Reconstrucción
Acuerdo de Producción Limpia
Empresas del sector Aserraderos y Remanufacturas de la Madera con los Servicios de Salud de la Región del Bío Bío, el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Bío Bío y el Ministerio de Economía Fomento y
Reconstrucción
Acuerdo de Producción Limpia
En Concepción, a 29 de Octubre de 1999, comparecen la EMPRESA………………….. representada por su Gerente General Xx.
……………………, ambos domiciliados para estos efectos en ;
los SERVICIOS DE XXXXX XX XXXXXXXXXX, BÍO BÍO, ARAUCO, ÑUBLE y
TALCAHUANO, representados por sus Directores Titulares y Representantes Legales respectivos Señores Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx
…..,……….,……….,……….,……….,……….; el SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO, representado por el Director Regional VIII Región, Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, ambos domiciliados para estos efectos en xxxxx Xxxxxxx 000 xx Xxxxxxxxxx, y el MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, representado por el Ministro Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, ambos domiciliados para estos efectos en xxxxx Xxxxxxxx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx; quienes vienen en celebrar el siguiente Acuerdo:
CONSIDERANDO:
❑ La experiencia internacional en materia de instrumentos de Política ambiental, en especial “Los Acuerdos de Producción Limpia” que sobre la base de un convenio celebrado entre la industria y la administración Pública, persigue lograr objetivos ambientales concretos.
❑ El Documento Marco de los Acuerdos de Producción Limpia de fecha 3 de Noviembre de 1998, firmado por MINECON, CONAMA, SISS, CNE, CORFO, XXXXX, CPC, SOFOFA, ASEXMA, COFEDERACIÓN NACIONAL DE EXPORTADORES, CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO, CONUPIA, ASIMET Y CUT.
❑ El interés de la Autoridad por incorporar en el sector productivo nacional, los componentes estratégico de la producción limpia, con el objeto de fortalecer el cumplimiento a la normativa sanitaria y de aplicación de plaguicidas en Aserrderos e Industrias de Remanufacturas xx Xxxxxx.
❑ El interés de los Servicios de Salud de la Región del Bío Bío, como órganos públicos fiscalizadores, de velar por el cumplimiento de la normativa sanitaria.
❑ El interés del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Bío Bío, como órgano público fiscalizador, de velar por el cumplimiento de la normativa sectorial pertinente.
❑ El interés de los Aserraderos y Plantas de Remanufacturas de la Región del Bío Bío, tanto los asociados a la Corporación Chilena de la Madera A.G.A (CORMA), COMO LOS NO ASOCIADOS QUE ADHIEREN A ESTE Acuerdo, de normalizar y dar cumplimiento a la normativa vigente.
❑ Los principios básicos que rigen los “Acuerdos de Producción Limpia”; a) Cooperación público-privada, b) Gradualidad ajustada a la urgencia sanitaria, c) complementariedad con los instrumentos regulatorios de gestión ambiental, d) Prevención de la contaminación, e) Responsabilidad del productos sobre sus residuos o emisiones, f) Utilización de las mejores tecnologías disponibles económicamente viables, g) Transparencia de los mercados de bienes y servicios.
❑ Para tales fines el acuerdo se realiza con la presencia de una Asociación Empresarial representativa, como lo es la Corporación Chilena de la Madera (CORMA), organización gremial a la que se encuentran asociadas las empresas firmantes y que se obligan a los compromisos establecidos más adelante.
VIENEN EN CELEBRAR EL SIGUIENTE ACUERDO:
PRIMERO: OBJETO
❑ El presente Acuerdo tiene por objeto avanzar en el cumplimiento de las normativas que regulan los aspectos sanitarios, ambientales y de manejo de plaguicidas en al operación de las industrias del rubro aserraderos y remanufacturas xx Xxxxxx.
Los objetivos específicos son los siguientes:
Establecer los mecanismos de control, seguimiento y evaluación periódica del cumplimiento, privilegiando el autocontrol por parte de las empresas.
