PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
PARA LA PROVISIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
PARA CONTRATOS DE PROVISION DE SISTEMAS INFORMATICOS
CAPITULO I: CONCEPTOS GENERALES
Art. 1º - OBJETO XXX XXXXXX: El presente pliego establece las bases y condiciones a que se ajustará la licitación, adjudicación, contratación, ejecución y recepción del suministro de Sistemas Informáticos, como así también la consultoría para la implementación, transferencia de tecnología y mantenimiento de los mismos; cuyo detalle se indican en el Alcance del Suministro, Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas.
Art. 2º - DENOMINACION: A los efectos de la aplicación de este Pliego y todo otro documento contractual se aplicarán las siguientes denominaciones:
Empresa Provincial de la Energía, E.P.E. o Empresa: para referirse a la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe – Ley Orgánica Nº 10014/87.
Proponente / oferente: Persona física o jurídica que presenta ofertas en las licitaciones con vistas a efectuar la provisión de Sistemas Informáticos (equipamiento, licencias, implementación, mantenimiento, insumos y otros).
Adjudicatario: Persona física o jurídica a la que se encarga de la provisión y/o ejecución total o parcial de lo licitado.
Contratista: Persona física o jurídica signataria del contrato de provisión y/o locación de servicios.
Oferta: Conjunto de documentos, requisitos y propuestas, presentados por el proponente.
Propuesta: Presupuesto o precio y condiciones de los materiales y/o prestaciones de servicios ofrecidos.
Productos: Todos los componentes del Sistema Informático: Licencias, Equipos, insumos y consumibles, descriptos en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
Art. 3º - REGISTRO DE PROVEEDORES: A los efectos de la presentación de las ofertas es requisito estar inscripto en el Registro de Proveedores de la Empresa, cumplimentando la reglamentación establecida. Se aceptarán ofertas de proponentes que no cumplan con esta exigencia, a condición que esta inscripción sea cumplimentada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores al acto de apertura de la Licitación.
Art. 4º - PLAZOS: Salvo que se establezca expresamente lo contrario, todos los plazos establecidos en el presente Pliego, serán computados en días corridos.
Art. 5º - ORDEN DE PRELACION: En caso de discrepancia entre los documentos del legajo del llamado a Licitación, primará lo dispuesto en ellos en el orden siguiente:
1º) Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales. 2º) Pliego de Especificaciones Técnicas.
3º) El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales. 4º) Alcance del Suministro y/o contrato.
Art. 6º - ADQUISICION XXX XXXXXX LICITATORIO: Todo interesado en concurrir a una Licitación debe adquirir, en el lugar indicado en el aviso y hasta el segundo día anterior al de la fecha de apertura, en horario administrativo, un ejemplar completo xxx Xxxxxx que en cada caso fija las bases y condiciones de la licitación. Con tal motivo la Empresa extenderá comprobante en forma a nombre del adquirente a efectos que el proponente cumpla con lo requerido en el artículo 10º, inciso 1.3 del presente.
Art. 7º - CONSULTAS Y ACLARACIONES: En ningún caso se podrá alegar desconocimiento o interpretación errónea de las disposiciones que constituyen el legajo formado con motivo de la Licitación.
Al efecto, las dudas que pudieran originarse, deberán plantearse a la Empresa solicitando en forma concreta las aclaraciones que se estimen necesarias, en la dirección indicada en el Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales.
Las consultas de tipo verbal referidas a la presentación de la oferta, podrán ser requeridas hasta un (1) día hábil antes de la fecha fijada para la apertura. Las consultas que sean solicitadas por escrito deberán efectuarse con una anticipación de no menos xx xxxx (10) días hábiles antes de la fecha de apertura, las mismas se responderán y se enviarán a los demás adquirentes xxx xxxxxx, en el menor plazo posible, sin identificar su origen.
La E.P.E. podrá emitir aclaraciones hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha de apertura, y serán puestas en conocimiento por escrito a todos los adquirentes de los pliegos.
Con posterioridad a la adjudicación, todo tipo de consulta de parte del contratista, no implicará bajo ningún concepto prorrogar el plazo de entrega que se haya convenido.
CAPITULO II
DE LOS REQUISITOS Y FORMA DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS
Art. 8º - LUGAR Y FECHA DE PRESENTACION: Las ofertas deberán ser presentadas en el lugar que se indique en el aviso de Licitación en horas hábiles de oficina, hasta el día y hora fijados para la apertura del acto.
Cuando con posterioridad al llamado a Licitación se declare feriado o se acuerde asueto, el acto tendrá lugar el siguiente día hábil, a la misma hora.
No serán tenidas en cuenta aquellas ofertas que lleguen por Correo o cualquier otro medio con posterioridad al acto de apertura aun cuando se justifique con el matasellos u otro elemento haber sido despachado oportunamente.
Art. 9º - PRESENTACION: Para presentarse a una Licitación y para que sea válida su concurrencia, el proponente deberá depositar por si o por interpósita persona, en la oficina donde aquella deba verificarse hasta el día y hora establecidos para el respectivo acto, en sobre cerrado, todos los documentos que se exigen en el artículo siguiente. Esta presentación podrá hacerse también por carta, sin responsabilidad alguna para la Empresa por demora o extravío de cualquier origen.
