CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA
CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA
DE MADRID-CAPITAL 2018-2020
Edita: Federación de Construcción y Servicios de CCOO de Madrid
DL: M-3271-2019
Imprime: Unigraficas
INDICE
PRÓLOGO 7
Capítulo I Condiciones generales 9
Artículo 1. Partes que conciertan el convenio colectivo 9
Artículo 2. Ámbito personal y territorial 9
Artículo 3. Vigencia, duración y prorroga 10
Artículo 4. Absorción de personal 10
Artículo 5. Condiciones 10
Artículo 6. Absorción y compensación 11
Artículo 7. Derechos adquiridos 11
Artículo 8. Comisión mixta paritaria 11
Artículo 9. Solución extrajudicial de conflictos 12
Capítulo II Condiciones de trabajo 13
Artículo 10. Jornada de trabajo 13
Artículo 11. Horas extraordinarias 14
Artículo 12. Vacaciones 15
Artículo 13. Traslado de personal 16
Artículo 14. Sanciones y despidos 17
Artículo 15. Excedencia 17
Artículo 16. Conductores 18
Artículo 17. Nuevas tecnologías 19
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Artículo 18. Licencias y permisos 19
Artículo 19. Trabajos de funciones y/o especialidades profesionales
inferiores por capacidad disminuida 21
Artículo 20. Ascensos 22
Artículo 21. Plazas vacantes 22
Artículo 22. Contratación 24
Artículo 23. Prendas de trabajo 24
Capítulo III Condiciones económicas 27
Artículo 24. Conceptos retributivos 27
Artículo 25. Antigüedad 28
Artículo 26. Complementos salariales de vencimiento
periódico superior al mes 29
Artículo 27. Participación de beneficios 29
Artículo 28. Pluses 30
Artículo 29. Aplicación de pluses 30
Artículo 30. Peón clase a y plus funcional de especialización para peones 30
Artículo 31. Día y xxxxx xx xxxx 00
Xxxxxxxx 00. Dieta alimenticia 33
Capítulo IV Mejoras sociales 34
Artículo 34. Seguro colectivo de vida 34
Artículo 35. Anticipos reintegrables 34
Artículo 36. Prestaciones sociales 35
Artículo 37. Accidentes de trabajo 35
Artículo 38. Enfermedad 36
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Artículo 39. Hospitalización 36
Artículo 40. Jubilación 36
Artículo 41. Medidas contra la violencia de género 37
Capítulo V Seguridad y salud en el trabajo 39
Artículo 42. Principios generales 39
Artículo 43. Embarazo, lactancia y maternidad 39
Artículo 44. Revisión médica 43
Capítulo VI Garantías sindicales 45
Artículo 45. Garantías sindicales 45
Artículo 46. Secciones sindicales 46
Artículo 47. Cuotas sindicales 47
Artículo 48. Comité intercentros 48
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA 48
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA 49
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA 49
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA 49
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA 50
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA 50
DISPOSICIÓN TRANSITORIA XXXXXX 00
XXXXX I: Tablas salariares 70
Prólogo
Estimados compañeros y compañeras.
Tenéis en vuestras manos un ejemplar del vigente convenio para la Limpieza Pública Viaria de Madrid-Capital para los años 2018-2020, como ya sabéis CCOO de Construcción y servicios de Madrid no fue firmante de este conve- nio colectivo, varias fueron las razones que nos llevaron a tomar la decisión de no subscribir el texto del convenio. Una decisión sin precedentes en la historia del sector, ya que desde sus orígenes CCOO ha venido ratificando este convenio. Desde este sindicato siempre hemos tratado de adaptar las necesidades de la plantilla a la realidad de las contratas, intentando mejorar las condiciones laborales y sociales desde una posición realista.
El convenio colectivo quedó muy lejos de las líneas xxxxx que nos habíamos marcado las organizaciones sindicales, tanto en lo económico como en lo social. En un momento de recuperación económica y tras la mejora de los contratos realizada por el Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, esa mejora no se trasladó a los bolsillos de la plantilla y se retrocedió en algunos derechos.
En lo económico nos quedamos muy lejos de los 2 € de subida al salario base que nos habíamos fijado; además la fórmula que se buscó para la subida perjudica precisamente a los que menos ganan, premiando la antigüedad a la hora de realizar el cálculo.
En lo social se retrocede en artículos del convenio que se han visto xxxx- ficados y que precisamente CCOO había buscado la grieta para combatir la ausencia de promociones internas y vacantes. Igualmente, el Artículo 21 sobre plazas vacantes, seguirá congelado, lo cual supondrá que la plantilla
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seguirá mermando con el consiguiente aumento de carga de trabajo para los que siguen.
¿Y ahora qué?
Somos conscientes de lo que supone no ser firmantes de un convenio y esta decisión no fue tomada por una cuestión táctica ni oportunista, si no, desde el convencimiento de que no era el convenio que se necesitaba después de varios años de retrocesos.
Pese a ello, desde CCOO trabajaremos por hacer valer el convenio, por me- jorarlo en cada centro de trabajo y por sentar las bases necesarias para que la negociación del próximo se haga desde la unidad y el consenso de los trabajadores y las trabajadoras.
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Capítulo I Condiciones generales
Artículo 1. Partes que conciertan el convenio colectivo
El presente Convenio Colectivo ha sido negociado por la Comisión Negociado- ra del Convenio Colectivo, integrada por la Asociación de Empresas de Limpie- za Pública (ASELIP), como parte empresarial, y por la parte social, integrada por la Federación Regional de Servicios Públicos en representación de la Unión General de Trabajadores (UGT), por la Federación de Construcción y Servicios de CCOO de Madrid y el Sindicato de Limpiezas, Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente de la CAM de la Confederación General de Trabajo (CGT).
El presente Convenio Colectivo ha sido firmado y ratificado por la Aso- ciación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP) y por la Federación Regional de Servicios Públicos en representación de la Unión General de Trabajadores (UGT), quien ostenta la mayoría de la parte social en la Comi- sión Negociadora.
Las partes firmantes de este Convenio tienen legitimación suficiente, con- forme a las disposiciones legales vigentes, para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente, obligando por tanto a todos/as los/as empresarios/as y trabajadores/as en él incluidos/as y durante todo el tiempo de su vigencia.
Artículo 2. Ámbito personal y territorial
El presente Convenio Colectivo tendrá ámbito local limitado al término mu- nicipal de Madrid y será de aplicación a todas las Empresas dedicadas a la
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actividad de Limpieza Pública Viaria en el ámbito territorial antes delimita- do, regulando las relaciones laborales entre tales Empresas y los/as trabaja- dores/as que prestan sus servicios en la LPV de Madrid-Capital, cualquiera que sea su modalidad de contrato y siendo de obligado cumplimiento por unas y otros/as.
Artículo 3. Vigencia, duración y prorroga
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma. Su vigencia será hasta el día 31 de diciembre de 2020.
El presente Convenio Colectivo quedará denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia, aunque se mantendrán los mismos deberes normativos y obligacionales anteriores en tanto no se firme uno nuevo.
Artículo 4. Absorción de personal
Se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector, salvo en la an- tigüedad mínima exigible para la subrogación que deberá ser anterior a la primera fecha de publicación en cualquier boletín oficial del correspondiente Pliego de Condiciones.
Artículo 5. Condiciones
Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo orgánico in- divisible y a efecto de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, sin que quepa la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.
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Artículo 6. Absorción y compensación
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por dispo- siciones legales de general aplicación, así como por Convenios Colectivos, contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cóm- puto anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas éstas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus pro- pios términos y en la forma y condiciones que quedan pactadas.
