CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES
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P-DV-01-D-18-V1
CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES
I. CONTRATO
Estas Condiciones Generales, la solicitud de seguro, los consentimientos, los listados de asegurados proporcionados por el Contratante, los certificados de seguro y los endosos particulares registrados en la póliza, todos ellos como totalidad constituyen el contrato de seguro celebrado entre la Compañía y el Contratante.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con lo solicitado, el Contratante podrá pedir la rectificación correspondiente por escrito, dentro de los 15 días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo, sin que el Contratante solicite a la Compañía la mencionada rectificación, se consideraran aceptadas las estipulaciones de la póliza o sus modificaciones.
II. RIESGOS CUBIERTOS
Cada uno de los Deudores Asegurados estará cubierto hasta por el saldo insoluto en caso de:
Muerte
Incapacidad total y permanente
Está cubierta la muerte, sin importar la causa; no obstante, si el asegurado fallece mientras comete un acto fuera de la ley, la obligación de la compañía se reducirá automáticamente a la devolución de la última proporción de prima pagada que le corresponda.
Un Deudor Asegurado quedará Total y Permanentemente Incapacitado cuando a consecuencia, directa e indudable, de lesión corporal o enfermedad, no pueda dedicarse a ninguna clase de ocupación o trabajo remunerado o con fines de lucro, y siempre que esta incapacidad se hubiere mantenido sin interrupción y continuamente durante seis meses por lo menos, y que hayan razones valederas para presumir que no habrá recuperación, total ni parcial que no represente más de cincuenta por ciento de la capacidad de la persona.
III. OBJETO DEL SEGURO
De conformidad con el objetivo para el cual fue contratada la presente póliza y conforme las Condiciones Generales y de sus endosos particulares, la Compañía garantiza al Contratante el pago de los saldos insolutos que tengan los deudores asegurados, en el momento de su fallecimiento o de la declaración de la Incapacidad Total y Permanente, sin exceder, en caso alguno, de la suma asegurada máxima por persona, fijada en la carátula de esta póliza, o por el saldo insoluto de cada uno de los deudores asegurados en la fecha de su fallecimiento o declaración de la Incapacidad Total y Permanente.
Si un deudor asegurado tuviere amparado por esta póliza más de un crédito, la Compañía solo pagará hasta la Suma Asegurada máxima por persona indicada en la carátula de esta póliza o la suma de los saldos insolutos, lo que sea menor; la Compañía devolverá al Contratante la prima por la Suma Asegurada excedente no cubierta.
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IV. CRÉDITOS EXCLUIDOS DEL SEGURO
Se consideran excluidos de esta póliza:
a) Los créditos de deudores que no son personas físicas.
b) Los créditos en los cuales no esté pactado su pago por medio de pagos periódicos totalmente definidos.
c) Los créditos en los que el período entre cada pago sea mayor de un año.
V. CONSENTIMIENTOS
Si esta póliza es no contributiva, es decir que la prima la paga totalmente el contratante, no es necesaria la presentación del Consentimiento, aunque si debe ser presentado lo dispuesto en la cláusula siguiente. Si la póliza es Contributiva deberá cada uno de los deudores presentar su respectivo Consentimiento.
VI. DEUDORES ASEGURADOS
Cada deudor del Contratante quedará automáticamente asegurado desde el momento en que éste adquiera la obligación de pagar el préstamo.
Si el crédito se otorga a dos o más personas, la Compañía asegurará a todas esas personas siempre y cuando ellas definan la proporción de la deuda que cada uno de ellos adquiere, y lo comunique por escrito a la Compañía, aunque no sea necesaria la presentación del consentimiento de cada quien. Si en caso no se presenta esta distribución a la Compañía y uno o varios de los deudores falleciera, la compañía pagará, por cada deudor, el saldo insoluto dividido entre el número de deudores xxx xxxxxxxx.
VII. IMPORTE DEL SEGURO
La Suma asegurada de cada uno de los deudos, disminuirá periódicamente conforme la cuantía de la amortización de cada pago.
