ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE CEMENTERIO, CONDUCCION DE CADAVERES Y OTROS DE CARACTER MUNICIPAL
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE CEMENTERIO, CONDUCCION DE CADAVERES Y OTROS DE CARACTER MUNICIPAL
Art.-1.- En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y por el Art. 106 de la ley 7/1985, del 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en lo establecido al respecto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el R.D.L. 2/2004, de 5 xx xxxxx, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios de cementerio, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter municipal, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
Art.-2.- Nace la obligación de contribuir por la prestación del cualquiera de los servicios enumerados en esta Ordenanza.
SUJETOS PASIVOS
Art.-3.- Vienen obligado al pago las personas a cuya instancia se presten estos servicios. Tendrán la consideración de sujetos pasivos, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades cadentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición en razón de la prestación de estos servicios.
NORMAS DE GESTIÓN
Art.-4.- Los peticionarios habrán de formular la solicitud de prestación de todos los servicios, (si se trata de inhumación de cadáveres, dicha solicitud deberá presentarse con seis horas de antelación al servicio), teniendo en cuenta las normas siguientes:
a) La ocupación temporal de un nicho de adultos para efectuar la inhumación de un cadáver, se hará mediante asignación del que corresponda partiendo del último ocupado por orden numérico correlativo en sentido vertical, de abajo hacia arriba en el grupo que se venga utilizando en aquel momento, teniéndose en cuenta los datos sobre día y hora de la defunción según el Registro Civil. La misma asignación recibirán los nichos de restos.
b) Si quedare desocupado un nicho o nichos de distintos grupos, este Excmo. Ayuntamiento se reserva el derecho propio de darle el destino de ocupación posterior, en las ocupaciones temporales.
b.1) Aquellos nichos que queden vacíos en los distintos grupos bien por exhumaciones, traslados u otras causas, serán ocupados antes que los de nueva construcción, por orden de grupos y números, contados éstos en orden ascendente, con independencia de la fila donde se hallen ubicados.
b.2) Se podrá alterar, de manera excepcional, el orden de ocupación de los nichos cuando éstos sean de formato de medio punto y no se adapten a las medidas y modelo del ataúd. Esta particularidad no será de aplicación a los enterramientos locales, ya que previamente a la inhumación, y una vez solicitada la prestación del servicio en horario normal
de oficina, tendrán que adaptarse las medidas del féretro a las de la sepultura, siendo adjudicado el nicho que corresponda por orden riguroso.
c) En el caso de ocupación a perpetuidad de un nicho de adultos o de restos, se otorgará al solicitante si tal nicho ya estuviese ocupado por uno o más cadáveres, o restos, pero no se harán concesiones a perpetuidad de nichos vacíos.
d) En el supuesto de que se trate de la ocupación de una fosa, deberá indicarse en la solicitud las dimensiones, reservándose este Excmo. Ayuntamiento la ocupación de la misma que se hará siempre siguiendo un orden de correlación de acuerdo con las anteriores ya existentes.
e) Si se trata de la petición de terrenos para la construcción de panteones o mausoleos, será requisito indispensable expresar con detalle las dimensiones del terreno a ocupar y la presentación de un proyecto que será estudiado por la Comisión xx xxxxxx, que dictaminará la realización o no de la obra, debiendo acatar el peticionario las observaciones que la mencionada Comisión hiciera al efecto. No se podrá realizar la obra hasta tanto no se haya hecho efectivo el importe de la licencia de la obra.
f) Todos los servicios del cementerio tales como colocación de lápidas, inhumaciones, exhumaciones y otros que puedan realizarse, se efectuarán por el personal que este Excmo. Ayuntamiento tiene allí trabajando, con la excepción de construcciones de mausoleos o panteones, que la podrá realizar el solicitante, con su material y empleados, pero con la vigilancia del encargado del cementerio, a fin de que se realice la obra según el proyecto presentado y aprobado y demás requisitos del apartado anterior.
