EXPEDIENTE: SP13810012207
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN, SUPERVISIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA PLANTA DE COGENERACIÓN DEL EDIFICIO POLITÉCNICO DEL CAMPUS DE CIUDAD REAL, DEPENDIENTE DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA. PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1. OBJETO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DEL MISMO.
Este Pliego tiene por objeto regular la concesión del servicio de MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN, SUPERVISIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA PLANTA DE COGENERACIÓN DEL EDIFICIO POLITÉCNICO DEL CAMPUS DE CIUDAD REAL (código 35 de la CPA-2008 y
CPV 65320000-2), dependiente de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, sin que, en ningún caso, tal contrato constituya arrendamiento de local de negocio ni implique ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos, conservando la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio contratado.
Estos servicios se realizarán bajo la supervisión del Área de Infraestructuras de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, titular de las instalaciones y responsable de su conservación y como consecuencia de ello ésta se quedará con toda la energía térmica residual que de la generación de energía eléctrica se produzca.
Necesidades a satisfacer con el contrato.- Posibilitar la prestación del servicio de mantenimiento, conservación, supervisión y explotación de la Planta de Cogeneración del edificio Politécnico del Campus de Ciudad Real.
2. RÉGIMEN JURÍDICO.
2.1.- El presente contrato, de naturaleza administrativa especial, se regirá por las cláusulas de este Pliego, y, en lo no previsto en ellas, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP),modificada por la Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx, quedando sometida a dicha ley, así como al Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (BOE de 15.05.09, Corrección de errores BOEs de 18.06.09 14.07.09 y 03.10.09),al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre (BOE de 26 de octubre de 2001), siempre que no sea contrario a lo establecido en la LCSP, (Corrección de errores en BOEs de 19.12.01 y 08.02.02); por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, Universidades (BOE de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 00 xx xxxxx (XXX xx 00 xx xxxxx); por los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobados por Decreto de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha 160/2003, de 22 de julio (DOCM de 24 de julio de 2003), la resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, de 1 xx xxxxx de 2010 (DOCM de 29.06.10), sobre delegación de competencias del Rector; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.01.99. Corrección de erratas BOE de 19.01.99) y demás disposiciones complementarias.
2.2.- El presente contrato no origina gastos para la Administración.
2.3.- La explotación del servicio descrito no comporta relación arrendaticia alguna de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha con el contratista, así como tampoco cesión o atribución de derecho real alguno a favor del contratista sobre los locales en que se preste este servicio.
2.4.- A efectos de lo prevenido en el apartado 1 del artículo 8 LCSP, la actividad objeto de la gestión queda asumida por la UCLM como propia.
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
3.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, es el Rector de la misma, que ha delegado las facultades de la competencia en materia de contratación en el Gerente de la misma Universidad, conforme a la Resolución de 1 xx xxxxx de 2010 (DOCM del 29.06.10).
4. PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de esta Universidad, se facilita a través de la página Web de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha toda la información relativa a licitaciones y adjudicaciones.
Cualquier información, respecto de la contratación pública de UCLM, se puede obtener en el siguiente enlace: xxxx://xxxxxxxxx.xxxx.xx/
Donde se podrá encontrar:
• Toda la información sobre futuras licitaciones:
X Xxxxxx de condiciones.
O Anuncio de licitación.
O Anuncio de actuaciones.
• Fechas de las actuaciones.
• Composición de la Mesa de Contratación.
• Composición Comité de Expertos.
• Actas de las Mesas de Contratación.
• Adjudicaciones.
• Formalizaciones.
5. DURACIÓN, PRECIOS, REVISIÓN, PRÓRROGA Y TIPO DE LICITACIÓN.
5.1.- La duración del presente contrato será xx xxxx años a partir del día siguiente al de su formalización en documento administrativo.
El servicio objeto de este contrato no podrá interrumpirse ni aun por cumplimiento del término, siendo obligatoria para el adjudicatario la continuidad en las mismas condiciones hasta su sustitución por la Universidad
5.2.- El precio del contrato estará constituido por el canon convenido, no entendiéndose incluidos en él los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son, los generales, financieros, benéficos, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal a su cargo, materiales necesarios, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A), y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, sin que, por tanto, puedan ser repercutidos como partida individual de los precios establecidos.
El impago del canon, dentro del plazo requerido, es causa de resolución del contrato.
5.3.- El importe del canon será revisado cada uno de los años de vigencia del contrato. El índice de referencia para la revisión del precio será la variación anual de Precios al Consumo General elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, vigente a al fecha de inicio de los efectos de la revisión; no pudiendo, dicha revisión, superar el 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptado.
5.4.- Tipo de licitación (Canon).- El tipo mínimo de licitación para el presente contrato es de 1.000.- euros anuales (IVA excluido). La cantidad ofertada por quien resulte adjudicatario se satisfará anualmente por anticipado, DEBIÉNDOSE INGRESAR EN LA CUENTA DE CAJA CASTILLA-LA MANCHA SIGUIENTE:
Entidad 2105, Oficina 2044, Control 11, Cuenta 1242007007, o la que en su lugar habilite el Rectorado de la Universidad, de lo que se dará cumplida cuenta al adjudicatario.
6. GASTOS DE FORMALIZACIÓN Y PERSONAS QUE PUEDEN CONCURRIR.
6.1.- Gastos de formalización.- Serán de cuenta del adjudicatario los gastos de anuncios (por una sola vez), licitación y formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
6.2.- Están facultadas para contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente clasificadas.
6.3.- No deberán estar incursas en ninguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, acreditarán, especialmente estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, tanto en el ámbito del Estado como de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
6.4.- Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
6.5.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
6.6.- Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada
organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
6.7.- Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
6.8.- En el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, y a efectos de la valoración de su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando la persona jurídica en cuestión acredite que tendrá efectivamente a su disposición, durante el plazo a que se refiere el artículo 59.2 de la LCSP, los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
6.9.- Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos
deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
6.10.- La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada sin salvedad ni reserva alguna de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
6.11.- No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
6.12.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 52, 64 y 67 de la LCSP, se reseñan a continuación:
a) Económica y financiera:
1. Los licitadores que sean personas jurídicas deberán aportar las Cuentas anuales, o extracto de las mismas (es decir, Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y, en caso de disponer de ellas, Memoria y/o informe de auditoría externa de las mismas) presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda de los dos últimos ejercicios.
Se deberán cumplir, al menos, 2 de los 3 ratios de solvencia económica y financiera siguientes:
➢ Fondo de Maniobra (Activo Circulante-Pasivo Circulante): debe ser positivo, al menos en uno de los dos últimos ejercicios.
➢ Coeficiente de garantía o solvencia (Activo Real/Deudas Totales): debe ser igual o superior a 1 en los dos años considerados
➢ Volumen global de negocios: debe ser, al menos, 6 veces superior al importe de licitación del contrato.
2. Los licitadores que sean personas físicas, deberán presentar declaración relativa al volumen global de negocios y el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato en los tres últimos ejercicios y copias de las declaraciones del Impuesto de la
Renta de la Personas Físicas de los dos últimos ejercicios presentados.
Los ratios de solvencia económica y financiera que deben cumplir:
➢ El volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato del último ejercicio considerado será, al menos, 3 veces superior al importe de licitación del contrato.
3. Los licitadores (personas jurídicas o físicas) que no puedan acreditar al menos dos años de actividad completos deberán aportar la misma documentación que para los dos casos anteriores, referidos al periodo de actividad real de la empresa. En este caso, los ratios de solvencia aplicables serán los siguientes:
b) Personas Jurídicas: Deberán cumplir, al menos, 2 de los 3 ratios de solvencia económica y financiera siguientes:
➢ Fondo de Maniobra (Activo Circulante-Pasivo Circulante): debe ser positivo.
➢ Coeficiente de garantía o solvencia (Activo Real/Deudas Totales): debe ser superior a 1.
➢ Volumen global de negocios: debe ser al menos 3 veces superior al importe de licitación del contrato.
c) Personas Físicas:
➢ El volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato del periodo considerado será, al menos 2 veces superior al importe de licitación del contrato.
4. Los empresarios que se basen en la solvencia y medios de otras entidades, con independencia de la vinculación jurídica de ellas, deberán aportar una declaración responsable de un apoderado de dicha entidad manifestando que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. En estos casos serán exigidos los mismos ratios de solvencia económica y financiera establecidos para las empresas licitadoras que aporten medios propios.
5. Si por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas en los apartados anteriores, se le autorizará acreditar su solvencia económica y financiera por medio de
cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
6. Los criterios de solvencia económica y financiera establecidos anteriormente no resultan de aplicación a las empresas inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de cualquier Comunidad Autónoma, así como a las que acrediten estar en posesión del Certificado Comunitario de Clasificación; todo ello en las condiciones señaladas en los artículos 72 y 73 de la LCSP.
