Contract
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA ADJUDICACIÓN DE LA GESTIÓN INDIRECTA POR CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES DE SANTIAGO-XXXXXXXX, MEDIANTE CONCURSO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1.- Objeto del Contrato.
El objeto del contrato es la gestión indirecta del servicio público de Residencia para Personas Mayores de Santiago-Xxxxxxxx, todo ello de conformidad con el presente Pliego, y el de Prescripciones Técnicas.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante la presente contratación son la atención integral de las personas mayores facilitándole el alojamiento y la convivencia mediante una asistencia integral y profesional de forma continuada cuando no sea posible su permanencia en el hogar familiar.
El número de plazas para personas mayores asistidas es de 33 plazas, pendiente de acuerdo de concertación del 100% de las plazas con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
2.- Naturaleza y Régimen Jurídico. Procedimiento de Selección y Adjudicación.
2.1 El presente contrato, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el R.D 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el R.D 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, y demás disposiciones complementarias que resulten aplicables. Así como el Reglamento de Régimen Interno.
La explotación del servicio se realizará mediante modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2.2 En caso de discrepancia entre este pliego y cualquier otro documento contractual, prevalecerá el primero.
2.3 El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgados por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2.4 La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de Residencia de Personas Mayores, será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo
141 de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y la cláusula novena de este Pliego.
3.- Perfil del Contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
4.- Tipo de Licitación / precio del contrato.
El canon global anual a satisfacer al Ayuntamiento por parte del concesionario se fija en la cantidad de 5.000 euros anuales, independientemente del nivel del uso del servicio, actualizándose anualmente según el Índice General de Precios al Consumo (IPC).
El canon global queda desglosado en un valor estimado de 4.237,29 euros y en Impuesto sobre el Valor añadido de 762,71 euros.
5.- Duración del Contrato.
La duración del contrato de gestión de servicio público de Residencia de Mayores de Santiago-Xxxxxxxx, será de 15 años, este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez por un periodo de 5 años, a tal fin el concesionario deberá solicitar por escrito a la Administración la prórroga con una antelación de al menos 3 meses respecto de la fecha que resulte para su vencimiento, solicitud que deberá ser resuelta por la Administración en el plazo de un mes desde su presentación.
No obstante, finalizada la vigencia del contrato, la entidad que resulte adjudicataria de la concesión, deberá seguir prestando el servicio público, tras requerimiento expreso, durante el tiempo indispensable para que la administración pueda asegurar la continuidad del mismo.
6.- Acreditación de la Aptitud para Contratar.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y que se hallen inscritas en el Registro de Entidades de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía según el Decreto 87/1996 de 20 de Febrero con las modificaciones introducidas por el Decreto 102 / 2000 de 15 xx xxxxx y que no estén incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar que se enumeran en el artículo 49 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
La empresa licitante deberá presentar una declaración responsable de no haber sido sancionada por la Administración de la Junta de Andalucía u otras por incumplimientos detectados en la gestión de centros de atención especializada a personas mayores o
personas con discapacidad o en caso contrario una declaración responsable donde se haga constar las sanciones que con carácter firme le hayan sido impuestas en los últimos cinco años por la Comisión de Infracciones en dicha materia con expresión de la fecha de la misma y del carácter de la infracción.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de gestión de servicios públicos, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. La subcontratación sólo podrá recaer sobre las prestaciones accesorias al contrato de prestación de servicio.
7.- Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Santiago- Xxxxxxxx, sito en la Plaza de la Constitución, núm. 1, en horario de atención al público, de 9 horas a 14 horas, en un plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por los medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número de expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, está no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Servicio Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente pliego. Las proposiciones para tomar parte de la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar a la contratación de la gestión del servicio público de Residencia para Personas Mayores en Santiago-Xxxxxxxx, (Jaén), mediante la modalidad de concesión”. La denominación de los sobres
es la siguiente:
Sobre “A”: Documentación Administrativa.
