Contract
1) CONDICIONES
El conjunto de términos y condiciones que se detallan a continuación conforman las Condiciones Generales de Contratación de la Nota de Pedido (la “Nota de Pedido”) emitida al proveedor o contratista (el “Proveedor” o “Contratista”, indistintamente) y, por lo tanto, son parte integrante de dicha Nota de Pedido, y junto con los restantes documentos que la componen, establecen los derechos y obligaciones de las Partes.
2) DEFINICIONES
En el presente documento los términos detallados en mayúsculas tendrán el significado que se les asigna o el que se indica a continuación:
• Autoridad Gubernamental: significa cualquier autoridad oficial, administrativa o judicial, de jurisdicción nacional, provincial o municipal.
• Afiliada significa, con relación a una persona en cualquier momento, cualquier otra persona directa o indirectamente controlante de, controlada por, vinculada a, y/o sujeta a control común con, dicha persona. A los fines de esta
definición, “control” significa la facultad de dirigir o disponer la dirección de los negocios, asuntos y políticas, directa
o indirectamente, ya sea a través de la titularidad de acciones con derecho a voto, por contrato o de otro modo.
• Comitente: es Genneia S.A y/o sus compañías subsidiarias en caso de corresponder.
• Condiciones Generales o Condiciones Generales de Contratación o Términos y Condiciones son las presentes condiciones generales de contratación, parte integrante de la Nota de Xxxxxx.
• Contratista o Proveedor: es aquella persona física o jurídica que suministra el Servicio o construye las Obras objeto de la Nota de Pedido.
• Cláusulas Particulares: son aquellas aplicables específicamente a la Obra o Servicio en cuestión, las que señalarán cuales cláusulas de las Condiciones Generales podrán ser modificadas y establecerán los alcances no incluidos en las Condiciones Generales.
• Equipamiento y Materiales: significa todos los bienes a ser suministrados por el Contratista o Subcontratistas bajo la Nota de Xxxxxx.
• Hito/s: significa la culminación de una actividad específica o la ocurrencia de un evento identificado como tal en la Planilla de Hitos, teniendo en cuenta que un Hito no será alcanzado a menos que o hasta que el Comitente haya acordado que el Hito ha sido alcanzado.
• Nota de Pedido: significa el documento por el cual se encomienda a un Contratista la prestación de servicios o la ejecución de las Obras sujeto a las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares de la Nota de Pedido y todos los documentos que se le incorporen mediante referencia expresa.
• Obra/s: significa los trabajos de construcción y/o instalación y/o montaje y/o pruebas y todas aquellas tareas incluidas en el objeto de la Nota de Pedido que el Contratista se haya obligado a suministrar al Comitente.
• Partes: significa conjuntamente el Comitente y el Contratista.
• Parte: significa individualmente el Comitente o el Contratista, según corresponda.
• Personal: significa personal en relación de dependencia o de cualquier otra forma contratado por, o relacionado laboralmente con, el Contratista y/o sus Subcontratistas
• Plazo de Ejecución: será el plazo durante el cual se ejecutarán los Trabajos previstos en la Nota de Pedido, que comienza a partir de la fecha indicada en la Nota de Pedido y finaliza en la fecha que se haya establecido en la Nota de Pedido, o, si la misma no estuviera establecida, cuando terminen los Trabajos.
• Precio de la Nota de Pedido: significa el precio total pagadero al Contratista de conformidad con la Nota de Xxxxxx como contraprestación por la entrega de las Obras o Servicios en cumplimiento del objeto de la misma.
• Servicio/s: Significa la prestación de Servicios a que se haya obligado el Contratista con el Comitente mediante la respectiva Nota de Pedido.
• Subcontratista: significa cualquier persona física o jurídica distinta del Comitente que tiene un contrato con el Contratista para proveer equipos, materiales o servicios directa o indirectamente para la realización de las Obras y/o Servicios.
• Trabajos: de manera indistinta, significarán los Servicios y/u Obras contratados por el Comitente.
3) CONTENIDO DE LA NOTA DE PEDIDO
La Nota de Xxxxxx, sus documentos adjuntos y las Condiciones Generales de Contratación, constituyen el acuerdo entre el Contratista y el Comitente y el mismo no podrá ser modificado, salvo por una revisión posterior de la Nota de Xxxxxx y/o
Contrato, en cuyo caso deberá estar debidamente firmado por un representante legal del Comitente y aceptada por el Contratista.
Estas Condiciones Generales de Contratación resultan obligatorias para el Comitente y el Contratista y prevalecen y reemplazan cualquier condición de venta del Contratista e integran la Nota de Pedido. Todas las condiciones de certificación, facturación y pago están incluidas en la Nota de Pedido.
A los efectos de resolver las discrepancias que pudieren existir entre los distintos documentos de la Nota de Pedido, el orden de prelación entre ellos es el siguiente:
a. Nota de Xxxxxx, según corresponda
b. Condiciones Particulares
x. Xxxxxx de especificaciones técnicas
d. Condiciones Generales de Contratación
e. Condiciones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente
f. Oferta de la Contratista
4) ACEPTACION
Se considerará aceptada la Nota de Xxxxxx en todos sus términos Pedido y, por ende, las presentes Condiciones Generales se considerarán aceptadas por el Contratista, si dentro de los dos (2) días hábiles de su recepción por parte del Contratista, el Comitente no recibiese una notificación formal expresa, en el domicilio consignado en dicha Nota de Pedido, manifestando el íntegro rechazo de la misma y/o con el inicio de la ejecución, por parte del Contratista, de los trabajos especificados en la Nota de Xxxxxx, lo que ocurra primero.
5) CONOCIMIENTO DEL SITIO. ALCANCE
5.1. Con la aceptación de la Nota de Pedido, el Contratista reconoce que, en base a sus conocimientos y experiencia, y por un examen cuidadoso del lugar, época de la prestación del/ los Servicio/s u Obra/s, y de la condición de ejecución de tales Obra/s y/o Servicio/s, tales como las disponibilidades de transporte, personal en la zona, agua potable, electricidad, combustibles y las condiciones de los accesos, sin que la presente enunciación sea taxativa sino meramente ejemplificativa, se ha compenetrado de la naturaleza de las Obras o Servicios a realizar, como así también ha tomado acabado conocimiento del predio, suelo y subsuelo en que han de efectuarse los Obras y/o prestarse los Servicios, no pudiendo en consecuencia luego efectuar ningún tipo de reclamo en base a imprevisiones al respecto o alegar desconocimiento del sitio y/o de sus condiciones.
Ningún acuerdo verbal con un empleado y/o representante del Comitente modificará o anulará lo establecido en cualquier documento de la Nota de pedido o en el Contrato, salvo autorización expresa escrita, mediante la emisión de la documentación pertinente.
5.2. El Contratista ejecutará los trabajos de tal forma que resulten completos, de la mejor calidad y adecuados a su fin, en la forma que se indica en los documentos que forman parte de la Nota de Pedido, realizando todas aquellas tareas y prestaciones implícitas a tal fin, aunque en dichos documentos no figuren o no mencionen todos los detalles necesarios al efecto, sin que ello traiga aparejada ninguna modificación en el Precio y en el cumplimiento de los plazos contractuales.
6) SEGUROS
Sin perjuicio de su responsabilidad bajo el Contrato o la Nota de Xxxxxx, y sin que esta cláusula limite la misma, el Contratista contratará y mantendrá vigente por su cuenta y a su cargo en todo momento durante todo el plazo de la Nota de Pedido, con compañías de reconocido prestigio y solvencia, a satisfacción del Comitente, los seguros descriptos a continuación, entendiéndose que los montos de los mismos nunca serán inferiores a los obligatorios según las leyes y normalmente vigentes y que el mantenimiento de tales seguros no variará ninguna de las obligaciones de indemnización establecidas en la Nota de Pedido.
(a) Seguro de responsabilidad civil comprensiva. Cubrirá todo daño causado por el Contratista o sus Subcontratistas como consecuencia o con relación a los Trabajos, a las personas o propiedades del Comitente, sus empleados, agentes, contratistas y terceros. El monto de indemnización será como mínimo de USD
500.000 (dólares quinientos mil). Las pólizas que se establezcan deberán tener como condición la siguiente cláusula:
“En caso de que un tercero reclame directa o indirectamente a [el Comitente o subsidiaria del Comitente] S.A., y/o [tercero indicado por el Comitente] S.A. por un siniestro indemnizable por la presente cobertura, [el
Comitente o subsidiaria del Comitente] S.A., y/o [tercero indicado por el Comitente] S.A., serán considerados asegurados para esta póliza”.
Además, deberá incluirse una cláusula que indique que [el Comitente o subsidiaria del Comitente] S.A., y/o [tercero indicado por el Comitente] serán considerados terceros respecto a daños que pudiera causarles el Contratista o sus Subcontratistas.
Esta cobertura permitirá otros seguros de responsabilidad civil primarios y/o más específicos exigidos, en cuyo caso deberá operar en exceso de los mismos.
La póliza deberá amparar las siguientes coberturas:
✓ Responsabilidad Civil para bienes bajo cuidado y custodia;
✓ Responsabilidad Civil Cruzada.;
✓ Responsabilidad Civil por polución súbita y accidental e imprevista;
✓ Responsabilidad del contratista y subcontratista;
✓ Cobertura en exceso para automóviles propios y no propios;
✓ Personas físicas bajo contrato.
La proforma de la póliza mencionada deberá ser presentada con 15 (quince) días de anticipación al inicio de obra.
(b) Seguro de riesgos del trabajo. El Contratista y sus Subcontratistas deberán dar cumplimiento a lo requerido por la Ley Nº 24.557 y cualquier otra norma que pudiera sancionarse en el futuro, como así también al Decreto Nº 84/1996 y deberá presentar copia del contrato de afiliación a una ART. El Contratista será responsable directamente frente al Comitente por el cumplimiento de esta obligación respecto de sus Subcontratistas. El contrato firmado con la administradora de riesgo del trabajo deberá incluir una cláusula de no repetición contra el Comitente en los siguientes términos:
“El asegurador renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición contra [SPV] S.A. y/o [razón social de la Transportista S.A.), sus funcionarios o empleados, bien sea con fundamento en el artículo 39 de la Ley Nº 24.557 o en cualquier otra norma, con motivo de las prestaciones que se vea obligada a otorgar o abonar al personal dependiente o ex-dependiente del Contratista o de cualquier Subcontratista alcanzados por la cobertura de la presente póliza, por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales sufridos o contraídos por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo.”
Seguro de accidentes personales. El Personal del Contratista y sus Subcontratistas que no se encuentre alcanzados por el seguro señalado en la cláusula 26.1 (b), deberán contar con una cobertura de accidentes personales, cuyo monto será acorde al marco regulatorio vigente. La cobertura incluirá como mínimo: muerte, incapacidad total permanente, incapacidad parcial permanente, riesgos in-itinere. Este seguro deberá contener una cláusula que incluya como beneficiarios al Comitente o a la subsidiaria del Comitente correspondiente, y/o a cualquier tercero indicado por el Comitente.
(d) Seguro de vida obligatorio. Deberá ser conforme al Decreto Nº 1567/1974.
(e) Seguro de responsabilidad civil para automotores. Cubrirá responsabilidad civil por daños de todo tipo (bienes, lesiones y muerte) originados al Comitente y a terceros, transportados y no transportados en la utilización de automotores por el Contratista en el Sitio y fuera del mismo, cuyo monto será acorde al marco regulatorio vigente para vehículos pesados y camiones.
(f) Seguro Técnico de Equipos y Maquinarias del Contratista. En ningún caso el Comitente será responsable de los mismos, siendo de aplicación lo establecido en la cláusula 36. El Contratista deberá contar y presentar previo al inicio de los trabajos, un seguro de responsabilidad civil por un monto de USD50.000 (Dólares cincuenta mil) por cada una de las máquinas viales que utilice para la ejecución de esta obra. Asimismo, deberá incluir al Comitente o a la subsidiaria del Comitente correspondiente, y/o a cualquier tercero indicado por el Comitente como asegurados para esta póliza.
El Contratista deberá presentar los certificados de las respectivas pólizas al Comitente y los comprobantes de pagos de las primas cada vez que le sean requeridos. No obstante, el Contratista queda obligado a informar por escrito al Comitente de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados.
El Contratista deberá hacerse cargo de las franquicias y descubiertos de las pólizas. La falta de pago de alguna póliza dará derecho al Comitente a suspender cualquier pago que se adeude hasta tanto el Contratista remedie el incumplimiento en cuestión.
El Comitente podrá solicitar el cambio de compañía aseguradora para el caso que la misma no merezca confianza en virtud de situaciones económicas y/o financieras sobrevinientes que demostraren de forma efectiva su estado de insolvencia y/o cualquier otra circunstancia que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada.