g) En los nichos de adultos libres, no se podrán inhumar restos, miembros, fetos, incineraciones ni cadáveres de menores, cuya inhumación será obligatoria en los nichos de restos o párvulos, siempre y cuando las medidas del ataúd se adapten al nicho correspondiente. En caso contrario, sí podrá ser utilizado un nicho de adultos libre para la referida inhumación.
h) Las lápidas que se coloquen en nichos de adultos serán estampadas y sin cristal, con medidas máximas de 70 cm. de alto, incluido el grueso de repisa, por 90 cm. de ancho. En nichos de restos serán de 60 cm. de alto, incluido el grueso de la repisa, por 75 cm. de ancho. Los salientes de las repisas y adornos tendrán una longitud máxima de 20 cm. y el mármol que se instale en las aceras no deberá formar escalones ni sobrepasar la anchura de la lápida evitando así el entorpecimiento a escaleras y montacargas. Las lápidas y adornos que lleven adosados no podrán sobrepasar del xxxxxx xxx xxxxx en las que éstas se encuentran ubicadas.
i) Las medidas máximas que ocuparán las fosas xx xxxxxx o piedra artificial, serán de 2,50 metros cuadrados, equivalentes a 2,30 x 1,10 metros.
j) Solicitados por los interesados los cambios de titularidad de sepulturas, así como las concesiones administrativas a perpetuidad y una vez aprobados por la Comisión de Gobierno y realizadas las anotaciones o asientos pertinentes en los registros correspondientes, las tasas devengadas por estos conceptos que se fijan en la presente Ordenanza, con independencia de que dichos cambios o concesiones se realicen, tendrán que ser abonadas por los solicitantes.
k) Las lápidas que se coloquen en los nichos de adultos prefabricados serán estampadas y sin cristal, con unas medidas máximas de 62 cm. de alto y 77 cm. de ancho, no podrán llevar ni repisa ni biselados y los adornos (floreros, portavelas y jardineras), deberán ir sujetos por detrás de la lápida. La base donde se instalen los floreros o portavelas
tendrá una medida máxima de 10 cm. de largo, teniendo que situarse en los extremos inferiores de la lápida. Las jardineras se colocarán en la parte central de las lápidas, con una medida máxima de 40 cm. de largo.
l) Una vez acordadas por la Junta de Gobierno Local las concesiones administrativas de sepulturas, tanto a perpetuidad como temporales (alquileres), no se podrá permutar, por otras sepulturas de nueva construcción y en un orden inferior de fila, aquellas concesiones administrativas ya adjudicadas.
EXENCIONES
Art.-5.- Quedarán exceptuados del pago de estas tasas:
a) Los enterramientos de personas pobres de solemnidad.
b) Los asilados en establecimiento benéficos siempre y cuando sean declarados pobres de solemnidad.
c) Las inhumaciones y exhumaciones que ordene la autoridad judicial.
d) Las que por cualquier circunstancia deba realizar el Excmo. Ayuntamiento.
BASES DE PERCEPCIÓN
Art.-6.- Las tasas objeto de esta Ordenanza se exigirán de acuerdo con las tarifas y clases de servicios siguientes:
a) Concesiones administrativas temporales
a.1) Por cada nicho de adulto por periodo anual 24,40 €
a.2) Por cada nicho de restos, por periodo anual 14,50 €
a.3) Por cada zanja o fosa, por periodo anual 30,00 €
NOTA: Los derechos recogidos en los puntos a.1), a.2) y a.3) se devengarán en el momento de la inhumación del cadáver, en un pago único por los primeros 5 años, siendo su cobro anual a partir xxx xxxxxx año.
