CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Y LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L.
XXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXX X XXXX AIRPORT PARTNERS S.R.L.
Conste por el presente documento, el Convenio Específico de Colaboración Interinstitucional (en adelante, el Convenio), que celebran de una parte la BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ, con RUC N° 20131379863, con domicilio en Xxxxxxx Xx xx Xxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, designado con Resolución Jefatural Nº158-2019-BNP, y con facultades delegadas mediante Resolución Jefatural Nº 222-2020-BNP, a quien en adelante se le denominará “LA BIBLIOTECA”; y, de la otra parte, LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L., con RUC N° 20501577252, con domicilio legal en Av. Xxxxx Xxxxxxx S/N, Xxxxxx, debidamente representado por su Gerente General, el señor XXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, y por su Gerente Central de Desarrollo y Sostenibilidad, la señora XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificada con DNI N° 00000000, con facultades según poderes inscritos en la Partida Registral N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, a quien en adelante se le denominará “LAP”; en los términos y condiciones que se especifican en las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES
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1.1 LA BIBLIOTECA es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas. Tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera y
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Xxxxxx XXX 20131379863 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2021/12/23 18:31:37-0500
ajusta su actuación a lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y normas aplicables que regulan el sector cultura.
1.2 LAP es una sociedad comercial de responsabilidad limitada, constituida bajo las leyes del Perú. Es la titular de la concesión para la construcción, mejoramiento, conservación y explotación del Aeropuerto Internacional “Xxxxx Xxxxxx” (en adelante “EL AEROPUERTO”), cuya buena pro fue adjudicada con fecha 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000 xxx xx Xxxxxx Xxxxxxx dando lugar a la suscripción del Contrato de Concesión celebrado el 14 de febrero del 2001, dentro del marco de la Licitación Pública Especial Internacional convocada por el Comité Especial de Aeropuertos.
1.3 LA BIBLIOTECA y LAP en caso de ser mencionadas conjuntamente serán denominadas LAS PARTES, y cuando sean mencionadas individualmente serán LA PARTE o LA OTRA PARTE.
CLÁUSULA SEGUNDA: DE LA BASE NORMATIVA
El Convenio se rige por las siguientes normas:
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• Constitución Política del Perú.
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• Xxx Xx 00000, Xxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxx.
• Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas.
• Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura.
• Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social.
• Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19.
• Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor.
• Decreto Legislativo N° 295, que aprueba el Código Civil.
• Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Decreto Supremo N° 001-2018-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú.
• Decreto Supremo N° 010-2017-MC, que aprueba el Xxxxxxxxxx xx xx Xxx Xx 00000, Xxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxx.
• Resolución de Gerencia General N° 000058-2020-BNP-GG, que aprueba la Directiva N° 009-2020-BNP, Lineamientos para la elaboración, evaluación, suscripción y seguimiento de los convenios de colaboración interinstitucional y/o cooperación internacional en la Biblioteca Nacional del Perú.
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO
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Fecha: 2021/12/23 18:31:37-0500 El Convenio tiene por objeto realizar acciones conjuntas entre LAS PARTES orientadas a difundir y promover la lectura; así como, actividades culturales, a través de diversos espacios en EL AEROPUERTO, localidades vecinas del área de influencia directa de EL AEROPUERTO (AID); y, diversos espacios virtuales como, portal institucional, intranet y redes sociales de LAS PARTES, para el logro de sus objetivos institucionales.
CLÁUSULA CUARTA: DE LOS COMPROMISOS
4.1. LAP se compromete a lo siguiente:
Desarrollar, a través de la Gerencia de Reputación, una campaña de promoción de lectura a cargo de LA BIBLIOTECA, de acuerdo a las coordinaciones que realicen los/as Coordinadores/as. Para tal efecto, LAP elaborará la propuesta de línea narrativa de la campaña (creatividad, diseño general de la campaña desde la propuesta inicial hasta el planteamiento general de ejecución de (piezas gráficas, y publicaciones digitales.
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Motivo: Soy el autor del
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4.1.1. Realizar la comunicación pública de la campaña, piezas gráficas en los espacios físicos autorizados por el área de operaciones de EL AEROPUERTO; así como a través de sus redes sociales.
4.1.2. Realizar la difusión de las piezas gráficas señaladas en el punto 4.1.1, que se coordinen con antelación entre LAS PARTES.