Sobre “B”: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE “A” DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
Conforme al artículo 130 Ley 30/2007.
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por la Secretaría de la Corporación.
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de efectos u omisiones en la documentación.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de un modo directo o
indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE “B”
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TECNICA CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA:
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
“D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c) nº , con DNI nº ,en representación de la Entidad , con CIF nº , enterado del expediente para la contratación de la gestión del servicio público de Residencia para Personas Mayores de Santiago-Xxxxxxxx, por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, mediante la modalidad de concesión, anunciado en el Boletín Oficial de la
Provincia nº de fecha hago constar que conozco
el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el
objeto del contrato por el importe de euros y
euros correspondientes al Impuesto sobre Valor Añadido.
2010
En , a
de de
Firma del licitador,
Fdo.: .”
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática, establecidos en la cláusula novena.
8.- Garantía Provisional.
3% del presupuesto de licitación, 2.250,00 euros.
9.- Criterios de Adjudicación.
9.1.- Proyecto de Gestión.
Se otorgará 50 puntos al Proyecto de Gestión, donde se tendrá en cuenta la coherencia del mismo en torno al propósito de incrementar la calidad del servicio. Se analizarán entre
$otros los siguientes aspectos:
a. Organización de los servicios y estudio económico- financiero.
b. Relación del personal de la empresa adjudicataria para la prestación del servicio.
c. Medios materiales y técnicos de los que dispone la empresa adjudicataria para la prestación del servicio.
d. Organigrama y estructura de la Dirección y del personal contratado o contratar. Sistema de coordinación dirección-personal contratado. Toma de decisiones y comunicación.
e. Implantación de sistemas de dietas y flexibilidad en los menús, así como otros aspectos del plan nutricional, incluyéndose programas y protocolos de atención socio- sanitaria.
f. Seguimiento y atención sanitaria de los usuarios.
g. Relación de actividades de convivencia, con el entorno y participación de la familia: Se tendrá en cuenta el número de actividades, así como la aplicación de metodología, consecución de objetivos, protocolos y evaluación en contexto de la atención social, individual, grupal y comunitaria.
h. Protocolos y evaluación de los servicios prestados.
i. Iniciativas que evidencien una mejora sustanciosa e innovadora en la optimización del proyecto de gestión.
Se otorgará un máximo de seis puntos a cada uno de los apartados, excepto al apartado i que será dos puntos. Y ponderando con respecto a la mejor oferta, se puntuará en orden decreciente el resto de ofertas.
9.2.- Fomento Empleo Local.
Se otorgará la mayor puntuación, de 15 puntos, a aquella oferta que presente la mejor propuesta de fomento del empleo
en el municipio, se valorará el compromiso de contratación local para la ocupación de personas desempleadas del municipio, al resto de las ofertas se les otorgará una puntuación inferior mediante una aplicación de una regla proporcional.
9.3.- Recursos Humanos.
Se valorarán con un máximo de 15 puntos a la oferta que cumpliendo la ratio de acreditación, mejore la prestación de servicio, contratando más personal de atención directa o auxiliares de Clínica.
9.4.- Propuesta de Mejora en Actuaciones Funcionales y Materiales
Cada licitador deberá presentar una propuesta razonada que incluya las mejoras funcionales y materiales adicionales a introducir en el centro.
Se valorará de manera conjunta las distintas propuestas otorgándose a la mejor considerada la mayor puntuación posible, 10 puntos, descontándose en orden decreciente progresivo un 20% de dicha puntuación a las demás.
9.5.- Sistema de Control de Calidad.
Entidades con un sistema de gestión de calidad y medio ambiente
- Certificado de calidad ISO 9001:2008.- 5 puntos
- Certificado de medio ambiente ISO 14001:2004.- 5 puntos
Será rechazada toda oferta que, en la valoración final no obtenga una puntuación igual o superior a 70 puntos.
