15 CIERRE DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS.
Cuando se cumple la fecha de cierre establecida en la cronología del proceso, se procederá a efectuar la apertura de las ofertas a través del SECOP II y se publicará el acta de cierre respectiva.
La apertura de los Sobres N° 1 y 2 se efectuarán en la forma prevista por la guía dispuesta por Colombia Compra Eficiente para la apertura de ofertas y acta de cierre.
La apertura del Sobre No. 3 (oferta económica) se efectuará al proponente ubicado en el primer lugar del orden de elegibilidad en Reunión en la que se convocará a todos los proponentes de acuerdo con la cronología establecida en el presente pliego de condiciones.
1.2.16 INFORME DE REQUISITOS HABILITANTES (HÁBIL O NO HÁBIL) Y SUBSANACIÓN.
De conformidad con el parágrafo primero del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 15 de enero de 2018: “(…) la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de
traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección (…). Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado.
Durante el termino otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.”
El numeral 0x xxx xxxxxxxx 00 xx xx Xxx 00 xx 0000, xxxxxx: “Las propuestas deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones.(…)”
Bajo las previsiones contenidas en el numeral 6 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 15 de enero de 2018 el IMDRI, en el informe de evaluación de las propuestas, solicitará a los proponentes, en caso de ser necesario, las aclaraciones, precisiones y/o allegar documentos que puedan ser objeto de subsanabilidad.
Los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación, deberán allegar las clarificaciones y/o documentos requeridos, so pena del rechazo de la propuesta4 en el proceso de selección.
4 Numeral 7.8. CAUSALES DE RECHAZO “(.) Cuando al proponente se le haya requerido con el propósito de subsanar o aclarar un documento de la propuesta y no lo efectúe dentro del plazo indicado o no lo realice correctamente o de acuerdo con lo solicitado, siempre que la subsanabilidad requerida sea necesaria para cumplir un requisito habilitante (.)”.
En el evento en que la entidad no advierta la ausencia de un requisito habilitante y no lo haya requerido en el “Informe de Evaluación”, lo podrá solicitar al proponente, otorgándole un término, el cual deberá ser mínimo igual al establecido para el traslado del informe de evaluación; con el fin de que xxxxxxx los documentos que para el efecto le fije en el requerimiento.
Todos aquellos requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje no podrán ser objeto de subsanabilidad, por lo que los mismos DEBEN ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta.
El oferente tiene la carga de presentar su oferta en forma íntegra, esto es, respondiendo todos los puntos xxx xxxxxx de condiciones y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en el proceso.
NOTA: Los documentos exigidos en el presente pliego para acreditar los factores de desempate tampoco podrán ser subsanados, por lo que deberán ser presentados desde el momento de la presentación de la oferta.
1.2.17 INFORME DE EVALUACIÓN Y OBSERVACIONES AL MISMO.
Para el Concurso de Méritos, el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015 establece que: “La Entidad estatal debe publicar durante tres (3) días hábiles el informe de evaluación, el cual debe contener la calificación técnica y el orden de elegibilidad.”
En concordancia con lo anterior, el IMDRI dará traslado del Informe de Evaluación para que los Proponentes, dentro del plazo previsto en la cronología del proceso, presenten las observaciones al mismo. El IMDRI revisará las observaciones presentadas por los proponentes y publicará el Documento en el que dé respuesta a las mismas, según los términos en la citada cronología del proceso.
NOTA: En caso de tener indicios de falsedad o adulteración en alguno de los documentos presentados por los oferentes, el observante debe aportar documentos idóneos para soportar las afirmaciones realizadas, con el fin de que el IMDRI proceda a dar traslado a la autoridad competente.
1.2.18 AUDIENCIA DE SORTEO Y ESTABLECIMIENTO DEL ORDEN DE ELEGIBILIDAD.
En caso que como resultado de las evaluaciones y la respuesta a las observaciones se establezca que existe empate entre varias ofertas, el IMDRI procederá a dar aplicación al numeral 2.3.1 xxx xxxxxx de Condiciones. Si persiste el empate una vez aplicadas todas las reglas de desempate previstas por el pliego, se procederá a realizar audiencia de sorteo en la fecha, hora y lugar señalado en el cronograma, con el fin de establecer el orden de elegibilidad respectivo.
En esta Audiencia no se dará lectura del documento “Respuesta a las observaciones formuladas al informe de evaluación de las ofertas y establecimiento del orden de elegibilidad” dado que fue publicado
en el SECOP II en la fecha establecida en el cronograma y por ende el IMDRI da por entendido que los proponentes lo conocen. No obstante lo anterior, antes de realizar el sorteo procederá a dar oportunidad a los asistentes a la reunión para que dejen sus constancias.
1.2.19 APERTURA Y REVISIÓN DE LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS
El sobre No. 3 del proponente ubicado en el primer lugar del orden de elegibilidad será abierto en la plataforma del SECOP II a través del Portal Único de Contratación (PUC) xxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxx/xxx/xxxxx.xxxx., en Reunión en la que se convocará a todos los proponentes de acuerdo con la cronología establecida en el presente pliego de condiciones
El IMDRI verificará, durante el término de evaluación de las ofertas, que la propuesta económica cumpla lo siguiente:
a. Que se haya consignado y ofrecido cada ítem.
b. Que la oferta económica (ANEXO-IMDRI-12-Propuesta Económica) se presente suscrita por el representante legal.
c. Que el valor total de la oferta económica (ANEXO-IMDRI-12-Propuesta Económica) sea igual o inferior al presupuesto oficial.
d. Que la oferta económica (ANEXO-IMDRI-12-Propuesta Económica) no presente tachadura o enmendadura, a menos que las hubiere salvado bajo su firma quien emitió el documento.
El IMDRI sólo efectuará correcciones aritméticas originadas por:
1. Todas las operaciones aritméticas a que haya lugar en la propuesta económica.
2. El ajuste al peso ya sea por exceso o por defecto de los precios unitarios contenidos en la propuesta económica, de las operaciones aritméticas a que haya lugar y del valor del IVA, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a cinco se aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a cinco se aproximará por defecto al número entero del peso.
El IMDRI no será responsable por no abrir, o abrir prematuramente los sobres incorrectamente dirigidos o sin la identificación adecuada.
1.2.20 DE LA ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del respectivo proceso se llevará a cabo mediante acto administrativo motivado en la fecha establecida en el cronograma de este proceso. El plazo para la adjudicación podrá prorrogarse hasta un término no mayor a la mitad del inicialmente fijado.
1.3 CAPITULO III
Otras Condiciones del Contrato
1.3.1 OBLIGACIONES DEL CONTRATO
Además de las relacionadas en el Anexo Técnico, Apéndices y demás documentos que hacen parte del presente proceso de contratación y los que hacen parte del contrato de obra objeto de vigilancia, el Interventor deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el manual de supervisión e interventoría del IMDRI vigente y con las siguientes obligaciones:
OBLIGACIONES GENERALES:
a. Controlar y coordinar la ejecución de los contratos que le sean asignados, a fin de garantizar al IMDRI el cumplimiento de las condiciones y obligaciones correlativas establecidas en los mismos, especialmente en lo referente a las especificaciones técnicas (calidad y cantidad) programa de ejecución física y de inversiones (Cronograma de actividades del contrato) así como de las exigencias técnicas, ambientales, administrativas, ambientales, sociales, contables, legales y financieras, de acuerdo con la naturaleza del contrato.
b. Conocer y analizar el pliego de condiciones, los documentos que lo modifican y aclaran, la propuesta y cada una de las partes del contrato detalladamente, así como las normas internas del IMDRI y de la normatividad vigente sobre el tema a intervenir.
c. Servir de interlocutor entre el IMDRI y el contratista, suministrando la información requerida por éste, controlando la correcta ejecución del contrato, velando en todo caso por los Intereses del IMDRI y de Ia comunidad en general.
d. Crear y mantener organizado un archivo con toda la información recolectada y utilizada, con los documentos generados durante la ejecución del contrato objeto de la interventoría, como correspondencia, correos electrónicos, planos, requerimientos, actas de reuniones, entre otros, necesarios para el seguimiento técnico del contrato y su control administrativo, legal y financiero. La organización del archivo debe ceñirse a los procedimientos y trámites establecidos para la gestión documental-del IMDRI.
Este archivo será cuidadosamente conservado y actualizado por el interventor, quien de manera periódica, cuando la Entidad lo requiera y a la terminación del contrato, lo entregará debidamente foliado y organizado cronológicamente, con el fin de que sea anexado a la carpeta del contrato que reposa en el archivo de la secretaria General. El cumplimiento de esta obligación es requisito necesario para la liquidación del contrato.
e. Elaborar y remitir todas las actas que se requieran para la ejecución de los contratos, tales como: Actas de Inicio, pago parcial, fijación de precios no previstos, suspensión, terminación y/o liquidación
entre otras. Una vez suscritas y hechos los requerimientos al contratista de Ia ejecución del contrato, se enviarán a la supervisión del contrato, quien a su vez las remitirá a la Secretaria General.
f. Exigir a los contratistas que el personal empleado para la ejecución del contrato cumpla con las condiciones mínimas requeridas pactadas en el mismo, así como solicitar su cambió cuando se incurra en faltas que afecten el normal desarrollo de los contratos, tales como faltas éticas, xxxxxxx, relaciones interpersonales o cuando altere el normal desarrollo del contrato y perjudique los intereses de la Entidad. Esta solicitud deberá estar debidamente motivada.
g. Exigir al contratista los Planes de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos (PMT), aprobados por la Secretaria Transito, indicando el documento de aprobación y vigencia del mismo, cuando se requiera.
h. Revisar lo relacionado con los pagos en los montos establecidos, verificando el cumplimiento de las obligaciones establecidas para cada pago en las condiciones pactadas, certificando y tramitando oportunamente las cuentas de cobro presentadas por el contratista.
i. Vigilar el cumplimiento por parte del contratista de las disposiciones legales de carácter laboral y exigir que se apliquen las normas de seguridad y salud en el trabajo que sean de obligatorio cumplimiento, cuando por el objeto del contrato haya lugar a ello.
j. Responder las solicitudes y peticiones del contratista dentro del término legal, evitando que se configure .el silencio administrativo positivo (art. 25 numeral 16 Ley 80 de 1993).
k. Controlar el estado financiero del contrato y llevar un registro consecutivo de las operaciones efectuadas con los fondos del mismo.
l. Revisar y conceptuar acerca de las solicitudes de adición, prórroga, suspensión o modificación de los contratos soportadas en razones que ameriten la petición, teniendo en cuenta que en ningún caso deben sustentarse en la mera liberalidad de las partes.
m. informar oportunamente al supervisor designado por el IMDRI situaciones que alteren el equilibrio económico o financiero del contrato, y promover la conciliación de los conflictos que se llegasen a suscitar entre las partes contractuales.
n. Informar oportunamente al supervisor designado por el IMDRI cuando en desarrollo del contrato se presenten daños o situaciones de incumplimiento que puedan causar perjuicios a la Entidad a efecto de que se realicen los trámites conducentes a obtener su indemnización.
o. Verificar que durante el desarrollo y ejecución del contrato se mantengan las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento en que el contratista presentó su propuesta, con tal fin propondrá la utilización de los mecanismos pactados de ajuste y revisión de precios, o los procedimientos de revisión y corrección, o resolución de conflictos, según el caso.
p. Revisar, solicitar ajustes o aprobar la planeación de labores y cronogramas de actividades presentados por el contratista, cuándo a ello haya lugar, o requerir su presentación para aprobación si fuere el caso.
q. Actuar de tal modo que por su causa no sobrevenga una onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. Con este fin, en el menor tiempo posible, presentará informes sobre la necesidad de corrección de los desajustes que pudieren presentarse o de acuerdo sobre los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse.
r. Conminar al contratista para que cumpla los fines de la contratación estatal, colaborándole en lo que este a su alcance, sin renunciar a sus obligaciones y responsabilidades, buscando coadyuvar en la ejecución del contrato y manteniendo siempre su independencia e Imparcialidad frente al contratista.
s. Prevenir los riesgos y circunstancias que durante el desarrollo del contrato puedan afectar su normal ejecución, e impedir que genere responsabilidad para el IMDRI por causas imputables a la interventoría o a la Administración y por lo tanto deberá proponer los correctivos y formular los requerimientos escritos que considere necesarios al contratista con el fin de prevenir eventuales incumplimientos por parte del mismo y de esta forma garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato.
t. Verificar y exigir que las garantías constituidas y aprobadas se mantengan vigentes en las condiciones exigidas en la ley y el contrato. Solicitar al contratista su respectiva modificación cuando haya lugar a ello.
u. Expedir el requerimiento de entrega de bienes cuando haya lugar a ello.
v. El interventor deberá atender de manera oportuna los requerimientos escritos y/o las visitas técnicas que soliciten los entes de control, relacionados con la ejecución del contrato de obra o de interventoría.
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATO
Obligaciones relacionadas con la iniciación del Contrato:
a. Verificar el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato tales como la suscripción del acta de iniciación del contrato, garantías constituidas y aprobadas con las condiciones exigidas y el registro presupuestal.
b. Recibir la totalidad de los documentos y demás información de que disponga y conozca el IMDRI, para poder atender sus obligaciones de manera adecuada.
