Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CELEBRACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, DE UN CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO JURIDICO AL CONSORCIO CASA ÁFRICA
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto de este contrato será la prestación del servicio de Asistencia y Asesoramiento jurídico al Consorcio Casa África; servicio que comprenderá las siguientes actividades:
SERVICIOS A PRESTAR:
- La emisión de informes jurídicos, ya sean verbales o escritos, para atender y dar respuesta a cuantas cuestiones puedan suscitarse con ocasión del funcionamiento ordinario del Consorcio y el desarrollo de sus programas y actividades.
- El asesoramiento en cuestiones pre-contenciosas, incluyendo en su caso la redacción de requerimientos o respuestas a requerimientos.
- La revisión y supervisión, desde el punto de vista jurídico, de contratos, convenios, acuerdos de colaboración u otros documentos en que se estime necesario o conveniente el asesoramiento jurídico.
- La asistencia personal a cuantas reuniones sean convocados los letrados del Despacho, incluida en su caso la asistencia a las reuniones de los órganos rectores del Consorcio.
- El asesoramiento para la redacción de las actas y minutas de las reuniones de los órganos rectores y de gobierno del Consorcio.
- La atención personalizada, por teléfono o correo electrónico, para resolver las dudas de carácter urgente que puedan plantearse,…etc.
- Presencia en las oficinas del cliente si fuese necesario.
- Respuesta en un tiempo máximo de tres días laborables a consultas no complejas o revisión/elaboración de documentos legales igualmente no complejos.
- El asesoramiento en aspectos relativos a la interpretación y aplicación de los Estatutos del Consorcio Casa África, así como la redacción a instancias del Consorcio, de textos que incluyan nuevas modificaciones de los Estatutos, para la consideración del Consejo Rector.
- Formación (in company) en las instalaciones del cliente de 10 horas al año.
Siempre a petición del cliente.
Se establecerá un programa de formación específico solicitado y acordado con el cliente.
SERVICIOS EXCLUIDOS: .
- Asesoramiento en recursos y reclamaciones en materias laboral o tributaria.
- La asistencia personal a las inspecciones de cualquier otra naturaleza de la entidad.
- El asesoramiento en materia mercantil.
- Cualquier otro no incluido expresamente en los servicios a prestar.
1.2.- El objeto de este contrato se incluye en la categoría 21 (“Servicios jurídicos”) -del Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).
1.3.- El servicio contratado se prestará de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), así como con el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o las normas reglamentarias que lo sustituyan.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de Casa África, es el Director General del Consorcio, según el acuerdo de delegación de competencias que figura en el punto 2 del Acta de la XII reunión del Consejo Rector de fecha 16 de enero de 2014 en relación con el artículo 20.a) de los Estatutos.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO
La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 10 del TRLCSP, quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001.
La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y conforme a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas.
Asimismo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la normativa de régimen local y demás normas a que se remiten los Estatutos vigentes de Casa África.
4- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con Casa África las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73.1 TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los interesados deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación suficiente, bien a través de los medios de justificación a los que se hace referencia a continuación incluidos entre los previstos en los artículos 75 y 78 del TRLCSP.
• Así, la justificación de la solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios o bien volumen anual de negocios en el ámbito del servicio de de asistencia y asesoramiento jurídico por importe igual o superior a 25.000 EUR.
b) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior a 25.000 EUR.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a 25.000 EUR.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por lo que conste en la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas, que, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, acreditará las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario
• Por su parte, la solvencia técnica o profesional de los empresarios podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante un certificado expedido por el empresario o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato.
c) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato (acompañando la documentación justificativa correspondiente).
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de capacidad en los términos reseñados en el artículo 84 del TRLCSP.
Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los interesados deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que deberán detallar en su oferta.
4.3.- No podrán concurrir a la adjudicación del contrato aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas interesadas.
4.4.- Los que contraten con Casa África, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los interesados deberán solicitar y obtener de la Abogacía del Estado-Servicio Jurídico del Estado o del Servicio Jurídico Gobierno de Canarias, un acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS INTERESADOS
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna con arreglo a lo dispuesto por el artículo 65.1 TRLCSP, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.
6.- PRESUPUESTO DE CONTRATACIÓN.