Establecer un mecanismo de comunicación directa entre las empresas del rubro, los Servicios de Salud y el Servicio Agrícola y Ganadero, todos de la Región del Bío Bío, que permita analizar y resolver situaciones futuras o de la legislación vigente no cubiertas por este Acuerdo.
❑ Los Acuerdos convenidos en el presente acto se enmarcan en la normativa vigente, que regula el control de las descargas de residuos industriales, manejo de sustancias químicas peligrosas, operación de equipos críticos, manejo y uso de plaguicidas, contaminación de aguas y suelos de uso silvoagrícolas, prevención de riesgos y salud ocupacional, y contaminación acústica. Los cuerpos legales respectivo, entre otros, son los siguientes:
- D.F.L. N° 725/67 “Código Sanitario” y sus modificaciones posteriores.
- D.S. N° 745/92, “ Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”
- D.S. N° 735/69, Reglamento de los Servicios de agua destinados a consumo humano”, modificado por Decreto Supremo 10/84.
- D.S. N° 236/26, “Reglamento General de Alcantarillados Particulares”.
- D.S. N° 48/84, “Reglamento xx xxxxxxxx y generadores de vapor”
- D.S. N° 144/61, “Normas para evitar las emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza”
- D.S. SEGPRES N° 146/97 “ Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas”
- D.L. N° 355/780, “Establece disposiciones sobre Protección Agrícola”
- D.S. MINSAL N° 11/84 NCh 409.Of84 : “Agua Potable”
- D.S. MOP N° 867/78, NCh 1333. Of78: “Requisitos de calidad del agua para diferentes usos”
❑ Para tales fines, el Acuerdo se realiza con la presencia de una Asociación Empresarial representativa, como lo es la Corporación Chilena de la Madera (CORMA), organización gremial que agrupa a las empresas firmantes, en carácter xx xxxxxx institucionales y empresas adheridas, que se obligan a cumplir los compromisos establecidos más adelante.
SEGUNDO: ACUERDO CON LOS SERVICIOS DE SALUD
2.1 Los Servicios de Salud de la Región del Bío Bío, en adelante “LOS SERVICIOS”, en cumplimiento del deber legal que les impone el código Sanitario y sus Decretos Supremos Reglamentarios deben fiscalizar el cumplimiento de la Legislación Sanitaria y Ambiental en sus respectivos territorios jurisdiccionales. En el ejercicio de dicho deber legal les
corresponde la fiscalización de industrias de aserrado y remanufacturas de la madera de la Región del Bío Bío, en adelante “LAS EMPRESAS”.
2.2 “LAS EMPRESAS” considerarán los siguientes lineamientos en el manejo de los residuos sólidos:
2.2.1 La acumulación, tratamiento y disposición final de sus residuos industriales deberán contar con autorización sanitaria otorgada por “LOS SERVICIOS”. En conformidad lo anterior, deberá procederse a adoptar las siguientes medidas.
2.2.1.1 Todo lugar de acopio y tratamiento de residuos sólidos ubicado dentro xxx xxxxxxx industrial deberá ser autorización con anticipación a su entrada en funcionamiento.
2.2.1.2 Los lugares de acopio y tratamiento de residuos sólidos que actualmente se encuentren funcionando dentro xxx xxxxxxx industrial y que no cuentan con autorización, deberán regularizarse. Para ello, “LAS EMPRESAS” presentarán los antecedentes a “LOS SERVICIOS” respectivos dentro del plazo de 90 (noventa) días contados desde la entrada en vigencia de este instrumento. Con posterioridad, “LAS EMPRESAS” acordarán con “LOS SERVICIOS” el período que ser requiera para atender la solución demandada por la Autoridad.
2.2.1.3 Tratándose de recipientes que contengan o hayan contenido sustancias químicas, internadas al país y cuyo uso-consumo haya sido autorizado por “LOS SERVICIOS”, la autorización para el acopio y transporte se solicitará con 60 (sesenta) días de anticipación. Sí no se recibiera respuesta dentro de dicho plazo, la autorización se entenderá concedida.