10.- Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del real decreto 817 / 2009, de 8 mayo, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público estará presidida por un miembro de la corporación o un funcionario / personal laboral de la misma y actuará como secretario un funcionario de la corporación. Formarán parte de ella, al menos tres vocales, entre ellos estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la mesa de contratación los siguientes miembros:
a) Presidente: El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Santiago-Xxxxxxxx o miembro de ésta en quien delegue.
b) Secretario: El arquitecto técnico municipal del Ayuntamiento de Santiago-Xxxxxxxx o persona que le sustituya.
c) Vocales:
- Secretario-Interventor, o persona que le sustituya.
- Un trabajador/ra social del Ayuntamiento.
- Un miembro por cada uno de los grupos políticos que integran la Corporación.
11.- Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley/302007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del Contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de
ésta.
12.- Apertura de Proposiciones y Adjudicación Provisional.
La apertura de las proposiciones se celebrará a las 12,00 horas xxx xxxxxx día hábil posterior a la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas, de coincidir en sábado o festivo se realizará al siguiente día hábil.
La Mesa de Contratación procederá, en acto no público, a la apertura del sobre A de las proposiciones presentadas en tiempo y forma, y a su inmediata calificación. Aquellas proposiciones que no contengan la documentación exigida o que la misma no resulte una acreditación suficiente de lo requerido, serán excluidas de la licitación, no procediéndose a la apertura del sobre B.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre “B”, que contiene la proposición económica y criterios de valoración.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario provisional del contrato.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de 15 días; debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
13.- Garantía Definitiva.
El que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en
sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo
88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
14.- Elevación a Definitiva de la Adjudicación Provisional.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que trascurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx y en el Perfil del contratante.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la seguridad social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario hay presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, la administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días para cumplimentar lo señalado anteriormente.
15.- Formalización del Contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia al interesado, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso hubiese constituido sin perjuicio de la indemnización que por los daños y perjuicios causados pudiera reclamar la administración.
16.- Derechos y Obligaciones.
16.1 En todo lo relativo a exigencia de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato se estará a lo establecido en la normativa vigente en materia de contratación administrativa.
16.2 Serán de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos derivados de la formalización del contrato, los de personal, así como, las tasas de licencias municipales y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen, así como la normativa que afecte al organismo competente de las instalaciones que lo requieran.
16.3 Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos que se deriven del contrato, incluido los fiscales. Asimismo serán a cargo del
adjudicatario la tramitación y la obtención de las necesarias autorizaciones administrativas para la puesta en funcionamiento del centro así como la legalización de las instalaciones, con excepción de aquellas que legalmente corresponda a la entidad titular del centro.
16.4 El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración o para tercero de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. En cualquier momento durante la vigencia del contrato la administración contratante podrá exigir al adjudicatario la constatación de que se siguen manteniendo las condiciones y cumplimiento de las obligaciones y requisitos exigidos para contratar.
16.5 La Administración podrá nombrar entre su personal un encargado de la comprobación e inspección de las obligaciones del contratista si por las características del contrato lo estimare necesario o conveniente.
16.6 La empresa adjudicataria asume la obligación de hacer constar en toda información y publicidad de las actividades del centro tanto la propiedad del mismo por parte del Ayuntamiento como la colaboración de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas las siguientes:
Obligaciones del adjudicatario:
a).- Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
b).- Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
c).- Será responsable directo del personal adscrito a la prestación del servicio, así como del cumplimiento de las obligaciones y derechos que dimanen se su relación laboral con él, no existiendo por parte de este personal ninguna relación laboral con el Ayuntamiento de Santiago-Xxxxxxxx.
