CONTRATO DE LOCACIÓN ADMINISTRATIVA
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 210-MJYSGC/15
CONTRATO DE LOCACIÓN ADMINISTRATIVA
Entre XXXXXXXXXXX, XXXXXX EMA, D.N.I. Nº 14.407.916, y XXXXXXXXXXX, XXXX
XXXXXXX, D.N.I. Nº 17.362.859, por su propio derecho, con domicilio en la calle Xxxxxxx Nº 4550, Departamento “4” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, en adelante “EL LOCADOR” y el XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX, representado por el Xx. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, D.N.I. Nº 21.123.017,en su carácter de Subsecretario de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, con domicilio en Avenida Regimiento de los Patricios Nº 1142 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “EL LOCATARIO”, por la otra parte, quienes convienen en celebrar el presente contrato de locación administrativa de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL LOCADOR da en locación a EL LOCATARIO y éste toma en ese carácter la totalidad del inmueble sito en la calle Xxxxx Nº 4491 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a las oficinas de la Fiscalía de Distrito de los Xxxxxxx xx Xxxxxxxx-Xxxxx, dependiente del Ministerio Público Fiscal de la Nación (en los pisos segundo -2º- y tercero -3º-), Fiscalías Penales, Contravencionales y xx Xxxxxx Nº 8 y 11 dependientes del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otras dependencias , en Subsuelo, Planta Baja y primer (1º) piso---------------------------
SEGUNDA: El término del presente contrato de locación administrativa será de tres (3) años, contando a partir del 1º de Noviembre de 2014, venciendo por consiguiente el día 31 de Octubre del 2017, fecha en la que EL LOCATARIO deberá entregar la propiedad libre de toda ocupación a EL LOCADOR o a quien lo represente, en las condiciones que se detallan más adelante en otras cláusulas.----------------------------------
TERCERA: El precio del canon locativo se pacta para el primer año en PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL ($ 58.000,00.-) mensuales y consecutivos pagaderos por mes adelantado y que EL LOCATARIO se obliga a abonar al LOCADOR dentro de los primeros diez (10) días de cada mes; debiendo para el segundo y tercer año de
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vigencia del contrato EL LOCATARIO requerir las pertinentes tasaciones a la Gerencia de Pignoraticios y Ventas del Banco Ciudad de Buenos Aires a los efectos de fijar el nuevo canon locativo para dichos periodos. -------------------------------------------
CUARTA: EL LOCATARIO se obliga al pago de la suma de pesos diez mil ($10.000,00.-) a EL LOCADOR, en concepto de Mantenimiento Integral de los Espacios Comunes del inmueble (conforme al detalle de tareas que forma parte del presente como Anexo I), cuyo monto resultará pagadero mensualmente conjuntamente con el canon locativo establecido en la Cláusula Tercera. ---------
QUINTA: Es facultad de EL LOCATARIO prorrogar la vigencia de este contrato de locación administrativa hasta tres (3) años más, a tenor de lo establecido en el Art. 28 inciso 12) apartado g) del Anexo I del Decreto Nº 95/2014 reglamentario de la Ley Nº 2095. EL LOCATARIO solicitara la tasación pertinente al banco Ciudad de Buenos Aires, a efectos de consensuar con EL LOCADOR el valor locativo mensual para el plazo por el que sea prorrogado el presente, conforme la normativa de aplicación.-------
SEXTA: EL LOCADOR se obliga en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles a partir de la fecha de suscripción del presente contrato, a la apertura de una caja de ahorro o cuenta corriente del Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que EL LOCATARIO deposite los alquileres
correspondientes. EL LOCADOR se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la Dirección General Tesorería. En caso de incumplimiento por parte de EL LOCADOR, el mismo se hará cargo de los perjuicios que dicha omisión pudiera ocasionar, quedando EL LOCATARIO excluido de toda
responsabilidad en tal sentido. Los pagos se considerarán efectuados cuando los fondos respectivos fueran depositados a nombre de EL LOCADOR en la cuenta antes mencionada. Se considerará suficiente recibo para EL LOCATARIO el comprobante de depósito o transferencia realizada.
SÉPTIMA: El canon locativo pactado en la Cláusula Tercera y el monto establecido en la Cláusula Cuarta se abonarán en moneda de curso legal, en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas y constituido en xxxx EL LOCATARIO, la suma adeudada devengará un interés equivalente al promedio de tasas de interés pasivas mensuales para obligaciones en pesos que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a las disposiciones contenidas en el Articulo 28, Inciso 12),
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apartados p) y q) del Anexo I del Decreto Nº 95/2014 reglamentario de la Ley Nº 2095.
