Contract
ANEXO I
Por otra parte, se ofrece a todas las corporaciones municipales que tengan interés en participar con la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en la conce- sión de las ayudas, la posibilidad de actuar como entida- des colaboradoras en su tramitación y concesión, a la vez que contribuyen a sufragar una parte del precio del alqui- ler de la vivienda de las personas beneficiarias que resi- dan en sus respectivos municipios.
OTRA DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA:
UNIVERSIDAD:
TITULACIÓN/ES UNIVERSITARIA/S:
FECHA DE FINALIZACIÓN:
APE L L I DOS: NO MBRE: D. N. I . : NACI ONAL IDAD: | FECHA | DE | NACIM I E NT O: |
DO M ICI L IO: CÓDI GO POS TAL: T E L ÉF ONO: | LOCALI DAD: |
Por último, atendiendo a los principios de agilidad, efi- cacia y celeridad en la solución de la necesidad presen- tada, el plazo de la convocatoria quedará abierto hasta el 30 de septiembre de 2007, con el objeto fundamental de satisfacer la necesidad con la mayor brevedad posible desde el momento en que se plantee. A estos efectos se prevé la adjudicación de las subvenciones en períodos sucesivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Solicita participar en la convocatoria de Becas de formación en el Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria, publicada en el B. O. C….., aceptando las bases de la Convocatoria.
En……………, a…., de 2007.
AL EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO.
07/672
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Orden SAN/2/2007, de 8 de enero, por la que se aprue- ban las bases y la convocatoria de concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual destinadas a perso- nas y unidades familiares para el ejercicio 2007.
El artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía de Cantabria atribuye a la Comunidad Autónoma competen- cias en materia de asistencia y bienestar social, en desa- rrollo del artículo 149.1.20 de la Constitución Española.
La Ley de Cantabria 5/1992, de 27 xx xxxx, de Acción Social, establece los principios básicos del sistema de Servicios Sociales orientados a la mejora del bienestar social, figurando entre ellos el de solidaridad, como princi- xxx inspirador de las relaciones entre las personas y los grupos sociales, en orden a superar las condiciones que dan lugar a situaciones de marginación o desigualdad.
Atendiendo a este principio y consciente de las necesi- dades actualmente consideradas como primarias, entre las que ocupa un lugar destacado la vivienda, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales procede a efectuar la convocatoria anual de concesión de ayudas económicas destinadas a satisfacer el alquiler de la vivienda habitual de personas que se encuentran con difi- cultad para acceder por sí solas al arrendamiento de una vivienda, considerando los elevados precios de alquiler que las viviendas han alcanzado en la Comunidad Autónoma en los últimos años, en combinación con otros factores, como la precariedad laboral de un amplio sector de la población cántabra.
De esta manera se intenta facilitar el acceso a un aloja- miento digno a determinados colectivos que se ven impo- sibilitados para acceder a la propiedad de una vivienda, pero sí pueden abonar una cantidad en concepto xx xxxxx.
1. Es objeto de la presente Orden la regulación de las bases y la convocatoria en régimen de concurrencia com- petitiva, de la concesión de ayudas económicas destina- das a financiar el alquiler de la vivienda habitual de fami- lias y personas físicas durante el año 2007, exceptuándose:
a) Las viviendas de protección oficial y de promoción pública
b) Los subarriendos
c) Los arrendamientos de habitaciones
d) Los locales usados como viviendas
e) Los arrendamientos verbales o el disfrute de una vivienda sin contrato
f) Las deudas de alquiler anteriores al año 2007.
2. Se consideran ayudas económicas para el alquiler de la vivienda habitual las cantidades que se conceden a fondo perdido, indisolublemente vinculadas a cubrir par- cialmente el pago de dicho alquiler en los términos de esta Orden.
3. Será objeto de la ayuda únicamente la renta de la vivienda, exceptuándose las cantidades correspondientes a los gastos de comunidad, suministros, garaje, trastero y otros anexos. En el caso de que estos conceptos no figu- ren desglosados en el contrato de alquiler o en los recibos mensuales, o no se exprese que la cantidad reflejada en aquéllos se refiere sólo al precio del alquiler, se deducirá un 15 por ciento del total del precio de la renta de la vivienda.
