INFORME Página 1 de 8 Nº 00049-DPRC/2022
INFORME | Página 1 de 8 |
Nº 00049-DPRC/2022 |
A | : | XXXXXX QUISO XXXXXXX GERENTE GENERAL (E) |
ASUNTO | : | EVALUACIÓN DEL ADDENDUM Nº 7 AL CONTRATO DE ACCESO ENTRE AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. Y GUINEA MOBILE S.A.C. |
REFERENCIA | : | EXPEDIENTE Nº 00003-2022-GG-DPRC/COV |
FECHA | : | 0 xx xxxxx xx 0000 |
XXXXX | XXXXXX | |
ELABORADO POR | ESPECIALISTA DE REDES | XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
COORDINADOR DE GESTIÓN Y NORMATIVIDAD | XXXXX XXXX XXXXXXXX | |
REVISADO POR | SUBDIRECTOR DE REGULACIÓN | XXXXX XXXXXXX XXXXX |
APROBADO POR | DIRECTOR DE POLÍTICAS REGULATORIAS Y COMPETENCIA | XXXXXX XXXXX QUISO XXXXXXX |
1. OBJETO
Evaluar el denominado “Addendum N° 7 al Contrato Marco para la Prestación de Servicios Públicos Móviles por parte de Operadores Móviles Virtuales”1 (en adelante, Séptimo Addendum), suscrito el 0 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxx Xxxxxxx Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) y Guinea Mobile S.A.C. (en adelante, GUINEA MOBILE).
2. MARCO NORMATIVO
Mediante la normativa señalada en la Tabla Nº 1 se establece la inserción de los Operadores Móviles Virtuales (en adelante, OMV) en el mercado de servicios públicos móviles, sus derechos y obligaciones, además de las condiciones y los procedimientos que permiten su acceso a las redes de los Operadores Móviles con Red (en adelante, OMR).
TABLA N° 1. MARCO NORMATIVO
Nº | Norma | Publicación en el diario oficial El Peruano | Fundamento |
1 | Ley Nº 30083, Ley que establece medidas para fortalecer la competencia en el mercado de los servicios públicos móviles. | 22/09/2013 | Establece la inserción de los OMV en el mercado de los servicios públicos móviles, con el objetivo de fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado, entre otras medidas. |
2 | Decreto Supremo Nº 004-2015- MTC, Reglamento de la Ley Nº 30083. | 04/08/2015 | Establece los principios, los derechos y las obligaciones, así como las reglas y los procedimientos para la obtención del título habilitante de OMV, entre otros aspectos. |
3 | Normas Complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales (en adelante, Normas Complementarias), aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2016- CD/OSIPTEL. | 24/01/2016 | Define las condiciones y los procedimientos que permiten el acceso de los OMV a las redes de los OMR, las reglas técnicas y económicas del acceso y la interconexión entre los referidos operadores, así como el tratamiento de los contratos y los mandatos de acceso, entre otros aspectos. |
4 | Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012- CD/OSIPTEL. | 14/09/2012 | El numeral 3.2 del artículo 3 de las Normas Complementarias establece que las relaciones entre el OMR y el OMV se sujetarán a los principios establecidos en el Texto Único Ordenado de Interconexión, en lo que resulte aplicable. |
3. ANTECEDENTES
En la Tabla Nº 2 se muestran los antecedentes relacionados con el presente procedimiento de evaluación.
