ÍNDICE
INTRUCCIONES INTERNAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
ÍNDICE
5 PRINCIPIOS A LOS QUE SE SOMETE LA CONTRATACIÓN. 8
5.5 Igualdad y no discriminación 9
6 NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS. 10
7 PLAZO DE LOS CONTRATOS Y EJECUCIÓN. 10
8 LIBERTAD DE PACTOS Y CONTENIDO MÍNIMO DE LOS CONTRATOS. 11
9 PERFECCIÓN Y FORMA DE LOS CONTRATOS. 12
10 TIPO DE CONTRATOS SUSCRITOS POR NC 12
11 CAPACIDAD CONTRATACIÓN Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO 13
12 ACEPTACIÓN DE NUESTRO CÓDIGO ÉTICO 13
13 PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN. 14
13.1 Cuestiones generales. unidad de contratación 14
13.1.1 Fraccionamientos permitidos. 15
13.1.2 Fraccionamientos no permitidos. 15
13.1.3 División en lotes o fraccionamientos permitidos. 16
13.1.4 Motivos de justificación para la no división en lotes. 17
13.1.5 Motivos de justificación para la limitación de lotes. 17
13.2 Procedimiento ordinario para contratos mayores (Nivel III) 17
13.2.1 Preparación del contrato 17
13.2.2 Aprobación del expediente de contratación 19
13.2.4 Examen de las ofertas. 21
13.3 Procedimiento de contratación urgente. 21
13.4 Procedimiento de contratación menor o de oferta restringida (Nivel II). 22
13.5 Procedimiento abreviado o de adjudicación directa (Nivel I) 22
13.6 Procedimiento de prestaciones relacionadas con Campañas Electorales. 23 13.6.1 Envíos postales de propaganda electoral. 23
13.6.2 Actos públicos xx Xxxxxxx Electoral. 24
14 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 24
15 EFECTOS. MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 25
PREÁMBULO.
La Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, (en adelante LFPP) en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 xx xxxxx, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, establece en su Disposición Adicional Decimotercera, relativa al Régimen de contratación de los partidos políticos, que:
“1. Los procedimientos de contratación de los partidos políticos se inspirarán en los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente.
2. El partido político deberá aprobar unas instrucciones internas en materia de contratación que se adecuarán a lo previsto en el apartado anterior y que deberán ser informadas antes de su aprobación por el órgano al que corresponda su asesoramientojurídico. Estas instrucciones deberán publicarse en la página web del partido político.”
Es por ello, que, en virtud de la LFPP, se aprueban las instrucciones de contratación de Nueva Canarias (en adelante NC), y que se desarrollarán y actualizarán según lo previsto en el artículo 3, apartado cuarto, de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre,de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, “LCSP”) y que dice lo siguiente:
“Artículo 3.4 Ámbito subjetivo.
Los partidos políticos, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 8/2007, de Financiación de los Partidos Políticos; así como las organizaciones sindicales reguladas en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de Libertad Sindical, y las organizaciones empresariales y asociaciones profesionales a las que se refiere la Ley 19/1977, de 1 xx xxxxx, sobre regulación del derecho de asociación sindical, además de las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos, cuando cumplan los requisitos para ser poder adjudicador de acuerdo con la letra d) del apartado 3 del presente artículo, y respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada deberán actuar conforme a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente.
Los sujetos obligados deberán aprobar unas instrucciones internas en materia de contratación que se adecuarán a lo previsto en el párrafo anterior y a la normativa comunitaria, y que deberán ser informadas antes de su aprobación por el órgano al que corresponda su asesoramiento jurídico. Estas instrucciones deberán publicarse en sus respectivas páginas web.”
Artículo 388. Instrucciones internas en materia de contratación
1. Los procedimientos de contratación se ajustarán a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos.
2. Se elaborarán y actualizarán por el/la director/a Gerente las instrucciones internas en materia de contratación que se adecuarán a lo previsto en el párrafo anteriordebidamente informadas por los servicios jurídicos, que serán de obligado cumplimiento en todos los ámbitos de la organización, aprobadas por la Secretaría de Organización y publicadas en su página web.