En caso que el Contratista no obtenga y/o mantenga los seguros previstos en la presente cláusula, o no proporcionare los correspondientes certificados de cobertura y las constancias de pago al inicio de los Trabajos en el Sitio o de la fecha en que dicho seguro fuese requerido de conformidad con los riesgos asegurados, el Comitente tendrá derecho a procurar una cobertura de seguros similar, cuyos costos (incluyendo los costos internos del Comitente) serán cargados al Contratista y oportunamente debitados de cualquier suma que el Comitente adeudase al Contratista, junto con los gastos administrativos que la operación demande; o a su exclusivo criterio podrá, previa intimación a cumplir en un plazo de dos
(2) días hábiles, rescindir la relación contractual por causas imputables al Contratista.
El Contratista no podrá solicitar a la compañía aseguradora la anulación, modificación o enmienda de las pólizas suscriptas sin el previo consentimiento por escrito por parte del Comitente, lo que deberá constar en las respectivas pólizas como cláusula de no cancelación. Asimismo, dichas Pólizas deberán incluir una cláusula de no repetición por la cual el asegurador renuncie expresamente a iniciar cualquier acción de repetición contra Xxxxxxx, sus accionistas, directivos y dependientes en general
Respecto de los seguros contratados, el Contratista se obliga a: (i) notificar inmediatamente a la compañía aseguradora de cualquier siniestro y perseguir el reclamo de manera diligente; (ii) cumplir con todas las condiciones y requisitos previstos en cada póliza; (iii) no realizar o no omitir, según el caso, cualquier acción que pueda afectar los derechos del Contratista o, según el caso, del Comitente, de reclamar el cobro bajo dichas pólizas y (iv) no modificar, rescindir, terminar o cancelar dichas pólizas en la medida en que tal acción pueda resultar en una disminución de la cobertura.
El Comitente procederá a aprobar o rechazar las pólizas de seguros presentadas por el Contratista dentro de los diez (10) días hábiles de haberlas recibido.
El Contratista deberá exigir a sus Subcontratistas que cuenten con los seguros enunciados en la presente cláusula, con los mismos requisitos aquí establecidos.
El Contratista reparará los daños y responderá por aquellos riesgos que no queden garantizados en las pólizas que suscriba, a fin de llevar a buen término las obligaciones y responsabilidades de los Trabajos.Sin perjuicio de las obligaciones que surgen de las presentes Condiciones Generales y la Nota de Pedido y, en particular, de la obligación de indemnidad, el Contratista se compromete a reparar los daños y responder por aquellos riesgos que no queden garantizados en las pólizas que suscriba, a fin de llevar a buen término las obligaciones y responsabilidades de los Trabajos, salvo cuando dichos daños sean imputables al Comitente.El Comitente podrá, en cualquier momento, exigir la inclusión y/o modificación de los sujetos asegurados por los seguros detallados precedentemente a su exclusivo criterio, debiendo notificar de ello al Contratista, quien deberá solicitar su inclusión y/o modificación de manera inmediata a la correspondiente compañía aseguradora.
7) IMPUESTOS
El Contratista estará obligado al pago de cualquier impuesto y/o tributo de cualquier naturaleza o condición, como así también al pago de toda multa, pena, carga tributaria y arancel al cual el Contratista esté sujeto como resultado de la ejecución de la Nota de Pedido o en relación con los ingresos obtenidos por el Contratista durante la ejecución de la Nota de Pedido; siendo el único y total responsable y no pudiendo reclamar reintegro alguno por tales impuestos y/o tributos al Comitente.
El Contratista se obliga a que los Subcontratistas abonen todos los impuestos y todas las cargas fiscales que correspondieren de conformidad con la legislación vigente, las multas, penas e intereses correspondientes que se pudieren haber generado durante la ejecución de los Trabajos, debiendo mantener indemne al Comitente de cualquier reclamo que pueda surgir como consecuencia del incumplimiento de lo previsto en esta cláusula.
En el caso de que se creen nuevos impuestos, tasas o contribuciones, o en caso de que se modificaran los existentes, el pago de éstos recaerá sobre el sujeto pasivo de aquellos.
El Comitente será únicamente responsable del pago del impuesto al valor agregado (IVA).
8) PRECIO Y FORMA DE PAGO
8.1 El Precio indicado en la Nota de Pedido constituirá el pago total al Contratista e incluye todos los costos, mano de obra, tributos, impuestos, tasas de cualquier especie, contribuciones, cargos y beneficios del Contratista por los Trabajos. El Contratista renuncia expresamente a invocar la teoría de la imprevisión o excesiva onerosidad sobreviniente como eventual justificativo de un pedido de aumento de precio por aumento de costos de materiales o mano de obra, y a invocar cualquier derecho en tal sentido, incluyendo, sin limitación a los derechos conferidos en virtud de los Artículos 1090, 1091 y 1255 último párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación.
8.2 A menos que se exprese lo contrario en otros documentos de la Nota de Pedido o del Contrato, el Precio es fijo e inamovible.
8.3 De acuerdo con lo establecido en el punto 4 de esta Clausula todos los ítems no especificados pero necesarios para la correcta, segura y eficiente ejecución de la Obra o prestación de los Servicios como así también el cumplimiento de las garantías otorgadas por el Contratista se encuentran incluidos en el Precio.
8.4 La forma de pago será la que se determine en la Nota de Pedido o Contrato, dejándose establecido sin embargo que cuando se establezca una moneda distinta al peso argentino, Genneia S.A. podrá realizar los pagos en Pesos al tipo de cambio vendedor publicado por el Banco de la Nación Argentina el día inmediato anterior a la de factura, teniendo dicho pago pleno efecto cancelatorio. En caso de que a la fecha de efectivo pago surgieran diferencias entre la cotización de la moneda utilizada en la facturación y la cotización publicada por el Banco de la Nación Argentina vendedor divisas del día hábil inmediato anterior a la acreditación del pago, el contratista deberá emitir nota de crédito/nota de débito según corresponda.
8.5 Todos los pagos parciales serán considerados como pagos a cuenta del total fijado y estarán sometidos a las revisiones y/ó rectificaciones que pudieran ocurrir al hacer la liquidación final que se practicará al momento de la recepción definitiva de los Trabajos. Esto no dará derecho al Contratista para considerar como definitivamente recibido ningún trabajo antes de la liquidación final, ni como saldada ninguna cuenta parcial anterior a dicha liquidación.
8.6 A opción del Contratista, los pagos de los bienes o servicios contratados serán abonados por Xxxxxxx S.A. (contra entrega de la factura correspondiente) mediante transferencia bancaria o cheque cruzado no a la orden. En el supuesto de transferencia bancaria, la constancia de transferencia bancaria constituirá recibo de pago suficiente y surtirá efectos plenamente cancelatorios.
8.7 Sólo se permitirá un incremento en el Precio en casos de aumento de los costos del Contratista (debidamente probados por este último), por causas imputables directamente al Comitente y/o en los casos previstos en la cláusula 28.
9. GARANTIAS
La Contratista deberá otorgar al Comitente las siguientes garantías:
(a) Una (1) Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato o Fianza de Cumplimiento de Contrato.
(b) Una (1) Garantía de Pago de Anticipos o Fianza de Pago a Cuenta.
(c) Una (1) Garantía por Sustitución de fondo de reparo, para el caso específico de Contratación de Obras.
Las garantías deberán ser emitidas por un banco o una aseguradora de primera línea a satisfacción del Comitente. La Garantía de Cumplimiento del Contrato será por un monto equivalente al quince por ciento (15%) del Precio de la Nota de Pedido y tendrá validez por un período que se extenderá, como mínimo, desde la fecha de la Nota de Pedido o Contrato hasta la fecha en la cual se alcance la Recepción Provisoria.
En el caso específico de contratación de Obras, al momento de la Recepción Provisoria, se reemplazará dicha garantía de Cumplimiento de Contrato por una nueva Garantía de Sustitución de fondo de reparo por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del Precio de la Nota de Pedido o Contrato. Esta nueva Garantía deberá tener validez desde la fecha de la Recepción Provisoria hasta la Recepción Definitiva.
La Garantía de Pago de Anticipos deberá ser por un monto equivalente al monto anticipado o pagado a cuenta por el Comitente. Si entregare una garantía emitida por una aseguradora, la misma deberá ser por el total de la factura e incluir el número de Nota de Pedido y estar certificada. La Garantía de Pago a Cuenta tendrá validez por un periodo que se extenderá, como mínimo, desde la fecha en que se efectuó el Pago a Cuenta hasta la fecha en que se cancele el 100% del anticipo entregado.
10) OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
10. a) El Contratista deberá cumplir con los requisitos generales establecidos en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/ apartado “CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD, SALUD, AMBIENTE Y CALIDAD”
El Contratista deberá cumplir con los requisitos generales establecidos en el “Anexo Bienes” y “Anexo Servicios”
(dependiendo el tipo de contratación)y el Reglamento SH&MA.
El Contratista deberá enviar la documentación correspondiente a CONTROL DE CONTRATISTAS en tiempo y forma para que la misma sea evaluada.
El Contratista deberá asimismo cumplir con la aplicación de todo el Marco Normativo en materia de seguridad en la ejecución de los Trabajos. Asimismo, deberá dar estricto cumplimiento a todo el Marco Normativo en materia laboral aplicable, sin excepciones; a todo el Marco Normativo aplicable en materia de Salud y Seguridad en la Construcción, de corresponder, en todas las etapas de los Trabajos y/o construcciones (Decreto N° 911/96 – y legislación complementaria) y procedimientos del Comitente y a todo el Marco Normativo aplicable en materia de Medicina Laboral y Medio Ambiente.
b) Independencia.
El Contratista se compromete a realizar los Trabajos en forma independiente al Comitente, y nada en las presentes Condiciones Generales ni en la Nota de Pedido o Contrato será entendido o interpretado de manera que indique que el Contratista y/o los dependientes y/o contratistas del Contratista y/o cualquier empleado y/o persona física designada por el Contratista para prestar los Servicios, sea considerado como agente y/o funcionario y/o empleado en relación de dependencia y/o con relación laboral y/o vínculo contractual con el Comitente. El Contratista deja expresa constancia que la contratación de los Trabajos no implica la aplicación del principio de responsabilidad solidaria, quedando el Comitente eximido de dicha responsabilidad en todo lo atinente a los incumplimientos a las disposiciones legales en materia laboral, previsional, de riesgos de trabajo, seguridad social, etc. Los dependientes y/o contratistas del Contratista y cualquiera de las personas antes indicadas a ser afectadas a la prestación de los Trabajos serán dependientes y/o contratistas del Contratista, siendo este el único responsable por el cumplimiento de las normas laborales, previsionales, impositivas, de seguridad social y de seguridad en materia de riesgos de trabajo, como así también de cualquier otra disposición legal, actual o futura, que pudiere abarcar la relación laboral entre este y aquellos
c) Horas laborales
El Contratista podrá llevar a cabo los Trabajos en cualquier horario que le sea permitido por el Marco Normativo y previa obtención de cualquier permiso, consentimiento o licencia relativa al Trabajo que el Marco Normativo exigiere. El Contratista notificará fehacientemente al Comitente y con un plazo razonable de tiempo, acerca de las horas laborales proyectadas.
d) Provisión de Materiales y Equipos.
(i)Todos los gastos necesarios para utilizar los materiales o equipos en los Trabajos, como ser transporte, almacenaje, mantenimiento, combustibles, energía eléctrica, etc., serán por cuenta del Contratista.
La entrada de materiales a proveer por el Contratista, como así también la de equipos, herramientas y cualquier otro elemento de propiedad del mismo, deberá ser autorizada por el Comitente, y registrada indefectiblemente en el sector que el Comitente disponga y con el visto bueno del sector control y vigilancia, sin cuyo requisito no podrán ser abonados o bien retirados, una vez finalizados los trabajos.
(ii) Provisión de Materiales y/o Equipos por parte del Comitente. Cuando el Comitente entregue materiales al Contratista para la ejecución de los trabajos ordenados, se deberán detallar en la Nota de Pedido respectiva. El Contratista realizará los correspondientes pedidos de Materiales con la anticipación necesaria, indicando todas sus características y cantidades requeridas. Salvo especificación en contrario en la Nota de Pedido o Contrato, dichos pedidos de materiales deberán realizarse con una anticipación mínima de un (1) mes a su fecha de utilización.
(iii) El Contratista no podrá aducir inconvenientes para proseguir los trabajos dentro de las reglas del arte mientras tenga material que le permita efectuar alguno de los Trabajos ordenados.
