Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN DE LAS XXXXXX, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
EXPEDIENTE: 09C91010033
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- REGIMEN GENERAL
1.1.- REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO:
1.1.1.- Será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y sus normas de desarrollo. Supletoriamente se aplicaran las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de Derecho Privado, por la naturaleza de este servicio le será asimismo de aplicación la normativa en vigor que regula esta materia, en particular:
Ley de Seguridad Privada 23/1992, de 30 de julio, modificada por el Real Decreto-Ley 2/1.999, de 29 de enero Reglamento de Seguridad Privada, R.D. 2364/1994, de 9 de diciembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1.123/2.001, de 19 de octubre O.M. de desarrollo y demás disposiciones complementarias del Ministerio del Interior referidas a las actividades de Seguridad Privada Real Decreto 938/1997, de 20 xx xxxxx, por el que se completa la regulación de los requisitos de autorización de Empresas de Seguridad y los de habilitación del personal de Seguridad Privada Real Decreto 938/1997, de 20 xx xxxxx, por el que se completa la regulación de los requisitos de autorización de Empresas de Seguridad y los de habilitación del personal de Seguridad Privada Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas y Peligrosas
UNE-108. - Normas sobre Seguridad, Protección y Alarmas
UNE-20-234.- Grado de protección del equipo eléctrico
UNE 000-000-00: Seguridad electrónica. Sistemas de Control de Accesos de personas y objetos. Definición.
UNE-20-800. - Señales para Sistemas de Control
NILECJ-STD-0308.00. - Units for Intrusion Alarm Systems
MIE-RBT.- Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión
MS-SHT-1971.- Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
1.1.2.- Igualmente será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el Decreto 44/1993, de 20 xx xxxxx, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.
1.1.3.- La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones de las partes del contrato así como las demás menciones requeridas por la Ley y sus normas de desarrollo.
Asimismo se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que atenderá, en la medida de lo posible, a criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos.
Las Prescripciones Técnicas podrán definirse en los términos previstos en el artículo 101 de la LCSP.
1.1.4.- En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
1.1.5.- Los contratos que resulten del procedimiento de adjudicación se ajustarán al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos, no pudiendo incluirse en aquéllos estipulaciones distintas a las de los pliegos, sin perjuicio de que se concreten determinados aspectos conforme a la proposición presentada por el adjudicatario.
1.2.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
El procedimiento de adjudicación de este contrato será abierto, determinándose la oferta económicamente más ventajosa atendiendo a los criterios de adjudicación que se establecen en el apartado 13 del Cuadro Resumen.
Excepcionalmente, podrá utilizarse el precio más bajo como único criterio de adjudicación cuando las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega, ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo el precio el único factor determinante de la adjudicación.
La tramitación será ordinaria o urgente según se establezca en el apartado 4.3 del Cuadro Resumen.
1.3.-RECURSOS:
1.3.1.- Las decisiones a que se refiere el artículo 37.2 de la LCSP, que se adopten en procedimientos de adjudicación de contratos de servicios (incluidos los relativos a las categorías 17 a 27 del Anexo II), cuyo valor estimado sea igual o superior al umbral comunitario, son susceptibles de recurso especial en materia de contratación. Contra la resolución del citado recurso sólo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo.
Asimismo, en los procedimientos de adjudicación de los citados contratos pueden adoptarse medidas provisionales conforme a lo establecido en el artículo 38 de la LCSP.
El resto de las decisiones adoptadas por los órganos de contratación, una vez adjudicados aquellos contratos, serán susceptibles de recurso potestativo de reposición con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo.
1.3.2.-En contratos cuyo valor estimado sea inferior al umbral comunitario, las decisiones adoptadas en los procedimientos de adjudicación y las acordadas una vez adjudicados los contratos serán susceptibles, cuando agoten la vía administrativa, de recurso potestativo de reposición, con carácter previo al recurso contencioso-administrativo.
1.4.- JURISDICCIÓN:
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los contratos administrativos.
2.- ELEMENTOS DEL CONTRATO
2.1.- OBJETO:
2.1.1.- El objeto del presente contrato es la prestación del Servicio de Vigilancia y seguridad, de los centros dependientes del Hospital Universitario Virgen de las Xxxxxx:
Hospital General
Centro Xxxxxxx de la Fuente
Centro Diálisis de Guadix
Hospital Materno Infantil
Hospital de Rehabilitación y Traumatología, Lavandería, Helipuerto e instalaciones anexas.
Centro Periférico de Especialidades de Cartuja y Unidad PEPSA.
Hospital de San Xxxx xx Xxxx
Unidad de Rehabilitación de Salud Mental
Edificio de Gobierno
Almacén Central, en xxxxxxxx xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx.
Xx xx xxxxxxxx 0 xxx Xxxxxx Resumen se incluye la codificación correspondiente al CPA.
Asimismo, se expresará la codificación correspondiente al CPV cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior al umbral comunitario. Las especificaciones técnicas del objeto del contrato, se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Servicio de vigilancia y seguridad.
La prestación del Servicio será realizada por personal de vigilancia de una Empresa Especializada, legalmente constituida, autorizada para dicha actividad, e inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección de la Seguridad del Estado, aportando los recursos humanos, medios técnicos físicos y electrónicos de Seguridad (detallando función, clasificación y prestaciones de cada una), así como las Medidas Organizativas y de gestión de recursos, adecuadas para alcanzar unos niveles óptimos de protección.
Los Vigilantes de Seguridad adscritos para la realización del Servicio lo harán sin armas. El Servicio se realizará observando escrupulosamente toda la normativa vigente en materia de Seguridad
2.1.2.- Alcance de la prestación: en relación al Servicio de Vigilancia y Seguridad, las necesidades de presencia física de los Vigilantes de Seguridad y Auxiliares, se fijan en 49.350 horas y 4.160 horas respectivamente. Para calcular estas horas se parte del cuadro de distribución siguiente:
PLANTILLA DÍAS HABILES
CENTROS |
MAÑANA
|
TARDE |
NOCHE |
TOTAL |
||||
V.S. |
Aux. |
V.S. |
Aux. |
V.S. |
Aux. |
V.S. |
Aux. |
|
COMPLEJO CALETA (H.G. - H.M.I.– E.G. L.F.)
|
4 |
1 |
4 |
1 |
4 |
-- |
12 |
2 |
COMPLEJO TRAUMATOLOGIA (H.R.T. – C.P.E.C. LAVAN.- PEPSA) |
3 |
-- |
3 |
-- |
1 |
-- |
7 |
-- |
TOTAL |
7 |
1 |
7 |
1 |
5 |
-- |
19 |
2 |
PLANTILLA FINES DE SEMANA Y FESTIVOS
CENTROS |
MAÑANA
|
TARDE |
NOCHE |
TOTAL |
||||
V.S. |
Aux. |
V.S. |
Aux. |
V.S. |
Aux. |
V.S. |
Aux. |
|
COMPLEJO CALETA (H.G. - H.M.I.– E.G. L.F.) |
4 |
-- |
4 |
-- |
4 |
-- |
12 |
-- |
COMPLEJO TRAUMATOLOGIA (H.R.T. – C.P.E.C. LAVAN.-PEPSA) |
2 |
-- |
2 |
-- |
1 |
-- |
5 |
-- |
TOTAL |
6 |
-- |
6 |
-- |
5 |
-- |
17 |
-- |
El Auxiliar prestara su Servicio en el Edificio de Gobierno, todos los días lectivos de lunes a viernes (no incluye por tanto los días festivos)
El servicio contratado podrá ser intercambiado por la Dirección de Servicios Generales o persona en quien delegue y el adjudicatario, entre los distintos Centros, según las necesidades que surjan, así como entre los distintos turnos (mañana y tarde) y entre el número de vigilantes de los citados turnos.
A la Unidad de Rehabilitación de Salud Mental acudirá diariamente a las horas que se determine un Vigilante de Seguridad motorizado procedente de la dotación del Hospital General.
2.1.3.- El servicio objeto de la presente contratación deberá ser ofertado por la totalidad.
2.1.4.- Necesidad e idoneidad del contrato. Mediante la presente contratación se satisfacen las necesidades administrativas que se concretan en el apartado 5.1 del Cuadro Resumen.
2.1.5.- Únicamente se admitirá la presentación de variantes o alternativas siempre y cuando así se establezca en el apartado 6 del Cuadro Resumen. La presentación de variantes se realizará enumerándolas correlativamente.
2.2.-PLAZO DE EJECUCIÓN:
2.2.1.- El plazo de ejecución del contrato será el fijado en el apartado 7 del Cuadro Resumen, fraccionándose, en su caso, la ejecución sucesiva del mismo en los plazos parciales que se establezcan.
2.2.2.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 279.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, el contrato podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, previa consignación presupuestaria y cumplimiento de los requisitos allí establecidos.
3.- PRESUPUESTO Y PRECIO
3.1.- PRESUPUESTO:
3.1.1.- El presupuesto de licitación es el fijado en el apartado 9.1 del Cuadro Resumen.
En todo caso, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
El previsible desglose en anualidades presupuestarias se recoge en el apartado 9.2 del Cuadro Resumen.