Por tanto, las presentes Instrucciones Internas de Contratación, a instancia de la Secretaria de Organización informadas por la Asesoría Jurídica de NC, vienen a cumplir lo previsto tanto en la citada Ley Orgánica, como en nuestras normas internas, adecuándose a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en cuanto aquella sea de aplicación, sin perjuicio de nuestro carácter como entidad privada, y especialmente a los principios de autonomía de la voluntad y de la confidencialidad, que nos son propios como organización política.
1 DEFINICIONES.
Licitación: Proceso por el que se adjudica y contrata la realización de una obrao la prestación de un servicio a la persona o empresa que ofrece las mejores condiciones según los criterios de adjudicación establecidos por el órgano de contratación.
Contratación general: Sistema de adjudicación y suscripción de contratos de valor estimado superior a 40.000 €, cuando se trate de contratos de obras, o superior a 15.000
€, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.
Contratos menores: Se consideran contratos menores los de valor estimado inferior a
40.000 €, cuando se trate de contratos de obras, o inferior a 15.000 €, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.
Valor estimado del contrato: En el caso de los contratos de obras, suministros yservicios, el órgano de contratación tomará el importe total, sin incluir el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), pagadero según sus estimaciones.
Expediente: Conjunto de documentación o registros que dan soporte al proceso de licitación.
Licitador: Persona física o jurídica que presenta una oferta a uno de los procedimientos de contratación ofertados por NC.
Adjudicatario: Persona física o jurídica que, tras haber participado en un procedimiento de contratación, es calificado como ganador de dicho procedimiento por el órgano de contratación.
Contratista: Persona física o jurídica que tras haber resultado adjudicatario de un procedimiento de contratación licitado firma el contrato con el partido NC.
Promotor de la licitación: Órgano, Departamento, o Servicio, responsable del Partido que promueve la contratación de una obra, servicio o suministro.
Responsable de compras y servicios: Persona encargada de realizar todas las tareas y elaboración de documentación asociada al proceso de contratación propuesto y también de realizar el informe de valoración.
Informe de valoración: Informe que contiene la valoración de las ofertas en base a los criterios establecidos en los pliegos de condiciones particulares, la asignación de puntuaciones positivas y negativas de todos los licitadores, los motivos razonados para la asignación de dichas puntuaciones y la propuesta de adjudicación.
Pliegos de Condiciones Generales: Documento en el que constan las cláusulas comunes a todos los contratos del Partido, que fijan una serie de directrices para los licitadores que deseen participar en las concurrencias, y que rigen sus actuaciones y las de la entidad contratante durante el periodo de licitación, así como durante el de evaluación y ejecución del posterior contrato, formando parte integrante de este último.
Pliegos de Condiciones Particulares: Documento que recoge el contenido técnico de la obra, servicio o suministro que la organización desea contratar.
Órgano de contratación: Organismo responsable de adjudicar la contratación en base al informe interno de valoración de las condiciones requeridas en la licitación.
Legal representante y apoderados: Persona/s encargada/s de suscribir los contratos adjudicados por los órganos de contratación.
Responsable del contrato: Persona encargada de supervisar la ejecución del contrato suscrito, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias conel fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director Técnico designado al efecto.
Anuncios de licitación: son los que el Partido realizará para dar a conocer el inicio de un procedimiento de contratación para la adjudicación de un contrato sometido a las presentes Instrucciones.
Anuncios de adjudicación: son los que el Partido realizará para dar a conocer loscontratos adjudicados.
Declaración responsable: documentación que debe aportar el licitador, adjudicatario o contratista al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitospara participar en la licitación o en la contratación con el NC.
2 OBJETO.
Las presentes Instrucciones de Contratación tienen por objeto la regulación de los procedimientos de contratación del NC, con la finalidad de garantizar los principios de
publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, respetando, en todo caso, la autonomía de la voluntad, y de la confidencialidad de nuestra organización, de conformidad con la Disposición adicional 13ª de la LeyOrgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3 ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las presentes Instrucciones de Contratación serán de obligado cumplimiento en todos los contratos onerosos de obras, suministros o servicios que NC celebre con terceros, a excepción de los señalados en estas, y aquellos previstos, en caso de ser aplicables, en los artículos 4 a 11 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
A título enunciativo y no excluyente, estarán excluidos los siguientes:
• Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, exceptuados los que recaigan sobre programas de ordenador y deban sercalificados como contratos de suministros o servicios.