VIII. INDISPUTABILIDAD
Las falsas e inexactas declaraciones diferentes a las referentes a la edad serán indisputables, siempre y cuando hayan transcurrido mas de dos años de asegurabilidad continua. Por lo tanto, dentro de los dos primeros años de inicio de la asegurabilidad de un Deudor Asegurado o dentro de los dos años contados desde la fecha de rehabilitación de la cobertura de un Deudor Asegurado las falsas o inexactas declaraciones, diferentes a la referente a la edad son disputables. Si las falsas e inexactas declaraciones son emitidas por el contratante, la indisputabilidad se extiende a todo el contrato.
IX. PRIMA
El importe de la prima que debe cubrirse mensualmente será igual a la suma de todos los saldos insolutos a cargo de los Deudores Asegurados, multiplicado por la cuota de prima mensual, por cada millar de suma asegurada, vigente en la fecha de obligación del pago.
El contratante deberá entregar, conjuntamente con la prima, un listado en el cual aparezca el nombre de cada uno de los Asegurados y el saldo insoluto vigente en esa fecha para cada quien, este saldo insoluto fungirá como suma asegurada en el período. Si hubiere error en la consignación del saldo insoluto, el contratante estará obligado a cancelar la proporción de prima correspondiente, si el saldo insoluto real es mayor que el consignado; en caso contrario la Compañía abonará, el saldo a favor del contratante,
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en el pago de la prima próxima a vencer, si el contratante está obligado a pagar parte o la totalidad de la prima. Si en caso el error se refiere a uno o varios Deudores Asegurados, la Compañía devolverá el excedente a cada quién que corresponda mediante un solo pago hecho al Contratante.
X. PAGO XX XXXXXX
El pago xx xxxxxx deberá efectuarla el Contratante, el día de su vencimiento, en las oficinas de la Compañía, en la dirección registrada en la carátula de esta póliza; a cambio de un recibo expedido por ella.
La fecha de vencimiento de la prima será el día 5 de cada mes.
XI. PERÍODO XX XXXXXX PARA EL PAGO DE LAS PRIMAS
El Contratante dispondrá de un período xx xxxxxx de 30 días para el pago de cada una de las primas; si el pago no es efectuado dentro de este período, la póliza caducará automáticamente, sin que para ello sea necesaria alguna comunicación al Contratante de parte de la Compañía.
Si dentro del mismo plazo ocurre la muerte de alguno de los Deudores Asegurados y la prima de la póliza no es pagada durante dicho período, la compañía quedará sin obligación alguna.
XII. TERMINACIÓN DEL SEGURO RESPECTO A CADA DEUDOR ASEGURADO
Toda la responsabilidad de la Compañía, referente a cada uno de los asegurados, cesará automáticamente:
a) Por la extinción de la obligación de pago, por cualquier razón;
b) Por traslado del adeudo a otra persona, no importa si es natural o jurídica;
c) Por retraso por más de noventa días. en el pago de la deuda al contratante. Si el Deudor reanuda sus abonos, el Contratante, con el consentimiento del citado Xxxxxx, podrá solicitar la rehabilitación del seguro, para lo cual deberán proporcionar, a su xxxxx, las pruebas de asegurabilidad que la Compañía solicite.
d) Por caducidad de la póliza;
e) En la fecha en que el Deudor Asegurado cumpla la edad máxima estipulada en la carátula de esta póliza.
XIII. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
El Contratante tiene las obligaciones siguientes:
1. Pagar puntualmente la prima total de la póliza, conforme se establece en esta póliza;
2. Proporcionar, conjuntamente con cada prima, un listado que contenga el nombre de cada uno de los Asegurados Deudores y el saldo insoluto para cada uno vigente en la fecha de pago;
3. Reportar mensualmente las altas y las bajas conforme a lo que se estipula en estas condiciones generales;
4. Proporcionar a la Compañía la información que ésta requiera con el fin de determinar los saldos insolutos en cada una de las renovaciones; y,
5. Proporcionar facilidades a la Compañía para que pueda revisar los registros contables con el fin de determinar su responsabilidad con respecto a un Deudor Asegurado fallecido.