2.2.1.4 Tratándose de la disposición de aserrín, polvo lijado y trozos contaminados con sustancias peligrosas dentro xxx xxxxxxx industrial, “LAS EMPRESAS” presentarán un proyecto con 90 (noventa) días de anticipación. Este proyecto contendrá la información técnica pertinente.
2.2.1.5 Los antecedentes del acopio, tratamiento o disposición final de los residuos industriales fuera xxx xxxxxxx industrial, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán presentarse a “LOS SERVICIOS” respectivos, previo al inicio de tales actividades.
a) El transporte, el tratamiento y la disposición final de residuos industriales fuera del recito debe ser realizado por personas o empresas debidamente autorizadas por “LOS SERVICIOS” correspondiente.
2.2.1.6 El funcionamiento de equipo críticos, calderas o equipos ionizantes, debe ser autorizado por “LOS SERVICIOS” una vez que se acredite el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes, al igual que sus operadores.
TERCERO: ACUERDO CON EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
3.1 El Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Bío Bío, en adelante “EL SERVICIO”, atendiendo el deber legal que le impone la ley de Protección Agrícola y sus resoluciones Exentas Complementarias, debe fiscalizar su cumplimiento. En el ejercicio de dicho deber legal, le corresponde la fiscalización del uso y manejo de plaguicidas y lo relativo a contaminación de suelo y aguas en industrias de aserrado y remanufactura de la madera, en adelante “LAS EMPRESAS”.
3.2 En términos generales, “LAS EMPRESAS”, considerarán los siguientes lineamiento en relación con estas materias:
3.2.1 Uso de plaguicidas autorizados por “EL SERVICIO” y en envases que cumplan con la normativa vigente.
3.2.2 Almacenaje adecuado de los plaguicidas de forma de no contaminar productos vegetales u otros destinados al consumo humano o animal.
3.2.3 Utilización de los plaguicidas de acuerdo con las normas técnicas indicadas en la etiqueta.
3.2.4 Los humos, polvos o gases y productos o residuos que se viertan en aguas, no deben alterar las condiciones agrícolas de los suelos, dañar la salud de los habitantes ni la vida, integridad o desarrollo de los vegetales o animales.
3.3 En el caso específico de la aplicación de plaguicidas, en general “LAS EMPRESAS” cumplirán las siguientes disposiciones, las cuales podrán revisarse dentro del presente Acuerdo en relación a cada fungicida en particular.
3.3.1 Almacenamiento y Disposición de Envases.
a) Las bodegas en las que se deposite plaguicida será empleada exclusivamente para ello. En ellas deberán ser mantenidos los envases debidamente cerrados e identificados. Dichas bodegas serán de acceso restringido y deberán contar con una ventilación adecuada. Los envases vacíos deberán ser retirados por el propio proveedor.
b) Los proveedores y empresas usuarias, deberán llevar un registro actualizado de entrega y aplicación de plaguicidas, respectivamente, el cual deberá estar disponible para la fiscalización por parte de los inspectores del “SERVICIO”.
c) Las bodegas deben contar con la autorización del Servicio de Salud respectivo.
3.3.2 Manipulación y Uso.
a) Los materiales de preparación de las soluciones de plaguicidas, tales como balanzas u otros elementos de pesaje y trasvasije, deberán ser mantenidos en casetas o cabinas de dosificación especialmente destinadas a este uso.
b) El área de baño, que comprende la xxxx, su estructura de acceso, cadenas y zonas de escurrimiento o de recuperación del baño antimancha, deberá permitir la adecuada ventilación y arrastre de los posibles vapores que emanen de dicha área.
c) El área comprendida alrededor de 3 metros desde la xxxx será considerada como un área de restricción en la cual, mientras se ejecute el baño antimancha no podrán permanecer operarios sin su equipamiento de seguridad. Esta zona será demarcada y señalizada adecuadamente.