Artículo 2. Financiación.
1. La ayuda regulada en esta Orden será financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 10.06.231A.486.03 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007 por un importe inicial de 1.000.874 Euros.
2. De ser necesario incrementar la dotación se trami- tará, en su caso, el correspondiente expediente de modifi- cación presupuestaria para atender estas ayudas.
3. La financiación de las subvenciones previstas en ésta Orden está condicionada a la aprobación, por la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, de la aplicación presupuesta- ria referida en el apartado 1, así como a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
4. Todos los actos de trámite dictados en los expedien- tes de gasto a los que se refiere la presente Orden se entenderán condicionados a que, al dictarse el acuerdo de
autorización del compromiso de gasto, subsistan las mis- mas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.
Artículo 3. Personas beneficiarias.
1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden tanto las unidades familiares como las perso- nas individuales, en las condiciones establecidas en este artículo, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
2. Se entiende por unidad familiar, a los efectos de la presente Orden, la unidad de convivencia formada por al menos dos personas, unidas entre sí por matrimonio o análoga relación de afectividad, o bien por relación de consanguinidad hasta el segundo grado en línea recta descendiente, adopción, consanguinidad en primer grado en línea recta ascendente, afinidad hasta el primer grado o acogimiento familiar. La relación de parentesco se con- tará a partir de la persona solicitante.
3. Podrán acceder a la ayuda las personas que sin for- mar unidad familiar, utilicen en común la vivienda, com- partiendo únicamente el gasto del alquiler, en cuyo caso se contemplarán las solicitudes individualmente y, si pro- cediese la concesión, el pago se realizaría en la parte pro- porcional al número de personas que comparten la vivienda.
4. Podrán ser beneficiarias asimismo las personas que vivan solas, siendo solteras o aquellas cuyo vínculo con- yugal o análoga relación de afectividad cese por ruptura de la relación, fallecimiento, nulidad o divorcio o se hallen en situación de separación legal o hayan comenzado la tramitación judicial de la misma.
Artículo 4. Requisitos.
Para acceder a la condición de persona beneficiaria, además de no estar incursas en las prohibiciones que establece el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, las perso- nas interesadas habrán de cumplir los siguientes requisi- tos:
a) Tener las personas individuales o en su caso todos los miembros de la unidad familiar la vecindad administra- tiva en Cantabria.
b) No ser titular la persona solicitante ni ninguno de los componentes de su unidad familiar de derecho de propie- dad o de derecho real de uso o disfrute de otra vivienda que reúna las debidas condiciones para ser habitada, tanto en la Comunidad Autónoma de Cantabria o en otras Comunidades Autónomas y con independencia del régi- men y origen de la propiedad.
c) Constituir la vivienda objeto del arrendamiento el domicilio habitual y permanente.
d) No tener parentesco la persona solicitante o los miembros de su unidad familiar con el propietario de la vivienda arrendada dentro del segundo grado de consan- guinidad o afinidad, inclusive.
e) No exceder los ingresos de la persona arrendataria individual de 575 euros mensuales íntegros, contabiliza- das todas las rentas anuales y prorrateadas en doce men- sualidades. En el caso de unidades pluripersonales, la renta per cápita no podrá exceder de 377 euros mensua- les una vez prorrateados por doce todos los ingresos anuales y con un límite de 1.250 euros mensuales para el conjunto de los componentes de la citada unidad.
f) Las personas interesadas y las integrantes de la uni- dad familiar, que se encuentren en edad de trabajar y no estén trabajando, salvo que cursen estudios considerados adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo, habrán de estar debi- damente inscritas como demandantes de empleo, al menos con un mes de antelación a la fecha de presenta- ción de la solicitud, sin haber rechazado en el mismo plazo ninguna oferta razonable de empleo o de cursos de formación, salvo que haya concurrido causa justificada.
g) Tener justificadas las subvenciones concedidas, para este mismo concepto, por el Gobierno de Cantabria, y no tener deuda pendiente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 5. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, las siguientes:
a) Destinar íntegramente el importe de la ayuda a la finalidad para la que se concede.