OCTAVA: EL LOCATARIO habrá de destinar el inmueble que alquila exclusivamente para oficinas administrativas con asistencia de público, quedando expresamente prohibido: a) Subarrendar o transferir la locación total o parcialmente, a titulo oneroso o gratuito, ya sea en forma temporaria o permanente; b) Su uso como vivienda, total o parcial, modificar su destino sin consentimiento de EL LOCADOR, ceder, vender, permutar, todo lo cual será considerado causal de rescisión del mismo; c) Modificar la construcción, distribución o instalación del inmueble, y/o realizar mejoras sin previo permiso escrito de EL LOCADOR. Si las hiciere podrá EL LOCADOR conservarlas en beneficio de la propiedad, sin obligación de pago o indemnización alguna; d) Depositar o utilizar materiales inflamables, de peligro o antihigiénicos que puedan ocasionar molestias a los vecinos o perjuicio al inmueble.-----------------------------------------------------
NOVENA: EL LOCATARIO gestionará por ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos la exención de todo impuesto, tasa, contribución sobre el inmueble locado y que se tribute a favor del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx por el término contractual, tomando a su cargo el pago de todo servicio, como ser luz, gas, teléfono, AYSA -cuyas facturas EL LOCADOR deberá entregar al LOCATARIO- y expensas ordinarias. Las expensas extraordinarias son a cargo del LOCADOR. EL LOCATARIO se compromete a permitir que EL LOCADOR, cuando lo juzgue conveniente, inspeccione por sí o por terceros autorizados, el estado del inmueble y el cumplimiento de las obligaciones contraídas.--------------------------------------------------------
DÉCIMA: La falta de cumplimiento por parte de EL LOCATARIO de las obligaciones asumidas en cualquiera de las cláusulas de este contrato, facultará a EL LOCADOR a requerir judicialmente la rescisión del presente contrato de locación.-------------------------
DÉCIMA PRIMERA: EL LOCATARIO podrá por decisión unilateral rescindir el presente contrato de locación administrativa en cualquier momento, debiendo comunicar su decisión, de modo fehaciente a EL LOCADOR, con una antelación mínima de treinta (30) días corridos a la fecha del reintegro del inmueble arrendado, sin que esto dé derecho a indemnización alguna.--------------------------------------------------
DÉCIMA SEGUNDA: EL LOCADOR se encuentra obligado al pago de los Impuestos de Sellos y de Valor Agregado (IVA) correspondiendo que tales conceptos sean
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soportados de conformidad a las previsiones de la normativa aplicable a cada uno de dichos gravámenes.
DÉCIMA TERCERA: Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación y/o aplicación del presente contrato EL LOCADOR constituye domicilio en el detallado en el epígrafe, y EL LOCATARIO como domicilio legal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el ubicado en la calle Uruguay Nº 458 (Departamento Cédulas y Oficios Judiciales de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 804/09 (B.O.C.B.A. Nº 3258), donde se tendrán por válidas para ambas partes todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se hicieren, sometiéndose a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. Estos domicilios podrán ser sustituidos por otros dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante notificación fehaciente entre las partes.
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
días del mes de del año 2015.
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ANEXO I
DETALLE DE TAREAS QUE CONFORMAN EL MANTENIMIENTO INTEGRAL DE ESPACIOS COMUNES DEL INMUEBLE SITO EN LA XXXXX XXXXX Xx 0000 XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX.
1) Mantenimiento integral de instalación sanitaria.
2) Mantenimiento integral eléctrico de espacios comunes y tableros generales y bombas
3) Mantenimiento de pintura de espacios comunes
4) Mantenimiento de matafuegos
5) Mantenimiento integral de fachadas y veredas
6) Mantenimiento de bombas de elevación de aguas y desagües en subsuelo
7) Mantenimiento de techos
8) Mantenimiento de ventanas y cortinas de enrollar
9) Mantenimiento de cerrajería
10)Instalación de circuito de salida de emergencias (señalización).
11)Limpieza periódica de tanques de suministro de agua.
12)Inspección técnica periódica civil de balcones y su utilización (según ordenanza municipal)
FIN DEL ANEXO