Obligaciones relacionadas con la INTERVENTORIA DE OBRA:
a. Exigir oportunamente al contratista la corrección de las obras, servicios o reposición de elementos y/o materiales que no cumplan con lo especificado en el contrato o en la normatividad técnica vigente.
b. Controlar e informar periódicamente, semanal y mensualmente, al IMDRI sobre el avance del contrato con base en el plazo del mismo, así como proponer las acciones y los ajustes periódicos que sean necesarios para dar cumplimiento al contrato
c. Xxxxxxx y resolver consultas sobre la correcta interpretación de los documentos, especificaciones técnicas y obligaciones consignadas en el contrato y sobre los errores u omisiones que éstos puedan contener.
d. Solicitar al contratista las pruebas de laboratorio que sean necesarias para garantizar y verificar el cumplimiento de los diseños y especificaciones técnicas acordadas durante la ejecución en el respectivo contrato.
e. Revisar y aprobar los programas de: Ejecución, inversión, personal, equipos, etc., cuando aplique contractualmente.
f. Controlar y verificar los movimientos financieros efectuados y controlar los dineros desembolsados en desarrollo de lo pretendido.
g. Requerir oportunamente y por escrito al contratista para que dé cumplimiento a las obligaciones qué no esté ejecutando de conformidad con lo previsto en el contrato e informarlo al IMDRI en los términos del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
h. Revisar y aprobar que los elementos ofrecidos y entregados por el contratista, cumplan con las condiciones exigidas por la entidad.
i. Programar, coordinar y convocar reuniones de comité de obra mínimo una vez por semana, sin que dichas reuniones interfieran en la ejecución normal del contrato de obra e interventoría, para analizar el avance y correcta ejecución del contrato y proyectar las actividades a corto plazo, donde se deberá elaborar el acta correspondiente a fin de dejar constancia de lo tratado en las mismas y los respectivos compromisos.
j. Resolver oportunamente por escrito toda consulta que en desarrollo de las obligaciones contractuales haga el contratista o el IMDRI, o darle el trámite ante el funcionario o dependencia competente, haciendo seguimiento a la atención de la misma.
k. Controlar el avance del contrato con base en el cronograma de ejecución aprobado y recomendar los ajustes necesarios cada vez que sea requerido.
l. Exigir al contratista las medidas para solucionar oportunamente las deficiencias detectadas en el cumplimiento de las obligaciones contractuales (retrasos, incumplimiento, etc.).
n. Realizar seguimiento periódico a los planes que el contratista deba ejecutar en desarrollo de las obligaciones pactadas en el contrato y presentar los informes correspondientes.
m. Verificar periódicamente y como requisito para cada pago que el contratista esté al día en el pago de los aportes con los sistemas de seguridad social y pensiones del personal vinculado durante la ejecución del contrato, así como los aportes parafiscales, e informar al IMDRI cuando el contratista incumpla con estas obligaciones, informándolo en los términos del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
n. También deberá verificar que la contabilidad del Contratista y los soportes financieros estén ajustados a la normatividad fiscal.
m. Comunicar oportunamente en forma escrita al contratista, de manera clara y precisa, las instrucciones, recomendaciones y observaciones para prevenir y corregir demoras e incumplimientos parciales o totales en la ejecución del contrato.
o. Según la naturaleza del contrato, exigir al contratista de acuerdo con las previsiones legales, el cumplimiento de las formalidades para la cesión de derechos, patentes, derechos de autor, etc., a favor de la entidad.
p. Proyectar, cuando se le solicite y para la firma del ordenador del gasto, dentro de los términos y plazos legalmente establecidos, la respuesta a sugerencias, consultas, requerimientos o peticiones del contratista, de los ciudadanos, de las Veedurías Ciudadanas, de los Organismos de Control, Fiscalización y de Control Disciplinario, entre otros, con los soportes correspondientes.
q. Xxxxxxx y aprobar las facturas o el documento equivalente presentado por el contratista verificando que en él se consignen, de manera clara y precisa el concepto y valor del servicio prestado y de los bienes o productos entregados y que correspondan con la ejecución del objeto, obligaciones y
actividades pactadas y plazos convenidos y remitir al supervisor la documentación determinada en el contrato para el oportuno trámite de.pago.
r. Llevar y custodiar diariamente la bitácora de obra, en la cual deberá consignarse las observaciones pertinentes.
s. El interventor deberá verificar que en caso de que se realice una subcontratación por parte del contratista de obra, el subcontratista cumpla con la idoneidad y condiciones exigidas en el pliego. En caso de que el subcontratista no sea idóneo, deberá tomar las acciones del caso e informarlo al IMDRI.
o. El interventor deberá corroborar la topografía conforme a las placas existentes con GPS de precisión o subcentimetricos.
Obligaciones relacionadas con la finalización y liquidación del contrato.
a. Preparar y presentar el informe final sobre la ejecución del contrato.
b. Solicitar a la dirección financiera del IMDRI la certificación de los pagos efectuados al contratista y mantenerlas disponibles cuando el IMDRI los requiera.
c. Revisar y aprobar los documentos financieros y contables que sean necesarios para la liquidación final del contrato.
d. Requerir al contratista para efectuar la liquidación bilateral y dejar constancia de ello.
e. Exigir al contratista si es del caso, a la fecha de terminación del contrato, la extensión o ampliación de los amparos de estabilidad de obra, de calidad del bien o servicio suministrado, de la provisión de repuestos y accesorios, del pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, de la póliza de responsabilidad civil y de los demás amparos y garantías que se requieran para avalar las obligaciones que deba cumplir el contratista.
f. Verificar y dejar constancia escrita del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron ser cotizadas.
g. Dejar constancia del valor que la Entidad retendrá y por qué concepto a las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación, en el evento que dichos aportes no se hubieren realizado al sistema de seguridad social y pensiones, en los porcentajes, legalmente establecidos conforme a la modalidad y cuantía del contrato.
h. Elaborar el acta de liquidación del contrato, para efectos de que el IMDRI pueda cumplir con esta actividad dentro de los plazos legales y adjuntar los soportes correspondientes.
i. En el acta deberá quedar constancia de los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaron las partes para poner fin a las divergencias presentadas y declararse x xxx y salvo. En la misma deberá dejar constancia entre otros aspectos de: el estado financiero del contrato, valores de la obra ejecutada y ajustes pagados, amortización del anticipo y valores retenidos, disponibilidades y reservas presupuestales, contratos adicionales, modificaciones contractuales, actas suscritas, garantías, y demás información relevante para llevar a cabo la liquidación del contrato
j. Remitir al IMDRI, dentro de los quince (15) días siguientes a la finalización del Contrato de interventoría, toda la documentación relacionada con el ejercicio de la misma.
k. Informar al IMDRI, a más tardar dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para liquidar de mutuo acuerdo, en caso que el contratista no se presente dentro del término fijado para la liquidación bilateral, o no se llega a un acuerdo sobre su contenido, para que se expida el acto administrativo de liquidación unilateral, anexando para el efecto el Informe de balance final del contrato y los demás soportes requeridos para la liquidación correspondiente.
l. Si se vence el plazo para hacer la liquidación en forma unilateral, y el interventor no presentó el informe antes referido al IMDRI, deberá solicitar inmediatamente a la citada dependencia, que adelante los trámites correspondientes.
NOTA: La ausencia de realización y suscripción del acta de Liquidación del contrato en el plazo previsto en el mismo o en su defecto, en el señalado en la Ley, genera acciones disciplinarias y las demás acciones legales pertinentes.
m. Presentar oportunamente todos y cada uno de los documentos exigidos, incluido el informe mensual de las actividades realizadas aprobado por Interventoría y el IMDRI, exigir a los contratistas que el personal requerido para la ejecución del contrato cumpla con la disponibilidad y dedicación adecuados a la programación de la obra y con las condiciones mínimas requeridas pactadas en el mismo, así como su cambio cuando incurra en diferentes faltas que afecten el normal desarrollo de los contratos, tales como faltas éticas, xxxxxxx, relaciones interpersonales o cuando altere el normal desarrollo del contrato y perjudique los intereses de la entidad. Esta solicitud deberá estar debidamente motivada. Durante la ejecución del contrato el personal podrá ser removido o retirado de sus cargos, únicamente en los siguientes eventos:
Por autorización o solicitud del IMDRI por intermedio del Interventor del contrato designado por
ésta.
Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.
Para autorizar el remplazo, se deberá reemplazar por una persona que cumpla con los requisitos mínimos solicitados en el Pliego de Condiciones, y que acredite experiencia específica igual o superior a la de la persona a sustituir.
n. Será obligación del interventor cumplir con lo señalado en el Estatuto Anticorrupción, Ley 1474 de 2011, en especial con el artículo 84. ”Facultades y deberes de los Supervisores y los Interventores”.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
Obligaciones específicas del componente técnico
a. Presentar al IMDRI las hojas de vida del recurso humano disponible para la ejecución del Contrato de Interventoría, según los plazos estipulados en el pliego de condiciones y/o anexo técnico, con el fin de verificar que se cumpla con lo exigido en el Contrato con relación a los requisitos de los perfiles profesionales y el tiempo de dedicación del Contrato, una vez se haya legalizado el mismo. La aprobación del personal mínimo exigido es requisito para la suscripción del Acta de Inicio del Contrato de Interventoría.
NOTA: El interventor debe verificar que los contratistas mantienen en su planta de personal el número de trabajadores con discapacidad que dio lugar al puntaje obtenido. De acuerdo con este documento, se mantiene el sistema de preferencias en caso de situaciones de empate previstas en el Decreto 1082 del 2018.
b. Revisar, verificar y aprobar las hojas de vida del recurso humano disponible para la ejecución del Contrato de obra, con el fin de verificar que se cumplan con los requisitos de los perfiles profesionales y el tiempo de dedicación exigidos en el contrato de obra. Estas aprobaciones deben tenerse en su totalidad para la suscripción del acta de inicio de los contratos de Interventoría y de Construcción, de lo contrario deberá dejarse la nota correspondiente en el acta y deberán iniciarse los procesos sancionatorios correspondientes.
c. Elaborar y suscribir el Acta de Inicio del Contrato de Interventoría, posterior al cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del Contrato.
d. Elaborar y suscribir el Acta de Inicio del Contrato de Obra, dentro del plazo estipulado en el contrato de obra; guardar copia de la misma y remitir el original al IMDRI.
e. Convocar y participar en conjunto con el Contratista de Obra, sus especialistas, y el IMDRI, una visita a la zona en donde se desarrollará el proyecto, con el fin de hacer un reconocimiento de la zona. Elaborar y suscribir el acta correspondiente que incluya registro fotográfico y video.
f. Revisar, estudiar y complementar si es necesario los documentos e información en general suministrada por el IMDRI, con el propósito de establecer criterios claros y precisos sobre el proyecto, de modo tal que
pueda realizar de manera efectiva las labores contratadas por el IMDRI, de igual manera será responsable de verificar que la información requerida para la ejecución del Contrato de Obra la haya adquirido el Contratista de Obra.
g. Revisar, verificar y aprobar el Alcance, la Metodología, el Enfoque, el Plan Anual de Caja (PAC), los cronogramas del proyecto, los Análisis de Precios Unitarios de todas las actividades incluidas en la lista de cantidades y precios presentados en la oferta del Contratista de Obra.
h. Revisar, aprobar y hacer seguimiento a los cronogramas del proyecto según su grado de detalle y por unidad funcional de obra, cuando el tipo de proyecto así lo permita. En caso de incumplimientos apremiar al Contratista de Obra y ante reiteración en los mismos, enviar informe al supervisor del IMDRI para que inicie el procedimiento de la imposición de multa o de declaratoria de incumplimiento, en los términos del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
i. Verificar e identificar en conjunto con el Contratista de Obra la existencia de redes de servicios públicos, dentro de la zona en donde se desarrollará el proyecto y elaborar el inventario correspondiente, de ser el caso, anexando los diferentes soportes. Aprobar y enviar al IMDRI.
j. Xxxxxxx y aprobar el equipo mínimo requerido por parte del contratista de obra.
k. Elaborar un plan de aseguramiento de la Calidad de las actividades a desarrollar durante la ejecución del contrato de Interventoría y entregarlo al IMDRI.
l Coordinar y asistir a las reuniones, comités e inspecciones solicitadas por el contratista y/o el IMDRI y/o Entidades Estatales Competentes, durante el desarrollo y seguimiento del Contrato y elaborar y suscribir las correspondientes actas generadas de dichas visitas o reuniones, y enviarlas al IMDRI.
m. Asegurarse que el contratista cumpla con las obligaciones establecidas en los Pliegos de Obra, anexos y en el respectivo Contrato.
x. Xxxxxxxxx y elaborar el acta de todos los comités y reuniones que se tengan con el contratista y/o el IMDRI y/o las demás entidades involucradas en el desarrollo de los contratos de obra e interventoría.
o. Conocer, cumplir y hacer cumplir las normas y especificaciones técnicas vigentes, los pliegos de condiciones, los estudios y diseños aprobados, las obligaciones sociales y ambientales, el programa de salud en el trabajo y demás documentos propios de los contratos tanto de Interventoría como de Obra, teniendo en cuenta los principios de economía, eficiencia, celeridad y calidad.
p. Verificar y controlar el replanteo de la obra, de tal forma que permita localizar adecuadamente el proyecto sobre el terreno. Asegurar la permanencia de las referencias topográficas establecidas, su protección, traslado o reposición cuando sea necesario.
q. Pronunciarse por escrito y plantear soluciones sobre cualquier inconsistencia que se encuentre durante la ejecución de la obra respecto de los estudios y diseños. Recibir, verificar, analizar y pronunciarse por escrito respecto de las posibles soluciones propuestas por el Contratista de Obra.
r. Recibir, analizar y verificar que los errores argumentados por el contratista fueron demostrados técnicamente e implican modificaciones o ajustes en los diseños aprobados. Deberá remitir al IMDRI su
concepto técnico junto con el del Contratista de Obra, para los efectos pertinentes. En caso de que los argumentos no sean procedentes lo devolverá con el respectivo concepto al Contratista de Xxxx.
s. Tomar todas las medidas tendientes a garantizar el cumplimiento del cronograma de obra, las especificaciones técnicas aprobado por la Interventoría, asegurando el uso adecuado y oportuno de los recursos. En caso de incumplimientos efectuar de manera inmediata los correctivos necesarios. En caso de variaciones por atraso en la ejecución prevista, presentar de inmediato a la Supervisión para su estudio y aprobación el plan de contingencia.
t. Exigir el cumplimiento al contratista de obra la implementación de los Planes de Manejo de Tráfico aprobados por la Secretaría de Transito, en caso de ser necesario.
u. Cumplir su plan de calidad y/o de gestión de calidad, según el caso. Enviar al IMDRI una certificación del cumplimiento de su plan de aseguramiento de calidad, anexo al informe mensual de interventoría.
v. Verificar el cumplimiento del plan de calidad y/o de gestión de calidad, enfoque y metodología de los trabajos entregado por el Contratista de Obra. Incluir en el informe mensual de interventoría la información al respecto.