El presupuesto máximo de licitación para la prestación del servicio objeto del presente contrato asciende a la cantidad de 45.000 EUR (cuarenta y cinco mil euros); cantidad que no incluye impuestos ni cargas. Dicho presupuesto corresponde al periodo de dos años de vigencia inicial del contrato, lo que se establece en la cláusula 9 de este documento.
7.- ABONOS AL CONTRATISTA
7.1.- El precio a abonar al contratista por los servicios prestados será el resultante de la operación de dividir el importe de adjudicación en veinticuatro mensualidades.
7.2.- El precio se abonará mensualmente, previa presentación de la correspondiente factura por el contratista, y una vez aprobada ésta por Casa África.
El contratista deberá emitir la factura mensual el último día natural del mes del que se trate, acordado previamente con Casa África.
8. REVISIÓN DE PRECIOS
El presente contrato no está sujeto a revisión de precios.
9. PLAZO DE VIGENCIA Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será de dos años a contar desde el día que se estipule en el contrato, pudiendo ser prorrogado por dos anualidades más.
10.- GARANTÍAS
10.1.- En consonancia con lo dispuesto en el artículo 103 TRLCSP los licitadores quedan dispensados de la constitución de la garantía provisional.
10.2.- De acuerdo con el artículo 95 y siguientes TRLCSP, la garantía definitiva será constituida por el adjudicatario por cualquiera de los medios que autoriza el artículo 96 del TRLCSP y se fija en el 5% del importe de adjudicación (I.G.I.C. excluido).
10.3.- Las garantías en efectivo o en valores de Deuda Pública deberán constituirse a disposición del órgano de contratación. Los avales o seguros de caución deberán constituirse con arreglo a lo establecido en los artículos 55 y siguientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
10.4.- La garantía definitiva será devuelta al contratista una vez ejecutada la totalidad del contrato, y cumplido éste satisfactoriamente o cuando se haya resuelto el mismo sin culpa del contratista, previo informe de conformidad del departamento gestor del contrato.
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11. FORMA DE ADJUDICACIÓN
11.1.- La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento negociado, de conformidad con lo establecido en los artículos 169.2, 174.e) y 177.2 del TRLCSP.
11.2.- La adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del TRLCSP.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante la solicitud, por parte del órgano de contratación, de ofertas al menos a tres empresas o profesionales capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
No obstante, en cumplimento de lo dispuesto en la Resolución de 19 de diciembre de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado [por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, por el que se instruye a las entidades del sector público estatal para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada], el órgano de contratación publicará en su perfil del contratante (integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público) anuncios con carácter previo
o simultáneo a cursar la invitación a formular una primera oferta que sea objeto de negociación. En el perfil del contratante del órgano de contratación, que en todo caso se integrará en la Plataforma de Contratación del Sector Público, se publicarán anuncios con carácter previo o simultáneo a cursar, en su caso, la invitación con la primera oferta que sea objeto de negociación. En el anuncio, que permitirá acceder a los pliegos, se fijará el plazo, que no podrá ser inferior a siete días hábiles, para que los operadores económicos presenten las correspondientes ofertas. No podrá excluirse del procedimiento a ningún operador económico que presente una oferta admisible de conformidad con lo establecido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y cumpla los requisitos de aptitud establecidos para celebrar el contrato.
12.- OFERTA DEL INTERESADO
12.1.- Las ofertas se presentarán en Casa África, en las dependencias sitas en x/ Xxxxxxx XXXX, xx 0 xx Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, en horario de 09h00 a 14h00 de lunes a viernes. La consulta de los pliegos podrá realizarse en el Perfil del contratante del Consorcio Casa África en las siguientes direcciones URL:
• xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx:xxxxxxXxxxxxxxxxx&xxXx
=1%2BkrM43Ua8QQK2TEfXGy%2BA==
• xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxx_xxxxxxxxxxx.xxx.xxxx
12.2.- Casa África requerirá al interesado para que aporte la documentación a que hace referencia la cláusula 14 del presente pliego.