(iv) La aceptación en su depósito o en cualquier lugar determinado de los materiales que le entregue el Comitente, significará por parte del Contratista la aprobación sobre la calidad, cantidad, oportunidad y demás condiciones de los elementos recibidos, para lo cual se labrará el acta de entrega correspondiente, quedando a partir de ese momento bajo su guarda y responsabilidad. El Contratista estudiará previamente el mejor aprovechamiento del material en toda su forma y solicitará la aprobación de dicho estudio por escrito antes de su utilización. No se admitirá ningún desperdicio de material que no sea el debido al correcto uso, conforme las normas del arte. El material sobrante quedará a disposición del Comitente, dejándose constancia por escrito de su devolución; sin este requisito cualquier falta será imputada al Contratista.
(v) El retraso en la entrega de los materiales por parte del Comitente sólo dará derecho a una extensión en el plazo de ejecución de los Trabajos, en la medida de su incidencia.
e) Eximición de responsabilidad
El Contratista no podrá efectuar reclamo de ninguna naturaleza al Comitente basado en posibles malentendidos o errores con respecto a cualquier asunto que afecte los Trabajos, ni podrá efectuarlos en base a que algún hecho o información le hubiere sido dado en forma incorrecta o insuficiente por personal del Comitente, ni tampoco en base a que no obtuvo por su parte información correcta y suficiente alguna. Asimismo, tampoco quedará liberado el Contratista del riesgo u obligación impuesta o asumida por éste bajo la Nota de Xxxxxx o Contrato apoyándose en el hecho de que no podía prever que algún asunto pudiera llegar a afectar o hubiera afectado la ejecución de los Trabajos, con excepción de lo dispuesto en sentido contrario en la Nota de Pedido o Contrato.
El Contratista será responsable de contar con todas las inscripciones y autorizaciones necesarias relativas a las normas de Seguridad e Higiene y de Medio Ambiente en todas las jurisdicciones competentes con motivo de los Trabajos contratados, y en especial, en caso de ser generador, manipulador, transportista o de disponer en forma definitiva residuos peligrosos y/o especiales o de cualquier otra denominación que en la jurisdicción en cuestión se asigne a los identificados como residuos peligrosos en el ámbito nacional.
f) Obligaciones laborales y de seguridad
El Contratista se obliga a cumplir y hacer cumplir al Personal y a los Subcontratistas, las obligaciones exigidas por la Legislación Aplicable en materia laboral y de seguridad social, de seguridad y salud en el trabajo, seguros sociales, mutualidad laboral, seguro de accidentes, contratación de personal, y cualquier otra legislación laboral aplicable, además, de corresponder, las normativas especificas del Comitente aplicables para la Obra contratada, resultando de aplicación al respecto la obligación de indemnidad del Contratista establecida la cláusula 15. En este sentido, el Contratista declara y garantiza al Comitente que ha cumplido y que cumplirá con todas las disposiciones legales, como así también con las obligaciones contractuales y convencionales en vigencia con respecto a los pagos de remuneraciones y beneficios al Personal. El Contratista deberá presentar, cuando le sea requerido por el Comitente, las constancias del cumplimiento de obligaciones laborales y de la seguridad social con respecto al Personal.
Asimismo, el Contratista deberá vigilar y hacer cumplir la legislación, normas y reglamentos de seguridad, higiene y medio ambiente, y designar hasta la Recepción Provisoria un responsable de higiene y seguridad industrial, de conformidad con la Ley Nº 19.587, el Decreto Nº 351/1979 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1338/1996 y demás Legislación Aplicable. Asimismo, el Contratista deberá dar cumplimiento a la Ley Nº 24.557 y resoluciones complementarias, y al Decreto Nº 911/1996. La presencia en el Sitio del responsable de higiene y seguridad designado por el Contratista será obligatoria.
El Contratista deberá tomar todas las precauciones y recaudos necesarios para garantizar la completa seguridad del Personal, del Comitente (incluyendo sus representantes y dependientes) o de terceros, durante la ejecución de los Trabajos. Para tal propósito, el Contratista se obliga a mantener en buenas condiciones de uso y cuidado cada uno de los Trabajos. Asimismo, el Contratista deberá proporcionar a su personal la totalidad de los elementos y equipos de seguridad que resultaren necesarios de conformidad con la Legislación Aplicable y de las exigencias propias aplicadas para las obras del objeto.
El Contratista confeccionará previo al inicio de los Trabajos, un plan de seguridad, programa de acciones preventivas a desarrollar y organización del servicio de medicina e higiene y seguridad industrial, el cual deberá ser aprobado por el Comitente. Asimismo, deberá presentar al Comitente en forma mensual las estadísticas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El Contratista deberá tener en todo momento en el Sitio, el plan de emergencia con los números telefónicos correspondientes de la policía, los bomberos, el hospital zonal, entre otros.
El incumplimiento por parte del Contratista de las obligaciones laborales y medidas de seguridad establecidas en la presente cláusula y en la Legislación Aplicable, sin que estuviese debidamente justificado por este a satisfacción del Comitente, así como el reclamo de parte de Personal del Contratista o de sus Subcontratistas al Comitente (conforme lo establecido en la cláusula 15), dará derecho al Comitente a retener directamente, de cualquier pago que deba realizarse al Contratista, las sumas que el Comitente pudiera estar obligado a pagar por reclamos administrativos o judiciales que pudiera efectuar el Personal hasta que se remedie el incumplimiento en cuestión.
En caso de reclamos de cualquier tipo de organizaciones sindicales, el Contratista será el responsable de llevar a cabo las negociaciones con dichas organizaciones y tendrá a su cargo los costos que surjan como consecuencia de ello. Cualquier demora o incumplimiento del cronograma de la Obra o del Plazo de Ejecución como consecuencia de reclamos sindicales no resueltos será imputable al Contratista y dará lugar a las penalidades establecidas en la cláusula 12.
11) SUBCONTRATACIÓN
El Contratista no podrá subcontratar, sin el consentimiento previo por escrito del Comitente.
Previo a obtener el consentimiento por parte del Comitente para llevar adelante la subcontratación, el Contratista deberá informar que parte de los Trabajos tiene previsto subcontratar, la que solo podrá ser sobre una parte menor del Trabajo, debiendo el Contratista entregar al Comitente toda la información que le sea requerida por el Comitente sobre el eventual adjudicatario, previo a la eventual adjudicación que el Contratista efectuare al Subcontratista, reservándose el derecho el Comitente, a su exclusivo criterio, de rechazar al Subcontratista.
El Contratista será solidaria e ilimitadamente responsable frente al Comitente en todo momento durante la vigencia del Contrato y/o Nota de Pedido por cualquier daño y/o perjuicio derivado de los Trabajos, Servicios, materiales, planos, documentación, actos, incumplimientos y/o descuidos y/o negligencias de cualquiera de sus Subcontratistas, sus agentes o empleados, o por las cosas de que se sirve o que tiene a su cuidado.
En ningún caso, los Subcontratistas y/o proveedores del Contratista tendrán relación contractual alguna con el Comitente.
En caso de que cualquier Subcontratista se revelase inidóneo para la ejecución de los Trabajos o bien haya un retraso en el avance de este subcontratista de manera tal que ponga en peligro la finalización del Trabajo, el Comitente podrá intimar al Contratista para que éste rescinda el Subcontrato respectivo.
Queda expresamente prohibido al Contratista subcontratar personas que tengan el carácter de monotributistas para llevar adelante los Servicios. En caso de que el Contratista para llevar adelante los Servicios tenga que subcontratar personas con el carácter de monotributistas, deberá indicarlo expresamente en su propuesta comercial, supuesto que deberá estar previa y expresamente aprobado por el Comitente.
12) MULTAS
12.1 Penalidades por demora
Las fechas y plazos de ejecución y entrega detallados en la Nota de Pedido son improrrogables para el Contratista o Proveedor, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada. La xxxx en la ejecución y entrega se producirá en forma automática una vez vencido el plazo y/o plazos de cumplimiento establecidos en la Nota de Pedido. De existir un atraso injustificado o no aceptado por GENNEIA S.A., ésta podrá aplicar a su criterio una multa del tres por ciento (3%) sobre el monto no cumplido. La multa será por cada semana o fracción mayor a tres (3) días de demora en la entrega y podrá aplicarse sobre hitos parciales o en la recepción (provisoria o definitiva) de la Obra, a criterio del Comitente. Ello, sin perjuicio de reservarse asimismo la facultad exclusiva de rescindir total o parcialmente la Nota de Pedido por atrasos injustificados, o bien, cuando a su exclusivo criterio prevea la imposibilidad de cumplimiento por parte del Contratista y/o Proveedor. De alcanzar las multas el doce por ciento (12%) del monto de la Nota de Pedido, el Comitente podrá rescindirla por culpa del Contratista.
Las cláusulas particulares de la Nota de Pedido podrán modificar los criterios y porcentajes de las penalidades por retraso establecidas en la presente cláusula, sujetas a las características y tipo de Trabajo en cuestión.
12.2 Pago de multa
El Pago por parte del Contratista de sumas adeudadas de acuerdo con la Cláusula 12.1 precedente en concepto de multa no liberará al Contratista de sus obligaciones con respecto a la finalización de la Obras. El monto adeudado será descontado de cualquier dinero adeudado al Contratista o del que debiere serle abonado en el futuro en virtud de la Nota de Xxxxxx. El pago o deducción de dichos montos no liberará al Contratista de sus obligaciones con respecto a la finalización de los Trabajos ni de toda otra obligación y/o responsabilidad prevista en las presentes Condiciones Generales y/o en la Nota de Pedido, y, en particular, no lo exime de su responsabilidad bajo la cláusula 15.
13) LIMITACION DE RESPONSABILIDAD
13.1 Daños
El Contratista será el único responsable frente al Comitente por toda pérdida o daño que haya causado y/o contribuido a causar, eximiendo al Comitente de toda responsabilidad por cualquier acto u omisión en que pueda incurrir, por si mismo, por su personal o por sus Subcontratistas, durante la vigencia de la Nota de Xxxxxx.
13.2 Responsabilidad por Daños Indirectos
(a) El Comitente no será responsable ante el Contratista por pérdidas de ganancias, pérdidas de uso, pérdidas de producción, pérdida de contratos, pérdida de ahorros u otra forma indirecta de pérdida o perjuicio que el Contratista pudiere padecer, aun cuando tales pérdidas deriven de una violación del contrato, hecho ilícito civil, culpa o culpa grave
del Comitente y/o sus empleados o dependientes. El Comitente solo será responsable si las mencionadas pérdidas o perjuicios tuvieren por causa directa e inmediata una acción u omisión dolosa por parte del Comitente.
(b) La limitación de la responsabilidad antes mencionada se extenderá a todo accionista, director, gerente y empleado del Comitente, como así también a cada filial y/o sociedad controlada y/o participada por el Comitente y/o a cada subcontratista y/o Contratista del Comitente.
13.3 Reducción de la pérdida o perjuicio
En todos los casos, la Parte que esté reclamando una violación del Contrato o Nota de Pedido o el derecho a ser indemnizado de acuerdo con la Nota de Xxxxxx estará obligada a tomar todas las medidas razonables para mitigar la pérdida o perjuicio ocurrido, que estuviere ocurriendo o que pudiere ocurrir.
14) INCUMPLIMIENTO – RESCISION
14.1 Aviso de Incumplimiento
Si, a criterio exclusivo del Comitente, el Contratista no estuviere ejecutando los Trabajos de acuerdo con la Nota de Xxxxxx, o las estuviere ejecutando de manera tal que pudiere afectar su calidad y/o plazo de entrega y/o o pudiere afectar los fines para cual fueron solicitados los Trabajos, los plazos de ejecución y/o pudiere afectarlas de cualquier otro modo, el Comitente le dará aviso al Contratista solicitándole proceda a cumplir conforme lo pactado y/o corrija la forma de ejecución, so pena de proceder con la rescisión por culpa del Contratista.
14.2 Resolución por culpa del Contratista
El Comitente podrá resolver la Nota de Pedido ante el acaecimiento de alguno de los hechos que se detallan a continuación.
(a) La quiebra, concurso preventivo, acuerdo preventivo extrajudicial y/o insolvencia del Contratista y/o la designación de un síndico y/o interventor y/o administrador judicial para la administración de los bienes de este.
(b) Cualquier incumplimiento por parte del Contratista en la ejecución de la Nota de Xxxxxx, o bien cualquier incumplimiento por parte del Contratista o una Afiliada de este último a cualquier otra nota de pedido, acuerdo o contrato diferente a la Nota de Xxxxxx que se encuentre vigente entre el Contratista o una Afiliada de este último con el Comitente o una Afiliada de este último, cuando no se hubiere remediado el incumplimiento correspondiente dentro de los quince (15) días contados desde el aviso del Comitente o su Afiliada involucrada al Contratista o Afiliada involucrada, según corresponda, solicitándole proceda a cumplir conforme lo pactado.
(c) Cuando el Contratista no complete los Trabajos, dentro del plazo o plazos establecido/s en la Nota de Pedido;
(d) Cuando sus incumplimientos hicieren que supere el límite de multas previsto en la Nota de Pedido;
(e) Cuando cediere los derechos y/u obligaciones derivadas de la Nota de Pedido y/o subcontratare la ejecución del Trabajo o parte del mismo sin el consentimiento previo escrito del Comitente.