En ningún caso el sobre de presentación tendrá membrete ni inscripción alguna que identifique al proponente y llevará como única leyenda, la siguiente:
Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe Área Abastecimiento – Unidad Compras 0xxx. Xxxxx 0000 – 0x Xxxx - Xxxxx xx
Oferta para Licitación Pública N°
Fecha y hora de apertura: / / , horas
SOBRE N° 1 - SOBRE PRESENTACION
Este Sobre Presentación contendrá además de la documentación que se detalla en el artículo siguiente, otro sobre identificado como Sobre Propuesta. Este Sobre Propuesta es suministrado por la Empresa como parte xxx xxxxxx que se entrega a los oferentes. Se lo presentará debidamente cerrado y en su interior corresponderá colocar la documentación que se requiere en el próximo artículo.
Art. 10º - CONTENIDO DEL SOBRE PRESENTACION Y DEL SOBRE PROPUESTA:
Los documentos que deben incluirse para la presentación son los siguientes:
1-SOBRE PRESENTACION:
1.1) Garantía de la propuesta constituida como mínimo, por el 1 % (uno por ciento) del importe del Presupuesto Oficial o del total de los presupuestos oficiales de los Rubros en que expresamente se encuentre dividida la Licitación. Para el caso de que el proponente no cotice en todos los Rubros, podrá presentar garantía sobre el monto del Presupuesto Oficial del Rubro o los Rubros en los que presente su oferta.
Esta garantía deberá ser formalizada mediante alguna de las formas establecidas en el artículo 19º) de este Pliego.
1.2) Sobre Propuesta debidamente cerrado, con el contenido previsto en el inciso 2 de este mismo artículo.
1.3) Un ejemplar completo del legajo que sirvió de base para el llamado a la Licitación, debidamente firmado por el proponente en todas sus hojas, con el comprobante que acredite haberlo adquirido antes de la Licitación.
1.4) Reposición del sellado provincial xx xxx.
1.5) Constancia de inscripción en el Registro de Proveedores de la Empresa.
1.6) Constancia de haber efectuado el pago correspondiente al periodo en vigencia del impuesto a los Ingresos Brutos y nota con carácter de declaración jurada que manifieste la inexistencia de deudas en concepto de este impuesto.
1.7) Constancia de haber efectuado el pago correspondiente al periodo en vigencia de aportes de la Ley 5110 (Provincia de Santa Fe) y nota con carácter de Declaración Jurada que manifieste la inexistencia de deudas en concepto de dicha ley o su condición de no ser contribuyente de la misma.
1.8) Declaración Jurada a la que refiere la Ley Nacional Nº 17250, en cuanto a lo noexistencia de deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y de todo otra obligación en materia previsional.
1.9) Antecedentes del proponente como proveedor de los mismos bienes que constituyan el objeto de esta Licitación.
1.10) Declaración de que para cualquier cuestión judicial que se suscite, se acepta la competencia y jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Santa Fe.
1.11) Domicilio Real y Domicilio Legal del Proponente: es en este último donde se practicarán todas las notificaciones vinculadas con la Licitación y eventualmente con el contrato de adjudicación. Optativamente podrá constituirse un domicilio legal en la ciudad de Santa Fe, o en la ciudad donde se lleve a cabo la apertura de la Licitación.
1.12) Constancia de inscripción y otorgamiento del Nº de C.U.I.T. (Clave Única de Identificación Tributaria) emitida por la Dirección General Impositiva.
1.13) Otras formalidades que se especifiquen en el Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales y/o en el de Especificaciones Técnicas.
La insuficiencia u omisión de los requisitos exigidos por los incisos 1.1 y 1.2 será causa de rechazo, sin más trámite, de la oferta en el mismo acto de la apertura por las autoridades que lo dirijan, con excepción de la tolerancia por error de monto en la garantía de oferta, contemplada en el Art. 19º - último párrafo- del presente Xxxxxx.
La omisión de los requisitos exigidos por los restantes incisos podrá ser suplida dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, contado desde el momento en que el proponente sea notificado. Al efecto se le dará valor de formal intimación a la lectura de la constancia que se incorpora en el Acta de Apertura, mencionando la omisión en que hayan incurrido los proponentes. Transcurrido dicho plazo sin que la omisión haya sido subsanada, la propuesta podrá, o no, ser rechazada, a exclusivo juicio de la Empresa.
2-SOBRE PROPUESTA: En este Sobre se deberá incluir única y exclusivamente, la siguiente documentación:
2.1) Formulario Resumen de Cotización en original y duplicado, el cual constituye parte de la documentación que esta E.P.E. suministra como documentación integrante xxx Xxxxxx. El cambio de este Formulario Resumen de Cotización por fotocopias o por hojas, con o sin membrete, distintos a los oficiales entregados por la E.P.E. será causa de rechazo de la oferta en el mismo acto de apertura.
Para la formulación de DESCUENTOS ESPECIALES, se considerarán válidos únicamente aquellos descuentos que ofrezcan los proponentes, que hayan sido formulados al dorso del Formulario Resumen de Cotización. El texto que informe estos descuentos deberá ser rubricado por el, o los responsables de la firma oferente.
