R-DJ-259-2010
R-DJ-259-2010
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División Jurídica. San Xxxx, a las nueve horas del quince xx xxxxx de dos mil diez. Recurso de objeción interpuesto por la empresa: GTECH Printing Corporation en contra el cartel de la Licitación Pública Nacional N° 2010LN-000001-PROV, promovida por la Junta de Protección Social para el “Contrato de suministro de boletos de Lotería Instantánea”. -----------------------------------------
I.-POR CUANTO: La empresa: GTECH Printing Corporation interpuso oportunamente recurso de objeción en contra del cartel de este concurso público. --------------------------------------------------------------
II.-POR CUANTO: Mediante auto de las catorce horas del dos xx xxxxx del dos mil diez, se confirió audiencia especial a la Administración licitante a efectos de referirse a los argumentos de la empresa recurrente y que remitiera una copia del cartel de la licitación. -----------------------------------------------------
III.-POR CUANTO: La Administración atendió la audiencia especial conferida, mediante escrito G - 1479 del 07 xx xxxxx del año 2010. IV.- POR CUANTO: 1. Sobre el Código de validación y Código xx Xxxxxx: La empresa objetante plantea su disconformidad respecto de los puntos 3.a Código de Validación, así como en contra del punto
6.b Código xx Xxxxxx, ambos de las Secciones II y III xxx xxxxxx de condiciones del cartel de la licitación respectivamente. Expresa la gestionante que de antemano conoce que el sistema descrito, fue desarrollado por el actual proveedor de lotería instantánea de la Junta, la empresa Scientific Games, sistemas que fueron patentizados para los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, lo que los limita poder producirlo, debido a que sus plantas de producción para América Latina se encuentran en territorio de Estados Unidos. La forma de impresión del Código de Validación de premios es impositiva, no optativa, ese es el sistema que el cartel para la validación de premios, lo que viola la Ley de Contratación Administrativa en su cuanto sus principios de igualdad y libre competencia. Señala que en el punto a) de la página 16 xxx xxxxxx de condiciones establece que “El código xx xxxxxx o cualquier otro sistema de validación automatizado, debe permitir la validación de los premios, mediante un solo proceso ” Así las
cosas, los requerimientos y el texto objetado hace referencia a los apartados Sección II. Especificaciones Técnicas, Numeral 3, Código de Validación de premios; Sección II, Especificaciones Técnicas, Numeral 3, Código de Validación de premios, punto a, validación de premios; Sección III, Proceso de Producción y Seguridad, numeral 6, punto b, Código xx Xxxxxx de Validación. Manifiesta que estos 3 requerimientos específicos hacen referencia a la proveeduría de boletos con características regidas por una patente estadounidense y canadiense FailSafe (nombre comercial de la patente), a nombre xx Xxxxxxxx Gaming Technnologies, ahora propiedad de Scientific Games, obtenida el 30 de octubre de 2001. La patente hace referencia al proceso de colocar todos los datos e información requerida para validar un boleto en un código xx xxxxxx único oculto debajo del material de raspado. Esto significa que los impresores de Boletos
Instantáneos en los Estados Unidos y Canadá no pueden imprimir este tipo de código sin antes obtener una licencia de Scientific Games. En definitiva, el cartel concretamente en la cláusula 3 Sección II de las Especificaciones Técnicas, establece una condición o requisito que imposibilita a otras empresas distintas a la “titular de patente” a competir en condiciones de igualdad o a participar en el procedimiento licitatorio de no poder cumplir con el requisito exigido en el cartel, por consistir en un derecho de propiedad exclusivo de una sola proveedora. Mantener tal solución, sin ninguna razón o justificación técnica en el expediente, es querer contratar con una única empresa – la propietaria de la patente-, lo que va en contra de los principios y legislación de la materia. Aunque el cartel habla de cualquier otro sistema de validación automatizado, inmediatamente lo encasilla dentro del sistema de validación automatizado, inmediatamente lo encasilla dentro del sistema que sólo puede ser impreso por la compañía Scientific Games, no permitiendo otra opción. Propone un sistema según el cual el boleto contiene dos códigos xx xxxxxx por aparte, uno que contiene únicamente el VIRN de 8 dígitos bajo látex y otro externo que contiene el