Artículo 7. Derechos adquiridos
Se respetarán todos los derechos adquiridos que, pactados individual o co- lectivamente, superen o no se recojan en el presente Convenio.
Artículo 8. Comisión mixta paritaria
El mismo día de la firma del presente Convenio Colectivo se constituirá una Comisión Mixta Paritaria.
Estará integrada por seis representantes de la parte empresarial y seis de la parte social, siendo nombrados/as estos/as últimos/as por las centrales sindi- cales firmantes del Convenio Colectivo.
Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y dicha reunión deberá celebrarse en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde la convocatoria.
Será función de la Comisión Mixta Paritaria la aplicación e interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
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Durante la vigencia del presente Convenio, la interpretación de las cláusulas del mismo cuando sea susceptible de que afecte a la totalidad de las empre- sas sujetas al ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, serán sometidas con carácter preceptivo a esta Comisión Mixta Paritaria. Si no hubiera acuerdo, se someterá a los procedimientos establecidos en la legislación en cada momento.
Los dictámenes de la Comisión Mixta Paritaria deberán adoptarse por acuerdo de la mayoría de cada parte, empresarial y social, respectivamente, en un plazo máximo de cinco días, a contar desde el siguiente al que se hubieran solicitado.
Artículo 9. Solución extrajudicial de conflictos
La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, se efectua- rá conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de Madrid en su reglamento.
Todas las discrepancias que se produzcan en la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo que no hayan podido ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria deberán solventarse, con carácter pre- vio a una demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación de un sistema de solución extrajudicial de conflictos de trabajo, a través del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
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Capítulo II Condiciones de trabajo
Artículo 10. Jornada de trabajo
a. Jornada del personal a jornada completa:
La jornada laboral del personal a jornada completa será de 35 horas semanales repartidas de lunes a viernes. Dicha jornada incluye 30 mi- nutos diarios de bocadillo, como tiempo efectivo de trabajo.
Los descansos de este personal serán los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Los sábados no festivos se abonarán como día efectivo de trabajo.
Se dispondrá de una hora mensual para el cobro de la nómina y para las pagas xx xxxxxx y Navidad, considerándose como tiempo efectivo de trabajo.
Se concederá cada año dos días laborables de licencia retribuida en el periodo xx Xxxxxxx, que preferentemente irán unidos a un festivo navi- deño, sin que excedan de tres días seguidos, que se disfrutarán de modo que en ningún caso esté sin prestar servicio más de un 25 por ciento de la plantilla de cada contrata, distribuyéndose por categorías y turnos de trabajo. Estos días se abonarán a razón xx xxxxxxx base más antigüedad, más complementos salariales y plus de transporte señalados en el artí- culo 28 de este convenio.
En el supuesto de coincidir la festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx en domingo, se trasladará como cualquier otra fiesta nacional.
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b. Jornada del personal de fines de semana y fiestas:
Los fines de semana y fiestas se realizará un servicio con personal con- tratado a este fin. La jornada diaria será de 7 horas, en la que estarán incluidos 30 minutos de bocadillo, que se considerará como tiempo efectivo de trabajo.
Se concederá cada año un día de licencia retribuida en el periodo xx Xxxxxxx (25 de diciembre, 1 de enero o 6 de enero), que se disfrutarán de modo que en ningún caso esté sin prestar servicio más de un 33 por ciento de la plantilla de cada contrata, distribuyéndose por categorías y turnos de trabajo. Este día se abonará a razón xx xxxxxxx base más anti- güedad, más complementos salariales y plus de transporte señalados en el artículo 28 de este convenio.
Por trabajar el 3 de noviembre (festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx), o el día al que se haya trasladado dicha fiesta en caso de que caiga en domingo, el personal de fines de semana y fiestas percibirá, además xxx xxxxxxx del día correspondiente, la cantidad de 31,50 euros brutos.
Se dispondrá de una hora mensual para el cobro de la nómina y para las pa- gas xx xxxxxx y Navidad, considerándose como tiempo efectivo de trabajo.
Artículo 11. Horas extraordinarias
Solamente se realizarán horas extraordinarias en casos excepcionales, como daños extraordinarios urgentes que serán consideradas como horas extraor- dinarias estructurales, dadas las características del servicio público realiza- do, todo ello de conformidad con lo establecido en la Orden Ministerial de 1 xx xxxxx de 1983.
Con independencia de lo anterior, la Empresa podrá llegar a acuerdos con los comités de empresa o delegados de Personal sobre la realización, distri- bución y compensación de horas extraordinarias.
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Artículo 12. Vacaciones
Las vacaciones, para el personal a jornada completa, tendrán una duración de 31 días naturales y se disfrutarán en los siguientes turnos: del 1 al 31 de Julio, del 1 al 31 xx Xxxxxx y del 1 de Septiembre al 1 de Octubre.
Las vacaciones para el personal contratado a tiempo parcial (sábados, do- mingos y festivos) tendrán una duración de 10 días efectivos de trabajo y se disfrutarán en el periodo comprendido entre el 1 de Julio y el 1 de Octubre, ambos inclusive. La empresa podrá ampliar dicho periodo cuando el número xx xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos incluidos en el mismo sea inferior a treinta.
Para el personal contratado a tiempo parcial con otras jornadas, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente Convenio en dicha materia, teniendo siempre en cuenta el carácter parcial de los contratos de trabajo. Las fechas de disfrute de vacaciones se fijarán conforme el perio- do de vacaciones establecido en el párrafo anterior.
Podrán establecerse acuerdos individuales o colectivos con los representantes de los trabajadores para el disfrute de las vacaciones en otros periodos distin- tos de los anteriores, respetando del mismo modo los acuerdos ya existentes.
El reparto de los turnos de vacaciones se elaborará entre trabajadores/as y repre- sentantes de los mismos y se expondrá en los tablones de anuncios de la empresa en todos los centros de trabajo, de tal forma que cualquier trabajador/a conozca su período de disfrute con al menos dos meses de antelación a su inicio. Los tra- bajadores/as podrán solicitar el cambio entre sí de su período vacacional, siem- pre y cuando dicha solicitud esté en poder de la empresa antes del 15 xx xxxxx.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coin- cida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda.
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En ningún caso el disfrute de vacaciones sobrepasará el 31 de Diciembre del año en curso, salvo lo manifestado en el párrafo anterior.
Para el supuesto de que un trabajador no haya podido disfrutar de su periodo de vacaciones total o parcialmente por encontrarse en situación de incapa- cidad temporal, la empresa le complementará hasta la cuantía establecida como paga de vacaciones en la nómina del mes de diciembre y en la parte proporcional devengada.
Artículo 13. Traslado de personal
Cualquier persona puede solicitar a su Empresa por escrito el cambio de turno y parque de donde venga prestando sus servicios a otro.
La Empresa, dentro de las facultades de organización que le son inherentes, podrá disponer por necesidades reales de servicio el cambio de trabajadores de un turno a otro, a excepción del turno de trabajo nocturno, que es volun- tario y no rotativo. Si no hubiera personal voluntario para el turno de noche se cubrirán los puestos necesarios con personal de día rotando entre todos ellos, excepto de mayores de 60 años, que será voluntario. En todo caso, la Empresa procederá de conformidad con las previsiones de la legislación laboral vigente.
Las Empresas procurarán evitar los traslados de personal, no pudiéndose realizar en ningún caso por razones de sanción.
A tal efecto, la Empresa comunicará al Comité los cambios de turno y par- que que desee efectuar, así como las razones que lo justifican, salvo que hu- biera personal que estuviera dispuesto a ser cambiado de forma voluntaria.