b) Presentar, antes del día cinco de cada mes, el justifi- cante de haber pagado el alquiler del mes anterior. El recibo correspondiente al mes de diciembre de 2007 deberá presentarse antes del día cinco de dicho mes. Aquellos recibos que no se presenten en los plazos indi- cados, no serán abonados, aunque se justifique su pago con posterioridad, salvo que exista causa que justifique su retraso y ésta sea considerada suficiente por el órgano gestor.
c) Comunicar en el plazo máximo de quince días, a par- tir del momento en que se produzca, cualquier variación que, de conformidad con lo previsto en esta Orden, pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la ayuda.
d) Una vez concedida la ayuda, todos los integrantes de la unidad familiar sin trabajo y en edad de trabajar, se obli- gan a tener actualizada la tarjeta de demanda de empleo, salvo que cursen estudios considerados adecuados en la forma que prevé el artículo 4.f).
e) Todos los integrantes de la unidad de convivencia que se hallen en edad de escolarización obligatoria habrán de estar escolarizados, asegurando su asistencia normalizada y regular a las clases.
f) La persona titular y todas las personas componentes de la unidad familiar quedarán obligadas a no ejercer la mendicidad.
g) Usar debidamente la vivienda objeto del arren- xxxxxxxx.
h) La persona solicitante o en su caso las componentes de la unidad familiar no podrán beneficiarse de otros pro- gramas de ayudas al alquiler promovido por ninguna Administración Pública o Entidad privada. En el caso de que exista Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de residencia, la persona solicitante quedará acogida al Programa de ayudas para el alquiler de vivienda habitual de su Ayuntamiento.
i) Permitir y facilitar al personal de la Dirección General de Servicios Sociales o del Ayuntamiento, en su caso, realizar el seguimiento que se considere necesario.
Artículo 6. Cuantía y duración de la ayuda.
1. La cuantía de la ayuda será equivalente al 65 por ciento del precio del arrendamiento, con un importe máximo de 390 Euros mensuales. En el caso de las perso- nas residentes en municipios cuyos Ayuntamientos tengan suscrito con el Gobierno de Cantabria un convenio de los referidos en el artículo 11 de esta Orden, la cuantía a con- ceder por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria será del 50 por ciento del precio del arrenda- miento, con el límite que se prevé en el citado artículo.
2. En el caso de familias monoparentales o en situación equivalente a efectos de esta Orden, o familias con el Título de Familia Numerosa en vigor a la fecha de presen- tación de la solicitud y que reúnan, en cualquier caso, los requisitos indicados en el artículo 4, la cuantía de la ayuda podrá incrementarse en un 10 por ciento, sin que en nin- gún caso pueda exceder el límite máximo de 390 Euros.
Se considera familia monoparental, o en situación equi- xxxxxxx a efectos de esta Orden, la formada exclusiva- mente por la persona solicitante y sus descendientes hasta el segundo grado por consanguinidad o adopción menores de 26 años de edad, que convivan y sean dependientes económicamente de aquélla, así como la
relación de acogimiento familiar que une a una sola per- sona acogedora y a otra u otras menores, por el período del acogimiento.
3. La ayuda se devengará desde el mes del año 2007 inmediatamente anterior al mes en que se presente la solicitud, siempre que se hubiera justificado el gasto, hasta el mes de diciembre del mismo año, ambos inclu- sive, cuando la situación inicial que haya dado lugar a la concesión no haya variado.
Artículo 7. Solicitud y documentación.
1. Para concurrir a esta convocatoria será necesario presentar la solicitud dirigida a la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, cumplimentando todos los apartados establecidos en el modelo del Anexo I de esta Orden.
2. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la docu- mentación que se reseña a continuación:
a) Original y fotocopia, para su compulsa, del Docu- mento Nacional de Identidad en vigor, y documento que acredite la personalidad de todos los componentes de la unidad familiar o permiso de residencia actualizado, en el caso de personas extranjeras.
b) Certificado de empadronamiento de las personas que soliciten para sí la ayuda y en su caso, de todos los componentes de la unidad familiar y certificado de convi- vencia de la persona solicitante.
c) Contrato de arrendamiento completo en vigor y foto- copia para su compulsa, en el que se especifique el pre- cio del alquiler de la vivienda, separadamente de otros gastos citados en el artículo 1.3 o en el que se consigne que el precio estipulado se refiere solamente al alquiler.
d) Justificación de ingresos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar, en el ejercicio de la con- vocatoria, mediante certificado del Servicio Cántabro de Empleo, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Clases Pasivas, nómina de la empresa o otros documentos que acrediten los ingresos, según proceda. Si no fuera posible presentar las certificaciones señaladas, se acompañará declaración responsable de los ingresos percibidos.
e) En su caso, sentencia de separación matrimonial, nulidad o divorcio de la persona titular o de alguno de los componentes de la unidad familiar, o convenio regulador en que conste la cantidad fijada como pensión compen- satoria o de alimentos. En caso de impago de las presta- ciones reconocidas en los títulos señalados, se presentará justificación de la demanda de ejecución de sentencia, o cualquier reclamación judicial que se hubiera presentado al respecto.
f) Certificación de ser demandantes de empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, relativa a todos los integrantes de la unidad familiar en situación de desempleo y en edad de trabajar, salvo que estén cursando estudios considerados adecua- dos en la forma que establece el artículo 4.f), en cuyo caso se aportará documento justificativo de los mismos.
g) Justificante de transferencia bancaria o recibos origi- nales, acreditativos del último pago realizado a favor de la persona propietaria de la vivienda objeto de la subven- ción, donde debe figurar:
1º. Identificación de la persona que realiza el pago y de la que lo recibe; en todo caso, la persona solicitante de la ayuda deberá coincidir con la que figura en el contrato de xxxxxxxx y la que realiza el pago y la persona que lo recibe ha de coincidir con el propietario que figure en el contrato de arrendamiento.
2º. Concepto por el que se realiza el pago, mes de la renta y vivienda objeto del arrendamiento.
La cantidad que figure será solamente la correspon- diente al alquiler de la vivienda, excluyendo los gastos de anexos o de servicios como comunidad o suministros.
h) Declaración, según modelo incluido en el Anexo II, de no ser propietario de bien inmueble de naturaleza urbana, así como de no haber resultado adjudicatario de vivienda de protección oficial o de promoción pública.
i) En su caso, certificado emitido por el Centro de Información y Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género del Gobierno de Cantabria en relación con las mujeres víctimas de violencia de género o denuncia inter- puesta ante el órgano policial o judicial competente.
j) La documentación que se considere necesaria para la correcta resolución de la ayuda, solicitada por el Servicio de Acción Social e Integración.
3. La presentación de la solicitud conllevará la autoriza- ción al Gobierno de Cantabria para que obtenga, directa- mente y por medios telemáticos, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Seguridad Social y del Catastro, la información que requiera para la comproba- ción o actualización de los datos aportados. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso tendrá que presentar certifi- caciones de estar al corriente de sus obligaciones tributa- rias y con la Seguridad Social, así como del Catastro acre- ditativo de no ser titular de derecho de propiedad sobre bienes inmuebles.
4. La persona solicitante deberá presentar antes del día cinco de cada uno de los meses sucesivos al de presen- tación de la solicitud, los recibos abonados, aunque no hubiera recaído aún resolución en el procedimiento.
Artículo 8. Lugar y plazo de presentación de las solicitu- des.
1. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, situada en la calle Xxxxxx Xxxxxx nº 9 xx Xxxxxxxxx, en el registro del Ayuntamiento colaborador, en su caso, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. El plazo global de presentación de solicitudes en la presente convocatoria se extenderá entre el día siguiente a la publicación de esta Orden en el B.O.C. y el 30 de sep- tiembre de 2007. No obstante, para cada uno de los perí- odos de concesión a que se refiere el artículo 10.1, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el mismo día que el respectivo período.
Artículo 9. Subsanación de las solicitudes.
1. Una vez recibida la solicitud de ayuda con la docu- mentación, si una u otra presentaran defectos o estuvie- ran incompletas, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo xx xxxx días subsane la falta o adjunte la documentación omitida, de conformidad con lo estable- cido en el artículo 23.5 de la Ley de Cantabria 6/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. Si la persona interesada no subsanase las deficien- cias, se le tendrá por desistida en su petición, previa reso- lución que deberá ser dictada en los términos del artículo
42.1 de la mencionada Ley 30/1992.