Así mismo, será responsable de la calidad del servicio que desarrolle, y en general, de las prestaciones y servicios realizados, así
como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros, por omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas de la ejecución de los trabajos.
d).- Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
e).- Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la Administración concedente por la gestión y explotación del servicio.
f).- La entidad adjudicataria deberá mantener en buen estado o reponer, en su caso, la instalaciones y los bienes cedidos para el uso, así como aportar y mantener el equipo propio que la entidad adjudicataria estime necesario para la prestación del servicio, obligándose especialmente a devolver, a la finalización del contrato, lo entregado en iguales condiciones a la de su recepción original.
g).- Obligaciones laborales y sociales. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
h).- El adjudicatario está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
i).- El adjudicatario está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
j).- Serán de cargo de la entidad adjudicataria los gastos correspondientes a energía eléctrica, teléfono, calefacción, agua, basuras, seguridad, extintores y cualesquiera otros necesarios para el funcionamiento del centro.
k).- Gastos exigibles al adjudicatario. Son de cuenta del adjudicatario, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
l).- Vendrá obligada a tener contratada una póliza de seguros, que cubra la responsabilidad civil derivada de los daños y perjuicios
materiales y personales, que sean debidos al ejercicio de la propia actividad de la entidad en lo referente al objeto del presente pliego.
m).- No haber sido sancionada por de la normativa asistencial, sanitaria, municipal, fiscal, laboral y de seguridad social.
n).- Vendrá obligada al abono de un canon anual de 5.000 euros en la primera anualidad y el resultante en las sucesivas.
Derechos de la Administración:
a).- En cualquier momento, por razones de interés social o utilidad pública, el Ayuntamiento de Santiago-Xxxxxxxx podrá recuperar la plena disponibilidad de los bienes, previa tramitación de expediente de rescate de la concesión que determine, en su caso, la indemnización al concesionario.
b).- El adjudicatario tendrá el uso y disfrute de los bienes patrimoniales de titularidad del Ayuntamiento de Santiago-Xxxxxxxx que estén afectos a la prestación de este servicio de acuerdo con el inventario de los mismos que se une a este contrato, todo ello de conformidad con la finalidad y objeto del contrato obligándose a conservarlos en buen estado de uso y a no disponer de los mismos habiéndolos de devolver una vez finalizada la vigencia de la concesión en su estado primitivo a salvo de los deterioros producidos por el uso normal de ellos.
En todo caso revertirán a la Administración todos los bienes y derechos inherentes a la concesión, los que sean de imposible separación y cuantos expresamente se califiquen como sujetos a la reversión en el cuadro resumen del anexo.
c).- Al objeto de garantizar convenientemente lo establecido en los puntos anteriores, así como todos los aspectos referentes a la concesión y al contrato de adjudicación, así como a su interpretación, se creará una Comisión de Seguimiento del cumplimiento de la concesión. Las reuniones podrán tener la periocidad que se determine por acuerdo de las partes.
Dicha comisión estará compuesta por un Concejal del Ayuntamiento, un Técnico de Servicios Sociales del Ayuntamiento y por un representantes de la entidad adjudicataria, actuará como Secretario, sin voto, el del Ayuntamiento de Santiago-Xxxxxxxx. Sus funciones abarcarán todos los aspectos relacionados con la vigilancia del cumplimiento del contrato, garantías de los derechos de los usuarios y beneficiarios del centro, y cuantas cuestiones de cualquier
orden se susciten. A dicha comisión podrá asistir por expresa invitación de las partes cualquier otro personal técnico a los solo efectos de procurar el oportuno asesoramiento.
17.- Tarifas.
El coste establecido por cada año por plaza /día/mes, con la exclusión del I.V.A. correspondiente, en todos sus tipos, será el que establezca oficialmente la Junta de Andalucía y el concesionario garantizará la prestación del servicio todos los días del año las 24 horas al día, comprendiendo todos los conceptos que se deben de abonar por dicha plaza. La aportación de los usuarios será la que establezca la Junta de Andalucía para este servicio. El concesionario quedará obligado a recabar del usuario la parte correspondiente a su participación en el coste del servicio o plaza ocupada.
18.- Revisión de Xxxxxxx.
El coste plaza/día será actualizado automáticamente según las tarifas que anualmente pública la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.
19.- Reversión.
Cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en estado de conservación y funcionamiento adecuado.
Tres meses antes del plazo previsto para la reversión, la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
20.- Ejecución del Contrato.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
21.- Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico.