4.1.3. Coordinar con LA BIBLIOTECA y validar el contenido y diseños que le corresponda como institución.
4.1.4. Cumplir con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor y sus modificatorias en el marco de la campaña de lectura; así como realizar el pago a los autores, en caso corresponda.
4.1.5. Hacer mención a LA BIBLIOTECA en las notas de prensa y piezas elaboradas para las redes sociales de LAP referidas a las acciones del Convenio.
4.1.6. Coordinar, a través de la Gerencia de Sostenibilidad de LAP, cinco (05) visitas, de hasta 2 semanas, del Bibliomóvil de propiedad de LA BIBLIOTECA, a una de las localidades vecinas a EL AEROPUERTO. De acuerdo con el siguiente detalle:
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Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2021/12/23 18:31:37-0500
4.1.6.1. Determinar la localidad vecina y punto geográfico de ubicación en el cual se instalará el bibliomóvil.
4.1.6.2. Coordinar con las autoridades locales los permisos correspondientes para brindar el servicio de extensión bibliotecaria denominado bibliomóvil, así como la difusión de los servicios entre los vecinos y vecinas del lugar.
4.1.6.3. Brindar seguridad 24 horas del bibliomóvil durante el tiempo que se encuentre en la localidad vecina.
4.1.6.4. Brindar el acompañamiento de una (01) persona durante las actividades de servicio que brinde LA BIBLIOTECA a través de la bibliomóvil que permita el cumplimiento del servicio y los protocolos de atención a los usuarios y de bioseguridad vigentes.
4.2 LA BIBLIOTECA se compromete a lo siguiente:
4.2.1. Coordinar con LAP y validar la línea narrativa; así como el contenido de la todas las piezas gráficas elaboradas por la Gerencia de Reputación de LAP señaladas en el numeral 4.1.1., brindando asistencia técnica en el marco de las funciones o competencias de LA BIBLIOTECA para la conceptualización de la campaña de lectura, así como la validación de los contenidos a publicarse.
4.2.2. Coordinar con el Ministerio de Cultura la campaña señalada en el numeral 4.1, conforme al marco normativo vigente.
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Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 2021/12/23 09:35:07-0500
4.2.3. Facilitar a LAP el acceso al material bibliográfico documental (audio, imágenes y fotografías, y digital, entre otros formatos) que custodia LA BIBLIOTECA, previa coordinación de los/as Coordinadores/as y en cumplimiento de la protección de los derechos de autor y las disposiciones internas de la entidad y del marco normativo vigente.
4.2.4. Facilitar a LAP el listado de las obras de dominio público que forman parte de su catálogo.
4.2.5. Difundir los materiales elaborados por LAP en el marco del Convenio, en el portal institucional, en la intranet y en las redes sociales de LA BIBLIOTECA; así como, en diversos canales y/o medios que LA BIBLIOTECA estime pertinente, previa coordinación con la Gerencia de Reputación de LAP.
4.2.6. Cumplir con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor y sus modificatorias en el marco de la campaña de lectura; así como gestionar las autorizaciones de comunicación de las obras ante los autores, en caso corresponda.
4.2.7. Trasladar un (01) bibliomóvil de propiedad de LA BIBLIOTECA a las (05) localidades vecinas de la AID de EL AEROPUERTO, que determine LAP.
4.2.8. Brindar los servicios de extensión bibliotecaria, a través de un (01) bibliomóvil de propiedad de LA BIBLIOTECA cumpliendo los protocolos de atención a los usuarios y de bioseguridad vigentes.
CLÁUSULA QUINTA: DE LA COORDINACIÓN
Firmado digitalmente por
5.1. Para el logro del objeto del Convenio, de los compromisos pactados, de la ejecución, del seguimiento y de la evaluación de las actividades a ejecutarse, LAS PARTES convienen en designar a los/as siguientes Coordinadores/as
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Xxxxxx XXX 20131379863 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2021/12/23 18:31:37-0500
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXX Xxxxxxx Xxxxxx
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interinstitucionales:
- Por LA BIBLIOTECA:
El Director (e) de la Dirección del Acceso y Promoción a la Información Nombre: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Correo electrónico: xxxxxxx.xxxxxx@xxx.xxx.xx; xxxx@xxx.xxx.xx
- Por LAP:
La Gerente de Reputación Nombre: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxx.xxx
La Supervisora de Reputación o las personas que designe por escrito Nombre: Xxxxxxxxx Xxxxxx
Correo electrónico: xxxxxxx@xxxx-xxxxxxx.xxx
El Supervisor de Sostenibilidad o las personas que designe por escrito. Nombre: Xxxxx Xxxxx
Correo electrónico: xxxxxx@xxxx-xxxxxxx.xxx
documento
Motivo: Soy el autor d5el .2. En caso que varíen los/as Coordinadores/as y/o los correos electrónicos, ello
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deberá ser comunicado por escrito entre LAS PARTES.