7. Cuando por la naturaleza u objeto del gasto se pueda acreditar la clasificación, se presumirá que la empresa dispone de solvencia económica, financiera y técnica.
b) Técnica (por uno de los siguientes medios):
• Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
• Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
• Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
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6.13.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
6.14.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
6.15.- La presentación de proposiciones presume por parte del empresario, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
7. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN.
7.1.- Plazo.- El plazo de presentación de ofertas será el que se determine en el correspondiente anuncio público.
7.2.- Los licitadores presentarán en el Registro General de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, sito en xxxxx Xxxxxxxxxx número 50 de Ciudad Real (C.P.13001), dentro del plazo habilitado al efecto, dos sobres cerrados (1 y 2) con el contenido que se detalla en las cláusulas siguientes, indicando, en cada uno, el nombre y apellidos de quien firme la proposición, el carácter con que concurre, es decir, en nombre propio o en representación de otra persona o entidad y la denominación del contrato, todo ello de forma legible.
El licitador también podrá enviar los sobres a que se refiere el párrafo anterior por correo, dentro del plazo de admisión expresado en el anuncio.
En este caso, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará a este Organismo la remisión de la oferta mediante fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día (fax: 000000000; Telegrama: Registro Xxxxxxx. Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx-Xx Xxxxxx. Xxxxxxxxxx 00. 00000 Xxxxxx Xxxx; Correo electrónico: Xxxxxxxx.Xxxxxxx@xxxx.xx). Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
7.2.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del servicio de MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN, SUPERVISIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA PLANTA DE COGENERACIÓN DEL EDIFICIO POLITÉCNICO DEL CAMPUS DE
CIUDAD REAL, dependiente de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha".
Este sobre contendrá:
a) CAPACIDAD DE OBRAR.-
Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de personas físicas. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
b) APODERAMIENTO.-
Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, que será bastanteado por el Servicio Jurídico de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha en el mismo acto de calificación de documentos a celebrar por la Mesa de Contratación.
Deberá aportarse fotocopia legalizada del DNI o documento equivalente del apoderado que firme la proposición.
c) DECLARACIÓN RESPONSABLE.-
Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de
hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con el Estado como con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
d) GARANTÍA PROVISIONAL.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 91.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, no se exige prestar garantía provisional.
e). Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 6.12 del presente Xxxxxx.
f). DECLARACIÓN RESPONSABLE en la que se manifieste que ni el dueño ni los directivos, ni ningún miembro de la plantilla de la Empresa (fijo o eventual), son funcionarios o personal contratado en activo dependientes de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
g) Declaración responsable, por la que el representante legal de la empresa licitadora se compromete a no celebrar contratos laborales inferiores a 20 horas semanales para las prestaciones objeto del contrato, salvo casos debidamente justificados que autorizará el órgano de contratación.
h) Declaración de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo y de prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes.
i) A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación:
1) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
2) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
3) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
4) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
5) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar la declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
j) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
7.2.3.- La omisión de cualquiera de los documentos citados o su presentación sin ajustarse a los modelos establecidos en este Pliego, será motivo para desestimar la correspondiente oferta en la medida que la mesa de contratación no pueda efectuar la calificación documental a que se refiere el artículo 81 RGLCAP. Toda fotocopia deberá estar debidamente autenticada.
(NOTA.- Los licitadores inscritos en el "Registro de Licitadores de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha", quedan dispensados de presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro y depositada en el mismo, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada y legalizada o legitimada. Únicamente deberán acompañar a las proposiciones, respecto de aquella documentación que obre correctamente depositada en el mismo, certificación expedida por la Directora Ejecutiva de la Unidad de Contratación, que surtirá plenos efectos ante la Mesa de Contratación de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, así como declaración responsable en la que manifiesten que los datos contenidos en la antedicha certificación no han sufrido modificación alguna y permanecen legalmente vigentes).
La Oficina receptora (Registro General del Rectorado de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha), dará recibo de cada proposición en que conste el nombre del licitador, la denominación objeto de licitación y el día y hora de la presentación. Una vez entregada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
A todos los efectos se entenderá que las ofertas de los empresarios comprenden sólo el precio por la explotación del servicio. Serán de su cuenta el pago de cuantos impuestos grave el servicio y la formalización del contrato.
7.2.1. Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la
contratación del servicio de concesión MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN, SUPERVISIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA PLANTA DE COGENERACIÓN DEL EDIFICIO POLITÉCNICO DEL CAMPUS DE
CIUDAD REAL, contendrá:
1) Canon ofertado; 2) Memoria técnica redactada y presentada en forma de anteproyecto descriptiva y explicativa de la forma en que se propone ejecutar los servicios objeto del contrato, así como la planificación de las revisiones recomendadas por el fabricante y labores rutinarias de carácter preventivo, así como, todos los detalles que consideren necesarios respecto de la eficacia y mejor conocimiento de la prestación del servicio; 3) Relación del personal que ha de prestar los servicios, su distribución por categorías laborales y reglamentación a que han de pertenecer; 4) Organigrama general de los servicios ofertados, el cual tendrá que facilitar la comprensión de la propuesta realizada y valorar la organización prevista para la realización del mismo; 5) Persona o personas de contacto responsables por la prestación de los servicios de mantenimiento, control de funcionamiento y apoyo a la gestión de la explotación.
Las empresas extranjeras, deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7.2.1.1.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los servicios/productos objeto del contrato, siendo rechazadas las ofertas que no cumplan esta condición o lo hagan sobre alguno de los mismos por importe superior al máximo de licitación.
7.2.1.2.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
7.2.1.3.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
8. MESA DE CONTRATACIÓN.-
8.1.- La Mesa de Contratación estará compuesta conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha de 21 xx xxxxx de 1996 (X.X.X.xx 20 de julio de 1996) y el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, del modo siguiente:
■ PRESIDENTE: D. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Gerente de la UCLM.
■ Suplente: D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Director del Área Económica
■ SECRETARIO: D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Director Técnico de Contratación
■ Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Subdirector de Contratación.
Vocales
■ Titular: D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Director de Control Interno.
■ Suplente: D. Xxxx Xxxxxx Herencia Xxxxxxx, Técnico de Control Interno
■ Titular: Xx. Xxxxx xxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx, Letrada de la Asesoría Jurídica.
■ Suplente: Xx. Xxxxx del Xxx Xxxxxx Xxxxx, Letrada de la Asesoría Jurídica.
■ Titular: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Director Ejecutivo de Contabilidad.
■ Suplente: D. Xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Director Técnico de Contabilidad.
■ Titular: D. Xxxx Xxxx Xxxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxx, Subdirector Académico Vicerrectorado Economía y Planificación.
■ Suplente: D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Ingeniero Técnico del Área de Infraestructuras.
9.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
10.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
10.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento:
10.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del Reglamento, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del órgano de contratación o del que se fije en los pliegos la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
10.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, y, en su caso, a la presentación de las mismas mediante escrito que haya de unirse al acta correspondiente, otorgándose, a estos efectos, un plazo de DOS HORAS, sin perjuicio de la interposición de los recursos ordinarios que pudieran corresponder.
10.2.- La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
11. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
11.2.- La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento abierto, al amparo de lo previsto en el Capítulo I del Título I del Libro III de la LCSP, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente:
11.3.- Criterios de adjudicación:
1. Canon: La puntuación se otorgará con el mismo valor numérico (hasta 2 decimales) del porcentaje de alza de canon ofertado, hasta un máximo de 25 puntos. Las ofertas que igualen el canon de licitación obtendrán 0 puntos.
2. Memoria técnica redactada y presentada en forma de anteproyecto, descriptiva y explicativa de la forma en que se
propone ejecutar los servicios objeto del contrato, así como la planificación de las revisiones recomendadas por el fabricante y labores rutinarias de carácter preventivo, así como, todos los detalles que consideren necesarios respecto de la eficacia y mejor conocimiento de la prestación del servicio. (85 puntos)
3. Relación del personal que ha de prestar los servicios, su distribución por categorías laborales y reglamentación a que han de pertenecer. (5 puntos)
4. Organigrama general de los servicios ofertados, el cual tendrá que facilitar la comprensión de la propuesta realizada y valorar la organización prevista para la realización del mismo. (5 puntos)
5. Persona o personas de contacto responsables por la prestación de los servicios de mantenimiento, control de funcionamiento y apoyo de la gestión. (5 puntos)
En caso de que se produzca EMPATE en la puntuación total o final de los criterios de adjudicación evaluables entre dos o más empresas, se efectuará la propuesta de adjudicación a favor del licitador cuyo canon sea el más elevado.