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XIV. CERTIFICADOS DE SEGURO PARA LOS DEUDORES
La Compañía emitirá una certificación para cada uno de los Deudores Asegurados, en la cual aparezca toda la información importante referente al aseguramiento de dichas personas. A este documento se le llamará Certificado de Xxxxxx y será entregado al Contratante para que éste a su vez lo entregue a cada uno de los Deudores Asegurados.
XV. BENEFICIARIOS
El Contratante es el beneficiario irrevocable de cada uno de los Deudores Asegurados, en virtud que el objeto del seguro es garantizarle el pago del saldo insoluto, que cada uno de los deudores tengan a su cargo, al ocurrir el fallecimiento de dichos deudores; o de declararsele incapacitado total y permanente.
XVI. EDAD
Solamente pueden ser Deudores Asegurados, las personas que sean mayores de 18 años y que estén dentro de los límites de edad, fijados en la carátula de la póliza.
Si la edad real de un Deudor Asegurado estuviere fuera de los límites, será nulo el seguro correspondiente a dicho asegurado, limitándose la obligación de la Compañía a devolver la cuota promedio no devengada respecto a ese asegurado, calculada por meses completos.
XVII. SUICIDIO
En caso de suicidio de un Deudor Asegurado, ocurrido dentro de los dos primeros años de vigencia de su seguro individual, cualquiera que haya sido la causa de dicho suicidio y el estado mental o físico del asegurado, la obligación de la Compañía únicamente será reembolsar al Contratante la prima correspondiente a dicho asegurado hecha efectiva en el último pago que haya efectuado.
XVIII. MONEDA
Se conviene que todos los pagos que el Contratante deba hacer a la Compañía, o los que ésta hiciere a aquel, por cualquier concepto, con motivo de esta póliza, se deberán efectuar en Quetzales, moneda de curso legal en Guatemala.
XIX. CARENCIA DE RESTRICCIONES
Esta póliza no esta sujeta a restricción alguna en cuanto a ocupación, viajes o género de vida de los asegurados.
XX. MODIFICACIONES
Las estipulaciones consignadas en esta póliza sólo podrán modificarse si existe común acuerdo entre la Compañía y el Contratante, tales modificaciones deberán constar en endoso de la póliza. En consecuencia, los agentes, o cualquier otra persona de la Compañía, no tienen facultades para hacer concesiones o modificaciones.
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XXI. COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones deberán ser enviadas directamente a la Compañía a sus oficinas en la Ciudad de Guatemala y al Contratante a la última dirección registrada a la Compañía.
XXII. INFORMACIÓN SOBRE EL SEGURO Y PAGO DEL MISMO
El Contratante hará saber a los Deudores Asegurados la existencia de esta póliza y los beneficios que de la misma se derivan.
Al hacer la Compañía cualquier pago al contratante, con motivo de los seguros a que se refiere esta póliza, deberá éste entregar a la Compañía, además del finiquito, toda la documentación que ampara el crédito insoluto que el seguro ha pagado, la cual se pondrá a disposición de los interesados.
XXIII. COMPETENCIA
En caso de controversia, por la interpretación o cumplimiento del presente contrato, los tribunales de la Ciudad de Guatemala, serán los únicos competentes para conocer dicha controversia. En consecuencia, ambas partes renuncian al fuero que por su domicilio pudiera corresponderles.
XXIV. RENOVACIÓN
La Compañía renovará esta póliza en las mismas condiciones, diferentes a la de la prima, en que ha sido suscrita, siempre que el grupo asegurado siga reuniendo los requisitos establecidos en la póliza.
Texto aprobado por la Superintendencia de Bancos en Resolución No. 749-96 de fecha 26 de septiembre de 1996