CLÁUSULA SEXTA: DE LAS COMUNICACIONES
6.1. Toda comunicación que deba ser cursada entre LAS PARTES puede efectuarse de la siguiente manera:
6.1.1. Comunicación por medio físico. La comunicación se entenderá válidamente realizada desde el momento en que el documento, correo certificado o comunicación notarial correspondiente sea entregado al domicilio del destinatario, el cual figura en la introducción del Convenio.
6.1.2. Comunicación por medio virtual. La comunicación se entenderá válidamente realizada desde el momento en que el correo electrónico, cursado entre quienes suscriben el Convenio, así como entre los/as Coordinadores/as designados/as por LAS PARTES, sea recibido y confirmado por el destinatario.
6.2. LAS PARTES podrán efectuar ambas formas de comunicación u optar por una de las mismas conforme a lo preceptuado en esta cláusula.
CLÁUSULA SÉTIMA: DE LA VIGENCIA
LAS PARTES convienen que el plazo de vigencia del Convenio es de dos (02) años, contados desde el día siguiente de la fecha de su suscripción por ambas partes.
CLÁUSULA OCTAVA: DEL USO DEL LOGO INSTITUCIONAL
Convenio, se autoriza exclusivamente para la elaboración de las piezas que se hace
Firmado digitalmente por
La utilización del logo institucional de LAS PARTES, para el cumplimiento del objeto del
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mención en el numeral 4.1.1, para lo cual, ambas partes deberán considerar lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 003-2008-PCM. Sin perjuicio de ello, LAS PARTES coordinarán y validarán el uso de sus respectivos logos institucionales antes de su utilización por la contraparte.
CLÁUSULA NOVENA: DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
9.1. LAS PARTES se comprometen a respetar los derechos de propiedad intelectual de cada cual respecto de la producción intelectual desarrollada, resultante o utilizada en el marco del Convenio.
9.2. LAP es el titular del material creado y/o elaborado por este en el marco del Convenio. En dicho contexto, con la suscripción del Convenio, LAP autoriza a LA BIBLIOTECA a almacenar, difundir y efectuar y/o disponer la comunicación pública del material señalado en el numeral 4.1.1. en el marco de la promoción de la lectura a través de los medios y/o canales que LA BIBLIOTECA considere pertinente para los fines del presente Convenio.
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Firmado digitalmente9po.r 3. LAP, como titular del material creado y/o elaborado en el marco del Convenio,
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Motivo: Soy el autor del documento
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entrega a LA BIBLIOTECA las piezas mencionadas en el numeral 4.1.1 cuando culmine con su elaboración, de acuerdo al cronograma de trabajo; y, con la suscripción del Convenio, cede a LA BIBLIOTECA, de manera exclusiva, los
derechos patrimoniales sobre dichas piezas, a fin de que LA BIBLIOTECA, en el marco de sus funciones, pueda gestionar las mismas, encontrándose facultada para almacenar, reproducir, difundir y efectuar y/o disponer la comunicación pública de dicho material, a través de los medios y/o canales que LA BIBLIOTECA considere pertinente para los fines del presente Convenio.
9.4. LAS PARTES declaran que los autores son responsables del contenido de sus obras.
CLÁUSULA DÉCIMA: DEL FINANCIAMIENTO
10.1. LAS PARTES convienen en precisar que la implementación del Convenio no generará transferencias de recursos, compromisos financieros, ni pagos como contraprestación alguna entre ellas, sino la colaboración eficaz que coadyuve al cumplimiento de sus fines, así como, del objeto del Convenio.