2.2) Propuesta y/o cotización, en original y duplicado, confeccionada en papel con membrete del oferente y según los requisitos establecidos en el Capítulo III del presente Xxxxxx.
En caso de discrepancia entre alguna o algunas de las condiciones o valores informados sobre los documentos de este Sobre Propuesta, prevalecerá lo expuesto en el Formulario Resumen de Cotización.
CAPITULO III: PROPUESTA
Art. 11º - MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS: La presentación de una oferta lleva implícita la obligación de mantenerla válida por un plazo mínimo de sesenta (60) días contados desde la fecha de apertura de la Licitación.
Art. 12º - FORMALIDADES: La propuesta deberá observar el cumplimiento de las siguientes formas:
1°) Se presentará por duplicado, redactada en idioma castellano, en un solo tipo de escritura que deberá ser realizada únicamente a máquina.
2°) Deberán estar firmadas todas sus hojas por el proponente o su representante autorizado, con la aclaración de firma pertinente.
3°) Las raspaduras, enmiendas, entrelíneas deberán ser debidamente salvadas al final
Estará compuesta por la cotización, plazo de entrega, especificaciones técnicas de los productos, su instalación, mantenimiento, transferencias de tecnologías, condiciones especiales y/o alternativas, si las hubiere.
Art. 13º - COTIZACION: Además del Formulario Resumen de Cotización que suministra la Empresa, el proponente presentará un presupuesto detallado el que deberá ajustarse a lo siguiente.
1°) La cotización de los precios deberá realizarse en pesos argentinos o dólares estadounidenses según lo dispuesto en el Pliego Complementario.
2°) En razón de que esta Empresa se encuentra registrada ante la Dirección General Impositiva, como Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), bajo el número de C.U.I.T 30-54578816-7, las cotizaciones deberán discriminar el precitado gravamen, con excepción de los proponentes que sean Responsables no Inscriptos ante el IVA, lo cual deberá ser acreditado mediante una copia de la inscripción ante la D.G.I. El no cumplimiento con lo dispuesto en este inciso, dará lugar a interpretar que los precios cotizados ya incluyen el I.V.A.
3°) Para cada uno de los rubros y/o items que se coticen dentro de los que componen el Alcance de Suministro, se deberá indicar cantidad, unidad, precio unitario y precio total. En caso de discrepancia entre el precio unitario y el precio total, se tendrá en cuenta el precio unitario.
Art. 14º - CONDICIONES DE REAJUSTE: Los precios de los bienes cuya provisión se contrate, no estarán sujetos a reajuste de variaciones de costos.
Art. 15º - PLAZO DE ENTREGA o EJECUCION DE LOS TRABAJOS: Se entenderá
como tal al plazo máximo en el cual el contratista deberá entregar los productos y culminar con los trabajos de implementación, mantenimiento y mejoras, en el lugar pactado, computado a partir de la fecha en que se recepciona la Orden de Compra.
Para ello, se deberá cumplimentar con el Cronograma de entrega y ejecución de los trabajos descritos en el Pliego Complementario. En dicho cronograma se podrán establecer entregas parciales en base al grado de avance de la ejecución, en función de lo cual se indicará para cada etapa parcial, la cantidad a cumplimentar y el plazo de vencimiento de cada una de las prestaciones programadas.
La Empresa asume como plazo o cronograma de entregas más adecuado a sus necesidades, al definido en el Pliego licitatorio, pudiendo los proponentes ofrecer plazos o programas de entregas diferentes, quedando a exclusivo juicio de esta Empresa aceptarlos o no. Al efecto esta propuesta alternativa deberá ser formulada en su oferta con indicación de fechas y cantidades ciertas, garantizando el cumplimiento de la misma.
Art. 16º - CARACTERISTICAS DE LOS PRODUCTOS Y METODOLOGÍA DE TRABAJO: Los
proponentes deberán precisar claramente en sus ofertas la marca, tipo, modelo, denominación, versión, propiedad de derechos, y todo detalle relevante de los
productos y metodologías de trabajo a aplicar, con el objeto de brindar la más amplia información sobre lo que se propone. Se deberán adjuntar folletos descriptivos, y toda documentación considerada de interés para una mejor apreciación de la calidad y confiabilidad de lo ofrecido. Dicha información responde a la necesidad de asegurar el más completo análisis de las propuestas, y fundamentar con adecuados conocimientos la adjudicación.
Art. 17º - PROPUESTA ALTERNATIVA QUE MODIFIQUE CARACTERISTICAS TECNICAS:
Además de la Oferta Básica, cuya cotización es siempre obligatoria, los proponentes podrán ofrecer las variantes que, a su criterio consideren más ventajosas que las especificadas en la documentación que se anexa al presente Pliego Base. Las variantes así ofrecidas quedarán identificadas como "Cotizaciones Alternativas".
En el caso de variantes ventajosas que modifiquen sustancialmente las bases o condiciones establecidas, y la Empresa, a su exclusivo juicio, evaluara esas ventajas como relevantes, se procederá a dejar sin efecto la Licitación y a llamar a una nueva, modificándose convenientemente sus bases y condiciones.