De persistir el empate, en aplicación de lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley de Contratos del Sector Público, tendrán preferencia en la adjudicación del presente contrato las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En último caso, el empate será resuelto mediante sorteo entre las empresas que se dé la condición de igualdad absoluta en los términos pertinentes señalados en el párrafo inmediato anterior.
12. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADO.
12.1.- El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
12.2.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquél a su notificación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la adscripción de los medios personales y materiales necesarios para la ejecución del contrato.
De no cumplir este requisito en el plazo señalado, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, entendiéndose que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas.
12.2.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto sobre actividades económicas, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 de la mencionada Ley, con excepción de las personas físicas.
Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 82.1 apartados a), d), g) y h) del citado Texto Refundido.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
Los licitadores podrán autorizar a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, para que obtenga, en su nombre, las certificaciones tributarias referentes a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, mediante la cumplimentación de la autorización que figura como documento anexo a este pliego.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
12.2.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
12.3.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador seleccionado no estará obligado a aportar las certificaciones tributarias de ámbito estatal y autonómico de Castilla-La Mancha, si ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas, mediante la cumplimentación de la autorización que figura como anexo a este pliego.
12.4.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
12.5.- El adjudicatario deberá aportar los documentos que acrediten el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 206.f) de la LCSP.
13. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
13.1.- El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación, la constitución de la garantía definitiva importe del 5% del precio de adjudicación, sin incluir el IVA, conforme al art.
135.2 de la LCSP, modificado por la Ley 34/2010.
De no cumplir este requisito en el plazo señalado, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, entendiéndose que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 de la LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
13.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Caja de Depósitos de los Servicios Provinciales de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
13.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.
13.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
14.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida al licitador.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, y simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad del artículo 137 de la LCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 140.3 de la Ley LCSP, modificado por la Ley 34/2010.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario.
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
15.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos conforme al artículo 135.4 de la LCSP, modificado por la Ley 34/2010, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
15.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
15.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido.
15.4.- La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.
16. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
El que resulte adjudicatario de la concesión se obliga particularmente a:
16.1.- Comenzar la prestación del servicio una vez se otorgue el oportuno contrato y acredite las preceptivas autorizaciones de los Organismos competentes.
16.2.- Tomar a su servicio el personal que precise, con quien concertará sus respectivos contratos de trabajo; figurando como empresa el adjudicatario, siendo de su exclusivo cargo y cuenta el pago de todas sus obligaciones laborales y tributarias con dicho personal, que para nada estará vinculado laboralmente con la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
En todo momento podrá exigirse del adjudicatario que justifique hallarse al corriente en las cotizaciones de la Seguridad Social y de accidentes.
16.3.- Abonar cuantas tasas, licencias e impuestos dé lugar la explotación del servicio adjudicado.
16.4.- Explotación, supervisión y control de funcionamiento de la Planta de cogeneración.
16.5.- Contratación y abono a su cargo del gas natural consumido por el motor de cogeneración.
16.6.- Mantenimiento preventivo y correctivo.
16.7- Limpieza, mantenimiento y conservación de la sala de cogeneración y todas sus instalaciones auxiliares.
16.8.- La toma mensual de datos, registro y apoyo a la gestión energética de la planta.
17. OTRAS CONDICIONES.
17.1.- El concesionario reconoce que la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha le cede para su uso el local y que deberá entregarlo en las mismas condiciones de uso al término del mismo.
El pago de canon se entiende exclusivamente por la explotación del servicio.
17.2.- El adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar ni traspasar, directa ni indirectamente, la explotación.
17.3.- El adjudicatario deberá instar a su cargo cuantas licencias y autorizaciones sean legalmente exigibles para la apertura y desarrollo de la actividad objeto de esta contratación, siendo responsable exclusivo de su inobservancia o incumplimiento, sin que alcance a la Universidad responsabilidad alguna por cualquiera de estas circunstancias.
17.4.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio.
Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por extinción de la concesión al cumplirse el plazo de vigencia de la misma o de cualquiera de sus prórrogas.
17.5.- El adjudicatario está obligado a conservar en perfectas condiciones los locales, instalaciones, muebles, enseres y aparatos propiedad de la Administración que se ponen a su disposición, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen, y abonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso. Dará conocimiento de las reparaciones a efectuar en ellos, que serán a su cargo, presentando las facturas correspondientes a las mismas, una vez satisfechas, a la Administración del Centro.
17.6.- Los aparatos e instalaciones en que así se requiera por imperativo legal, deberán ser objeto de revisión y mantenimiento preventivo y correctivo al menos trimestralmente por el concesionario, operaciones todas ellas a su cargo, presentando las facturas de dichas revisiones, una vez satisfechas, para su control a la Administración del Centro.
17.7.- La Administración se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de los citados aparatos o instalaciones, para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podrán ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista.
La falta de conservación adecuada se considerará causa suficiente para la resolución de contrato.
17.8.- Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos de los anuncios oficiales y demás derivados de la licitación y cuantos otros existan legalmente establecidos o que se establezcan en lo sucesivo sobre estas materias.
17.9.- Son de cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos y arbitrios de cualquier clase que sean, del Estado, Comunidad Autónoma, provincia o del municipio, a que dé lugar la explotación del servicio, así como los recargos sobre los mismos, establecidos o que en un futuro pudieran establecerse.
17.10.- Con carácter previo al inicio de la explotación, deberá entregar al Administrador del Centro una relación del personal asignado a cada uno de los servicios, con sus nombres y apellidos, D.N.I., categoría profesional, fecha de alta en la Seguridad Social, antigüedad en la empresa y la diferente cualificación que, para cada supuesto, haya sido ofertada por el adjudicatario.
17.11.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
17.12.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
17.13.- Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en el presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo.
El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
17.14.- El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 281 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
17.15.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la
realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
17.16.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
18. RESPONSABLE SUPERVISOR DE LAS PRESTACIONES OBJETO DEL CONTRATO
El Vicegerente del Campus donde se halla ubicada la prestación del servicio, actuará como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
19. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
19.1.- Es causa de resolución del contrato el incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en el contrato, la reiterada deficiencia en la ejecución de las prestaciones, el comportamiento irregular del personal de la empresa, las causas señaladas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales y en el presente Xxxxxx, las incluidas en el artículo 262 de la LCSP, en concordancia con los arts. 109 a 113 del RGLCAP, el rescate o suspensión del servicio por razones de interés público, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios, acuerdos, reglamentaciones y demás causas incluidas en las normas aplicables, la falta de pago de los salarios a los trabajadores y de las cuotas de la Seguridad Social, así como de los bienes y productos a utilizar para la prestación de los servicios contratados y el hecho de que, con posterioridad a la adjudicación del contrato, incurra en alguna de las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad definidas en la LCAP. Todo ello con los efectos previstos en los artículos 208 y 264 de la LCSP y 109 a 113 RGLCAP.
También es causa de resolución del contrato el incumplimiento por parte de las empresas de los preceptos de subrogación convencional en la actividad laboral aplicable al objeto del contrato, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. A los efectos previstos en indicado texto legal, se une como anexo a este pliego la relación de trabajadores que la empresa concesionaria actual tiene destinado en el centro/servicio objeto del contrato.
19.2.- El adjudicatario perderá la fianza cuando la resolución se debiera a causas imputables al mismo. La fianza responderá de los conceptos y en los casos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.
19.3.- La resolución del contrato, con o sin pérdida de fianza, se producirá sin perjuicio de las indemnizaciones que a favor de una u otra parte fueran procedentes.
19.4.- Las infracciones por incumplimiento de los plazos establecidos en los pliegos y en la propia Ley se sancionarán en la cuantía establecida en el art. 196 de la LCSP, pudiendo procederse a la resolución del contrato de los casos expresamente previstos en dicho precepto legal.
20. FACULTAD DE INSPECCIÓN.
20.1.- La Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha se reserva la facultad de inspeccionar el cumplimiento por parte del concesionario del servicio de las cláusulas contenidas en el Contrato.
20.2.- A la Gerencia de la U.C.L.M. le corresponde el control y estudio de posibles reclamaciones sobre el correcto desarrollo de los servicios prestados por el adjudicatario, sin perjuicio de cualesquiera otras acciones legales que los usuarios del servicio pudieran ejercitar, de las que responderá exclusivamente el adjudicatario.
21. PAGO DEL CANON.
21.1.- El concesionario se obliga a abonar a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha el importe del canon que se acuerde. Este canon se abonará anualmente por anticipado en la cuenta establecida por la Gerencia de la Universidad. Su incumplimiento es causa de resolución del contrato.
22. NORMAS COMPLEMENTARIAS.
22.1.- Condiciones laborales y sociales.- La empresa adjudicataria deberá contratar al personal necesario para atender sus obligaciones; dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador y deberá cumplir las condiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, referida al propio personal a su cargo.
22.2.- En caso de accidente o perjuicio de cualquier orden ocurrido a los operarios con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
A la extinción de los contratos de concesión de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
22.3.- El contratista queda obligado a proponer, para su autorización, a la Gerencia de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, la relación del personal destinado para la realización del servicio contratado.
22.4.- El servicio objeto de este contrato, deberá ofrecerse por los adjudicatarios debidamente legalizados, respecto de los derechos de propiedad intelectual, industrial, comercial, patentes, marcas, etc., y cualesquiera otros de naturaleza análoga, siendo por cuenta de aquéllos todos los gastos, indemnizaciones y derechos que conlleven.
22.5.- El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, comercial e intelectual, y deberá indemnizar a la Administración por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de las reclamaciones referidas a estos conceptos.
23. FACULTAD DE DIRECCIÓN.
23.1.- La Dirección de la ejecución de las prestaciones que se contratan, sin perjuicio de las recepciones oficiales que procedan, corresponderá a la Gerencia de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, que podrá dirigir instrucciones al adjudicatario, siempre que no se oponga a las disposiciones en vigor o a las cláusulas del presente Xxxxxx y demás documentos contractuales.
24.- PLAZO DE GARANTÍA.
24.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 3 meses, a contar desde la fecha de conclusión del contrato, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio prestado y las instalaciones donde se ha desarrollado el mismo se ajustan a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego. Transcurrido el plazo de garantía sin que se haya formulado reparo alguno por parte de la UCLM, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
24.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 261 de la LCSP.
24.3.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
24.4.- Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y liquidación hubieren tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
25. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN
25.1.- Respecto de la modificación del contrato se estará a lo previsto en los artículos 202 y 258 de la Ley de Contratos del Sector Público.
25.2.- En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 203 LCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
26. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN.
26.1.- La Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos por ella celebrados y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución, determinando los efectos de ésta, en los términos establecidos en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en la legislación de Contratos del Sector Público.
Los acuerdos que dicte la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
Contra dichos acuerdos se podrá interponer recurso contencioso- administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Serán Tribunales competentes los contencioso administrativos que en cada caso procedan, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
27. REVERSIÓN DE LAS OBRAS Y CLÁUSULA DE PROGRESO.
27.1.- Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Universidad xx Xxxxxxxx- La Mancha las posibles obras e instalaciones objeto del presente contrato en la forma prevenida en el art. 259 de la LCSP.
27.2.- El concesionario queda obligado a mantener la obra pública, objeto del presente contrato, de conformidad con lo que, en cada momento, y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental y de seguridad de los usuarios.
27.3.- Durante el año inmediatamente anterior a la reversión, la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
Examinado el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la contratación del servicio de “MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN, SUPERVISIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA PLANTA DE COGENERACIÓN DEL XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXX
XXXXXX XX XXXXXX XXXX”; esta Asesoría Jurídica informa que su contenido es conforme a la legislación vigente. Asimismo, se hace constar que este informe jurídico no será necesario en los sucesivos pliegos de cláusulas administrativas particulares cuyo contenido se ajuste íntegramente al que ahora se informa, que queda inscrito en el registro de la Asesoría Jurídica con el número: 120/2010 .
Ciudad Real a 15 de diciembre de 2010 LA LETRADA DE LA ASESORÍA JURÍDICA
Fdo.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS ESPAÑOLES
D/Xx , con Documento Nacional de Identidad número: , actuando en representación legal de la Empresa:
, cuyo Código de Identificación Fiscal es el y su domicilio social en la localidad xx
xxxxx
nº (C. Postal: ), Teléfono ( ) Fax ( ) .
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha:
- Número Protocolo:
- Notario D/ña.
- Localidad Notario:
- Localidad Registro Mercantil:
- Tomo: Folio: Sección
- Hoja: Inscripción:
M A N I F I E S T A :
1. Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de
, D.
el día , bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministros y servicios de la Administración.
2. 2. Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que se exigen para la contratación de la concesión del servicio de MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN, SUPERVISIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA PLANTA DE COGENERACIÓN DEL EDIFICIO POLITÉCNICO DEL CAMPUS DE CIUDAD REAL, sin salvedad ni reserva alguna.
S E C O M P R O M E T E:
En nombre propio o de la empresa:
tomar a su cargo el citado servicio con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria hecha pública por la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, por la cantidad de euros
(expresada claramente en letras y cifras la cantidad por la que se compromete) que representa un alza del por 100 sobre el tipo de
licitación ( anuales), AL QUE SE INCREMENTA COMO
PARTIDA INDEPENDIENTE EL VALOR DE EUROS, EN
CONCEPTO DE IVA AL TIPO DEL POR CIENTO. Asimismo, al
dorso se detallan otros aspectos de la oferta.
A todos los efectos, la proposición ofertada comprende no sólo el precio del contrato como tal, sino también el I.V.A., así como cualquier otro impuesto, tasa o gasto que sea de aplicación al presente contrato.
Lo que firma en a de de 2
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES
D/Xx , con Documento Nacional de Identidad número: expedido en
, el día , con validez hasta ,actuando en representación legal de la Empresa: , cuyo Código de Identificación Fiscal es el y su domicilio social en la localidad xx xxxxx nº (C.Postal: ), Teléfono , Fax Correo Electrónico:
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha:
- Número Protocolo:
- Notario D/ña.
- Localidad Notario:
- Localidad Registro Mercantil:
- Tomo: Folio: Sección
- Hoja: Inscripción:
M A N I F I E S T A :
1. Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de , D.
el día , bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministros y servicios de la Administración.
2. Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que se exigen para la contratación de la concesión del servicio de MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN, SUPERVISIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA PLANTA DE COGENERACIÓN DEL EDIFICIO POLITÉCNICO DEL CAMPUS DE CIUDAD REAL, sin salvedad ni reserva alguna.
3. A este efecto hace declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
S E C O M P R O M E T E :
En nombre propio o de la empresa:
tomar a su cargo el citado servicio con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria hecha pública por la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, por la cantidad de euros
(expresada claramente en letras y cifras la cantidad por la que se compromete) que representa un alza del por 100 sobre el tipo de licitación, AL QUE SE INCREMENTA COMO PARTIDA INDEPENDIENTE EL VALOR DE EUROS, EN CONCEPTO DE IVA AL TIPO DEL
POR CIENTO. Asimismo, al dorso se detallan otros aspectos de la oferta.
(Localidad, fecha y firma)
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ARTS.43 a 49 LCSP
D/Dña.: | ||
DNI Nº: | Validez hasta: | |
Actuando en nombre y representación de: | ||
Domicilio: | ||
Localidad: C.P.: | ||
Según poder otorgado ante el Notario de: | ||
D/Dña.: | ||
Fecha: | Nº Protocolo: |
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que ni el firmante, ni la Empresa a la que representa, ni los administradores ni representantes de la misma, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con la misma, previstas en los artículos 43 a 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Ley 30/2007, de 30 de octubre (B.O.E. de 31.10.2007), hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Así mismo se compromete a aportar los certificados requeridos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, antes de la adjudicación, en el caso de resultar como adjudicatario del contrato.
Lo que firma en a de de 2
NOTA: La presente declaración deberá otorgarse ante autoridad administrativa, Notario Público u Organismo Profesional Cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también ser otorgada la presente declaración ante una autoridad judicial.
(Todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 62 de la LCSP).
MODELO AUTORIZACIÓN PARA INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO.
AUTORIZACIÓN DE LA EMPRESA “ ” CON CIF
, DOMICILIADA EN
, CALLE/AVDA/PLAZA , NÚMERO CÓDIGO POSTAL: .
D/DÑA
, TITULAR/REPRESENTANTE LEGAL DE LA INDICADA EMPRESA, CON DNI , EN VIRTUD DE LAS FACULTADES QUE LE HAN SIDO DELEGADAS MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA DE FECHA
, ANTE EL NOTARIO PÚBLICO D/ÑA.
, NÚMERO DE PROTOCOLO: .
AUTORIZO A LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA, PARA QUE PUEDA SOLICITAR DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMPETENTE, LA CERTIFICACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, REFERIDA A ESTA EMPRESA, A EFECTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 13, 15 Y 16 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Ciudad Real, de de 2 FIRMA
NOTA.- ESTA AUTORIZACIÓN TENDRÁ VIGENCIA HASTA TANTO EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA O EMPRESARIO NO LA REVOQUE EXPRESAMENTE MEDIANTE ESCRITO DIRIGIDO A ESTA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA.
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN).
Don (nombre y apellidos), en representación de (empresa), NIF , con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle /plaza /avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código Valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de los dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado,), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada)( NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja general de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s).
Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don ... , con DNI ... , en representación de ... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN.
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad.
PGNORA a favor de: Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participación | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y articulo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda así como a proceder al reembolso de las
participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restante Administraciones Publicas a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don ..., con DNI ..., en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(fecha)
(firma)
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaría.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESOROA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado Número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha. Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación (Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha).
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identifica individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS INSTALA- CIONES DE LA PLANTA DE COGENERACIÓN UBICADA EN EL EDIFICIO POLITÉCNICO DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX LA MANCHA. CAMPUS DE CIUDAD REAL.
ÍNDICE
1. OBJETO DE LA LICITACIÓN
2. OBJETO XXX XXXXXX
3. PLAZO DE CONTRATO
4. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES 4.1.1GRUPO MOTOR GENERADOR
4.1.2CIRCUITO DE LUBRICACIÓN DEL MOTOR
4.1.3SISTEMA DE ARRANQUE DEL MOTOR
4.1.4SISTEMA DE REFRIGERACIÓN DEL MOTOR
4.1.5SALA DE CONTROL
4.1.6SISTEMA DE VENTILACIÓN – SALA DE MOTORES
4.1.7SISTEMA DE RECUPERACIÓN DE CALOR Y CHIMENEAS DE CAPTACIÓN DE GASES Y DISIPADORES
4.1.8INSTRUMENTACIÓN
4.1.9INSTALACIÓN DE GAS
4.1.10 INSTALACIÓN CONTRA INCENDIOS
4.1.11 INSTALACIONES AUXILIARES
5. EXTENSIÓN DEL CONTRATO
6. SERVICIOS DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE FUNCIONAMIENTO
7. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTLACIONES
7.1 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS GRUPOS MOTOR – GENERADOR
7.2 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE GAS
7.3 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES HIDRÁULICAS.
7.4 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS
7.4.1MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS CUADROS ELÉCTRICOS DE BAJA TENSIÓN
7.4.2REVISIÓN DE LÍNEAS, CANALIZACIONES Y TOMAS DE TIERRA
7.5 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
7.6 MANTENIMIENTO TÉCNICO – LEGAL
7.7 LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA SALA DE COGENERACIÓN
8. GARANTÍA DE FUNCIONAMIENTO
9. PIEZAS DE REPUESTO, MATERIALES, REPOSICIONES Y SUMINISTROS
10. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES
11. SERVICIOS DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA EXPLOTACIÓN
12. PARADAS Y AVERÍAS
13. ACTUALIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
14. GESTIÓN Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS
15. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
15.1 RESPECTO AL MATERIAL
15.2 RESPECTO AL CONTROL DE FUNCIONAMIENTO
15.3 RESPECTO A LOS DAÑOS PRODUCIDOS
16. CONTENIDO MÍNIMO DE LA PROPUESTA TÉCNICA/ECONÓMICA
17. CONDICIONES ADMINISTRATIVAS Y DE CONTRATACIÓN
1. OBJETO DE LA LICITACIÓN
El presente concurso tiene por objeto la contratación de los servicios de mantenimiento, conservación, supervisión de funcionamiento y explotación de la Planta de Cogeneración instalada en el edificio del Politécnico de la Universidad xx Xxxxxxxx la Mancha en el Campus de Ciudad Real.
Estos servicios se realizarán bajo la supervisión del servicio del Área de Infraestructuras de la Universidad xx Xxxxxxxx La Mancha, titular de las instalaciones y responsable de su conservación y como consecuencia de ello ésta se quedará con toda la energía térmica residual que de la generación de energía eléctrica se produzca.
2. OBJETO XXX XXXXXX
El presente Pliego de Condiciones Técnicas tiene por objeto definir las condiciones mínimas para el desarrollo del concurso y la prestación de los servicios de mantenimiento, conservación, y la explotación de la Planta de Cogeneración del Politécnico de Ciudad Real, siendo de responsabilidad del adjudicatario el desarrollo de los protocolos de mantenimiento y los procedimientos de gestión, de conformidad con las necesidades y características de cada equipo y las necesidades de control y gestión de la explotación, la explotación de los medios y la realización de los servicios bajo la dirección de la supervisión del Área de Infraestructuras de la Universidad xx Xxxxxxxx La Mancha.
3. PLAZO DE CONTRATO.
El plazo de ejecución del contrato será por un periodo de 10 años.
4. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES
La Planta de Cogeneración comprende el conjunto de generación, control de sus instalaciones auxiliares siendo sus características principales las siguientes:
Potencia nominal ..........................260 Kw
Tensión nominal ...........................400 V
Frecuencia ................................50 Hz
Tipo de combustible GAS NATURAL
Horario de funcionamiento: de lunes a viernes de 07 h.a
21 horas
Total horas semanales de funcionamiento: ..70 Sistema de funcionamiento: Normal exportación. Control: Automatizado
Computo media anual ......................1.840 horas
La configuración de la planta es la que se indica en el esquema que se adjunta y en los planos de implantación del proyecto de ejecución.
La sala de máquina tiene una superficie total aproximada de 100 m2
4.1.1GRUPO MOTOR GENERADOR
El grupo motor-generador constituye un conjunto acoplado mecánicamente, montado sobre bancada, es de fabricación GUASCOR y sus características principales son las siguientes:
Tensión / Frecuencia | 400 V /50 Hz. | ||
Modelo del grupo | GFLD 180/55 | ||
Potencia bruta | continua de | motor | 260 kWm |
Potencia alternador | eléctrica | del | 480 kWe / 600 KVA |
Nº de cilindros | 6 | ||
Disposición de cilindros | L | ||
Tipo de regulador | Electrónico A/I | ||
Aspiración | Sobrealimentado y postenfriado | ||
Cilindrada | 35,93 litros | ||
Arranque / temp. Mínima ºC | Sin ayuda / 4º C | ||
Xxxxxxxxx batería de arranque | 254 A /hr | ||
Tipo de alternador | HC5E | ||
Regulador de tensión | + 1,0 % | ||
Aislamiento clase | H |
Temperatura | de | agua | Salida 85ºC – entrada 80,1ºC | |
Temperatura escape | de | gases | de | 440ºC |
El conjunto incluye además los siguientes circuitos principales:
4.1.2CIRCUITO DE LUBRICACIÓN DEL MOTOR
Está compuesto por:
Una bomba de aceite de engranajes accionada por el cigüeñal del motor, que mantiene la presión del circuito. Dispone de una válvula de alivio para mantener constante la presión de salida de la bomba.
A la salida de la bomba de aceite está situado el enfriador de aceite, tipo carcasa y tubos y refrigerado por agua proveniente del circuito de refrigeración del motor.
Dispone de un sistema de filtrado consistente en una carcasa metálica en cuyo interior están dispuestos tres elementos de filtrado en serie, de tipo cartucho.
Dispone igualmente de un equipo de prelubricación para el engrase previo al arranque y para el vaciado del aceite en caso necesario.
4.1.3SISTEMA DE ARRANQUE DEL MOTOR
La puesta en marcha del motor se le encomienda a un motor de arranque eléctrico que trabaja con corriente continua de 24 V, proporcionada por un juego de baterías.
Cuando el motor está parado, un grupo de resistencias de calefacción regula termostáticamente la temperatura del agua del bloque para mantener unas condiciones óptimas de arranque. Estas resistencias se desconectan con el motor en marcha.
4.1.4SISTEMA DE REFRIGERACIÓN DEL MOTOR
El motor es refrigerado por agua mediante dos circuitos independientes, tal como se ve en el plano correspondiente.
Estos circuitos refrigeran el aire de carga, el aceite de lubricación y, por último, las camisas y culatas del motor.
Para la refrigeración del agua de camisas y culata del motor, se dispone de un aerorefrigerador de las siguientes características:
• Tª entrada .............................86 ºC
• Tª salida: .............................80,1 ºC
• Potencia térmica a disipar: ............300 kW
• Caudal: ................................65 m3 / h
Para la refrigeración del aceite y aire de carga del motor, se dispone de un aerorefrigerador de las siguientes características.
• Tª entrada: ............................55,6 ºC
• Tª salida: .............................50 ºC
• Potencia térmica a disipar: ............60 kW
• Caudal .................................20 m3/h
Están instaladas también un grupo de resistencias de calefacción mandadas por un termostato para permitir mantener el bastidor y la culata del motor a una temperatura que permita el arranque y la puesta a régimen del motor de forma rápida y sin riesgo de rotura mecánica.
En una cota elevada está instalado un tanque de expansión dotado de detectores de nivel para compensar las dilataciones del agua en el circuito y permitir un funcionamiento a baja presión.
4.1.5 SALA DE CONTROL
La sala de control aislada herméticamente de la sala de máquinas, tiene unas dimensiones aproximadas de 3,5 x 2 m y en ella están instalados los siguientes equipos:
• Cuadro de protección de generador
• El cuadro de protección e interconexión de línea
• El cuadro de mando, protección y control (incluye autómata SC5 –siemens)
• El cuadro de servicios auxiliares
• El rectificador y cargador de baterías
• El PC y sistema de supervisión de la planta
4.1.6 SISTEMA DE VENTILACIÓN- SALA DE MOTORES
La sala de motores cuenta con un sistema de renovación y ventilación de la sala compuesto por un ventilador de 5,5 Kw con 20.000 m3/h.
4.1.7SISTEMA DE RECUPERACIÓN DE CALOR Y CHIMENEAS DE CAPTACIÓN DE GASES Y DISIPADORES
La instalación incluye entre sus instalaciones auxiliares para el aprovechamiento de la energía térmica.
1-Circuito de recuperación del calor y refrigeración del motor en circuito cerrado y mediante un intercambiador de placas agua/agua y cuyas características principales de funcionamiento son las siguientes:
• Temperatura agua salida motor ..........85 ºC
• Temperatura agua entrada motor .........80,1 ºC
• Temperatura entrada agua al intercambiador 75 ºC
• Temperatura salida agua intercambiador .80 ºC
• Potencia térmica del intercambiador ....270 kW
1- Circuito de gases de escape constituido por un silenciador con las siguientes características:
• Marca STOPSON
• Poder de atenuación 40 Dba
• Pérdida de carga 100 mmca
• Modelo SMD10UC
• Fijación al conducto por bridas
Para la evacuación de gases, se usa una chimenea autoportante construida en acero inoxidable AISI304 de 6 a 4 m/m de espesor y tramos de 3.000 m/m
4.1.8 INSTRUMENTACIÓN
Además de la instrumentación propia del control y protección del grupo motor-generador, la planta cuenta con sensores de temperatura, caudalímetros para la medida de la energía térmica producida y entregada a cada una de las instalaciones.
• Contador de medida y registro del combustible utilizado
• Medida y registro de la energía eléctrica producida
• Medida y registro de la energía eléctrica vendida a la compañía suministradora
• Control y registro de las horas de funcionamiento del grupo
• Sistema de gestión, supervisión y control de la planta mediante PC
4.1.9. INSTALACIÓN DE GAS
El motor es alimentado con gas natural mediante la instalación de gas realizada a partir de la red hasta el propio motor, incluyendo su propio contrato, equipos y demás accesorios.
4.1.10. INSTALACIÓN CONTRA INCENDIOS
La Planta cuenta con una instalación contra –incendios compuesta básicamente por:
2- Uds. Extintor Polvo ABC- 12 Kgs. P. P. Polivalente Antibrasa.
Eficacia 21-A/233-B, con manguera, manómetro y válvula de comprobación.
1-Ud. Extintor CO2 –BCE-5 Kgs. Eficacia 34-B
Señalización de evacuación
Toda salida xx xxxxxxx, planta ó edificio están señalizadas de forma fácilmente visible e identificable con señales indicativas de la dirección y sentido de los recorridos a realizar desde todo punto u origen de evacuación.
4.1.11. INSTALACIONES AUXILIARES
La planta de cogeneración cuenta con las instalaciones auxiliares que le son propias como:
• Alumbrado de emergencia y señalización
• Instalación hidráulica de agua y saneamiento
• Canalizaciones eléctricas de B.T, control y señalización
• Sistema de detección de gases
• Estructuras metálicas de sustentación y accesorios diversos
5. EXTENSIÓN DEL CONTRATO
Los servicios objeto del presente contrato y que obligatoriamente prestará el contatista son los propios relativos a la:
• Explotación en régimen de exportación, Supervisión y control de funcionamiento de la Planta de cogeneración.
• Contratación y abono a su cargo del gas natural consumido por el motor de cogeneración.
• Mantenimiento preventivo y correctivo
• Limpieza, mantenimiento y conservación de la sala de cogeneración y todas sus instalaciones auxiliares.
• La toma mensual de datos, registro y apoyo a la gestión energética de la planta.
Todos estos servicios serán desarrollados de plena conformidad a los respectivos protocolos de mantenimiento y tienen por finalidad asegurar el
correcto mantenimiento, la conservación y garantizar la utilización y disponibilidad de la Planta de cogeneración y de todas sus instalaciones.
El ámbito de la extensión de estos servicios es el definido por la sala de cogeneración, sus instalaciones auxiliares, las acometidas eléctricas y de gas y los elementos, equipos y accesorios que aun estando instalados en otras dependencias constituyen elementos accesorios de control o gobierno de la propia Planta.
Los límites de la acometida eléctrica son los definidos en el cuadro general del centro de transformación y la acometida de gas, el contador de la red de alimentación.
Los servicios se desarrollarán según los protocolos establecidos para cada caso totalmente bajo la responsabilidad del contratista y de forma a garantizar la disponibilidad mínima de funcionamiento que se define en el apartado 7.
A continuación y a efectos de valoración de los servicios se describen de forma resumida las prestaciones mínimas a realizar para los servicios oficiales y que no podrán servir de excusa para el incumplimiento de la disponibilidad mínima definida en apartado 7.
6. SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL DE FUNCIONAMIENTO
Estos servicios serán realizados por cuenta del contratista de tal forma que será responsable de los contratos de compra de gas natural y de venta de la energía eléctrica de exportación.
Para valoración del servicio de supervisión, el contratista visitará al menos dos veces a la semana y tienen por finalidad el control y supervisión del funcionamiento de las Plantas, programadas de lunes a viernes, exceptuándose los xxxx xx xxxxxx para mantenimiento.
Estos servicios incluyen además la supervisión del correcto funcionamiento, el control y registro en la forma establecida de los parámetros y condiciones de funcionamiento, la comprobación y registro de las anomalías e incidencias y la adopción de las medidas necesarias para el restablecimiento de la normalidad.
7. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES
Se entiende como labores de mantenimiento y conservación de las instalaciones la realización de todas aquellas tareas necesarias para asegurar el buen funcionamiento de las mismas durante toda su vida útil, incluyendo los servicios de mano de obra y suministro de materiales, piezas o componentes necesarios, tanto para el mantenimiento preventivo como correctivo de cualquier avería producida en las mismas como consecuencia de su explotación.
Las tareas de mantenimiento preventivo deberán realizarse de conformidad con lo especificado por los respectivos fabricantes para cada uno de los componentes o equipos del sistema de forma periódica y programada, teniendo en cuenta las condiciones específicas de uso.
El programa de mantenimiento preventivo deberá ser elaborado por el contratista y estar aprobado por los servicios Técnicos de la OGI: en él se detallarán de forma pormenorizada los métodos de comprobación, las labores a realizar y la frecuencia de las mismas, así como los modelos de partes y los datos a reflejar en cada caso.
En caso de producirse una incidencia o avería, el contratista deberá proceder a su inmediata reparación, tomando las medidas más adecuadas en cada caso, y de forma que se asegure la continuidad del servicio.
Las labores de mantenimiento tanto preventivo como correctivo deberán ser realizadas únicamente por el personal del contratista afectado a esta contrata que reúna la cualificación y especialización requerida en cada caso y cuando sea necesario por los servicios técnicos autorizados del fabricante del equipo en cuestión.
7.1. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS GRUPOS MOTOR- GENERADOR
Como servicios rutinarios de carácter general se procederá:
- A la observación visual diaria del funcionamiento del grupo motor-generador prestando particular atención a cualquier tipo de fuga, ruido o comportamiento anormal.
- Comprobación diaria de los horarios de arranque, parada e incidencias producidas.
- Comprobación periódica (cada 250 horas de servicio de los niveles de aceite y electrolito de las baterías, toma de muestras y análisis del aceite).
- Las revisiones periódicas recomendadas en casa caso por el fabricante del grupo, incluida las piezas y consumibles necesarios y cuya substitución se recomienda por el fabricante en cada una de las revisiones.
7.2. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE GAS
Las instalaciones de acometida de gas a la planta de cogeneración incluyendo el equipo de medida y la alimentación al motor, serán revisadas periódicamente a fin de comprobar su estado, estanqueidad y correcto funcionamiento de plena conformidad a la reglamentación vigente y en particular al:
• Ley 10/1987 de 15 xx xxxx (BOE 17/06/87)
• Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos aprobado por Orden del 26 de octubre de 1993 (B.O.E 8/11/93)
• Reglamento de aparatos que utilizan combustible gaseosos (RD494/1998 de 20 xx xxxx)
• Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales, aprobado por RD 1853/1993
• Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad Industrial, aprobado por RD 2200 / 1995.
Así como la demás normativa de aplicación, adaptándose todas las medidas necesarias y adecuadas a garantizar la fiabilidad y la seguridad de las instalaciones.
7.3. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES HIDRAULICAS
Se definen como instalaciones hidráulicas las instalaciones de agua caliente de los circuitos de calor, las instalaciones de agua, las instalaciones de lubrificación del motor, instalaciones de saneamiento etc.
Las labores de mantenimiento de estas instalaciones incluyendo las revisiones periódicas de comprobación de estado y pérdidas de estanqueidad.
Estas operaciones se realizarán de conformidad a la normativa vigente y en particular a:
• Reglamento e instrucciones técnicas de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria (RD 1618/1980) y sus modificaciones posteriores
• La reglamentación especifica en la manipulación, tratamiento, eliminación de aceites lubricantes así como en el mantenimiento, conservación y seguridad de sus instalaciones.
• Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad Industrial (RD 2200/1995).
7.4 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS
En este capítulo se incluye todas las labores del mantenimiento preventivo, la reparación de averías, la mejora y actualización de todos los servicios eléctricos de forma que se consiga el máximo rendimiento y seguridad en el uso y explotación de las instalaciones, atendiendo en todo momento a la normativa vigente, en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja tensión, adaptando las instalaciones a las nuevas normativas que en el futuro puedan ser aprobadas durante la vigencia del contrato.
De forma general, las labores mínimas de mantenimiento programadas de las instalaciones eléctricas son las siguientes:
-Una vez a la semana se procederá a una comprobación del correcto funcionamiento de todos los sistemas y componentes mediante la inspección, visual y comprobación de los principales parámetros de la instalación, su correcto funcionamiento, reparando o sustituyendo los elementos defectuosos siempre que sea necesario.
-Una vez al mes se procederá a la limpieza de los cuadros eléctricos, comprobación de su funcionamiento y comprobación del calibrado de las protecciones.
-Anualmente se efectuará una revisión general de todos los elementos de la instalación, incluyendo principalmente:
• Limpieza por aspiración de todos los cuadros eléctricos, verificación y reapriete de conexiones, comprobación de estado y nivel de desgaste de los diferentes componentes en particular de todos aquellos sometidos a desgaste en función de su uso, tales como interruptores automáticos, contactores , condensadores, etc., sustituyendo todos los elementos amortizados y defectuosos.
• Comprobación de funcionamiento y calibración de todas las protecciones.
• Comprobación de los niveles de aislamiento de todos los circuitos y de la instalación en su conjunto.
• Verificación de las conexiones, continuidad de los conductores de protección y resistencia de las tomas de tierra.
• Medición y comprobación de las densidades de corriente de los diferentes circuitos en concordancia con el proyecto y el Reglamento Electrotécnico.
• Comprobación del consumo de los diferentes motores - con respecto a su placa de características- y del ajuste o calibrado de las protecciones.
Para todos aquellos equipos o componentes que por sus características requieran labores especificas de mantenimiento éstos deberán ser efectuados por personal técnico especializado o por los servicios técnicos oficiales, siguiendo el procedimiento y con la frecuencia especificada por al fabricante en cada caso.
Cuando sea necesario o en caso de avería, se procederá a la reparación o sustitución de los elementos dañados, defectuosos o amortizados.
INSPECCIONES PERIÓDICAS REGLAMENTARIAS
El contratista realizará o mandará realizar, a su xxxxx, las inspecciones periódicas reglamentarias conforme el procedimiento establecido en la reglamentación vigente y con la frecuencia mínima de:
-Instalaciones de Baja/Media Tensión: 1 vez al año
Una vez realizadas las inspecciones, el contratista remitirá a la OGI copia del informe, acompañando de las propuestas de adaptación a los cambios de legislación – si procediese- y, posteriormente, copia del acta de inspección definitiva.
7.4.1 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS CUADROS ELÉCTRICOS DE BAJA TENSIÓN
Además de las labores generales de vigilancia, inspección y mantenimiento anteriormente descritas, y del mantenimiento específico de los componentes, una vez al año se procederá a una revisión completa de los cuadros en su conjunto, comprendiendo como mínimo:
• Inspección general de su estado, corrigiendo eventuales desperfectos o deterioros xx xxxxx, pintura, sistemas de cierre, fijaciones, iluminación, ventilación etc.
• Comprobación de todos sus accesorios internos, su fijación y puesta a tierra.
• Comprobación de las condiciones ambientales, temperatura, acumulaciones del polvo, humedad, condensación, etc.
• Limpieza general por aspiración de todo el conjunto.
• Verificación y reapriete de todas las conexiones eléctricas.
• Comprobación general del nivel de aislamiento.
• Comprobación de la puesta a tierra de la estructura metálica, puertas y demás componentes metálicos.
7.4.2 REVISIÓN DE LÍNEAS, CANALIZACIONES Y TOMAS DE TIERRA
Una vez al año se procederá a la revisión completa de todas las canalizaciones eléctricas, conductores de mando y energía, conductores de protección y tomas de tierra, comprobando:
• Su estado en general y corrigiendo eventuales deterioros o desperfectos.
• Estado de las conexiones
• Nivel de aislamiento.
• Su estado y conexión de los elementos de la toma de tierra.
• Medición de las resistencias de las tomas de tierra, mejorándola si es necesario.
7.5 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Las instalaciones de seguridad y protección contra incendios serán objeto de especial cuidado.
Se incluyen como tales todos los sistemas, equipos, componentes y medios ya sean de detección o de protección.
Estos equipos e instalaciones serán objeto de inspección visual semanal destinada a la comprobación de su estado y condiciones de funcionamiento.
• La revisión, comprobación y calibración con periodicidad mensual.
• La revisión anual de todos los equipos e instalaciones
• La sustitución, reposición y/o reparación de todas las deficiencias y/o anomalías de funcionamiento una vez detectadas y con carácter inmediato.
Las labores de inspección, comprobación y mantenimiento se llevarán a cabo según la normativa específica y en particular de conformidad al Reglamento de Instalaciones de Protección CONTRA INCENDIOS, RD 1942/1993.
7.6. MANTENIMIENTO TÉCNICO – LEGAL.
Se considera como tal aquellas revisiones periódicas obligatorias de conformidad a las respectivas reglamentaciones y que deberán ser realizados por empresas o entidades especializadas debidamente acreditadas.
Concluidas las referidas inspecciones y revisiones, serán remitidos los correspondientes informes y certificaciones, cuyas copias serán registradas y archivadas en la propia instalación y en el expediente de mantenimiento de la OGI.
Los costes de estas revisiones se consideran incluidos y prorrateados en los costes de mantenimiento y conservación de cada una de las instalaciones.
7.7. LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA SALA DE COGENERACIÓN.
Será responsabilidad del adjudicatario el mantener el local destinado a la cogeneración, limpio y ordenado, quedando expresamente prohibido el uso del mismo para el almacenamiento de todo tipo de materiales, a excepción de las piezas de repuesto imprescindibles para el mantenimiento de la propia planta de cogeneración.
8. GARANTÍA DE FUNCIONAMIENTO
Los servicios de mantenimiento y conservación a prestar por el contratista deberán alcanzar la calidad suficiente a garantizar una disponibilidad de la planta igual o superior al 90%.
Se entiende por coeficiente de disponibilidad: K= HFP – HP
HFP
Donde:
HFP = Horas anuales de funcionamiento previstas y que se obtienen de deducir de las horas totales programadas, las horas xx xxxxxx previstas para mantenimiento
HP= Cantidad de horas anuales que el grupo está parado debido a averías, a la falta de mantenimiento, de asistencia técnica, o a consecuencia de trabajos inadecuados.
9. PIEZAS DE REPUESTO, MATERIALES, REPOSICIONES Y SUMINISTROS.
9.1. Los ofertantes deberán proponer en sus ofertas una relación detallada de las piezas de repuesto recomendadas y necesarias para el correcto mantenimiento de la instalación y que serán suministradas con cargo al
contrato y repuestas en la medida en que vayan siendo utilizadas a todo lo largo del periodo de vigencia del mismo.
Esta lista de piezas deberá ser mínima, pero suficiente para garantizar el coeficiente de disponibilidad ofertado y que no será inferior al 90% conforme definido en el capítulo 8.
9.2. El contratista queda obligado a dispones en las instalaciones de todos los materiales, aparatos, herramientas y repuestos necesarios para su funcionamiento normal y para las reparaciones de rutina, para lo cual se hará un inventario de lo disponible en el momento de inicio del servicio.
9.3. El contratista queda obligado a suministrar como elementos incluidos en los servicios de mantenimiento los productos consumibles necesarios y que se requieran en las instalaciones para la prestación y gestión de los servicios, tales como productos de tratamiento y limpieza, accesorios habitualmente necesarios para el mantenimiento preventivo, así como los necesarios para la reparación y corrección para las subsanaciones de defectos en las labores habituales de mantenimiento y conservación de cualquiera de las instalaciones, tales como tornillería, lubricantes, antioxidantes, pequeños retoques de pintura, juntas de estanqueidad, latiguillos, lámparas de la instalación de señalización y alumbrado y, en general, todos aquellos elementos normalmente susceptibles de desgaste y avería que requieran una sustitución periódica y programada. Asimismo se considera incluido en los costes normales de mantenimiento el rebobinado de motores y la reparación o reposición de equipos dañados por deficiencias del servicio.
9.4. Todos los materiales utilizados deberán ser de la máxima calidad, cumplir con la normativa vigente y homologados por los organismos correspondientes.
La sustitución de cualquier componente por otro equivalente deberá contar con la aprobación previa de los servicios de la OGI.
10. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES
Una vez adjudicado el contrato y en plazo aproximado de un mes se procederá, conjuntamente con el adjudicatario y la persona designada para este fin, a una revisión detallada de las instalaciones, elaborándose un informe
del estado actual, detallando los elementos a reparar o sustituir –si fuese el caso- y el presupuesto correspondiente.
Con la corrección de estas deficiencias se considerará la instalación en condiciones normales de explotación.
La ejecución de estas reparaciones se efectuará conforme la programación aprobada.
11. SERVICIOS DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA EXPLOTACIÓN
El adjudicatario realizará como parte de los servicios del contrato los necesarios para la explotación, y gestión de la planta y que consisten básicamente:
• La lectura y registro mensual de los contadores y consumos de energía eléctrica y térmica de las diferentes instalaciones que alimenta la planta.
• La lectura y registro de la energía eléctrica y térmica producida.
• La lectura y registro de la energía eléctrica exportada a la empresa eléctrica.
• Los registros de horas trabajadas.
• Los registros de material y piezas consumidas
• Los registros de averías e incidencias.
• Registro de consumo de gas natural.
12. PARADA Y AVERÍAS
a. El contratista deberá reparar rápidamente –y a su xxxxx- cuantos desperfectos y averías se produzcan en las instalaciones, a excepción de aquéllas que sean debidas a defectos internos no previsibles en los materiales entregados al contratista al comienzo de sus servicios o a causas de fuerza mayor, entendiéndose como tales tan sólo aquellas que se citan expresamente en el Real Decreto de 13 xx Xxxxx de 1903 y disposiciones posteriores aclaratorias al mismo. En ambos casos de excepción, las reparaciones deberán también ejecutarse rápidamente por el contratista, pero serán a cargo de la Administración. La existencia de defectos internos será declarada, en su caso, por el Servicio Técnico de la
Administración y, en caso de disconformidad del contratista, se estará a lo que dictamine el laboratorio oficial competente, nombrado de común acuerdo entre ambas partes, siendo en este caso los gastos de montaje, desmontaje, transporte y ensayos, por cuenta del adjudicatario.
b. Asimismo el adjudicatario deberá garantizar el soporte técnico y medios materiales y humanos complementarios que eventualmente sean necesarios para la reparación urgente de cualquier avería.
13. ACTUALIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
El adjudicatario se compromete a mantener en perfectas condiciones y permanentemente actualizada –al menos- el original de toda la documentación técnica referente a las instalaciones objeto del contrato, incluidos catálogos, instrucciones de montaje y mantenimiento de los equipos instalados, programas de software de equipos programables, etc.
Durante los primeros tres meses después de la adjudicación, el contratista deberá:
• Elaborar los programas de mantenimiento preventivo específicos para cada equipo y para todas las instalaciones, incluidas las instrucciones y procedimientos para inspección y control de funcionamiento y someterlos a la aprobación de los servicios técnicos de la OGI.
Durante la vigencia del contrato, cualquier modificación o alteración que se produzca en las instalaciones deberá ser inmediatamente reflejada en los manuales correspondientes, planos, esquemas y demás documentos afectados.
Finalizado el contrato, toda la documentación será entregada sin costo alguno a los responsables de los Servicios Técnicos de la Universidad.
14. GESTIÓN Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS
El contratista acreditará ante la administración los procedimientos de gestión y eliminación de los residuos generados en la planta de conformidad con la normativa ambiental vigente y su realización por gestor autorizado.
Se valorará positivamente la presentación de los procedimientos y la acreditación del gestor ya en la propia oferta.
14. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
14.1. RESPONSABILIDAD RESPECTO AL MATERIAL
El contratista será responsable de los daños o roturas que sufran todos los equipos o elementos de las instalaciones a causa del servicio, excepto cuando los daños sean producidos por actos de vandalismo, actuaciones incontroladas de masas, fenómenos meteorológicos u otras causas producidas por terceros.
Los gastos ocasionados por la reparación de daños o rupturas producidos en las instalaciones y que sean responsabilidad del contratista, deberán ser asumidos por éste, sin que pueda reclamar cantidad alguna a la Universidad.
14.2. RESPONSABILIDAD RESPECTO AL CONTROL Y FUNCIONAMIENTO
El contratista será responsable por la calidad de los trabajos técnicos que se efectúen en las instalaciones, debiendo contar para ello con personal responsable y preparado para la realización de los trabajos incluidos en el contrato.
El contratista será responsable por la adecuación y puesta de todos los trabajos que exige el control de las instalaciones y de las deficiencias de funcionamiento, tanto por lo que respecta a las interrupciones totales o parciales en el servicio a causa de la deficiente conservación de las instalaciones, a excepción de los ocasionados por causa de fuerza mayor.
14.3. RESPONSABILIDAD DE DAÑOS PRODUCIDOS POR LAS INSTALACIONES
El contratista será responsable de los accidentes o daños de cualquier naturaleza causados directamente por las instalaciones o como consecuencia de fallos o defectos en su funcionamiento, así como de los posibles perjuicios que pueda producir a terceros o a los bienes de la Universidad.
El contratista será asimismo responsable de los accidentes, daños y perjuicios que pueda ocasionarse con
motivo de la realización de los trabajos que exige el presente contrato.
CONTENIDO MÍNIMO DE LA PROPOSICIÓN TÉCNICA-ECONÓMICA
La oferta técnica a presentar por los licitadores deberá comprender –como mínimo- la siguiente documentación valorada:
Memoria Técnica redactada y presentada en forma de anteproyecto, descriptiva y explicativa de la forma en que se propone ejecutar los servicios objeto de la contrata, así como la planificación de las revisiones recomendadas por el fabricante y labores rutinarias de carácter preventivo, así como, todos los detalles que consideren necesarios respecto de la eficacia y mejor conocimiento de la prestación del servicio. (85 Puntos)
Relación del personal que ha de prestar los servicios, su distribución por categorías laborales y reglamentación a que han de pertenecer. (5 Puntos)
Organigrama General de los servicios ofertados, el cual tendrá que facilitar la comprensión de la propuesta realizada y valorar la organización prevista para la realización del mismo. (5 Puntos)
Persona o personas de contacto responsables por la prestación de los servicios de mantenimiento, los del control del funcionamiento y del apoyo a la gestión de la explotación. (5 Puntos)
INDICE
1. OBJETO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DEL MISMO 1
2. RÉGIMEN JURÍDICO 1
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 2
4. PERFIL DE CONTRATANTE 2
5. DURACIÓN, PRECIOS, REVISIÓN, PRÓRROGA Y TIPO DE LICITACIÓN 3
6. GASTOS DE FORMALIZACIÓN Y PERSONAS QUE PUEDEN CONCURRIR. 4
7. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN 9
8. MESA DE CONTRATACIÓN 13
9.CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL 14
10.APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 15
11. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 16
12.CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADO 17
13.CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 20
14.ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 20
15.FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 21
16. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 22
17. OTRAS CONDICIONES 22
18. RESPONSABLE SUPERVISOR DE LAS PRESTACIONES OBJETO DEL CONTRATO 25
19. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 25
20. FACULTAD DE INSPECCIÓN 26
21. PAGO DEL CANON 26
22. NORMAS COMPLEMENTARIAS 26
23. FACULTAD DE DIRECCIÓN 27
24.- PLAZO DE GARANTÍA 27
25. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN 28
26. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN 28
27. REVERSIÓN DE LAS OBRAS Y CLÁUSULA DE PROGRESO 29
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS ESPAÑOLES 31
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES 33
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ARTS.43 a 49 LCSP 35
MODELO AUTORIZACIÓN PARA INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO.36 MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN) 37
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN 39
MODELO DE AVAL 41
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 42
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 44
INDICE 67