10.2. Si, de manera extraordinaria, la implementación del Convenio requiriera financiamiento, este se encontrará supeditado a la disponibilidad presupuestal de LAS PARTES. El Convenio se sujeta a las normas presupuestales vigentes.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LA LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
Firmado digitalmente por
De conformidad con lo establecido en el numeral 88.3 del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, LAS PARTES declaran expresamente que el Convenio es de libre adhesión y separación.
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CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DE LA BUENA FE ENTRE LAS PARTES
LAS PARTES declaran que en la elaboración del Convenio no ha mediado dolo, error, simulación, coacción u otro vicio que pudiera invalidarlo.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DE LOS MECANISMOS ANTICORRUPCIÓN
13.1. Es de interés de LAS PARTES que la ejecución del Convenio se realice sin mediar, directa o indirectamente, ofrecimientos, promesas, otorgamientos, concesiones o autorizaciones de pagos ilegales, impropios, indebidos o dudosos, bajo cualquier modalidad y forma, a favor de funcionarios, agentes o empleados públicos, servidores o a terceras personas relacionados a cualquiera de estos, sea a través de una de LAS PARTES o de terceros, que pretendan (i) influenciar cualquier acto o decisión que tuviera por efecto o finalidad patrocinar, defender, proteger y/o promover, directa o indirectamente, los intereses de alguna de LAS PARTES; y/o (ii) dificultar o intervenir en cualquier investigación o fiscalización de órganos, entidades, funcionarios, empleados o agentes públicos, vinculada a cualquiera de las acciones referidas en el literal (i) precedente.
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Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXX Xxxxxxx Xxxxxx
documento
Motivo: Soy el autor d1el 3.2. En tal sentido, LAS PARTES declaran que, de acuerdo con sus políticas internas,
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como las de sus funcionarios, empleados, servidores y representantes, están
orientadas a impedir cualquier práctica de corrupción, soborno, extorsión y/o fraude que atente contra las normas anticorrupción.
13.3. LAS PARTES declaran que tanto ellas como sus administradores, empleados, servidores, funcionarios, directivos, subcontratistas, apoderados, representantes en general y/o consultores, que participasen de cualquiera de las formas, que estuvieran vinculados o involucrados, de manera directa o indirecta, con las ejecuciones o actividades del Convenio:
a) Ejecutarán, tanto en forma directa como indirecta, las obligaciones contenidas en el Convenio de forma ética y sin contravenir las normas anticorrupción (las cuales conocen y de acuerdo a las que desarrollan sus actividades y/o prestan sus servicios).
b) No autorizarán y/o realizarán, a favor de cualquiera de los funcionarios, agentes, servidores o empleados públicos, pagos, promesas o entregas de presentes, dádivas, obsequios, o en general, cualquier artículo de valor pecuniario o moral, de cualquier tipo, directa o indirectamente, para que dichos funcionarios, agentes, servidores o empleados públicos sean influenciados a obtener, mantener o prestar cualquier negocio o servicio o garantizar, de cualquier manera, ventajas indebidas, de cualquier naturaleza, a favor de alguna de LAS PARTES.
Firmado digitalmente por
13.4. Cualquiera de LAS PARTES deberá comunicar inmediatamente a LA OTRA PARTE, cualquier evento que razonablemente pudiera implicar una violación por parte de ella o de algún personal de LAS PARTES, de cualquiera de las normas
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Xxxxxx XXX 20131379863 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2021/12/23 18:31:37-0500
anticorrupción.
13.5. En cualquier caso, si LAP determina de manera razonable y de buena fe que LA BIBLIOTECA ha incumplido cualquiera de las obligaciones y/o declaraciones establecidas en la presente cláusula, LAP tendrá derecho a resolver unilateral e inmediatamente este Convenio sin previo aviso o tomará otra acción que estime apropiada de acuerdo con los términos de este Convenio. En este caso, LAP no tendrá ninguna obligación adicional con LA BIBLIOTECA.
13.6. LAP podrá suspender el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, eximiéndose de responsabilidad por cualquier reclamo de daños y perjuicios que derive de, o esté relacionado con dicha suspensión.