El presupuesto de cada uno de los lotes que se establezcan, en su caso, se recoge en el apartado 9.3 del Cuadro Resumen, estableciéndose igualmente en el apartado 9.4 del Cuadro Resumen el sistema de determinación del precio, conforme a lo establecido en el artículo 278 de la LCSP
3.1.2.- A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenden el importe total del contrato o de los lotes a que se licite, sin incluir el IVA, que se expresará como partida independiente.
3.1.3.- En el apartado 9.5 del Cuadro Resumen se establece el valor estimado del contrato, calculado conforme a lo previsto en el artículo 76 de la LCSP. En el supuesto de que el citado valor no coincida con el presupuesto de licitación, se justificará la diferencia en aquel apartado.
3.2.- CLAUSULAS DE VARIACIÓN DE PRECIOS:
Cuando la naturaleza y objeto del contrato lo permita, podrán incluirse cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento. En el apartado 9.6 del Cuadro Resumen se podrán establecer los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación.
3.3.- EXISTENCIA DE CREDITO:
3.3.1.- Se hace constar expresamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, en las aplicaciones presupuestarias que se indican en el apartado 10 del Cuadro Resumen, para atender las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución del contrato para el Servicio Andaluz de Salud.
3.3.2.- En el supuesto de que el expediente se tramite anticipadamente, el gasto quedará condicionado a la existencia, en el presupuesto al que se impute el gasto, de crédito adecuado y suficiente en el momento de dictarse la resolución de adjudicación.
3.3.3.- El precio del contrato será el que figure en la oferta seleccionada, que se abonará, con cargo al crédito antes citado, conforme a lo que se establece en la cláusula 9.4 de este Pliego.
3.4.- REVISIÓN DE PRECIOS:
3.4.1.- Los precios de contratación de este servicio serán objeto de revisión, de conformidad con los artículos 77 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público, salvo cuando el Órgano de Contratación, mediante resolución motivada que deberá constar en el expediente, establezca su improcedencia.
En el apartado 9.7 del Cuadro Resumen se detalla la procedencia o no de la revisión de precios y, en su caso, la fórmula o índice oficial de revisión aplicables.
3.4.2.- El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el correspondiente abono o descuento en los pagos parciales, o en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dicho pagos parciales.
4.- PERFIL DE CONTRATANTE
El perfil de contratante del órgano de contratación, al que se accederá a través del Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, dirección: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx, incluirá los datos, documentos e información a que se refieren los artículos 42 de la LCSP y 7 de la Orden de 16 xx xxxxx de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm, 123, de 23 xx xxxxx).
Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos meramente informativos, toda la documentación de la contratación a partir de la aprobación del expediente estará disponible en la página web del Organismo:xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx Digital de Contratación.
II. LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
5.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
5.1.- PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS:
5.1.1.- Podrán contratar con el Servicio Andaluz de Salud las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición para contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y habilitación profesional, que en su caso sea exigible para la realización de la prestación que constituye el objeto del contrato, de conformidad con lo exigido en este Pliego.
Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones del contrato han de estar comprendidas en los fines, objeto o ámbito de actividad propios de aquéllas, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales.
5.1.2.-No podrán contratar con la Administración las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias de prohibición recogidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
5.1.3.-No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
5.2.- UNIONES DE EMPRESARIOS:
Cuando varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal, cada uno de ellos acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de quienes suscriban la proposición, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Asimismo deberán designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos frente al Servicio Andaluz de Salud. Los extremos correspondientes se cumplimentaran conforme al modelo Anexo X xxx Xxxxxx.
La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
6.-LICITACIÓN
6.1.- DOCUMENTACIÓN:
Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el Órgano de Contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
6.2.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:
6.2.1.- Para participar en la contratación, los licitadores deberán presentar, en el Registro General del Órgano de Contratación, 2 sobres cerrados: sobre 1 y sobre 2, conteniendo la documentación que se especifica más adelante, indicando en cada uno de ellos, la contratación a que se concurre, la denominación y dirección de la empresa ofertante, dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace. Cada sobre contendrá un índice en el que se relacione numéricamente la documentación contenida.
Las proposiciones deberán presentarse dentro del plazo y hora fijados en el anuncio de licitación, el cual se publicará en los Diarios Oficiales que correspondan y en el perfil de contratante del Organismo.
6.2.2.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los licitadores podrán enviar sus proposiciones por correo.
En este caso, el ofertante deberá justificar la fecha de presentación de la proposición en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día.
También podrá anunciarse por correo electrónico si así se especifica en el apartado 23.1 del Cuadro Resumen, si bien en este caso el envío del anuncio sólo tendrá validez si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido integro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará a su expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin que se hubiese recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
6.3.-DOCUMENTACIÓN PERSONAL (SOBRE Nº 1):
6.3.1.- Garantía provisional:
Considerando las circunstancias concurrentes en cada contrato, el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación provisional del contrato, que no podrá ser superior al tres por ciento del presupuesto de licitación. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional la garantía responderá del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 135.4 de la LCSP.
En el caso de que el contrato estuviera constituido por lotes a los que se pueda licitar indistintamente, las garantías provisionales se presentarán sólo respecto de los lotes a los que se licite.
El importe de la garantía provisional total, así como en su caso, el de los lotes, se establecen expresamente en los apartados 11.2 y 11.3 del Cuadro Resumen
En el caso de Sociedades Cooperativas Andaluzas, el importe de la garantía que deban constituir será del veinticinco por ciento de la establecida en el párrafo anterior.
La garantía provisional podrá presentarse en efectivo o valores de Deuda Pública o mediante aval o contrato de seguro de caución y se depositará en la siguiente forma:
En la Caja Central o en alguna de las Cajas Provinciales de Deposito de la Consejería de Economía y Hacienda, cuando se trate de garantías en efectivo.
b) Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
En los casos de uniones temporales de empresarios la garantía provisional se podrá constituir por una o varias de las empresas participantes siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Deberán ser originales, en todo caso, los documentos que acrediten la constitución, en su caso, de la garantía provisional.
6.3.2.- Capacidad y solvencia económica y financiera y profesional o técnica:
Los documentos que acrediten la capacidad y solvencia del licitador deberán ser originales, copias legalizadas notarialmente o copias compulsadas.
6.3.2.1.- Cuando se trate de licitadores españoles, presentarán los siguientes documentos:
a). Documento acreditativo de la personalidad y capacidad del contratista, que será el D.N.I., si se trata de persona física, o si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Tratándose de unión de empresarios, se estará a lo dispuesto en la cláusula 5.2.
b). Poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra el firmante de la proposición, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, o en su caso en el correspondiente Registro oficial. En todo caso, los poderes deberán ser bastanteados por un Letrado de Administración Sanitaria.
c). El D.N.I. de la persona firmante de la proposición.
d). Una declaración responsable, otorgada por el firmante de la proposición ante una autoridad administrativa (conforme al modelo que figura como Xxxxx XX), Notario Público u Organismo Profesional cualificado, de que el licitador no está incurso en ninguno de los casos de prohibición de contratar con la Administración previstos en el artículo 49 de la Ley de Contratos del sector Público. Dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Asimismo, si voluntariamente lo decide podrá incluir, a los efectos pertinentes, el Anexo III, relativo a la autorización para la cesión de información sobre las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de contratación.
e). Certificado de clasificación, salvo las excepciones establecidas en el artículo 54 de la LCSP, en caso de que el presupuesto de licitación correspondiente al servicio a contratar o el del lote o conjunto de lotes a que se licite, sea igual o superior a la cantidad señalada en el citado precepto, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, que acredite poseer la clasificación adecuada al objeto del contrato, tal como se indica en el apartado 17.1 del Cuadro Resumen.
La clasificación de la Unión Temporal de Empresarios será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, en relación con el objeto de este contrato.
En los casos en que concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
f) Los documentos que, conforme a lo previsto en los artículos 64, 67 y 70 de la LCSP, justifiquen la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador en los términos que se establecen en el apartado 17.2 del Cuadro Resumen, siempre que el presupuesto de licitación correspondiente al servicio a contratar sea inferior a la cantidad señalada en el artículo 54.1 de la LCSP.
Para acreditar la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. En este caso, deberá aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia y copia del documento que, asimismo, acredite el vínculo entre dicha empresa y el licitador.
g) Compromiso del licitador consistente en dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, cuando así lo exija el apartado 17.3 del Cuadro Resumen. En el supuesto de que tal compromiso sea exigible, se indica en el apartado 17.4 del Cuadro Resumen su carácter o no de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 206 g) de la LCSP. Igualmente, en el apartado 17.5 del citado Xxxxxx se indica si procede imponer o no penalidades en caso de incumplimiento de aquél, así como la cuantía de las mismas dentro de los límites establecidos en el artículo 196.1 de la LCSP
h) Una declaración del firmante de la proposición especificando los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, cuando así se haya exigido en el apartado 17.6 del Cuadro Resumen.
i) Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional, en su caso, conforme a lo previsto en la cláusula 6.3.1.
j) Certificación expedida por el órgano de dirección o representante del licitador, relativa a que no forma parte de los órganos de gobierno o administración, ningún alto cargo incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley 3/2005 de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos. A tales efectos, deberá cumplimentarse el modelo Anexo IV xxx Xxxxxx.
k) Documento acreditativo, en su caso, de tener en la plantilla de sus centros de trabajo un número superior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad.
l) Documentos que justifiquen, en su caso, el grado de compromiso medioambiental de la empresa.
m) Documento acreditativo, en su caso, de que la empresa se halla dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, acompañado del compromiso formal de contratar no menos del 30% de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a alguno de los colectivos a que se refiere la disposición adicional sexta de la LCSP.
n) Compromiso, en su caso, de Formalización de Unión Temporal de Empresarios, conforme al Anexo I.