1 Remitido al OSIPTEL mediante carta DMR/CE/N°252/22, recibida el 8 de febrero de 2022.
TABLA N° 2. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO
Nº | Resolución | Fecha de emisión | Descripción |
1 | Resolución de Gerencia General Nº 124-2018- GG/OSIPTEL | 13/06/2018 | El OSIPTEL aprueba el denominado “Contrato Marco para la Prestación de Servicios Públicos Móviles por parte de Operadores Móviles Virtuales” (en adelante, Contrato Marco), suscrito el 0 xx xxxxx xx 0000 xxxxx XXXXXXX MÓVIL y GUINEA MOBILE. El referido contrato establece las condiciones legales, técnicas y económicas mediante las cuales AMÉRICA MÓVIL brinda el acceso a GUINEA MOBILE para que este última pueda ofrecer servicios móviles minoristas como OMV. |
2 | Resolución de Gerencia General Nº 048-2019- GG/OSIPTEL | 01/03/2019 | El OSIPTEL aprueba el denominado “Addendum al Contrato Marco para la Prestación de Servicios Públicos Móviles por parte de Operadores Móviles Virtuales”, suscrito el 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxx XXXXXXX XXXXX x XXXXXX MOBILE. El referido addendum modifica el Anexo II – Condiciones Económicas, el Anexo III – Condiciones Técnicas, el Anexo VIII – Formatos de Requerimiento, y el Anexo IX – Service Level Agreement del Contrato Marco. |
3 | Resolución de Gerencia General Nº 217-2019- GG/OSIPTEL | 17/09/2019 | El OSIPTEL aprueba el denominado “Addendum Nº 2 al Contrato Marco para la Prestación de Servicios Públicos Móviles por parte de Operadores Móviles Virtuales”, suscrito el 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxxxx XXXXXXX MÓVIL y GUINEA MOBILE. El referido addendum modifica los numerales 2 y 6 del Anexo II – Condiciones Económicas del Contrato Marco. |
4 | Resolución de Gerencia General Nº 064-2020- GG/OSIPTEL | 03/03/2020 | El OSIPTEL aprueba el denominado “Addendum Nº 3 al Contrato Marco para la Prestación de Servicios Públicos Móviles por parte de Operadores Móviles Virtuales”, suscrito el 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxx XXXXXXX XXXXX x XXXXXX MOBILE. El referido addendum modifica los numerales 2 y 7 del Anexo II – Condiciones Económicas del Contrato Marco. |
5 | Resolución de Gerencia General Nº 223-2020- GG/OSIPTEL | 18/09/2020 | El OSIPTEL aprueba el denominado “Addendum Nº 4 al Contrato Marco para la Prestación de Servicios Públicos Móviles por parte de Operadores Móviles Virtuales”, suscrito el 00 xx xxxxxx xx 0000 xxxxx XXXXXXX XXXXX x XXXXXX MOBILE. El referido addendum modifica los numerales 2 y 6 del Anexo II – Condiciones Económicas del Contrato Marco. |
6 | Resolución de Gerencia General Nº 064-2021- GG/OSIPTEL | 03/03/2021 | El OSIPTEL aprueba el denominado “Addendum Nº 5 al Contrato Marco para la Prestación de Servicios Públicos Móviles por parte de Operadores Móviles Virtuales”, suscrito el 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxx XXXXXXX XXXXX x XXXXXX MOBILE. El referido addendum modifica los numerales 2, 3 y 7 del Anexo II - Condiciones Económicas del Contrato Marco. |
7 | Resolución de Gerencia General Nº 018-2022- GG/OSIPTEL | 19/01/2022 | El OSIPTEL aprueba el denominado “Addendum Nº 6 al Contrato Marco para la Prestación de Servicios Públicos Móviles por parte de Operadores Móviles Virtuales”, suscrito el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxxxx XXXXXXX XXXXX x XXXXXX MOBILE. El referido addendum modifica los numerales 2, 3 y 8 del Anexo II - Condiciones Económicas del Contrato Marco. |
4. EVALUACIÓN XXX XXXXXXX ADDENDUM
4.1. Sobre el objeto xxx Xxxxxxx Addendum
El Séptimo Addendum tiene como objetivo: i) agregar al “Anexo I – Oferta de Servicios” del Contrato Marco, el numeral 5, el cual incorpora la prestación del servicio Portador de Larga Distancia Internacional (LDI); y, ii) agregar el “Anexo X – Servicio de Larga Distancia” al Contrato Marco, el cual define las condiciones para la prestación del servicio, la liquidación y pagos. El citado addendum es remitido al OSIPTEL en cumplimiento de lo establecido en el numeral 32.1 del artículo 32 de las Normas Complementarias a efectos de que este Organismo Regulador emita su pronunciamiento respecto de su aprobación u observación.