13.7. LA BIBLIOTECA se obliga a mantener indemne a LAP en relación con cualquier controversia o reclamación presentada contra LAP, sus accionistas, directivos, apoderados, funcionarios, representantes legales, empleados, proveedores, clientes u otros, que surja de cualquier incumplimiento de LA BIBLIOTECA de cualquiera de las declaraciones y obligaciones establecidas en la presente cláusula, asumiendo los daños, costos, cargos, gastos y cualquier otro concepto
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXX Xxxxxxx Xxxxxx FAU 20131379863 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 2021/12/23 09:35:07-0500
derivado de dicho incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DE LA CONFIDENCIALIDAD
14.1. AMBAS PARTES se comprometen a guardar el secreto de toda información de carácter reservado a la que accedan y que sea convenida entre ellas.
14.2. Esta obligación de confidencialidad no será aplicable cuando:
• La contraparte disponga de la información antes que le fuera transmitida.
• Se trate de información que, a la fecha de suscripción del Convenio o en forma posterior, sea de conocimiento público, sin que se hubiera incumplido el deber de confidencialidad.
14.3. LA PARTE que incumpla lo dispuesto en la presente cláusula, así como, los compromisos especialmente suscritos para este efecto, será directamente responsable de todos los daños y perjuicios que se originen como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de su obligación.
14.4. Esta obligación es de plazo indefinido, manteniéndose vigente incluso, luego del vencimiento o de la resolución del Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN A LA
SALUD
La ejecución y cumplimiento del objeto y de los compromisos del Convenio quedan supeditadas a las medidas que dicte el Gobierno para resguardar la salud y prevenir la propagación del Covid-19.
Firmado digitalmente por
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: DE LA SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS
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Xxxxxx XXX 20131379863 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2021/12/23 18:31:37-0500
16.1. Toda discrepancia o controversia derivada de la interpretación o cumplimiento del Convenio se solucionará mediante coordinación de LAS PARTES, siguiendo las reglas de la buena fe y común intención.
16.2. Para tal efecto, las comunicaciones serán realizadas de acuerdo a lo contemplado en la cláusula sexta y la solución de la discrepancia o controversia será materializada a través de un acta suscrita por LAS PARTES.
16.3. El punto de controversia será resuelto en un plazo de treinta (30) días calendario, prorrogable por una sola vez por un periodo similar.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
17.1. El Convenio podrá ser resuelto antes de su vencimiento, previo acuerdo entre LAS PARTES o por decisión unilateral, para lo cual deberá comunicar a LA OTRA PARTE en forma escrita y con anticipación de por lo menos de treinta (30) días calendario, sin perjuicio de dar cumplimiento a las acciones en ejecución ya pactadas.
Motivo: Soy el autor del
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXX Xxxxxxx Xxxxxx FAU 20131379863 soft
documento
17.2. Son causales para la resolución del Convenio las siguientes:
b) Por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobada.
c) La transferencia o cesión de los derechos emanados del Convenio por una de LAS PARTES sin autorización de la otra, así como, la acción u omisión que de modo directo o indirecto configure violación de los términos contenidos en las cláusulas del mismo.
17.3. No es causal de resolución del Convenio la renuncia, separación y/o exclusión de los/as Coordinadores/as señalados/as en la cláusula quinta.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: DE LAS MODIFICACIONES
18.1. En caso de producirse un cambio domiciliario por cualquiera de LAS PARTES, ello será comunicado formalmente de acuerdo a lo contemplado en la cláusula sexta.
18.2. Cualquier otra modificación que LAS PARTES estimen conveniente efectuar al Convenio, que no desnaturalice el objeto y compromisos del Convenio, ni afecte su cumplimiento, se hará por medio de una adenda, la cual será gestionada y consensuada entre LAS PARTES; y, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, salvo que en la respectiva adenda se exprese lo contrario.
Encontrándose conformes con los términos expresados, LAS PARTES declaran su firme propósito de aunar esfuerzos para el cumplimiento del Convenio, procediendo a firmarlo digitalmente, considerando como fecha de suscripción del Convenio, a la fecha de la última firma digital de los representantes que la suscriben.
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXXXXXX Xxxxxx
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Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2021/12/23 18:31:37-0500
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX
Gerente General
Biblioteca Nacional del Perú
XXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX
Gerente General
LIMA AIRPORT PARTNERS
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXX Xxxxxxx Xxxxxx FAU 20131379863 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Gerente Central de Desarrollo y Sostenibilidad