6.3.2.2.- Las empresas extranjeras que pretendan tomar parte en la presente contratación deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones en relación con la acreditación de los extremos recogidos en la cláusula 6.3.2.1.:
a). Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su capacidad para contratar aportando la documentación justificativa de hallarse habilitadas para realizar la prestación, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente española, en el que conste que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo de Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
b). La declaración a que hace referencia el apartado d) de la cláusula 6.3.2.1 podrá otorgarse ante una autoridad judicial cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.
c). Los certificados de clasificación o documentos similares expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de aptitud en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del art. 49.1 y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar, de habilitación profesional y de solvencia a que se refieren los artículos 64 letras b) y c) y 67 letras a) y c) a i).
d). Deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
6.3.2.3.-Quienes estuviesen inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por el Decreto 189/1997, de 22 de julio, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, están exentos de presentar la documentación que se exige en los apartados a), b), c), d),e), f) respecto de la solvencia económica y financiera y j) de la cláusula 6.3.2.1, así como los apartados a), b) y c) de la cláusula 6.3.2.2., relativos a empresas extranjeras. Para ello, deberán aportar certificado, de estar inscrito en dicho Registro y declaración expresa responsable emitida por el licitador o cualquiera de los representantes con facultades que figuren en el citado Registro, de que no se han modificado los datos que obran en el mismo, conforme al Anexo IV de la Orden de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX xx 224).
Caso de haberse producido modificación, así se recogerá en el citado Anexo y se aportará la documentación acreditativa..
Este certificado podrá expedirse electrónicamente. Si el órgano de contratación así lo prevé en el apartado 8 del Cuadro Resumen, el citado certificado se incorporará de oficio al procedimiento, sin perjuicio de que los licitadores presenten en todo caso la declaración responsable indicada en el apartado anterior.
6.4.- DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA (SOBRE Nº 2):
El sobre nº 2 contendrá, a su vez, en sobres independientes la documentación económica y técnica. Asimismo, cuando se establezcan criterios de valoración evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, así como criterios evaluables mediante un juicio de valor, la documentación técnica se presentará de modo que los aspectos de la misma que permitan su valoración conforme a criterios de evaluación automática figuren de modo separado a aquellos otros que deban ser valorados conforme a criterios cuantificables mediante un juicio de valor. En tal caso, el sobre nº 2 contendrá tres sobres identificados del siguiente modo:
Documentación económica, documentación técnica para su valoración conforme a criterios de evaluación automática y documentación técnica para su valoración conforme a criterios de evaluación no automática.
6.4.1.-Documentación Económica:
6.4.1.1.-Contendrá la proposición económica, debidamente firmada y fechada y se ajustará en sus términos conforme al modelo que figura como Xxxxx X.
Cada licitador presentará una sola proposición, sin perjuicio, en su caso, de la admisión de variantes o mejoras, de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:
Por la totalidad del servicio.
Por cada uno de los lotes a los que se refiera.
Deberá indicarse el importe del IVA como partida independiente.
6.4.1.2.- El licitador no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
6.4.2.- Documentación Técnica:
Contendrá los documentos donde se reflejen las características técnicas de la oferta del licitador, en relación con la prestación del servicio objeto de licitación y lo previsto en este Pliego, sus Anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas. En concreto incluirá una Memoria donde se reflejen las características técnicas de la oferta del licitador, y cualquier otra información que el licitador estime oportuna para hacer más comprensiva su oferta en relación con el servicio objeto de la contratación. En su caso, también incluirá, cuando el órgano de contratación lo haya admitido, las características de las variantes o mejoras que considere más convenientes para la Administración conforme a lo previsto en el apartado 6 del Cuadro Resumen, y el Pliego de Prescripciones Técnicas, en concreto incluirá:
PLAN GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO O MEMORIA FUNCIONAL
Este Plan se incluirá en la oferta técnica y constará al menos de los siguientes apartados:
* Situación inicial o xx xxxxxxx en el H.U.V.N. Estudio de las condiciones de seguridad de los edificios
* Sectorización por zonas homogéneas del H.U.V.N.
* Análisis de Riesgos y Amenazas a los que se encuentra sometido el H.U.V.N.
* Medios Humanos:
Organización del Servicio
Plan de Formación Específica
Plan de Formación Permanente
Selección del Personal
Uniformidad
Sede Social y Delegaciones
Organigrama y Medios de la Gerencia
Capacidad de Respuesta
Centro de Control Operativo
* Medios Técnicos:
Central Receptora de Alarmas
Sistemas de Control de Rondas
Equipamiento de los Vigilantes de Seguridad
* Medidas Organizativas:
Manual de Instrucciones de cada Puesto
Plan de Rondas de Vigilancia
* Control e Inspecciones:
Evaluación del Servicio
* Medios de Protección propuestos (en función del riesgo o amenaza que cubren).
* Cronograma de actuaciones a realizar durante la vigencia del contrato.
* Programa de Control de Accesos. Propuesta de ordenación de acceso en complejo Caleta y Cartuja.
* Programa de colaboración con el HU.V.N. para la actualización del Plan de Emergencias y Catástrofes.
El contenido de las instrucciones recogidas en el presente apartado, constituirá el Plan General de Organización del Servicio de Vigilancia y Seguridad, el cual recoge la metodología de trabajo necesario para ajustarse a los objetivos de calidad establecidos. Se adjunta como Anexo al PPT.
La empresa mantendrá revisadas y actualizadas las Normas de Organización del Servicio, tanto en el ámbito individual como en el colectivo.
Medios Técnicos:
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Se consideran evaluables para la adjudicación, aquellas Mejoras y/o alternativas para el servicio que el licitador se compromete a prestar, durante la vigencia del contrato y cuyo fin redunde en la mayor eficacia de las prestaciones y mejoras de las condiciones contractuales.
A tales efectos serán tenidas en cuenta las siguientes, que se relacionan con carácter orientativo:
Dotación de Equipos de Inspección de Paquetes
Dotación de Equipos Móviles de Detección de Metales
Lector automático de matriculas de vehículos en barrera de acceso del Edificio de Gobierno
Dotación de Medios de Comunicación de última generación
Conexión a Central Receptora de Alarmas
Servicios de Acuda a Almacén Centralizado, Comunidad Terapéutica y Hospital de San Xxxx xx Xxxx en horario sin vigilante.
Dotación de equipos de comunicación de última generación.
Dotación de medios de transporte, vehículos, motos, etc.
Planes de Formación Complementarios
Oferta de una bolsa de horas adicionales dentro del precio del contrato a disposición de la Dirección de Servicios Generales para dar cobertura a necesidades urgentes y puntuales.
Otras mejoras entre las que se pueden encontrar cualquier otra que redunde en la mejor eficacia y organización del servicio.
Todas las mejoras que se propongan, deberán presentarse lo más detallada posible, a fin de poder evaluarlas con la mayor objetividad.
No se valorará ninguna mejora que no especifique una fecha límite para su implantación y que no sea considerada de utilidad para la Seguridad del H.U.V.N.
Todas y cada una de las mejoras ofertadas deberán ser valoradas en euros de manera contrastable en el mercado.
Los licitadores deberán presentar al menos la documentación siguiente:
1.- Autorización como empresa de Seguridad Privada por el Ministerio del Interior de acuerdo con el R.D. 2364/ 1994.
2.- Autorización como empresa Receptora de Alarmas.
3.- Memoria explicativa sobre el Plan de Riesgos Laborales de acuerdo con el R.D. 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
4.- Plan General de Organización del Servicio (Memoria Funcional) de Seguridad (incluidas medidas para Protección de Datos según Ley 5/1992).
5.- Plan de Formación del personal asignado al Complejo Hospitalario.
6.- Plan de Control de Calidad del Servicio y evaluación de la satisfacción del Cliente que la empresa se compromete a llevar acabo durante la prestación del servicio.
7.- Pólizas de Responsabilidad Civil y otras coberturas suscritas.
8.- Medios Técnicos
9.- Mejoras ofertadas
Asimismo, se deberá tener en cuenta lo establecido al comienzo de la cláusula 6.4 en cuanto a la inclusión en sobres separados de la documentación técnica para su valoración conforme a criterios de evaluación automática y de aquella documentación técnica susceptible de valoración conforme a criterios de evaluación no automática.
El índice y resumen de la documentación relativa a la oferta técnica se elaborará según el modelo Anexo VI.
