PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL SUMINISTRO DE MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL SUMINISTRO DE MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la realización del suministro de material de construcción y maquinaria con destino a las obras del Ayuntamiento xx Xxxxxx del Río para el ejercicio 2019, cuyas características se especifican en el pliego de prescripciones técnicas
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El CPV es el siguiente:
Lote 1 : 44100000-1 Materiales de construcción y elementos afines.
Lote 2 : 45500000-2 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción y de ingeniería civil con maquinista.
La necesidad de la contratación, conforme al artículo 28 de la LCSP se justifica en la necesidad de contar con material de construcción y maquinaria para las obras que están programadas durante el año 2019
CLÁUSULA SEGUNDA: División en lotes.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 99.3 de la Ley de contratos del Sector Público, el contrato se encuentra dividido en lotes, pudiendo presentar los licitadores proposiciones para uno o a los dos lotes, los cuales podrán dar lugar a adjudicaciones independientes, si bien dentro de cada lote todos los elementos del mismo habrán de ser ofertados en su totalidad.
2.1. Suministro. El suministro se realiza por lotes, según el listado de materiales recogidos en los proyectos, habiéndose confeccionado por agrupación de materiales o maquinaria de similares características, teniendo además en cuenta su procedencia desde el punto de vista comercial (empresas de suministro). El objeto del contrato se divide, a efectos de su ejecución, en los lotes siguientes:
Lote | Descripción |
1 | Materiales de la Construcción |
2 | Maquinaria |
LOTE 1: Materiales de Construcción. Cuantía de 9.702,50 euros (excluido IVA) y de 11.740,03 euros incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
LOTE 1: Materiales de la Construcción. | ||||
Concepto | Ud. | Cantidad Ud. | Precio/U d | Valor |
Cemento CEM-II/A-l 32,5 en sacos 25kg. | Ud. | 1.500 | 3,21 €/saco. | 4.815,00 €. |
Cemento BLANCO BL-II/A-l 42,5 en sacos 25 kg. | Saco 25 kg. | 10 | 7,80 €/saco. | 78,00 €. |
Mortero cola flexible. en sacos 25 kg. | Saco 25 kg. | 10 | 11,45 €/saco. | 114,50 €. |
Mortero cola gris alta prestaciones en sacos 25 kg. | Saco 25 kg. | 10 | 9,35 €/saco. | 93,50 €. |
Yeso rápido YG, en saco 18kg. | Saco 18 kg. | 50 | 1,35 €/saco. | 67,50 €. |
Cal hidráulica en cubos. | Cubo 20 kg. | 15 | 11,40 €/cubo. | 171,00 €. |
Caucho acrílico en Lata de 20kg. | Lata 20Kg. | 4 | 58,75 €/lata. | 235,00 €. |
Baldosa Terrazo 40x40 cm. (36 tacos) pastillas color a elegir. | Ud. | 300 | 1,45 €/Ud. | 435,00 €. |
Baldosa Terrazo 20x20 cm. pastillas color a elegir. | Ud. | 2.000 | 0,30€/Ud. | 600,00 €. |
Ladrillo cerámico hueco doble de 7x15x30. | Ud. | 1.000 | 0,23 €/Ud. | 230,00 €. |
Ladrillo cerámico macizo de 10cm. | Ud. | 4.000 | 0,17 €/Ud. | 680,00 €. |
Tablero cerámico hueco machihembrado 90x25x3. | Ud. | 200 | 0,93 €/Ud. | 186,00 €. |
Ladrillo cerámico hueco sencillo 24x11,5x7 | Ud. | 250 | 0,12 €/Ud. | 30,00 €. |
Ladrillo cerámico hueco triple 24x11,5x11,5 | Ud. | 1.000 | 0,15 €/Ud. | 150,00 €. |
Bloque aligerado de termoarcilla, 30x19x14 cm, para revestir. | Ud. | 350 | 0,72 €/Ud. | 252,00 €. |
Bloque aligerado de termoarcilla, 30x19x19 cm, para revestir. | Ud. | 1.000 | 0,87 €/Ud. | 870,00 €. |
Bloque aligerado de termoarcilla, 30x19x24 cm, para revestir. | Ud. | 500 | 1,14 €/Ud. | 570,00 €. |
Bloque aligerado de termoarcilla, 30x19x29 cm, para revestir. | Ud. | 100 | 1,25 €/Ud. | 125,00 €. |
TOTAL LOTE 1 | 9.702,50 € |
LOTE 2: Maquinaria. Cuantía de 19.860,00 euros (excluido IVA) y de 24.030,60 euros incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
LOTE 2: Maquinaria. | ||||
Concepto | Ud. | Cantidad Ud. | Precio/Ud. | Importe |
Retro-excavadora mini. | H. | 200 | 35 €/h. | 7.000,00 € |
Camión basculante. (en 1,5,3,5,7m3) | H. | 200 | 35 €/h. | 7.000,00 € |
Camión grúa. 12 m. alc. 1.000kg. peso. | H. | 40 | 36 €/h. | 1.440,00 € |
Camión grúa. 20 m alc. 2.000kg. peso. | H. | 20 | 46 €/h. | 920,00 € |
Carretilla elevadora diesel xx xxxxx tracción. | H. | 100 | 35 €/h. | 3.500,00 € |
TOTAL LOTE 2 | 19.860,00 € |
Los licitadores podrán presentar proposiciones a uno o a los dos lotes indicados para los que se encuentren capacitados. No obstante, respecto de los distintos lotes las ofertas deberán referirse a la totalidad de los precios unitarios contenido en cada uno, sin rebasar en ningún caso el precio máximo unitario.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como los gastos de la entrega, transportes, puesta en obra y descarga de los bienes objeto del suministro, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
En el supuesto de que, con motivo de la baja en el precio unitario de los bienes a suministrar ofertado por el adjudicatario para un lote, se produjera un ahorro respecto del presupuesto de licitación del mismo, el importe de dicho ahorro podrá ser destinado, a criterio del órgano de contratación, a incrementar el número de unidades a suministrar del lote o lotes adjudicados a un mismo adjudicatario, hasta igualar el correspondiente presupuesto de licitación, concretándose así en el momento de la adjudicación.