El importe de las cuotas por las tasas sobre concesiones administrativas temporales (alquileres de sepulturas) que se incorporen al padrón anual, después del pago único por los primeros cinco años, se prorratearán por trimestres naturales en función de las fechas de vencimiento y de acuerdo a la siguiente escala:
Fecha vencimiento Porcentaje cuota
Dentro del 1er. trimestre 100%
Dentro del 2. trimestre 75%
Dentro del 3er trimestre 50%
Dentro del 4. trimestre 25%
b) Concesiones administrativas a Perpetuidad
b.1) Por cada nicho de adultos 717,90 €
b.2) Por cada nicho de restos 466,70 €
b.3) Por cada zanja o fosa de 2,5 m2 mínimo 7.185,80 €
c) Otros servicios
c.1) Por cada inhumación, exhumación, o traslado:
- En nichos (adultos y restos) 91,70 €
- En zanjas (fosas) 91,70 €
- En zanjas (tierra) 114,60 €
- En panteones 114,60 €
c.2) Por permiso de obras y colocación de lápida, cada uno 34,50 €
Por permiso de obras sin colocación de lápida en anejos cada uno 14,40 €
c.3) Por apertura de sepulturas a perpetuidad por año que lleven sin abrirse, por un máximo de cinco años 8,85 €
c.4) Por utilizar capilla ecuménica 11,50 €
c.5) Por permiso de obras, panteón xx xxxxxx 63,20 €
c.6) Por permiso de obra para panteón xx xxxxxx artificial 40,30 €
c.7) Por permiso de obras para la construcción de fosa 48,45 €
c.8) Por cambio de titularidad en concesiones administrativas
a perpetuidad, por cada nicho....52,65 € y en los panteones, por cada sepultura que contengan éstos 52,65 €
c.9) Por limpieza de fosas, panteones (según el núm. De bazares a reducir y nichos (reducción de restos) siempre y cuando sea
a petición del interesado 91,30 €
c.10) Por utilización de la cámara frigorífica día o fracción 52,65 €
c.11) Por todo tipo de obra no incluida en los apartados anteriores 32,55 €
c.12) Se cobrará la parte proporcional de las permanencias devengadas que estén atrasadas, por motivos de adquisición a perpetuidad o traslado.
d) En el supuesto de que el Excmo. Ayuntamiento se viera obligado a suprimir o clausurar algún enterramiento, por reformas u otras causas, se concederá, gratuitamente otro de la misma clase con carácter temporal, hasta la situación normal.
e) Todos los servicios se prestarán durante el horario de apertura del cementerio que será establecido por el Excmo. Ayuntamiento, según la conveniencia mejor para el servicio.
HORARIO
Verano: mañanas, de 9:30 a 14 horas y tardes de 18 a 20 horas. Invierno: mañanas de 9:30 a 14 horas y tardes de 16 a 18 horas.
f) Aquellas solicitudes que presenten los interesados para adquirir a perpetuidad sepulturas ocupadas que no sobrepasen 30 días desde la última inhumación producida, se deducirá del importe a pagar por la concesión administrativa a perpetuidad, los derechos abonados por permanencias en dichas sepulturas.
g) El derecho que se adquiere mediante el pago de las tarifas por concesiones administrativas perpetuas correspondientes a nichos, fosas o panteones no es el de la propiedad física del terreno donde se encuentran ubicados, sino el de conservación de perpetuidad de los restos inhumados en dichos espacios.
Revertirán a favor del Excmo. Ayuntamiento toda clase de nichos o sepulturas (fosas y panteones) que, por cualquier causa quedaran vacantes
h) Los cambios de titularidad en las personas que abonen los derechos por alquileres (por períodos de uno o cinco años) correspondientes a concesiones administrativas temporales, se concederán siempre que el solicitante sea ascendiente, descendiente o heredero/s que el titular designe y una vez que dicho titular haya fallecido, efectuándose el pago de los mismos dentro del año en que se produzca su vencimiento.