La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico del contrato. No procederá tal compensación, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de cualquiera de las partes en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, entendiéndose por «fuerza mayor» lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante medidas que podrán consistir en las modificaciones de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato, y en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico del contrato.
Para los casos de fuerza mayor y de actuaciones de la administración que determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que uno exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
22.- Incumplimiento y Penalidades.
A) Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B) Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial, tal y como se establece
en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
23.- Resolución del Contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 206, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras e) y f); y en los establecidos en el artículo 262 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
Además de las causas previstas anteriormente podrá motivarse la resolución del contrato a juicio de la Administración:
- Las reiteradas deficiencias en la realización de la prestación contratada.
- El incumplimiento de las obligaciones previstas en el pliego de prescripciones técnicas.
- La manifiesta incompetencia a juicio de la Administración en la explotación del servicio objeto de contratación.
24.- Régimen Jurídico del Contrato.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En Santiago-Xxxxxxxx a 7 de diciembre de 2010
DILIGENCIA DE SECRETARIA; para hacer constar que el presente pliego fue aprobado en sesión extraordinaria celebrada por el Pleno de fecha 14 diciembre de 2010.
EL SECRETARIO EN FUNCIONES.
Fdo.: Xxxxxx Xxxx Xxxxx.
ANEXOS.
ANEXO X. XXXXXX RESUMEN DE LAS CARACTERISTICAS DEL CONTRATO. ANEXO II. MODELO ORIENTATIVO DECLARACIÓN RESPONSABLE.
ANEXO I
CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERISTICAS DEL CONTRATO.
1. PODER ADJUDICADOR: | |||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO-XXXXXXXX (JAEN) | Órgano de Contratación: PLENO | Número de Expediente | 01/10/CONCESIÓN |
Tipo de Procedimiento | ABIERTO | ||
Publicidad: | SI | ||
Tipo de Contrato: | GESTIÓN SERVICIO PÚBLICO (CONCESIÓN) | ||
Tramitación: | ORDINARIA | ||
Criterios Adjudicación: | VARIOS CRITERIOS | ||
2. OBJETO DEL CONTRATO: [Descripción del Objeto del Contrato] | |||
CPV: | DESCRIPCIÓN DE CPV: | ||
3. CANON | |||
CANON: 4.237,29 € (ANUAL) | IVA: 762,71 € (ANUAL) | GASTOS PUBLICIDAD: 500,00 € | |
ANUALIDADES: Contrato Inicial: 15 anualidades, prorrogable por 5 años más. | |||
REVISIÓN DE PRECIOS: La primera anualidad según el canon inicial, las sucesivas revisables con relación al IPC anual. | |||
4. PLAZO DE EJECUCIÓN | |||
15 ANUALIDADES | PRÓRROGA: SI | DURACIÓN MÁXIMA1: 5 ANUALIDADES | |
5. GARANTÍAS | |||
PROVISIONAL: SI | ASCIENDE A 3%, 1.906,78 €. | ||
DEFINITIVA : SI | ASCIENDE A 5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN. | ||
COMPLEMENTARIA: NO | ASCIENDE A2 % | ||
6. MESA DE CONTRATACIÓN: SI | |||
8. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA | NO PROCEDE |
1 Incluidas las prórrogas.
2 Hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
ANEXO II
MODELO ORIENTATIVO DECLARACIÓN RESPONSABLE.
Xxx , con D.N.I.
nº. y domicilio a efectos de notificaciones en C/.
, nº.: , localidad , C.P.: , provincia de , en nombre propio o de la Empresa que representa , enterado del expediente de contratación del contrato de festión del servicio público, en régimen de concesión denominado GESTIÓN INDIRECTA POR CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES DE SANTIAGO-XXXXXXXX, MEDIANTE CONCURSO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD QUE:
- Tengo plena capacidad de obrar y no estoy incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre, en los término y condiciones previstos en el mismo.
- Me encuentro al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Santiago-Xxxxxxxx.
En , a , de de 20
(Fecha y firma del proponente)