13.- EXAMEN DE LA OFERTA Y ADJUDICACIÓN
13.1.- Presentadas las ofertas y concluidas las negociaciones con los interesados, el órgano de contratación examinará las ofertas de los interesados y la documentación general aportada a que se refiere la cláusula 14 y, tras comprobar que se ajustan a lo exigido en el presente pliego y solicitar los informes técnicos que estime convenientes, adjudicará motivadamente el contrato en plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar desde la finalización del plazo de presentación de la oferta.
13.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas.
14.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
14.1.- Las ofertas se presentarán en Casa África, en las dependencias sitas en x/ Xxxxxxx XXXX, xx 0 xx Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, en horario de 09h00 a 14h00 de lunes a viernes.
Asimismo, las ofertas podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que presenten su documentación en un registro electrónico de la Administración o en una oficina de correos, deberán comunicar
esta circunstancia, el mismo día del registro, a este Consorcio a través de un mensaje electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx.
14.2.- Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
14.3.- La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
14.4.- Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados con el siguiente contenido:
- Sobre A: “Documentación administrativa”.
- Sobre B: “Documentación técnica” (en el que se incluirá la documentación relativa a las cuestiones relacionadas con los criterios de adjudicación cuya cuantificación requiere un juicio de valor, de conformidad con el art. 150 del TRLCSP).
- Sobre C: “Oferta económica” (en el que se incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación aritméticos o evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, de conformidad con el art. 150 del TRLCSP).
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
SOBRE «B»: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Contendrá una Memoria comprensiva de las tareas a realizar para la correcta prestación del servicio, con inclusión del personal, medios y materiales a emplear, que obligará al licitador y formará parte del contrato a todos los efectos. Asimismo, en esta Memoria podrá el licitador incluir cualesquiera otros datos relacionados con el objeto del contrato que considere oportuno incluir para la mejor valoración de su propuesta según los criterios determinados en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas.
Habrán de detallarse y desglosarse además las mejoras propuestas por el licitador para la prestación del servicio.
SOBRE «C»: OFERTA ECONÓMICA
Seguirá el siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de , con CIF/NIF n.º , toma parte en el procedimiento para la adjudicación del servicio de asistencia y asesoramiento jurídico al Consorcio Casa África, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el siguiente precio €, impuestos incluidos.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: ».
14.5.- En los anversos de los sobres A, B y C se consignará con claridad el contenido de los mismos y el siguiente lema: “Proposición que presenta D/Xx en
representación de…………para optar al procedimiento para la contratación del servicio de asistencia y asesoramiento jurídico al Consorcio Casa África.
15.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
15.1.- Para la valoración de las ofertas y la determinación de la más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios:
• Precio (60%)
- Se otorgará un máximo de 50 puntos al menor precio ofertado, de modo que Po= 60. Al resto de las ofertas se le asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan, de acuerdo con la siguiente fórmula:
(Po * Oi)
- Pi=
Oo
- Donde: “Pi” es la puntuación de cada oferta, “Po” es la puntuación máxima; “Oo” es la diferencia entre el presupuesto base de licitación, excluido el IGIC, y la mejor oferta, (esto es, el importe de la baja de la mejor oferta con respecto al presupuesto base de licitación, excluido el IGIC); “Oi” es la diferencia entre el presupuesto base de licitación, excluido el IGIC y la oferta que se valora (esto es, el importe de la baja de la oferta que se valora con respecto al presupuesto base de licitación, excluido el IGIC).
• Mejoras ofertadas para una más adecuada y satisfactoria prestación del servicio (40%)
Se valorarán, entre otros conceptos, las siguientes mejoras:
• Manejo de documentación en xxxxxxx x xxxxxx (personal cualificado que domine estas lenguas, con acreditación del nivel B2).
• Bolsa de horas de atención en la sede de Casa África de forma gratuita, con valoración económica.
• Disposición de personal especializado en derecho administrativo y cuestiones jurídicas dentro del ámbito del sector público estatal, debiendo justificarlo adecuadamente.
• Mejora en el tiempo de respuesta a consultas no complejas.
• Prestación de cualquiera de cualquier otro servicio no incluido expresamente en los servicios a prestar, con valoración económica.