(f) Por fraude o dolo en el incumplimiento de sus obligaciones
(g)Por suspensión injustificada de los trabajos por un plazo de cinco (5) días corridos o bien por intervalos de dos (2) días corridos, más de tres veces en el plazo total de la ejecución de los Trabajos.
La resolución de la Nota de Xxxxxx por cualquiera de estos hechos dará derecho al Comitente, sin perjuicio de todo otro derecho o facultad en cabeza de este bajo la Nota de Xxxxxx, de realizar la finalización de los Trabajos por sus propios medios o a través de otros contratistas o proveedores, con los gastos a cuenta, cargo y riesgo exclusivo del Contratista.
La resolución por alguna de las causas contempladas en esta cláusula, deberá ser objeto de preaviso fehaciente por parte del Comitente, y no tendrá lugar si el Contratista, dentro de tal plazo de quince (15) días corridos de recibido el preaviso, remedia el incumplimiento denunciado en la notificación, excepto en los casos previstos en los apartados (a), (e) y (f).
14.3 La asistencia del Contratista al producirse la extinción de la Nota de Pedido
En caso de terminarse la relación contractual por culpa del Contratista en los términos de la Cláusula 14.2, el Comitente tendrá derecho a retener y utilizar todo el Equipamiento y Materiales que se encuentre en el lugar de los Trabajos hasta la celebración de un nuevo Contrato con terceros para ejecutar o concluir los trabajos. Por su parte, el Contratista deberá ceder al Comitente todos los contratos y/o subcontratos y/ garantías de Equipamiento y Materiales, en caso de existir, y todo el trabajo en curso. Asimismo, el Contratista tomará todas las medidas necesarias para asegurar una entrega y/o prestación de los Trabajos al Comitente de manera completa y sin incidentes como consecuencia de la resolución.
Asimismo el Comitente podrá ejecutar las Garantías correspondientes a fin de resarcirse de los daños causados.
14.4 Evaluación a la Fecha de Extinción
El Comitente, tan pronto como sea posible tras la resolución, certificará el valor de los Trabajos que hayan sido ejecutados satisfactoriamente de acuerdo con la Nota de Xxxxxx. Dicho valor es el que se considerará como el monto adeudado al
Contratista, tras deducirse todos los pagos extraordinarios previamente certificados y liquidada cualquier cuestión económica pendiente de resolución imputable al Contratista o sus Subcontratistas.
La resolución por alguna de las causas contempladas en esta cláusula, deberá ser objeto de preaviso fehaciente por parte del Comitente, y no tendrá lugar si el Contratista, dentro del plazo de 5 (cinco) días corridos de recibido el preaviso, remediare el incumplimiento denunciado en la notificación a satisfacción del Comitente, excepto en los casos previstos en los apartados (a), (b) o (c) precedentes, cuya xxxx en forma automática ocurrirá por el mero acaecimiento del supuesto de resolución, sin necesidad de intimación ni comunicación previa alguna.
14.5 Efectos de la resolución por el Comitente
El Contratista responderá por todos los daños y perjuicios debidamente acreditados que sufra el Comitente relacionados con los Trabajos objeto de la Nota de Xxxxxx, incluidos aquellos que se deriven de la celebración de una nueva oferta con terceros para ejecutar o concluir los Trabajos, sin perjuicio de la ejecución de las Garantías, con el fin de resarcirse de los daños y perjuicios causados, y sin que la ejecución de tales Garantías pueda ser interpretada como limitativa de la responsabilidad del Contratista.
Recibida la comunicación del Comitente rescindiendo los presentes Términos y Condiciones, el Contratista cesará inmediatamente los Trabajos, abandonará el Sitio y efectuará únicamente lo necesario para preservar, proteger y entregar los Trabajos (incluyendo toda la documentación en relación con los Trabajos como los planos y documentos de diseño) al Comitente.
14.6 Resolución por alcanzar límite penalizaciones
El Comitente podrá resolver estos Términos y Condiciones cuando el Contratista hubiera alcanzado el límite máximo de penalizaciones establecido en la cláusula 12.
14.7 Resolución por el Comitente
Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente, el Comitente podrá resolver los presentes Términos y Condiciones en cualquier momento sin expresión de causa, notificando fehacientemente al Contratista dicha resolución con al menos 60 (sesenta) días de anticipación.
15) CLAUSULA DE INDEMNIDAD. INDEMNIZACIONES
15.1 El Contratista se compromete a indemnizar y mantener permanentemente indemne al Comitente, sus personas controlantes, personas controladas, sujetos a control común, vinculadas y/o afiliadas y sus respectivos funcionarios, directores, directores operativos, gerentes o empleados (cualquiera de dichas personas, en adelante, una “Persona Indemnizable”), de todos las responsabilidades, obligaciones, pérdidas, daños, perjuicios, multas, acciones, sentencias, juicios, costos, gastos o desembolsos de cualquier clase o naturaleza (incluyendo honorarios y desembolsos a asesores legales), reclamados a o sufridos por la Persona Indemnizable, de cualquier forma relativos a, o vinculados con, la celebración y/o ejecución por el Contratista y/o cualesquiera de sus Subcontratistas de los presentes Términos y Condiciones y/o el incumplimiento por el Contratista y/o cualesquiera de sus Subcontratistas de los presentes Términos y Condiciones y/o el incumplimiento o cumplimiento parcial por el Contratista y/o cualesquiera de sus Subcontratistas de las obligaciones establecidas en los presentes Términos y Condiciones, y/o la falsedad, incorrección o falta de precisión de las declaraciones y garantías otorgadas por el Contratista bajo los presentes Términos y Condiciones y/o el incumplimiento por el Contratista y/o cualesquiera de sus Subcontratistas de cualquier normativa establecida en la Legislación Aplicable, a menos que las respectivas responsabilidades, obligaciones, pérdidas, daños, perjuicios, multas, acciones, sentencias, juicios, costos, gastos o desembolsos se originen en dolo o culpa atribuibles a la Comitente declarados como tal por sentencia firme y definitiva dictada por Juez o Tribunal competente.
15.2 El Contratista es el único responsable frente al Comitente de la debida ejecución de la obra de acuerdo con los términos y condiciones del presente. La aprobación por el Comitente de los proyectos, cálculos, planos u otros documentos técnicos preparados por el Contratista, o la realización de inspecciones, pruebas o Ensayos, aún a satisfacción del Comitente, no libera al Contratista de su responsabilidad en la ejecución de los Trabajos.
15.3 El Contratista exime al Comitente de toda responsabilidad por cualquier acto u omisión en que pueda incurrir el Contratista, por sí mismo, por su personal o por sus Subcontratistas, durante el cumplimiento del presente, frente a cualquier tercero y, en consecuencia, se obliga a realizar cuanto sea necesario para dejar al Comitente al margen y a salvo de las reclamaciones o demandas que por tal motivo pudieran dirigirse contra ella y a indemnizarle todos los daños y perjuicios que pudieran producirle tales reclamaciones o demandas.
15.4 El Contratista será responsable por la lesión o muerte que le sean atribuibles y que pudieren ocurrir al Personal, a los Subcontratistas, o cualquier persona (incluyendo el personal y los representantes del Comitente) que se encuentre en el Sitio durante la ejecución de los Trabajos; también será responsable según la ley por los daños que ocasione a sus propios bienes, a los del Comitente o a los de terceros y deberá mantener indemne al Comitente frente a reclamaciones o sanciones por dichas causas, incluyendo honorarios legales y costas derivados de daños originados, ocasionados y/o sufridos tanto dentro del Sitio como fuera de él.
15.5 El Contratista mantendrá asimismo indemne a la Persona Indemnizable por cualquier reclamación relativa a la infracción de los derechos de patente, marca o nombre registrado, u otros derechos de propiedad industrial e intelectual en general protegidos, relativos a los Trabajos ejecutados por el Contratista.
15.6 Ninguna de las Partes será responsable frente a la otra de pérdida de uso, pérdidas de producción, pérdida de beneficios o lucro cesante, pérdida de negocio o de cualquier oferta, gastos financieros, costos de equipos de sustitución, costos de inactividad u cualquier tipo de daños considerados como consecuenciales o cualquier pérdida o daño indirecto derivado de la ejecución o del incumplimiento del presente, salvo dolo o negligencia grave imputable a la Parte responsable.
16) RETENCIONES DE PAGOS AL CONTRATISTA
Sin perjuicio de las demás prerrogativas que surjan en base a las presentes Condiciones Generales, el Comitente tendrá el derecho de retener pagos, previa notificación al contratista del hecho que diera origen a la retención, en las siguientes situaciones:
(a) Falta de ejecución o ejecución parcial de Trabajos
(b) Trabajos defectuosos no reparados;
(c) Reclamos efectuados por terceros contra el Comitente de cualquier forma relacionados con la Obra, que no sean debidamente asegurados por el Contratista;
(d) La violación del Contratista de cualquiera de los términos, condiciones o disposiciones aquí contenidas o en la Nota de Pedido que no hubiera sido subsanada dentro del plazo acordado por las Partes al efecto.
(e) Aplicación de alguna de las penalidades previstas en la cláusula 12.
(f) Incumplimiento de las obligaciones laborales previstas en la cláusula 10 (f) de las presentes Condiciones Generales o reclamos laborales de Personal del Contratista o de Subcontratistas al Comitente
Cuando se eliminen las causas de retención de pago a juicio del Comitente, y/o el Contratista presente garantías suficientes a satisfacción del Comitente, se abonarán los importes retenidos, que no devengarán interés alguno para el Contratista.
17) FUERZA MAYOR
17.1 Ninguna de las Partes será responsable por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente, cuando dicho incumplimiento sea originado por causas de caso fortuito o fuerza mayor.
17.2 Caso fortuito y fuerza mayor tendrán los significados asignados por los artículos 955 y 1.730 CCCN, la jurisprudencia y la doctrina pertinentes.
17.3 En caso de que alguna de las Partes se viera imposibilitada de cumplir con sus obligaciones en forma total o parcial por caso fortuito o fuerza mayor, dicha Parte será excusada del cumplimiento de las obligaciones que el caso fortuito o fuerza mayor le impida ejecutar, siempre y cuando:
(a) la Parte afectada, ni bien sea razonablemente posible, pero en ningún supuesto después de 14 (catorce) días de tomar conocimiento del caso fortuito o fuerza mayor, notifique a la otra Parte tal circunstancia por escrito, acompañando aquellos documentos que acrediten el caso fortuito o fuerza mayor, su influencia en el atraso en el Programa Detallado de Ejecución y las medidas tomadas para atenuar sus consecuencias;
(b) ningún incumplimiento de cualquiera de las Partes exigibles antes del caso fortuito o fuerza mayor sea excusado como resultado del acaecimiento del caso fortuito o fuerza mayor; y
(c) la Parte afectada realice sus mejores esfuerzos para mitigar o limitar los daños a la otra Parte.
17.4 En caso de que las Partes no logren ponerse de acuerdo si determinado hecho configura un caso fortuito o fuerza mayor, las Partes someterán la disputa al mecanismo de resolución de disputas previsto en la cláusula 48, estableciéndose, sin embargo, que la carga de la prueba del acaecimiento del caso fortuito o fuerza mayor la tendrá la Parte que lo invoca.
17.5 En caso de que la ejecución de los Trabajos se hubiese suspendido por más de 180 (ciento ochenta) días por caso fortuito o fuerza mayor, ambas Partes podrán resolver la Oferta. En tal caso, el Contratista cesará inmediatamente los Trabajos, abandonará el Sitio y efectuará únicamente lo necesario para preservar, proteger y entregar los Trabajos (incluyendo toda la documentación en relación con los Trabajos como los planos y documentos de diseño) al Comitente.
En caso de que no quedaren sumas adeudadas al Comitente, éste deberá devolver al Contratista las Garantías que tenga en su poder.
Ni bien sea posible, las Partes intentarán valuar de común acuerdo y de conformidad con lo establecido en estos Términos y Condiciones, en las subcontrataciones u órdenes de compra pertinentes, los Trabajos realizados por el Contratista, y que aún no hubiesen sido facturados por éste, y los materiales o equipos que el Contratista no hubiere recibido pero que deberá recibir conforme los términos de la orden de cambio pertinente. El Contratista por su parte devolverá al Comitente los importes cobrados en exceso sobre el valor de los Trabajos realizados o entregados, establecidos de común acuerdo o en su defecto, fijados por el Comitente. Es de aplicación el artículo 1.268 CCCN.