4.2. Sobre la incorporación del numeral 5 al “Anexo I – Oferta de Servicio”
Se agrega en la oferta de servicios del Contrato Marco, la prestación del servicio Portador LDI que será brindado por AMÉRICA MÓVIL2 (en su calidad de OMR) a GUINEA MOBILE (en su calidad de OMV), para que los usuarios prepago del OMV puedan realizar llamadas LDI, conforme a las condiciones que son establecidas en el “Anexo X – Servicio de Larga Distancia”.
4.3. Sobre la incorporación del “Anexo X – Servicio de Larga Distancia”
A través del referido anexo las partes acuerdan que los usuarios del OMV realicen la marcación del código 19123 para realizar llamadas LDI. Así, las llamadas se originarán en el OMV, emplearán su plataforma prepago para finalmente ser enrutadas a AMÉRICA MÓVIL, quien terminará las llamadas a través de su Servicio Portador LDI.
En este esquema, el OMR establecerá la tarifa, la misma que será comunicada al OMV para la respectiva configuración en su plataforma de pago. El OMV recaudará la tarifa pagada por los usuarios y entregará lo indicado al OMR, recibiendo a cambio una contraprestación por la originación de las llamadas y el uso de su plataforma de pago.
En ese sentido, AMÉRICA MÓVIL debe retribuir a GUINEA MOBILE lo indicado en la Tabla Nº 3:
TABLA N° 3. RETRIBUCIÓN A FAVOR DE GUINEA MOBILE
Retribución | Detalle |
Cargo de originación | USD$ 0,00162 por minuto, tasado al segundo. No incluye IGV. |
Componente fijo del cargo de acceso a la plataforma de pago del OMV | USD$ 0,0006 por minuto, tasado al segundo. No incluye IGV. |
Componente variable del cargo de acceso a la plataforma de pago del OMV | 9,44% aplicable al monto de las comunicaciones que hacen uso de la plataforma del OMV a través de mecanismos de pago como tarjetas o recarga. |
Nota: Se indica en el Séptimo Addendum que los cargos se actualizarán conforme a la normativa vigente.
2 AMÉRICA MÓVIL es una empresa que cuenta con concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional, incluyendo el servicio portador de larga distancia internacional.
3 El código 1912 ha sido asignado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a AMÉRICA MÓVIL. Fuente: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx/000000-00xx-xxxxxxx-xx-xxxxxxxx-xx-
Es preciso indicar que para la liquidación, se empleará el procedimiento establecido en el “Anexo V – Liquidaciones” del Contrato Marco. Asimismo, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago, se empleará el mecanismo establecido en la cláusula “Décimo Segunda” del Contrato Marco, referida a la aplicación de la garantía.
4.4. Evaluación xxx Xxxxxxx Addendum
El Séptimo Addendum agrega al Contrato Marco la prestación del servicio de llamadas LDI originadas en el OMV, a través del servicio portador LDI del OMR. Ahora bien, según el artículo 524 de las Normas Complementarias, resulta aplicable a los OMV todas las disposiciones normativas que tienen por finalidad el reconocimiento de derechos, la protección y defensa de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, emitidas por el OSIPTEL u otra autoridad competente.
En ese sentido, para el presente escenario resulta aplicable las disposiciones establecidas en el “Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles” (en adelante, Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada); aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 002-2010-CD/OSIPTEL y modificatorias, por cuanto en esta norma se establece las disposiciones para la prestación del servicio de llamadas LDI por parte del proveedor del Servicio Público Móvil, en este caso el OMV5.
Siendo ello así, y conforme al Objeto xxx Xxxxxxx Addendum, se advierte que mediante la marcación del código 1912 acordado por las partes, los usuarios de GUINEA MOBILE podrán realizar llamadas LDI salientes a través del servicio portador de AMÉRICA MÓVIL.