w. Exigir al Contratista de Obra las medidas de contingencia tendientes al cumplimiento del objeto del contrato dentro del plazo previsto. De lo contrario deberá revisar, aprobar y radicar en el IMDRI o devolver al contratista para sus ajustes la reprogramación con las justificaciones necesarias para la ejecución del contrato, en el menor tiempo posible.
x. Revisar, verificar, aprobar, firmar y entregar oportunamente al IMDRI los informes semanales, mensuales y finales de los contratos, en medio físico y digital.
y. Recibir, estudiar, pactar y aprobar los Análisis de Precios Unitarios de los ítems no previstos presentados por el Contratista de Obra, para lo cual debe elaborar, suscribir y presentar al IMDRI los formatos Análisis de precios unitarios y Acta de fijación de precios no previstos, con los soportes de estudios xxx xxxxxxx y/o cotizaciones.
z. Recibir los resultados de los ensayos de laboratorio realizados por el Contratista de Obra. Analizarlos y emitir concepto técnico por escrito al IMDRI, de acuerdo con las exigencias de las especificaciones del contrato. Incluir el respectivo análisis en el Informe Mensual de Interventoría.
a.a Realizar los ensayos de laboratorio con el fin de corroborar la calidad de los materiales y de la obra, de conformidad con las especificaciones contratadas para el proyecto. Así mismo, incluir el análisis y conclusiones en el Informe Mensual de Interventoría.
a.b Verificar los correctivos del caso cuando los resultados de los ensayos de laboratorio no cumplan con las especificaciones contratadas para el proyecto. Analizar los nuevos ensayos de laboratorio que prueben el cumplimiento de las especificaciones contratadas. En caso de incumplimiento se abstendrá de recibir la obra y solicitará al IMDRI iniciar las acciones administrativas y legales del caso con el correspondiente informe que así lo justifique, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Incluir en el Informe semanal y Mensual correspondiente de interventoría el respectivo análisis, conclusiones y recomendaciones al respecto.
a.c Verificar con la debida antelación en terreno en compañía del Contratista de Obra, las cantidades y calidad de las obras con el fin de suscribir en conjunto con el Contratista de Obra el Acta de Recibo Parcial de Obra, utilizando como soporte de esta verificación las pre actas correspondientes.
x.x Xxxxxxxx, suscribir y remitir al IMDRI el Acta de Terminación de Ejecución de Obra a más tardar en la fecha de vencimiento del plazo. En el Acta de Terminación se deben relacionar las obras ejecutadas, el estado en que se encuentran y el cronograma de entrega de los detalles de los faltantes.
a.e. Convocar y asistir de manera conjunta con las ESP (en caso de aplicar), entidades competentes y el Contratista de Obra a la visita de inspección detallada, para verificar el estado final de las obras. Debe asistir con todos los especialistas respectivos.
x.x Xxxxxxxx y suscribir con el IMDRI el Acta de terminación del plazo del Contrato de Interventoría, sin perjuicio de las actividades correspondientes a la liquidación del contrato de obra e interventoría.. Elaborar y suscribir junto con el Contratista de Xxxx, el Acta de Recibo Final de Obra, una vez se hayan atendido las no conformidades encontradas.
a.g Consolidar y radicar en el IMDRI el Informe para el Seguimiento a Contratos con Garantía de Estabilidad y/o Calidad.
x.x Xxxxxxxx y radicar en el IMDRI el Informe final de Interventoría de obra, cumpliendo con lo exigido en en el pliego de condiciones de la Interventoría.
a.i Verificar y certificar el retiro de la señalización temporal utilizada para la ejecución de las diferentes actividades del contrato de obra.
x.x Xxxxxxx que las garantías constituidas se encuentren vigentes y sean actualizadas, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones y el Decreto 1082 de 2015 y la normativa vigente. Informar al IMDRI del incumplimiento de esta exigencia.
a.k Consignar en la respectiva acta de todos los convenios, acuerdos y pactos que sean necesarios y convenientes para el normal desarrollo de los trabajos contratados y en defensa de los intereses de la Entidad.
a.l Presentar informes en forma semanal y mensual, adicionalmente cualquier otro informe requerido por la Entidad, referido al desarrollo de los trabajos, problemas presentados, soluciones y determinaciones, avances, actividades de la Interventoría, etc. en forma tal que permita una visión clara y completa del estado de los trabajos.
x.x Xxxxxxx las reclamaciones, sugerencias y demás solicitudes elevadas por el contratista, resolviendo aquellas que sean de su competencia y dando traslado a las que no lo sean, siempre adjuntando su concepto por escrito al respecto.
a.n Ejecutar las demás actividades que se detallen en el Pliego de Condiciones, anexo técnico, apéndices.
a.o Resolver por escrito toda consulta sobre la interpretación de planos, especificaciones, pruebas y ensayos y Pliego de Condiciones.
a.p Controlar permanentemente la calidad de las obras, autorizar el número y tipo de prueba y estudios especiales, interpretar, aprobar y convalidar los ensayos de laboratorio.
a.r. Estudiar los incumplimientos, y rendir los informes requeridos para que el IMDRI de inicio al procedimiento sancionatorio oportunamente y mantener informado al IMDRI de estos hechos.
a.s. Mantener informado al IMDRI de hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato.
a.t. Realizar las funciones específicas determinadas en el contrato de Obra al que se efectúa la interventoría.
a.u. Vigilar el cabal cumplimiento de las actividades a efecto de lograr el correcto desarrollo de los trabajos.
a.u. Revisar, aprobar y complementar conjuntamente con el contratista los informes y las cuentas que estos presenten al IMDRI.
a.v. Gestionar junto con el Contratista, el trámite oportuno de las Actas de Recibo Parcial de Obra ante el IMDRI, verificando el cumplimiento de lo exigido contractualmente y los lineamientos y exigencias de la Entidad para la radicación y trámite de las mismas.
a.w. Hacer las observaciones que estime convenientes sobre el desarrollo de los trabajos.
a.x. Inspeccionar las labores del contratista y dar su aprobación a las mismas y hacer los reparos a ellas de forma escrita.
a.z. Facilitar el acceso, en calidad xx xxxxxxxx a los planos, datos, estudios e informes y otros documentos en poder del IMDRI, que sean necesarios para los trabajos del contratista.
b.a Servir de conducto regular para las relaciones entre el IMDRI y el CONTRATISTA DE OBRA y coordinar las relaciones de la Interventoría entre sí y aquellas con las diversas dependencias del IMDRI y de terceras personas o entidades.
b.b Ordenar al CONTRATISTA la intensificación de las labores que no estén desarrollando de conformidad con lo previsto en la programación de obra aprobada, o la suspensión de actividades no contempladas en el mismo o inconducentes para el cumplimiento del objeto.
b.c. Hacer las observaciones a los informes finales por escrito, verificar y velar porque los informes finales se entreguen con las fechas indicadas.
b.d Gestionar junto con el Contratista de obra, el trámite oportuno de recibo y aprobación de las obras ejecutadas, ante las Empresas de Servicios Públicos del Municipio de Ibagué, en caso de aplicar.
b.e. Asistir a las reuniones –Comité de seguimiento de cada contrato- las cuales serán realizadas de conformidad con lo requerido por el IMDRI a través del supervisor.
b.f. El Interventor se obliga a suscribir el acta de recibo final de obra.
b.g. El Interventor se obliga a suscribir el acta de liquidación del contrato de obra, dentro del plazo establecido para tal fin.
b.h. Elaborar oportunamente las actas a las que haya lugar, de conformidad con la ejecución del contrato de interventoría y el desarrollo real de la obra.
b.i. Diligenciar y presentar la totalidad de documentos señalados en el pliego de condiciones y sus apéndices.
b.j Realizar las pruebas, ensayos y verificaciones que sean necesarias de acuerdo con lo establecido en los Pliegos de Condiciones de la interventoría y sus Apéndices, además de todos aquellos que, sin estar expresamente consignados en éste, sean técnicamente necesarios e idóneos para corroborar con certeza que los estudios y ajustes al diseño de detalle y la obra ejecutada por el Contratista cumplen con los requerimientos contenidos en el Contrato de Obra y sus Apéndices. Así mismo, deberá verificar la calidad de los materiales y elementos empleados en obra, sirviendo de comprobación a los controles de calidad que realice el Contratista.
b.k. En el evento en que el IMDRI deba tomar posesión de las obras, por incumplimiento y/o abandono de las mismas por parte del Contratista, o por renuencia de éste para su entrega, la Interventoría conjuntamente con el Área Coordinadora del Contrato, el Garante y el Coasegurador, si lo hay, sin necesidad de acto administrativo que lo ordene procederá a efectuar una visita de verificación y toma de posesión de las obras, de la cual se levantará un acta en el formato de Acta de Recibo Final de Obra, donde se plasmará ésta circunstancia, el estado de las obras, las anotaciones y salvedades a que haya lugar, anexando los soportes respectivos.
b.l. Consolidar y radicar en el IMDRI los documentos enunciados en el Acta de Recibo Final y Liquidación del Contrato de Interventoría con los respectivos soportes para su posterior suscripción.
b.m. Elaborar y suscribir el Acta de Liquidación del Contrato de Obra en donde se certifica que la responsabilidad por la calidad de las obras recibidas, la verificación de las cantidades de obra, el cumplimiento de las especificaciones es total responsabilidad expresa del contratista de obra y de la Interventoría y en esa medida se garantiza así el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contractuales de las dos partes de acuerdo con la normatividad vigente.
Obligaciones en materia Ambiental, Seguridad y Salud en el Trabajo:
a. Elaborar y enviar al IMDRI el programa de salud en el trabajo y hacer las correcciones necesarias a las observaciones planteadas por el IMDRI, en el caso que aplique.
b. Revisar y verificar las afiliaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral del recurso humano exigido contractualmente al contratista de obra y remitirlos al IMDRI.
c. Entregar al IMDRI copia de los contratos y de las afiliaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral del recurso humano exigido contractualmente a la interventoría.
d. Realizar las visitas a terreno necesarias en conjunto con el contratista y el IMDRI, para verificar la necesidad de realizar el inventario forestal, para su posterior remisión al IMDRI, para que en caso de ser necesario, se puedan adelantar las gestiones respectivas ante la Autoridad Ambiental competente.
e. Revisar y aprobar los informes elaborados por el contratista en cumplimiento de las disposiciones emitidas por la autoridad ambiental competente en relación con los permisos otorgados para la ejecución del proyecto.
f. Cumplir con cada una de las actividades propuestas en el Programa de Salud en el Trabajo de Interventoría.
g. Recibir del Contratista de Obra la información relacionada con los acontecimientos ambientales, de seguridad y/o de salud en el trabajo que ocurran durante el desarrollo del contrato y en conjunto con el Contratista de Obra analizarlos y emitir observaciones por escrito, adoptar las medidas pertinentes e Informar al IMDRI de los mismos.
h. Identificar los pasivos ambientales durante la ejecución del contrato y antes del cierre ambiental de la obra, requerir al contratista para la solución inmediata. Informar al IMDRI de los pasivos encontrados y de las acciones tomadas.
i. Convocar y asistir con el Contratista de Obra a todas las reuniones, comités e inspecciones necesarias, con el fin de hacer seguimiento al cumplimiento de las actividades relacionadas con el seguimiento ambiental, de seguridad y de salud en el trabajo de la obra, elaborar y suscribir las correspondientes actas generadas de dichas visitas, y remitirlas al IMDRI
j. Verificar que el Contratista de Obra realice los pagos al Sistema General de Seguridad Social Integral, aportes parafiscales y prestaciones sociales de todo el personal vinculado al contrato de obra de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y lo exigido en el contrato, anexando la certificación en donde consta el pago de dichos aportes.
k. Efectuar y evidenciar documentalmente a el IMDRI los pagos al Sistema General de Seguridad Social Integral, aportes parafiscales y prestaciones sociales de todo el personal vinculado al contrato de interventoría, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y lo exigido en el contrato. Adicionalmente deberá verificar que el Contratista de Obra efectúe los pagos correspondientes a la contribución al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC), para lo cual anexará la certificación en donde conste el pago, en forma mensual. Elaborar y presentar debidamente firmada al IMDRI la certificación de pago al SGSSI, parafiscales, al Fondo Nacional de Formación Profesional (FIC) y prestaciones sociales.
l. Serán por cuenta exclusiva del INTERVENTOR, todos los costos directos e indirectos que demande la ejecución del presente contrato, tales como los gastos de administración, sueldos, horas extras, jornales, honorarios y prestaciones sociales del personal que emplee, costos asociados al programa de seguridad industrial y salud en el trabajo y al control de calidad interno de la interventoría, transportes, equipos, costos de laboratorios, investigaciones técnicas, estudios, y diseños, asesorías, así como todos los gastos y los impuestos, tasas y contribuciones, directos o indirectos, que se causen en virtud de la ejecución del objeto contratado. En virtud de lo anterior, el INTERVENTOR está obligado a adjuntar al informe mensual que presenta al supervisor, una certificación de cumplimiento de obligaciones laborales correspondientes al
mes inmediatamente anterior al del informe, lo anterior de acuerdo con lo ordenado por el artículo 50 de la ley 789 de 2002.
m. Cumplir con todas las normas sobre seguridad industrial y salud en el trabajo a su cargo.
n. Efectuar el cierre ambiental del contrato al cual se le hace la interventoría, en caso de que aplique.
o. Convocar y asistir en conjunto con el Contratista de Obra y el IMDRI a la inspección al sitio de la obra, con el fin de identificar los posibles pasivos ambientales en los frentes intervenidos, en caso de que existan, verificar y revisar que el contratista tome las medidas para subsanar los mismos. Relacionar y detallar los pasivos que queden pendientes en el acta de cierre ambiental con sus respectivas justificaciones y suscribir dicha acta.