Si el órgano de contratación establece en el apartado 19 del Cuadro Resumen, condiciones especiales de ejecución del contrato, el licitador deberá presentar, conforme al modelo Anexo VII, una declaración responsable asumiendo el compromiso de cumplir dichas condiciones en caso de resultar adjudicatario.
6.5.- RETIRADA DE LAS PROPOSICIONES UNA VEZ PRESENTADAS:
De no dictarse la resolución de adjudicación dentro de plazo, los empresarios tendrán derecho a retirar su proposición.
A las empresas que retiren injustificadamente sus proposiciones antes de la adjudicación, les será incautada la garantía provisional, en caso de haberse exigido.
6.6.-PRESENTACION DE MUESTRAS:
6.6.1.- Cuando la prestación del servicio objeto del contrato implique la utilización de materiales de especiales características y éstas sean especificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, haciéndose constar expresamente en el apartado 14 del Cuadro Resumen, las empresas presentarán las muestras que se consideren necesarias para acreditar dichas características.
6.6.2.- Las muestras deberán presentarse y depositarse en el lugar que indique el anuncio de licitación, en todo caso dentro del plazo de presentación de las proposiciones. Al depositante se le entregará un recibo que acredite la fecha y hora en que se realice el depósito de las muestras presentadas, conservando la Administración copia firmada por el depositante.
6.6.3.-Todos los bultos que contengan las muestras deberán llevar, en lugar visible, una etiqueta identificativa, en la que se especificará: " Documentación técnica / muestras, denominación y número del procedimiento, nombre del licitador y número de bultos que componen el envío de la muestra".
Igualmente deberán etiquetarse todas y cada una de las muestras entregadas, indicando la empresa licitadora y en su caso, número de lote, o variantes a que corresponde.
6.6.4.- Las muestras deberán cumplir las normas de embalaje que determine el Pliego de Prescripciones Técnicas
6.6.5.- Las muestras presentadas por las empresas que no hubiesen resultado adjudicatarias, deberán ser retiradas, previa presentación del correspondiente recibo, en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación definitiva, salvo aquellas que el Órgano de Contratación considere oportuno retener, por haberse interpuesto recurso, reclamación o existir cualquier otra incidencia contractual.
6.6.6.- Las muestras presentadas por los adjudicatarios no podrán ser retiradas hasta que se haya efectuado la recepción del servicio. Una vez efectuada la recepción, el adjudicatario dispondrá de treinta días, para solicitar por escrito del Órgano de Contratación autorización para la retirada de las muestras.
6.6.7.- Transcurridos los plazos anteriores, las muestras quedarán a disposición del Órgano de Contratación, que quedará exento de toda responsabilidad sobre las mismas.
6.7.-ACEPTACIÓN INCONDICIONADA DEL LICITADOR A LAS CLAUSULAS XXX XXXXXX:
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de las cláusulas de este Pliego y el de Prescripciones Técnicas Particulares, sin salvedad o reserva alguna.
7.- ADJUDICACIÓN
7.1.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PERSONAL:
7.1.1.- El Órgano de Contratación estará asistido, para la adjudicación del contrato, por una Mesa de Contratación.
7.1.2.- La Mesa, con anterioridad a la sesión pública, examinará la documentación contenida en el sobre nº: 1 de “Documentación Personal”, en función de los requisitos exigidos y si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa procederá a determinar las empresas que han sido admitidas y rechazadas, con indicación, en su caso, de las causas del rechazo.
7.2.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN:
7.2.1.- La apertura de las ofertas económicas se realizará en acto público, que se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado y deberá efectuarse en el plazo
máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas .
7.2.2.- En el acto público se realizarán las siguientes actuaciones:
a). Lectura del anuncio de la licitación.
b). Recuento de las proposiciones presentadas y confrontación de las mismas con los datos que figuren en el certificado extendido por el responsable del Registro receptor.
c). Lectura pública del número de proposiciones recibidas y de la identidad de los licitadores.
d). Invitación a los asistentes para que comprueben, si lo desean, que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa, y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
e).En caso de discrepancia entre las proposiciones que obren en poder de la Mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, en el tablón de anuncios del Órgano de Contratación la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
f) Lectura pública de los resultados de la calificación de la documentación presentada en los sobres nº 1, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
g). Invitación a los licitadores para que manifiesten las dudas o pidan las explicaciones que estimen necesarias, las cuales serán aclaradas por la Mesa, sin que se pueda, en este momento, entregar documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
h). Lectura de las ofertas económicas. Serán desestimadas aquellas proposiciones que no concuerden con la documentación presentada y admitida, excediesen del presupuesto de licitación, variaran sustancialmente el modelo establecido, comportasen error manifiesto en el importe de la proposición o cuando existiese reconocimiento por parte del licitador de que la proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
7.3.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
7.3.1.Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato. Los criterios y ponderación de los mismos se indican en el apartado 13 del Cuadro Resumen. La elección de los criterios habrá de justificarse en el expediente de contratación.
Sólo podrá utilizarse como único criterio de adjudicación el referido al precio más bajo, cuando las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato.
En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas. Cuando se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un Comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación al organismo técnico especializado que se señala en el apartado 13.4 del Cuadro Resumen.
La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello en las actas de la Mesa de Contratación.
Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
Los criterios elegidos y su ponderación se indicarán en el anuncio de licitación.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse del modo siguiente:
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se utilizarán los parámetros objetivos del artículo 85 del Reglamento General para la aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en un futuro, los que se establezcan reglamentariamente.
Cuando deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá indicarse en el apartado 13.3 del Cuadro Resumen los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
7.3.2. -Se dará preferencia en la adjudicación a las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si existiese empate entre aquéllas, tendrá preferencia el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, se dará preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las proposiciones económicamente más ventajosas, a aquéllas presentadas por empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos mencionados en la disposición adicional sexta de la LCSP
En los mismos términos, se dará preferencia a las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre y a las cooperativas andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
De persistir el empate, la adjudicación recaerá en la oferta de menor precio y en último lugar, se aplicarán, por orden de importancia en cuanto a su mayor ponderación, los criterios de valoración utilizados para la adjudicación del contrato
Asimismo podrán establecerse otras circunstancias en el apartado 13.5 del Cuadro Resumen para dar preferencia en caso de igualdad de condiciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional sexta de la LCSP.
7.4.-ADJUDICACIÓN PROVISIONALY DEFINITIVA DEL CONTRATO:
7.4.1.- El órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa, sin que pueda declarar desierta la licitación cuando exista alguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
7.4.2. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, dentro del plazo máximo de 15 días o de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, según se haya tenido en consideración, respectivamente, un único criterio de adjudicación o varios. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando se haya seguido un procedimiento contradictorio en caso de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
La adjudicación provisional se notificará a los licitadores y se publicará en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación. Los licitadores podrán solicitar y el órgano de contratación habrá de facilitar en el plazo máximo de cinco días hábiles información sobre los motivos del rechazo de la proposición y sobre las características de la proposición del adjudicatario provisional que hayan sido determinantes de la adjudicación a su favor.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar, así como constituirá la garantía definitiva exigida en su caso.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Asimismo, en el citado plazo, si el adjudicatario provisional fuera una unión temporal de empresas, deberá aportar escritura pública de constitución de la unión temporal, debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
7.4.3. La adjudicación provisional se elevará a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo previsto en el apartado anterior, siempre que el adjudicatario provisional haya presentado la documentación señalada en dicho apartado y constituido la garantía definitiva exigida, salvo que se haya interpuesto un recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación provisional, en cuyo caso no podrá ésta elevarse a definitiva hasta la resolución expresa de aquél.
7.4.4. No procederá la adjudicación definitiva del contrato al licitador que haya resultado adjudicatario provisional cuando el mismo no haya presentado la documentación señalada en el apartado 7.4.2 o cuando el órgano de contratación estime que su oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tales supuestos, antes de proceder a una nueva convocatoria, podrá efectuarse una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello sea posible y que el nuevo adjudicatario haya presentado su conformidad, concediéndole al efecto un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el apartado 7.4.2.
7.4.5. La adjudicación definitiva del contrato será motivada y se notificará a los licitadores, los cuales pueden solicitar información sobre los motivos del rechazo de su proposición y sobre las características de la proposición del adjudicatario que hayan resultado determinantes de la adjudicación. La citada información será facilitada en un plazo máximo de quince días desde la recepción de la solicitud en tal sentido.
La adjudicación definitiva se publicará, en función de su cuantía, en los términos previstos en el artículo 138 de la LCSP.
7.4.6.- De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
7.5.-DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
7.5.1.- La garantía provisional constituida, en su caso, será devuelta a los interesados después de la adjudicación definitiva del contrato, reteniéndose al adjudicatario provisional hasta que constituya, en su caso, la garantía definitiva.
7.5.2.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurrido los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
7.6.- GARANTIA DEFINITIVA.
7.6.1.- El importe de la garantía definitiva, que deberá acreditarse en documento original, será del cinco por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido
No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir, estableciéndolo en el apartado 12 del Cuadro Resumen, de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en dicho apartado.
En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el apartado 12.2 del Cuadro Resumen, que además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
7.6.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 162.6 de la Ley 2/99, de 31 xx xxxxx, las Sociedades Cooperativas Andaluzas que resulten adjudicatarias vendrán obligadas a constituir una garantía por importe del veinticinco por ciento de la establecida en el apartado anterior.
