CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CIUDAD SERDÁN PUEBLA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL/LA DIRECTOR/A GENERAL DE LA INSTITUCION A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL INSTITUTO”; Y POR LA OTRA EL/LA
C. A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "EL/LA TRABAJADOR/A" MISMOS QUE SE SUJETAN AL
TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- DECLARA “EL INSTITUTO”
PRIMERO.- Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tal y como se fundamenta en el Artículo 1 del Decreto de Creación publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Puebla, de fecha 04 de Febrero de 2000, reformado y adicionado el 17 de diciembre de 2001.
SEGUNDO.- Declara el ser el/la directora/a General del Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Serdán, “EL ITSCS”,
y que cuenta con las facultades legales para la celebración del presente convenio, atento en lo estipulado por los artículos 4 fracción XVI y
13 fracciones XIX y XX del Decreto de Creación de “EL ITSCS”, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, de fecha 04 de Febrero de 2000.
TERCERO.- Que para la realización de sus objetivos, y a fin de satisfacer las necesidades de “EL INSTITUTO”, es menester contratar personal docente, que se ajuste al perfil recomendado por las Autoridades Educativas para cubrir horas.
CUARTO.- Que señala como domicilio para todos los efectos legales derivados del presente Contrato, el ubicado en Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx X/X Xxx. Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx.
II.- DECLARA "EL/LA TRABAJADOR/A":
PRIMERO.- Que es persona física con capacidad jurídica para celebrar el presente contrato manifestando lo siguiente:
Que lleva por nombre de , ser de nacionalidad Mexicana, de años de edad, estado civil , sexo
con domicilio particular en , C.P. , cuyo R.F.C. es y número telefónico
.
SEGUNDO.- Que cuenta con los conocimientos, experiencia y elementos técnicos suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven del mismo.
TERCERO.- Que conoce los ordenamientos y normas que regulan las actividades de “EL INSTITUTO”, y con la firma del presente contrato se obliga cumplir con los requerimientos necesarios que para el puesto o cargo se le fijen.
CUARTO.- Que cuenta con la documentación necesaria que acredita la personalidad de "EL/LA TRABAJADOR/A", y se identifica con Credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral con número de folio anexando copia simple de la misma.
QUINTO.- Que señala como domicilio para todos los efectos legales derivados del presente contrato, el ubicado en C.P.
III.- DECLARAN AMBAS PARTES:
ÚNICO.- Que es voluntad de las partes celebrar el presente Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Determinado.
Expuesto lo anterior, las partes que intervienen en el presente contrato, manifiestan que se reconocen recíprocamente la personalidad que ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar, por no mediar entre ellas incapacidad legal o vicio de consentimiento alguno y por lo tanto son conformes en celebrar este Acto Jurídico al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- Por el presente Contrato "EL/LA TRABAJADOR/A" se obliga a prestar a “EL INSTITUTO”, sus servicios como DOCENTE, a cambio de un sueldo, líquido y determinado, mismo que devengará derivado de la atención de aquellas actividades conexas a su ocupación principal; y se compromete desde este momento a entregar toda la documentación e información inherente a sus funciones cuando le sea requerida, o bien, en el momento que se dé por terminado el presente contrato.
SEGUNDA.- El sueldo que perciba "EL/LA TRABAJADOR/A", por la prestación de los servicios a que se refiere el presente contrato será por la cantidad de , que será cubierta en dos parcialidades quincenales pagaderas los días 15 quince y 30 treinta de cada mes mismo que será bajo la modalidad de salarios, por conducto del Departamento de Contabilidad y Tesorería del “ITSCS”, efectuados de manera electrónica, debiendo firmar "EL/LA TRABAJADOR/A O EMPLEADO/A", el recibo respectivo cada vez que los reciba.
Sometiéndose a los descuentos que deban hacerse por orden expresa de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, teniendo la obligación de firmar la nómina establecida para el efecto de extender el recibo correspondiente lo que implicará manifestación expresa de la total conformidad de "EL/LA TRABAJADOR/A" con el salario pagado, con el trabajo computado para él y con los descuentos legalmente precisados, sin que pueda exigir
posteriormente pago alguno sobre los conceptos indicados, ya que cualquier aclaración deberá hacerla al momento de la firma, la cual será recibo eficaz e implicará un finiquito total para “EL INSTITUTO” por el pago de cualquier trabajo o prestación a que tuviere derecho por los servicios prestados hasta la fecha de firma aun cuando no se diga expresamente en el documento correspondiente.
TERCERA.- Para los casos de modificaciones en cuanto a las horas asignadas, referidas en cuanto al aumento o disminución de las mismas, automáticamente el presente contrato seguirá siendo considerado, sin necesidad de renovación alguna; debiéndose notificar por escrito al trabajador la fecha a partir del cual tendrá vigencia.
CUARTA.- "EL TRABAJADOR", se obliga a realizar las actividades que le sean encomendadas en las instalaciones de “EL INSTITUTO”, y cuando así sea necesario en el sitio en que de acuerdo a su puesto se requiere.
QUINTA.- Las partes convienen que "EL/LA TRABAJADOR/A"desempeñará sus actividades derivadas por el puesto para el cual está contratado, dentro del horario que “EL INSTITUTO” le señale, obligándose a registrar su entrada y salida respectiva, en las cuales estarán distribuidas sus horas contratadas de lunes a viernes.
Asimismo "EL/LA TRABAJADOR/A" autoriza expresamente a “EL INSTITUTO” a modificar el horario de trabajo de acuerdo con las necesidades de la misma.
SEXTA.- "EL/LA TRABAJADOR/A" disfrutará de días de descanso semanal; los días de descanso serán los sábados y domingos preferentemente. En la inteligencia de que “EL ITSCS” podrá variarlos conforme a sus necesidades de servicio.
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE "EL TRABAJADOR".-
"EL/LA TRABAJADOR/A" se obliga a:
I.- "EL/LA TRABAJADOR/A"se compromete a asistir con puntualidad al lugar de trabajo para el desempeño de sus labores, y asimismo a cumplir con las disposiciones que se dicten para regularla, debiendo acatar los lineamientos de Control de Asistencia, expedido por “EL INSTITUTO”.
II.- Cuando por causas ajenas a la voluntad de "EL/LA TRABAJADOR/A", este se vea obligado a faltar a su trabajo por caso fortuito sin permiso previo, avisará en las primeras dos horas laborables del día siguiente en que se presente a laborar en “EL INSTITUTO”, indicando el motivo para justificación de su ausencia.
III.- Cuando la falta sea motivada por enfermedad, se considerará como único justificante la Constancia Medica o Licencia Médica o Incapacidad expedida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla (ISSSTEP).
IV.- "EL/LA TRABAJADOR/A"se compromete a desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que éste requiera.
V.- "EL/LA TRABAJADOR/A" deberá abstenerse de llevar a cabo cualquier actividad con carácter de proselitismo político o religioso en las Instalaciones de “EL INSTITUTO”.
VI.- Promover en el alumnado el respeto a “EL INSTITUTO”, a sus directivos, académicos, y en general a todo el personal que en la misma labora, en los términos contenidos en el Decreto que crea el Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Serdán, sus Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.
VII.- Para todo lo relacionado con las actividades para las que fuere contratado, "EL/LA TRABAJADOR/A" se compromete y se obliga a presentar o exponer por escrito, cualquier problema, queja, inconformidad o incidente en el que se viera involucrado, e inclusive en lo referente a la celebración, firma o terminación de su contrato de trabajo, de manera directa a su Jefe inmediato Superior, a fin de que éste lo ponga en conocimiento de la Autoridad máxima del plantel.
VIII.- En caso de renuncia, no dejar el servicio sino hasta que le haya sido aceptada por escrito la misma. Deberá ser entregada por "EL/LA TRABAJADOR/A" de acuerdo a lo que se menciona en el inciso anterior, haciendo por medio de Acta Circunstanciada, entrega de los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya atención, administración que estén bajo su resguardo.
IX.- Las demás obligaciones que establezca el Reglamento Interior del Instituto.
OCTAVA.- DERECHOS DE "EL/LA TRABAJADOR/A".-
Son derechos de "EL/LA TRABAJADOR/A"
I.- Percibirá la remuneración que le corresponda a "EL/LA TRABAJADOR/A", de acuerdo a lo estipulado en la cláusula SEGUNDA de éste Contrato.
II.- Obtener en su caso los permisos y licencias a que se refiere el Capítulo correspondiente de la Ley Federal del Trabajo.
III.- Disfrutar, en el caso de las mujeres, de un mes de descanso antes de la fecha probable de parto, y de dos meses de descanso posteriores al mismo. De igual forma tendrán derecho a que, durante el periodo de lactancia, que durará seis meses para los efectos del presente contrato, gozarán de dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, con el fin de amamantar a sus hijos
IV.- Ser notificado por escrito y de manera expedita de las resoluciones que afecten su situación académica o laboral en “EL INSTITUTO”
NOVENA.- Cuando por necesidades propias de “EL INSTITUTO” se determine indispensable la apertura de cursos xx xxxxxx, estos serán asignados a "EL/LA TRABAJADOR/A"con base en el desempeño y disponibilidad mostrados por el mismo, y el pago por este concepto estará sujeto a los acuerdos tomados ante el Xxxxxx Xxxxxx de Gobierno de “EL INSTITUTO”. A su vez "EL/LA TRABAJADOR/A"se sujetará al tiempo determinado, horarios y disposiciones que establezca “EL INSTITUTO”.
Lo anterior será convenido y notificado por ambas partes, y la retención de impuestos, así como la emisión de recibos oficiales por este concepto, se hará en los mismos términos que se determinan en la Cláusula SEGUNDA del presente contrato.
DÉCIMA.- "EL/LA TRABAJADOR/A" tendrá derecho, proporcionalmente al tiempo trabajado, a las prestaciones laborables previstas por la Ley Federal del Trabajo, en relación con la temporalidad contratada.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL/LA TRABAJADOR/A" tendrá derecho al pago xx xxxxxxxxx de 40 días de acuerdo a su sueldo, siempre y cuando el mismo haya cumplido un año de labores en “EL INSTITUTO” o en su defecto al pago de la parte proporcional que le corresponda de acuerdo a los días laborados.
DÉCIMA SEGUNDA.- “EL INSTITUTO” tendrá derecho de rescindir el presente contrato, u optar por la no renovación del mismo sin responsabilidad para “EL INSTITUTO”, y sin necesidad previa de declaración judicial alguna, mediante simple notificación que se haga a "EL/LA TRABAJADOR/A" con acuse de recibo, en el caso de que éste incurra en los siguientes supuestos:
a) Incurrir durante la realización de las actividades profesionales contratadas, en actos de deshonestidad que atenten contra la calidad y el prestigio del servicio educativo a cargo de “EL INSTITUTO”.
b) El abandono del empleo.
c) La falta por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada y en un periodo no mayor a 30 días.
d) La comisión de actos inmorales durante el desempeño del trabajo.
e) Revelar los asuntos reservados de que tuviere conocimiento "EL/LA TRABAJADOR/A" con motivo de su trabajo.
f) La desobediencia reiterada y sin causa justa por parte de "EL/LA TRABAJADOR/A" de las órdenes de sus superiores.
g) Acudir a laborar en estado de embriaguez, o bajo la influencia de algún psicotrópico o enervante.
h) El comprometer por imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad de “EL INSTITUTO” o de las personas que allí se encuentren.
i) La prisión como resultado de la comisión de un delito confirmada por sentencia ejecutoriada.
j) Por resolución de la Autoridad competente.
DÉCIMA TERCERA.- "EL/LA TRABAJADOR/A" gozará de Seguridad Social de acuerdo al convenio suscrito con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, por lo que quedará incorporado a dicho régimen.
DÉCIMA CUARTA.- Las partes podrán dar por terminado el presente contrato mediante notificación por escrito que se haga, con acuse de recibo, siempre y cuando este sea presentado al menos con CINCO días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo por terminado, sin necesidad de previa declaración judicial que así lo determine.
Aunado a lo anterior serán causas de terminación del presente contrato las siguientes:
a) La muerte de "EL/LA TRABAJADOR/A"
b) La incapacidad física o mental permanente de "EL/LA TRABAJADOR/A" que impida a éste el desempeño de sus labores.
c) El mutuo consentimiento de los fines del Contrato, y por supuesto, la vigencia misma de éste.
DÉCIMA QUINTA.- El presente contrato, se celebra exclusivamente para la ejecución del trabajo que se detalla en la Cláusula PRIMERA de éste instrumento jurídico, y tendrá una vigencia de meses que empezará a contar el y concluirá el día ; la modificación xx xxxxxxx respectivo surtirá afecto a partir de la fecha que indique la distribución de horas autorizadas del semestre correspondiente: .
DECIMA SEXTA.- Concluida la vigencia del presente instrumento jurídico, cesará de pleno derecho toda relación de trabajo entre "EL/LA TRABAJADOR/A" y “EL INSTITUTO”, sin que este último adquiera ninguna responsabilidad u obligación para con "EL/LA TRABAJADOR/A"
DÉCIMA SÉPTIMA.- Para el caso de que “EL INSTITUTO” tuviera necesidad nuevamente de contratar los servicios de "EL/LA TRABAJADOR/A", se requerirá la celebración de un nuevo contrato, sin que esto implique, el reconocimiento por parte de “EL INSTITUTO” de ningún derecho de antigüedad a favor de "EL/LA TRABAJADOR/A", ni reclamación alguna al respecto por parte de éste.
DECIMA OCTAVA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales competentes de la Ciudad de Puebla, Puebla, renunciando en este acto a cualquier otro domicilio que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DECIMA NOVENA.- Las partes están de acuerdo en que el presente contrato refleja fielmente el contenido de voluntades que no se encuentra viciado por error, dolo, violencia, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo, y por lo tanto el presente documento tiene validez plena.
Leído por las partes que intervienen en el presente contrato y enteradas del valor, alcance y fuerza legal de su contenido, lo firman ante la presencia de dos testigos en Ciudad Serdán, Puebla, el de 20 .
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