Recibida la procedente comunicación por el Comité de Empresa, éste deter- minará por sorteo ante todo el personal y en un plazo máximo de 72 horas, los trabajadores que deberán incorporarse al turno nuevo y parque.
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Artículo 14. Sanciones y despidos
Las sanciones graves y muy graves serán puestas en conocimiento del Co- mité de Empresa o Delegados de Personal con una antelación mínima de 48 horas, exponiendo los motivos y la clase de sanción.
El resto de las sanciones se comunicarán al Comité o Delegados de Personal a la mayor brevedad posible, con un plazo máximo de 18 horas.
Artículo 15. Excedencia
Los/as trabajadores/as con un año de servicio en la Contrata podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años. En el supuesto de ser inferior al periodo máximo, ésta se podrá prorrogar por una sola vez, con la sola condición de preavisarlo con un mes de antelación a la finalización del periodo inicialmente solicitado. Dicha prórroga tendrá una duración mínima de un año, sin que en ningún caso pueda superarse el periodo máximo de cinco años aludidos.
Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el/la trabajador/a deberá cumplir un nuevo periodo de un año de servicio efectivo en la Contrata.
Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la Empresa y el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal en un plazo de 15 días.
Si el/la trabajador/a no solicitara el reingreso con un plazo mínimo de un mes de antelación, perderá el derecho de su puesto en la Contrata, siendo admitido/a inmediatamente en el caso de cumplir tal requisito en el mismo puesto y categoría.
Los/as trabajadores/as que soliciten la excedencia como consecuencia de haber sido nombrados para el ejercicio de cargos públicos y/o sindicales, no necesitarán de un año de antigüedad para solicitarla, concediéndose obliga- toriamente en estos casos, siendo admitidos/as inmediatamente al cumplir su mandato.
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En lo referente a excedencias forzosas o por cuidado de familiares, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en estas materias en cada momento.
Artículo 16. Conductores
En posesión como mínimo del carnet de conducir clase “C”, tiene los cono- cimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requie- ran elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.
Tiene a su cargo la conducción y el manejo de las máquinas o vehículos remolca- dos o sin remolcar propios del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o el vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas.
Todos los camiones recolectores-compactadores, con independencia de su P.M.A., y los vehículos cuyo P.M.A. sea superior a 3.500 Kg, serán condu- cidos por trabajadores/as que ostenten las funciones y/o especialidad profe- sional de conductor/a.
Todas las barredoras cuyo P.M.A. sea superior a 2.000 Kg y baldeadoras, se- rán conducidas por trabajadores que ostenten las funciones y/o especialidad profesional de conductor/a.
En aquellas contratas que haya un plus específico para conductores/as que manejen habitualmente determinadas máquinas, se mantendrá siempre y cuando el operario/a tenga reconocida la categoría de conductor/a antes de la firma del Convenio 2000-2003.
En caso de que sea retirado el carnet de conducir a un conductor/a, la Empre- sa le asignará un trabajo similar equivalente, respetándole categoría y todos los emolumentos económicos que viniera percibiendo.
Este beneficio no tendrá efecto cuando la causa se deba a embriaguez y/o toxicomanía.
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La empresa estará obligada a velar por el cumplimiento del Código de Circu- lación a la hora de desempeñar los conductores/as los trabajos encomendados.
Los conductores/as, independientemente de su turno de trabajo, tendrán el tiempo necesario para tramitación y examen del carnet de conducir sin merma de sus haberes, entendiéndose el tiempo empleado como jornada de trabajo.
Artículo 17. Nuevas tecnologías
Cuando en una Contrata se introduzcan nuevas tecnologías que conlleven para los trabajadores modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se estará a lo dispuesto al efecto por la legislación laboral vigente (informa- ción previa a los Representantes Legales de los Trabajadores, etc.).
Artículo 18. Licencias y permisos
Las Empresas, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, deberán con- ceder hasta treinta días no retribuidos al año a todos los trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiares, sociales, de estudio, etc.
El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a disfrutar permiso retribuido por el importe total devengado en forma y condiciones que se especifican a continuación:
a) 10 días al año para exámenes por estudios oficiales.
b) 15 días retribuidos en caso de matrimonio.
c) 2 días por accidente grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, am- pliables a dos días más si existiese la necesidad de realizar un desplazamiento al efecto.
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d) 1 día por intervención quirúrgica ambulatoria de parientes hasta se- gundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliables a dos días más si existiese la necesidad de realizar un desplazamiento al efecto, todo ello sin menoscabo ni perjuicio de lo dispuesto en el Art. 18.c. del pre- sente Convenio y Art. 37.3.b. del Estatuto de los Trabajadores vigente en cada momento.
e) 3 días por fallecimiento o intervención quirúrgica con hospitaliza- ción de abuelos, padres, hijos, padres políticos, cónyuges, nietos y her- manos, ampliables a dos días más si existiese la necesidad de realizar un desplazamiento al efecto.
f) 2 días en caso de fallecimiento de hermanos políticos y 4 si ocurriese el hecho fuera de la provincia.
g) 3 días por enfermedad grave de padres, padres políticos, cónyuges, hijos y nietos. Cuatro días si ocurriese el hecho fuera de la provincia.
h) 3 días por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento y cuatro si sucede fuera de la provincia. Si ocurriese enfermedad grave, se aumen- tará a cinco días.
i) 2 días por traslado de domicilio habitual.
j) 1 día hábil en matrimonio de hijos, hermanos o padres y dos días en caso de que fuera en distinta provincia.
k) 1 día por fallecimiento de tíos y sobrinos consanguíneos y dos días si el fallecimiento ocurriese fuera de la provincia.
l) Xxxxx para exámenes y renovaciones de carnet de conducir y DNI.
m) Por el tiempo indispensable por estancia en urgencias hospita- larias, debidamente acreditada, de un familiar en primer grado de consanguinidad.
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n) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inex- cusable de carácter público y personal.
ñ) Por el tiempo necesario para la asistencia al médico especialista y/o pruebas médicas, siempre y cuando justifique que no puede realizarlo fuera de su jornada de trabajo.
Todas estas licencias y permisos deberán ser preavisados, salvo urgencias, y posteriormente justificados debidamente. Además, todos estos permisos serán disfrutados tanto por los matrimonios como por las parejas de hecho.
Artículo 19. Trabajos de funciones y/o especialidades profesio- nales inferiores por capacidad disminuida
Al trabajador que le sea declarada una incapacidad permanente parcial como consecuencia de la actividad desarrollada para la Contrata, se le readmitirá en el puesto de trabajo y con las funciones y/o especialidad profesional que la empresa entienda más adecuada. Si este nuevo puesto significase inferior retribución se le mantendría el salario de las funciones y/o especialidad profe- sional anterior hasta que, por sucesivas revisiones salariales, sea alcanzado por la retribución de las nuevas funciones y/o especialidad profesional asignada.
Los conductores que no obtengan la renovación del carnet de conducir que precisan para su trabajo por no superar el examen psicotécnico, podrán elegir entre ser admitidos en otras funciones y/o especialidad profesional o instar declaración de invalidez, siempre y cuando la empresa considere que puede desarrollar perfectamente su nuevo cometido. Si, por la primera opción, este nuevo puesto significase funciones y/o especialidad profesional, inferiores se le mantendría el salario de las funciones y/o especialidad profesional an- terior hasta que, por sucesivas revisiones salariales, sea alcanzado por la retribución de las nuevas funciones y/o especialidad profesional asignada.