Las entregas de los materiales se realizarán según las necesidades en la ejecución de las obras a lo largo del periodo de ejecución del contrato.
CLÁUSULA TERCERA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación: el precio. Y ello porque los materiales están perfectamente definidos no admitiéndose variantes, en conformidad con el artículo 146.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CLÁUSULA CUARTA. Órgano de contratación.
El órgano competente para contratar, a tenor de la previsión de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es la Alcaldía.
CLÁUSULA QUINTA. Criterios de desempate.
En conformidad con el artículo 147 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el caso en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas tendrá preferencia las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. Para ello, los licitadores deberán presentar un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma
En caso de que persista el empate, tendrá preferencia las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, presenten un mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla. Para ello, los licitadores deberán presentar un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de mujeres trabajadoras en la misma.
En caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate, tendrá lugar el sorteo.
CLÁUSULA SEXTA. Condiciones Generales.
La Oferta se realizará en Precio por unidad conforme al modelo establecido, constituyendo cada suministro un lote.
Si el adjudicatario modificase el número de referencia o las características del producto por causas técnicas, deberá comunicarlo con la suficiente al
Ayuntamiento, corriendo a cargo del adjudicatario cualquier tipo de coste adicional que requiriera dicho cambio.
En el caso anterior, si las nuevas características del producto no se adecuaran a las necesidades del Ayuntamiento no existirá compromiso por parte del mismo para su compra.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Importe del Contrato
Los precios unitarios de licitación, importes sin IVA, serán:
LOTE 1: Materiales de la Construcción. | ||||
Concepto | Ud. | Cantidad Ud. | Precio/U d | Valor |
Cemento CEM-II/A-l 32,5 en sacos 25kg. | Ud. | 1.500 | 3,21 €/saco. | 4.815,00 €. |
Cemento BLANCO BL-II/A-l 42,5 en sacos 25 kg. | Saco 25 kg. | 10 | 7,80 €/saco. | 78,00 €. |
Mortero cola flexible. en sacos 25 kg. | Saco 25 kg. | 10 | 11,45 €/saco. | 114,50 €. |
Mortero cola gris alta prestaciones en sacos 25 kg. | Saco 25 kg. | 10 | 9,35 €/saco. | 93,50 €. |
Yeso rápido YG, en saco 18kg. | Saco 18 kg. | 50 | 1,35 €/saco. | 67,50 €. |
Cal hidráulica en cubos. | Cubo 20 kg. | 15 | 11,40 €/cubo. | 171,00 €. |
Caucho acrílico en Lata de 20kg. | Lata 20Kg. | 4 | 58,75 €/lata. | 235,00 €. |
Baldosa Terrazo 40x40 cm. (36 tacos) pastillas color a elegir. | Ud. | 300 | 1,45 €/Ud. | 435,00 €. |
Baldosa Terrazo 20x20 cm. pastillas color a elegir. | Ud. | 2.000 | 0,30€/Ud. | 600,00 €. |
Ladrillo cerámico hueco doble de 7x15x30. | Ud. | 1.000 | 0,23 €/Ud. | 230,00 €. |
Ladrillo cerámico macizo de 10cm. | Ud. | 4.000 | 0,17 €/Ud. | 680,00 €. |
Tablero cerámico hueco machihembrado 90x25x3. | Ud. | 200 | 0,93 €/Ud. | 186,00 €. |
Ladrillo cerámico hueco sencillo 24x11,5x7 | Ud. | 250 | 0,12 €/Ud. | 30,00 €. |
Ladrillo cerámico hueco triple 24x11,5x11,5 | Ud. | 1.000 | 0,15 €/Ud. | 150,00 €. |
Bloque aligerado de termoarcilla, 30x19x14 cm, para revestir. | Ud. | 350 | 0,72 €/Ud. | 252,00 €. |
Bloque aligerado de termoarcilla, | Ud. | 1.000 | 0,87 | 870,00 €. |
30x19x19 cm, para revestir. | €/Ud. | |||
Bloque aligerado de termoarcilla, 30x19x24 cm, para revestir. | Ud. | 500 | 1,14 €/Ud. | 570,00 €. |
Bloque aligerado de termoarcilla, 30x19x29 cm, para revestir. | Ud. | 100 | 1,25 €/Ud. | 125,00 €. |
TOTAL LOTE 1 | 9.702,50 € |
El valor estimado del LOTE Nº1 asciende a la cantidad de nueve mil setecientos dos euros con cincuenta céntimos (9.702,50 €), siendo el importe del IVA de dos mil treinta y siete euros con cincuenta y tres céntimos (2.037,53 €), lo que hace un presupuesto máximo de once mil setecientos cuarenta euros con tres céntimos (11.740,03 €).