DEBER DE VERIFICACION Y APROBACION DE LOS SUBCONTRATISTAS
a) El interventor deberá aprobar y conceptuar por escrito al IMDRI que los subcontratistas contratados por el contratista principal cumplen con las exigencias señaladas en el pliego de condiciones definitivo y que son idóneos y cuenten con experiencia para ejecutar las actividades subcontratas. Asimismo, deberá verificar la correcta ejecución de las actividades que se lleguen a subcontratar por parte del contratista principal, y conminar al contratista principal en caso de incumplimientos del subcontratista. En todo caso, el IMDRI se reserva el derecho a autorizar la subcontratación previo concepto técnico por parte de la interventoría.
b) El interventor deberá verificar los contratos suscritos entre el contratista principal y el subcontratista. De igual forma, deberán ser revisados por la interventoría y una vez aprobados, el interventor deberá suministrar copia de los subcontratos a la Secretaría General para que estos sean subidos al SECOP II en virtud del principio de publicidad.
c) El incumplimiento de esta obligaciones sobre la verificación y aprobación de los subcontratistas por parte del interventor generará las correspondientes sanciones contractuales previo procedimiento administrativo sancionatorio de conformidad con el artículo 86 de la ley 1474 de 2011.
DEBER DE PROPONER SOLUCIONES TÉCNICAS
a. La interventoría, como experta en la materia, deberá proponer por escrito las soluciones de carácter técnico a los problemas y viscitudes que se presenten durante la ejecución contractual, y no podrá eximirse de su deber de emitir una solución técnica. De igual forma, no podrá dejar a cargo del IMDRI o de su supervisor el deber de emitir una solución técnica. El incumplimiento de este deber generará las sanciones contractuales correspondientes.
Obligaciones relacionadas con el Anticipo entregado al Contratista de obra.
a. La Interventoría debe mantener actualizado y bajo su custodia los documentos soporte generados por el manejo del anticipo y remitirlos al IMDRI una vez cancelada la cuenta del anticipo o liquidado el patrimonio autónomo, según el caso.
b. El Interventor debe incluir el formato y/o anexo mencionado en el informe mensual de Interventoría.
c. Con base en la información anterior, el Interventor debe diligenciar el formato y/o anexo de Informe de Inversión y buen manejo del anticipo del contrato de obra en el que se detallen los movimientos y los saldos generados por el manejo del anticipo.
d. El Interventor debe solicitar al Contratista dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al desembolso del anticipo y hasta su inversión total, la relación detallada de gastos debidamente soportada y los siguientes documentos debidamente foliados y legajados:
• Original de extractos bancarios.
• Original de la certificación bancaria de rendimientos.
• Conciliación bancaria.
• Comprobante de egresos.
• Comprobantes de movimiento. (Que contengan el número de la cédula de ciudadanía o NIT del beneficiario y concepto de pagos soportados con facturas que cumplan los requisitos xx xxx).
Nota: El futuro interventor recibirá por parte del IMDRI el ANEXO, correspondiente al informe de inversión y buen manejo del anticipo del contrato de obra.
OBLIGACIONES A CARGO DEL IMDRI:
a. Efectuar el registro presupuestal del contrato.
b. Aprobar las garantías que se constituyan con ocasión a la suscripción del contrato.
c. Cancelar el valor del contrato, de conformidad con lo establecido en el presente documento.
d. Supervisar el contrato por parte del funcionario que para tal efecto designe por escrito el Gerente del IMDRI.
e. Las demás que se deriven de la naturaleza del contrato.
2 TITULO II
REQUISITOS HABILITANTES Y CRITERIOS DE SELECCIÓN
2.1 CAPITULO I
REQUISITOS HABILITANTES DEL PROPONENTE
El IMDRI verificará las propuestas para determinar si cumplen o no cumplen con los requisitos habilitantes establecidos en las normas legales pertinentes y en este pliego de condiciones, para lo cual tendrá en cuenta la documentación aportada o relacionada por los proponentes en la oferta.
A los proponentes que deban estar inscritos en el Registro Único de Proponentes, el IMDRI les hará la verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes relacionados con sus condiciones de personal mínimo esencial evaluable, capacidad jurídica, habilitante financiera y de organización que allí consten (salvo que la exigida no haya debido ser verificada por la Cámara de Comercio), con base en dicho registro. Los demás requisitos habilitantes serán verificados con base en los documentos respectivos, establecidos en el presente pliego de condiciones.
A los proponentes personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y a las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, el IMDRI les hará la verificación documental de toda su información con base en los soportes señalados en el presente pliego de condiciones.
De la verificación de los requisitos habilitantes dará como resultado una propuesta HÁBIL o NO HÁBIL. Para facilitar la correcta integración de la propuesta por parte del oferente y su estudio y evaluación por parte del comité evaluador que para el efecto designe el IMDRI, el proponente deberá integrar los documentos de la Propuesta en el mismo orden en que se relacionan en los siguientes numerales:
SECCIÓN 1
2.1.1 CAPACIDAD JURÍDICA
1 | 2.1.1.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA (ANEXO- IMDRI-02- Carta de Presentación de la Propuesta): Presentar la Carta de Presentación de la propuesta (modelo suministrado por el IMDRI (ANEXO- IMDRI-02-Carta de Presentación de la Propuesta) En caso de persona jurídica, se deberá diligenciar en su totalidad y suscrita en original por el representante legal del oferente, indicando su nombre, documento de identidad y número de Tarjeta Profesional. Para ser considerada la propuesta, deberá estar avalada en el ANEXO-IMDRI-02-Carta de Presentación de la Propuesta , por un Ingeniero Civil y/o arquitecto que posea Tarjeta Profesional vigente, la cual debe ser anexada junto a la certificación de vigencia de la misma. Nota: La propuesta deberá estar avalada, en todo caso, cuando menos, por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional en la respectiva rama de la ingeniería, de conformidad con lo señalado en el Art. 20 de la Ley 842 de 2013. APODERADOS Los Proponentes podrán presentar Propuestas directamente o por intermedio de apoderado, evento en el cual deberán anexar con la Propuesta el poder otorgado en legal forma, en el que se confiera al apoderado, de manera clara y expresa, facultades amplias y suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite del presente proceso y con facultad EXPRESA DE NEGOCIAR EL VALOR DEL CONTRATO y la suscripción del mismo, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015. El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero en todo caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar conjuntamente al Proponente y a todos los integrantes del Proponente Plural. |
2 | 2.1.1.2 CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Y AUTORIZACIÓN Cuando el Proponente sea una persona jurídica (colombiana o extranjera), deberá anexar el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la autoridad competente. Para el caso de proponentes extranjeros se debe dar aplicación a lo establecido en el presente pliego de condiciones. Este certificado debe cumplir y constar con lo siguiente: Fecha de expedición: deberá haber sido expedido con fecha no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre de esta Licitación. En el caso de los Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes deberá cumplir esta condición. Cuando se prorrogue dicha fecha, esta certificación tendrá validez con la primera fecha de cierre. Vigencia: Cumplir con la vigencia de la sociedad al momento de la presentación de la oferta, la cual deberá ser por lo menos igual al plazo estimado del contrato y tres (3) años más contados a partir de la fecha de cierre del proceso., salvo que el proponente aporte el documento del órgano social o institucional competente, que demuestre su intención de prorrogar la existencia de la persona jurídica. En el caso de los Consorcios o Uniones |
Temporales, cada uno de sus integrantes que sea persona jurídica deberá cumplir individualmente con estas reglas. Objeto social: El objeto social del proponente persona jurídica o integrantes jurídicos de los Consorcios o Uniones Temporales le deberá permitir adelantar las actividades del proceso de contratación, bien por ser parte de su objeto social principal o ser una actividad conexa a éste. Representante legal y Facultades para contratar: Debe permitir comprometer al participante, en especial por la cuantía a contratar, establecida en el presente pliego de condiciones. En el caso que aparezcan restricciones al representante legal de la persona jurídica proponente (Colombiana o Extranjera), para contraer obligaciones en nombre de la misma, se deberá adjuntar a la propuesta el documento de autorización del órgano social competente, en el cual conste que está debidamente facultado para presentar la propuesta y para firmar el contrato por el valor total de la propuesta. Este documento deberá ser presentado, sin excepción, por todos los proponentes, nacionales y extranjeros, individuales, consorcios o uniones temporales y los integrantes de los mismos, que de acuerdo con sus estatutos cuando así lo requieran. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, el representante legal de cada una de las personas jurídicas que los integren, deberá contar con dicha autorización por el valor total de la propuesta (y no sólo por el monto de su participación). | |
3 | 2.1.1.3 CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP): Los proponentes colombianos o extranjeros obligados a inscribirse en el RUP deberán adjuntar como parte de su propuesta su certificado de inscripción al RUP en el caso de proponentes plurales, cada uno de los miembros de la estructura plural deberá cumplir este requisito. El certificado del RUP deberá haber sido expedido máximo treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección del contratistas. Si se prorroga dicha fecha, esta certificación valdrá con la fecha inicial de cierre. La inscripción en el RUP debe estar vigente y en firme a la fecha de cierre definitivo del proceso de contratación. Sin embargo, si el proponente se encuentra inscrito pero dicha inscripción no está en firme, la propuesta no será evaluada hasta que el oferente acredite este requisito, para lo cual deberá allegar el documento respectivo dentro del plazo establecido por la Entidad. Respecto a las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia y las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones de personal mínimo, la capacidad jurídica, capacidad financiera, y demás requisitos habilitantes, con base en los documentos respectivos, establecidos en el presente pliego de condiciones, los cuales serán verificados directamente por el IMDRI. Clasificación requerida para participar: Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales deben estar inscritas en el RUP, salvo las respectivas excepciones legales. El proponente persona natural o jurídica, consorcios o uniones temporales debe estar inscritos como proveedor de los bienes, obras y servicios objeto del presente proceso de selección en la Cámara de Comercio correspondiente, en las siguientes clasificaciones, de acuerdo con el |
clasificador de bienes y servicios de Naciones Unidas, hasta el momento de cierre del Concurso de Méritos. Clasificación Descripción UNSPSC 81101500 Servicios profesionales en ingeniería civil. En el caso de consorcios o uniones temporales, las clasificaciones acreditadas por el proponente estarán dadas por la sumatoria de las clasificaciones acreditadas por sus integrantes. En el caso de las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán diligenciar y aportar el ANEXO-IMDRI-03-Clasificación UNSPSC Extranjeros, teniendo en cuenta la Clasificación, exigida en el presente pliego de condiciones. NOTA: La Entidad no excluirá al proponente que haya acreditado su inscripción como proponente en el RUP en un código diferente al requerido en este numeral, de conformidad con la Circular Única Externa expedida por Colombia Compra Eficiente. | |
4 | 2.1.1.4 INFORMACIÓN SOBRE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES. El proponente consorciado o en unión temporal, deberá presentar el documento de acuerdo consorcial y/o Unión Temporal (compromiso o acuerdo que incluya la identificación de su participantes, la regulación de su participación, con los requerimientos específicos de la Ley y el pliego)firmado por todos y cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, y la identificación del representante legal y el suplente de dicho consorcio o unión temporal, el cual es susceptible de limitaciones, el documento deberá indicarse lo siguiente: Si la participación es a título de Consorcio o en Unión Temporal se deberá indicar los porcentajes de participación de sus integrantes. Si se trata de Unión Temporal, sus miembros deberán señalar los términos y extensión (actividades) de su participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo y escrito del IMDRI. Se deberá acreditar en el documento de conformación consorcial o de unión temporal que la vigencia del Consorcio y/o Unión Temporal es igual o superior al plazo estimado del contrato y tres (3) años más contados a partir de la fecha de cierre del proceso. El plazo de ejecución del contrato será el indicado en el presente pliego de condiciones. NOTA 1: Los porcentajes de participación de los proponentes una vez entregada su oferta no podrán ser objeto de modificación, so pena de rechazo. NOTA 2: Se deberá tener en cuenta que para el presente proceso el o los integrantes del proponente plural que aporten la experiencia, deben tener un porcentaje de participación en el Consorcio o Unión Temporal MINIMO del Veinticinco 25% cada uno. |
NOTA 3: Las propuestas de consorcio o unión temporal deberán ser presentadas a través de usuario plural, para lo cual deberán seguir la metodología dispuesta en la Guía rápida para la creación de proponentes plurales en el SECOP II disponible en el portal de la Agencia Colombia Compra Eficiente (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx-xx-xx-xxxxx-xx/xxxxxxxx-x- guias-de-uso-del-secop-ii) | |
5 | 2.1.1.5 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA. El oferente deberá presentar cualquiera de los mecanismos autorizados en el Decreto 1082 de 2015 con las características indicadas en el mismo, contemplando como mínimo: Tomador y NIT. Beneficiario y NIT (INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL DEPORTE Y LA RECREACION - IMDRI, NIT 900406856-6.) Vigencia: Noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de cierre de la presente licitación pública, igualmente, el proponente deberá mantenerla vigente hasta la aprobación de garantías del contrato. Proceso de Licitación Pública al cual está ofertando. Suficiencia o monto amparado: DIEZ POR CIENTO (10%) DEL PRESUPUESTO OFICIAL. Porcentaje de participación en caso de consorcios y uniones temporales e identificación de cada uno de sus integrantes. Riesgos amparados derivados del incumplimiento de la oferta tal como lo regula la normatividad vigente. La garantía que presente el proponente deberá tener vigencia como mínimo por noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha y hora de cierre de este proceso de selección. En todo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 2015, la misma se extenderá desde el momento de presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía única de cumplimiento que ampara los riesgos propios de la etapa contractual. Si el proponente es una persona jurídica, la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social y tipo societario que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. Cuando el ofrecimiento sea presentado por consorcio o unión temporal, la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes de la estructura plural, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015. |
NOTA: La no presentación de la garantía de seriedad de la oferta no será subsanable; En caso de no allegar la garantía de seriedad de la oferta en el cierre del presente proceso de selección, la Oferta será RECHAZADA.5 | |
6 | 2.1.1.6 CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES (PERSONAS JURÍDICAS) (ANEXO-IMDRI-04 - Parafiscales Jurídicos) Cuando el proponente sea una persona jurídica, deberá diligenciar él ANEXO-IMDRI-04- Parafiscales Jurídicos , en original, firmado por el Revisor Fiscal, o por el Representante Legal de acuerdo con los requerimientos xx Xxx cuando no se requiera Revisor Fiscal, donde se certifique el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, Riesgos Laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, en los términos que trata Art. 50 de la Ley 789 de 2002. Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes que sea persona jurídica, deberá aportar el respectivo ANEXO aquí exigido. En caso que el proponente no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes parafiscales y seguridad social debe, también bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia en el mencionado Anexo. La misma regla se aplica a los extranjeros que no estén obligados a dichos pagos. |
7 | 2.1.1.7 DECLARACIÓN JURAMENTADA DE PAGOS CORRESPONDIENTES A LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES (ANEXO-IMDRI-05- PERSONAS NATURALES) La persona natural proponente, deberá diligenciar él ANEXO-IMDRI-05-Parafiscales Naturales, en original, donde se certifique el pago de sus aportes y el de sus empleados a los sistemas de salud, Riesgos Laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, en los términos que trata Art. 50 de la Ley 789 de 2002. Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes deberá aportar el respectivo ANEXO aquí exigido. En caso que el proponente no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar al pago de aportes parafiscales y seguridad social por personal, debe, también bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia en el mencionado Anexo. La misma regla se aplica a los extranjeros que no estén obligados a dichos pagos. |
8 | 2.1.1.8 ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN MIPYMES Y DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DEL DECRETO 1082 DE 2015 PARA LA LIMITACIÓN DE PROCESO (SI APLICA) El umbral para convocatorias limitadas a Mipyme (2018) es de $377’079.000, por tanto, este proceso NO es susceptible de ser limitado a MIPYMES. En este sentido, las MIPYMES Ibagué |