17.6 El Contratista acuerda que en el caso de existir inconsistencias, divergencias o contradicciones entre: (a) ésta cláusula 39 y cualquier otra referencia al “caso fortuito” y/o la “fuerza mayor” que haya en estos Términos y Condiciones; y (b) las cláusulas y disposiciones referentes al “caso fortuito” y/o la “fuerza mayor” presentes en cualquier otro Contrato Relacionado; entonces, el Contratista no podrá liberarse de sus obligaciones alegando un hecho de caso fortuito o fuerza mayor si ese hecho no es considerado “caso fortuito” o “fuerza mayor” en alguno de los otros contratos, acuerdos y/o términos y condiciones antes referidos.
17.7 las cláusulas y disposiciones referentes al “caso fortuito” y/o la “fuerza mayor” presentes en cualquier otro contrato, acuerdo y/o términos y condiciones vinculados a la Obra, a proyectos relacionados con la Obra y/o al Sitio, de los cuales el Comitente sea parte al día de la fecha o fuera parte en un futuro (incluyendo, sin limitación, los contratos de suministro, obra, servicios y financiamiento), resultaren –a criterio del Comitente- más favorables al Comitente que lo dispuesto en ésta cláusula 17 y/o en cualquier otra cualquier otra referencia al “caso fortuito” y/o la “fuerza mayor” que haya en estos Términos y Condiciones; entonces, si el Comitente así lo requiere, estas Condiciones Generales serán reformadas y/o enmendados de forma tal de incorporar a los mismos aquellas reglas de caso fortuito y/o fuerza mayor más favorables para el Comitente.
18) CESION Y CONFIDENCIALIDAD
18.1. Cesión
El Contratista no podrá ceder el Contrato o la Nota de Xxxxxx, según corresponda, sin la aprobación previa por escrito del Comitente.
El Contratista presta su expreso consentimiento a la cesión que pudiere efectuar el Comitente, y acuerda, en caso de que así lo requiriese el Comitente, en constituirse como parte en cualquier cesión y a ejecutar toda la documentación requerida por el Comitente en relación al presente, siempre y cuando dichos documentos no constituyan una modificación a los términos de la Nota de Pedido, en cuyo caso se requerirá el consentimiento previo por escrito del Contratista.
18.2. Confidencialidad
Cualquier tipo de información, verbal o escrita, que pueda facilitar el Comitente Contratista o viceversa, se entenderá que es de propiedad exclusiva de aquel que la haya comunicado o emitido a la otra Parte. Salvo que así fuera requerido por la Legislación Aplicable o por Autoridad Gubernamental, ninguna de las Partes podrá divulgar, comunicar o utilizar, con cualquier fin, ninguna información dada por la otra Parte o cualquier información que pudiera adquirir como consecuencia de su calidad de parte de la Nota de Pedido, o de la existencia y contenido de la misma, toda la cual reviste el carácter de confidencial. Esta estipulación no restringirá la divulgación de información a los Subcontratistas para la ejecución de la Obra, sujeto a que dichos Subcontratistas estén obligados por una obligación de confidencialidad similar.
Este compromiso de confidencialidad se mantendrá vigente por un plazo de 5 (cinco) años desde la fecha de la Recepción Definitiva. La presente prohibición no impide que estos Términos y Condiciones y/o cualquier otra información sea
comunicada a empleados, Subcontratistas o asesores contratados por cualquiera de las Partes con el fin de ejecutar el mismo, si bien se tendrá que obtener un compromiso de confidencialidad similar de ellos, o que pudiera ser requerida en virtud de las disposiciones de cualquier Autoridad Gubernamental
19) LEY APLICABLE
La Nota de Pedido y las presentes Condiciones Generales de Contratación, que son parte integrante de la Nota de Pedido, se regirán por la ley de la República Argentina.
20) RESOLUCION DE CONFLICTOS
20.1 Disposiciones generales
Todo desacuerdo, conflicto, diferencia o reclamo que surja entre las Partes en relación a la interpretación y/o alcance y/u obligaciones de las Partes emanadas de la Nota de Pedido o Contrato, incluyendo cualquier desacuerdo respecto de cualquier acto y/u omisión de actuar y/o decisión y/o certificación y/o instrucción de cualquiera de las Partes, deberá ser notificado mediante aviso a la otra Parte haciendo referencia a la presente Cláusula19. Una vez notificado el aviso, la cuestión se someterá al personal de las correspondientes gerencias de cada una de las Partes. Dicho personal se reunirá e intentarán, durante un plazo de treinta (30) días corridos, resolver el conflicto pacíficamente y de buena fe. En caso de que el personal de gerencia de alguna de las Partes se rehusara reunirse, la otra Parte podrá inmediatamente someter el asunto al proceso de arbitraje.
20.2 Arbitraje
En caso de surgir cualquier desacuerdo, controversia o conflicto respecto de la interpretación o cumplimiento la Nota de Pedido o las presentes Condiciones Generales, las Partes acuerdan expresamente llevar adelante un proceso inicial de mediación durante un plazo de 30 días, sometiéndose a la Mediación y las Reglas de Procedimiento y Código de Ética del Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje (Asociación Civil), con sede en Buenos Aires, República Argentina. Las Partes podrán extender dicho plazo. En el caso que no hubiesen llegado a un acuerdo, la disputa o los aspectos parciales no resueltos de la misma, serán sometidos al arbitraje de acuerdo a las normas del aludido Centro en idioma español. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley de la República Argentina. El lugar del arbitraje será Buenos Aires. El tribunal arbitral se integrará por tres miembros, uno nombrado por cada una de las Partes y el tercero será seleccionado por acuerdo de los dos árbitros seleccionados por las Partes. En el caso que los dos árbitros no lleguen a un acuerdo en la selección del tercer árbitro dentro de los 15 días corridos siguientes a la selección del segundo árbitro, el árbitro será seleccionado de conformidad con las mencionadas reglas de procedimiento del Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje (Asociación Civil). Para la ejecución xxx xxxxx y todo otro supuesto ajeno a la competencia arbitral, las Partes se someten a la jurisdicción ordinaria de los Tribunales de la Ciudad de Buenos Aires. El laudo arbitral correspondiente será definitivo e inapelable para las Partes, quienes renuncian a interponer cualquier recurso o medio de impugnación al laudo.
Las Partes prestan su consentimiento para que, en caso de controversias que de cualquier manera se relacionen con controversias de otro u otros de los contratos relacionados con la Nota de Xxxxxx, el proceso descripto en la presente cláusula se pueda consolidar, a los fines de llevarlo a cabo de manera conjunta con las contrapartes del Comitente bajo dichos contratos relacionados.
20.3 Prosecución de los Trabajos
La ejecución de la Nota de Xxxxxx continuará durante el proceso arbitral.
SIN PERJUICIO DE LA APLICACIÓN DE LAS PRECEDENTES CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN, RESULTARÁN TAMBIÉN DE APLICACIÓN, SEGÚN CORRESPONDA, LAS SIGUIENTES CONDICIONES ESPECÍFICAS:
CONDICIONES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN DE OBRAS:
21.CRONOGRAMA DE OBRA E INICIO DE LOS TRABAJOS
21.1 Programa de Obra
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la firma del Contrato o la emisión de la Nota de Pedido, según corresponda, el Contratista entregará al Comitente el Programa de Obra detallado, con la planificación y programación de la totalidad de los trabajos, en la forma y según las especificaciones requeridas en la Nota de Pedido. La aprobación por parte del Comitente del Programa de Obra no eximirá al Contratista de cualquier otra obligación dispuesta según la Nota de Xxxxxx.
No se realizará ninguna modificación al Programa de Obra contractual sin una aprobación previa por escrito por parte del Comitente.
El plazo de ejecución comenzará a contar a partir de la Nota de Xxxxxx y/o del Contrato, según corresponda. El incumplimiento del plazo señalado estará sujeto a las multas establecidas en la Cláusula 12 de las Condiciones Generales.
21.2 Revisión del Programa de Obra
En caso que en cualquier momento, en opinión del Comitente, el progreso real de las Obras no sea conforme al Programa de Obra, el Comitente podrá solicitar al Contratista que lo revise. En dicho caso, el Contratista deberá presentar al Comitente para su aprobación un Programa de Obra Revisado dentro de un plazo de siete (7) días corridos desde que le fuera solicitado por el Comitente. El Programa de Obra Revisado deberá detallar las modificaciones necesarias al Programa de Obra tendientes a asegurar la finalización de las Obras conforme con los términos y plazos previstos en la Nota de Pedido. Dichas modificaciones no darán derecho al Contratista de solicitar un incremento en el Precio y ninguna extensión del Plazo de obra.
Si cualquier parte de las Obras no ha sido finalizada o, según la opinión razonable del Comitente, el Contratista no llegara a alcanzarlo a la fecha programada o previo a ésta, el Comitente podrá requerirle al Contratista, que ejecute los trabajos que a criterio del Comitente resulten necesarios para finalizar la Obra en tiempo y forma, afectando para ello el Contratista los recursos adicionales que resulten necesarios y que continúe proporcionando tales recursos adicionales hasta que el Comitente esté razonablemente satisfecho con que la demora en el plazo prevista en la Nota de Pedido para las Obras será subsanada. Las demoras en la ejecución de ciertas partes de la Obra, no darán derecho a prorrogar los plazos de finalización ni ninguna modificación en el Precio de la Nota de Pedido.
21.3 Reunión con Seguridad e Higiene
Previo al inicio de los trabajos se realizará una reunión conjunta donde participarán los responsables de las áreas de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de las Partes.
21.4 Modificación y/o Prorroga del Plazo de Ejecución y/o Cronograma de Obra
Las Partes acordarán la modificación y/o prórroga de las fechas previstas en el Plazo de Ejecución y/o Cronograma de Obra únicamente en los siguientes casos: (i) caso fortuito o fuerza mayor en los términos de la cláusula 17; (ii) Órdenes de Cambio emitidas por el Comitente que prevean la prórroga de las fechas en forma expresa; y (iii) causas directamente imputables al Comitente.
22) PERSONAL DEL CONTRATISTA.
22.1 Representante del Contratista
El Contratista designará a tiempo completo en la Obra un representante, idóneo y competente para el cargo. Dicho representante deberá ser aprobado por el Comitente. A tal fin, el Contratista le presentará al Comitente para su aprobación, dentro de los siete (7) días de la fecha de la Nota de Pedido, los detalles correspondientes al nombre, antecedentes y experiencia del Representante del Contratista.
El Representante del Contratista aprobado dedicará todo su tiempo a la administración e intendencia de las Obras y ejercitará un control general de las Obras en nombre y en representación del Contratista. Asimismo, el Contratista deberá contar con un Responsable de Seguridad para la Obra quien deberá ser un profesional matriculado según las exigencias de la Ley 19.587, Decreto 1338/96 y legislación complementaria. Su presencia podrá no ser permanente de acuerdo a lo que se indique en el Marco Normativo, pero deberá estar disponible ante primer requerimiento del Comitente
22.2 Remoción del Representante del Contratista
El Comitente podrá, en cualquier momento, solicitar la remoción del Representante del Contratista. Si el Comitente decidiera remover al Representante del Contratista, éste deberá reemplazarlo por otra persona idónea, dentro de los tres
(3) días corridos de notificada la solicitud de remoción.
22.3 Facultades del Representante del Contratista
El Representante del Contratista recibirá, en nombre y representación del Contratista, todos los consentimientos, aprobaciones, órdenes, instrucciones e información que le sea dada por el Comitente, debiendo a tal efecto contar con la debida representación legal del Contratista.
22.4 Empleados del Contratista
El Contratista y todo Subcontratista de éste deberán proporcionar y emplear en relación con la ejecución y el mantenimiento de los Obras:
(a) Asistentes técnicos que se encuentren capacitados y con acreditada experiencia en sus respectivos oficios y encargos; y dichos subagentes, capataces y oficiales trabajadores con competencia y acreditada experiencia suficientes como para brindar una supervisión adecuada al trabajo que se les requiere que supervisen ;
(b) Mano de obra calificada, parcialmente calificada y no calificada en la medida que sea necesaria para la ejecución, finalización y mantenimiento adecuado y oportuno de la Obra.
Será a exclusivo costo y cargo del Contratista la contratación de todos sus empleados, como así también el costo de los pagos, remuneraciones, alojamiento, alimentación y transporte de estos. En relación a sus empleados, el Contratista cumplirá con todo el Marco Normativo en materia laboral y provisional emitida por la Autoridad Gubernamental
El Contratista presentará listas detalladas donde figure el personal supervisor y los diversos trabajadores calificados y no calificados a ser empleados por el Contratista y por los Subcontratistas en la Obra. Estas listas serán presentadas en la forma y con los intervalos que el Comitente estime necesarios. Asimismo, el Contratista estará obligado a presentar, con copia al Comitente, cualquier información que sea exigida por la Autoridad Gubernamental respecto de sus empleados en la Obra y de los empleados de los Subcontratistas.