3. En cualquier momento del procedimiento se podrá solicitar a los solicitantes que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios para una mejor resolución del procedimiento.
Artículo 10. Procedimiento de concesión.
1. Las ayudas reguladas en la presente Orden se con- cederán en resoluciones sucesivas dictadas a lo largo del ejercicio a que se refiere la convocatoria. Cada resolución corresponderá a uno de los períodos siguientes, todos ellos de 2007, y podrá conceder subvenciones por las cuantías máximas que se especifican:
Período Fechas de comienzo y finalización Importe máximo
de cada resolución
1º Desde la publicación de la Orden hasta el 28 de febrero 700.000 euros 2º Desde el 1 xx xxxxx hasta el 30 xx xxxxx. 100.000 euros
Período Fechas de comienzo y finalización Importe máximo
de cada resolución
3º | Desde el 1 xx xxxx hasta el 30 xx xxxxx | 100.000 euros |
4º | Desde el 1 de julio hasta el 31 xx xxxxxx. | 50.874 euros |
5º | Desde el 1 hasta el 30 de septiembre | 50.000 euros |
2. Cuando a la finalización de cada período se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se trasladará la cantidad no aplicada, incluida en su caso, la acumulada de período anterior, al período inmediato siguiente. En este supuesto, una vez recaída la resolución de adjudica- ción, el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar al período siguiente.
Asimismo, si en un período quedasen solicitudes, con propuesta favorable, sin poder atender por agotamiento presupuestario, su pago podrá incluirse en el período siguiente.
3. La concesión de las ayudas a que se refiere esta Orden se tramitará por el procedimiento abreviado regu- lado en el artículo 28 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en el que el órgano instructor, una vez comprobada la concurrencia de las condiciones y los requisitos a que se refieren los artículos 3 y 4 de esta Orden, formulará la propuesta de resolución al órgano concedente.
4. El órgano competente para la instrucción del proce- dimiento será el Servicio de Acción Social e Integración de la Dirección General de Servicios Sociales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución, de acuerdo con el procedimiento establecido.
5. La competencia para la resolución del procedimiento corresponde a la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
6. El plazo máximo para la resolución de los expedien- tes será de dos meses contados a partir de la fecha de finalización de cada uno de los períodos de concesión a que se refiere el apartado primero de este artículo.
7. Contra la resolución del procedimiento podrá interpo- nerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notifica- ción de la misma.
8. En caso de desestimación de la solicitud, no podrá solicitarse de nuevo la ayuda en el año 2007.
Artículo 11. Colaboración con la Administración Local.
1. Los Ayuntamientos interesados podrán actuar como entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la concesión de las ayudas a que se refiere esta Orden, a cuyo efecto sus- cribirán el oportuno convenio de colaboración, en los tér- minos que establece el artículo 15 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. En el supuesto a que se refiere el apartado anterior, la aportación de la Administración Autónoma será del 50% del precio del arrendamiento, correspondiendo a la Administración Local el 25% del importe del alquiler, para contratos sobre viviendas situadas en su término munici- pal. En todo caso la aportación conjunta de ambas Administraciones no podrá exceder de 390 Euros men- suales. El resto del precio no cubierto con ambas partidas será abonado por la persona beneficiaria de la misma.
3. En estos casos, los Ayuntamientos comprobarán el cumplimiento y justificación de las condiciones y requisi- tos determinante para el otorgamiento de las ayudas, y tramitarán y resolverán los expedientes ateniéndose a lo dispuesto en esta Orden y a lo estipulado en los conve- nios que suscriban.
4. El Ayuntamiento colaborador justificará ante la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales las condicio-
nes de concesión, las personas beneficiarias y la realiza- ción del gasto según se estipule en el propio Convenio de colaboración.
Artículo 12. Pago de la ayuda.
1. El pago de la ayuda se realizará por mensualidades vencidas, previa justificación del gasto realizado en la forma que dispone el artículo 5.b). Los recibos justificati- vos han de reunir los requisitos señalados en el artículo 7.2.g).
2. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Admi- nistración Tributaria, con la Seguridad Social, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 13. Modificación, suspensión, extinción y rein- tegro.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modifi- cación de la resolución de la concesión.
2. En el supuesto de que con carácter temporal los recursos económicos de la familia o de la persona benefi- ciaria individual de la ayuda superen la cantidad de ingre- sos señalados en el artículo 4.e), se suspenderá el abono de la ayuda, pudiendo reanudarse a instancias de la per- sona interesada cuando desaparezca la causa que motivó la suspensión.
3. La ayuda se extinguirá por:
a) Fallecimiento de la persona titular, en el supuesto de que se trate de solicitante individual. En el caso de falle- cimiento de alguna de las personas integrantes de la uni- dad familiar, la Dirección General de Servicios Sociales valorará la situación económica resultante para la familia a efectos de proponer al órgano competente la continui- dad o no de la ayuda.
b) Pérdida de alguno de los requisitos que justificaron la concesión.
c) Actuación fraudulenta para su obtención x xxxxx- nimiento.
d) Incumplimiento de las obligaciones asumidas en vir- tud del artículo 5 de esta Orden.
4. Procederá la revocación y el reintegro de las cantida- des percibidas, además del interés de demora que resulte de aplicación desde el momento del abono de la ayuda, en caso de incumplimiento de las obligaciones estableci- das en el artículo 5 de esta Orden, y en los demás supuestos que prevé el artículo 37 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En caso de incumplimiento parcial de alguna de las condi- ciones señaladas, y a los efectos del artículo 16.4 de la Ley de Cantabria 10/2006, se tendrá en cuenta como cri- terio de graduación, el número de mensualidades abona- das a que haya afectado el incumplimiento detectado, pro- cediéndose al reintegro de las cantidades percibidas en las mismas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
En lo no previsto en la presente Orden regirá lo dis- puesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y demás normativa en mate- ria de subvenciones y ayudas públicas que resulte de apli- cación.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 8 de enero de 2007.–La consejera de Sanidad y Servicios Sociales, Xxxxxxx Xxxxxxxx Pan- taleón.
ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL EN 2007
I. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
1.- Datos personales
PRIMER APELLIDO | SEGUNDO APELLIDO | NOMBRE | Xxx. D.N.I. | ||
FECHA DE NACIMIENTO Día Mes Año | SEXO Hombre o Mujer o | NACIONALIDAD | ESTADOCIVIL | ||
DOMICILIO : C) , nº | piso | CÓDIGO POSTAL | |||
LOCALIDAD | TELÉFONO | ||||
¿HA RECIBIDO LA AYUDA EN AÑOS ANTERIORES?: | Nº DE EXPEDIENTE (a cumplimentar por la Administración) |
2.- Datos económicos
Tiene ingresos x xxxxxx propios : SI o NO o 2.1 .RENTAS DE TRABAJOO PRESTACIONESDELAPERSONA SOLICITANTE | ||
CONCEPTO | CUANTÍAANUAL | EMPRESAORGANISMOO PERSONA |
2.2. RENTAS DE CAPITAL | ||
CONCEPTO | CUANTÍAANUAL | EMPRESAORGANISMOO PERSONA |
III. DATOS BANCARIOS PARA EL ABONO DE LA AYUDA: a nombre de la persona solicitante.
BANCO O CAJA DE AHORROS | AGENCIA Nº | |
DOMICILIO ( Calle/ Plaza) | Nº | |
LOCALIDAD | PROVINCIA | |
CÓDIGO CUENTA CLIENTE Nº | ||
TITULAR DE LA CUENTA | ||
NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL ( N.I.F.) |
La persona solicitante DECLARA:
1. Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son verdaderos, no existiendo omisión de datos, así como que ningún componente de la unidad de convivencia percibe ayuda de otro organismo por el mismo concepto ni por la prestación de servicios gratuitos para la misma finalidad.
2. Que está al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales y que no tiene deuda pendiente por ningún concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o la Administración Estatal.
3. Que queda enterado/a de la obligación de comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales cualquier variación que pudiera producirse en lo sucesivo.