7.6.3.- Esta garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en la cláusula 6.3.1, pero a diferencia de la garantía provisional, el certificado del seguro de caución y el documento de aval deberán depositarse, en todo caso, en la Caja Central o en alguna de
las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda, extremo que se acreditará acompañando el resguardo justificativo.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
7.7.-RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR LA ADMINISTRACIÓN.-
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación provisional, y conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la LCSP.
III. FORMALIZACIÓN
8. - FORMALIZACIÓN CONTRATO
8.1.- El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva. El adjudicatario, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportar los siguientes documentos:
a). Documento acreditativo del pago de los gastos de publicación del anuncio de licitación, cuya cuantía máxima se indica en el apartado 4.4 del Cuadro Resumen.
b). Documento acreditativo de haber formalizado una póliza de seguro que cubra las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución del contrato. El importe mínimo asegurado será equivalente a la totalidad del presupuesto de licitación o en su caso, a la suma de los presupuestos de los lotes adjudicados.
8.2 Cuando, por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación, siguiendo el procedimiento previsto a tal efecto en el art. 195 de la Ley, podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso, se hubiera constituido.
IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
9- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
9.1.-FORMA DE EJECUCIÓN:
9.1.1.-No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, salvo cuando hubiese sido objeto de tramitación urgente.
La ejecución se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato deberá cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación a favor del órgano de contratación.
9.1.2.-Serán de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos derivados del anuncio o anuncios de la licitación y de la formalización del contrato.
9.1.3.-El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con el objeto del contrato, debiendo haber obtenido, en su caso, las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias, de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar al Servicio Andaluz de Salud por todos los daños y perjuicios que para el mismo puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones.
9.1.4.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
9.1.5.- La ejecución del contrato se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la dirección inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido. El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, cuya identidad y ámbito de facultades en relación con los cometidos que señala el artículo 41 de la LCSP, se darán a conocer al adjudicatario antes del inicio de la ejecución del contrato.
9.1.6.-El contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la realización del objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Seguridad y Salud, Laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato.
9.1.7.-Si así se acuerda por el órgano de contratación en el apartado 22 del cuadro resumen y siempre que no se contravenga lo dispuesto en su caso en las normas laborales y en los convenios colectivos de aplicación, el contratista vendrá obligado a subrogarse en todos los derechos y obligaciones del anterior adjudicatario respecto de los empleados que presten sus servicios en el centro. En estos supuestos, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida.
A tal fin se adjunta en Xxxxx XXXX al presente Xxxxxx, relación del personal que presta sus servicios en los diversos Centros del HUVN, facilitada por la Subcontrata actual, identificando a cada uno de los trabajadores, Nº de Afiliación a la Seguridad Social, categoría profesional y antigüedad en la empresa.
9.1.8.- El contratista deberá indemnizar cuantos daños y perjuicios se causen a terceros derivados de la ejecución del contrato, salvo que fuesen consecuencia inmediata y directa de una orden del Servicio Andaluz de Salud.
9.1.9.-Cuando el contratista o personas de él dependientes incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden de la ejecución de lo pactado.
9.1.10. En caso de haberse establecido condiciones especiales de ejecución del contrato en el apartado 19 del Cuadro Resumen, el incumplimiento de las mismas por el adjudicatario puede dar lugar a las penalidades señaladas en dicho apartado.
Asimismo, en el apartado citado se señalará si tales condiciones tienen o no el carácter de obligaciones esenciales, a los efectos de resolución del contrato en caso de incumplimiento de las mismas.
9.1.11.- En los contratos de tracto sucesivo, salvo que se establezca su improcedencia en el apartado 20 del Cuadro Resumen, el contratista presentará un programa de trabajo para la ejecución del contrato, que habrá de aprobarse por el Órgano de Contratación.
9.1.12.-En los contratos de tracto sucesivo, el representante del Órgano de Contratación, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las valoraciones correspondientes en los periodos que se fijan en el apartado 21 del Cuadro Resumen. Se estará a lo dispuesto en el artículo 199 del Reglamento en cuanto a la forma de efectuar las valoraciones y a la expedición de las certificaciones.
9.1.13.- Cuando el contrato tenga por objeto el desarrollo y puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevará aparejada la cesión de éste a la Administración contratante.
9.1.14.-El contratista deberá guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado, cuando el mismo venga exigido por disposiciones legales o reglamentarias.
9.1.15.- Si como consecuencia de la ejecución del contrato el contratista tuviera que tener acceso a parte de los datos de carácter confidencial que se archivan en los sistemas y bases de datos del Hospital Universitario Virgen de las Xxxxxx , de conformidad con lo previsto en la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal, el contratista tendrá las siguientes obligaciones:
a) El acceso sólo se podrá producir como consecuencia de la ejecución del contrato para la subsanación de errores y corrección y mejora del sofware de los sistemas informáticos operativos en el Hospital Universitario Virgen de las Xxxxxx.
b) La empresa contratista tratará esos datos de acuerdo con los requisitos de seguridad y confidencialidad exigidos legalmente.
c) La empresa contratista realizará el tratamiento de esos datos de acuerdo con las instrucciones recibidas de la Dirección del Hospital, no suponiendo el acceso a los datos la cesión de los mismos, por tanto, no aplicando o utilizando los datos para finalidades distintas a las especificadas en el apartado a).
e) La empresa contratista guardará absoluta reserva y confidencialidad sobre los datos a los que haya tenido acceso, debiendo mantener este deber de confidencialidad una vez finalizado el plazo de vigencia del contrato, debiendo devolver al Hospital cuanto material o soporte contuvieran los datos a los que haya accedido.
d) En caso de incumplimiento, el contratista será responsable de su infracción debiendo responder de ello ante cualquier reclamación que se planteara ya sea de orden administrativa o jurisdiccional.
9.1.16.- El adjudicatario deberá realizar directamente la explotación del servicio, no pudiendo subcontratar o subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, la explotación, ni hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o cualquier otra, el nombre del Complejo Hospitalario, ni del S.A.S., sin autorización de la Dirección del mismo. Asimismo, se abstendrá de hacer cualquier tipo de publicidad dentro de los Centros.
9.1.17. La Dirección del H.U.V.N., no reconocerá ningún servicio realizado fuera de las condiciones estipuladas en el contrato a suscribir con el adjudicatario, que no cuente con el conforme previo del Director de Servicios Generales o persona en quien delegue, aún cuando haya sido solicitado por cualquier persona dependiente laboralmente del Complejo Hospitalario, no haciéndose cargo, en consecuencia, de los gastos que se hubieran producido
9.1.18.- Será de exclusiva cuenta del adjudicatario el pago del personal propio que emplee para la realización de los trabajos objeto del presente concurso. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable al H.U.V.N., el coste de cualquier mejora de las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole y que pueda conllevar o conlleven equiparación a otras situaciones, como si lo fuera por la integración del H.U.V.N., a otro Organismo o Administración Pública, de modo que en ningún caso podrán repercutir dichas modificaciones en un incremento en el precio de adjudicación. Todos los gastos de carácter social y los relativos a tributos del referido personal, serán por cuenta del adjudicatario.
9.1.19.- El adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con el mismo toda la Legislación vigente en materia de Seguridad contra Actos Antisociales e Higiene en el Trabajo. Igualmente es competencia del adjudicatario la formación de su personal en materia de Seguridad y mas concretamente en Seguridad Hospitalaria.
9.1.20.- La empresa adjudicataria asumirá y realizará todo el trabajo necesario para la ejecución administrativa (partes, informes, cuadrantes, etc.,) que el presente Pliego demande y la eficaz prestación del servicio requiera.
9.1.21. El adjudicatario será responsable de los riesgos e indemnizaciones que se deriven de no tener concertados pólizas de accidentes laborales.