5 Articulo 5 Ley 1882 de 15 de enero de 2018.
interesadas en participar en el presente proceso, deberán presentar MANIFESTACIÓN DE INTERÉS DE PARTICIPAR, a partir de la fecha de publicación del aviso de convocatoria y hasta un día hábil anterior a la fecha prevista para la apertura del proceso de Concurso de Méritos, después de esta fecha NO SE RECIBIRÁN manifestaciones de interés de participar. La manifestación de interés de participar se hará por escrito dirigido a la Secretaría General DEL IMDRI a través del SECOP II , la cual deberá contener además de la expresión clara del interés de participar, lo siguiente: a. Acreditar la condición de MIPYME, mediante la clasificación de tamaño empresarial indicada en el Registro Único de Proponentes. En caso que en el mismo no se encuentre, deberá adjuntar una certificación expedida por el Representante Legal y el revisor fiscal (si está obligado a tenerlo), contador público o auditor independiente con inscripción profesional vigente ante la Junta Central de Contadores de Colombia, en la que se señale tal condición y su tamaño empresarial (micro, medianas o pequeña empresa). b. Acreditar la antigüedad de mínimo un (1) año de existencia con respecto a la fecha de la convocatoria del presente proceso para lo cual deberá presentar Registro Mercantil o el Certificado de Existencia y Representación Legal. c. Acreditar que su domicilio principal está en la ciudad de Ibagué, (Lugar de ejecución del contrato), para lo cual se entiende como domicilio principal, la dirección que la MIPYME tenga en su Registro Mercantil ó el Certificado de Existencia y Representación Legal, de conformidad con el Decreto 1082 de 2015, o las demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. d. La Entidad Estatal debe recibir por lo menos tres (3) manifestaciones de Mipymes nacionales para limitar la convocatoria. VERIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN DE MIPYME. En caso de desempate, se tendrá en cuenta la clasificación de XXXXXX acreditada en El Registro único de Proponentes. Igualmente, para los proponentes que no estén en la obligación de inscribirse en el RUP o que en el mismo no se encuentre la clasificación de tamaño empresarial, el proponente individual y todos y cada uno de los integrantes de los Consorcios o Uniones Temporales, deberán anexar certificación debidamente suscrita por la persona natural o contador para las personas naturales y por el representante legal y revisor fiscal si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o el auditor o contador público, en la cual acredite el tamaño empresarial de acuerdo con la definición legal y reglamentaria. | |
9. | 2.1.1.9 VERIFICACIÓN INEXISTENCIA ANTECEDENTES PENALES Y DISCIPLINARIOS El IMDRI verificará mediante consulta realizada a la base de datos de antecedentes judiciales de la Policía Nacional y el sistema de información de registro de sanciones y causas de inhabilidad |
de la Procuraduría General de la Nación que ni el proponente ni su representante legal, reporten antecedentes disciplinarios y judiciales. | ||
10 | 2.1.10 VERIFICACIÓN DE LA NO INCLUSIÓN EN EL BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES. El artículo 60 de la Ley 610 de 2000, por medio del cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, exige como requisito indispensable para nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con el Estado, verificar que la correspondiente persona natural o jurídica según se trate, no se encuentra reportada en el boletín de responsables fiscales que publica la Contraloría General de la República con periodicidad trimestral. Con el fin de acreditar el cumplimiento de la anterior obligación, el IMDRI verificará en el último boletín de responsables fiscales expedido por la Contraloría General de la República que el proponente y cada uno de sus integrantes cuando el mismo sea un Consorcio o una Unión Temporal, no se encuentre (n) reportado (s) en dicho boletín. | |
11 | MEDIDAS CORRECTIVAS. El proponente deberá aportar constancia de encontrarse x xxx y salvo en el Registro Nacional de Medidas Correctivas. |
SECCIÓN 2
2.1.2 CAPACIDAD FINANCIERA
2.1.2.1 INFORMACIÓN FINANCIERA
La Entidad realizará la verificación de la capacidad financiera de los proponentes salvo los extranjeros sin domicilio en Colombia, con fundamento en la información financiera contenida en el Registro Único de Proponentes expedido de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015. Para tal efecto, la información financiera deberá estar actualizada en el RUP mínimo a 31 de diciembre del año 2017 y en firme a la fecha de cierre del presente proceso de selección.
Los proponentes extranjeros sin domicilio en el país, deberán diligenciar el ANEXO-IMDRI-11- INFORMACIÓN FINANCIERA EXTRANJEROS, el cual deberá estar soportado en el último balance de acuerdo con el cierre fiscal en el país de origen o en el balance de apertura si son sociedades nuevas, para lo cual aportarán certificación de un contador público con inscripción profesional vigente ante la Junta Central de Contadores de Colombia en la que certifique la fecha del cierre en el país de origen y avale dicha información, acompañada de fotocopia de la tarjeta profesional y certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del presente proceso y no deberá tener sanciones durante el periodo certificado.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el ANEXO-IMDRI-11-INFORMACIÓN FINANCIERA EXTRANJEROS deberá presentarse firmado por el Representante Legal y contador público con inscripción profesional vigente ante la Junta Central de Contadores de Colombia, acompañado de traducción simple al idioma español, con los valores expresados en la moneda funcional colombiana, a la tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx de la fecha xx xxxxx de la información financiera, de conformidad con los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 480 del Código de Comercio.
Todos los indicadores financieros habilitantes establecidos en el siguiente numeral de este pliego de condiciones, deberán ser cumplidos por todos los proponentes, sin excepción.
2.1.2.1.1 VERIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA 1
El IMDRI verificará el cumplimiento de los siguientes indicadores financieros para medir la fortaleza financiera del proponente, según la información indicada en el RUP o en el ANEXO-IMDRI-11- INFORMACIÓN FINANCIERA EXTRANJEROS para los proponentes extranjeros sin domicilio en el país:
1. Índice de Liquidez: Deberá ser mayor o igual a uno coma cinco (1,5).
í =
>= 1,5
2. Nivel de Endeudamiento: Deberá ser menor o igual a cero coma sesenta (0,50).
=
<= 0,50
3. Razón de cobertura de intereses: Deberá ser mayor o igual a uno coma cinco (1,5).
ó =
>= 1,5
En el caso de las Uniones Temporales y los Consorcios los indicadores se calcularán con base en la suma aritmética de las partidas contables de cada uno de los integrantes.
En caso de no cumplir con la Capacidad financiera, la propuesta se considerará NO HÁBIL.
En concordancia con lo establecido en el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación, para el cálculo de los indicadores financieros de liquidez y razón de cobertura de intereses, en el cual el denominador sea cero (0), la entidad calificará la propuesta como HÁBIL.
2.1.2.1.2 CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN
El IMDRI verificará el cumplimiento de los siguientes indicadores para medir el rendimiento de las inversiones y la eficacia en el uso de activos del proponente, según la información indicada en el RUP o en el ANEXO-IMDRI-11-INFORMACIÓN FINANCIERA EXTRANJEROS para los proponentes extranjeros sin domicilio en el país:
1. Rentabilidad del patrimonio: Deberá ser mayor o igual a cero coma uno (0,1).
=
>= 0,1
2. Rentabilidad del activo: Deberá ser mayor o igual a cero coma cero seis (0,06).
=
>= 0,06
En el caso de las Uniones Temporales y los Consorcios los indicadores se calcularán con base en la suma aritmética de las partidas contables de cada uno de los integrantes.
En caso de no cumplir con la Capacidad de Organización, la propuesta se considerará NO HÁBIL.
2.1.2.2 OTROS DOCUMENTOS
Los siguientes documentos son necesarios para la suscripción del contrato por lo tanto se requiere que el proponente los aporte con su oferta pero no tienen el carácter de habilitantes.
2.1.2.2.1 REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT)
Con el fin de conocer el régimen Tributario a que pertenece el proponente, deberá presentarse con la propuesta, fotocopia del Registro Único Tributario, actualizado y expedido por la Dirección General de Impuestos Nacionales, donde aparezca claramente el NIT del proponente. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los integrantes deberá aportar este documento.
Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia y las personas naturales sin domicilio en Colombia, no deben presentar el Registro Único Tributario (RUT), toda vez que en él se deben inscribir toda persona natural o jurídica que deba cumplir obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el adjudicatario sea una persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia o una persona natural sin domicilio en Colombia, ésta deberá inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT).
SECCIÓN 3
2.1.2 FORMACIÓN Y EXPERIENCIA
2.1.3 MÍNIMA OBLIGATORIA DEL PERSONAL ESENCIAL EVALUABLE Y DE ESPECIALISTAS Y DE APOYO TÉCNICO
2.1.3.1 ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN Y EXPERIENCIA MÍNIMA OBLIGATORIA
Los requisitos mínimos de formación y experiencia del personal esencial evaluable y el personal que conforman la interventoría del proyecto se encuentran relacionados en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente pliego de condiciones.
El proponente deberá presentar el ANEXO-IMDRI-06A - Formación y Experiencia Mínima Obligatoria, donde se compromete a contar durante toda la vigencia del contrato con el personal mínimo establecido en el Anexo Técnico, en la cantidad y las dedicaciones que allí se indican para el Proyecto y allegar todos los documentos, de acuerdo con los lineamientos que se establecen en este pliego y los que apliquen de acuerdo con la normatividad vigente para cada uno de las formaciones que se requieran acreditar, que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de formación y experiencia dentro de los plazos establecidos en este pliego de condiciones, para resultar habilitado el proponente deberá acreditar el personal habilitante que a continuación se indica:
CANTIDA D | CARGO A DESEMPEÑA R | FORMACIO N ACADÉMIC A | EXPERIENCI A GENERAL MÍNIMA | EXPERIENCIA ESPECÍFICA | DEDICACIO N (%) | |
COMO | CANTIDA D | |||||
Director de obra o | Dedicación del 50% durante la ejecución de la ejecución de la Obra | |||||
interventoría en | ||||||
contratos de | ||||||
construcción de | ||||||
1 | Director de Interventoría | Ingeniero Civil o Arquitecto | 10 Años | coliseos deportivos cubiertos y/o escenarios | DOS (02) Contratos | |
deportivos cubiertos | ||||||
con un aforo mínimo | ||||||
de tres mil (3 000) | ||||||
personas. |
2 | Residente de Interventoría | Ingeniero Civil o Arquitecto | 5 Años | Residente de obra o Interventoría en contratos de construcción de coliseos deportivos cubiertos y/o escenarios deportivos cubiertos con un aforo mínimo de tres mil (3 000) personas. | DOS (02) Contratos | Dedicación del 100% durante la ejecución de la ejecución de la Obra |
1 | Especialista en estructuras | Ingeniero civil con posgrado en estructuras | 10 Años | Especialista estructural de obra o interventoría en contratos de construcción de edificaciones institucionales públicas o privadas. | CUATRO (04) Contratos | Dedicación del 80% durante la ejecución de la ejecución de la Obra |
Tabla del personal habilitante
NOTA: Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento del personal obligatorio establecido en el anexo técnico requerido para la ejecución del contrato de interventoría, el cual deberá ser acreditado por el futuro contratista interventor a la supervisión del contrato previa suscripción del acta de inicio.
2.2 CAPITULO II
CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA OFERTA MÁS FAVORABLE
Los Proponentes que obtengan en cada uno de los requisitos habilitantes establecidos en las normas legales pertinentes, y en el presente pliego de condiciones el criterio de HÁBIL, serán tenidos en cuenta para la asignación de puntaje, de conformidad con los criterios de selección y adjudicación que se establecen a continuación, los cuales determinarán el ORDEN DE ELEGIBILIDAD de las PROPUESTAS:
CRITERIOS DE SELECCIÓN | PUNTAJES |
EXPERIENCIA ACREDITADA DEL PROPONENTE EN INTERVENTORÍA DE OBRA EN CONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O REMODELACIÓN DE COLISEOS DEPORTIVOS CUBIERTOS Y/O ESCENARIOS DEPORTIVOS CUBIERTOS. | 650 PUNTOS |
FORMACIÓN Y EXPERIENCIA ADICIONAL DEL PERSONAL ESENCIAL EVALUABLE | 240 PUNTOS |
PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL | 100 PUNTOS |
VINCULACIÓN DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD PLANTA DE PERSONAL (DECRETO 392 DE 2018) | 10 PUNTOS |
TOTAL: | 1.000 PUNTOS |
SECCIÓN I
2.2.1 CRITERIO DE SELECCIÓN EXPERIENCIA ACREDITADA DEL PROPONENTE.
El proponente persona natural o jurídica o plural deberá acreditar la experiencia con el certificado de inscripción, calificación y clasificación RUP de acuerdo al clasificador de bienes y servicios en tercer nivel expresado en SMMLV de conformidad con alguno de los códigos indicados en el numeral 1.1.2 del presente pliego de condiciones.