4. Que queda enterado de que la presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para que solicite a los distintos ficheros públicos, aquellos datos que sean precisos para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener y mantener la ayuda solicitada, salvo denegación expresa.
5. □ Que deniega expresamente el consentimiento para que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales efectúe la solicitud de la documentación referida en el apartado anterior. (MARCAR SÓLO EN CASO DE DENEGACIÓN)
En ,a de de 2007
Fdo. :
II. DATOS DE LA UNIDAD ECONÓMICA DE CONVIVENCIA
PERSONAS QUE CONVIVEN CON LA SOLICITANTE
1
Nombre | Apellidos | D.N.I. | Fecha nacimiento | Parentesco con la persona solicitante | |
RENTAS DE TRABAJO O PRESTACIONES | RENTAS DE CAPITAL | ||||
Concepto | Cuantía anual | Concepto | Valor real | Rendimiento anual | |
2
Nombre | Apellidos | D.N.I. | Fecha nacimiento | Parentesco con la persona solicitante | |
RENTAS DE TRABAJO O PRESTACIONES | RENTAS DE CAPITAL | ||||
Concepto | Cuantía anual | Concepto | Valor real | Rendimiento anual | |
3
Nombre | Apellidos | D.N.I. | Fecha nacimiento | Parentesco con la persona solicitante | |
RENTAS DE TRABAJO O PRESTACIONES | RENTAS DE CAPITAL | ||||
Concepto | Cuantía anual | Concepto | Valor real | Rendimiento anual | |
4
Nombre | Apellidos | D.N.I. | Fecha nacimiento | Parentesco con la persona solicitante | |
RENTAS DE TRABAJO O PRESTACIONES | RENTAS DE CAPITAL | ||||
Concepto | Cuantía anual | Concepto | Valor real | Rendimiento anual | |
5
Nombre | Apellidos | D.N.I. | Fecha nacimiento | Parentesco con la persona solicitante | |
RENTAS DE TRABAJO O PRESTACIONES | RENTAS DE CAPITAL | ||||
Concepto | Cuantía anual | Concepto | Valor real | Rendimiento anual | |
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DOCUMENTACION A APORTAR
Solicitud según el modelo adjunto, Anexo I, cumplimentada en todos sus apartados.
Original y fotocopia, para su compulsa, del D.N.I. en vigor de la persona solicitante y, en su caso, de cada componente de la unidad de convivencia. En el caso de personas extranjeras, documento de permiso de residencia (D.N.E.) actualizado.
Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar y de convivencia de la persona solicitante.
Contrato de arrendamiento completo, en vigor, y fotocopia para su compulsa.
Justificantes de ingresos mensuales del 2007, de todos los miembros de la unidad de convivencia.
En caso de separación matrimonial, nulidad o divorcio, sentencia declarativa de estas situaciones, o convenio regulador donde figure la cuantía de pensión compensatoria y/o de alimentos.
Certificado como demandantes de empleo de todos los integrantes de la unidad de convivencia en situación de desempleo y en edad de trabajar o justificante de estar cursando estudios considerados adecuados.
Justificación del pago del alquiler del mes anterior al de presentación de la solicitud, debiendo presentar los recibos de todos los meses sucesivos antes del día cinco del mes siguiente al subvencionado, excepto el correspondiente al mes de diciembre, que habrá de presentarse antes del día cinco del mismo mes de diciembre.
Declaración, según modelo Xxxxx XX, de que ni la persona solicitante ni ningún componente de la unidad de convivencia ostentan títulos de derecho de propiedad de bien inmueble de naturaleza urbana, así como de no haber resultado adjudicatarias de vivienda de protección oficial o de promoción pública.
La presentación de la solicitud cumplimentada incorrectamente o la falta de la documentación que se describe, supondrá la demora en la resolución de la ayuda.
ANEXO II
Xxx/Doña……………………………………………………. con D.N.I.nº , a
efectos de solicitar la Ayuda para el alquiler de la vivienda convocada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para el año 2007, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD que ni yo, como persona solicitante, ni ningún componente de la unidad de convivencia, somos propietarios de bienes inmuebles de naturaleza urbana, así como no haber sido beneficiarias de vivienda de protección oficial o de promoción pública.