CAPITULO IV: DE LAS GARANTIAS
Art. 18º - CLASES E IMPORTES: Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones los proponentes y adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantías:
I - Garantía de la Oferta: Deberá realizarse en pesos argentinos o dólares estadounidenses según lo dispuesto en el Pliego Complementario y será el uno por ciento (1%) del valor del Presupuesto Oficial o de los valores de los Rubros en que se divida dicho Presupuesto Oficial, conforme a la metodología prevista en el Artículo 10º, inciso 1.1).
II - Garantía de Contrato: el cinco por ciento (5%) del valor total de la adjudicación
III - Fondo de Reparo: De cada certificación mensual, se deducirá el importe del cinco por ciento del valor del mismo. Estas deducciones se retendrán y constituirán el “Fondo de Reparo” como garantía de la buena ejecución de los trabajos, hasta la fecha de recepción definitiva de los mismos.
Art. 19º - FORMAS DE CONSTITUIR LAS GARANTIAS: Las garantías a que se refiere en el artículo anterior, puntos I y II, deberán constituirse en alguna de estas formas, a opción del proponente o del adjudicatario:
a) Fianza solidaria de una institución bancaria a satisfacción de la comitente.
b) Mediante póliza de seguro de caución, que se encuadre en la Reglamentación que establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Las garantías, deberán ser presentadas en original.
Las Garantías de Oferta deberán mantener su vigencia hasta la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta, a la cual se adicionará el período de prorroga, cuando por Pliego Complementario se prevea la posibilidad de extender este plazo. Las Garantías de Contrato, deberán extender su vigencia, hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones del contrato.
No serán rechazadas las ofertas, cuando por error el monto de la garantía presentada fuere inferior al que corresponda por una diferencia que no supere el cero coma cinco por ciento (0.5%) del importe correcto. Se intimará en ese caso, según los términos establecidos en el Artículo 10º- punto 1, último párrafo, al proponente a cubrir la diferencia en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles; no cumplimentando esa intimación en tiempo y forma se dará por desestimada la oferta.
Art. 20º - PLAZO PARA CONSTITUIR LA GARANTIA DEL CONTRATO: Dentro de los
veinte (20) días de la notificación de la adjudicación, el adjudicatario deberá constituir una Garantía equivalente al cinco por ciento (5%) del monto adjudicado.
A efectos de su constitución deberán observarse las modalidades indicadas en el artículo anterior.
Art. 21º - INTERESES: Las garantías previstas en el presente Pliego: de propuesta, de contrato y Fondo de Reparo, no devengarán intereses por ningún concepto.
Art. 22º - DEVOLUCION DE LAS GARANTIAS: serán devueltas de oficio:
I - Las garantías de oferta: a los proponentes que no resultaren adjudicatarios, una vez decidida la adjudicación y/o producido el vencimiento del plazo de mantenimiento de ofertas, con sus prórrogas si correspondieren.
II - Las garantías de contrato: una vez cumplida la contratación mediante la recepción definitiva de conformidad de la totalidad de los productos y ejecución de los trabajos.
III - El Fondo de Reparo: Salvo que el Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales establezco lo contrario, una vez emitida la recepción definitiva de los trabajos.
CAPITULO V: ACTO DE LICITACION
Art. 23º - APERTURA DE LAS OFERTAS: En el lugar, día y hora fijados al efecto, bajo la presidencia del funcionario designado por la Empresa y en presencia de los interesados que concurran al acto, se dará por finalizada la recepción de ofertas, previo recuento y numeración correlativa de los sobres, anunciándose el número de ofertas recibidas.
A partir de ese momento no se aceptará el retiro de ninguna de las propuestas. Inmediatamente se procederá a abrir los Sobres de Presentación mencionando los documentos, que se acompañan en cada uno. Quedarán de hecho incluidas en la
Licitación aquellas propuestas cuyas garantías de oferta - Artículo 10º (inciso 1.1) de este Pliego- hayan sido aceptadas, y las que hayan incluido dentro del Sobre Presentación el Sobre Propuesta debidamente cerrado. Posteriormente se procederá a la apertura de los Sobres Propuesta correspondientes, dándose lectura a aquellas propuestas que hayan cumplimentado estos dos requisitos.
Terminada la lectura, los proponentes presentes o representantes autorizados, podrán formular las observaciones que crean necesarias respecto de lo actuado en el acto de apertura. Dichas observaciones deberán manifestarse en forma verbal, debiendo ser concretas y concisas, ajustadas estrictamente a los hechos o documentos vinculados con el acto de apertura. No se admitirá discusión alguna sobre ellas.
Art. 24º - ACTA: De todo lo ocurrido durante el "acto de Licitación" se labrará acta al finalizar el mismo, la que, previa lectura, será firmada por los funcionarios actuantes y los asistentes que quisieran hacerlo. En este acta se dejará constancia de las observaciones que se formulen.