22.5 Remoción del personal del Contratista
El Comitente tendrá derecho a requerir en todo momento y por cualquier medio (incluso verbal) al Contratista que éste retire de la Obra a cualquier persona empleada por éste o por un Subcontratista que, a criterio exclusivo del Comitente, tenga una conducta inapropiada, sea incompetente en la ejecución adecuada de sus deberes y/o sea, por cualquier motivo o razón, considerado no apto para las tareas contratadas. El empleado cuya remoción se solicite no será empleado nuevamente en la Obra sin un permiso por escrito del Comitente. Cuando la solicitud de remoción fuera dirigida a personal considerado calificado por el Contratista o por el Subcontratista, dicha solicitud estará precedida por una notificación fehaciente previa por parte del Comitente, donde se solicitará al Contratista una medida correctiva respecto del empleado en cuestión dentro de un plazo razonable de tiempo. Cualquier persona que sea removida de la Obra de tal forma será reemplazada tan pronto como sea posible por un sustituto competente, a fin de no retrasar la ejecución de la obra.
22.6. Renuncia a la acción de repetición o de regreso
El Contratista renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Comitente, sus accionistas, directores, gerentes y empleados y a los accionistas, directores, gerentes y empleados de las sociedades vinculadas del Comitente, bien sea con fundamento en el Artículo 39 inc. 5 de la Ley 24.557 o cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligado a otorgar o abonar a los dependientes y/o contratistas del Contratista y/o sus empleados y/o a cualquier otra persona a ser afectada a la prestación de la Obra y/o cualquiera de sus empleados dependientes o ex dependientes alcanzados por la cobertura de la póliza de trabajo, por accidente de trabajo o accidente en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo.
23) OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA DE OBRA
23.1 El Contratista deberá cumplir con sus obligaciones de conformidad con la Nota de Pedido y según las buenas prácticas de la ingeniería y construcción; cumpliéndolas con el mayor de los cuidados y diligencia, realizando tareas de ingeniería, suministro, fabricación y construcción y entregando la Obra con todas las estructuras, equipamiento y materiales y suministros que sean requeridos de conformidad con la Nota de Pedido y/ Contrato, asegurar la buena ejecución y funcionamiento de las Obras contratadas. Las Partes acuerdan que la ejecución de las Obras incluye cualquier trabajo incidental que pueda razonablemente deducirse o requerirse para completar los Obras. Sin perjuicio de las obligaciones generales aquí expuestas, las obligaciones del Contratista incluirán las actividades estipuladas en la Nota de Pedido.
El Contratista deberá proveer el cercado temporario, la iluminación necesaria en las áreas xxx xxxxxxx y todos aquellos servicios que fueran necesarios y requeridos para ejecutar los trabajos de obra de conformidad con la Nota de Xxxxxx.
23.2 El Contratista conseguirá y entregará en el sitio de la Obra todos los bienes consumibles que sean necesarios durante los trabajos de construcción y testeo de la Obra. Asimismo, proveerá todas las herramientas especiales asociadas al equipamiento principal y que suelan ser normalmente provistas por los proveedores como parte de sus suministros.
23.3 Los trabajos se realizarán dentro de los horarios y condiciones de trabajo que determine el Comitente. Si el Contratista resolviera trabajar en más de un turno o en días feriados o inhábiles, deberá notificar con anticipación suficiente al
Comitente, haciéndose cargo del mayor costo que ello le signifique, así como de los que impliquen una mayor inspección o supervisión del Comitente.
El Contratista deberá presentar, previo al inicio de tareas, el Legajo de Seguridad de obra con el correspondiente Programa de Seguridad aprobado por su ART. Dicho Programa de Seguridad deberá contemplar los riesgos asociados a cada tarea de campo y sus medidas de control. El Contratista no podrá iniciar la Obra sin la documentación de Seguridad e Higiene completa y aprobada por el Comitente.
El Legajo de Seguridad deberá estar disponible en todo momento en la Obra, y el mismo deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
1- Programa de seguridad aprobado por ART. 2- Nómina de personal en tareas.
3- Seguro ART del personal o autoseguro.
4- Responsable de seguridad de los trabajos: designación por parte del Contratista y copia de matrícula. 5- Constancia de entrega de los elementos de protección personal.
6- Capacitaciones en seguridad
7- Plan de contingencia por accidentes.
8- Listado de clínicas y hospitales de atención por emergencias.
9- Listado de vehículos utilizados o a ser utilizados y copias de seguros 10.- Estadística de accidentes. 11- Procedimientos de trabajo
Deberá presentar un procedimiento descriptivo sobre la generación y el tratamiento de los residuos generados durante el desarrollo de las tareas, debiendo cumplir con todo el Marco Normativo aplicable en la materia.
Con suficiente antelación al inicio de tareas, el Contratista deberá presentar toda la documentación para la aprobación del departamento de Seguridad del Comitente.
A menos que se acuerde lo contrario en la Nota de Pedido o Contrato, el Contratista deberá proveer para la ejecución de la Obra:
(a) el cercado, iluminación, guardia y vigilancia adecuadas de las Obras;
(b) Proporcionará los caminos, senderos de paso, guardias y cercos temporarios que sean adecuados y/o necesarios para acomodar y proteger a los propietarios y ocupantes de los terrenos lindantes, el público y otros, y
(c) suministrará, a su costo y cargo, de toda la electricidad, agua, gas y otros servicios (incluyéndose los lubricantes y combustibles) que sean requeridos para las tareas y pruebas a ejecutarse en las Obras, proporcionando asimismo, a su costo y cargo, de los aparatos que sean necesarios para dicho uso.
24) MANO DE OBRA Y MATERIALES
24.1 Garantía de Calidad y Control de Calidad:
En caso de corresponder, el Contratista implementará y mantendrá Programas de Garantía y Control de Calidad de conformidad con los requisitos de los códigos y las normativas establecidas en el Manual de Garantía de Calidad a ser desarrollado por el Contratista y puesto a aprobación del Comitente. Dichos programas obtendrán y controlarán la emisión de los certificados de inspección y ensayos, de manera que la Obra pueda ser asegurada durante su funcionamiento.
24.2 Obras de Xxxxxxxxx
El Contratista y los Subcontratistas estarán obligados a otorgarle al Comitente, sin restricciones, la oportunidad de examinar, medir y probar cualquier trabajo ejecutado en la Obra que esté a punto de ser tapado, cubierto de cualquier forma, o puesto fuera de vista, debiendo a tal fin el Contratista notificar fehacientemente con la debida anticipación al Comitente tal extremo. El Comitente avisará por cualquier medio al Contratista su falta de intención de realizar el examen, la medición y las pruebas. El silencio no podrá ser interpretado como negativa a asistir.
24.3 Obras al Descubierto
En caso de que así se lo instruya el Comitente, el Contratista dejará expuestas partes de las Obras. En caso que el Contratista haya cubierto o puesto fuera de vista alguna de las partes de las Obras tras cumplir con la Cláusula 24.2 y se concluya que dichas partes cumplen con la Nota de Xxxxxx, el Comitente certificará el avance de los trabajos ejecutados por el Contratista de acuerdo a la metodología establecida en las Condiciones Particulares para la obra en cuestión o la que acuerden las Partes.
25) NORMAS PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS
25.1 Modo de ejecución:
La Obra y todos sus componentes, incluyéndose el Equipamiento y los Materiales se diseñarán, fabricarán, suministrarán, instalarán, someterán a prueba y se entregarán de conformidad con lo dispuesto en la Nota de Xxxxxx, de acuerdo con las buenas prácticas de ingeniería, construcción y operatoria y de conformidad con el Marco Normativo aplicable. Asimismo, todo el Equipamiento y Materiales, la Obra y/o la mano de obra a ser contratada por el Comitente serán del tipo de calidad requeridos por la Nota de Pedido, debiendo ser de primera calidad y adecuados para los fines o los usos que hayan sido especificados en la documentación técnica incluida en la Nota de Pedido.
25.2 Control medioambiental
El Contratista en la ejecución de las Obras y en la realización de sus operaciones, está obligado a tomar todas las medidas necesarias para evitar el daño al medio ambiente, y/o cualquier posible daño a terceros y/o cualquier acto que pudieren restringir y/o lesionar derechos de terceros o la integridad física de estos y/o cualquier acto que pudiere generar ruidos molestos, y evitar cualquier otra posible consecuencia derivada de su accionar. El Contratista en todo momento asegurará que las emisiones, las descargas superficiales y subterráneas y los efluentes generados durante las Obras no excedan los valores prescritos por el Marco Normativo aplicable vigente.
25.3 Inspección Independiente
El Comitente podrá delegar la inspección y las pruebas de las Obras a un Inspector Independiente, el que será considerado como un asistente del Comitente. Designado que fuere el Inspector Independiente, el Comitente notificará por única vez al Contratista dicha designación.
25.4 Inspecciones y pruebas durante la fabricación
El Comitente, el Inspector Independiente y cualquier otra persona autorizada por escrito por éstos, tendrán derecho a inspeccionar, examinar y probar los materiales y la mano de obra y verificar el progreso de la fabricación de una parte o toda la Obra a ser suministrada bajo la Nota de Pedido. Esto tendrá lugar en la Obra o en los locales del Contratista durante las horas laborales. En caso que alguna parte de la Obra estuviera fabricándose en algún otro lugar, el Contratista obtendrá el permiso para que el Comitente, el Inspector Independiente y cualquier otra persona autorizada por escrito por estos pueda llevar a cabo dicha inspección, examen y pruebas en los locales pertinentes. Ninguna inspección, examen o prueba de este tipo liberará al Contratista de sus obligaciones bajo la Nota de Xxxxxx.
25.5 Fechas para inspecciones y pruebas
Las Partes acordarán respecto de la hora y el lugar en que se someterá a prueba alguna parte de la Obra según lo dispuesto en la Nota de Xxxxxx. El Comitente dará al Contratista un aviso por cualquier medio (incluso verbal) de su intención de asistir a las pruebas. Dicho aviso será dado con una anterioridad mínima de dos días hábiles de la fecha prevista para las pruebas. En caso de que el Comitente no asista en la fecha acordada, el Contratista podrá proceder con las pruebas, a menos que el Comitente por cualquier medio (incluso verbal) le instruya lo contrario. En caso de dudas respecto de si la instrucción en contrario fue otorgada o no, se interpretará que fue efectivamente otorgada. El Contratista deberá enviarle al Comitente, copias debidamente certificadas de los resultados de las pruebas, dentro de los siete (7) días posteriores a la finalización de las pruebas.
25.6 Instalaciones para la ejecución de pruebas
El Contratista estará obligado a brindar asistencia, mano de obra, materiales, electricidad, combustible, provisión, aparatos e instrumentos según sean necesarios para llevar a cabo la ejecución de las pruebas de manera eficaz, sin importar el lugar donde fueren a realizarse.
25.7 Certificado de pruebas durante la fabricación
Cuando cualquier parte de la Obra haya pasado las pruebas antes mencionadas satisfactoriamente, el Contratista le proporcionará al Comitente un certificado por escrito a tal efecto.
25.8 Rechazo
Si como resultado de la inspección, examen o pruebas antes mencionadas, el Comitente decidiera que alguna de las Obras está viciada o de otra forma no ha sido ejecutada conforme la Nota de Xxxxxx, podrá rechazarlas notificando tal circunstancia al Contratista. En la notificación estipulará sus objeciones y/u observaciones respecto del modo en que se está ejecutando la Obra, debiendo el Contratista corregir de inmediato el vicio y asegurar en consecuencia que cualquiera
de las Obras rechazadas cumpla, luego de remediado el vicio, con la Nota de Xxxxxx. Reparado el vicio, si el Comitente requiriese que dicha porción de la Obra sea sometida a prueba, las mismas se repetirán bajo los mismos términos y condiciones antes mencionados, estando a cargo exclusivo del Contratista todos los costos incurridos por el Comitente ante la repetición de las pruebas. La repetición de las pruebas no habilitará al Contratista a requerir una extensión en el plazo de obra.
26) SUSPENSION DE LAS OBRAS
El Comitente podrá decidir la suspensión de las Obras o parte de estas a su completa discreción, debiendo en tal caso notificar al Contratista su voluntad de que las mismas sean suspendidas. Dichas suspensiones no excederán globalmente un total de 180(ciento ochenta) días corridos sin incluir en éstos las suspensiones por Fuerza Mayor. El Comitente compensará al Contratista por cualquier gasto de espera o “stand-by” que, a criterio del Comitente, este hubiera acreditado fehacientemente, calculados según lo dispuesto en la Nota de Xxxxxx, si allí estuviera especificado y/o mediante reintegro de costos. El Contratista estará obligado a minimizar sus costos durante la suspensión de las Obras. Cualquier suspensión de las Obras de acuerdo con la presente Cláusula dará lugar a una extensión del plazo de la Obra por idéntico plazo al de la suspensión.
Durante la suspensión el Contratista cumplirá con las instrucciones del Comitente, y asimismo deberá proteger y brindar seguridad adecuadamente a las Obras o partes de estas, según sea el caso, contra todo deterioro, pérdida y/o daño.