Asimismo, será responsable ante los Tribunales de los daños producidos por incumplimiento de lo establecido en el presente Pliego de Prescripciones
9.1.22.- La empresa adjudicataria colaborará con el H.U.V.N., en materia de coordinación de actividades empresariales a tenor de lo dispuesto en el Art. 23 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
9.1.23.- El personal que aporte el adjudicatario, deberá estar en posesión de la Tarjeta de Identidad Profesional, expedido por el Ministerio del Interior, al amparo de la legislación vigente o de cualquier otra que pudiera promulgarse
9.1.24. La empresa que resulte adjudicataria, del Servicio de Vigilancia y Seguridad estará obligada a formalizar, antes de la iniciación del servicio:
Una Póliza de Responsabilidad Civil, para responder de los daños que en la prestación del servicio por los Vigilantes de Seguridad fueran inferidos a los equipos, instalaciones, mobiliario y equipo, cualesquiera que estos fueran, así como las líneas de servicios, estructuras y obra civil de los inmuebles en que se ubican el Hospital Universitario Virgen de las Xxxxxx de Granada
El beneficiario de las eventuales indemnizaciones de dicha Póliza, será el Hospital Universitario Virgen de las Xxxxxx y tendrá una cobertura mínima de TRESCIENTOS MIL (300.000 €) EUROS, por siniestro y DOS MILLONES (2.000.000 €) de EUROS por año. Si la cuantía de los daños ocasionados fuese superior a la cantidad asegurada y se produjese por culpa o negligencia del personal del adjudicatario, la diferencia será por cuenta del adjudicatario
Asimismo, el adjudicatario durante todo el periodo de vigencia del contrato, tendrá suscrito un Seguro –manteniendo su vigencia- de Responsabilidad Civil frente a terceros, siendo beneficiario del mismo cualquier persona, ya sean enfermos, acompañantes, visitantes, personal de los Centros o de otro contratista, que resultare lesionado en su integridad física, bienes o derechos, como consecuencia de cualquier acto u omisión del adjudicatario, sus órganos sociales, mandatarios, agentes, empleados y demás personal que sustente con la misma, cualquier relación jurídica de dependencia jerárquica de mandato, con ocasión de la prestación del servicio, tareas antecedentes o complementarias y expresamente por los actos de cuales quiera de dichas personas, realizados en solitario o conjuntamente, en el entorno de los inmuebles en que se desarrolla la actividad de la Institución objeto del contrato, ya sea voluntario, impuesto por los directivos, encargados, jefes o cualquier otra persona que ostente potestad de dirección o mando o a consecuencia de la libre decisión del empleado autor u emisor, espontáneos o premeditados, dolosos o culposos o por consecuencia de simple negligencia civil
Este Seguro de Responsabilidad Civil tendrá como cobertura mínima DOSCIENTOS CUARENTA MIL (240.000 €) EUROS por persona; CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL (4.500.000 €) EUROS por siniestro y NUEVE MILLONES ( 9.000.000 €) EUROS por año.
9.1.25. El personal que por su cuenta aporte el adjudicatario, no podrá tener vinculación alguna con el Servicio Andaluz de Salud, por lo que no tendrá derecho alguno frente al Servicio Andaluz de Salud, ni respecto al H.U.V.N. El adjudicatario, de quien depende única y exclusivamente todo el personal, tendrá todos los derechos y obligaciones sobre dicho personal con arreglo a la legislación vigente y aquella que en lo sucesivo pueda promulgarse.
En ningún caso la Administración contratante resultará responsable de las obligaciones del contratista con sus trabajadores, aún cuando los despidos y medidas que adopten sean consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato suscrito.
9.1.26.- La plantilla que la empresa adjudicataria ponga a disposición del Hospital, será la adecuada para obtener el máximo nivel de calidad en las prestaciones objeto del contrato. Dicha plantilla se distribuirá en los turnos de trabajo que el adjudicatario proponga, previa aceptación por parte de la Dirección de Servicios Generales, durante las 24 horas del día, todos los días del año (laborables y festivos).
9.1.27.- En las relaciones cotidianas del Servicio, los Vigilantes de Seguridad dependerán funcionalmente del Director de Servicios Generales. El DSSGG o la persona en quien delegue podrá, en cualquier momento, requerir a la empresa adjudicataria a que sustituyan de forma inmediata a cualquier Vigilante que a su juicio haya incurrido en negligencia, incluso simple, o no haya cumplido de forma correcta su cometido, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que incurriera la empresa adjudicataria.
9.1.28.- El personal deberá ser objeto de reconocimiento médico, a cargo del adjudicatario, antes de su ingreso en el Hospital y al menos una vez al año. Los resultados de dichos exámenes, en el sentido de si el trabajador es apto o no para el trabajo, serán puesto necesariamente en conocimiento del Servicio de Medicina Preventiva con las especificaciones establecidas en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Si en los exámenes realizados, o posteriores, se descubriera la presencia de algún proceso patológico transmisible o la aparición de alguna susceptibilidad muy acusada a agentes morbígenos que condicionaran la presencia en el Hospital de la persona afectada, esta deberá ser sustituida por el adjudicatario
9.1.29.- En cualquier caso, cada licitador deberá aportar en su oferta, además del número total de trabajadores con que dotará al Hospital, las Órdenes de cada uno de los Puestos de Trabajo y jornada de cada trabajador, expresando la distribución por turnos de mañana, tarde y noche, así como el del resto de personal y categorías profesionales que formarán parte del servicio.
9.1.30.-. El adjudicatario tiene la obligación de mantener permanentemente cubiertos todos los puestos de trabajo expresados en su oferta.
9.1.31.- La empresa adjudicataria, ha de estar en disposición de aportar “Personal de Seguridad” en 24 horas máximo, para los refuerzos esporádicos o ampliaciones que puedan ser solicitados por el H.U.V.N., ya sea verbalmente o por escrito. Estos servicios extraordinarios, en caso de ser requerido se facturarán al mismo precio/hora que resulte del precio total del contrato adjudicado.
9.1.32.- El adjudicatario se compromete a facilitar a la Dirección de Servicios Generales, antes de iniciar la prestación del servicio, la relación nominal de las personas que van a prestar sus servicios con CARÁCTER PERMANENTE. El personal aportado poseerá la suficiente formación en materia de Seguridad en Centros Hospitalarios.
9.1.33.- El adjudicatario deberá solicitar autorización a la Dirección de Servicios Generales previamente a la modificación de la relación nominal de trabajadores aportada para la ejecución del contrato, la modificación deberá sobrevenir por cambio o sustitución de personal, en ningún modo puede suponer incremento de la plantilla fija.
9.1.34.- Todos los Vigilantes de Seguridad irán provistos de los medios técnicos más modernos para el desarrollo de sus funciones. Los licitadores deberán de explicitarlo en la oferta, al objeto de su valoración.
Al menos, como mínimo, deberán de detallar los medios técnicos siguientes:
* Equipos de comunicación (para servicios interiores y exteriores) por cada puesto
* Vehículos de transporte (motos)
Y cuales quiera otro que se oferten y aporten valor añadido a la prestación del servicio.
9.1.35.- Los Vigilantes de Seguridad llevarán sobre el uniforme una tarjeta identificativa del Hospital, con fotografía y datos personales mientras se encuentren de servicio en el Hospital.
El adjudicatario será responsable de que los Vigilantes de Seguridad cumplan las normas generales sobre uniformidad, disciplina, buen comportamiento, aseo, puntualidad en el servicio, etc.
9.1.36.- El adjudicatario está obligado a presentar junto con la factura mensual copia de las liquidaciones a la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2
9.1.37.- Los daños que el personal del adjudicatario pudiese ocasionar, por acción u omisión, a los bienes propiedad del Complejo Hospitalario, ya sea por negligencia o conducta dolosa, serán indemnizados por el adjudicatario.
Igualmente será responsable el adjudicatario de la custodia de los bienes a él confiados así como de las sustracciones de cualquier material, valores y efectos imputables a su personal, siguiendo para su compensación idéntico criterio al señalado en el párrafo anterior
9.1.38.-. El adjudicatario garantizará la presencia de un Letrado cuando un Vigilante de Seguridad comparezca como imputado o testigo como consecuencia del desarrollo de su actividad profesional en el H.U.V.N.
9.1.39.- En caso de originarse algún conflicto colectivo que pudiera afectar a este servicio, dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento de la Dirección del Centro con una antelación mínima de siete días, comprometiéndose el adjudicatario a cubrir los servicios mínimos conforme fije la legislación vigente en estos casos.
Durante el período de huelga, se suspenderá la contraprestación por parte del Hospital Universitario Virgen de las Xxxxxx, en tanto que el adjudicatario acuerde con éste los niveles de servicio que se van a prestar y las normas de retribución correspondientes que, en todo caso, deberá ser proporcional a la cantidad y calidad de trabajo desarrollado durante la duración del conflicto colectivo.
9.1.40.- Control de Calidad del Servicio: El control externo de Calidad será realizado, cada tres meses, por una empresa externa de control de calidad, que evaluará la calidad de los Servicios de Seguridad y Vigilancia y de Mantenimiento de los Subsistemas de seguridad de los centros dependientes del HUVN.
Esta empresa será elegida por el Hospital y será de cuenta del adjudicatario el coste de los servicios contratados para la evaluación de la calidad, debiendo el adjudicatario abonarlos proporcionalmente a la entrega de cada uno de los estudios de calidad realizados.
En cada informe trimestral, de cada uno de los servicios, se evaluará:
Calidad Percibida: ponderación del 30%
Calidad Técnica: ponderación del 40%
Calidad Observada: ponderación del 30%
Este control, nos dará como resultado un Índice de Calidad Externo ( ICe ), cuyo valor queda reflejado en la siguiente escala:
De 100 a 80 puntos: calidad muy buena (MB)
De 79 a 60 puntos: calidad buena (B)
De 59 a 50 puntos: calidad regular (R)
Inferior a 50 puntos: calida mala (M)
Para la valoración del ICe se aplicarán los siguientes “factores correctores” en función de los tramos que se describen a continuación:
ICe superior o igual a 80 puntos = 1
ICe superior o igual a 70 e inferior a 80 puntos = 0,8
ICe superior o igual a 60 e inferior a 70 puntos = 0,7
ICe superior o igual a 50 e inferior a 60 puntos= 0,5
ICe inferior a 50 puntos = 0
A efectos de la puesta en practica de la valoración de la calidad del servicio prestado por el adjudicatario/s de los servicios recogidos en cada uno de los lotes, el importe mensual se entenderá dividido en un Tramo o porcentaje Fijo ( TF) y en Tramo o porcentaje Variable (TV),
El TV se ponderará en función del Índice de Calidad (Ice), aplicando el factor corrector que corresponda:
PRECIO: TF + TV * Factor corrector
9.1.41.- Componentes del precio
El presupuesto se entenderá subdividido en:
Tramo o porcentaje Fijo, (TF) equivalente al 80% del precio de adjudicación, se abonará mensualmente, con independencia de los criterios de calidad del servicio y sin perjuicio de la aplicación de las penalizaciones recogidas en la cláusula 9.9 del presente PCAP.