número de juego y el número de libreta. Así indica que dicho modelo, no violenta ninguna patente y garantiza en todo momento la confiabilidad y seguridad en el proceso de validación. Para validar un boleto premiado es necesario leer el código externo y posteriormente leer el código en el área de juego. De acuerdo a los procesos que la JPS realiza en cajas para la validación de premios, cree que éste modelo no entorpecería sus operaciones, basado en que dos aspectos, el primero que la JPS mantiene en el mercado por lo general un solo juego de lotería instantánea, en algunos casos llegan a convivir 2 juegos, y que los billeteros al entregar los boletos para su validación y acreditación a su cuenta, los entregan debidamente separados por sorteo y nivel de premio. Con base en lo anterior solicitan que los punto a) de la página 16; y el punto 6 de la página 25 xxx xxxxxx de condiciones sean modificados. La Administración manifiesta que luego del análisis efectuado a los aspectos que se están objetando, específicamente en relación con el código de validación de premios, acepta realizar los cambios propuestos, por lo que se procederá a modificar en lo que corresponde el cartel, de forma tal que se permitirá que el proceso de validación de premios ser realice mediante uno o dos procesos como máximo. Señala que el pliego de condiciones quedaría de la siguiente forma: En la página 16 “a. Validación de los premios. El código xx xxxxxx de cualquier otro sistema de validación automatizado, debe permitir la validación de los premios, mediante uno o dos procesos como máximo, independientemente de su cuantía y el mismo debe estar cubierto total o parcialmente dentro del área de juego, siempre y cuando se demuestre que lo ofrecido garantice confiabilidad, seguridad y agilidad en el proceso de validación de premios. El código de validación debe estar completamente cubierto bajo el látex” y en la página 25 “6. CODIGO XX XXXXXX.
B. El código xx xxxxxx de validación debe tener el siguiente formato VVVVVVVV donde: V es el número de Validación. Esta información debe venir impresa en la parte frontal (anverso) del boleto con un código
numérico e igualmente representada por medio de un código xx xxxxxx, el oferente se compromete en coordinación con el Jefe del Departamento de Tesorería y el Jefe del Departamento de Informática a realizar las pruebas que la Junta de Protección Social considere conveniente para asegurar que el código ofrecido, puede ser leído de manera transparente, por las lectoras de código xx xxxxxx que posee la institución o en su defecto, se compromete a suplir el equipo que lea el código ofrecido de acuerdo a las necesidades de la Junta de Protección Social y que el mismo sea compatible con los equipos de la institución, el cual debe venir impreso en el área de juego y se permite al descubierto el número de juego y bajo la capa protectora de látex el número de validación, de forma tal que pueda ser leído por el lector de código xx xxxxxx en un solo proceso.” Criterio para resolver: Visto que la Administración se ha allanado a las observaciones del objetante y siendo que la Junta de Protección Social admite reformar los puntos objetados, se deberá modificar el cartel según lo manifestado por la entidad licitante, razón por la cual procede declarar con lugar el recurso interpuesto. Asimismo, es menester indicar que este Xxxxxxxx entiende que las modificaciones propuestas por la Administración son consecuencia de una valoración cuidadosa y detenida acerca de su conveniencia de frente a las necesidades que se intentan solventar con este procedimiento de contratación administrativa. POR TANTO: Con fundamento en lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 182 y siguientes de la Constitución Política; 81, 82 y 83 de la Ley de Contratación Administrativa y 170 y siguientes de su Reglamento se resuelve: 1) Declarar con lugar el recurso de objeción interpuesto por la empresa GTECH Printing Corporation en contra del cartel de la Licitación Pública Nacional N° 2010LN- 000001-PROV, promovida por la Junta de Protección Social para el “Contrato de suministro de boletos de Lotería Instantánea.” 2) Prevenir a la Administración para que proceda a realizar las modificaciones al cartel indicadas esta resolución, observando lo dispuesto en el artículo 172 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. ----------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE.
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Gerente Asociada Fiscalizador Asociado
ASS/fjm