Todos los presentes podrán impugnar cualquiera de las propuestas dentro del término de dos (2) días hábiles administrativos contados a partir del día en que se llevó a cabo la apertura. La impugnación debe ser fundada y por escrito y será resuelta juntamente con la adjudicación. Para que la impugnación sea tenida en cuenta, se deberá realizar un depósito en pesos igual al 2%o (Dos por mil) del presupuesto oficial de la licitación, en la Cuenta Xxxxxxxxx xx 000/00-Xxx. 000 xxx Xxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xx SA; presentándose la constancia del pago en forma conjunta con el escrito de impugnación.-
El depósito será reintegrado al oferente impugnante, dentro de los 30 (treinta) días de dictado el Acto Administrativo que lo resuelva, solo en el caso que la Empresa haga lugar a la impugnación.-
CAPITULO VI: SELECCION DE OFERTAS
Art. 25º - ESTUDIO DE LAS OFERTAS: La empresa se reserva el derecho de efectuar los estudios comparativos que estime necesarios, utilizando el o los métodos que considere convenientes a los efectos de determinar la oferta más ventajosa, la que podrá no ser necesariamente la de menor precio.
La comparación de las ofertas se realizará en pesos ($), por lo que las cotizaciones en dólares estadounidenses se convertirán a pesos ($) de acuerdo a la cotización vigente xxx xxxxx tipo vendedor para operaciones de comercio exterior determinado por el Banco Nación de la República Argentina al cierre de las operaciones del día inmediato anterior al acto de apertura.
La Empresa podrá también rechazar todas las propuestas sin que esto dé derecho a reclamo de ninguna naturaleza por parte de las firmas cotizantes.
Art. 26º - ALCANCE DE LA ADJUDICACION: Salvo que el Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales establezca lo contrario, la adjudicación se hará en forma completa a un solo proponente.
CAPITULO VII: CONTRATO
Art. 27º - PERFECCION DEL CONTRATO: Aprobada la adjudicación por el o los actos administrativos correspondientes, la Empresa lo comunicará en término al proponente. Hasta que se remita la orden de compra y/o se formalice el contrato, la notificación de la adjudicación constituirá una obligación contractual.
Dentro del plazo de los 30 días de notificado el acto se emitirá la orden de compra o en su caso se formalizará el contrato.
La falta de presentación por parte del adjudicatario de la Garantía de Cumplimiento o la falta de firma del Contrato u Orden de Compra, constituirán causa suficiente para la anulación de la adjudicación y para la ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta, la aplicación de las sanciones previstas en la reglamentación del Registro de Proveedores, sin perjuicio del derecho de la Empresa para promover contra el adjudicatario las acciones que jurídicamente correspondan para resarcirse de los daños sufridos a raíz del incumplimiento por parte de aquél.
En tal caso, la Empresa podrá adjudicar el Contrato al Oferente cuya oferta haya sido evaluada como la siguiente más conveniente, siempre que la misma se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación y que se determine que dicho Oferente está calificado para ejecutar el Contrato en forma satisfactoria.
Art. 28º - ELEMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante de todo contrato que se celebre, lo siguiente:
a) Las disposiciones de este Pliego y el de sus cláusulas complementarias.
b) La propuesta aceptada y el acto administrativo de adjudicación.
c) La Orden de Compra y el contrato formalizado, si correspondiere.
d) Las Especificaciones técnicas, cronogramas de trabajo y demás elementos ilustrativos integrantes del legajo de licitación.
e) Las aclaraciones o instrucciones complementarias de los documentos de licitación que la Empresa hubiere hecho conocer por escrito a los interesados, antes de la fecha de apertura.
Art. 29º - TRANSFERENCIA DEL CONTRATO: Formalizado el contrato, según las disposiciones del artículo anterior, el contratista no podrá transferirlo ni cederlo, total o parcialmente, a otra persona o entidad ni asociarse para su cumplimiento, sin la previa autorización por escrito de la Empresa. Caso contrario, la Empresa podrá rescindirlo sin recurso o acción previa alguna para exigir el cumplimiento del contrato por parte del contratista.
Art. 30º - AMPLIACION y/o REDUCCION DEL CONTRATO: Cuando en el Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales no se prevea lo contrario, la Empresa se reserva el derecho de ampliar o disminuir el importe total contratado hasta en un veinte por ciento (20%) sobre dicho monto. Esta ampliación o reducción corresponderá a incrementos o disminuciones en las cantidades a suministrar o ejecutar convenidas originalmente. Para el caso de ampliaciones se mantendrán los mismos precios y condiciones pactadas en la adjudicación original.
Esta opción podrá ser ejercida por la Empresa dentro de un plazo máximo, el que no podrá exceder en más de noventa (90) días a la fecha de vencimiento del plazo de entrega convenido originalmente, o a la fecha en que vence el más extendido de los plazos de entrega, cuando se hubieren contratado programas de entrega con más de un plazo.
La disminución de las cantidades a suministrar no dará derecho al contratista, a reclamar indemnización alguna por lo que se dejara de percibir.
Art. 31º - INHIBICIONES: No serán admitidos a contratar los que se hallen procesados, los que estén en estado de interdicción judicial, los deudores xxx Xxxxx y los que hubieren faltado al cumplimiento de contratos anteriores con la Provincia y/o la Empresa, o que se encuadren en alguna de las causales que estén contempladas en la reglamentación del Registro de Proveedores de la Empresa.