• El arbitraje y conciliación.
• La emisión, compra, venta y transferencia de títulos o de otros instrumentos financieros, en particular, las transacciones para obtener dinero o capital y las operaciones de tesorería, así como los servicios prestados por el Banco de España.
• Los contratos regulados en la legislación laboral.
• Los contratos declarados confidenciales por el Órgano de Contratación.
• Los contratos efectuados por el procedimiento específico de una organización internacional.
• Los convenios de colaboración siempre que su objeto no sea el previsto para un contrato.
La declaración de confidencialidad, a los efectos de la exclusión de la aplicación de las presentes normas de contratación respecto de una contratación requiere su opinión como tal, sin perjuicio de la exclusión de la obligación de publicidad en los supuestos previstos en el presente documento, mediante una declaración expresa y justificada del Secretario de Organización de NC o persona en quien delegue, a petición del proponente de la contratación.
La declaración de confidencialidad, supondrá la no aplicación de las presentes normas de contratación en aquello que sea incompatible con su naturaleza confidencial, especialmente a los efectos de publicidad y concurrencia; no obstante, podrá determinarse por parte del Secretario de Organización de NC o persona en quien delegue, cuando se trata de contratos de mayor cuantía, aún declarados confidenciales, el sometimiento a las normas de contratación menor, en relación a la necesidad solicitar
oferta al menos a tres empresas siempre y cuando ello sea posible, aplicables en los supuestos previstos.
4 ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN.
La Ejecutiva Nacional de NC, es la competente para adquisición y administración de los bienes del partido.
El responsable económico financiero del partido asume las funcionesen materia de ordenación de pagos y autorización de gastos, formalización de operaciones de compra, venta, pignoración o hipoteca de los bienes, u otras cualesquiera el previo acuerdo expreso de la Ejecutiva Nacional.
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, como responsable de la gestión económico-financiera del partido a nivel nacional podrá impartir instrucciones específicas y criterios de actuación a los responsables de los distintos niveles organizativos.
5 PRINCIPIOS A LOS QUE SE SOMETE LA CONTRATACIÓN.
Los contratos adjudicados de conformidad con las presentes Instrucciones se ajustarán a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y nodiscriminación.
Se entenderán cumplidos estos principios mediante la observancia de las reglas previstas a continuación:
5.1 Publicidad.
NC dará a sus contratos la suficiente difusión para que cualquier interesado pueda concurrir a las licitaciones, favoreciendo así la participación de los operadores económicos.
Asimismo, se difundirá la información contractual relevante –contratos cuya cuantía supere los 15.000 € en el caso de contratos de prestación de servicios y de 40.000 € enel caso de los contratos de obra- en sus páginas webs, salvo cuando no proceda, por razones declaradas de confidencialidad, sin perjuicio de la utilización de cualquier publicidad adicional que se estime oportuna.
Igualmente, las presentes Instrucciones de Contratación se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos por ellas regulados mediante su publicación en las páginas web del partido que correspondan.
5.2 Concurrencia.
Se entenderá cumplido el principio de concurrencia mediante la realización de aquellas actuaciones tendentes a garantizar el libre acceso, en aquellos procedimientos que así se establezca, de todos aquellos candidatos capacitados para la correcta realización del objeto contractual.
5.3 Transparencia.
Se entenderá que se da cumplimiento al principio de transparencia cuando se realicen actuaciones con la finalidad de dar a conocer su contratación y garantizar el conocimiento por parte de terceros de los diferentes trámites que integran los procedimientos de contratación sujetos a estas Instrucciones. En particular:
• La posibilidad de que todos los participantes en la licitación puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como tenerla certeza de que dichas normas se aplican de igual forma a todas las empresas.
• La fijación de plazos adecuados para la presentación de ofertas, que deben ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada y para subsanar la documentación presentada.
• La fijación precisa y previa, en el anuncio de licitación, de los criterios objetivos aplicables para la selección y valoración de ofertas y adjudicación del contrato.
5.4 Confidencialidad.
Se considera cumplido con el principio de confidencialidad mediante el compromiso por parte de NC de no divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial, siempre que existan causas justificadas para ello. En particular se tendrá en especial consideración aquella información relativa a secreto comercial o técnico o aspectos confidenciales de las ofertas que expresamente indique el licitador.