Sin perjuicio de ello, queda a salvo la posibilidad de que los usuarios del OMV puedan realizar llamadas a través de cualquier otro proveedor del servicio portador LDI. Para dicho fin, el artículo 9 del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada establece que los Portadores LDI deberán contar con una relación de interconexión vigente con el concesionario móvil (el OMV en este caso), siendo que dicha interconexión puede ser directa o empleando el transporte conmutado local provisto por un tercer operador6.
4 De acuerdo a lo establecido en el artículo 52 de las Normas Complementarias, el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada es aplicable al OMV:
“Artículo 52.- Otra normativa aplicable.
El Operador Móvil Virtual deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones normativas que tienen por finalidad el reconocimiento de derechos, la protección y defensa de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, emitidas por el OSIPTEL u otra autoridad competente; aun cuando las normas que contengan a las referidas disposiciones no se encuentren mencionadas de manera específica en el presente Capítulo.”
5 Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada; todos los usuarios del Servicio Públicos Móvil; independientemente de la modalidad de pago; podrán acceder al concesionario de larga distancia que deseen que les brinde el servicio LDI saliente, a través del sistema de llamada por llamada. Asimismo, en el artículo 4 de la norma antes indicada se establece que todas las llamadas LDI originadas en redes de Servicios Públicos Móviles se realizarán mediante el sistema de llamada por llamada.
6 Debe considerarse adicionalmente, lo establecido en el artículo 28 de las Normas Complementarias:
“Artículo 28.- Liquidación de cargos de interconexión.
(…)
28.3 En aquellos escenarios de llamada entre el Operador Móvil Virtual y un tercer concesionario, distinto del Operador Móvil con Red que brinda el acceso, no es de aplicación el cargo por transporte conmutado local a
A continuación, se evalúa el “Anexo X – Servicio de Larga Distancia” xxx Xxxxxxx Addendum:
TABLA N° 4. EVALUACIÓN DEL “ANEXO X – Servicio de Larga Distancia” XXX XXXXXXX ADDENDUM
Sección | Evaluación |
“1. OBJETIVOS: “ Detalla el objetivo del “Anexo X - Servicio de Larga Distancia”. | Conforme, según la libertad contractual de las partes. |
“2. CONDICIONES GENERALES: “ Se indica que el acceso al servicio Portador LDI se realizará mediante el código 1912, el cual será habilitado por AMÉRICA MÓVIL. También se especifica el plazo en el cual se realizará la programación de las tarifas del Servicio Portador LDI en la plataforma del proveedor del Servicio Público Móvil. | Conforme, según los artículos 4 y 7 del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada y el literal f) del artículo 12 de las Normas Complementarias. |
“3. CONDICIONES ECONÓMICAS: “ y “4. ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN:” Se detalla los cargos aplicables (cargo de originación de llamada en la red móvil del OMV, componente fijo y variable del cargo de acceso a la plataforma de pago del OMV), el establecimiento de tarifas y el esquema de liquidación para el servicio prestado. | Conforme, según los artículos 7, 9, 17 y 18 del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada; y los artículos 21, 27 y 30 de las Normas Complementarias. |
“5. PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS MONTOS DERIVADOS DE LAS LLAMADAS DE LARGA DISTANCIA:” Detalla el mecanismo para la transferencia de los montos recaudados por el OMV a través de su plataforma prepago en favor de AMÉRICA MÓVIL. Se precisan plazos y acciones a realizarse en caso de discrepancia. | Conforme, según los artículos 27, 30 y 37 de las Normas Complementarias. |
“6. GARANTÍA:” Se precisa la aplicación de las condiciones pactadas en la cláusula “Décimo Segunda” del Contrato Xxxxx. | Conforme, según el artículo 26 de las Normas Complementarias. |
En base a lo evaluado, es preciso indicar el Séptimo Addendum es consistente con la Ley N° 30083, su reglamento, las Normas Complementarias y las disposiciones del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada. En tal sentido, en atención a lo dispuesto por el numeral
32.3 del artículo 32 de las Normas Complementarias7, corresponde al OSIPTEL emitir un
(…)”.
