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ACUERDO GENERAL NÚMERO AG/06/2009 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN Y USO ADECUADO XX XXXXX DE FUEGO Y EQUIPO DE SEGURIDAD PERSONAL, RADIOCOMUNICACIÓN, COMUNICACIÓN Y VEHÍCULOS, AL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA INSTITUCIÓN.
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, Procurador General de Justicia del Estado de San Xxxx Potosí, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 BIS, 85 y 86 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Xxxx Potosí; 1º, 2º, 3º, 5°, 6º, 9º fracción IV, 10 fracciones II, V y XIII, 11 fracciones II, IV y XII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Xxxx Potosí; 1, 2, 5, 6, 7 inciso b), fracción I, e inciso c), fracciones I, II y V de su Reglamento; y:
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que de conformidad con el plan Estatal de desarrollo 2003-2009, Eje V, “SEGURIDAD Y JUSTICIA”, una de las políticas públicas implementadas, es “Incrementar la infraestructura y el equipamiento del sector, así como mejorar el desempeño y las capacidades del personal de seguridad pública y procuración de justicia”.
SEGUNDO.- Que el Artículo 21 y 123 apartado B), fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en ejercicio de tal función; asimismo, que los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
TERCERO.- Que el Artículo 10º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, que la ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación xx xxxxx.
CUARTO.- Que los Artículos 2, 3, 24, 29, 30 y 31 de la Ley Federal xx Xxxxx de
Fuego y Explosivos; 3°, 11, 12, 16, 79, 80, 81 y 82, establecen los lineamientos y
requisitos para la expedición de las licencias oficiales para la portación xx xxxxx de fuego por las instituciones policiales, federales y estatales; así como, las causas de suspensión y cancelación de dichas licencias. Asimismo, estatuyen que corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, la expedición, suspensión y cancelación de las licencias de portación xx xxxxx, así como su registro, control y vigilancia.
QUINTO.- Que en base a lo anterior se hace indispensable establecer los lineamientos y para la asignación y uso adecuado de las armas de fuego y cartuchos, así como, los procedimientos para la suspensión o cancelación de la licencia y resguardo, así como el retiro del arma, o de la sanción correspondiente a los servidores públicos que hagan mal uso de las armas o de las licencias.
SEXTO.- Que de conformidad con el artículo 10, fracciones II y V, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Xxxx Potosí; así como, con el artículo 7, inciso c), fracciones II y V, de su Reglamento, es atribución del Procurador General de Justicia del Estado dar al personal de la Institución las instrucciones generales y especiales para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones; así como, las disposiciones que estime necesarias para que desempeñen debidamente sus funciones y dictar las medidas que crea convenientes para unificar la función de éstos;
SÉPTIMO.- Que el artículo 11, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Xxxx Potosí, y 7 fracción V, de su Reglamento, faculta al Procurador General de Justicia del Estado, para expedir acuerdos, circulares, manuales de organización y de procedimientos conducentes al buen despacho de la Procuraduría.
En consecuencia, con apoyo en las facultades constitucionales y legales señaladas con anterioridad, en mi carácter de Procurador General de Justicia del Estado, tengo a bien emitir el siguiente:
ACUERDO GENERAL NÚMERO AG/06/2009 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN Y USO ADECUADO XX XXXXX DE FUEGO Y EQUIPO DE SEGURIDAD PERSONAL, RADIOCOMUNICACIÓN, COMUNICACIÓN Y VEHÍCULOS, AL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA INSTITUCIÓN.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para la asignación y uso adecuado de equipo de seguridad personal, radiocomunicación, comunicación celular, armamento, vehículos y todo equipo para el desempeño de funciones de procuración de justicia; así como, para el suministro de cartuchos e implementos de equipo de seguridad para el desempeño de funciones; y los procedimientos para la suspensión o cancelación de la licencia y resguardo, y el retiro del arma, o de la sanción correspondiente a los servidores públicos que hagan mal uso de las armas o de las licencias.
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son de estricta observancia para los Subprocuradores, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Director General y elementos de la Policía Ministerial del Estado, el Director de Administración y demás servidores públicos de la Institución que cuenten con equipo de seguridad personal, radiocomunicación, comunicación celular, armamento, vehículos y cualquier equipo bajo su cargo o resguardo; quienes serán responsables de su cumplimiento en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente Acuerdo se entiende por:
I. Agente o Elemento: a todos y cada uno de los Agentes de la Policía Ministerial, independientemente de su jerarquía, con excepción del Director General;
II. Comisión: A la Comisión de Honor y de Justicia
III. Contraloría: A la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia
IV. Institución, Dependen cia o Procuraduría. A la Procuraduría General de Justicia del Estado;
X. Xxx Federal: Ley Federal xx Xxxxx de Fuego y Explosivos;
VI. Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado;
VII. Personal sustantivo: Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial del Estado y Peritos.
VIII. Procurador o Titular: el Procurador General de Justicia del Estado.
IX. Reglamento: Al Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado;
X. Reglamento de la Ley Federal: Al Reglamento de la Ley Federal xx Xxxxx de Fuego y Explosivos; y
XI. Secretaría: A la Secretaría de la Defensa Nacional;
ARTÍCULO 4.- En caso de que exista duda sobre la interpretación del presente acuerdo corresponderá al Procurador resolverlas.
CAPITULO II
DE LA ASIGNACIÓN XX XXXXX DE FUEGO Y EQUIPO
ARTÍCULO 5.- Para la asignación xx xxxxx de fuego a los Agentes o Elementos o al personal de la Institución, deberán cumplir con los requisitos que señalan los artículos 26, 29 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal xx Xxxxx de Fuego y Explosivos y su Reglamento.
ARTÍCULO 6.- La Dirección de Administración de la Institución deberá tomar las medidas necesarias para la expedición de las credenciales que amparen las licencias de portación xx xxxxx a los elementos de conformidad con la licencia oficial expedida a la institución; en las que deberá hacer constar los límites territoriales en que tengan validez.
Los servidores públicos que cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior, para la expedición de la credencial y la asignación del arma, deberán cumplir con los procedimientos que señala el anexo técnico número 1 del presente
acuerdo y con los manuales y lineamientos de la Dirección de Administración y la Coordinación del Programa Nacional de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 7.- Las credenciales que amparan las licencias autorizan exclusivamente la portación del arma señalada por la persona a cuyo nombre sea expedida.
ARTÍCULO 8.- Las credenciales con licencias de portación xx xxxxx podrán suspenderse o cancelarse, sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan, en los siguientes casos:
I.- Cuando sus poseedores hagan mal uso de las armas o de las licencias;
II.- Cuando sus poseedores alteren las credenciales que amparan las licencias; III.- Cuando se usen las armas fuera de los lugares autorizados;
IV.- Cuando se porte un arma distinta a la que ampara la licencia;
V.- Cuando el arma amparada por la licencia se modifique en sus características originales;
VI.- Cuando se haya obtenido con datos y documentos falsos o mediante engaño;
VII. Cuando el agente o servidor público no cumpla, durante la vigencia de la licencia para portar arma, con los requisitos que exige la Ley Federal xx Xxxxx de Fuego y Explosivos, para su expedición;
VIII.- Por resolución de autoridad competente;
VIII.- Por no cumplir el interesado las disposiciones de la Ley Federal xx Xxxxx de Fuego y Explosivos, de sus Reglamentos, del presente acuerdo y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 9.- En el caso de que se actualice alguna de las hipótesis señaladas en el artículo anterior, el Director General de la Policía Ministerial o superior jerárquico del agente o servidor público que cuente con credencial que ampare la portación xx xxxxx de fuego, darán las vistas correspondientes a la Unidad de Asuntos Internos o a la Contraloría, según corresponda, para el inicio de los procedimientos administrativos a que haya lugar, y deberá notificar tal situación al Director de
Administración y al enlace de la Coordinación del Programa Nacional de Seguridad Pública, para la cancelación de la credencial del elemento o servidor público.
En estos casos, el Director General de la Policía Ministerial o superior jerárquico del agente o servidor público, le requerirá la entrega inmediata del arma de cargo y la remitirá al almacén de armamento de la Institución.
CAPITULO III
DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN
ARTÍCULO 10.- Todo el personal que cuente con equipo de seguridad personal, radiocomunicación, comunicación celular, armamento, vehículos y cualquier equipo bajo su cargo o resguardo deberá conservar y usarlo con el debido cuidado y prudencia así como darle el mantenimiento necesario para que estos tengan la funcionalidad operativa.
Es obligación del personal de la Institución que cuenten con licencia de portación y resguardo xx xxxxx de fuego conservar y usar las armas de fuego y licencias con el debido cuidado y darles el mantenimiento necesario para que estas tengan la funcionalidad operativa, además de las siguientes obligaciones:
I. Hacer uso adecuado de las armas o de las licencias;
II. No alterar las licencias;
III. No usar las armas fuera de los lugares autorizados;
IV. No portar un arma distinta a la que ampara la licencia;
V. No modificar las características originales del arma amparada por la licencia;
VI. Obtener la expedición de la licencia con datos y documentos fidedignos, sin incurrir en engaño para que le otorguen la licencia;
VII. Cumplir durante la vigencia de la licencia para portar arma con los requisitos que exige la Ley Federal xx Xxxxx de Fuego y Explosivos, para su expedición;
VII. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; y
VIII. Cumplir las disposiciones de esta Ley Federal xx Xxxxx de Fuego y Explosivos y de sus Reglamentos y las dictadas por la Secretaría de la Defensa Nacional con base en dichos Ordenamientos.
ARTÍCULO 11.- El Director de Administración y el enlace de la Coordinación del Programa Nacional de Seguridad Pública será las instancias de la Institución encargadas de:
I. Elaborar y remitir periódicamente a la Secretaría de la Defensa Nacional y de Gobernación los informes de las armas que se encuentren en poder de la Procuraduría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 68 de la Ley Federal xx Xxxxx de Fuego y Explosivos, y 11, 12,16 y 82 del Reglamento de la citad Ley Federal;
II. Atender y facilitar a la Secretaría de la Defensa Nacional las inspecciones del armamento, en los términos del artículo 29 de la citada Ley y artículo 79 de su Reglamento; y
III. De cumplir con las medidas de seguridad que dicten la Secretaría de la Defensa Nacional y de Gobernación, así como a elaborar y rendir los informes técnicos y generales que soliciten.
ARTÍCULO 12.- Cuando el equipo de cargo, armamento o vehículos presente falla, descompostura, haya caducado o haya sufrido daño por causas del servicio deberá ser reportado inmediatamente al Director de Administración anexado el parte informativo o acta correspondiente de los hechos.
ARTÍCULO 13.- Los daños físicos ocasionados al equipo de cargo, armamento o vehículos serán responsabilidad exclusiva del resguardante. La perdida parcial o total por causas ajenas al servicio serán resarcidos a la Institución por los agentes resguardantes correspondientes.
ARTÍCULO 14.- Por ningún motivo deberá el personal sustantivo responsable del equipom, armamento o vehículos que tenga bajo su resguardo hacer mal uso, ni utilizarlos para asuntos distintos al servicio.
ARTÍCULO 15.- El personal sustantivo, portará el equipo y las armas que en el servicio requiera sin ostentación innecesaria, debiendo firmar el resguardo correspondiente en el área de su asignación.
ARTÍCULO 16.- El que por descuido o malicia maltrate sus armas o cartuchos, estará obligado a realizar la reparación del daño, además se le impondrá la sanción correspondiente, de conformidad con los procedimientos señalados en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia y su Reglamento, del Reglamento Interior de la Dirección General de la Policía Ministerial del Estado y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Xxxx Potosí.
ARTÍCULO 17.- El personal sustantivo que se encuentre disfrutando de su período vacacional, de descanso, de permiso económico, incapacitado por accidente de trabajo o por enfermedad general, se encuentre suspendido de sus derechos por estar sujeto a un proceso penal, suspendido por sanción administrativa, deberá de depositar el armamento de cargo, equipo y vehículos bajo su resguardo, en el xxxxxxx xx xxxxx o lugar designado para ello.
CAPITULO IV MEDIDAS PREVENTIVAS
ARTÍCULO 18.- Queda prohibido al personal de la Institución que cuenten con licencia de portación y resguardo xx xxxxx de fuego el préstamo del arma y equipo a cargo a cualquier otro agente o persona, el equipo es estrictamente personal, no debe ser manipulado por personas ajenas al resguardante.
ARTÍCULO 19.- En momentos de tensión o crisis el personal sustantivo tendrá que disuadir y recurrir a medios no violentos antes de emplear la fuerza y las armas, debiendo recordar que el arma es el ultimo recurso para poder controlar la situación;
ARTÍCULO 20.- Por ningún motivo se deberá de hacer uso del arma reglamentaria cuando no sea necesario o para causar temor a los ciudadanos;
ARTÍCULO 21.- Los agentes de la policía ministerial cuando se encuentren en servicio por ningún motivo abandonarán el arma de cargo, siempre deberá portarla en su funda o en su defecto al cinto.
ARTÍCULO 22.- Al entrar a oficinas públicas si hubiere petición por parte del personal de seguridad, podrán dejar el arma, previo recibo, pero en casos de que amerite por la circunstancia de tener bajo custodia algún imputado que por sus características sea considerado de muy alta peligrosidad deberá de abstenerse de abandonar su arma, el cual quedará bajo su responsabilidad.
ARTÍCULO 23.- Todo el personal sustantivo en general deberá siempre portar única y exclusivamente el o las armas que tengan bajo su resguardo a las que ampara la licencia colectiva de portación xx xxxxx de fuego y explosivos otorgada por la Secretaría.
CAPITULO V
DE LAS REVISTAS DEL EQUIPO, ARMAMENTO Y PARQUE VEHICULAR
ARTÍCULO 24.- Las revistas son actos que comprueban la existencia, estado físico de los instrumentos o equipo necesario para poder desarrollar las funciones del personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado la cual tendrán lugar cuando lo disponga el Procurador, el Director o Jefe correspondiente.
ARTÍCULO 25.- La Secretaría de la Defensa Nacional inspeccionará periódicamente el armamento, sólo para efectos de su control, sin tener autoridad alguna sobre el personal de la Procuraduría. (Anexo técnico número 3)
ARTÍCULO 26.- Cuando la Secretaria realizare revistas físicas de acuerdo a la Ley de la materia así como al deposito de armamento de la Procuraduría con el objeto de verificar que el armamento se encuentre justificado, el personal sustantivo que tenga a cargo armas de fuego deberá presentarse el día y la hora indicada para tal efecto.
ARTÍCULO 27.- El personal sustantivo solo por comisión podrá quedar exceptuado de presentarse a la revista física del armamento a cargo, pero al término de la encomienda y a la brevedad posible las presentará al xxxxxxx xx xxxxx.
ARTÍCULO 28.- Los Directores de Zonas y comandantes de la Policía Ministerial del Estado podrán realizar revistas físicas ordinarias de armamento, municiones, vehículos y equipo las cuales se pasarán al salir o llegar el personal que vaya o haya desempeñado sus funciones o algún servicio para comprobar la existencia, el aseo y el buen estado de las armas así como del equipo que lleva el personal de servicio con el objeto de que se encuentren en condiciones de operatividad.
ARTÍCULO 29.- El Director de Administración y el personal bajo su mando adscrito al xxxxxxx xx xxxxx tendrá las siguientes funciones:
I. Recibir, probar, almacenar y controlar el armamento, municiones y equipo de seguridad que tenga bajo su custodia, conforme a las disposiciones técnicas y administrativas giradas por la Procuraduría, así como distribuirlo al personal sustantivo previa autorización por parte del jefe que este facultado para tal efecto.
II.- Verificar que el armamento, municiones y equipo de seguridad con que cuenta la Dependencia, se encuentre útil y en buen estado de conservación y servicio;
III. Verificar que el local que se utilice como depósito o almacén de armamento, cumpla con las especificaciones técnicas y de seguridad establecidas por la Secretaría;
IV. Clasificar el armamento, municiones y equipo de seguridad de acuerdo a las directivas técnicas giradas por la Superioridad.
V. Llevar a cabo la recepción, ministración del armamento, municiones y equipo de seguridad, el cual deberá realizarse conforme al anexo técnico número 2 del presente acuerdo y con los procedimientos administrativos vigentes en los manuales de organización y procedimientos de la Dirección y demás que dicte el Procurador y el Director de Administración;
ARTÍCULO 30.- En el depósito o xxxxxxx xx xxxxx se establecerá un servicio de vigilancia las 24 horas del día para garantizar la seguridad del local donde se resguarden todo el armamento, municiones y equipo de seguridad existentes.
CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES Y REPARACIÓN DEL DAÑO
ARTÍCULO 31.- Las sanciones y reparación del daño tienen por objeto fomentar el orden y la disciplina en la Institución, crear el expediente de trayectoria profesional de los miembros que la conforman, así como resarcir el daño causado al Estado por la perdida y mal uso de materiales indispensables para el buen funcionamiento de la procuración de justicia.
ARTÍCULO 32.- El personal sustantivo que extravié, le roben equipo de comunicaciones, de seguridad, armamento y vehículos, que tengan a cargo se les iniciará procedimiento administrativo por parte de la Comisión de Honor y Justicia o del Órgano de Control Interno de la Dependencia, según corresponda, de conformidad con los procedimientos señalados en la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia y su Reglamento, del Reglamento Interior de la Dirección General de la Policía Ministerial del Estado y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Xxxx Potosí, del Acuerdo General AG/05/2009 del Procurador General de Justicia y demás normatividad aplicable.