En……………………, a ….. de de 2007
Fdo.
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
07/422
7. OTROS ANUNCIOS
7.1 URBANISMO
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Información pública de los cambios producidos en el Proyecto Singular de Interés Regional Área Marina de Cudeyo-Medio Cudeyo.
La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión de 00 xx xxxx xx 0000 xxxxxx aprobar inicialmente el Proyecto Singular de Interés Regional “Área Marina de Cudeyo-Medio Cudeyo” dentro de la Actuación Integral Estratégica Productiva prevista en la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral. Dicha aprobación inicial fue some- tida al preceptivo trámite de información pública previsto en el artículo 29.3 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 xx xxxxx, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
Habiéndose producido cambios sustanciales en el Proyecto Singular de Interés Regional, se somete de nuevo todo el expediente administrativo junto con el Proyecto a información pública durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la pre- sente publicación. Todo ello de conformidad con lo esta- blecido en los artículos 29.10 y 74.b) de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 xx xxxxx, en relación con los artículos 130 y 138.2 del Reglamento de Planeamiento.
El expediente puede consultarse, de 9 a 14 horas, en la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sita en x/ Xxxxxx, 00, xxxxxx 0x xx Xxxxxxxxx. Xxxxxxxxx, 17 de enero de 2007.–La secretaria de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y
Urbanismo, M.ª Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
07/835
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Corrección de errores al anuncio publicado en el BOC número 247, de 28 de diciembre de 2006, de información pública de la aprobación inicial de la Modificación Puntual número 4 del Plan Especial del Puerto xx Xxxxxxxxx.
Habiéndose constatado un error en el anuncio publi- cado en el BOC número 247 del 28 de diciembre de 2006 en relación con la información pública del expediente refe- renciado, se procede a la pertinente corrección del mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común.
De este modo, donde dice “(…) se somete el Proyecto Singular de Interés Regional (…)” debe decir “(…) se somete la Modificación Puntual número 4 del Plan Especial del Puerto xx Xxxxxxxxx (…)”, quedando el citado anuncio redactado de la siguiente manera:
La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión de 5 de diciembre de 2006 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“La aprobación inicial y subsiguiente tramitación de la presente modificación puntual, debiendo incorporar el informe sectorial de la Dirección General de Aviación Civil.” En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.b) de la Ley 2/2001, de 25 xx xxxxx, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete la Modificación Puntual número 4 del Plan Especial del Puerto xx Xxxxxxxxx a información pública, durante el plazo de 2 meses, al objeto de que puedan formularse las
alegaciones que se estimen pertinentes.
El expediente puede consultarse, de 9 a 14 horas, en la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sita en x/ Xxxxxx, 00, xxxxxx 0x xx Xxxxxxxxx. Xxxxxxxxx, 10 de enero de 2007.–La secretaria de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y
Urbanismo, M.ª Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
07/743
AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE LA SAL
Información pública de expediente para edificación de vivienda, en Vernejo.
Presentado en este Ayuntamiento expediente de edifi- cación de vivienda, situada en la finca número 30, polí- gono 4, Mies de las Campizas, en el pueblo de Vernejo, término municipal de Cabezón de la Sal, a instancia de doña Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx y xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, se expone al público por plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este anuncio en el BOC, quedando el expediente a disposición de cual- quier persona física o jurídica que quiera examinarlo en la Secretaría del Ayuntamiento, en horario de oficinas de 9 a 14 horas, para deducir alegaciones.
Xxxxxxx xx xx Xxx, 0 xx xxxxxxxxx xx 0000.–El alcalde, Xxxxxxxx Xxxx xx xx Xxxx.
06/15245
AYUNTAMIENTO DE COMILLAS
Notificación de la reanudación del tracto sucesivo inte- rrumpido por aprobación del Proyecto de Compensación del Sector SDR 1 (La Xxxxxxx).
Por resolución de la Alcaldía de fecha 26 de diciembre de 2006 se ha aprobado inicialmente el reformado del pro- yecto de compensación del sector de suelo urbanizable S.D.R.-1 (La Xxxxxxx) del municipio de Comillas, promo- vido por la Junta de Compensación La Xxxxxxx.