El Contratista será compensado según lo dispuesto en la Nota de Xxxxxx/ Contrato y/o según los costos que este hubiere acreditado fehacientemente haber incurrido por los trabajos ejecutados para proteger y brindar seguridad a las Obras, para cumplir las instrucciones del Comitente según lo dispuesto en la Cláusula precedente, y para la reanudación del trabajo en las Obras.
El Contratista no tendrá derecho a recibir ninguna de las compensaciones de las Cláusulas 20.7 (i) y/o 20.7 (iii) ni tampoco tendrá derecho a recibir prórroga de tiempo alguna, en ninguno de los siguientes casos:
(a) Si los términos y condiciones de la suspensión estuvieran dispuestos de alguna otra forma en la Nota de Pedido, en cuyo caso regirá la Cláusula específica de la Nota de Pedido.
(b) Si dicha suspensión es necesaria para la adecuada ejecución de las Obras o para la seguridad de éstas o de alguna de sus partes debido a un acto, omisión o incumplimiento por parte del Contratista y/o de sus Subcontratistas.
El Contratista no tendrá derecho recibir la compensación a menos que notifique al Comitente su intención de realizar un reclamo en tal sentido. La comunicación deberá ser efectuada dentro de los veintiocho (28) días corridos contados a partir de la fecha que recibió la orden del Comitente de suspender el curso de los trabajos o la entrega.
Tras el recibo del permiso o de una orden para proceder y una vez que se haya dado el debido aviso al Comitente, el Contratista examinará las Obras que hubieran estado afectadas por la suspensión. El Contratista corregirá todo deterioro o vicio o pérdida en las Obras que pudieran haber ocurrido durante la suspensión. Los trabajos ejecutados por el Contratista en la corrección o reparación de las Obras serán compensadas por el Comitente, según los precios establecidos en la Nota de Xxxxxx, si fuera pertinente, y/o según los costos en que el Contratista hubiere acreditado fehacientemente haber incurrido. El Contratista no tendrá derecho a ser compensado por la corrección de ningún deterioro, vicio o pérdida causados por su mano de obra y/o el uso de materiales defectuosos y/o debidos a que el Contratista no tomó las medidas especificadas en la Cláusula 20.7 (ii).
27) CERTIFICACION Y PAGOS
27.1 Certificación conforme a la Curva de Avance a) Medición de Avance de Obra
El avance de las Obras se medirá mensualmente de acuerdo con el porcentaje de los trabajos ejecutados de acuerdo con las mediciones definidas en la Curva de Avance del Programa de Obra.
b) Certificado de Avance de Obra
Al finalizar cada mes calendario las Partes, en forma conjunta, se pondrán de acuerdo respecto al avance de Obra que se hubiere ejecutado durante el mes previo. Dentro de los primeros cinco (5) días posteriores de realizado el acuerdo, el Contratista presentará al Comitente, para su aprobación, el Certificado de Avance preparado de la manera acordada con este último. Dentro de los tres (3) días posteriores de firmado el Certificado de Avance por el Comitente, el Contratista presentará al Comitente una factura por el valor de dicha porción de la Obra que se hubiere indicado en el Certificado de Avance aprobado.
En el caso de existir anticipos dentro de las condiciones de pago, por cada Certificado de Avance, se deberá descontar con nota de crédito el porcentaje de anticipo entregado adicionando un 5%. Es decir, por ejemplo, si se anticipó un 15%, en cada certificación se descontará un 20% hasta cubrir la totalidad del monto anticipado.
En caso de no contar con póliza por fondo de reparo, se descontará el porcentaje correspondiente en cada certificado y el contratista deberá emitir una nota de crédito por valor resultante. La devolución de este valor se realizará con la entrega de una póliza de caución por fondo de reparo o luego de obtener el acta de recepción definitiva.
c) Efecto del Certificado de Avance
La emisión de un Certificado de Avance no implicará la aceptación de los trabajos correspondientes, los cuales quedarán sujetos al resultado de la Recepción Provisoria y de la Recepción Definitiva de acuerdo con los términos de la Nota de Pedido.
d) Renuncia y liberación de gravámenes
El Contratista deberá, ante la solicitud del Comitente, suministrarle al Comitente una renuncia y liberación de todos los gravámenes y garantías reales según el alcance de cada pago en una forma que sea aceptada razonablemente por el Comitente. El Contratista ejecutará y reconocerá debidamente dicha renuncia y liberación a fin de asegurarse una liberación efectiva de los gravámenes de los mecánicos o trabajadores de la construcción según el pleno alcance permitido bajo las leyes pertinentes. Si dicho gravamen estuviera aplicado a las Obras, el Comitente podrá, sin constituir esto una limitación a sus otros derechos bajo la Nota de Xxxxxx y sin perjuicio de ejercitar cualquier otro método de cobro, descontar un monto suficiente como para liberar dichos gravámenes de cualquier dinero adeudado al Contratista o que pueda llegar a adeudarse a éste.
27.2 Facturación de acuerdo a Hitos
De corresponder, se ajustarán a lo indicado en las Condiciones Particulares
Hitos: El progreso de la Obra se medirá mensualmente y se estimará de acuerdo con el porcentaje de acabado resultante de las mediciones que se definan en la Planilla de Hitos indicada en la Nota de Pedido.
En el caso de existir anticipos dentro de las condiciones de pago, por cada hito, el Contratista deberá descontar con nota de crédito el porcentaje de anticipo entregado adicionando un 5%. Es decir, por ejemplo, si se anticipó un 15%, en cada hito se descontará un 20% hasta cubrir la totalidad del monto anticipado.
27.3 Pagos
Las facturas serán pagadas por el Comitente dentro del plazo indicado en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx. La falta de presentación en forma satisfactoria de la factura será causal de rechazo de la misma y hasta tanto la Contratista no regularice y/o complete la misma, no comenzará a computarse el plazo para el pago.
28) MODIFICACIONES AL ALCANCE DE LAS OBRAS
Órdenes de Cambio. El Comitente podrá, y a su sola discreción y en cualquier momento, ordenar cualquier cambio, variación o modificación en los Trabajos por escrito al Contratista mediante la emisión de una orden de cambio (una "Orden de Cambio") solicitando dicho cambio, variación o modificación de los Trabajos, y en caso de resultar necesario, indicando la modificación del Plazo de Ejecución, Precio, Hitos de Pago, Programa Detallado de Ejecución, Garantías y/o Pruebas.
El Contratista no realizará ningún cambio, variación o modificación de los Trabajos que no sea a través de una Orden de Cambio. El Contratista solo está facultado a considerar Órdenes de Cambio emitidas por el Comitente en forma directa.
Procedimiento. Previo a la emisión de una Orden de Cambio, las Partes deberán seguir el siguiente procedimiento:
En caso de que el Comitente desee cambiar, variar o modificar los Trabajos, deberá enviar al Contratista una Nota de Orden de Cambio (una "Nota de Orden de Cambio"). La Nota de Orden de Cambio deberá contener la siguiente información: (i) los factores que harían necesaria la emisión de una Orden de Cambio; (ii) la solicitud al Contratista de una descripción detallada del alcance de los Trabajos adicionales y un cronograma de ejecución de los mismos; (iii) la solicitud al Contratista de una determinación del impacto que la variación en los Trabajos produciría en el Precio, en el Programa Detallado de Ejecución, en el Plazo de Ejecución, en los Hitos de Pago, en las Garantías y/o en las Pruebas, determinación que será vinculante para ambas Partes en caso que sea aceptada por el Comitente mediante la emisión de una Orden de Cambio; y
(iv) cualquier otra información que el Comitente pueda requerir en conexión con la variación en los Trabajos. En su respuesta al Comitente, el Contratista deberá adjuntar toda la documentación necesaria en respaldo de la información antes mencionada.
Las demoras que pudieran generarse en la aceptación final de la Orden de Cambio y su posterior emisión no podrán ser imputadas al Contratista.
Error del Contratista. Ninguna Orden de Cambio será emitida y ningún ajuste en el Programa Detallado de Ejecución, en el Plazo de Ejecución, en los Hitos de Pago, en las Garantías y/o en las Pruebas será realizado en conexión con la corrección de errores, omisiones, deficiencias, defectos de diseño, o trabajo defectuoso por parte del Contratista o cualquier Subcontratista en la ejecución de los Trabajos, incluyendo, pero sin limitarse , a aquellos que se deriven de la falta de revisión y verificación adecuada de documentos entregados por el Comitente, de conformidad con lo establecido en la cláusula 17.1 (h). En consecuencia, el Contratista renuncia expresa e irrevocablemente al derecho a alegar la existencia de error esencial y al derecho a solicitar la rectificación del acto debido a un error de cálculo.
Cambios en Legislación Aplicable. (i) Las Partes asumen el cumplimiento de las obligaciones a su cargo y los riesgos que les han sido asignados respectivamente mediante el presente y declaran que entienden y conocen el alcance de las obligaciones derivadas de la presente Oferta. No obstante lo anterior, en el caso que se produzcan cambios en la Legislación Aplicable que impongan nuevos costos a cualquiera de las Partes que (a) sean extraordinarios e imprevistos y (b) resulten en la mayor onerosidad en el cumplimiento del presente Contrato por cualquiera de las Partes de modo de alterar las premisas comerciales acordadas por las Partes y plasmadas en los presentes Términos y Condiciones, la Parte que se considere perjudicada podrá requerir la revisión de las condiciones contractuales afectadas mediante entrega de una solicitud escrita de revisión de condiciones contractuales a la otra Parte. La Parte que reciba una solicitud de revisión de condiciones contractuales no podrá demorar más de treinta (30) días en responderla o negar la revisión de las condiciones contractuales afectadas requerida por la otra Parte sin causa justificada.
(ii) No obstante el requerimiento por una de las Partes de la revisión de las condiciones contractuales afectadas, todos los términos y condiciones de la presente Oferta se mantendrán válidos y vigentes hasta que las Partes lleguen a un acuerdo sobre la revisión de las condiciones contractuales afectadas o hasta que la revisión de las condiciones contractuales afectadas sea ordenada mediante el procedimiento de solución de controversias aplicable de conformidad a lo previsto en la presente Oferta, en cuyo caso todos los términos y condiciones de la presente Oferta se mantendrán válidos y vigentes según lo resuelto por un laudo arbitral.
Familiaridad con condiciones. El Contratista acepta el riesgo de equivocación o error propio y reconoce y acuerda que ningún incremento o ajuste en el Precio, Plazo de Ejecución, hitos de pago, Programa Detallado de Ejecución, Garantías y/o Pruebas será aprobado por el Comitente como resultado de cualquier equivocación o error propio del Contratista en la interpretación de documentos de Ingeniería.
Caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que el Contratista se viera imposibilitado de cumplir con sus obligaciones en forma total o parcial por caso fortuito o fuerza mayor, podrá ser solicitado un ajuste en el Programa Detallado de Ejecución, en el Plazo de Ejecución y en los Hitos de Pago por el Contratista. En tal caso, será aplicable lo previsto en la cláusula 39 y los ajustes se instrumentarán de conformidad con el procedimiento de Orden de Cambio establecido en la presente cláusula. Las Partes expresamente acuerdan que ningún incremento en el Precio será otorgado como resultado de caso fortuito o fuerza mayor.
Variación en el Precio. Un incremento o disminución en el Precio total o parcial por ítem, si lo hubiera, como resultado de una Orden de Cambio será determinado y pagado por el Comitente, en un monto propuesto por el Contratista (debidamente detallado y en base a suficientes datos substanciales que permitan su evaluación) y aceptado por el Comitente.
Ejecución en caso de disputas pendientes de resolución. Sin perjuicio de que exista entre las Partes una disputa pendiente de resolución relacionada con una Orden de Cambio, el Contratista deberá proceder con la ejecución de la correspondiente Orden de Cambio emitida por el Comitente, siempre que la Orden de Cambio sea razonable desde el punto de vista técnico. Documentación. Todos los reclamos del Contratista por ajustes de Plazo de Ejecución, ajustes de Precio, Hitos de Pago, Programa Detallado de Ejecución, Garantías y/o Pruebas como resultado de variaciones en los Trabajos serán respaldados por la documentación necesaria para que el Comitente pueda determinar la exactitud de dicho reclamo, incluyendo facturas de los Subcontratistas. Los reclamos del Contratista según esta cláusula deberán ser presentados al Comitente dentro de los 10 (diez) días hábiles desde que el Contratista tomó conocimiento del hecho que motiva la variación de los Trabajos a menos que su real incidencia no se hubiera podido valorar ni cotizar en ese plazo, en cuyo caso deberá ser determinado por el Contratista en forma inmediata luego de que se hubiera podido valorar o cotizar.