d) La operación de dosificación de cantidades pequeñas de plaguicidas en polvo o granulados (menores a 300 gramos por carga) deberá realizarse en una cabina con extracción de aire forzado y filtro de retención de partículas, ubicándose dentro de la misma los envases de trasvasije y balanzas. Los operadores de dosificación deberán permanecer en el exterior de la cabina, introduciendo únicamente sus manos y brazos, cubiertos con guantes de PVB xx xxxx largo.
e) La dosificación de cantidades superiores de plaguicidas en polvo o granulados (mayores a 300 gramos por carga) se hará en estaques de mezcla que contengan previamente el agua de dilución. Estos estanques estarán dentro de casetas que permitan la agitación mecánica e impulsión posterior (bombas o gravitacional), de la mezcla al estanque de baño antimancha.
f) Cuando se utilicen plaguicidas líquidos éstos se bombearán directamente al baño de inmersión donde se producirá la dilución.
g) Las soluciones de plaguicida no serán descargadas al suelo o cursos de agua.
3.3.3 Otros.
a) Las maderas destinadas a ser utilizadas en el mercado nacional como contenedores de alimentos, deberán estar libres de plaguicidas, lo cual deberá ser garantizado por el proveedor de las mismas mediante un análisis realizado en los laboratorios que “EL SERVICIO” autorice para este efecto.
b) El aserrín proveniente de los baños antimancha, cualquiera sea el plaguicida utilizado, debe ser tratado adecuadamente a través de un Plan que cuente con la autorización expresa del “ SERVICIO” y el Servicio de Salud respectivo. Este Plan será el resultado de coordinación técnica entre el “SERVICIO”, CORMA, “LAS EMPRESAS” y otras entidades que se consideren pertinentes.
La calificación de este tipo de residuos sólidos se compatibilizará con las definiciones emanadas del Ministerio de Salud en el futuro Reglamento para el manejo de Residuos Peligrosos.
CUARTO: NORMAS COMUNES CON SERVICIOS DE SALUD Y SAG
4.1 La generación de los planes, proyectos y programas se sustentarán en visitas inspectivas que se realizarán en forma conjunta por parte de los Servicio de Salud y de SAG, ambos de la Región del Bío Bío, en las que se verificará el cabal cumplimiento de las normativas respectivas concordando en las soluciones y los plazos pertinentes. Para ello, los Servicios mencionados verificarán el cumplimiento de las materias contenidas en la Lista de Cheque adjunta (anexo 1), que se considerará como referencia básica. Estas visitas se realizarán de acuerdo con el Cronograma del Anexo 2.
4.2 Protección al trabajador y Usuarios.
a) Se debe incluir un sistema de duchas con agua fría y caliente suficientes para el aseo personal de los trabajadores.
b) Deberán contar con casilleros guardarropa separados, en un lado la ropa diaria y en el otro la ropa de trabajo, para evitar toda posible contaminación.
c) Como equipos se deberá preferir el sistema mecanizado de impregnación de la madera, secado y encastillado de ésta, sistema manual.
d) Como elementos de protección personal se deberá proveer a los trabajadores de:
- Guantes de puños largos de PVC o de goma resistente.
- Delantal de tela engomada o de PVC
- Botas de goma para evitar que el calzado se humedezca con las soluciones de impregnación.
- Cubre nuca hecho de tela resistente e impermeable, si deben acarrear a hombro maderas impregnadas, aún cuando estén secas.
- Máscaras de carbón activado.
- Protectores oculares.
e) Las condiciones de seguridad pertinentes se harán extensivas asimismo a los operarios que estén en contacto con madera tratada con plaguicida, según corresponda.
f) Las concentraciones de plaguicida en la orina de las personas expuestas serán la permitidas por el Ministerio de Salud.
