ADMINISTRACIÓN LOCAL
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 0570/23
AYUNTAMIENTO DE UMBRÍAS
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Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 21 de diciembre de 2022 se aprobó el acuerdo regulador para el establecimiento del precio público por alquiler de bicicletas de esta localidad que se expone a continuación:
ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES Y DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE BICICLETAS
Exposición de motivos.
Con el fin de fomentar nuevos sistemas de transporte y movilidad urbana que incidan positivamente en el medio ambiente urbano y en la adopción de hábitos saludables por parte de la población de nuestro municipio, con la consiguiente mejora en su calidad de vida, este Ayuntamiento pretende impulsar la bicicleta como sistema alternativo positivo, promoviendo el uso de la misma mediante la implantación del correspondiente servicio de movilidad, como medio de transporte que cubre con eficacia las necesidades diarias de desplazamiento, incide positivamente en la mejora del tráfico y contribuye a la reducción de los índices de contaminación, de ruido y a la mejora de la salud. La demanda de nuevos medios de desplazamiento en nuestro municipio y la implantación del servicio correspondiente requieren la regulación de un servicio de movilidad sostenible mediante un sistema xx xxxxxxxx de bicicletas eléctricas en el municipio de Umbrías como alternativa real para el desarrollo efectivo de una movilidad sostenible y saludable, que viene a reglamentarse mediante la presente Ordenanza que regula el acceso, la organización y el funcionamiento del sistema xx xxxxxxxx de bicicletas eléctricas del Ayuntamiento de Umbrías. La Ordenanza responde a una necesidad real, ya que con ella se regula un servicio de nueva implantación en el municipio, y su intervención en la actividad de los particulares y las obligaciones que se imponen a los usuarios del sistema son proporcionadas a las características del servicio y a los bienes y derechos afectados por el mismo. Además, la ordenación que se realiza proporciona una adecuada seguridad jurídica mediante una clara regulación de los derechos y deberes de los usuarios, y de las condiciones de la prestación del servicio; todo ello en términos de transparencia, eficacia y eficiencia en la actuación municipal.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículo 1. Fundamento y objeto.
Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, establece el presente precio público por la prestación del servicio de alquiler de bicicletas eléctricas en el término municipal
de Umbrías, para el desplazamiento del usuario dentro del municipio, con sujeción a las disposiciones generales en la materia y a las específicamente reguladas en esta Ordenanza.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la efectiva prestación del servicio de alquiler de bicicletas eléctricas en el término municipal de Umbrías por la Administración municipal, bien porque haya sido instada bien porque indirectamente haya sido provocada por las acciones u omisiones de los particulares. Previamente a la prestación del servicio, deberá formalizarse un contrato entre el usuario y este Ayuntamiento. Formalizado el contrato, el usuario podrá retirar una bicicleta eléctrica de las estaciones de aparcamiento determinadas por el Ayuntamiento, para su uso dentro del término municipal, debiendo devolverla finalizado el uso en una de las estaciones de aparcamiento establecidas.
Artículo 3. Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien del servicio prestado por el Ayuntamiento a que se refiere el artículo primero de esta Ordenanza. A estos efectos, se entiende que son beneficiarios del servicio los padres o, en su caso, el tutor o representante legal de los menores de edad a los que se les preste el servicio regulado en esta Ordenanza.
Artículo 4. Cuantía.
La cuantía del precio público regulada en esta Ordenanza será conforme a la siguiente tarifa:
• Alquiler medio día: 15 euros (Recogida y entrega entre 9:30 y 14 h o entre 16 h y 20:30 h).
• Alquiler día completo: 25 euros (Recogida y entrega entre 9:30 h y 20:30 h). Adicionalmente se podrá obligar al abono de una fianza de 20 € por bicicleta. Artículo. 5. Devengo.
El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el momento en que se
solicita la prestación del servicio regulado en la presente Ordenanza.
Artículo 6. Normas de gestión.
El ingreso del precio público se llevará a cabo en metálico en dependencias municipales. Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx. Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y la norma de recaudación que sea de aplicación.
CAPÍTULO II
Organización y funcionamiento Artículo 7. Condiciones de uso y prestación del servicio.
1. Condición de usuario del servicio: tendrán derecho a ser usuarios del servicio de alquiler de bicicletas eléctricas de Umbrías las personas físicas mayores de edad que acepten las condiciones de la prestación del servicio y abonen la tarifa correspondiente
a través de la forma indicada. También tendrán derecho a ser usuarios del servicio de alquiler de bicicletas eléctricas de Umbrías los menores de edad, mayores de 12 años, en las mismas condiciones que los mayores de edad, siempre que conste la autorización del padre, madre o tutor legal del menor para ser usuario del servicio, asuma la responsabilidad de dicho menor y proceda al abono de la tarifa correspondiente. Los usuarios deberán, en todo caso, tener la capacidad psíquica y física necesarias para utilizar la bicicleta conforme a esta Ordenanza y demás normativa sobre circulación vial que resulte de aplicación. No podrá ser usuario del sistema la persona que esté impedida para el uso de las bicicletas objeto xxx xxxxxxxx.