LOTE Nº 2 MAQUINARIA - TRANSPORTE.
Los precios unitarios de licitación, importes sin IVA, serán:
LOTE 2: Maquinaria. | ||||
Concepto | Ud. | Cantidad Ud. | Precio/Ud. | Importe |
Retro-excavadora mini. | H. | 200 | 35 €/h. | 7.000,00 € |
Camión basculante. (en 1,5,3,5,7m3) | H. | 200 | 35 €/h. | 7.000,00 € |
Camión grúa. 12 m. alc. 1.000kg. peso. | H. | 40 | 36 €/h. | 1.440,00 € |
Camión grúa. 20 m alc. 2.000kg. peso. | H. | 20 | 46 €/h. | 920,00 € |
Carretilla elevadora diesel xx xxxxx tracción. | H. | 100 | 35 €/h. | 3.500,00 € |
TOTAL LOTE 2 | 19.860,00 € |
LOTE 2: Maquinaria. Cuantía de 19.860,00 euros (excluido IVA) y de 24.030,60 euros incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El valor estimado del LOTE Nº2 asciende a la cantidad diecinueve mil ochocientas sesenta euros (19.860 €); siendo el importe del IVA cuatro mil ciento setenta euros con sesenta céntimos (4.170,60 €), lo que hace un presupuesto de licitación de veinticuatro mil treinta euros con sesenta céntimos (24.030,60 €).
El licitador deberá indicar en su proposición económica el desglose de los precios unitarios para cada uno de los productos a suministrar. Se entenderá que las ofertas de los licitadores incluyen todos los gastos necesarios para efectuar el suministro a pie de obra. El precio unitario del contrato será el que resulte de la adjudicación e incluirá como partida independiente el IVA.
En este pliego se establece el coste unitario por unidad, este Ayuntamiento no tendrá la obligación de agotar la cantidad máxima.
El precio unitario del contrato será el que resulte de la adjudicación e incluirá como partida independiente el IVA.
El importe se abonará con cargo al presupuesto municipal vigente
Dada la naturaleza de la prestación, no se establece la posibilidad de revisión del precio del contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. Duración del Contrato
El contrato tiene la duración coincidente con la ejecución de las obras previstas durante el ejercicio 2019.
CLÁUSULA NOVENA. Condiciones de Suministro
El adjudicatario deberá garantizar el servicio con absoluta continuidad durante todo el tiempo de ejecución del contrato.
Plazo de entrega
Las entregas de los materiales deberán efectuarse en el lugar indicado en el pedido, que podrá ser una obra que se realice en cualquier parte del municipio, dentro de las 12 horas siguientes, o si se tratase de necesidad urgente y así se especifique, en el plazo acordado para cada caso. Los suministros se plantearán conforme a la necesidad que surja de las obras planteadas por el Ayuntamiento, pudiendo ser solicitado el suministro durante la duración de la obra.
Para la contratación de estos suministros se requiere disponibilidad inmediata durante la ejecución de los trabajos, de manera que una vez se haga el pedido, se realice el suministro en un tiempo máximo de 12 horas y además sea en pie de obra en el lugar indicado por los técnicos.
El suministro se llevará a cabo a razón de las cantidades que se señalen en cada pedido de compra. En el caso de imposibilidad transitoria por parte del suministrador para atender el pedido en el plazo señalado, el Ayuntamiento podrá, sin derecho a reclamación alguna por parte del adjudicatario, adquirir libremente los productos necesarios en otro proveedor.
En el momento de la recepción, el Ayuntamiento firmará y sellará el albarán de entrega debidamente cumplimentado.
Es obligación del fabricante o suministrador el correcto transporte y manipulación de la carga.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de realizar pruebas y ensayos a los suministros objeto de contratación durante la vigencia del contrato.
Condiciones de Facturación
Los albaranes deberán entregarse en el siguiente mes a la prestación del servicio.
La factura, deberá contener los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En todo caso, la factura deberá contener las siguientes menciones, no admitiendo aquellas facturas que no recojan estos requisitos:
— Número, y en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa.
— Nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor.