Tramo o porcentaje Variable (TV), correspondiente al 20% del precio de adjudicación, se calculará en función de Calidad del Servicio, determinada conforme a la cláusula 9.1.38 del PCAP.
De forma que, el precio lo constituyen la suma de:
Precio: TF + TV
9.2.- FORMACIÓN, DEL PERSONAL
Todos los años naturales en los que la empresa adjudicataria haya prestado Servicio en el Complejo Hospitalario durante más de seis (6) meses, dicha empresa quedará obligada a impartir un curso anual de formación específica en materia de Seguridad Hospitalaria a todos los Vigilante de Seguridad que presten servicio en alguno de sus Centros.
El referido curso tendrá una duración de al menos cuarenta (40) horas y será impartido por Técnicos Especialistas en cada una de las siguientes materias:
* Información y atención al público.
* Conocimiento del Complejo Hospitalario y de las Áreas de Especial Riesgo.
* La Seguridad Contra Actos Antisociales en los Centros Hospitalarios.
* Funcionamiento de los Sistemas de Seguridad Contra Actos Antisociales y Contra Incendios
* Psicología de masas y tratamiento de situaciones xx xxxxxx.
* La Información y los Medios de Comunicación.
* La Lucha Contra Incendios.
* El Plan de Emergencia y Evacuación.
* Primeros Auxilios
La empresa adjudicataria expedirá un certificado individual a cada Vigilante de Seguridad a quien se haya impartido, en el que constará la fecha de celebración, el número de horas impartidas, las materias tratadas, los profesores que las han impartido, así como la cualificación técnica de cada uno de ellos.
Así mismo se enviará una copia de todos los certificados individuales a la Dirección de Servicios Generales, 30 días después de la finalización de cada curso.
Aparte del citado curso anual, ningún Vigilante de Seguridad que se encuentre prestando servicios en alguno de los Centros cubierto por este contrato podrá prestar servicio sin haber realizado un curso práctico de extinción de incendios con una antigüedad máxima de CINCO AÑOS, realizado en empresa homologada a tal efecto, cuyo certificado oficial de realización se adjuntará a cada expediente individual.
En el caso de que la empresa adjudicataria, por alguna necesidad puntual, se vea obligada a contratar algún Vigilante de Seguridad para prestar servicio en el Complejo Hospitalario que carezca de los citados cursos, dispondrá de SEIS (6) MESES para dotar al trabajador de los mismos. Pasados seis (6) meses, se procederá a la aplicación de la penalización prevista correspondiente.
9.3.-FACULTAD DE INSPECCIÓN
La Dirección de Servicios Generales, o persona en quien delegue, podrá inspeccionar el personal y su trabajo en todo lo establecido en el presente Xxxxxx y comprobar el Servicio realizado cuando lo considere oportuno.
En caso de infracción o incumplimiento de las estipulaciones establecidas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y en las Cláusulas Administrativas Particulares o en las que se incluyan en el contrato a establecer con el adjudicatario, se levantará un acta de incidencia, que se trasladará a la empresa adjudicataria a través de su representante en el H.U.V.N., en la que se hará constar las anomalías detectadas
La empresa adjudicataria se verá obligada de forma inmediata a la corrección de las irregularidades o alteraciones que se produjeron en el Servicio. Será motivo suficiente para la rescisión de contrato el levantamiento de tres (3) actas por FALTA MUY GRAVE debidamente documentadas y probadas. En dicho supuesto, el adjudicatario procederá en el plazo máximo de 30 días a cesar en la ejecución de los Servicios contratados sin que el Centro se vea obligado a satisfacer cantidad alguna en concepto de indemnización y en todo caso con pérdida de la fianza establecida.
9.3.1.- SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION DEL CONTRATO.
9.3.1.2.- El seguimiento de la ejecución del contrato, además de las inspecciones que pueda realizar el Hospital para comprobar el grado de cumplimiento, y el control de calidad mediante auditoria externa trimestral o cualquier otra forma interna de inspección, se llevará acabo a través de una aplicación informática recientemente implantada en la gestión de contratos de este Hospital, la cual permite conocer el grado de cumplimiento, evolución o desviaciones que se sucedan a lo largo del periodo de vigencia del contrato.
La conexión a esta aplicación informática de Control de Servicios Externos contratados, tanto por el hospital como por la empresa adjudicataria, se realiza vía página web, a la siguiente dirección:
“http: / /xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxx_xxxxxxx_xxxxxxxxx”
Por ello, el adjudicatario designará a un responsable de entre su personal que haga operativo, conjuntamente con la responsable de seguridad del Hospital, el seguimiento mensual de las obligaciones emanadas del contrato. Para ello, aportará los siguientes datos de ese responsable:
Nombre
Apellidos
Dirección
Teléfono
E-mail
Se le asignará un login y contraseña personal para acceso a la web, desde la firma del contrato, para el seguimiento conjunto de los INDICADORES DE SERVICIO definidos.
9.3.1.3.- Características de los Indicadores de Servicio.
Ref |
Parámetro del indicador |
Condiciones |
Método de monitorización |
In01 |
Documentación técnica a entregar previa a la prestación del servicio. |
Entregar en el plazo de dos meses desde el inicio del servicio. |
Ver fecha firma de contrato y fecha firma de nota entregando documentación. |
In02 |
Acreditación documentación personal de cada vigilante |
Entregar en el primer mes de contrato |
Ver fecha firma de contrato y fecha firma de nota entregando documentación. |
In03 |
Cumplimiento de procedimientos establecidos en MGC |
Revisión mensual actividades protocolizadas |
Registros de actuaciones mensuales |
In04 |
Entrega partes diarios y de incidencias . |
Ser entregados antes de las 8,30 de cada día. |
Hora de recepción electrónica de partes. |
In05 |
Comunicación inmediata verbal o telefónica de incidencias en el momento en que se produzcan |
Cumplimiento plazos establecidos en protocolos. |
Ver hora incidencia y hora de comunicación. |
In06 |
Remisión mensual listado personal que ha prestado servicios en HUVN |
Entregar junto con factura |
Comprobación mensual |
In07 |
Remisión mensual TC1 y TC2
|
Entregar junto con factura |
Comprobación mensual |
In08 |
Acreditar horas de formación realizadas al personal |
Copia compulsada de diploma expedido |
Remisión dentro del mes siguiente a la realización de la formación. |
In09 |
Envío cuadrante mensual de turnos de personal |
Recibir en los últimos 5 días mes anterior |
Ver fecha recepción del cuadrante |
In10 |
Tiempo de respuesta a situaciones de urgencia o emergencia |
No superar 5 minutos desde la llamada |
Ver hora de llamada y hora de asistencia. |
In11 |
Actas de Incidencias levantadas en inspecciones por el Hospital. |
Corrección irregularidades de forma inmediata |
No superar 3 al año que no se corrijan inmediatamente. |
9.4.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN:
9.4.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Servicio Andaluz de Salud.
9.4.2.- Su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción por parte del Servicio Andaluz de Salud, que deberá realizarse dentro del mes siguiente a haberse producido la realización del objeto del contrato, en los términos establecidos en los artículos 205 y 283 de la LCSP.
9.4.3.- En la recepción del servicio prestado se comprobará que el mismo se realizó en los términos previstos en este Pliego, el de Prescripciones Técnicas y sus respectivos Anexos.
9.4.4.- Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del Acta de recepción o conformidad, deberá acordase y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante.
9.5.-GARANTIA DEL SERVICIO PRESTADO:
9.5.1.- El plazo de garantía será el indicado en el apartado 15 del Cuadro Resumen y empezará a contar, a partir de la fecha de recepción o conformidad.
9.5.2.- Cuando no resulte necesario plazo de garantía en atención a las características del contrato, podrá exceptuarse el mismo justificándolo en el apartado 15.3 del Cuadro Resumen.
9.5.3.-Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
9.5.4.- El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
9.5.5.- Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido para los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
9.6.- FORMA DE PAGO:
9.6.1.- El contratista tendrá derecho al abono del servicio prestado y recibido de conformidad según lo previsto en la Cláusula 9.2, en los términos establecidos en las normas que rigen el contrato y con arreglo al precio convenido.
El régimen de pago será el previsto en el apartado 16 del Cuadro Resumen.