Así mismo, los cambios de titularidad en las concesiones administrativas a perpetuidad tendrán efecto cuando el anterior titular demuestre de forma fehaciente que la perpetuidad le fue concedida en su día por acuerdo de la Comisión de Gobierno u otro órgano municipal, y siempre que el solicitante sea ascendiente, descendiente o persona/s que el titular de la perpetuidad designe y una vez que dicho titular haya fallecido.
i) Aquellas sepulturas, mausoleos, o panteones y en general todos los lugares dedicados a enterramientos que sean descuidados y abandonados por sus respectivos concesionarios y familiares o deudos, dando lugar a que se encuentren en estado de ruina con el consiguiente peligro y el mal aspecto, el Ayuntamiento podrá proceder a su demolición, y en el primer caso, y a la retirada de cuantos atributos y objetos se encuentren deteriorados en el segundo caso, sin que se pueda exigir por ello indemnización alguna.
j) La apertura de sepulturas (nichos, zanjas o panteones) concedidas administrativamente a perpetuidad, no podrá realizarse mientras tanto figure como titular de la misma una persona fallecida, exceptuándose aquellos casos en los que difunto y titular a inhumar o reinhumar coincidan.
k) Con cinco días de antelación al 1 de noviembre y hasta pasado el día 2 del mismo mes, no se podrán realizar, dentro xxx xxxxxxx del cementerio, ningún tipo de obras, con excepción de los traslados que hayan de llevarse a cabo por motivo de inhumaciones de cadáveres.
l) Tanto para la prestación del servicio de inhumaciones de cadáveres o de restos, éstos deberán estar dispuestos para su enterramiento con media hora de antelación al horario de cierre del cementerio.
TÉRMINOS Y FORMAS DE PAGO
Art.-7.- El pago de estas tasas se deberá realizar de la siguiente forma:
a) Al solicitar el servicio y previamente a su prestación.
b) En el supuesto de las solicitudes de prórroga de los períodos de permanencia, deberá abonarse en la fecha del vencimiento del periodo anterior o inmediato hábil posterior.
c) La falta de pago en las renovaciones de sepulturas temporales dará lugar a que sea ordenado por la Administración, previo trámites necesarios, la exhumación de los restos y el traslado de los mismos al osario común, transcurridos tres (3) meses desde su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia.
x) Xxxxxxx obligados al pago de las tasas por concesiones administrativas temporales (alquileres) correspondientes a las inhumaciones, una vez transcurridos los cinco años abonados por las compañías funerarias, y que se devenguen anualmente finalizado dicho período de tiempo, el interesado cuyos datos consten en la solicitud establecida a tal efecto.
Art.-8.- Una vez efectuado el pago de los derechos, por la administración del cementerio se entregará el recibo correspondiente para que pueda efectuarse el enterramiento o servicio solicitado. Sin el requisito previo del pago, no se permitirá la autorización de ninguno de los servicios enumerados.
DEFRAUDACIÓN Y PENALIDAD
Art.-9.- Las infracciones y defraudaciones serán sancionados de acuerdo con lo que establece la Ley de Régimen Local.
Se considerarán partidas fallidas aquellas cuotas legítimamente impuestas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con las prescripciones contenidas en el vigente Reglamento General de Recaudación.
Una vez finalizado el plazo anteriormente indicado para el abono de las renovaciones de sepulturas temporales, el Excmo. Ayuntamiento procederá a la exhumación de los restos que ocupen los enterramientos, concediendo a sus titulares un plazo de tres (3) meses para que abonen los descubiertos a partir de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia”, y si así no lo hicieran, se efectuará la indicada exhumación.
Dentro xxx xxxxxxx del Cementerio Municipal queda totalmente prohibida la venta de cualquier clase de artículos de motivo funerario (velas, cirios, flores, faroles, y similares).
DISPOSICIÓN FINAL
Art.-10.- La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2011, entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.P., y comenzará a aplicarse a partir de dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Antequera, 10 de enero de 2012