Asimismo, en el artículo 7 de las Normas Complementarias se establece las reglas aplicables a las relaciones de interconexión derivadas del acceso, siendo que el OMV no se encuentra obligado a establecer relaciones de interconexión con otros “OMR distintos al que le brinda el acceso”. Para la interconexión con estos, el OMV se soporta en la interconexión con el OMR.
7 “Artículo 32.- Procedimiento de evaluación de un contrato de acceso
(…) 32.3 Al finalizar el periodo de evaluación, el OSIPTEL a través de una Resolución de Gerencia General emitirá un pronunciamiento escrito en el cual exprese su conformidad con el contrato, o exprese las modificaciones o adiciones que serán obligatoriamente incorporadas al contrato, sean aspectos legales,
pronunciamiento en el cual se exprese su conformidad, con la finalidad de que pueda surtir efectos jurídicos.
4.5. Consideraciones finales
De conformidad con lo previsto en el artículo 1363 del Código Civil, las condiciones estipuladas en el Séptimo Addendum solo involucran y resultan oponibles a las partes que lo han suscrito, no afectando a terceros operadores.
Asimismo, es necesario enfatizar que, en el marco de los principios de no discriminación y de igualdad de acceso, los OMV pueden negociar condiciones distintas y acogerse a mejores condiciones que aquellas que el operador que les brinda el acceso les otorgue a terceros en otras relaciones de iguales o equivalentes características.
Finalmente, cabe indicar que la inclusión de estos aspectos es el resultado del acuerdo mutuo entre las partes y no constituyen la posición institucional del OSIPTEL ni serán de observancia obligatoria en los pronunciamientos que emita este Organismo Regulador.
5. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES
En virtud de la evaluación realizada en el presente informe se concluye que el “Addendum N° 7 al Contrato Marco para la Prestación de Servicios Públicos Móviles por parte de Operadores Móviles Virtuales” se encuentra acorde con el marco normativo vigente en materia de acceso de los OMV a las redes de los OMR. En tal sentido, se recomienda a la Gerencia General:
i) Aprobar el denominado “Addendum N° 7 al Contrato Marco para la Prestación de Servicios Públicos Móviles por parte de Operadores Móviles Virtuales”, suscrito el 4 de febrero de 2022. Para tal efecto, se referencia al presente Informe, el proyecto de resolución correspondiente.
ii) Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales la publicación del “Addendum N° 7 al Contrato Marco para la Prestación de Servicios Públicos Móviles por parte de Operadores Móviles Virtuales”, en la sección Portal de Operadoras, Contratos, Operadores Móviles Virtuales, de la página web institucional del OSIPTEL, según el siguiente detalle:
N° de Resolución que aprueba el “Addendum N° 7 al Contrato Marco para la Prestación de Servicios Públicos Móviles por parte de Operadores Móviles Virtuales” |
Resolución N°.....-2022-GG/OSIPTEL |
Empresas: |
América Móvil Perú S.A.C. y Guinea Mobile S.A.C. |
Detalle: |
Aprobar el denominado “Addendum N° 7 al Contrato Marco para la Prestación de Servicios Públicos Móviles por parte de Operadores Móviles Virtuales”, suscrito entre América Móvil Perú S.A.C. y Guinea Mobile S.A.C., el cual tiene por objeto agregar al “Contrato Marco para la Prestación de Servicios Públicos Móviles por parte de |
Operadores Móviles Virtuales”: i) el numeral 5 en el “Anexo I – Oferta de Servicios”; y, ii) el “Anexo X – Servicio de Larga Distancia”.
Atentamente,
Firmado digitalmente por:XXXXX XXXXXXX Xxxxxx Xxxxx XXX 20216072155 soft