También podrá acreditar experiencia de contratos ejecutados, celebrados por consorcios o uniones temporales, para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV, de conformidad con alguno de los códigos indicados en el numeral 1.1.2 del presente pliego de condiciones.
Cada uno de los contratos aportados como experiencia deberá estar clasificado en alguno de los siguientes códigos:
SEGMENTO | FAMILIA | CLASE | NOMBRE |
81000000 | 81100000 | 81101500 | Servicios profesionales de ingeniería civil |
NOTA 1: Los oferentes no podrán acreditar experiencia con contratos en ejecución.
2.2.1.1 INFORMACIÓN SOBRE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE PARA LA INTERVENTORIA DE OBRA. (ANEXO-IMDRI-06- Experiencia en Interventoría de Obra).
Teniendo en cuenta que la experiencia en tercer nivel es muy general para el presente proceso de selección, el IMDRI requiere además verificar la experiencia para la Interventoría de Obra, en la siguiente especialidad.
Experiencia en aquellos contratos cuyo objeto sea, o que dentro de su alcance haya comprendido:
INTERVENTORÍA DE OBRA EN CONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O REMODELACIÓN DE COLISEOS DEPORTIVOS CUBIERTOS Y/O ESCENARIOS DEPORTIVOS CUBIERTOS.
2.2.1.2 CONDICIONES DE LA EXPERIENCIA ACREDITADA.
Para relacionar la experiencia requerida, deberá diligenciarse el “ANEXO-IMDRI-06- Experiencia en Interventoría de Obra” en el cual se consignará la información sobre experiencia del proponente, de acuerdo con la información reportada en el RUP (para los proponentes obligados a estar inscritos de acuerdo con la normatividad vigente) y los documentos soportes aportados con la oferta, indicando los contratos ejecutados que pretenda validar dentro de este criterio de evaluación.
El proponente deberá relacionar en el “ANEXO-IMDRI-06-Experiencia en Interventoría de Obra” el valor ejecutado (incluido IVA) de cada contrato, expresado en SMMLV de acuerdo con la fecha de terminación, según lo solicitado en el mencionado Anexo. El IMDRI verificará aritméticamente el cálculo de este valor y corregirá los errores aritméticos que presente dicho cálculo y el valor corregido será el que se utilizará para la evaluación.
Cuando se relacionen contratos en moneda extranjera, el proponente deberá realizar las conversiones respectivas a pesos colombianos e indicar en el “ANEXO-IMDRI-06-Experiencia en Interventoría de Obra” el valor obtenido y su equivalente a SMMLV a la fecha de terminación del contrato, de acuerdo con los siguientes parámetros:
Cuando el valor esté dado en dólares de los Estados Unidos de América (USD$) se convertirá a pesos colombianos utilizando para esta conversión la tabla Serie de datos promedio anual de la Serie empalmada de la tasa de cambio del peso colombiano frente al dólar (TRM y Certificado de cambio) correspondiente al año de terminación, para lo cual el proponente debe tomar la publicada por el Banco de la República para el año correspondiente en el siguiente “link”.
xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxx_xx_xxx.xxx#xxxxxxxxxx
Cuando el valor esté dado en moneda extranjera diferente al dólar de los Estados Unidos de América, se realizará su conversión a dólares estadounidenses tomando como referencia el año de terminación del proyecto, de acuerdo con la tasa de cambio estadística publicada por el Banco de la República u organismo oficial del país de origen correspondiente al último día de ese año, luego se realizará su conversión a pesos colombianos, de conformidad con lo indicado en la viñeta anterior.
o Realizadas las conversiones correspondientes, se procederá a expresar los valores en SMMLV de acuerdo con el año de terminación.
o En todo caso, la Entidad revisará las conversiones realizadas por el proponente y en caso de encontrarse diferencias, errores aritméticos o inconsistencias con respecto a lo indicado en el “ANEXO-IMDRI-06-Experiencia en Interventoría de Obra” se realizarán las correcciones respectivas de acuerdo con el procedimiento indicado en este literal y el valor que se obtenga primará para todos los efectos.
- En caso de existir diferencias entre la información relacionada en el “ANEXO-IMDRI-06- Experiencia en Interventoría de Obra” y la relacionada en el RUP prevalecerá la información contenida en el RUP y dicha información será la que se utilizará para la evaluación.
- En caso de existir diferencias entre la información relacionada en el “ANEXO-IMDRI-06- Experiencia en Interventoría de Obra” y el documento soporte anexado que complemente la información del RUP para acreditar la experiencia, prevalecerá el documento soporte.
- Para efectos de acreditación de la experiencia, la información no verificada por las Cámaras de Comercio se deberá aportar mediante documento soporte que cumpla con los requisitos del numeral 2.2.1.4 ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA; por tanto si llegaré a existir diferencias entre el documento soporte y el RUP prevalecerá el documento soporte en relación con la información no verificada.
- En caso de existir diferencias entre la información verificada por las Cámaras de Comercio en el RUP y aquella que se acredite en documentos adicionales diferentes al RUP, prevalecerá la información contenida en el RUP.
- La experiencia del proponente se evaluará a partir de la acreditación entre UNO (1) y xxxxxx XXXX (10) contratos por proponente. En caso de relacionarse más xx XXXX (10) contratos, el IMDRI, tendrá en cuenta sólo los DIEZ (10) primeros relacionados en orden consecutivo en el “ANEXO-IMDRI-06-Experiencia en Interventoría de Obra”, teniendo en cuenta que la experiencia es un criterio de comparación de ofertas. Si la propuesta se presenta en Consorcio o Unión Temporal, todos sus miembros podrán diligenciar su experiencia conjuntamente en un mismo anexo. En todo caso, si se presentan Anexos de experiencia por cada integrante de la figura asociativa, la sumatoria de éstos no podrá ser superior a DIEZ (10) y en caso que la suma de los contratos aportados por cada uno de los integrantes sea superior a DIEZ (10), se tendrá en cuenta los DIEZ PRIMEROS, de acuerdo con el orden de los folios en que se relacionen los anexos dentro de la oferta, es decir, del anexo relacionado en el folio del número menor al anexo relacionado en el folio del número mayor.
- Para el caso de contratos ejecutados por el proponente como parte de un Consorcio o de una Unión Temporal, el integrante demostrará únicamente el valor correspondiente a las actividades realmente ejecutadas dentro del mismo, con base en el documento de conformación establecido; en el caso que dentro del documento del Proponente Plural no se hayan discriminado las responsabilidades en la ejecución, se tendrá en cuenta únicamente el porcentaje de participación dentro de la figura asociativa.
- Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se tendrá en cuenta la experiencia sumada de sus integrantes. El caso de consorcios o uniones temporales, si la experiencia se acredita a través de varios de sus integrantes, se tendrá en cuenta lo siguiente:
En todo caso por lo menos uno de los integrantes deberá tener una participación igual o superior al 40% en el Consorcio o Unión Temporal que se conforme. Estos contratos deben hacer parte de los presentados para demostrar la experiencia del proponente.
En caso de Unión Temporal éste integrante deberá estar incluido como ejecutor de las actividades para las cuales presentó la experiencia solicitada.
- La experiencia de los proponentes personas jurídicas (sean individuales o miembros de un proponente plural), deberá, para ser aceptable, haberse obtenido con posterioridad a la fecha de constitución.
- Cuando la persona jurídica que tenga la calidad de proponente no cuente con más de tres (3) años de constituida para el cierre del proceso, la experiencia de los socios, accionistas o constituyentes que la integran se podrá acumular para su contabilización como experiencia de la persona jurídica proponente.
- No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y de la persona jurídica cuando estos se asocien entre sí para presentar propuesta bajo alguna de las modalidades previstas en el art. 7 de la ley 80 de 1993. Lo anterior para el caso de proponentes plurales.
- En caso que el proponente o alguno de sus integrantes tratándose de proponente plural, haya participado en procesos de fusión o escisión empresarial, debe presentar para efectos de acreditar la experiencia, los siguientes documentos:
a. Para contratos ejecutados: Deberá presentar el documento mediante el cual se formaliza la escisión, acompañado del contrato o la certificación o documento de la experiencia que pretende hacer valer, donde se verificará que la escisión se haya realizado durante la vigencia de este contrato y.
b. La certificación del Contador o Revisor Fiscal del proponente (si a ello hubiere lugar) en el cual acredite los contratos o el porcentaje asignado en el proceso de escisión o fusión.
2.2.1.3 ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA.
Todo proponente debe estar inscrito en el Registro Único de Proponentes. En consecuencia, para evaluar la experiencia únicamente deberá diligenciar él “ANEXO-IMDRI-06-Experiencia en Interventoría de Obra” indicando hasta máximo diez (10) contratos que consten en el RUP.
Se exceptúan de la aplicación de las nomas del RUP los proponentes personas extranjeras sin domicilio en Colombia y las demás que estén exceptuadas expresamente en la Ley.
Para efectos de facilitar la evaluación de la experiencia, se sugiere que el proponente resalte en su RUP, los contratos con los cuales pretenda que se le evalúe la experiencia.
Cuando con la información prevista en el RUP no se pueda evidenciar el cumplimiento de la totalidad de las condiciones de experiencia exigidas, para el caso específico la experiencia requerida en el numeral
2.2.1.1 INFORMACIÓN SOBRE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE, porque el certificado del RUP, no cuente con toda la información requerida o tratándose de personas extranjeras sin domicilio en Colombia, se deberá a llegar con la oferta documentos adicionales al RUP y al “ANEXO-IMDRI-06- Experiencia en Interventoría de Obra”, que permitan soportar que la experiencia inscrita en el RUP, es de las requeridas. Para que la documentación adicional que evidencie la experiencia solicitada, sea idónea para la evaluación de la misma, es necesario que contenga la siguiente información:
Objeto.
Número del Contrato (en caso de que exista).
Contratante Nombre del contratista. (si se ejecutó en unión temporal o consorcio identificar los integrantes y su porcentaje de participación).
Fecha de iniciación
Fecha de terminación.
Valor final del contrato
Actividades desarrolladas en el contrato que correspondan a las solicitadas, en caso que del objeto contractual no se pueda evidenciar.
Los documentos adicionales con los cuales se puede complementar la información de experiencia del RUP son: 1.- Certificación de cada uno de los Contratos relacionados, 2.-Copia del Acta de Recibo Final o Acta de Liquidación del Contrato o del documento equivalente que haga sus veces y que se encuentre previsto en el contrato.
Si con los documentos anteriores el proponente no le es posible acreditar la información adicional o complementaria solicitada, podrá presentar la siguiente documentación o cualquier otra información proveniente de la actuación contractual:
Si el contrato se suscribió en consorcio o en unión temporal se podrá acreditar el porcentaje de participación o la responsabilidad en la ejecución de las actividades dentro de la figura asociativa, mediante copia del acuerdo de consorcio o de unión temporal.
La fecha de iniciación de la ejecución del contrato se podrá acreditar con la copia del acta de iniciación, de la orden de iniciación o con el documento previsto en el contrato.
Las actividades desarrolladas, se podrán acreditar con la presentación de la copia del contrato correspondiente o copia del acta de actividades ejecutadas o el documento que haga sus veces, así como cualquier documento soporte que evidencie la ejecución de dichas actividades.
La certificación ó documentos otorgados en el exterior deberán presentarse en la Oferta sin que sea necesaria su legalización. Para firmar el Contrato, el Proponente que resulte adjudicatario debe presentar los documentos otorgados en el extranjero, legalizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 251 del Código General del Proceso.
La relación de los contratos aportados se presentará en el “ANEXO-IMDRI-06-Experiencia en Interventoría de Obra” y cada uno de los contratos allí relacionados deberá estar identificado con el código con el cual el mismo se encuentra reportado en el Registro único de Proponentes.
NOTA: Solo se tendrán en cuenta las certificaciones de los contratos relacionados en el RUP según la codificación solicitada.
2.2.1.4 ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA DE LA MATRIZ DEL PROPONENTE
Además de su propia experiencia, el proponente o los miembros de una estructura plural podrán presentar la experiencia requerida en estos pliegos por medio de su matriz, filial o subordinada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 260, 261 y 262 del Código de Comercio.
El Proponente o los miembros de una Estructura Plural deberán acreditar la existencia de una sociedad matriz, filial o subordinada de la siguiente manera:
(i) Si el proponente o lo miembros de una estructura plural son colombianos se acredita mediante su certificado de existencia y representación legal en el cual se señale la existencia de la matriz, filial o subordinada.
(ii) si el Proponente o los miembros de una Estructura Plural son extranjeros se acreditará así:
1. mediante el certificado de existencia y representación legal del Proponente (o los miembros de una Estructura Plural) en el cual conste la inscripción que señale la existencia de la matriz, filial o subordinada, si la jurisdicción de incorporación de la sociedad tuviere tal certificado y en el mismo fuese obligatorio registrar la situación de control, o
2. mediante la presentación de un documento equivalente al certificado de existencia y representación legal según la jurisdicción, siempre que en el mismo fuese obligatorio registrar la situación de control, o
3. mediante certificación expedida por autoridad competente, según la jurisdicción de incorporación de la sociedad controlada, en el que se evidencie el presupuesto de control descrito en el presente numeral, o
4. mediante certificación expedida conjuntamente por los representantes legales del Proponente (o los miembros de una Estructura Plural) y de la sociedad matriz, en la cual conste que en el país de su incorporación no existe autoridad que expida certificados en los que conste la situación de control de una sociedad matriz, y en el cual se describa la situación de control. Esta certificación deberá estar legalizada a través de declaración hecha ante autoridad competente para recibir declaraciones juramentadas en la respectiva jurisdicción; para fines de claridad únicamente, la certificación podrá constar en documentos separados suscritos por los representantes legales de cada una de las sociedades involucradas.
En caso de que al proponente que acredite su experiencia, a través de la experiencia de su matriz, filial o subsidiaria le fuera adjudicado el contrato, no podrá cambiar la relación de subordinación de las sociedades durante la totalidad del periodo de ejecución y liquidación del contrato.