— Órgano que celebra el contrato, con identificación de su dirección y del número de identificación fiscal.
— Descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado.
— Precio del contrato.
— Lugar y fecha de su emisión.
— Firma del funcionario que acredite la recepción, o en su caso albarán adjuntado justificativo de dicha recepción.
En caso de productos referentes a depósitos se procederá a su facturación una vez que se haya consumido.
CLAUSULA DÉCIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
El importe de la facturación que las empresas deben haber gestionado durante los tres últimos años será no inferior en cada uno de esos ejercicios al 20% del presupuesto de licitación del contrato (IVA excluido).
3.2. En los contratos de suministro, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.
En caso de haber trabajado ya con este Ayuntamiento podrán prescindir de la presentación de esta documentación.
4. Personas con discapacidad.
Aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, obligación de las empresas de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes: los licitadores deberán de presentar un certificado de empresa en que conste, tanto el número global de trabajadores d de plantilla, como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso, de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y un certificado del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
5. Convenio colectivo de aplicación.
Obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación: los licitadores deberán presentar una declaración responsable mediante la cual declaren bajo su responsabilidad que cumplen y cumplirán con la obligación de ajustarse durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo que resulte de aplicación.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las proposiciones se presentaran durante el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, contado a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante (Plataforma de Contratación del Sector Público), hasta las 14:00 horas En caso de que el último día de presentación de proposiciones coincidiera en domingo o festivo, se trasladaría al día hábil siguiente.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
La presentación de ofertas que no se ajusten a los modelos establecidos en este pliego supondrán la inadmisión de la oferta presentada.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para la contratación del suministro de material de construcción y maquinaria para las obras 2019». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Dentro del sobre de “Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos”, los licitadores deberán incluir:
1.- Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de
5 de enero (a la que se podrá acceder en la siguiente dirección: (xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
Las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”.
En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el equivalente a nivel autonómico con el alcance previsto en el artículo 341 LCSP, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), al objeto de comprobar la información contenida en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o registro autonómico equivalente, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados.
En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e- Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos.
MODELO TIPO DECLARACION RESPONSABLE ARTICULO 140 LCSP PARA EMPRESARIOS NO INSCRITOS EN REGISTRO DE LICITADORES
ESTATAL O AUTONOMICO: Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación para la contratación del “SUMINISTRO DE MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA OBRAS 2019”
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación anteriormente especificada
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato, en concreto:
Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Que está debidamente clasificada la empresa y/o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidas en el presente pliego
Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En _, a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: »
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º
, en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto del “contrato de suministro de material de construcción y maquinaria para las obras 2019” hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
-LOTE Nº 1 MATERIALES DE LA CONSTRUCCIÓN.
LOTE 1: Materiales de la Construcción. | ||||
Concepto | Ud. | Cantidad Ud. | Precio/U d | Valor TOTAL |
Cemento CEM-II/A-l 32,5 en sacos 25kg. | Ud. | 1.500 | SIN IVA CON IVA | SIN IVA CON IVA |
Cemento BLANCO BL-II/A-l 42,5 en sacos 25 kg. | Saco 25 kg. | 10 | SIN IVA CON IVA | SIN IVA CON IVA |
Mortero cola flexible. en sacos 25 kg. | Saco 25 kg. | 10 | SIN IVA CON IVA | SIN IVA CON IVA |
Mortero cola gris alta prestaciones en sacos 25 kg. | Saco 25 kg. | 10 | SIN IVA CON IVA | SIN IVA CON IVA |
Yeso rápido YG, en saco 18kg. | Saco 18 kg. | 50 | SIN IVA CON IVA | SIN IVA CON IVA |
Cal hidráulica en cubos. | Cubo 20 kg. | 15 | SIN IVA CON IVA | SIN IVA CON IVA |
Caucho acrílico en Lata de 20kg. | Lata 20Kg. | 4 | SIN IVA CON IVA | SIN IVA CON IVA |
Baldosa Terrazo 40x40 cm. (36 tacos) pastillas color a elegir. | Ud. | 300 | SIN IVA CON IVA | SIN IVA CON IVA |
Baldosa Terrazo 20x20 cm. pastillas color a elegir. | Ud. | 2.000 | SIN IVA CON IVA | SIN IVA CON IVA |