En los casos de incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, como consecuencia
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de la actividad desarrollada para la empresa, el trabajador percibirá la canti- dad que le hubiese correspondido de jubilarse a los 65 años en ese momento.
No será aplicable este artículo a los supuestos derivados de hechos causales anteriores al inicio del ingreso del trabajador en la Contrata, salvo traslados o subrogaciones.
Artículo 20. Ascensos
Serán de libre designación por parte de la Empresa los puestos de Jefe de Servicio, Encargado General y Subencargado General.
En las demás funciones y/o especialidades profesionales, los ascensos que se produzcan se proveerán por el concurso, examen y antigüedad, que acogerá desde el día que comenzó la contrata, puntuando cada uno de estos requisitos un 50 por 100. Las plazas de nueva creación, tanto de conductor como de peón clase A, se proveerán en cada contrata por este mismo sistema.
Podrán acceder a tales puestos los trabajadores de inferiores funciones y/o especialidades profesionales que lleven un mínimo de 6 meses en la Contra- ta y a tales efectos se publicará durante al menos 10 días consecutivos, en todos los parques la convocatoria de los ascensos que surjan.
En el Tribunal examinador, el Comité de Empresa estará representado por un vocal, a ser posible de la función y/o especialidad profesional que se quiera cubrir.
Artículo 21. Plazas vacantes
Este artículo no será de aplicación durante la vigencia del presente convenio, quedando en suspenso de acuerdo con lo expuesto en la Disposición Tran- sitoria Primera.
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Las empresas contratarán a trabajadores/as como fijos, en el plazo de 10 días y sin tener en cuenta la plantilla, por las vacantes que se produzcan debido a muerte o despido improcedente.
Igualmente se actuará en los casos de invalidez que no supongan el reingreso del trabajador/a en la plantilla y tras la declaración definitiva de la misma, si no se hubiera cubierto con anterioridad.
En caso de excedencia se cubrirán las vacantes durante el tiempo que duren éstas.
En caso de jubilación se cubrirá la plaza mediante la contratación de un tra- bajador/a bonificado durante dos años.
El 60 por ciento de todo tipo de vacantes fijas en la categoría de peón serán cubiertas mediante contrataciones fijas del personal procedente del colectivo de fines de semana que lleven al menos 6 meses de antigüedad en la contrata (o ampliaciones de contratos de jornada parcial a jornada completa, si el trabajador fuera fijo).
Las jubilaciones parciales serán cubiertas de acuerdo con lo contemplado en el artículo correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, a primeros de cada año, se entregará a los Re- presentantes Legales de los Trabajadores una relación de todo el personal adscrito a su Contrata indicando:
- Nombre.
- Apellidos.
- Categoría.
- Fecha de antigüedad.
- Fecha de nacimiento.
- Tipo de contrato.
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Artículo 22. Contratación
Estabilidad en el empleo
Las Empresas no podrán superar un porcentaje del 10 % de eventualidad, del total de la plantilla fija a jornada completa, y un 18 % en plantilla de jornadas parciales (xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, etc.) en cada contrata. En dichos porcentajes no estarán incluidos los eventuales contratados para ve- rano, contratos de relevo, ni campañas especiales o refuerzo, interinidades, excedencias y sustituciones.
Contrataciones eventuales para verano y campañas especiales
Para las suplencias de vacaciones del personal de Jornada Completa, así como para campañas especiales de limpieza, las Empresas dentro de cada contrata o distrito, efectuarán ampliaciones de la jornada al personal de tiempo parcial que lo manifieste, y si es posible, éstos tendrán preferencia con respecto a las contrataciones eventuales que pudieran realizarse para tales supuestos.
Contrato de circunstancias
La duración máxima del contrato temporal para atender exigencias circuns- tanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedidos, aun tra- tándose de la actividad normal de la empresa, no podrá exceder de doce meses dentro de un periodo de dieciocho meses. En caso de que se concierte por un tiempo inferior a doce meses, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder del límite máximo de doce meses.
Artículo 23. Prendas de trabajo
Las Empresas harán entrega por una sola vez de una equipación completa de ropa xx xxxxxx, durante el mes xx xxxx, y de invierno, durante el mes de octubre, consistente en:
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Ropa xx xxxxxx:
- 2 pantalones.
- 2 camisas.
- 1 cazadora.
- Un par de zapatos.
- Una xxxxx xx xxxxxx.
- Una toalla de manos.
Ropa de invierno:
- 2 pantalones.
- 2 camisas.
- 1 forro polar.
- 1 jersey.
- 1 anorak.
- 1 traje de agua.
- 1 gorra de invierno.
- 1 xxxxx.
- 1 toalla de ducha.
- Un par de botas.
- Un par de botas de agua.
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Cada prenda de esta equipación se repondrá únicamente en función de su deterioro debido al uso normal de la misma.
Las prendas de trabajo se entregarán en horas de trabajo en los respectivos parques; ante cualquier medida o prueba se seguirá igual proceso.
Podrán llegarse a acuerdos, individuales o colectivos, sobre cantidad y cali- dad y duración de las prendas de trabajo.
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Capítulo III Condiciones económicas
Artículo 24. Conceptos retributivos
El salario bruto anual definitivo para los trabajadores a jornada completa, para el año 2018 son las que se especifican en las Tablas Salariales que se adjuntan como Anexo.
El salario bruto anual definitivo para el colectivo de trabajadores de fines de semana y fiestas para el año 2018 es el que se especifica en las Tabla Salarial que se adjuntan como Anexo.
Las tablas definitivas de 2018 se han confeccionado siguiendo los siguien- tes criterios: Para cada categoría especificada en las tablas salariales, se ha incrementado al salario base diario 2,00€, repercutiendo únicamente en la antigüedad, ajustando el resto de conceptos de la tabla salarial.
Las Tablas Salariales para los años 2019 y 2020, se confeccionarán según los criterios que seguidamente se exponen:
Para el año 2019:
Para cada categoría especificada en las tablas salariales se incrementará el con- cepto “paga beneficios” en la mitad del importe de la diferencia entre la paga xx xxxxxx o Navidad y dicha paga de beneficios del año anterior, y se transformarán 2,00€ de incentivos a su equivalente en salario base, de forma que solo repercuta en la antigüedad, ajustando el resto de conceptos de la tabla salarial.
Para el año 2020:
Para cada categoría especificada en las tablas salariales se incrementarán el concepto “paga beneficios” en la diferencia entre el importe de la paga
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xx xxxxxx o Navidad y dicha paga de beneficios del año 2019, con lo que la cuantía de la tabla salarial de estas tres pagas quedará equiparada, y se transformarán 2,00€ de incentivos a su equivalente en salario base, de forma que solo repercuta en la antigüedad, ajustando el resto de conceptos de la tabla salarial.
Artículo 25. Antigüedad
Complemento de antigüedad
Los trabajadores fijos comprendidos en este convenio disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la contrata, consistente en tres bienios del cinco por ciento y posteriores quinquenios del siete por ciento sobre el salario base.
Los trabajadores temporales, desde 1/1/98, disfrutarán de este complemento en las mismas condiciones.
Devengo de antigüedad
La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la contrata.
El importe de cada bienio o quinquenio comenzará a devengarse desde el 1 de enero del año en que se cumplan.
El trabajador que cese definitivamente en la empresa y posteriormente ingre- se de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.
Este complemento se abonará por día natural, así como en las Pagas extras (30 días en cada una) y en los beneficios (15 días).
A los trabajadores con jornada parcial se les abonará en función de su jornada.
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Artículo 26. Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes
Las empresas afectadas por este convenio abonarán a todo su personal dos pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes condiciones:
- Cuantía: La fijada en el Anexo I del presente convenio para la categoría que corresponda.
- Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artícu- lo corresponderán a la denominación xx Xxxxxx y Navidad.
- Fechas de abono: La paga extraordinaria xx Xxxxxx se hará efectiva el día 16 del mes de julio. La xx Xxxxxxx se hará efectiva el día 17 del mes de diciembre.
- Periodo de devengo: Las xx Xxxxxx y Navidad se abonarán semes- tralmente y en caso de alta o cese del trabajador durante el periodo devengado, se abonarán las sextas partes correspondientes a los meses o fracciones de mes trabajados.
- Paga xx Xxxxxx: Se devengará del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx.
- Xxxx xx Xxxxxxx: Se devengará del 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre.
Artículo 27. Participación de beneficios
El último día hábil del mes de febrero, el personal afectado por el presen- te Convenio recibirá una gratificación por participación en beneficios, de acuerdo con lo expresado en la Tabla Salarial del Anexo I.
Esta gratificación por participación en beneficios se devengará anualmente y día a día (del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior) y se abo- nará en proporción al tiempo trabajado, no devengándose las ausencias injustificadas.
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Artículo 28. Pluses
Son los indicados en el Anexo I y se denominan:
a) De transporte.
b) De trabajo tóxico, penoso o peligroso.
c) De nocturnidad.
d) Incentivos.
e) Calidad.
Los referidos pluses, al ser éstos una parte del total devengado, también se harán efectivos en permisos retribuidos, accidentes laborales, maternidad y hospitalización. Para el caso de enfermedad común se harán efectivos en proporción a los días y porcentajes a percibir en tal situación, que se indican en el Artículo 38.- Enfermedad.
Artículo 29. Aplicación de pluses
Los pluses indicados en el artículo 28 y cuyas cuantías se indican en la Tabla Salarial del Anexo I, se cobrarán por días efectivamente trabajados, salvo en los casos señalados en los artículos 37, 38 y 39.
Artículo 30. Peón clase a y plus funcional de especialización para peones
30.1. Peón Clase A
Trabajador/a encargado/a de ejecutar labores para cuya realización no se re- quiere ninguna especialización profesional ni técnica, si bien, por sus habili- dades personales, podrá manejar vehículos cuyo P.M.A. sea inferior o igual a 2.000 Kg. y/o vehículos que precisen carnet de conducir de clase A, B, o
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inferior y con P.M.A. igual o inferior a 3.500 Kg., labores que sin constituir un oficio se requiere para su manejo de cierta práctica o especialización.
Dentro de sus funciones, se responsabilizará de la limpieza y adecuada con- servación de la maquinaria o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas.
Las Empresas designarán a los trabajadores inicialmente designados para estas funciones y/o especialidad profesional de entre los trabajadores que habitualmente vengan realizando tales funciones.
Las Empresas por razones del servicio, podrán asignar cualquier trabajo propio de las funciones y/o especialidad profesional de peón a estos traba- jadores/as, aunque implique la no utilización de barredora o vehículo ante- riormente citado.
Xxxxxx trabajador con funciones y/o especialidad profesional de peón, manejará esta maquinaria si en su cantón y turno, hubiese un peón Clase A disponible.
El salario a percibir será el que figura en la tabla salarial y que coincide con el de peón, si bien y al objeto de compensar las habilidades personales, cuando la empresa le encomiende el manejo de los vehículos anteriormente enumerados, percibirá un plus por día efectivo de trabajo utilizando los mis- mos, denominado de manejo de maquinaria, consistente en una cuantía de 3,57 euros durante toda la vigencia del convenio.
Este plus incluye el posible manejo de cualquier útil, herramienta o similares de los indicados en el apartado de plus funcional de peones.
Las cantidades percibidas por día efectivo de trabajo, al tratarse de un plus funcional vinculado a la realización de una labor determinada, no tendrá carácter consolidable, ni formará parte del complemento que el operario pu- diera percibir a la hora de complementar el salario en los procesos de enfer- medad o accidente laboral.
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30.2. Plus funcional de especialización para peones
El peón que realice sus funciones con sopladoras, desbrozadoras o pistolas quitapintadas, percibirá un plus funcional de especialización por día efecti- vamente trabajado realizando dichas funciones por la cuantía de 3,13 euros durante toda la vigencia del convenio.
En caso de coincidir dos o más pluses en la misma jornada se abonará el de más importe.
El devengo de este plus funcional, no exigirá conocimiento alguno de me- cánica que le permita ejecutar reparaciones de taller, con o sin herramientas, aunque sí las habilidades precisas para cumplir su obligación de manteni- miento, entretenimiento, reposición, limpieza y cuidado de cualquier vehí- culo, maquinaria o herramienta con las que se trabaje.
Se tratarán en la Comisión Mixta Paritaria interpretativa del presente Convenio Colectivo los casos de incorporación de nuevas maquinarias en las Contratas.
Se respetarán los acuerdos superiores pactados individual o colectivamente que superen los acuerdos fijados en este artículo.
Artículo 31. Día y lugar de pago
El abono de haberes se hará efectivo el último día de cada mes o el inmedia- tamente anterior si éste fuese xxxxxx, xxxxxxx, festivo o víspera de festivo.
Para el personal xx xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos será el primer día de tra- bajo de este colectivo posterior a la fecha correspondiente del personal a jornada completa, a no ser que coincidiese con el día 4 o posterior del mes siguiente, en cuyo caso se abonarían sus haberes el último día de trabajo anterior a esa fecha.
El lugar de entrega del recibo de salarios será el centro de trabajo.
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Artículo 32. Dieta alimenticia
El personal que desarrolle su actividad en el turno de jornada interrumpida percibirá una dieta alimenticia por día trabajado 8,88 euros durante toda la vigencia del convenio.
Artículo 33. Anticipos quincenales
Voluntariamente, todo trabajador/a tendrá derecho a anticipos quincenales a cuenta del trabajo realizado durante la mensualidad en que se soliciten, de una cuantía máxima de 523,91 euros.
Este anticipo se abonará en horas de trabajo.
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Capítulo IV Mejoras sociales
Artículo 34. Seguro colectivo de vida
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuen- cia de la actividad desarrollada para la Empresa, de la que derive muerte, incapacidad laboral permanente absoluta o gran invalidez para cualquier actividad laboral, el trabajador o sus beneficiarios en todo caso percibirán, durante la vigencia del presente convenio, en concepto de indemnización 36.091,74 euros, independientemente de las prestaciones que por este mo- tivo les corresponda.
Las empresas suscribirán un seguro de responsabilidad civil por los daños que pudieran causar en el ejercicio de sus funciones, que incluirá la asisten- cia letrada de abogado en aquellos incidentes o accidentes que transcurran durante el desarrollo de su actividad laboral, de los que se derive algún daño o perjuicio para el trabajador/a.
Artículo 35. Anticipos reintegrables
El personal con más de seis meses en la Contrata podrá solicitar un anticipo reintegrable por un máximo de:
Para el personal a jornada completa: 1.164,25 euros. Para el personal a jornada parcial: 582,12 euros.
La concesión o no de dicho anticipo se llevará a cabo por la Empresa y el Comité de Empresa, quienes deberán extremar la ponderación a la hora de valorar cada supuesto, obligándose los trabajadores solicitantes a acreditar debidamente cuantos extremos les sean requeridos.
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La amortización de dicho anticipo se hará durante las 14,5 pagas posteriores al mismo como máximo y las cantidades amortizadas revertirán al fondo de anticipos reintegrables.