QUINTO: MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN PERIODICA
5.1 La empresa individualizada en la comparecencia es directamente responsable del cumplimiento de los compromisos convenidos en el presente Acuerdo y de todas y casa una de las obligaciones emanadas, sin perjuicio de la gestión de XXXXX. Para su plena eficacia.
5.2 Los Servicios de Salud y SAG, ambos de la Región del Bío Bío, ejercerán el control que les corresponde, de acuerdo al ámbito de sus respectivas competencias.
5.3 Presente en este acto. La CORPORACIÓN CHILENA DE LA MADERA, Corporación de Derecho Privado, en adelante “CORMA”, representada por sus presidente Nacional, Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas 814 Of. 407, Santiago, y Regional, Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, , ambos domiciliados para estos efectos en X”Xxxxxxx 000, Xxxxxxx 0, Xxxxxxxxxx, que agrupa a “LAS EMPRESAS” como socias institucionales o empresas adheridas al Acuerdo, Organismo Gremial preocupado del medio ambiente y de una Producción Limpia.
5.4 Los Servicio de Salud y SAG, ambos de la Región del Bío Bío, “CORMA” y “LAS EMPRESAS” se comprometen a realizar Seminarios, Reuniones Técnicas y/o Talleres para analizar y evaluar opciones tecnológicas apropiadas para los temas contemplados en presente Acuerdo.
5.5 “LAS EMPRESAS” se comprometen a preparar informes trimestrales de cumplimiento, según definiciones a acordar en cada caso, los que serán consolidados por “CORMA” para ser enviados a los Servicios de Salud y SAG, ambos de la Región del Bío Bío, según corresponda, dentro de los 30 días siguientes al período informado.
5.6 Los Servicios de Salud y SAG, ambos de la Región del Bío Bío y “CORMA” efectuarán visitas programadas a los recintos industriales para la observación evaluación del cumplimiento del contenido de este Acuerdo.
5.7 Los Proyectos que se generen como consecuencia del presente Acuerdo incluirán indicadores cuantitativos que faciliten el seguimiento y evaluación posterior del cumplimiento de los compromisos.
ANEXO : FICHA DE INSPECCIÓN SANITARIA
1.1 Servicio de Salud
MINISTERIO DE SALUD MANUAL DE PROCEDIMIENTO DPA
SERVICIO DE XXXXX XX XXXXXXXXXX FICHA TÉCNICA DE INSPECCIÓN
SUBDIRECCIÓN MÉDICA Fecha /_ / _/
Depto. Programas sobre el Ambiente ASERRADERO Y/O PLANTA DE
RVN/VCA/APP Diciembre 99 REMANUFACTURA
ASERRADERO Y/O PLANTA DE REMANUFACTURA
1.- Identificación
Nombre o Razón Social:
R.U.T. : /
Propietario (s) del Sistema: Ubicación: Representante (s) legal (s): Direcciones Particulares de Representantes:
Administrador: Teléfono:
N° de Trabajadores operarios N° de Administrativos
Estudio de Impacto Ambiental: Si ( ) No ( ) Resolución Sanitaria: N° de fecha
Informe Sanitario: N° de fecha
2.- CONDICIONES GENERALES:
2.1. Aspecto Sanitario del entorno o área de ubicación del aserradero Satisfactorio ( ), Regular ( ) Insalubre ( )
2.2. Características del Terreno
Seco ( ) Húmedo ( ) Mixto ( )
2.3. Existe Cierre Perimetral: Si ( ) No ( )
Estado estructural del cierre perimetral Bueno ( ) Deteriorado ( ) Malo ( )
Tipo de material de construcción del cierre
Alambre de púas ( ) Cerco Madera ( ) Malla ( ) Cierro Pandereta ( ) Albañilería ( )
Otro (describir)
2.4. Transitabilidad del camino de acceso: Bueno ( ) Regular ( ) Malo ( )
2.5. Superficie del Sitio ( )m2
2.6. Ampliación: Si ( ) No ( )