CAPITULO VIII: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Art. 32º - SEGUIMIENTO Y CONTROL EN LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS: La
empresa ejercerá a través del personal que designe al efecto el seguimiento e inspección de los trabajos, notificando a la adjudicataria, quienes tienen a su cargo dicha responsabilidad. Asimismo se dejará constancia escrita de la marcha de los trabajos, su cumplimiento y la relación entre la empresa y el contratista.
Art. 33º - PLAZOS: El contratista deberá realizar la entrega de los productos y los trabajos materia del contrato, dentro del plazo estipulado. El pliego complementario detallará en qué casos el contratista podrá solicitar prórrogas por causas que no le sean imputables.
Dichas ampliaciones de plazo serán solicitadas por el contratista para análisis de la empresa y prestación de conformidad si correspondiere, y no demandaran sobrecostos.
Art. 34º - LUGAR Y FORMA DE ENTREGA: La entrega de las licencias y/o equipos, su instalación, implementación y transferencia de tecnología, se harán en el lugar y forma indicada en el Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales.
Art. 35º - RECEPCION : Las entregas del Sistema, como la certificación del grado de avance en su instalación, implementación y/o mantenimiento serán conformadas por quien o quienes tienen a cargo la inspección, para lo cual se emitirán los recibos o
remitos pertinentes. En el caso de contrataciones en donde se verifique una ejecución continuada de los trabajos, se podrán establecer certificaciones parciales, de acuerdo al grado de avance, con medición mínima mensual.
La recepción definitiva de lo adjudicado y la devolución de los depósitos de Garantía al contratista, no liberan a éste de las responsabilidades que establece el artículo 1.646º y concordantes del Código Civil.
Art. 36º - INCUMPLIMIENTO: El contratista no podrá negarse a entregar los efectos ofrecidos en la Licitación, ni pretender sustituirlos por otros de calidad inferior o distinta de lo convenido. La falta, incumplimiento o negativa de entrega en las condiciones ofrecidas, facultará a la Empresa a adquirir de terceros esos elementos por cuenta del proponente y cargarle las diferencias de precios, si las hubiere, reservándose al mismo tiempo, el derecho de iniciar las acciones legales que correspondan. Asimismo no podrá el contratista, bajo pretexto de falta o atraso en los pagos por parte de la Empresa, dejar de cumplir las obligaciones contraídas.
Art. 37º - EMBALAJE: El contratista será responsable por el deficiente acondicionamiento o embalaje de los artículos expedidos, debiendo repararlos o reemplazarlos según corresponda, por su exclusiva cuenta y cargo, si por dicha causa hubieran sufrido deterioros, roturas o inutilización.
CAPITULO IX: PAGOS
Art. 38º - FORMA DE PAGO: El pago será realizado en las oficinas de la Empresa que se indiquen en las respectivas Ordenes de Compra, contrato específico x Xxxxxx Complementario, en los plazos y formas establecidos especialmente en el Pliego Complementario al de Bases y Condiciones Generales o en la oferta aceptada. Cuando nada se estipulare sobre el particular, o cuando se estableciera la cláusula de "plazo corriente administrativo", el plazo para realizar el pago se entenderá dentro de los treinta
(30) días desde la fecha de presentación de factura o de entrega, lo que se produzca en último término.
Si el Pliego Complementario indicara la cotización en dólares estadounidenses, la Empresa Provincial de la Energía efectuará el o los pagos, según corresponda, convirtiendo en pesos ($) el valor ofertado, conforme al cambio dólar vendedor para operaciones de comercio exterior del banco Nación de la República Argentina al cierre del día anterior a aquel en el que se perfeccione el hecho imponible.
Por vigencia de lo dispuesto en el Decreto Provincial Nº 3277/90, todos los pagos a terceros ajenos al Estado Provincial, cuyos importes superen los cinco mil pesos ($ 5.000), se realizarán mediante cheque cruzado especial, designando en el cruzamiento: "Banco de Santa Fe S.A.- para ser acreditado únicamente en la cuenta del/los titulares a cuya orden está extendido".
El proveedor para hacer efectivo el cobro de sus acreencias, deberá dar cumplimiento a lo requerido en el Decreto Provincial N° 224/92 y sus modificatorios.
Art. 39º - PLAZOS: Todos los plazos a los efectos de la aplicación de la forma de pago, se empezarán a contar a partir de la fecha de presentación de la respectiva factura en el lugar de pago definido en la Orden de Compra o en el convenio específico, y/o a partir de la fecha de entrega, la que fuere posterior.
Los términos convenidos se interrumpirán si existieren observaciones sobre la documentación pertinente u otros trámites a cumplir que sean imputables al acreedor.
Art.40º - IMPUESTO DE SELLOS: Será condición indispensable para habilitar el trámite de pago de las facturas, presentar constancia de pago del impuesto de sellos que grava el contrato por la parte que corresponde al proveedor.