9.6.2.- La expedición de los documentos que acreditan la realización total o parcial de los servicios de la presente contratación requerirá, con carácter previo, que el contratista presente en el Registro General del Organo de Contratación la facturación correspondiente, conforme a lo previsto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
9.6.3.-En relación con el régimen de pago del precio, el importe adjudicado se entenderá subdividido en una parte fija y otra variable, que serán abonadas en función de los criterios que a continuación se indican:
Tramo o porcentaje fijo, equivalente al 80% del precio de adjudicación (en adelante TF), que será calculado de forma directa sobre el presupuesto de adjudicación y se abonará mensualmente independiente de criterios de calidad sin perjuicio de la aplicación de las penalizaciones recogidas en la cláusula 8.7 del presente PCAP.
Tramo o porcentaje variable, equivalente al 20%, del precio de adjudicación.
El Tramo Variable será calculado en función de un ICe que se elaborará sobre la base de criterios de calidad generales del Servicio de Seguridad y Vigilancia, y del Servicio de Mantenimiento de los Subsistemas de Seguridad de los centros dependientes del HUVN. (en adelante TV.
Para establecer el Tramo Variable se calculará un Índice de Calidad externo (ICe), conforme a la cláusula 8.1.34 del presente pliego,
En ningún caso la suma de las facturaciones parciales podrá superar el importe total del contrato.
9.6.4.-Requisitos para el Pago de las Facturas Mensuales
Para proceder al pago de las facturas correspondientes, la Jefatura de Servicios de la UCIM remitirá informe en el que, cuando menos se valorará:
Que todos los Vigilantes de Seguridad contratados, cumplen los requisitos exigidos contractualmente
Que obran en poder de la UCIM, los informes mensuales obligatorios del Jefe de Equipo
Que se han realizado todas las Inspecciones indicadas en el P.P.T.
Que se han realizado todos los cursos obligatorios correspondientes
Que cumplen con las mejoras ofertadas, en su caso.
Que los informes de calidad emitidos trimestralmente acreditan que la ejecución del servicio contratado cumple con los estándares de calidad que le son aplicables.
Si se comprueba alguna deficiencia en relación con los requisitos mencionados, se deberá de informar a la Dirección de Servicios Generales, para que adopte al respecto, la decisión correspondiente.
En ningún caso la suma de las facturaciones parciales podrá superar el importe total del contrato.
9.7.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN:
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Para la adopción de estos acuerdos, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 195 de la Ley de Contratos del Sector Público.
9.8.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN :
El adjudicatario podrá ceder a un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 209 de la Ley de Contratos del Sector Público. Igualmente, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 210 de la citada Ley.
9.9.- PENALIDADES ADMINISTRATIVAS:
9.9.1.- En caso de que el contratista incurriese en demora en el cumplimiento del plazo total o parcial del contrato por causas imputables al mismo, el órgano de contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía definitiva e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al Servicio Andaluz de Salud, en lo que exceda del importe de la garantía incautada, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros, del precio del contrato.
En el apartado 18.1 del Cuadro Resumen se establecerá, en su caso, un régimen de penalidades distinto al establecido en el párrafo anterior en atención a las especiales características del contrato, debiendo constar justificación de tal extremo en el expediente.
El importe de las penalidades se hará efectivo mediante deducción de las mismas en las correspondientes certificaciones o facturas, respondiendo en todo caso la garantía definitiva de su efectividad.
9.9.2.- El incumplimiento xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas por parte del adjudicatario, tendrá la consideración de FALTA LEVE, GRAVE o MUY GRAVE, según la infracción cometida por los Vigilantes de Seguridad que prestan servicio en los Centros dependientes del Complejo Hospitalario, siendo penalizada de acuerdo con el criterio siguiente:
Faltas Leves:
Falta de uniformidad y aseo en general.
Falta de respeto y decoro hacia compañeros, personal laboral, enfermos, familiares y visitas.
No llevar en lugar visible la Tarjeta de Identificación del Complejo Hospitalario.
Que la empresa adjudicataria no disponga de los medios técnicos ofertados al Complejo Hospitalario en algún momento del servicio por causas no debidamente justificada.
Fumar en público, incluido la zona exterior del H.U.V.N. dentro de la jornada de trabajo.
Mala presentación y/o falta de cuidado en la elaboración de Partes e Informes.
Faltas Graves:
Cometer tres (3) Faltas Leves al mes.
Cesión por parte de un Vigilante de Seguridad de la Tarjeta de Identificación del Complejo Hospitalario a otra persona.
Utilización por parte de un Vigilante de Seguridad de la Tarjeta de Identificación del Complejo Hospitalario de otra persona.
Que un Vigilante de Seguridad utilice su propia identificación para facilitar el acceso a una persona no autorizada.
Disminución voluntaria y continuada del rendimiento.
Abuso de autoridad en cualquiera de sus manifestaciones.
Actitudes y actuaciones contrarias a la buena imagen del H.U.V.N.
El consumo de alcohol o entregarse a juegos y distracciones ociosas, dentro de la jornada de trabajo.
Que la empresa adjudicataria no disponga de los medios técnicos ofertados al Complejo Hospitalario durante un periodo de veinticuatro horas por causas no debidamente justificada.
La detección de algún Vigilante de Seguridad sin haber realizado el curso de Seguridad Hospitalaria transcurrido seis (6) meses de permanencia en el Complejo Hospitalario
La detección de algún Vigilante de Seguridad sin haber realizado un curso practico de Extinción de Incendios transcurrido seis (6) meses de permanencia en el Complejo Hospitalario.
La detección de algún Vigilante de Seguridad sin haber realizado el preceptivo Curso de Reciclaje de Seguridad.
Faltas Muy Graves:
Cometer tres faltas graves al mes.
El abandono del puesto de trabajo o el incumplimiento una actividad relacionada con el mismo, que le hubiera sido encomendada.
La prestación del servicio con personal sin la debida acreditación de seguridad.
Negligencia en acto de servicio que implique riesgo de accidente para si o para sus compañeros, personal laboral, enfermos y visitas o que implique peligro para las instalaciones.
La falsedad, deslealtad, fraude, abuso de confianza y el robo o hurto, realizado tanto a sus compañeros como al personal laboral del H.U.V.N., o terceros relacionados con algún trabajo o adjudicatario de servicio.
SANCIONES
De existir anomalías en el cumplimiento del Servicio, se impondrán sanciones económicas a la empresa adjudicataria, siendo la sanción máxima el 15% del importe mensual de la contratación, importe que será deducido del primer abono a realizar después de la sanción
-
FALTA
SANCIÓN
Leve
Hasta el 2%
Grave
Hasta el 5 %
Muy Grave
Hasta el 15 %
Tres faltas Muy Xxxxxx al año podrá dar lugar a la rescisión del contrato
El importe a aplicar por Faltas susceptibles de sanción, será consecuencia de la calificación de la falta, en grave o muy grave, realizada por la Dirección de Servicios Generales del HUVN, a la vista del o los informes presentados.
La DSSGG tendrá en consideración, dentro de la gravedad de la infracción, el grado en que se ha visto afectada la Seguridad del Complejo Hospitalario, la pérdida de imagen, la reiteración de sanciones o amonestaciones sobre los mismos motivos, etc...
En el supuesto de que el Órgano de Contratación, adopte la resolución de sancionar a la empresa adjudicataria, a propuesta de la Dirección de Servicios Generales, deberá hacerlo por escrito indicando los motivos por los que la empresa ha incurrido en falta sancionable de acuerdo con el pliego de prescripciones.
Asimismo, la empresa concesionaria, en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir de la fecha de recepción del escrito, podrá recurrir la sanción presentado por escrito ante el Órgano de Contratación, con copia al Director del Expediente, las alegaciones que estime conveniente efectuar
De la resolución final, se dará cuenta por escrito a la empresa adjudicataria.
Si la demora fuese por causas no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, el órgano de contratación le prorrogará el plazo en un tiempo igual, al menos, al tiempo perdido, salvo que el contratista solicitase otro menor.
9.9.3.- En el apartado 18.2 del Cuadro Resumen podrán señalarse los supuestos de cumplimiento defectuoso de la prestación, a los efectos de imponer penalidades en la cuantía señalada en el citado apartado, la cual no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.
9.10.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, en los elementos que lo integran, y para atender a causas imprevistas. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
La modificación del contrato se ajustará a lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP. Asimismo, en el contrato de servicios de mantenimiento se estará a lo establecido en el artículo 282 del mismo texto legal.
9.11.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
9.11.1.- Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 206 y 284 de la Ley de Contratos del Sector Público con los efectos que se recogen en los artículos 208 y 285 de la citada Ley.
Podrán igualmente ser causa de resolución, a juicio del órgano de contratación:
a). El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego o en el de Prescripciones Técnicas.
b). Las reiteradas deficiencias en la prestación del servicio.
9.11 .2.- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiera constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
En todo caso, el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.
9.11.3.- El órgano de contratación podrá acordar la continuación de la ejecución del contrato que haya sido declarado resuelto, cuando el valor estimado del mismo fuese inferior al umbral comunitario, siguiendo, al efecto, el procedimiento previsto en el artículo 135.5 de la LCSP”
(Conocido y aceptado en su totalidad)
POR EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD EL CONTRATISTA