29) ENTREGA EN LA OBRA
El Contratista será responsable de la recepción en la Obra de todo el Equipamiento y Materiales, incluso de los materiales que pudieren ser provistos por el Comitente. El Contratista, previo a realizar cualquier movimiento de ingreso o egreso de Equipamiento y Materiales en la Obra, le notificará fehacientemente de esta situación al Comitente. El Comitente no será responsable de ningún robo y/o hurto, total o parcial, y/o pérdida de Materiales y Equipamiento ni fuera ni dentro de la Obra. El Contratista establecerá y mantendrá adecuadas medidas de seguridad para evitar dichos sucesos.
Equipamiento del Contratista
El Contratista proporcionará todo el Equipamiento y Materiales que resulten necesarios para completar las Obras. Una vez que el Equipamiento y Materiales lleguen a la Obra, el mismo se considerará destinado exclusivamente para la ejecución de las Obras. El Contratista no retirará de la Obra ningún equipamiento de ese tipo, con excepción de cuando éste ya no sea necesario para la ejecución de las Obras. El Contratista será responsable de cualquier daño al Equipamiento y Materiales.
Los trabajos se realizarán dentro de los horarios y condiciones de trabajo que determine el Comitente. Si el Contratista resolviera trabajar en más de un turno o en días feriados o inhábiles, deberá notificar con anticipación suficiente al Comitente, haciéndose cargo del mayor costo que ello le signifique, así como de los que impliquen una mayor inspección o supervisión del Comitente.
Medidas de seguridad
El Contratista cumplirá con la aplicación de todo el Marco Normativo en materia de seguridad en las Obras para la ejecución de las Obras, asimismo, deberá dar estricto cumplimiento a todo el Marco Normativo en materia de seguridad laboral aplicable, sin excepciones; a todo el Marco Normativo aplicable en materia de Salud y Seguridad en la Construcción, en todas las etapas de la obra (Decreto N° 911/96 – y legislación complementaria), a los procedimientos del Comitente, y a todo el Marco Normativo aplicable en materia de Medicina Laboral y Medio Ambiente.
Infraestructura
El Contratista deberá proveer a su costo la infraestructura de obra necesaria para su personal y la del Comitente de acuerdo a la Legislación Aplicable; sin limitar dicha obligación y sin perjuicio de las obligaciones estipuladas en la Nota de Pedido, serán obligaciones del Contratista proveer a su personal de viandas o comidas, refrigerio y vestimenta, acorde a las condiciones climáticas de la obra, de sanitarios, guardarropas, agua potable, y el transporte adecuado a su personal desde la obra y hacia la obra, la vigilancia de sus instalaciones y protección de las áreas de los trabajos de obra
Limpieza de la Obra y Remediación de suelos.
Durante el transcurso de la ejecución de las Obras, el Contratista limpiará y retirará de la Obra todo el material sobrante de descarte, basura, desechos y escombros que se generen, que ya no se necesiten y que hubiesen sido generados por el Contratista o sus Subcontratistas como consecuencia de los trabajo de obra.
Los residuos, materiales provenientes de demolición y los sobrantes de construcciones o montajes efectuados por el Contratista serán transportados y depositados por el mismo en aquellos sitios autorizados que indique el Comitente y de corresponder, el Contratista llevará a cabo la disposición final de los mismos en sitios habilitados a dichos fines. El Contratista acreditará dicha gestión remitiendo copia del manifiesto de transporte y disposición final de los residuos peligrosos. Todos esto será bajo exclusivo cargo y costo del Contratista.
Asimismo, y de corresponder, el Contratista deberá inscribirse como generador de residuos peligrosos o especiales u otra denominación que en el futuro puede establecer la autoridad de aplicación jurisdiccional, debiendo acreditar dicha inscripción en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados desde la vigencia del Contrato y/o Nota de Pedido.
Al momento de la Recepción Provisoria de las Obras, el Contratista deberá retirar todas sus instalaciones temporarias, el equipamiento de construcción, maquinarias y herramientas, dejando la totalidad de la Obra limpia, a entera satisfacción del Comitente.
Solo permanecerán en la Obra aquellos equipamientos, materiales y/o instalaciones temporarias necesarias para completar los trabajos pendientes establecidos en el Acta de Recepción Provisoria.
A su vez y de corresponder, al momento de la Recepción Provisoria, el Contratista deberá haber realizado y concluido las tareas de remediación de los suelos de acuerdo a la normativa ambiental vigente.
Acceso a la Obra de otros Contratistas y/o Proveedores.
El Contratista permitirá, de acuerdo con las instrucciones a ser previamente impartidas por el Comitente, que los empleados de este último y/u otros contratistas y/o proveedores comprometidos por este para trabajar en la Obra puedan acceder a la misma.
30) FINALIZACION DE LOS TRABAJOS
Recepción Provisoria
Cuando la Obra, o cualquier parte de la misma, se encuentre terminada de acuerdo a la Nota de Xxxxxx, la parte terminada deberá certificarse por el Comitente como habiendo alcanzado satisfactoriamente la Recepción Provisoria. La fecha de la
Recepción Provisoria será la fecha en la cual se considera que la construcción física y las pruebas sobre la parte pertinente de la Obra han sido completadas satisfactoriamente de acuerdo a la Nota de Pedido y/o Contrato. De existir defectos menores subsanables que no impidan el uso normal de la obra, se confeccionará un Acta con dichas observaciones confeccionando el Listado de Pendientes y su plazo para enmendarlas, antes de la Recepción Definitiva. En ningún caso se considerarán defectos menores a aquellos que puedan dificultar el uso normal y continuo de la Obra de acuerdo a su finalidad.
Si la Obra presentara fallas materiales se considerará como no terminada, postergándose la Recepción Provisoria hasta tanto las fallas estén corregidas a entera satisfacción del Comitente.
Pruebas de desempeño
Durante o con posterioridad a las actividades de puesta en marcha, se podrán ejecutar las Pruebas de desempeño para determinar si las Obras cumplen o no con las normas y especificaciones técnicas establecidas en el Contrato y/o la Nota de Pedido y si las Obras son aptas para una operación normal y continua de acuerdo con los fines para los cuales fue construida. En el caso que la Obra no cumpla con las especificaciones establecidas en la Nota de Pedido, cuando se ejecuten las Pruebas de Desempeño, el Contratista implementará, a su propio costo y cargo, cualquier medida que sea necesaria y razonable para lograr que la Obra cumpla totalmente con dichas condiciones estipuladas en el Contrato y/o Nota de Pedido, dentro de un plazo razonable, pero a más tardar, dentro de los sesenta (60) días o aquel otro plazo menor que se haya establecido en el Contrato y/o Nota de Pedido.
Subsanado por el Contratista los defectos, a juicio exclusivo del Comitente, se firmará el Acta de Recepción Provisoria con las observaciones que correspondan. No subsanados los defectos arriba referidos, el Comitente podrá proceder a rechazar la recepción de la Obra y resolver la Nota de Pedido.
Recepción Definitiva
El Plazo de Garantía comenzará con la firma del Acta de Recepción Provisoria y finalizará a los doce (12) meses, siempre y cuando no quedaren reclamos de garantías pendientes.
Ante el vencimiento de dicho Período de Garantía de doce (12) meses y siempre que el Contratista hubiere completado satisfactoriamente de acuerdo al Contrato y/o Nota de Pedido los ítems correspondientes a la Lista de Pendientes de la Recepción Provisoria, hubiere entregado la totalidad de la documentación técnica requerida en el Contrato y /o Nota de Pedido, no existieren aspectos de la Obra imputables al Contratista que impidan la Recepción definitiva, liquidada cualquier cuestión económica pendiente de resolución imputable al Contratista o sus Subcontratistas y que el Comitente haya recibido por parte del Contratista un certificado oficial de libre deuda previsional emitido por la Autoridad Gubernamental, tendrá lugar la firma del Acta de Recepción Definitiva de la Obra.
El Contratista mantendrá su responsabilidad de conformidad con lo establecido en los Artículos 1273 y 1275, del Código Civil y Comercial de la Nación.
CONDICIONES ESPECÍFICAS DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS.
31) PERSONAL DEL CONTRATISTA DE SERVICIOS
Aplica lo previsto para el Personal en la Sección de “Condiciones Específicas de Contratación de Obras” y en la cláusula 10 (f)
32) PLAZO. PLAN DE TRABAJO
El plazo será prorrogado y reprogramado en caso de (i) suspensión de los trabajos por conveniencia del Comitente; (ii) retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Comitente; (iii) caso fortuito y fuerza mayor.
El Contratista no tendrá derecho a recibir prórroga de tiempo alguna, ni compensación por tal motivo en ninguno de los siguientes casos:
(a) Si los términos y condiciones de la suspensión estuvieran dispuestos de alguna otra forma en la Nota de Pedido, en cuyo caso regirá la Cláusula específica de la Nota de Pedido.
(b) Si dicha suspensión es necesaria para la adecuada ejecución de las Obras o para la seguridad de éstas o de alguna de sus partes debido a un acto, omisión o incumplimiento por parte del Contratista y/o de sus Subcontratistas.
Previo a la iniciación de los trabajos el Contratista está obligado a presentar el Cronograma de trabajos, el cual deberá ajustarse a los plazos establecidos en la Nota de Pedido. El mismo será presentado en forma analítica y deberá ser concebido
de tal modo que permita dar cumplimiento a la ejecución de los Servicios dentro del plazo estipulado en la Nota de Pedido. Dicho diagrama deberá contener una apertura adecuada y secuencias de operaciones en un todo de acuerdo con una programación lógica del trabajo. Asimismo, deberá confeccionar los planes de seguridad e higiene y protección del medio ambiente acatando las instrucciones proporcionadas por el Comitente.
Las demoras y las desviaciones del Cronograma de trabajos serán consideradas un incumplimiento de las obligaciones del Contratista, salvo que ésta demuestre fehacientemente lo contrario. Las demoras y desviaciones mencionadas habilitarán al Comitente para aplicar las multas previstas en las Condiciones Generales.
El Contratista no podrá detener o suspender los trabajos con motivo alguno, inclusive en caso de retraso en el pago por parte del Comitente.
En caso de atrasos del Contratista, el Comitente queda autorizado para intervenir en los trabajos que realiza el Contratista, pudiendo completar o hacer completar los servicios con cargo al Contratista, sin perjuicio de los demás derechos que le acuerda el presente al Comitente.
33) SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS
En caso de suspensión de la ejecución de los Servicios por conveniencia del Comitente, el Contratista deberá: (i) detener inmediatamente la ejecución de los Servicios en la fecha y extensión especificada en la notificación correspondiente; (ii) no colocar más órdenes a sus Subcontratistas y proveedores con respecto a los trabajos suspendidos; (iii) tomar todos los pasos razonables para minimizar los costos asociados con dicha suspensión.
34) RECEPCION PROVISORIA
Una vez terminados los Servicios en forma íntegra y satisfactoria en los términos y condiciones establecidos en la Nota de Pedido o Contrato, habiéndose efectuado todas las pruebas sobre calidad de las Servicios que señale la documentación de la Nota de Pedido o Contrato, de corresponder, se producirá al Recepción Provisoria de los Servicios.
35) PLAZO DE GARANTIA
Luego de la Recepción Provisoria de los Servicios y durante el plazo de garantía de 24 meses contados desde la misma (o aquel mayor plazo que se hubiera incorporado a la Nota de Pedido o Contrato), el Contratista será responsable de todo defecto, vicio, deterioro y/o falla que se hubiera producido o notado en los trabajos realizados, sea por deficiencia de calidad en los materiales o mala ejecución de los trabajos, etc. El Contratista estará obligado a rehacerlos o repararlos a entera satisfacción del Comitente en el plazo que razonablemente éste establezca. En estos casos, se extenderá el plazo de garantía tantos días o meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo original, como hayan transcurrido entre la recepción provisoria y la reparación del defecto o reemplazo correspondiente De no cumplir el Contratista las obligaciones aquí contenidas, el Comitente lo hará por cuenta del mismo, utilizando el fondo de reparos o la garantía que lo sustituya para resarcirse de los costos incurridos si fuere necesario.
36) RECEPCION DEFINITIVA. DEVOLUCIÓN DEL FONDO DE REPAROS
Vencido el Plazo de Garantía y sus prórrogas y siempre que se hubiesen ejecutado todas las reparaciones ordenadas por el Comitente para dejar los Servicios en perfecto estado, se procederá a la Recepción Definitiva de los mismos, labrándose por duplicado el acta respectiva, que firmarán el Comitente y el Contratista.
Recibidos finalmente los trabajos, el Comitente practicará la liquidación de los mismos y devolverá la caución como garantía de sustitución de fondo de reparos, en tanto esta hubiere correspondido y se hubiere entregado, previa presentación por parte del Contratista de la documentación y/o permisos finales que correspondan por los trabajos ordenados y ejecutados, salvo indicación en contrario en la Nota de Pedido.