2. Inscripción previa a la prestación del servicio: los usuarios deberán solicitar previamente a través de los medios habilitados la prestación del servicio en función de la disponibilidad de bicicletas. La solicitud lleva implícita la aceptación expresa de las condiciones del servicio.
3. Utilización del servicio: el servicio de alquiler de bicicletas eléctricas de Umbrías es de uso individual, por lo que queda prohibido el uso compartido de las mismas. Se prohíbe el acoplar a las bicicletas eléctricas sillitas de bebé o cualquier otro elemento accesorio, como cestas. La prestación del servicio comenzará con la retirada de la bicicleta eléctrica de cualquiera de las estaciones de aparcamiento previstas por el Ayuntamiento; finalizando la misma cuando el usuario deposita nuevamente la bicicleta eléctrica en cualquiera de los aparcamientos municipales. El recorrido utilizando el servicio de alquiler de bicicletas eléctricas se limita al ámbito del término municipal de Umbrías y los municipios aledaños de Xxxxxx xx Xxxxx, Gilgarcia, La Carrera y Puerto Castilla, debiendo usarse en aquellas vías aptas para la circulación de este tipo de vehículo.
CAPÍTULO III
Derechos, obligaciones y prohibiciones Artículo 8. Derechos.
Quienes reúnan los requisitos fijados para ello tienen derecho a darse de alta en el sistema, así como hacer uso de la bicicleta en los términos fijados en la presente Ordenanza.
Artículo 9. Obligaciones y responsabilidades del usuario.
1. Cada usuario está obligado a hacer un uso correcto del sistema municipal xx xxxxxxxx de bicicletas eléctricas, actuando con la mayor diligencia posible. Deberá devolver la bicicleta en el mismo estado en el que la encontró, en buen funcionamiento y limpia, y aparcada de modo estable.
2. Todos están obligado a cumplir las normas establecidas en la presente Ordenanza.
3. Los usuarios deberán utilizar el servicio de alquiler de bicicletas eléctricas de Umbrías conforme al Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como a la normativa de desarrollo. En concreto, los usuarios del servicio de alquiler de bicicletas estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas; en todo caso, será obligatorio su uso por los menores de 16 años. Se facilitará casco a quien no disponga de él desinfectado correctamente.
4. Cuando las condiciones climatológicas lo exijan (lluvia, niebla o poca visibilidad) esté anocheciendo o las condiciones de iluminación así lo requieran, el usuario deberá ir provisto, mientras utiliza la bicicleta, de chaleco reflectante que permita su visualización.
5. Serán responsables de las infracciones a esta Ordenanza los usuarios del sistema xx xxxxxxxx de bicicletas, así como sus representantes legales cuando sean menores de edad.
6. El usuario tiene la obligación, durante el tiempo de utilización del sistema, de custodiar la bicicleta, respetar las normas de circulación vial y hacer un uso correcto del sistema xx xxxxxxxx.
7. Ni el Ayuntamiento de Umbrías ni el responsable, caso de ser distinto, del mantenimiento del sistema se hacen responsables de los daños que el usuario pueda sufrir o producir mientras hace uso de la bicicleta ni de los daños o perjuicios producidos por el mal uso de la misma, ni de los causados a terceras personas durante su utilización. Los usuarios del sistema deberán comprobar el estado de la bicicleta antes de hacer uso de la misma, ya que el Ayuntamiento no se hará cargo, en ningún caso, de los daños producidos por su uso.
8. El usuario se compromete durante el tiempo que dure el préstamo a aparcar la bicicleta en zonas estratégicas, adecuadas o seguras que no interfieran el paso ni potencien situaciones de inseguridad, siempre atendiendo a las normas de aparcamiento definidas en la normativa aplicable.
9. El usuario deberá ser responsable en todo momento de las obligaciones o infracciones que se determinen por cualquier autoridad u organismo, ya sea estatal, autonómico o local, por razón de la conducción de la bicicleta.
10. El usuario tiene la obligación de comunicar de inmediato al Ayuntamiento de Umbrías las incidencias que se produzcan relacionadas con el sistema, tales como el deterioro o fallo que impida o dificulte el uso de la bicicleta, así como cualquier situación en la que pudiera verse involucrado el usuario como consecuencia del sistema o que afecte al mismo.
11. En caso de incidente que afecte a las condiciones mecánicas de la bicicleta, el usuario tiene la obligación de comunicarlo inmediatamente a los encargados del mantenimiento. La bicicleta quedará bajo la responsabilidad del usuario hasta que la deposite en un aparcamiento del sistema o la ponga a disposición del Ayuntamiento o la empresa encargada de la gestión del sistema.