Art.41º - XXXX EN EL PAGO - LIQUIDACION DE INTERESES: La xxxx en el pago
dará derecho al proveedor o contratista a percibir hasta el momento de efectivo pago, intereses que se calcularán en base a la tasa de interés diaria para depósitos en Caja de Ahorros Común, cuyo nivel estará determinado de acuerdo a la encuesta que realiza el Banco Central de la República Argentina, corregida por la exigencia de efectivo mínimo. El cálculo de los intereses moratorios se efectuará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Donde:
100 + t1
Interés Moratorio = M x ( 1)
100 + t0
M = Monto de la obligación caída en xxxx.
t1 = Valor de la "Serie de Tasa de Interés Corregida de Caja de Ahorros Común" según Comunicación X-0000, xxxxx 0, xxx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, correspondiente al día de pago de la obligación.
t0 = Valor de la "Serie de Tasa de Interés Corregida de Caja de Ahorros Común" según Comunicación X-0000, xxxxx 0, xxx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, correspondiente al día de vencimiento de la obligación.
En el recibo del capital por parte del acreedor, el mismo deberá efectuar la reserva por el reclamo de intereses, de lo contrario quedará extinguida la obligación por parte de esta Empresa.
Efectuada la reserva, la gestión de liquidación y pago de los intereses deberá iniciarse expresamente y por escrito dentro del plazo máximo de treinta (30) días siguientes a la fecha de que el cobro bajo reserva se hubiera efectuado, vencido el cual quedará extinguido todo derecho de cobro por parte del acreedor.
CAPITULO X: EL CONTRATISTA Y SU PERSONAL
Considerando que la provisión incluye mano de obra para la instalación de base de datos, aplicativos, desarrollo de aplicaciones, transferencia de tecnologías y otros aspectos de consultoría, el Contratista deberá cumplimentar las siguientes cláusulas:
ART. 42° - PERSONAL EMPLEADO: Será obligación del contratista, previo a la iniciación del Servicio, presentar la nómina del personal empleado, discriminando en dicha nómina el personal estable y el transitorio. Será su obligación además comunicar a la E.P.E. toda alta y/o baja de personal que se produzca. El personal empleado en el Servicio deberá reunir condiciones de idoneidad y competencia.
Los sueldos abonados por la contratista a su personal en el presente Servicio, no podrán ser inferiores a los establecidos por el Convenio Laboral de aplicación. Corresponderá comunicar a la E.P.E. con la suficiente antelación, la fecha de pago de los sueldos. Será asimismo obligación del contratista presentar a la E.P.E. una copia de las planillas de pago del personal empleado en el Servicio, debidamente conformadas por dicho personal. Se entregarán mensualmente conforme lo dispuesto por el Art. 44, del presente pliego.
ART. 43° - SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO: Se deja expresa constancia de la obligatoriedad del cumplimiento de lo prescripto por la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo No.19587/72, su Decreto Reglamentario No. 351/79 y de lo prescripto por el Decreto Nº 911/96 de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Reglamento para la Industria de la Construcción y la Resolución Nº 231/96 (S.R.T.) que reglamenta los artículos Nº 9, 17 y 20 del precitado, a su vez complementario de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo.-
El Contratista presentarán un Plan de Seguridad, Programa de Acción y Memoria Descriptiva donde se establezcan los riesgos potenciales y las medidas de prevención a adoptar, siguiendo en todo momento lo establecido en la Legislación vigente y/o la que sustituya, incluyendo datos del profesional que brindará las prestaciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo requeridas en el Capítulo 3 del Decreto 911/96.
El Contratista será el único responsable por todos los daños que pudieran ocurrir a los materiales, equipos, instrumentos, accesorios etc., de su propiedad, durante la prestación del Servicio, causados por robos, incendios, negligencia del personal, etc.
El personal del Contratista está obligado a usar en todo momento los elementos de protección adecuados.
Todo el personal del Contratista debe disponer en forma permanente de carnet plastificado que identifique, Nombre, Apellido, Empresa Contratista, Dirección y Teléfono de la misma, cargo que desempeña el portador, foto color, Grupo Sanguíneo y detalle xx xxxxxxxx y/o elementos que originan alergias al portador.
No se admitirá ningún tipo de justificaciones por la falta de los elementos requeridos.
ART. 44° - JORNALES y COMPROBANTES DE PAGOS y LEYES SOCIALES: El
Contratista debe mantener al día el pago del personal empleado en el proyecto, abonar íntegramente los salarios estipulados y dar cumplimiento estricto a las disposiciones que determinen la jornada legal de trabajo, siendo motivo de suspensión del pago de los certificados en trámite, la falta de cumplimiento de dichas obligaciones.
El cumplimiento de lo establecido será comprobado y documentado en cada caso por la Inspección, al extender el correspondiente certificado de avances. El Contratista deberá presentar mensualmente a la Empresa, el comprobante de pago de las leyes sociales.
ART. 45° - SEGUROS: El Contratista estará obligado a contratar con compañías aseguradoras que actúen bajo el control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Se deberá asegurar la totalidad del personal empleado en el Servicio, inclusive el de los subcontratistas, contra todo riesgo que corresponda a siniestros por accidentes de trabajo, incluyendo cobertura total para asistencia médica y farmacéutica. Será obligación del contratista presentar dentro de los treinta (30) días de iniciado el Servicio, una Póliza de Seguro contra accidentes de Trabajo completa, que cubra la totalidad del personal empleado en la misma, revista en carácter de permanente, eventual o temporario.