Ladrillo cerámico hueco doble de 7x15x30. | Ud. | 1.000 | SIN IVA CON IVA | SIN IVA CON IVA |
Ladrillo cerámico macizo de 10cm. | Ud. | 4.000 | SIN IVA CON IVA | SIN IVA CON IVA |
Tablero cerámico hueco machihembrado 90x25x3. | Ud. | 200 | SIN IVA CON IVA | SIN IVA CON IVA |
Ladrillo cerámico hueco sencillo 24x11,5x7 | Ud. | 250 | SIN IVA CON IVA | SIN IVA CON IVA |
Ladrillo cerámico hueco triple 24x11,5x11,5 | Ud. | 1.000 | SIN IVA CON IVA | SIN IVA CON IVA |
Bloque aligerado de termoarcilla, 30x19x14 cm, para revestir. | Ud. | 350 | SIN IVA CON IVA | SIN IVA CON IVA |
Bloque aligerado de termoarcilla, 30x19x19 cm, para revestir. | Ud. | 1.000 | SIN IVA CON IVA | SIN IVA CON IVA |
Bloque aligerado de termoarcilla, 30x19x24 cm, para revestir. | Ud. | 500 | SIN IVA CON IVA | SIN IVA CON IVA |
Bloque aligerado de termoarcilla, 30x19x29 cm, para revestir. | Ud. | 100 | SIN IVA CON IVA | SIN IVA CON IVA |
TOTAL | SIN IVA CON IVA |
LOTE Nº 2 MAQUINARIA
LOTE 2: Maquinaria. | ||||
Concepto | Ud. | Cantidad Ud. | Precio/Ud. | Importe |
Retro-excavadora mini. | H. | 200 | SIN IVA CON IVA | SIN IVA CON IVA |
Camión basculante. (en 1,5,3,5,7m3) | H. | 200 | SIN IVA CON IVA | SIN IVA CON IVA |
Camión grúa. 12 m. alc. 1.000kg. peso. | H. | 40 | SIN IVA CON IVA | SIN IVA CON IVA |
Camión grúa. 20 m alc. 2.000kg. peso. | H. | 20 | SIN IVA CON IVA | SIN IVA CON IVA |
Carretilla elevadora diesel xx xxxxx tracción. | H. | 100 | SIN IVA CON IVA | SIN IVA CON IVA |
TOTAL | SIN IVA CON IVA |
En , a de de 20 . Firma del candidato,
Fdo.: ».
NO SE ADMITIRÁN AQUELLAS OFERTAS QUE NO SE PRESENTEN CONFORME A LOS MODELOS RECOGIDOS EN EL PLIEGO
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Criterio de adjudicación
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a:
Precio [De 0 a 100 puntos]. Se otorgará la puntuación máxima a la mejor oferta económica (oferta mínima).
Para la obtención de las puntuaciones del resto de ofertas, se aplicará la siguiente fórmula:
PUNTUACIÓN OFERTA X: PUNTUACIÓN MÁXIMA * OFERTA MÍNIMA
OFERTA X
CLÁUSULA DECIMATERCERA. Mesa de Contratación
La Disposición Adicional Segunda, apartado séptimo, de la LCSP, señala que la Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios xx xxxxxxx suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente.
CLÁUSULA DECIMACUARTA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la presente Ley para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. En tal caso, el órgano de contratación deberá justificarlo de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
CLÁUSULA DECIMOAQUINTA. Apertura de Ofertas
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Castro del Río efectuará la admisión y apertura de las ofertas, así como la propuesta que crea pertinente, de la siguiente manera:
15.1.- Admisión (apertura del sobre A): La Mesa de Contratación, en sesión no pública, dará comienzo con la lectura del anuncio de licitación y con
el recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en el Registro de Plicas. A continuación, se procederá a la apertura de los sobres A) y a comprobar si su contenido se corresponde con lo establecido en este pliego.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 141.2 de la LCSP, si la Mesa de Contratación observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de comunicarlo también, mediante fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo de tres días naturales, para que el licitador los subsane. Finalmente, la Mesa declarará admitidas o excluidas las ofertas presentadas, levantando acta que recogerá sucintamente todo lo sucedido, la cual será suscrita por el/la Secretario/a y con el visto bueno del Presidente, ambos de dicha Mesa.
15.2.- Apertura de la propuesta económica (sobre B): La fecha de apertura de la propuesta económica (Sobre “B”), se publicará en el Perfil del Contratante y efectuará mediante acto público que se celebrará, previa convocatoria del Presidente de dicha Mesa, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Castro del Río, en un plazo máximo de veinte días naturales, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, que, en caso de coincidir en domingo o festivo se trasladaría al siguiente día hábil, procediendo de la siguiente forma:
a) En primer lugar, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en los sobres A), indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, en su caso, invitando a los asistentes a formular las observaciones que crean oportunas, las cuales serán recogidas en el Acta.
Asimismo, en este mismo acto, se procederá a la comprobación de la documentación aportada para la subsanación de errores u omisiones, en su caso, de aquel licitador que haya sido requerido por la Mesa, adoptando el acuerdo que al respecto crea conveniente, de admisión o rechazo.
b) Acto seguido, por el Sr. Presidente se procederá a la apertura y lectura de las ofertas (Sobre “B”), pudiendo solicitar, asimismo, los informes técnicos o de los licitadores que estime oportunos al objeto de una mejor comprensión de las ofertas presentadas, dando por finalizado dicho acto.
Finalmente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación que incluirá, en todo caso, la puntuación total obtenida por cada uno de los licitadores.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
.
CLÁUSULA DECIMASEXTA. Requerimiento documentación y constitución de garantía. Adjudicación del contrato
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la saneamiento y Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMASÉPTIMA.