12. En caso de pérdida, robo o hurto, el usuario tiene la obligación de denunciar en un plazo máximo de cuatro horas la desaparición de la bicicleta a la Guardia Civil o Policía Local.
13. De producirse hurto o robo de la bicicleta, el usuario de la misma deberá entregar una copia de la denuncia realizada al Ayuntamiento de Umbrías en el plazo máximo de las diez horas siguientes a la fecha de la denuncia.
14. El usuario será responsable ante el Ayuntamiento de la pérdida o los daños que ocasione en los elementos del sistema durante el tiempo que transcurra entre la retirada y devolución de la bicicleta.
Artículo 10. Prohibiciones.
Se prohíben las siguientes conductas en relación con el sistema:
1. Utilización de las bicicletas eléctricas en terreno no aptos para la circulación, así como su utilización para fines diferentes del desplazamiento del usuario dentro del municipio y municipios aledaños mencionados anteriormente.
2. Prestar, alquilar, ceder o realizar cualquier otro acto de disposición de la bicicleta o del código personal a favor de terceros, con o sin ánimo de lucro.
3. Usar la bicicleta en competiciones de cualquier clase, así como en lugares inapropiados tales como escalinatas, jardines, rampas de garaje, aceras o similares.
4. Desmontar o manipular de la bicicleta.
5. Usar la bicicleta para fines distintos a los que constituyen el objeto del sistema y, en particular, su uso con fines comerciales o profesionales.
6. Transportar en la bicicleta de cualquier persona, animal o cosa; así como integrar elementos ajenos que puedan servir para estos fines.
CAPÍTULO IV
Régimen sancionador
Artículo 11. Infracciones.
1. Son infracciones administrativas el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones
y requisitos establecidos en esta Ordenanza.
2. Las infracciones serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la legislación estatal, autonómica y municipal que resulte de aplicación, previa tramitación del correspondiente procedimiento.
3. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves.
Artículo 12. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
1. No aparcar la bicicleta durante el tiempo que dure el préstamo en zonas estratégicas, adecuadas o seguras que no interfieran el paso ni potencien situaciones de inseguridad.
2. La no comunicación al del Ayuntamiento de Umbrías del cambio de algún
dato personal del usuario.
3. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y requisitos establecidos en esta Ordenanza que no se encuentren tipificados en los epígrafes siguientes.
Artículo 13. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
1. Utilizar la bicicleta fuera de las zonas establecidas para su uso: aceras y zonas ajardinadas.
2. Prestar la bicicleta a terceras personas.
3. No respetar las normas de tráfico establecidas para estos vehículos.
4. No devolver la bicicleta en buen estado de funcionamiento y limpieza.
5. No comunicar cualquier desperfecto, percance o accidente ocurrido durante
su uso.
6. Producir daños en la bicicleta por un uso incorrecto de la misma o instalaciones del sistema, sin perjuicio de la obligación de abonar los gastos correspondientes a su reparación.
7. La reiteración en la comisión de dos faltas leves en un período de doce meses.
8. El transporte en la bicicleta de cualquier persona, animal o cosa, así como integrar elementos ajenos que puedan servir para estos fines.
Artículo 14. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
1. Utilizar la bicicleta con fin de lucro, estando expresamente prohibida su alquiler y/o venta, y su utilización para fines comerciales, de transporte de mercancías o cualquier otro uso profesional.
2. La reiteración en la comisión de dos faltas graves en un período de doce
meses.
3. Los actos de deterioro grave de las instalaciones y elementos del sistema.
4. El abandono y pérdida injustificada de la bicicleta.
5. La no denuncia, dentro de los plazos establecidos, de la pérdida, robo o hurto
de la bicicleta.
6. La no entrega al Ayuntamiento de Umbrías de la denuncia de la pérdida, robo
o hurto de la bicicleta dentro de los plazos establecidos.
Artículo 15. Sanciones.
Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores, serán sancionadas:
1. Infracciones leves: con multa de 100 euros hasta 750 euros.
2. Infracciones graves: con multa de 751 euros hasta 1.000 euros.
3. Infracciones muy graves: con multa de 1.001 euros hasta a 1.500 euros.
Artículo 16. Infracciones y sanciones independientes y prevalencia del orden penal exigible por otros órdenes sectoriales.
1. Las sanciones impuestas por las infracciones tipificadas en esta Ordenanza son independientes de aquellas que correspondan cuando los actos tipificados puedan estar incursos en responsabilidad con arreglo a lo dispuesto en otros ordenamientos sectoriales.
2. Cuando las conductas tipificadas como infracciones por esta Ordenanza tengan relevancia penal, se dejará en suspenso el procedimiento sancionador hasta la resolución del procedimiento penal que se siga.
Disposición final.
El presente acuerdo regulador, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2022, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOP, permaneciendo vigente hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa”.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Umbrías, 22 de diciembre de 2022.
La Alcaldesa-Presidenta, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.