La Empresa pondrá a disposición del fondo de anticipos reintegrables las siguientes cantidades:
- Para el personal a jornada completa:
• Los primeros 200 trabajadores/as o fracción: 19.792,24 euros.
• A partir de estos 200, por cada 100 trabajadores/as o fracción: 9.896,12 euros.
-Para el personal a jornada parcial:
• Por cada 100 trabajadores o fracción: 4.948,06 euros.
Artículo 36. Prestaciones sociales
En caso de rotura de gafas, prótesis y sonotones durante la jornada laboral, la empresa abonará, para su reposición, un máximo por unidad de 75,82 euros durante toda la vigencia del convenio.
Para ello, se crea un fondo límite de 505,42 euros anuales por cada 200 tra- bajadores o fracción existentes a la firma del convenio.
Artículo 37. Accidentes de trabajo
En caso de accidente laboral, todo el personal afectado por el presente Con- venio percibirá el 100 por 100 del total devengado como si de trabajo real se tratara, haciéndose el pago el día normal de cada mes.
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Artículo 38. Enfermedad
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, todo el personal afec- tado por el presente Convenio Colectivo percibirá hasta el 70% xxx Xxxxxxx Base, más antigüedad, más complementos salariales, más plus de transporte, señalados en el Artículo 28 del mismo, en aquellos procesos de incapacidad temporal que no superen los dos días.
Si el proceso de incapacidad temporal se prolongara durante más de dos días naturales, se abonará desde el primer día hasta el 100% de tales conceptos durante el tiempo que la Empresa cotice a la Seguridad Social por el trabajador.
Artículo 39. Hospitalización
En caso de hospitalización y desde el primer día de la baja hasta que se produzca el alta, el trabajador percibirá el 100 por 100 xxx xxxxxxx base, más antigüedad, más complementos salariales, más plus de transporte, señalados en el Artículo 28 del Convenio.
Artículo 40. Jubilación
Los/as trabajadores/as que soliciten su jubilación recibirán, por parte de la empresa concesionaria en ese momento y por cada año de trabajo en la Con- trata, en el momento de producirse aquella, las siguientes cantidades:
- A los 60 años: 385,39 euros.
- A los 61 años: 328,52 euros.
- A los 62 años: 310,17 euros.
- A los 63 años: 267,88 euros.
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- A los 64 años: 212,28 euros.
- A los 65 años: 161,24 euros.
Igualmente se abonará idéntica cantidad de 161,24 euros por año de servicio prestado, cuando el/la trabajador/a solicite la jubilación dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento de los 65 años.
En materia de jubilación obligatoria se estará a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria vigente en cada momento, que resulte de aplicación.
40.1. Jubilación Anticipada Parcial
De conformidad con el acuerdo de Jubilación Anticipada Parcial de fecha 27 xx xxxxx de 2013, todos los trabajadores incluidos en el acuerdo, continua- rán rigiéndose por dicha jubilación en los términos indicados en el mismo.
40.2. Trabajadores jubilados con anterioridad al Acuerdo de 27/03/2013
Sin perjuicio de lo expuesto en el punto precedente, los trabajadores que con anterioridad a dicho acuerdo de fecha 27 xx xxxxx de 2013, tuvieran un contrato de relevo como consecuencia de una jubilación anticipada parcial estarán sujetos a los términos del Convenio Colectivo de Limpieza Pública Viaria de Madrid capital (2010-2012), en la fecha de formalización de su contrato de jubilación parcial.
40.3. Jubilación a los 64 años
En este tipo de jubilación se estará a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria vigente en cada momento, que resulte de aplicación.
Artículo 41. Medidas contra la violencia de género
La empresa facilitará a la trabajadora víctima de violencia de género, y para hacer efectiva su protección o derecho a la asistencia social integral, el cam-
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bio de su turno de trabajo, de su parque y/o de su ruta, dentro de las posibi- lidades de la empresa y previo acuerdo con la trabajadora.
Igualmente, la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo hasta un máximo del 50 por 100 de su jornada, con disminución proporcional xx xxxxxxx y a la suspensión de la re- lación laboral con reserva del puesto de trabajo en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social. La duración de esta suspensión será la establecida por la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los dere- chos regulados en esta disposición se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indi- cios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
En lo no recogido en este artículo, se estará a lo dispuesto en la Ley al efecto.
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Capítulo V Seguridad y salud en el trabajo
Artículo 42. Principios generales
Las empresas, los trabajadores y los representantes de los trabajadores, vela- rán en todo momento por dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 31/1995 de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o aquellas que en un futuro la pudiera sustituir, en todo lo concerniente al Sector de Limpieza Pública Viaria.
Asimismo, es compromiso de las partes el adoptar aquellas medidas promul- gadas con xxxxx xx Xxx, que ya existen o se dicten en el futuro, tendentes a conciliar la vida familiar y laboral en las personas trabajadoras, con especial atención a todos aquellos aspectos relacionados con la mujer, embarazo, lac- tancia y cuidado de los hijos o personas mayores.
Artículo 43. Embarazo, lactancia y maternidad
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia en cada momento.
Suspensión con reserva del puesto de trabajo:
En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis se- manas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fa- llecimiento de la madre, con independencia de que esta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de
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la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.
En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obli- gatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicial- mente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria.
Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto de sus- pensión obligatoria del contrato de la madre.
En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como per- xxxxxxx o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque estos sean provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años, cuando se trate xx xxxx- res discapacitados, o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas,
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ampliables, en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples, en dos se- manas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.
Lactancia
Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos frac- ciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este dere- cho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o acumular la reducción de su jornada en jornadas completas que se disfruta- rán inmediatamente a la finalización de la suspensión por maternidad.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Reducción de jornada por cuidado de menores
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Protección a la maternidad por riesgos derivados del trabajo
La evaluación de los riesgos del centro de trabajo deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situaciones de embarazo o parto reciente a agentes, pro- cedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de
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presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el em- barazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afec- tada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, esta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los represen- tantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo an- terior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o funciones y/o especialidad profesional equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto
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de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su se- guridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
Estas condiciones serán también de aplicación durante el período de lactan- cia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
Artículo 44. Revisión médica
Con carácter voluntario para el trabajador, se realizará anualmente una re- visión médica por parte de un Servicio Médico que constará de una serie de pruebas mínimas, como son:
- Audiometría.
- Control visual.
- Espirometría.
- Análisis de sangre y orina.
-Exploración clínica.
Asimismo, a criterio de estos servicios médicos, aquellas otras que esti- men oportunas.
Para la realización de este reconocimiento médico se concederá el día del mismo como libre al trabajador/a que efectúe la revisión médica. Será la empresa la que fije el día del reconocimiento.
Para el colectivo xx xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, si el día señalado no es de trabajo, se les dará un día de descanso compensatorio en otra fecha dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que realizó el reconocimiento médico.
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Al personal de nuevo ingreso, igualmente con carácter voluntario con las excepciones de obligatoriedad recogidas en la normativa vigente, se le rea- lizará este reconocimiento médico antes de su incorporación al puesto de trabajo, salvo en campañas especiales y cuando por motivos de organización no pudiera realizarse el reconocimiento médico antes del ingreso xxx xxxxx- jador a su puesto de trabajo.
El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador de forma confidencial.
Del carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los repre- sentantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosi- dad (Art. 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y art. 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre).
En el mes de octubre de cada año, se habilitará una vacuna contra la gripe, de carácter voluntario, efectuándose en horas de trabajo.
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Capítulo VI Garantías sindicales
Artículo 45. Garantías sindicales
Los/as trabajadores/as tienen derecho a celebrar asambleas, fuera del hora- rio de trabajo, en su centro de trabajo con la simple notificación previa a la empresa. En casos excepcionales, la dirección de la empresa, previa petición del Comité o Delegados/as de Personal, podrá autorizar que se realicen en horario de trabajo.