Una vez realizada la propuesta de adjudicación a favor del licitador con mejor puntuación, el órgano de contratación requerirá al citado licitador para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente, en el Departamento de Secretaría, la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva del contrato por importe equivalente al 5 por 100 del precio de adjudicación, excluido el I.V.A., y podrá ser prestada en metálico, valores públicos, aval bancario o mediante contrato de seguro de caución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 108 de la LCSP y de acuerdo a los requisitos establecidos en los artículos 55 a 58 del RGLCAP.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 58 del RGLCAP, los avales y los certificados de seguro de caución deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista o aseguradora que tengan poder suficiente para obligarla, debiendo ser bastanteados previamente los poderes y por una sola vez por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado de la provincia cuando se trate de sucursales o por los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales contratantes.
Asimismo, el bastanteo del aval o del certificado de seguro de caución, para garantizar el cumplimiento del presente contrato, se realizará por el Secretario del Ayuntamiento xx Xxxxxx del Río, previo abono, en su caso, por parte de la empresa propuesta como adjudicataria, de la tasa correspondiente.
Como Anexos III y IV del presente pliego se adjuntan, respectivamente, el modelo de aval y el modelo de certificado de seguro de caución que se pueden utilizar para constituir la garantía definitiva.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos establecidos en el artículo 110 de la LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
b) Documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) En cuanto a la acreditación de la solvencia técnica o profesional, cuando el propuesto como adjudicatario haya decidido recurrir a las capacidades de otras entidades, aportará el compromiso por escrito de dichas entidades, de acuerdo con el art. 75.2 LCSP y documentación justificativa de que, efectivamente, dispone de los medios que se ha comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo
76.2 de la LCSP.
d) En su caso, cualquier documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores.
e) Cuando el propuesto como adjudicatario sea una empresa extranjera de un estado miembro de la Unión Europea, deberá presentar documentación acreditativa de que está incluido en la lista oficial de operadores económicos autorizados.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y el Ayuntamiento le exigirá un importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de la prohibición para contratar en la que estará incurso el adjudicatario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71.2
a) de la LCSP.
Los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 140.4 de la LCSP.
El contratista deberá mantenerse al corriente en el pago de la prima del seguro y mantener en vigor los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, pudiendo ser requerida la póliza o los certificados, en cualquier momento, por el responsable del contrato.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada debe motivar su decisión.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en la Plataforma de Contratación del Estado. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en la Plataforma de Contratación del Estado se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMAOCTAVA. Formalización del Contrato
La persona legitimada para la formalización del contrato deberá comparecer en el Departamento de Secretaría del Ayuntamiento para la suscripción del documento de formalización del mismo, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se remita por este Ayuntamiento la notificación de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario, no se hubiese formalizado el contrato dentro del referido plazo, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, excluido IVA, en concepto de penalidad, que se hará efectivo, en primer lugar, contra la garantía definitiva, sin perjuicio de la prohibición para contratar en la que estará incurso el adjudicatario, de conformidad con el artículo 71.2 b) de la LCSP.
En tal caso, el Ayuntamiento procederá a su adjudicación al siguiente licitador por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa constitución de la garantía definitiva y la presentación de la documentación referida el presente pliego.
La formalización del contrato se publicará en el Perfil del Contratante, junto con el correspondiente contrato, en un plazo máximo de quince días naturales, tras el perfeccionamiento del contrato.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, éstas deberán formalizar la misma, en escritura pública, antes de la formalización del contrato.
.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Plazo de Garantía
Se establece un plazo de garantía de 1 año a contar desde la fecha de entrega de los bienes, si durante el mismo se acredita la existencia de vicios o defectos en el suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGESIMAPRIMERA.- Xxxxxx y xxxxxxx
El contrato se adjudica a riesgo y xxxxxxx del contratista, el cual no podrá solicitar alteración del precio del contrato o indemnización, excepto por alguna de las causas establecidas en este pliego o por la legislación vigente.
Asimismo, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMASEGUNDA. Modificación del contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el Alcalde podrá introducir modificaciones en el mismo, de conformidad con los artículos 203 y 204 de la LCSP y de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 191 y 207 de la citada norma.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 204 y la disposición adicional 33ª de la LCSP, el contrato podrá modificarse hasta un máximo del 20 por ciento del precio inicial, debiendo tramitarse, la citada modificación, antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista, deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo
153 de la citada LCSP y publicarse en el Perfil del Contratante en el plazo de cinco días naturales desde la aprobación de la misma.
CLÁUSULA VIGÉSIMATERCERA. Resolución Del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 306 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMACUARTA. Penalidades.
Sin perjuicio de las penalidades previstas en los artículos 192 y ss de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para garantizar la correcta ejecución del contrato, se impondrán las siguientes:
Por incumplimiento de las condiciones de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego, dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del pedido realizado, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
Por demora en la entrega. El plazo máximo de entrega para los pedidos normales, entre la fecha de pedido y la fecha de recepción no podrán en ningún caso superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega un día hábil, se impondrá una penalidad del 1% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad del 3% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega tres o más días hábiles, se impondrá una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día de demora .
En todos los casos, se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago deban abonarse al contratista, conforme al artículo
194.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La reiteración de las penalidades descritas por el contratista podrá da lugar a la resolución del contrato por el órgano de contratación
CLÁUSULA VIGESIMAQUINTA. Deber de confidencialidad y tratamiento de los datos personales
Se respetará el principio de confidencialidad mediante la xxxxxxxx por parte de este Ayuntamiento de la obligación de no divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar la oferta, siempre que existan secretos técnicos o comerciales y aspectos confidenciales de las ofertas y cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia. Igualmente, la aplicación de este principio, exigirá que los contratistas deban respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato y que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. De conformidad con el artículo 133.2 de la LCSP, este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años, desde el conocimiento de dicha información.
Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, los datos personales facilitados por los licitadores son recogidos por este Ayuntamiento con el único fin de dar cumplimiento a lo establecido en la LCSP y únicamente serán tratados los datos necesarios para la ejecución del contrato del licitador que haya resultado adjudicatario, siendo conservados en su expediente con fines de archivo en interés público.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. LICITACIÓN DEL CONTRATO.
Para la LCSP resulta obligatoria la presentación de ofertas y solicitudes de participación a través de medios electrónicos.
No obstante lo anterior, la Disposición Adicional 15º de la LCSP sólo permite utilizar los medios electrónicos para la presentación de la oferta en los siguientes supuestos:
“a) Cuando, debido al carácter especializado de la contratación, el uso de medios electrónicos requeriría herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no están en general disponibles o no aceptan los programas generalmente disponibles.
b) Cuando las aplicaciones que soportan formatos de archivo adecuados para la descripción de las ofertas utilizan formatos de archivo que no pueden ser procesados por otros programas abiertos o generalmente disponibles o están sujetas a un régimen de licencias de uso privativo y el órgano de contratación no pueda ofrecerlas para su descarga o utilización a distancia.
c) Cuando la utilización de medios electrónicos requiera equipos ofimáticos especializados de los que no disponen generalmente los órganos de contratación.
d) Cuando los pliegos de la contratación requieran la presentación de modelos físicos o a escala que no pueden ser transmitidos utilizando medios electrónicos.”
Así mismo, el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 xx xxxxxx, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los
trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo sexto modifica la disposición final séptima de la LEY 39/2017, DEL Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, estableciendo que “las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 0 xx xxxxxxx xx 0000”
Xx patente la adaptación que las Entidades Locales están realizando para adecuarse a lo establecido por la norma, sin embargo, en la actualidad no están disponibles los medios y las aplicaciones pertinentes, por lo que la presente licitación en lo que respecta a la presentación de ofertas se hará de manera manual con la presentación de sobres.
CLÁUSULA VIGESIMASÉPTIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 44.1 a) de la LCSP, el contrato, objeto del presente pliego, no es susceptible de recurso especial por tratarse de un contrato de suministro, cuyo valor estimado no excede de 100.000 €.
En Xxxxxx del Río a 15 xx xxxxx de 2019.
EL ALCALDE
Fdo.- Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
ANEXO I
MODELO TIPO DECLARACION RESPONSABLE ARTICULO 140 LCSP PARA EMPRESARIOS NO INSCRITOS EN REGISTRO DE LICITADORES ESTATAL O AUTONOMICO
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación para la contratación del “SUMINISTRO DE MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA OBRAS 2019”
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación anteriormente especificada
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato, en concreto:
Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Que está debidamente clasificada la empresa y/o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidas en el presente pliego
Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o
en cualquier momento en que sea requerido para ello. Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: »
ANEXO II
OFERTA ECONÓMICA
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto del “contrato de suministro de material de construcción y maquinaria para las obras 2019” hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
-LOTE Nº 1 MATERIALES DE LA CONSTRUCCIÓN.
LOTE 1: Materiales de la Construcción. | ||||
Concepto | Ud. | Cantidad Ud. | Precio/U d | Valor TOTAL |
Cemento CEM-II/A-l 32,5 en sacos 25kg. | Ud. | 1.500 | SIN IVA CON IVA | SIN IVA CON IVA |
Cemento BLANCO BL-II/A-l 42,5 en sacos 25 kg. | Saco 25 kg. | 10 | SIN IVA CON IVA | SIN IVA CON IVA |
Mortero cola flexible. en sacos 25 kg. | Saco 25 kg. | 10 | SIN IVA CON IVA | SIN IVA CON IVA |
Mortero cola gris alta prestaciones en sacos 25 kg. | Saco 25 kg. | 10 | SIN IVA CON IVA | SIN IVA CON IVA |
Yeso rápido YG, en saco 18kg. | Saco 18 kg. | 50 | SIN IVA CON IVA | SIN IVA CON IVA |
Cal hidráulica en cubos. | Cubo 20 kg. | 15 | SIN IVA CON IVA | SIN IVA CON IVA |
Caucho acrílico en Lata de 20kg. | Lata 20Kg. | 4 | SIN IVA CON IVA | SIN IVA CON IVA |
Baldosa Terrazo 40x40 cm. (36 tacos) pastillas color a elegir. | Ud. | 300 | SIN IVA CON IVA | SIN IVA CON IVA |
Baldosa Terrazo 20x20 cm. pastillas color a elegir. | Ud. | 2.000 | SIN IVA CON IVA | SIN IVA CON IVA |
Ladrillo cerámico hueco doble de 7x15x30. | Ud. | 1.000 | SIN IVA CON IVA | SIN IVA CON IVA |
Ladrillo cerámico macizo de 10cm. | Ud. | 4.000 | SIN IVA CON IVA | SIN IVA CON IVA |
Tablero cerámico hueco machihembrado 90x25x3. | Ud. | 200 | SIN IVA CON IVA | SIN IVA CON IVA |
Ladrillo cerámico hueco sencillo 24x11,5x7 | Ud. | 250 | SIN IVA CON IVA | SIN IVA CON IVA |
Ladrillo cerámico hueco triple 24x11,5x11,5 | Ud. | 1.000 | SIN IVA CON IVA | SIN IVA CON IVA |
Bloque aligerado de termoarcilla, | Ud. | 350 | SIN IVA | SIN IVA |
30x19x14 cm, para revestir. | CON IVA | CON IVA | ||
Bloque aligerado de termoarcilla, 30x19x19 cm, para revestir. | Ud. | 1.000 | SIN IVA CON IVA | SIN IVA CON IVA |
Bloque aligerado de termoarcilla, 30x19x24 cm, para revestir. | Ud. | 500 | SIN IVA CON IVA | SIN IVA CON IVA |
Bloque aligerado de termoarcilla, 30x19x29 cm, para revestir. | Ud. | 100 | SIN IVA CON IVA | SIN IVA CON IVA |
TOTAL | SIN IVA CON IVA |
LOTE Nº 2 MAQUINARIA
LOTE 2: Maquinaria. | ||||
Concepto | Ud. | Cantidad Ud. | Precio/Ud. | Importe |
Retro-excavadora mini. | H. | 200 | SIN IVA CON IVA | SIN IVA CON IVA |
Camión basculante. (en 1,5,3,5,7m3) | H. | 200 | SIN IVA CON IVA | SIN IVA CON IVA |
Camión grúa. 12 m. alc. 1.000kg. peso. | H. | 40 | SIN IVA CON IVA | SIN IVA CON IVA |
Camión grúa. 20 m alc. 2.000kg. peso. | H. | 20 | SIN IVA CON IVA | SIN IVA CON IVA |
Carretilla elevadora diesel xx xxxxx tracción. | H. | 100 | SIN IVA CON IVA | SIN IVA CON IVA |
TOTAL | SIN IVA CON IVA |
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .
NO SE ADMITIRÁN AQUELLAS OFERTAS QUE NO SE PRESENTEN CONFORME A LOS MODELOS RECOGIDOS EN EL PLIEGO
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
.………………........................................................................................................
................... …………………………………….…CIF/NIF con
domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
…………………………………………………...............en la calle/plaza/avenida
..........................................................……………………………….…….
C.P.……...… y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)
...................................................………………………………………………………
…….......................................................….…………………………………………
… con poderes suficientes para obligarle en este acto, con fecha
..............................................................................................................................
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……..............................……………………
……………………………………..........................................…...............................
......................NIF/CIF……………………………en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)
.......................................................................…………..……..........................…
…............………………………………….......................................................……
…………………………………………………………………………………………..
… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)………….......................................................................………………
………………………………………………………………………..............................
.......... ante el Ayuntamiento xx Xxxxxx del Río por importe de euros:(en letra)… (en
cifra) ……………............…………………….........……......
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxx del Río, según se trate, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas y en sus normas de desarrollo.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Ayuntamiento de Castro del Río no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................……….……..………………………….…………….(lugar y
fecha) …………………………………………(razón social de la entidad)
………………………………..…………………… (firma de los Apoderados) LA COMPAÑÍA
Fdo.- ……………………………..
ANEXO IV
MODELO DE AVAL ASEGURADORAS
La compañía …………………………………………………………………………..
ASEGURA
a………………………………………….. (Nombre de empresa o particular) con C.LF./N.I.F. en concepto de tomador del seguro ante el AYUNTAMIENTO DE CASTRO DEL RÍO, en adelante asegurado, hasta el importe de (especificar en número y letra),
en los términos y condiciones establecidos en la LCSP, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato de
…………………………………………………………………………………………. en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contralo, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del AYUNTAMIENTO DE CASTRO DEL RÍO o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con Io establecido en la LCSP, y legislación complementaria.
En a de de
LA COMPAÑÍA
Fdo.. ...
*IMPORTANTE SELLO Y FIRMA.
Cuando se trate de Entidades Bancarias o aseguradoras no habituales deberá acompañarse del correspondiente bastanteo previo.