El Contratista deberá tener asegurados durante todo el tiempo que dure la prestación del Servicio, la totalidad de los rodados afectados al mismo, con póliza específica del automotor que contemple como mínimo, responsabilidad civil sin límites por daños a terceros con sus bienes y/o en las personas o pasajeros transportados.
Por todos los riesgos específicos que genere el proyecto, la contratista tomará un seguro contra todo riesgo en forma tal que la E.P.E. tenga absoluta indemnidad respecto a cualquier siniestro que pudiera ocurrir como consecuencia de la prestación del servicio.-
Los gastos que originen la contratación de los seguros mencionados, será a cargo del Contratista, quien acreditará fehacientemente el cumplimiento de sus obligaciones en este sentido, dentro de los diez (10) días de la fecha de suscripción del Contrato, debiendo presentar constancia del pago de las respectivas pólizas. Si las pólizas se abonan en cuotas, esto debe ser comunicado formalmente, informando además el Plan de pagos, de la póliza que corresponda, en oportunidad de la presentación de la misma. Se deberán además presentar los comprobantes de cancelación de cada una de ellas, en las fechas previstas en el mencionado Plan.
No podrá modificarse y/o cancelarse ninguna póliza de seguro sin previa autorización escrita del licitante, cláusula que deberá incorporarse en el seguro contratado. Todas las pólizas que correspondan, deberán ser entregadas a la Inspección con anterioridad a la iniciación de la tarea objeto del servicio contratado.-
El Contratista deberá tomar a su cargo las franquicias de los seguros que contrate, y
deberán ser tomados con una cláusula de ajuste a satisfacción del tomador. El incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones de contratar los seguros que correspondan y que deberá tomar a su cargo el Contratista, autoriza a la Empresa a la contratación directa del seguro en las condiciones requeridas en el presente Xxxxxx. El importe de la contratación será descontado en forma inmediata de cualquier suma que tenga al cobro el Contratista.
CAPITULO XI: MULTAS
Art. 46º - SANCIONES: Independientemente de las sanciones que se establecen en este Pliego, y sin perjuicio de las demás acciones que correspondieren por derecho, el incumplimiento de las obligaciones convenidas hará pasible a los proponentes o contratistas de las sanciones estipuladas por la Reglamentación del Registro de Proveedores de la Empresa.
Art. 47º - XXXX EN LAS ENTREGAS: El contratista quedará constituido en xxxx y obligado al pago de la multa correspondiente, por el mero vencimiento del o los plazos acordados para la entrega de la provisión, sin necesidad de requerimiento o intimación previa alguna.
Art. 48º - IMPORTE: Sin renunciar al derecho a hacer uso de la acción indirecta, la Empresa podrá, una vez constituido en xxxx el contratista, aplicarle una multa equivalente al 2 %o (dos por mil) del importe del bien no entregado o del trabajo no ejecutado en término, por cada día xx xxxx. Si el total de las multas aplicadas alcanzare el 15 % del importe del contrato, la Empresa podrá rescindirlo por culpa del contratista. Si se hubieran contratado entregas parciales, el importe sobre el cual deberá calcularse el porcentaje será el que corresponda a la entrega en que se ha incurrido en xxxx. El pliego complementario podrá establecer porcentajes distintos a los aquí establecidos dependiendo de las características de la contratación.
Art. 49º - PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACION: Producida la situación xx xxxx del contratista en los términos del Art. 47º del presente, la multa se hará efectiva en forma automática y directa, descontándose su importe de los créditos no afectados que el contratista tuviere a su favor. De ser estos insuficientes, la Empresa procederá a intimar su cancelación por el saldo en un plazo máximo de noventa días.
El hecho administrativo consistente en el descuento de la multa que corresponda será suficiente para que el contratista pueda interponer contra el mismo los recursos administrativos correspondientes en la forma y modo establecidos por las reglamentaciones en vigencia.
IMPORTANTE
Serán causales de rechazo de las ofertas en el mismo acto de apertura cuando se presenten las siguientes circunstancias:
a) La omisión o deficiencia del Depósito de Garantía Art. 10º, (Inc. 1.1) y Art. 18º y 19º).
b) La omisión, dentro del "Sobre Presentación" del "SOBRE PROPUESTA" debidamente cerrado, conteniendo la propuesta Art. 10º, (Inc. 1.2) y "Formulario Resumen de Cotización", únicamente.
c) El cambio del Formulario resumen de Cotización por fotocopias u otras hojas distintas a las oficiales entregadas por la E.P.E., conforme a lo previsto en el Art. 10º, (Inc. 2.1).
SELLADO PROVINCIAL XX XXX (Art. 10º, Inc. 1.4)
Lic. Pública: Sellado único (Pcia. Santa Fe) Valor $ 54.
Lic. Privada: Sellado único (Pcia. Santa Fe) Valor $ 25.