Nota 1: El proponente que acredite la experiencia de su matriz, filial o subsidiaria deberá suscribir una fianza en los términos del ANEXO-IMDRI-07- Minuta de Fianza, firmada por el representante legal de la sociedad con la que se tiene la relación de subordinación o por quien esté autorizado, y por el representante legal del proponente, cuya única condición suspensiva será la Adjudicación.
Nota 2: Se deberá allegar el certificado de existencia y representación legal de la matriz, filial o subsidiaria de la cual se pretende acreditar la experiencia, o en caso de sociedades extranjeras los documentos donde conste la representación legal de las mismas.
2.2.1.5 CRITERIOS DE PONDERACIÓN DE LA EXPERIENCIA ACREDITADA DEL PROPONENTE EN INTERVENTORÍA DE OBRA
Para la asignación de puntaje en este criterio de ponderación, se tendrán en cuenta los contratos relacionados por el proponente en el “ANEXO-IMDRI-06-Experiencia en Interventoría a la obra”, que cumplan todos los requisitos indicados en los numerales anteriores.
La entidad a partir de la experiencia acreditada por cada proponente asignará máximo 650 PUNTOS
acumulables de conformidad con el siguiente procedimiento:
EXPERIENCIA | PUNTAJE |
Certificación expedida por el contratante, donde acredite la ejecución de hasta tres (3) proyectos en INTERVENTORÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O REMODELACIÓN DE COLISEOS DEPORTIVOS CUBIERTOS Y/O ESCENARIOS DEPORTIVOS CUBIERTOS, cuya sumatoria sea igual o superior al valor del presupuesto oficial expresado en SMLMV. | 250 PUNTOS |
Certificación expedida por el contratante, donde acredite la ejecución de hasta dos (2) proyectos en INTERVENTORÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O REMODELACIÓN DE COLISEOS DEPORTIVOS CUBIERTOS Y/O ESCENARIOS DEPORTIVOS CUBIERTOS, cuya sumatoria sea igual o superior al valor del presupuesto oficial expresado en SMLMV. | 450 PUNTOS |
Certificación expedida por el contratante, donde acredite la ejecución de un (1) proyecto en INTERVENTORÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O REMODELACIÓN DE COLISEOS DEPORTIVOS CUBIERTOS Y/O ESCENARIOS DEPORTIVOS CUBIERTOS, cuyo valor sea igual o superior al valor del presupuesto oficial expresado en SMLMV. | 650 PUNTOS |
PUNTAJE MAXIMO | 650 PUNTOS |
2.2.1.6 OTROS CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA EXPERIENCIA ACREDITADA DEL PROPONENTE
a. Cuando se omita el “ANEXO-IMDRI-06-Experiencia en Interventoría de Obra”, se tomarán los documentos soporte de los contratos que complementan la información del RUP de acuerdo con el orden de los folios en que se relacionen los documentos dentro de la oferta en forma ascendente, es decir, del documento relacionado en el folio del número menor al documento relacionado en el folio del número mayor, hasta un xxxxxx xx XXXX (10) de contratos.
b. Cuando uno o varios de los contratos relacionados en el “ANEXO-IMDRI-06-Experiencia en Interventoría de Obra” no se corresponda con los soportes allegados con la oferta; únicamente se tendrán en cuenta los contratos relacionados en el “ANEXO-IMDRI-06-Experiencia en Interventoría de Obra” que estén debidamente soportados.
c. Los contratos que se pretendan acreditar como experiencia y que no se ajusten a todos los requisitos solicitados en esta sección del presente pliego de condiciones, no serán considerados para la valoración de este criterio de selección.
d. En caso que, ninguno de los contratos relacionados se ajuste a las condiciones que se señalan en esta sección del presente pliego de condiciones, se asignará CERO (0) puntos para este criterio de selección.
NOTA: la información relativa a la experiencia se calificará a partir de la información aportada en la propuesta, por ende no será susceptible de subsanabilidad, de modificación o de complementación, por parte del oferente con posterioridad a la fecha de cierre del presente proceso, por tratarse de un factor de comparación de las ofertas.
SECCIÓN II
2.2.2 FORMACIÓN Y EXPERIENCIA ADICIONAL DEL PERSONAL ESENCIAL EVALUABLE
Se evaluarán únicamente las condiciones de formación académica y experiencia adicional a la mínima solicitada de los perfiles del personal integrante del equipo de trabajo que se denomina como PERSONAL ESENCIAL EVALUABLE en el presente pliego de condiciones.
Los documentos que demuestran el cumplimiento de formación y experiencia adicional ofrecidas y que sirvieron para la obtención de puntaje de los perfiles ofrecidos en el ANEXO-IMDRI-06B- Ofrecimiento Adicional Personal Esencial, correspondientes al PERSONAL ESENCIAL EVALUABLE, antes mencionado, serán presentados por el adjudicatario al Supervisor designado por la gerencia del IMDRI, los cuales serán sometidos a la aprobación correspondiente de manera previa a la firma del acta de inicio.
Teniendo en cuenta que en el presente proceso de selección se señalan cuáles son los perfiles para los profesionales y expertos que conforman el PERSONAL ESENCIAL EVALUABLE y los requisitos mínimos obligatorios que cada uno debe cumplir, el proponente podrá presentar en su propuesta técnica él ANEXO-IMDRI-06B - Ofrecimiento Adicional Personal Esencial, donde realizará el ofrecimiento adicional al perfil mínimo de los profesionales que ocuparán los cargos dentro del proyecto.
2.2.2.1 CONDICIONES PARA EL OFRECIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA FORMACIÓN Y EXPERIENCIA ADICIONAL DEL PERFIL PROFESIONAL PARA EL PERSONAL ESENCIAL EVALUABLE.
La evaluación de la formación académica y experiencia adicional para cada uno de los perfiles que hacen parte del personal esencial evaluable, se realizará atendiendo al ofrecimiento que se realice en el ANEXO-IMDRI-06B- Ofrecimiento Adicional Personal Esencial, de acuerdo con las siguientes condiciones:
El proponente podrá presentar junto con la propuesta técnica él ANEXO-IMDRI-06B- Ofrecimiento Adicional Personal Esencial. La omisión de este Anexo junto con la presentación de la oferta hará que se califique con CERO (0) puntos este factor de escogencia.
Al presentar el ANEXO-IMDRI-06B - Ofrecimiento Adicional Personal Esencial, el proponente debe tener en cuenta que se debe diligenciar en forma clara, completa, correcta y legible, de acuerdo con los requisitos y condiciones que allí se indican y demás señaladas en este numeral, so pena que el ofrecimiento del respectivo requisito pueda llegar a ser calificado con CERO (0) puntos, si se llegase a detectar falta de claridad en el ofrecimiento.
Para los requisitos técnicos adicionales a los mínimos obligatorios, si el proponente omite realizar ofrecimiento en cualquiera de los requerimientos solicitados, se entenderá que no existe ofrecimiento del requerimiento y se calificará el requisito respectivo con CERO (0) PUNTOS.
No se deberán modificar las condiciones técnicas adicionales a las mínimas obligatorias de cada perfil profesional, señaladas por el IMDRI en el ANEXO-IMDRI-06B - Ofrecimiento Adicional Personal Esencial, so pena de ser calificado con CERO (0) PUNTOS en el requerimiento que haya sido objeto de alteración.
No se deberá aportar con la oferta la hoja de vida o soportes de la misma, para cada uno de los perfiles profesionales solicitados en el Anexo técnico. La evaluación se realizará únicamente con el ofrecimiento realizado en este anexo, por lo que en caso de aportarse las hojas de vida o los soportes, se entenderán como no recibidas y no se considerarán para ningún efecto.
No se aceptarán correcciones o aclaraciones de ninguna índole, posteriores al cierre del presente proceso de selección, en los ofrecimientos realizados en el ANEXO-IMDRI-06B - Ofrecimiento Adicional Personal Esencial.
En caso de enmendadura en el ofrecimiento de cualquiera de los requisitos técnicos adicionales a los mínimos obligatorios, se entenderá que no existe claridad en el ofrecimiento y se calificará el requisito respectivo con CERO (0) PUNTOS.
En caso en que en el ANEXO-IMDRI-06B - Ofrecimiento Adicional Personal Esencial se relacionen ofrecimientos adicionales diferentes a los establecidos para la asignación de puntaje correspondiente, éstos no se tendrán en cuenta dentro de la evaluación y no se considerarán para ningún efecto.
En caso que las calidades de formación académica y experiencia adicional ofrecidas en el ANEXO-IMDRI-06B - Ofrecimiento Adicional Personal Esencial y que hacen parte del personal esencial evaluable, no fueren acreditadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, se entenderá como incumplimiento del ofrecimiento realizado y por ende de las obligaciones contractuales, lo que dará lugar a las multas o sanciones establecidas.
Los puntos asignados a este factor, se distribuyen así:
El Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué IMDRI a partir de la experiencia, formación académica y experiencia especifica del Equipo de Trabajo de cada proponente asignará máximo 240 PUNTOS acumulables, lo cual se determinará de acuerdo a la formación y experiencia de los profesionales de acuerdo con la información soportada en la propuesta, de conformidad con las siguientes consideraciones:
1. PUNTUACIÓN DEL DIRECTOR DE INTERVENTORÍA
DIRECTOR INTERVENTORÍA INGENIERO CIVIL Y O ARQUITECTO | EXPERIENCIA | PUNTAJE MÁXIMO |
Una (1) certificación adicional como Director de Obra o de interventoría en contratos de construcción de escenarios deportivos con área mínima de intervención de 3 000 m2. | 60 | |
FORMACIÓN ACADÉMICA | PUNTAJE MÁXIMO | |
8 puntos por cada año adicional de graduado como Especialista en Gerencia de Proyectos o a fines. | 40 | |
PUNTAJE MÁXIMO DE DIRECTOR | 100 |
2. PUNTUACIÓN RESIDENTE DE INTERVENTORÍA
RESIDENTE DE INTERVENTORÍA INGENIERO CIVIL Y O ARQUITECTO | EXPERIENCIA | PUNTAJE MÁXIMO |
Una (1) certificación adicional como residente de Obra o de interventoría en contratos de construcción de escenarios deportivos con área mínima de intervención de 3 000 m2. | 50 | |
PUNTAJE MÁXIMO DEL RESIDENTE | 50 |
3. PUNTUACIÓN DEL ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS
INGENIERO CIVIL CON ESPECIALIZACIÓN Y/O MAESTRÍA EN ESTRUCTURAS | EXPERIENCIA | PUNTAJE MÁXIMO |
Dos (2) certificaciones adicionales como Profesional en estructuras en contratos de obra o interventoría de construcción de edificaciones institucionales públicas o privadas. | 50 | |
FORMACIÓN ACADÉMICA | PUNTAJE MÁXIMO | |
4 puntos por cada año adicional de graduado como Especialista y/o Magister en estructuras. | 40 | |
PUNTAJE MÁXIMO POR ESPECIALISTA Y/O MAGISTER | 90 |
El máximo puntaje total que el proponente puede obtener por este factor será de 240 PUNTOS y el procedimiento a seguir, será el que se describe a continuación:
2.2.2.1.1 CONDICIONES PARA SOPORTAR LOS REQUISITOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS Y EL OFRECIMIENTO DE LA FORMACIÓN Y EXPERIENCIA ADICIONAL DEL PERFIL PROFESIONAL PARA EL PERSONAL ESENCIAL EVALUABLE Y LOS REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA EL PERSONAL DE ESPECIALISTAS Y DE APOYO TÉCNICO, POR PARTE DEL PROPONENTE ADJUDICATARIO
El proponente adjudicatario o contratista deberá acreditar en forma clara y correcta, dentro de plazos antes establecidos, los siguientes documentos y requisitos que soportan el ofrecimiento realizado en el ANEXO-IMDRI-067 - Ofrecimiento Adicional Personal Esencial para el Perfil adicional del Personal Esencial Evaluable. El personal de Especialistas y de Apoyo Técnico relacionados en el Anexo Técnico, deberán ser presentados y aprobados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del acta de inicio:
Fotocopia simple de la Certificación de vigencia de la Matrícula Profesional emitida por el Consejo Profesional de Ingeniería “COPNIA”, o por el organismo de control de la profesión correspondiente y fotocopia simple de la tarjeta profesional (para el caso de las profesiones que la requieren).
Fotocopia simple de los documentos que permitan acreditar la formación y ejercicio de las carreras tecnológicas requeridas, expedidos por la autoridad competente, de conformidad con la normatividad vigente.
Fotocopia simple del diploma profesional o del acta de grado (para el caso de las profesiones que no requieren dicha tarjeta)
Fotocopia simple del diploma o certificados de obtención del título de estudios de postgrado, en los casos en que se les exige postgrado o en que los estudios de postgrado hayan sido objeto de ponderación.
Certificaciones con las cuales acredita su experiencia específica.
NOTA 1: Las certificaciones deben indicar como mínimo: Contratante, proyecto, objeto, nombre del profesional, cargo, fecha de inicio, fecha de terminación y dedicación. Las certificaciones que no cumplan con lo aquí indicado no serán tenidas en cuenta.
NOTA 2: Las certificaciones se contabilizaran con su porcentaje de dedicación e igualmente no se tendrán en cuenta los traslapos de las certificaciones cuando superen el 100% de dedicación en un mismo periodo de tiempo, el contratista no podrá presentar hojas de vida del personal cuya dedicación sea del 100%, para participar en proyectos que se han de desarrollar concomitantemente.
Se entiende por experiencia general, el tiempo transcurrido desde la fecha de expedición de la matrícula profesional, en el caso de las profesiones reguladas por la Ley 842/03 y para las demás profesiones que exijan tarjeta profesional, o desde la fecha de obtención del título profesional (Fecha de Grado), para las demás profesiones.
La experiencia específica obtenida por los profesionales será reconocida a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional, en el caso de las profesiones reguladas por la Ley 842/03 y para las demás profesiones que exijan tarjeta profesional, o desde la fecha de obtención del título profesional (Fecha de Grado), para las demás profesiones.