Para asuntos sindicales de importancia, que requiriesen el asesoramiento de los Sindicatos o Centrales Sindicales, se posibilitaría el acceso a los centros de trabajo a representantes sindicales, no pertenecientes a la Empresa, previa notificación y autorización de la misma.
Delegados Sindicales, de personal y miembros de comités de empresa
Disponibilidad de tiempo sindical: Será el establecido por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refun- dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o norma que lo sustituya.
Estas horas serán contabilizadas en los siguientes temas: Consultas a orga- nismos oficiales; consultas y asesoramiento sindical; reuniones sindicales, a nivel de central o centrales sindicales y, en general, de todas las actividades de interés laboral y/o sindical dentro y fuera de la Empresa.
El disfrute de las horas sindicales se globalizará según acuerdo a los/as inte- resados/as. Asimismo, la necesidad será notificada previamente y acreditada con posterioridad a su uso. Las horas de reunión con la empresa y sobre negociación y deliberación del Convenio, así como de otras materias, irán a cargo de las empresas.
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Los/as Delegados/as Sindicales tendrán derecho a informar y ser informa- dos/as en el ámbito de sus respectivas Empresas.
Los/as Delegados/as de Personal y el Comité de Empresa habrán de contar con un tablón de anuncios, acristalado y con llave, para preservar la integri- dad del material expuesto, diferenciado del que utilice la empresa, en todos los Centros de Trabajo.
Artículo 46. Secciones sindicales
En el nombramiento de Delegados Sindicales se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 xx xxxxxx de Libertad Sindical.
Funciones de los Delegados sindicales.
1. Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representan, y de los afiliados del mismo en la Contrata, y servir de instrumento y comunicación entre su Central Sindical o Sindicatos y la Dirección de la Empresa.
2. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa o de Delegados de Personal, Comité de Seguridad y Salud, Comités Paritarios de In- terpretación, con voz pero sin voto.
3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Em- presa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley.
4. Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato.
5. Serán así mismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo:
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a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de los trabajadores cuando revista carácter colectivo, o del Centro de Trabajo en general y sobre todo proyecto o acción em- presarial que puede afectar substanciosamente a los intereses de los trabajadores.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
6. Podrá recaudar cuotas a sus afiliados y repartir propaganda sindical.
Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran inte- resar a sus respectivos afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa pondrá a disposición del Sindicato cuya representación ostente el Delegado, un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la Contrata y en lugar donde se garantice en la medida de lo posible, un ade- cuado acceso al mismo por todos los trabajadores.
Artículo 47. Cuotas sindicales
A requerimiento de los trabajadores/as afiliados/as a los Sindicatos o Cen- trales Sindicales, las Empresas descontarán en la nómina mensual de los/as trabajadores/as el importe de la cuota sindical correspondiente.
El/a trabajador/a interesado/a en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la or- den de descuento, el Sindicato o Central Sindical a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de Ahorros y la Entidad a la que deberá ser transferida la correspondiente cantidad.
Las Empresas efectuarán las antedichas detracciones salvo indicación en contrario.
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Artículo 48. Comité intercentros
Aquellas empresas que dispongan de varios Comités (varias contratas), se podrá crear un Comité Intercentros, el cual, en principio, estará constituido por un máximo de doce miembros, guardándose siempre la proporciona- lidad establecida. Este Comité velará por los intereses de la plantilla de la empresa dentro del ámbito de la aplicación de este Convenio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Igualdad de oportunidades
La Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Las organizaciones firmantes del convenio, tanto sindical como empresarial, entienden que es necesario que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en- tre hombres y mujeres en el trabajo, sea real y efectivo. Asimismo, la eliminación de las desigualdades entre unas y otros es un objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de actuación. Por ello, y teniendo presente el papel del Sector de la Limpieza Pública Viaria como sector comprometido, se acuerda favorecer una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y que pueda ofrecer igualdad de oportunidades en lo que se refiere a acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional. Todo ello, de conformidad con el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportu- nidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (BOE de 23 xx xxxxx).
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Género neutro
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Todas las condiciones y expresiones que se contienen en el presente Convenio Colectivo, se dirigen indistintamente, afectarán y están re- dactadas en género neutro. No obstante, en todas las expresiones, vo- cablos y términos, con independencia del género con el que se expresen se entenderá que están incluidos ambos géneros, hombres y mujeres, trabajadores y trabajadoras.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Durante la vigencia del presente convenio, queda en suspenso la obligatorie- dad establecida en el artículo 21, respecto a la cobertura de plazas vacantes.
En consecuencia con lo expuesto en el párrafo precedente, durante toda la vigencia del presente convenio quedará suspendido (y sin efectos de ningún tipo) el mencionado artículo 21 y no resultará de aplicación, en ningún caso, todo su contenido, ni los efectos, obligaciones y consecuencias derivados del mismo; salvo lo estipulado en su último párrafo referente a la relación del personal a entregar a primeros de cada año a los representantes legales de los trabajadores indicando los datos que figuran en el mismo.
Durante la vigencia del convenio se realizarán, por cada uno de los 6 lotes de limpieza viaria, 10 contratos fijos de nueva creación a diario del personal procedente del colectivo de fines de semana que lleven al menos 1 año de antigüedad en la contrata.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
El artículo 12 (Vacaciones) será de aplicación a partir del 1 de enero de 2019, con el ánimo de no perjudicar los calendarios de vacaciones cerrados para 2018 en cada lote. Durante el año 2018 las vacaciones quedarán regu-
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ladas conforme al artículo 12 del Convenio Colectivo de Limpieza Pública Viaria de Madrid-Capital 2013-2017.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Los conceptos económicos contenido en el articulado del Convenio Colec- tivo que no aparecen en las Tablas Salariales permanecerán inalterados du- rante la vigencia del Convenio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
La unidad electoral será el distrito municipal del Ayuntamiento de Madrid, además del SELUR y la limpieza pública viaria del Aeropuerto Xxxxxx Xxx- rez lado aire-tierra (AENA).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA
La entrega de una equipación completa a la que se refiere al primer párrafo del artículo 23, solo comprende y se aplicará al personal de nueva contratación.