Pi=puntuación O=oferta po=puntuación máxima mo=mejor oferta
Criterios de adjudicación | |||
Puntuación máxima | Unidades | Fórmula | |
PRECIO: | 60 | euros | Pi=(PO*Oi)/Oo |
MEJORAS (total): | 40 | ||
Manejo de documentación en xxxxxxx x xxxxxx (personal cualificado que domine estas lenguas, con acreditación nivel B2). Ver nota 1 | 5 | idioma | ver nota (2) |
Bolsa de horas de atención en la sede de Casa África de forma gratuita, con valoración económica | 10 | horas | Pi=(po*O)/mo |
Disposición de personal especializado en cuestiones jurídicas dentro del ámbito del sector público estatal (justificado). | 10 | personas | SI/NO |
Prestación de cualquier otro servicio no incluido expresamente en los servicios a prestar, con valoración económica. Ver nota 2 | 10 | euros | Pi=(po*O)/mo |
Mejora en el tiempo de respuesta a consultas no complejas | 5 | días | Pi=(po*O)/mo |
Puntuación máxima total: 100 puntos
Notas:
1 Un idioma acreditado = 2,5 puntos Dos idiomas acreditados = 5 puntos
2 Se valorará cada mejora con 1, 2 o 3 puntos, dependiendo de su importancia, aplicándose finalmente la fórmula que aparece en el cuadro.
15.2.- En el supuesto de que, aplicando los criterios de valoración, dos ó más empresas empaten en la mayor puntuación, tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que tenga en su plantilla mayor número de trabajadores con discapacidad (no inferior al 2%) de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
16.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
16.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
16.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
16.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, Casa África podrá acordar la resolución del mismo. En tal supuesto, procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, de conformidad con el artículo 225.3 TRLCSP.
17. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
17.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a su clausulado, a las estipulaciones contenidas en el presente Xxxxxx, de acuerdo con las reglas técnicas propias de la naturaleza del servicio contratado, con la oferta presentada por el contratista y conforme a las instrucciones que imparta Casa África.
17.2.- Casa África podrá controlar, verificar y supervisar en cualquier momento y por cualesquiera medios el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y la adecuada ejecución de las prestaciones contractuales.
18.- RENUNCIA
La presentación de la oferta vincula al contratista con Casa África de tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato o a la ejecución del servicio, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente faculta a Casa África a que proceda a la incautación de la garantía sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la entidad contratante y demás consecuencias previstas en el TRLCSP.
Teniendo en cuenta que los contratistas están dispensados de constituir la garantía provisional, Casa África podrá exigir el importe al que se hace referencia en el párrafo anterior mediante el procedimiento de apremio; procedimiento que también podrá seguir para obtener, en su caso, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
La renuncia del licitador incurso en ofertas con valores anormales o desproporcionados, bien de forma expresa o no justificando la baja dentro del plazo concedido por Casa África tendrá las mismas consecuencias y efectos que se han indicado en los párrafos anteriores.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en el caso de que Casa África no acordara la adjudicación provisional en el plazo de 2 meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, el contratista tendrá derecho a retirar su proposición de conformidad con lo dispuesto en el art.161.4 del TRLCSP.
19.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
19.1.- Serán obligaciones del contratista, las siguientes:
a) El cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social en relación con el personal encargado de prestar los servicios objeto del contrato y, en particular, la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
b) El contratista será asimismo responsable de que el personal encargado de prestar el servicio cumpla la normativa en vigor en materia de seguridad, higiene y salud laboral.
c) El personal contratado para prestar el servicio dependerá exclusivamente del contratista, ostentando el mismo los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, sin que pueda realizarse reclamación alguna a Casa África derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones.
d) El contratista será el único responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con quien que trabaje en la ejecución de la prestación no asumiendo Casa África ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que el contratista contraiga directa o indirectamente. Igualmente, el contratista asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de las prestaciones.
19.2.- Todas las obligaciones indicadas en la presente Xxxxxxxx tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causas de resolución del contrato, a voluntad de Casa África.
20.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
20.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la celebración y formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
20.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista. En especial se considera incluido el Impuesto General Indirecto Canario.
También se consideran incluidos en las proposiciones y en el presupuesto de adjudicación, corriendo por cuenta del contratista, las tasas y arbitrios municipales.
21.- SUBCONTRATACIÓN
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal.
22.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
En el supuesto de modificación del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP.
23.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causa de resolución del contrato, las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
24.- JURISDICCIÓN
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.