La experiencia como profesor de cátedra, director de proyectos de tesis o asesor de proyectos de tesis no se tendrá en cuenta como experiencia específica de los profesionales.
El Contratista se obliga a que los profesionales, estén disponibles físicamente cada vez que el IMDRI lo requiera, so pena de hacerse acreedor a las sanciones contractuales por incumplimiento que correspondan, consagradas en la Ley 80 de 1993, en concordancia con lo establecido en la minuta de contrato que forma parte integral de este pliego de condiciones, así mismo, que los perfiles profesionales ofertados sea quienes ejecuten el proyecto.
El incumplimiento de la entrega de los soportes de las hojas de vida del personal en los tiempos establecidos en el pliego y en el contrato dará lugar a la imposición de las sanciones respectivas.
PROFESIONALES CON TÍTULO EXTRANJERO DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR.
El contratista debe tener en cuenta que todo profesional de la Ingeniería o sus profesiones auxiliares o sus profesiones afines, con título extranjero y domiciliado en el exterior, debe cumplir a cabalidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 842 de 2003 que se transcribe más adelante en este mismo numeral. Consecuencialmente, el proponente adjudicatario deberá presentar:
Copia simple del título o diploma profesional.
“Artículo 23. Permiso temporal para ejercer sin matrícula a personas tituladas y domiciliadas en el exterior. Quien ostente el título académico de ingeniero o de profesión auxiliar o afín de las profesiones aquí reglamentadas, esté domiciliado en el exterior y pretenda vincularse bajo cualquier modalidad contractual para ejercer temporalmente la profesión en el territorio nacional,
deberá obtener del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, un permiso temporal para ejercer sin matrícula profesional, certificado de inscripción profesional o certificado de matrícula, según el caso; el cual tendrá validez por un (1) año y podrá ser renovado discrecionalmente por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, siempre, hasta por el plazo máximo del contrato o de la labor contratada, previa presentación de solicitud suficientemente motivada, por parte de la empresa contratante o por el profesional interesado o su representante; título o diploma debidamente consularizado o apostillado, según el caso; fotocopia del contrato que motiva su actividad en el país y el recibo de consignación de los derechos respectivos.”
Parágrafo 1º. Los requisitos y el trámite establecidos en este artículo se aplicarán para todas las ramas de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, aunque tengan reglamentación especial y será otorgado por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, exclusivamente. La autoridad competente otorgará la visa respectiva, sin perjuicio del permiso temporal de que trata el presente artículo. [La parte subrayada fue declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional en Sentencia C-570-04 de 8 xx xxxxx/04, Mag. Pte. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx “…en el entendido de que los profesionales titulados y domiciliados en el exterior en disciplinas relacionadas con la ingeniería que deseen obtener un permiso temporal para trabajar deberán acudir al COPNIA, siempre y cuando su especialidad no cuente con un consejo profesional propio encargado de esa función.”].
“Parágrafo 2º. Se eximen de la obligación de tramitar el Permiso Temporal a que se refiere el presente Artículo, los profesionales extranjeros invitados a dictar conferencias, seminarios, simposios, congresos, talleres de tipo técnico o científico, siempre y cuando no tengan carácter permanente.”
Parágrafo 3º. Si el profesional beneficiario del permiso temporal pretende laborar de manera indefinida en el país, deberá homologar o convalidar el título de acuerdo con las normas que rigen la materia y tramitar la matrícula profesional o el certificado de inscripción profesional, según el caso.
Lo anterior se aplica tanto al personal profesional del contratista como al contratista persona natural que se encuentre en las condiciones enunciadas. El incumplimiento de lo dispuesto en las normas mencionadas, constituye ejercicio ilegal de la profesión, sujeto a las sanciones correspondientes.
La aplicación de todo lo anteriormente señalado, será sin perjuicio del cumplimiento de las demás condiciones generales para trabajar en Colombia, exigidas por otras normas legales, tales como visas, etc.
El Interventor y el supervisor del contrato constatarán el cumplimiento de las normas respectivas, antes de autorizar el ejercicio por parte del respectivo profesional.
Para efectos de acreditar el cumplimiento de requisitos mínimos obligatorios o los que hayan sido objeto de ponderación, el contratista podrá hacer uso de los cuadros de equivalencias que se describen a continuación:
CUADRO A- Equivalencias de experiencias con estudios
Para efectos de realizar las equivalencias entre estudios de postgrado con experiencia específica, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Título de Postgrado relacionado con las funciones del cargo | Experiencia Específica según el requerimiento del anexo técnico para el cargo correspondiente |
Especialización | Un (1) año |
Maestría | Uno y medio (1.5) años |
Doctorado | Dos (2) años |
Para el cuadro anterior se debe tener en cuenta que es posible su aplicación en las dos vías según la necesidad del contratista, es decir, el reclamo de tiempo de experiencia específica a partir de títulos de postgrado relacionados con las funciones del cargo, como la obtención de títulos de postgrado a partir de tiempo de experiencia específica que exceda el tiempo exigido como requerimiento mínimo obligatorio.
También se tendrá en cuenta la equivalencia de experiencia específica con la obtenida en el sector público, de acuerdo con las consideraciones que se establecen en el siguiente cuadro:
CUADRO B- Equivalencias de experiencia en el sector público |
Una vez analizada la experiencia en el sector público con base en el Decreto 785 de 2005, la equivalencia es la siguiente: El tiempo laborado como funcionario o contratista de prestación de servicios en entidades estatales como directivo, asesor o ejecutivo relacionado con las funciones del cargo o las obligaciones del contrato de prestación de servicios, será contabilizado dentro del cálculo de la experiencia específica como director, especialista o residente del proyecto. Así mismo, para los funcionarios o contratistas de prestación de servicios de entidades estatales en el nivel profesional, que cuenten con título de especialización en el área relacionada con las funciones del cargo o las obligaciones del contrato de prestación de servicios; cada año de experiencia el sector público será contabilizado como medio de director de proyecto. El tiempo laborado como funcionario o contratista de prestación de servicios en entidades estatales desempeñando una actividad especializada especifica que guarde relación con el cargo a desempeñar, será contabilizada dentro del cálculo de la experiencia específica como la de un Especialista ó Residente. El tiempo laborado como funcionario o contratista de prestación de servicios en entidades estatales en el nivel profesional relacionada con las funciones del cargo o las obligaciones del contrato de prestación de servicios será contabilizado dentro del cálculo de la experiencia específica como Residente. |
SECCIÓN III
2.2.3 PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL
De acuerdo a la definición del decreto 1082 de 2015 serán Servicios Nacionales los servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana” y en los términos de la Ley 816 de 2003 “Por medio de la cual se apoya a la Industria Nacional a través de la contratación pública”, El IMDRI asignará el siguiente puntaje para el presente proceso de selección:
2.2.3.1 PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL = 100 PUNTOS
Oferta nacional. Para efecto del presente proceso de selección se entiende la Interventoría o consultoría como un servicio, de conformidad con el reglamento vigente. Se acreditará el origen nacional de la oferta de la siguiente manera:
Personas Naturales Colombianas. Las personas naturales Colombianas acreditarán su nacionalidad a través de la cedula de ciudadanía correspondiente, la cual se deberá aportar con la oferta en copia simple.
Personas Naturales extranjeras con residencia en Colombia. Las personas naturales extranjeras podrán acreditar la residencia, mediante la visa correspondiente que le permita ejecutar el objeto contractual de conformidad con la Ley, la cual se deberá aportar con la oferta en copia simple.
Personas Jurídicas Colombianas. Acreditaran su nacionalidad mediante el certificado de existencia y representación legal en el que conste dicha situación.
Personas Jurídicas Extranjeras. Se considerará la certificación expedida por la dirección de asuntos jurídicos internacionales de la cancillería publicada en el SECOP. En ausencia de tal publicación el proponente deberá aportarla con la respectiva oferta, para recibir el trato nacional.
Igualmente se asignará este puntaje a los Consorcios o Uniones Temporales, constituidos totalmente por integrantes que cumplan las anteriores condiciones.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales conformados por integrantes nacionales y extranjeros sin derecho a trato nacional, el puntaje se asignará en proporción al porcentaje de participación del integrante nacional.
El cumplimiento de este factor otorgara al proponente hasta 100 puntos. La omisión de la información correspondiente, hará que el factor de Protección a la Industria Nacional sea calificado con 0 puntos.
Incentivo a la incorporación de Componente Nacional. Cuando se presenten ofertas de origen extranjero que ofrezcan servicios profesionales de origen Colombiano, se le otorgará puntaje de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece a continuación:
COMPONENTE NACIONAL OFRECIDO DEL PERSONAL | PUNTAJES |
Director de Interventoría, residente Interventoría y Especialista, extranjeros. | 0 PUNTOS |
Director de Interventoría, Colombiano. | 50 PUNTOS |
Residente de Interventoría o Especialista, Colombiano(s). | 75 PUNTOS |
Todos los especialistas(s) Colombiano(s). | 100 PUNTOS |
Para efectos del subcriterio incentivo a la incorporación de componente nacional, los proponentes extranjeros deberán señalar, en el ANEXO-IMDRI-14-Servicios Profesionales de Origen Nacional para Extranjeros, el personal ofrecido para puntuar el factor incentivo a la incorporación de componente nacional.
Dado que la Protección a la Industria Nacional es factor de evaluación de las propuestas técnicas, el proponente no podrá modificar el personal ofrecido para puntuar el factor incentivo a la incorporación de componente nacional.
Acreditación de la reciprocidad.
El proponente que sea persona natural extranjera sin residencia en Colombia o que sea persona jurídica extranjera y los Consorcios o Uniones Temporales, que incluyan como integrantes a cualquiera de dichas personas que pretenda la aplicación del principio de reciprocidad, deberá tener en cuenta para demostrarla, lo establecido en el reglamento vigente de la siguiente manera:
Si existe TLC o acuerdo comercial, suscrito entre Colombia y el País del cual es originaria la oferta, el IMDRI considerará la respectiva oferta conforme a lo regulado sobre el trato nacional en dicho acuerdo.
Si no existe TLC o acuerdo comercial, suscrito entre Colombia y el País del cual es originaria la oferta, el IMDRI tendrá en cuenta el trato que en dicho país se otorgue a la oferta colombiana, para lo cual considerará la certificación expedida por la dirección de asuntos jurídicos internacionales de la cancillería publicada en el SECOP.
En ausencia de tal publicación el proponente deberá aportarla con la respectiva oferta, para recibir el trato nacional.
El proponente Extranjero que pretenda recibir trato nacional deberá aportar los documentos del cual trata el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015, sin perjuicio de que en los eventos en que dicha información esté consignada en el SECOP el IMDRI verifique tal situación directamente.
2.2.4 OTORGAMIENTO PUNTAJE VINCULACIÓN TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD PLANTA DE PERSONAL (DECRETO 392 DE 2018)
El IMDRI asignará diez (10) puntos al proponente que acredite el número mínimo de personas con discapacidad de acuerdo con el número total de trabajadores de la planta de su personal en los términos señalados en el artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015 (adicionado por el Decreto 392 de 2018).
1. La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
2. Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.
Verificados los anteriores requisitos, se asignará el 1%, a quienes acrediten el número mínimo de trabajadores con discapacidad, señalados a continuación:
Número total de trabajadores de la planta de personal del proponente | Número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido |
Entre 1 y 30 | 1 |
Entre 31 y 100 | 2 |
Entre 101 y 150 | 3 |
Entre 151 y 200 | 4 |
Más de 200 | 5 |
Para los Proponentes Plurales, la Entidad tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del Proponente Plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para el Proceso de Contratación, respecto al VALOR TOTAL EJECUTADO (VTE).
SECCIÓN IV
2.2.4 OFERTA ELEGIBLE
Para el presente Concurso de Méritos, el IMDRI considerará la oferta elegible, siempre y cuando, en la sumatoria de los criterios de selección haya alcanzado un puntaje mínimo de 600 Puntos, de lo contrario, la oferta se calificará como NO ELEGIBLE y no se considerará dentro del orden de elegibilidad del presente proceso de selección.
CAPITULO III
2.3 Criterios de desempate
2.3.1 DESEMPATES.
En caso de empate, entre el puntaje total de dos o más ofertas, se escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en el numeral 2.2. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación.
Si aplicado lo anterior subsiste el empate se aplicaran las siguientes reglas en su orden de manera sucesiva y excluyente:
1. Si una vez aplicada la regla anterior, la oferta de un proponente extranjero se encuentra en igualdad de condiciones con la de un proponente nacional, se preferirá al nacional, salvo que se trate de un evento de aplicación de la reciprocidad de acuerdo con la Ley, en cuyo caso se aplicarán normalmente las demás reglas, dándole trato nacional al proponente extranjero al cual se aplique la reciprocidad.
2. Si aplicando lo anterior persiste el empate, se preferirá al oferente que haya acreditado la condición de Mipyme nacional, de conformidad con la definición de Mipyme contenida en el Artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, modificatoria del Artículo 2º de la Ley 590 de 2000, teniendo en cuenta los rangos establecidos en dicha ley (L.590/00), hasta tanto entren a regir las normas reglamentarias que profiera el Gobierno Nacional sobre la materia.
Para los proponentes que no estén en la obligación de inscribirse en el RUP o que en el mismo no se encuentre la clasificación de tamaño empresarial, el proponente individual y todos y cada uno de los integrantes de los Consorcios o Uniones Temporales, deberán anexar certificación debidamente suscrita por la persona natural o contador para las personas naturales y por el representante legal y revisor fiscal si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o el auditor o contador público, en la cual acredite el tamaño empresarial de acuerdo con la definición legal y reglamentaria.
En el caso de los Consorcios o Uniones Temporal, se preferirá al proponente conformado únicamente por Xxxxxxx nacionales.
En caso que dentro del proceso de contratación no existan ofertas presentadas por Xxxxxx o proponentes plurales constituidos exclusivamente por Xxxxxx, se aplicará el siguiente criterio de desempate, de los Contrario de debe pasar al Criterio No. 4.
3. Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los empatados se encuentran consorcios o uniones temporales, en los que tenga participación al menos una Mipyme, se preferirá éste proponente teniendo en cuenta lo siguiente: