PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DEL SERVICIO DE CAPTURA Y CONTROL DE ANIMALES VAGABUNDOS, ABANDONADOS O EN SITUACIÓN DE RIESGO EN EL MUNICIPIO DE PIELAGOS
Expediente nº: 3522/2019
Procedimiento: Contrato de servicios por procedimiento abierto simplificado Asunto: Pliego de cláusulas administrativas particulares
Documento firmado por: Servicio de Contratación y Patrimonio
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DEL SERVICIO DE CAPTURA Y CONTROL DE ANIMALES VAGABUNDOS, ABANDONADOS O EN SITUACIÓN DE RIESGO EN EL MUNICIPIO DE PIELAGOS
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1.- Objeto del contrato.
La contratación del servicio integral de capturas, control y acogida de animales perdidos, vagabundos y abandonados y de animales en otros casos de incautación por parte de las autoridades municipales, policiales o judiciales, en el término municipal de Piélagos, de acuerdo a los condicionantes y prescripciones técnicas y legales que se señalan en el presente pliego. Entre estos supuestos se debe de contemplar la confiscación de animales que presenten indicios de maltrato o tortura, que presenten síntomas de agresión física o desnutrición o se encuentren en instalaciones indebidas, asícomo si hubiere diagnosticado que padecen enfermedades transmisibles al hombre o a otros animales, sea para someterlos a un tratamiento curativo adecuado o para sacrificarlos si fuera necesario.
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Dicho servicio incluirá la retirada de camadas de gatos y perros, en cuyo caso, se facturará únicamente por el servicio realizado y no por el número de animales retirados.
A los efectos de su recogida se entienden por animales abandonados o vagabundos los que carezcan de identificación y no vayan acompañados.
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Xxxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx
AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS
Avda. Xxxx xx xx Xxxxxx, 66 39470, Xxxxxx de Piélagos (Cantabria) Nº de Reg. Entidades Locales 00 00 0000
Telf. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
C.I.F. P-3905200-F
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Por tanto, el objeto del presente contrato no solamente consiste en la captura, recogida o retirada de animales sino que la empresa adjudicataria deberá disponer de instalaciones adecuadas y sufientes para garantizar la estancia temporal de los animales en las debidas condiciones.
CPV: 98380000-0
1.2.- Justificación de la no división en lotes del objeto del contrato.
Considerando la naturaleza objeto del contrato, no se considera conveniente la división del contrato en lotes.
CLÁUSULA SEGUNDA. Plazo de ejecución del Contrato.
El contrato tendrá una duración de dos años contados desde la fecha de la formalización del mismo, prorrogable por un dos años más, sin que la duración máxima del contrato pueda exceder de cuatro años.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el adjudicatario siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por consentimiento tácito de las partes.
CLÁUSULA TERCERA. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato
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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presupuesto base de licitación del contrato, entendido como el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometerse el órgano de contratación, se estima en 56.600 euros (IVA incluido) por los dos años de duración del contrato. Se establece en función del precio de licitación que oferte el adjudicatario, partiendo de la siguiente estimación:
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a) Fase I.
-Se pagará sobre un presupuesto base de licitación estimado de 150 euros (IVA excluido), que es objeto de licitación, que comprende la recogida y retirada del animal y su estancia en el establecimiento con derecho a jaula y comida durante el tiempo que transcurra hasta que haya sido recogido por su dueño o propietario, en su caso (máximo 10 días de estancia).
b).- Fase II.
-Transcurrido el plazo máximo de estancia xx xxxx días, la empresa adjudicataria cobrará sobre un presupuesto base de licitación estimado de 12 euros (IVA excluido) por cada mes de mantenimiento del animal en programas de adopción de mascotas (que será objeto de licitación)
Los licitadores presentarán oferta respecto del precio unitario correspondiente a cada una de las Fases.
El valor estimado del contrato para la duración máxima del contrato (cuatro años, incluidas prórrogas) se establece en 93.553,72 euros (IVA excluido).
CLÁUSULA CUARTA. Existencia de crédito
Existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas derivadas del presente contrato, con cargo a la partida presupuestaria 311.227.99
CLÁUSULA QUINTA. Precio del contrato
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la determinación del precio vendrá determinada en función de la oferta presentada por el adjudicatario.
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No se prevé la revisión de precios.
CLÁUSULA SEXTA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, quedando excluida toda negociación con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la Cláusula Décima.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Publicidad y perfil de contratante
Toda información relativa al presente contrato se difundirá a través de internet, en el perfil del contratante, accediéndose al mismo en la dirección xxx.xxxxxxxx.xx
La difusión del perfil del contratante no obstará la utilización de otros medios de difusión o publicidad adicionales.
El Perfil incluye tanto la información de tipo general precisa para relacionarse con el órgano de contratación de la Entidad Local, como puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica, informaciones, anuncios y documentos generales, las instrucciones internas de contratación y modelos de documentos, así como la información particular relativa a los contratos que celebre.
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Al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia exigidas en la Ley 1/2018, de 21 xx xxxxx, de Transparencia de la Actividad Pública de Cantabria, por el Ayuntamiento se publicará en la página web toda la información exigida en el artículo 27 de la citada disposición normativa relativa al presente contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. Órgano de contratación
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En aplicación de lo dispuesto en la D.A.2ª.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación lo es la
Alcaldía-Presidencia, por tratarse de un contrato de obra cuya cuantía no excede xxx xxxx por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.
Dicho órgano tiene la facultad de adjudicar el contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, con sujeción a la normativa aplicable.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía provisional y definitiva.
A.- Garantía provisional. No se exige garantía provisional para concurrir a esta licitación al no concurrir causa de interés público que así lo justifique.
B.- Garantía definitiva. El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio máximo anual fijado, excluido el IVA (1.170 euros), por cualquiera de los medios previstos en el artículo 108 de la Ley 9/2017.
La garantía definitiva responderá, únicamente, de los siguientes conceptos:
- De la obligación de formalizar el contrato en plazo.
- De las penalidades impuestas al contratista.
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- De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, incluidas las mejoras que ofertadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contrista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
- De la incautación que pueda decretarse en los casos de
resolución del contrato.
- De los vicios o defectos de los bienes construidos o suministrados.
- La acreditación de la constitución de la garantía definitiva deberá hacerse mediante medios electrónicos.
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La acreditación de la constitución de la garantía definitiva por el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo conferido para la presentación de la documentación previa a la adjudicación.
De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del precio máximo fijado, IVA excluido (701 euros), en concepto de penalidad.
Cuando se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de la aprobación de la revisión de precios del contrato.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía de un año desde la finalización del contrato y cumplido satisfactoriamente el mismo, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
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Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
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Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Entidad Local.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP 2017.
C.- Garantía complementaria: Se exigirá una garantía complementaria de un 5% del precio máximo de licitación (1.170 euros) cuando inicialmente hubiera estado incursa en causa de anormalidad.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de adjudicación
El Ayuntamiento de Piélagos adjudicará el contrato utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, de conformidad con los siguientes criterios valorables mediante fórmulas:
a).- Propuesta económica Fase X.Xx valorará esta propuesta hasta un máximo de 10 puntos.
• El licitador que presente el precio unitario más bajo obtendrá la máxima puntuación.
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• El licitador cuya oferta coincida con el tipo de licitación recibirá 0 puntos.
• Para el resto de licitadores se calculará la puntuación según la siguiente fórmula:
Ofx Pi =
Ofi
. Pmax
Siendo Pi: Puntuación correspondiente al licitador i.
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Ofi: Oferta económica realizada por el licitador i para el que se calcula la puntuación Pi.
Ofx: La Oferta económica más barata que no incurre en temeridad. Pmax: La puntuación máxima por el criterio del Precio.
b).- Propuesta económica Fase II. Se valorará esta propuesta hasta un máximo de 20 puntos.
• El licitador que presente el precio unitario más bajo obtendrá la máxima puntuación.
• El licitador cuya oferta coincida con el tipo de licitación recibirá 0 puntos.
• Para el resto de licitadores se calculará la puntuación según la siguiente fórmula:
Ofx Pi =
Ofi
. Pmax
Siendo Pi: Puntuación correspondiente al licitador i.
Ofi: Oferta económica realizada por el licitador i para el que se calcula la puntuación Pi.
Ofx: La Oferta económica más barata que no incurre en temeridad. Pmax: La puntuación máxima por el criterio del Precio.
c).- Por proponer y realizar programas de “sacrificio cero” se concederá 30 puntos.
d).- Por disponer xx xxxx quirófano para animales se concederá 10 puntos.
e).- Por disponer xx xxxx de recuperación se concederá 10 puntos.
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f).- Por impartir campañas de educación animal a escolares con el fin de promover, fomentar o concienciar sobre el buen trato animal, evitando el mal trato y abandono de animales y promover la adopción, se concederá 10 puntos.
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g).- Por impartir charlas para los propietarios que hayan adoptado animales con el fin de mejorar conductas y facilitar su convivencia con los dueños y la sociedad se concederá 10 puntos.
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA. Ofertas anormalmente bajas
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 149 xx Xxx 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y artículo 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Mesa de Contratación considerará que una propuesta u oferta se encuentra incursa en presunción de anormalidad cuando concurra alguna de las siguientes condiciones:
a) Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de
licitación en más de 25 unidades porcentuales.
b) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
c) Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
d) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de
10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
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Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
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Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
Se considera un parámetro objetivo para apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la indicación de un precio inferior a los costes salariales mínimos por categoría profesional, según convenio laboral vigente.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Condiciones especiales de ejecución.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se establece como condiciones especiales de ejecución del contrato:
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-La empresa adjudicataria debe garantizar que el personal adscrito al contrato recibe formación continuada para desarrollar las tareas propias de su puesto de trabajo.
-La empresa adjudicataria de este contrato debe organizar acciones de formación profesional en el puesto de trabajo que mejoren la ocupación y la adaptabilidad de las personas adscritas a la ejecución del contrato, así como sus capacidades y su calificación.
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- La empresa adjudicataria estará obligada a aplicar, al realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica
3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. A estos efectos deberá garantizar que todos los trabajadores/as reciben la misma retribución en función del puesto desempeñado (Igual puesto misma retribución) sin que exista discriminación por género.
- La empresa contratista, en el caso de estar obligada legalmente, deberá presentar el plan de igualdad entre hombres y mujeres negociado con representantes de las personas trabajadoras. En caso de que no presente la documentación correspondiente, será excluida de la licitación.
La empresa contratista, en el caso de que no esté legalmente obligada a la elaboración del plan igualdad entre hombres y mujeres, tendrá que presentar una declaración responsable sobre las medidas aplicables en relación con las personas trabajadoras que participarán en la ejecución del contrato, para alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, eliminar estereotipos y fomentar una igualdad efectiva y real entre mujeres y hombres.
La acreditación del cumplimiento de las citadas condiciones se realizará mediante la correspondiente declaración responsable (Anexo III). A los efectos de su comprobación, la Administración podrá requerir a la empresa adjudicataria para que aporte la documentación acreditativa en cualquier momento.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Preferencias de adjudicación en caso de Empates.
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Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas se resolverá, mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
1º.- Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de
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igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
2º.- Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
3º.- Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
4º.- El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adscripción de medios personales y materiales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, además de los criterios de solvencia exigidos en el presente Xxxxxx, el adjudicatario deberá dedicar o adscribir a la ejecución del contrato una persona cualificada responsable de la calidad del servicio, debiéndose de identificar en la oferta su nombre y cualificación profesional.
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El adjudicatario del contrato para la prestación del servicio objeto de este contrato, dispondrá de las instalaciones adecuadas para el alojamiento de los animales de acuerdo con las necesidades fisiológicas y etológicas de los mismos.
Contará con un número adecuado de jaulas.
Las instalaciones se mantendrán en todo momento en las condiciones higiénico- sanitarias adecuadas para el mantenimiento de los animales y la adecuada prestación del servicio.
Asimismo, dispondrá del suficiente equipamiento que al menos serán:
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- Lazos, bozales, cerbatana, jaula-trampa,
- Lector de microchip.
- Transportines
- Teléfonos móviles.
- Equipamiento adecuado para el personal.
- Bolsas especiales para la recogida de cadáveres.
- Utensilios para los animales, como collares, correas, bozales, comederos, bebederos, areneros, cepillos, camas y mantas, etc...
- Vehículos: Se necesitará al menos de una furgoneta especialmente acondicionada para trasladar animales.
Dispondrá de un teléfono para la recepción de los avisos de los ciudadanos y los derivados desde los servicios municipales (Policía Local o autoridades competentes). Manteniendo un servicio de recogidas de 24 h, durante todos los días de la semana.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Acreditación de la Aptitud y solvencia para Contratar
15.1.-Aptitud para contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar de las señaladas en el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, pudiendo el empresario acreditar su solvencia acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos, o bien, indistintamente, mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondiente al contrato.
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Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
En lo que respecta a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y las empresas no comunitarias se estará a lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la LCSP 2017.
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Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
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Todos los licitadores que presenten ofertas deberán acreditar encontrarse inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o tener por solicitada la inscripción, encontrándose en tramitación.
15.2.- Solvencia técnica-profesional. La solvencia técnica o profesional podrá ser acreditada por uno o varios de los siguientes medios:
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a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de
contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma.
15.3.- Solvencia económica-financiera. Esta solvencia podrá ser acreditada por uno o varios de los siguientes medios:
a) Por el volumen anual de negocio referido al ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles por importe superior a 25.000 euros.
b) Justificar un patrimonio neto, o bien un ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a 25.000 euros.
c) Disponer de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con una cobertura mínima por siniestro/año de 300.000 euros.
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La aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
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En todo caso, será requisito imprescindible acreditar estar inscrito o haberse solicitado la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Presentación de Proposiciones y documentación administrativa. Mesa de contratación. Apertura de ofertas. Procedimiento de adjudicación
16.1 Condiciones previas.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al Órgano de Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En las licitaciones deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que sea repercutido.
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16.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación electrónica del Ayuntamiento de Piélagos.
La utilización de estos servicios supone:
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• Xx preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
• La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
• La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación electrónica del Ayuntamiento de Piélagos pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
La presentación de la proposición, la aportación de documentos, y las comunicaciones y notificaciones entre licitador y Órgano de Contratación se harán por medios exclusivamente electrónicos a través de la plataforma de contratación pública electrónica que el Ayuntamiento de Piélagos desde la siguiente dirección: xxxxxxxx.xx o xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/XXXXXXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxxxxxxxxxxxxx con la única excepción del documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, la cual se presentará en soporte documental original.
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Desde la página web del Ayuntamiento de Piélagos, xxx.xxxxxxxx.xx, se encuentra disponible el acceso a la plataforma de contratación pública electrónica, sita en la dirección web xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/XXXXXXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxxxxxxxxxxxxx, donde tiene su entera disposición toda la información relativa a la licitación en curso, así como un canal de comunicación directa con el Órgano de Contratación pública del
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AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS
Avda. Xxxx xx xx Xxxxxx, 66 39470, Xxxxxx de Piélagos (Cantabria) Nº de Reg. Entidades Locales 00 00 0000
Telf. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
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Ayuntamiento de Piélagos a través del cual podrá formular preguntas, solicitar aclaraciones, así como ejercer aquellos otros derechos que la normativa aplicable al proceso de contratación en curso confiera al licitador.
La plataforma utilizada por el Ayuntamiento de Piélagos cumple todos los requisitos legales y técnicos dispuestos en la disposición adicional decimosexta y siguientes de la LCSP.
El acceso a la plataforma es gratuito y permite realizar la consulta y descarga de los pliegos del procedimiento, notificaciones electrónicas, así como la presentación de proposiciones.
Para acceder a la plataforma VORTAL los licitadores que no estén dados de alta deberán registrarse en la dirección electrónica xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/XXXXXXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxxxxxxxxxxxxx o a través de xxx.xxxxxx.xx y pulsar en el botón "Login", de tal manera que:
— Deberán seleccionar “Darse de alta” y cumplimentar el registro de usuario.
— Posteriormente, deberá registrar su empresa o asociarse a una empresa ya existente en la plataforma.
— Por último, si lo desea, podrá solicitar un certificado de autenticación emitido por VORTAL (cuya utilidad es la de autenticarse en la propia plataforma y que es gratuito) para acceder a la misma y a la información detallada del procedimiento.
Podrá obtener más información sobre los trámites electrónicos relativos al registro en el portal de contratación, contactando con el Servicio de Gestión de Clientes de VORTAL en el número 902 02 02 90 los días laborables de 9h a 19h o a través de la dirección de correo electrónico xxxx@xxxxxx.xx.
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Una vez efectuado el registro gratuito en la plataforma de licitación electrónica VORTAL, tal y como se indica en el presente pliego, siga los pasos que se describen a continuación para acceder al expediente:
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- Diríjase a la página de acceso a la plataforma alojada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Piélagos (xxx.xxxxxxxx.xx) o a través del enlace xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/XXXXXXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxxxxxxxxxx gos.
- Acceda a la plataforma mediante el usuario y la contraseña definidos en el proceso de registro y pulse sobre el icono AVISOS situado en la parte
superior derecha de la pantalla para visualizar la información relativa a las invitaciones recibidas. Copie el número de expediente.
- Introduzca el número de expediente en el buscador disponible para tal fin en el área de trabajo. Pulse sobre la lupa para realizar la búsqueda.
- Para acceder a toda la información del expediente, deberá pulsar en el botón “Detalle”.
- Pulse en “Estoy interesado” y a continuación en “Crear oferta” en el bloque “MIS OFERTAS”. Para enviar una oferta, deberá:
▪ En la pestaña “Información General”, introducir una referencia para su oferta.
▪ En la pestaña “Formulario de respuesta” deberá cumplimentar la información requerida en los sobres correspondientes de los que conste el expediente. En este apartado se pueden efectuar preguntas de respuestas abiertas, listados de precios unitarios, etc. y será donde tendrá que cumplimentar el precio de su oferta.
▪ En la pestaña “Documentos” deberá adjuntar toda la documentación requerida en el presente pliego en sus sobres correspondientes.
- Una vez realizados todos los pasos anteriores, deberá pulsar el botón “Finalizar creación”.
- Posteriormente deberá pulsar el botón “Firmar todos” y seleccionar un certificado reconocido para la firma de los documentos.
- Una vez firmada la documentación u oferta, deberá pulsar el botón “Cifrar y enviar” de tal manera que toda su oferta, junto con la documentación asociada a la misma, quedará cifrada sin que se pueda acceder a su contenido hasta su apertura por el órgano de contratación.
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- Seguidamente, aparecerá una ventana donde tendrá que aceptar las recomendaciones para el envío de la oferta en la plataforma y para terminar, deberá pulsar el botón “Enviar oferta”.
- Una vez presentada una oferta a través de la plataforma, se generará un recibo electrónico que garantizará la fecha, hora y contenido de su oferta.
Los licitadores deberán firmar mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un prestador de servicios de certificación y que garantice la
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Avda. Xxxx xx xx Xxxxxx, 66 39470, Xxxxxx de Piélagos (Cantabria) Nº de Reg. Entidades Locales 00 00 0000
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identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, en los que sea necesaria la firma del apoderado, de conformidad con el dispuesto en la Ley 59/2003, del 19 de diciembre, y demás disposiciones de contratación pública electrónica, fuera de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si procede, que deberán ser en todo caso originales.
La firma electrónica reconocida según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica es la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido (válidamente emitida por un Prestador de servicios de certificación) y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma, (por ejemplo, DNIe, u otras tarjetas criptográficas que reúnan los requisitos establecidos en la norma de referencia).
16.3. Información a los licitadores.
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
16.4 Contenido de las proposiciones.
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Los licitadores deberán presentar la proposición en los archivos electrónicos que luego se señalan, firmados electrónicamente por el licitador o persona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador.
Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.
A.- Al objeto de presentar ofertas, las proposiciones constarán de dos archivos electrónicos: el primero de ellos (Archivo A) contendrá la “Documentación Administrativa” y la “Documentación relativa a los criterios valorables en juicio de valor”.
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1.- Archivo electrónico A.- Título: Documentación administrativa y propuesta valorable mediante juicio de valor.
Contenido:
A) La declaración responsable acreditativa de la aptitud para contratar, de la solvencia, y de que no está incursa en causa de prohibición para contratar. (ANEXO I)
La declaración deberá estar firmada con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto:
- Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
- Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
- Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP 2017.
- La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP 2017, cuando el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma.
- Cuando el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP 2017, cada una de ellas deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
- Cuando la empresa recurra a las capacidades de otras entidades, deberá presentar compromiso por escrito de dichas entidades para demostrar que va a disponer de tales recursos.
- Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional.
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- En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación. Adicionalmente se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma.
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- Además de la declaración responsable las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
B).- Declaración de encontrarse inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de tenerse por solicitada la inscripción. (ANEXO II)
C).- Declaración responsable de que cumplen con todos y cada uno de las condiciones establecidas en la Cláusula Décimosegunda (cláusulas sociales). (ANEXO III).
2.- Archivo electrónico B): " CRITERIOS VALORABLES EN CRITERIOS AUTOMÁTICOS” (ANEXO IV).
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Dentro de este archivo se incluirá la proposición valoble en criterios objetivos, mediante la aplicación de fórmulas o similar (precio unitario Fase I, precio unitario Fase II, programas de sacrificio cero, sala quirófano, sala de recuperación, campañas educativas a escolares, charlas a propietarios, en su caso.)
16.5.- Mesa de contratación.
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La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará integrada por los siguientes miembros:
-Presidente: Un funcionario de carreta de la Corporación nombrado por el órgano de contratación
-Vocales: El Secretario Municipal.
El Interventor Municipal.
Un Técnico funcionario municipal nombrado por el órgano de contratación
-Secretario: Actuará como Secretario/a un funcionario de la Corporación, nombrado por el órgano de contratación.
El órgano de contratación contará con la asistencia técnica necesaria para la valoración de las ofertas.
La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
16.6.-Apertura de proposiciones.
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La Mesa de Contratación procederá a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas. El plazo máximo señalado se entenderá cumplido cuando se haya abierto,
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dentro del mismo, el primero de los archivos electrónicos que componen la proposición.
La apertura de la oferta económica se realizará por medios electrónicos y en acto público.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Entidad Local. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la Mesa de Contratación dar cuenta de ello al órgano de contratación.
Serán objeto de publicación en el Perfil del Contratante el número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, así como todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación, el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad a que se refiere el artículo 149.4 de la LCSP 2017 y, en todo caso, la resolución de adjudicación del contrato.
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La Mesa de contratación calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y la declaración responsable incluida en el archivo electrónico A, así como procederá a la apertura de la documentación valorable mediante juicio de valor. Una vez abierta esta última documentación, la mesa de contratación pedirá informe al Técnico del Servicio correspondiente para su posterior valoración.
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Será objeto de subsanación por los licitadores la declaración responsable, a requerimiento del órgano o la mesa de contratación, cuando no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada. En tales casos, se conferirá al licitador o licitadores afectados un plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento de subsanación. De no se subsanar en plazo lo requerido, el órgano o la mesa de contratación entenderá que el licitador desiste de su oferta.
La citada evaluación previa se hará pública en el acto en el que se proceda a la apertura del archivo que contenga los elementos de la oferta que se valoraran
mediante la mera aplicación de fórmulas o criterios objetivos determinados en el presente Pliego.
A la vista de la valoración de los criterios la Mesa de Contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
Realizada la propuesta de adjudicación, la mesa de contratación procederá, en el mismo acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
16.7.- Adjudicación.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, el Servicio de Contratación requerirá, mediante comunicación electrónica, al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha del envío de la comunicación, aporte:
- La constitución de la garantía definitiva y complementaria, en su caso.
- La documentación justificativa de la circunstancias reflejadas en la declaración responsable, salvo que le empresario se encuentre inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
- Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
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- El compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
- La documentación acreditativa de los criterios de desempate en su caso.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad,
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que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar por no cumplimentar el requerimiento en plazo mediando dolo, culpa o negligencia.
En tal supuesto, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La resolución será motivada y se notificará al candidato y a los licitadores, siendo publicada en el perfil del contratante en el plazo de quince días.
La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
- Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
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La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP 2017 y en la misma se indicará el plazo en el que debe procederse a la formalización del contrato.
16.8.- Formalización del contrato.
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La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública,
corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
En tal caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados.
La formalización del contrato junto con el correspondiente contrato se publicará en el Perfil del Contratante en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
El anuncio de formalización contendrá la información recogida en el Anexo III de la LCSP 2017.
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Podrán no publicarse determinados datos relativos a la celebración del contrato cuando se considere, justificándose debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 19 de la LCSP 2017.
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En tal caso deberá recabarse la emisión de informe por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a que se refiere la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en los términos del artículo 154 de la LCSP 2017.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Recepción y pago del precio
El pago del precio se realizará previa presentación de la correspondiente factura. La Entidad Local tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos señalados, siempre y cuando por el contratista se haya presentado la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. De acuerdo con lo señalado en la Disposición adicional trigésima segunda de la LCSP 2017 el contratista tendrá la obligación de presentar la factura ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, identificando el órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente.
Con la correspondiente factura el adjudicatario deberá adjuntar a la misma un informe mensual en el que se identique el estado o fase (I o II) en la que se encuentra cada animal
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Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo señalado hasta su corrección.
Si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
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En los supuestos fijados en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público deberá presentarse en formato electrónico. En tales supuestos la presentación de la
factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos:
a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.
b) Para el pago de las obligaciones contraídas por el contratista con los subcontratistas y suministradores referidas a la ejecución del contrato.
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Transcurrido el plazo de que dispone de la Administración para proceder al pago, el contratista podrá reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiere contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo del pago y los interesados podrán formular recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Obligaciones del contratista
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18.1. Serán obligaciones de adjudicatario para la correcta prestación del servicio:
a).- Ejecutar el servicio con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirve de base a la contrato.
b).- Indemnizar los daños que sean causados a terceros o a la entidad local como consecuencia de la prestación del servicio.
c) Facilitar el ejercicio de las funciones de control y fiscalización de los servicios que correspondan al Ayuntamiento.
d).- Poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía o incidencia en los servicios, que afecte a la buena marcha de los mismos.
e).- Asumir las obligaciones frente a otras empresas subcontratistas, en su caso, sin que el Ayuntamiento asuma obligación alguna al respecto.
f).- Cumplir la legislación de protección de datos de carácter personal, en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales.
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g).- De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y con el artículo 6 de la Ley 1/2018, de 21 xx xxxxx, de Transparencia de la Actividad Pública de Cantabria, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en las citadas normas.
18.2. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
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a).- El incumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b).- Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c).- El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
d).- El incumplimiento del pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
e) El incumplimiento de la presentación de informes trimestrales requerido en el Pliego de Prescripciones Técnicas
f) No disponer de libros de registro de avisos atendidos, recogidas realizadas, entradas y salidas del centro.
18.3.- Gastos exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos que no dependan de esta Entidad Local y que procedan en orden a ejecutar correctamente el objeto del contrato.
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Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Subcontratación
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AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS
Avda. Xxxx xx xx Xxxxxx, 66 39470, Xxxxxx de Piélagos (Cantabria) Nº de Reg. Entidades Locales 00 00 0000
Telf. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
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El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) El contratista debe comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
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La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
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Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones sobre su capacidad y ausencia de prohibición para contratar, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Entidad Local Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
La infracción de tales condiciones para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP 2017.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
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El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones que el contratista deba realizar, o la autorización que otorgue en los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP 2017.
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El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Entidad Local contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista estará obligado a abonar a los subcontratistas el precio pactado en los plazos fijados por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y se computarán desde la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios por el contratista principal, siempre que el subcontratista o el suministrador hayan presentado la factura en los plazos legalmente establecidos.
El Ayuntamiento podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios del contrato hayan de hacer a los subcontratistas. Para ello, el contrista deberá remitir al Ayuntamiento las condiciones de la subcontratación, así como el justificante del cumplimiento de los pagos. Estas obligaciones serán consideradas como condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas en el Ordenamiento Jurídico, permitirá la imposición de penalidades, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Cesión del Contrato
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Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
El órgano de contratación ha de autorizar, de forma previa y expresa, la cesión.
Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos que se señalan:
a).- Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la
cesión.
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b).- Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en
conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c).- Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d).- Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
En todo caso, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponden al cedente.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Modificaciones Contractuales
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Respecto de las modificaciones contractuales se estará a los supuestos previstos en el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En tales casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación del contrato son los siguientes:
a) Cuando deviniera necesario la ejecución de prestaciones adicionales a las inicialmente contratadas, siempre y cuando se den los dos requisitos previstos en el artículo 205.2.a).1º y 2º de la LCSP.
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b) Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones previstas en el artículo 205.2.b).1º, 2º y 3º de la LCSP.
Las modificaciones del contrato deberán publicarse en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Penalidades por Incumplimiento
22.1 Penalidades por demora.
El incumplimiento por parte del adjudicatario del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación, así como del incumplimiento de la prestación objeto del contrato y el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido darán lugar a la imposición de las penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o incumplido parcialmente la ejecución del contrato, la Entidad Local podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
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La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
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Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
22.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula 12 de este pliego de cláusulas particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del suministro en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de 5% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 18 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 8% del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 1 Y 3 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
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Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese
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adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
22.3 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
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Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
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Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Entidad Local, será esta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.
Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, informe sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
La reclamación de aquellos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, este tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios, que se le hubieren producido en la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades.
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Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMOQUINTA. Confidencialidad y tratamiento de datos
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25.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
En el supuesto de que para la realización del objeto del contrato se requiera el acceso y tratamiento de datos e información de carácter personal, recomendamos celebrar un contrato de encargo que vincule al encargado (contratista) respecto del responsable (Ayuntamiento) y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados y las obligaciones y derechos del responsable; en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 del Reglamento general de Protección de datos]
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
25.2 Tratamiento de Datos
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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEXTA. Régimen Jurídico del Contrato
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Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en
él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos, y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, que revestirán carácter contractual.
El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de aquél.
En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente pliego.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA . Responsable del contrato
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62 xx Xxx 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el órgano de contratación se designará un responsable del contrato.
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Avda. Xxxx xx xx Xxxxxx, 66 39470, Xxxxxx de Piélagos (Cantabria) Nº de Reg. Entidades Locales 00 00 0000
Telf. 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
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ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de gestión de la oficina municipal de turismo del Ayuntamiento de Piélagos.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de suministros, en concreto:
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- Que, en su caso, cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
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- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
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- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANEXO II.- DECLARACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN ROLECE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Opción 1.- Que ha solicitado la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas antes de la fecha de 9 de septiembre de 2018, encontrándose en tramitación.
Opción 2.- Que se encuentra inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
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XXXXX XXX: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de
…………………………………………………………………… del Ayuntamiento de Piélagos.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos en la Cláusula Décimosegunda del presente Xxxxxx, relativas a cláusulas sociales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1.f) del Decreto 75/2019, de 23 xx xxxx, por el que se establecen las Directrices de política general sobre la incorporación de criterios y cláusulas sociales en la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
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ANEXO IV.-: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante presento la siguiente oferta económica:
En Piélagos, a la fecha de la firma electrónica. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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