TABLA SALARIAL AÑO 2018 TIEMPO TOTAL | |||||||||||
2018 T.T. | SALARIO BASE | INCENTI- VOS | PLUS TRANSP. | PLUS PENOSO | PLUS NOC- TURNO | PLUS CALI- DAD | PAGA VERANO | PAGA NAVIDAD | PAGA BENEFICIOS | VACACIONES | TOTAL ANUAL |
JEFE ADMINIS- TRATIVO | 40,74 | 35,55 | 4,87 | 1.690,43 | 1.690,43 | 594,77 | 3.342,63 | 32.000,82 | |||
OFICIAL 1ª ADMTVO. | 38,75 | 31,31 | 4,87 | 1.595,12 | 1.595,12 | 571,90 | 2.763,38 | 29.383,91 | |||
OFICIAL 2ª ADMTVO. | 32,27 | 22,98 | 4,87 | 1.357,20 | 1.357,20 | 503,23 | 2.263,45 | 23.894,58 | |||
AUXILIAR ADMTVO. | 30,34 | 18,06 | 4,87 | 1.258,82 | 1.258,82 | 480,39 | 1.972,41 | 21.394,23 | |||
ENCARGADO | 40,38 | 30,63 | 4,87 | 8,11 | 12,42 | 1.747,63 | 1.747,63 | 617,64 | 3.352,17 | 36.288,56 | |
CAPATAZ DIA | 37,22 | 28,37 | 4,87 | 7,46 | 1.541,31 | 1.541,31 | 549,01 | 2.996,42 | 30.207,85 | ||
CAPATAZ NOCHE | 37,22 | 28,37 | 4,87 | 7,46 | 11,06 | 1.571,43 | 1.571,43 | 549,01 | 3.235,91 | 33.526,96 | |
ENCARGADO BRIGADA | 33,31 | 19,06 | 4,87 | 6,67 | 10,52 | 1.304,52 | 1.304,52 | 468,93 | 2.546,36 | 28.008,94 | |
CONDUC- TOR DIA | 33,31 | 16,13 | 4,87 | 6,67 | 1.272,26 | 1.272,26 | 480,39 | 2.155,06 | 23.892,73 | ||
CONDUC- TOR NOCHE | 33,31 | 16,13 | 4,87 | 6,67 | 10,03 | 1.302,02 | 1.302,02 | 480,39 | 2.640,77 | 27.176,15 |
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TABLA SALARIAL AÑO 2018 TIEMPO TOTAL | |||||||||||
2018 T.T. | SALARIO BASE | INCENTI- VOS | PLUS TRANSP. | PLUS PENOSO | PLUS NOC- TURNO | PLUS CALI- DAD | PAGA VERANO | PAGA NAVIDAD | PAGA BENEFICIOS | VACACIONES | TOTAL ANUAL |
PEON GUARDA DIA | 30,34 | 13,63 | 4,87 | 6,10 | 1.142,85 | 1.142,85 | 434,65 | 1.792,04 | 21.392,09 | ||
PEON GUARDA NOCHE | 30,34 | 13,63 | 4,87 | 6,10 | 8,57 | 1.168,94 | 1.168,94 | 434,65 | 2.278,37 | 24.270,21 | |
OPERARIO DE LIMP- IEZA | 30,34 | 13,63 | 4,87 | 6,10 | 1.142,85 | 1.142,85 | 434,65 | 1.792,04 | 21.392,09 | ||
OFICIAL 1ª TALLER | 32,74 | 16,53 | 4,87 | 12,77 | 1.267,28 | 1.267,28 | 468,93 | 2.570,04 | 25.869,84 | ||
OFICIAL 2ª TALLER | 31,33 | 16,18 | 4,87 | 12,23 | 1.234,22 | 1.234,22 | 457,54 | 2.468,82 | 24.975,79 | ||
OFICIAL 3ª TALLER | 30,59 | 15,83 | 4,87 | 11,74 | 1.203,14 | 1.203,14 | 446,13 | 2.339,26 | 24.295,44 |
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NOTAS: 1º Para el cálculo de la retribución bruta anual se han tenido en cuenta 335 xxxx xx xxxxxxx base y 273 días de pluses. 2º Las cantidades reflejadas en esta tabla corresponden a trabajadores a tiempo total y jornada completa.
TABLA SALARIAL AÑO 2018 FINES DE SEMANA | ||||||||||||
2018 T.P. | SALARIO BASE | INCEN- TIVOS | PLUS TRANSP. | PLUS PENOSO | PLUS NOCTUR- NO | PLUS CALIDAD | COMPENS LIBRANZA | PAGA VERANO | PAGA NAVI- DAD | PAGA BENEFI- CIOS | VACACIONES | TOTAL ANUAL |
JEFE ADMINIS- TRATIVO | 40,74 | 35,55 | 4,87 | 28,02 | 795,20 | 795,20 | 279,79 | 1.572,19 | 15.015,46 | |||
OFICIAL 1ª ADMTVO. | 38,75 | 31,31 | 4,87 | 26,18 | 750,37 | 750,37 | 269,03 | 1.299,93 | 13.787,36 | |||
OFICIAL 2ª ADMTVO. | 32,27 | 22,98 | 4,87 | 21,33 | 638,45 | 638,45 | 236,73 | 1.064,74 | 11.212,07 | |||
AUXILIAR ADMTVO. | 30,34 | 18,06 | 4,87 | 19,38 | 592,17 | 592,17 | 225,98 | 927,87 | 10.039,09 | |||
ENCAR- GADO | 40,38 | 30,63 | 4,87 | 8,11 | 12,42 | 31,08 | 822,11 | 822,11 | 290,55 | 1.576,59 | 17.025,30 | |
CAPATAZ DIA | 37,22 | 28,37 | 4,87 | 7,46 | 26,38 | 725,05 | 725,05 | 258,26 | 1.409,39 | 14.173,55 | ||
CAPATAZ NOCHE | 37,22 | 28,37 | 4,87 | 7,46 | 11,06 | 28,67 | 739,22 | 739,22 | 258,26 | 1.522,10 | 15.729,70 | |
ENCAR- GADO BRIGADA | 33,31 | 19,06 | 4,87 | 6,67 | 10,52 | 24,58 | 613,66 | 613,66 | 220,59 | 1.197,82 | 13.140,79 | |
CONDUC- TOR DIA | 33,31 | 16,13 | 4,87 | 6,67 | 21,79 | 598,49 | 598,49 | 225,98 | 1.014,22 | 11.210,80 | ||
CON- DUCTOR NOCHE | 33,31 | 16,13 | 4,87 | 6,67 | 10,03 | 23,87 | 612,49 | 612,49 | 225,98 | 1.242,40 | 12.750,64 |
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TABLA SALARIAL AÑO 2018 FINES DE SEMANA | ||||||||||||
2018 T.P. | SALARIO BASE | INCEN- TIVOS | PLUS TRANSP. | PLUS PENOSO | PLUS NOCTUR- NO | PLUS CALIDAD | COMPENS LIBRANZA | PAGA VERANO | PAGA NAVI- DAD | PAGA BENEFI- CIOS | VACACIONES | TOTAL ANUAL |
PEON GUARDA DIA | 30,34 | 13,63 | 4,87 | 6,10 | 19,73 | 537,61 | 537,61 | 204,47 | 842,59 | 10.037,30 | ||
PEON GUARDA NOCHE | 30,34 | 13,63 | 4,87 | 6,10 | 8,57 | 21,50 | 549,89 | 549,89 | 204,47 | 1.071,87 | 11.387,18 | |
OPERARIO DE LIMP- IEZA | 30,34 | 13,63 | 4,87 | 6,10 | 19,73 | 537,61 | 537,61 | 204,47 | 842,59 | 10.037,30 | ||
OFICIAL 1ª TALLER | 32,74 | 16,53 | 4,87 | 12,77 | 22,87 | 596,15 | 596,15 | 220,59 | 1.208,50 | 12.138,07 | ||
OFICIAL 2ª TALLER | 31,33 | 16,18 | 4,87 | 12,23 | 22,00 | 580,59 | 580,59 | 215,23 | 1.161,50 | 11.718,57 | ||
OFICIAL 3ª TALLER | 30,59 | 15,83 | 4,87 | 11,74 | 21,47 | 565,97 | 565,97 | 209,87 | 1.100,46 | 11.399,27 |
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NOTA: Las cantidades reflejadas en esta tabla corresponden a trabajadores a tiempo parcial.
El cálculo de la retribución anual se ha considerado para 116 días (7 horas / día), 10 de ellos de vacaciones. Cualquier jornada distinta se pagará de forma proporcional.
Mediante el concepto de “Compensación Libranza” se engloban y retribuyen las partes proporcionales de licencias retribuidas de con- venio (sábados y navidad) y de descanso dominical y fiestas.
Jornada diario: 225,333
Jornada parcial: 106