Del mismo modo, el contratista estará obligado a mantener la confidencialidad de toda la información que conozca con motivo de la ejecución del contrato, así como, en su caso, de los resultados derivados del mismo, no pudiendo reproducirla, divulgarla ni revelarla a terceros ni durante el proceso de licitación, ni después del mismo, ni durante el período de vigencia del contrato ni posteriormente a su terminación.
5.5 Igualdad y no discriminación.
Las presentes Instrucciones deberán garantizar la igualdad de trato de todos los licitadores y la no discriminación por ningún motivo, adoptándose las medidas que garanticen la imparcialidad y equidad de los procedimientos, no pudiendo realizarse ninguna actuación que tenga como finalidad favorecer a unos licitadores frente a otros. En particular:
• En ningún caso se podrán establecer prescripciones técnicas que mencionen productos de una fabricación o procedencia determinada o procedimientos especiales que tengan por objeto favorecer o perjudicar a determinados operadores o productos, salvo que estas prescripciones técnicas sean indispensables para la ejecución del contrato.
En este sentido, no se podrá hacer referencia a marcas concretas o a un origen o
procedencia determinada, ni a productos particulares con la excepción de que concurran razones técnicas o artísticas o protección de derechos de exclusividad. No obstante, se admitirán dichas referencias si se acompañan de la mención "o equivalente".
• Habrá igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los estados miembros de la Unión Europea (en adelante UE). En consecuencia, no se impondrá ninguna condición que suponga discriminación directa o indirecta frente a licitadores potenciales de otros estados miembros de la UE. En particular, no se exigirá que los licitadores estén establecidos en un territorio concreto de la UE. Todo ello, sin perjuicio,de cuando sean aplicables limitaciones derivadas de las normas legales aplicables a la contratación.
• Si se exige a los licitadores que presenten títulos certificados u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros estados de la UE deberán aceptarse de conformidad con el principio de reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas.
• En aquellos procedimientos en los que concurran varios licitadores se garantizará que todos ellos disponen de la misma información sobre la licitación en idénticas condiciones.
6 NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS.
Los contratos celebrados por NC tienen, en todo caso, la consideración de contratos privados, rigiéndose por las normas de derecho civil.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de dichos contratos.
En todo caso, los contratos se someterán de forma especial a las reglas contenidas en los siguientes textos normativos:
• Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.
• Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
7 PLAZO DE LOS CONTRATOS Y EJECUCIÓN.
Tanto el plazo de duración de los contratos como el plazo de ejecución de estos se formalizará de modo general con observancia a lo dispuesto en este apartado, sin perjuicio de otros plazos debidamente justificados en la contratación.
Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cuatro años, incluyendo las posibles prórrogas; salvo que expresamente se prevea lo contrario en los pliegos, en su caso, y en el contrato, y así
esté autorizado.
El contrato de servicios de mantenimiento que se concierte conjuntamente con el de la compra del bien a mantener, cuando dicho mantenimiento solo pueda ser prestado por razones de exclusividad por la empresa que suministró dicho bien, podrá tener como plazo de duración el de la vida útil del producto adquirido.
Los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios tendrán un plazo de duración limitado, el cual se calculará en función de las obras y de los servicios que constituyan su objeto y se hará constar en el pliego de cláusulas particulares.
Los contratos sujetos a procedimiento abreviado o de adjudicación directa y los menores definidos en estas instrucciones no podrán tener una duración superior a un año, y en caso de ser prorrogados, no cabrá prórroga tácita más allá de tres años desde la fecha de su firma.
8 LIBERTAD DE PACTOS Y CONTENIDO MÍNIMO DE LOS CONTRATOS.
En los contratos podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.
En todo caso, el contenido mínimo de los contratos recogerá:
a) La identificación de las partes.
b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c) Definición del objeto y tipo del contrato, teniendo en cuenta la definición del objeto.
d) Referencia a la legislación aplicable al contrato, con expresa mención al sometimiento a la normativa nacional y de la UE en materia de protecciónde datos.
e) La enumeración de los documentos que integran el contrato.
f) El precio cierto, o el modo de determinarlo.
g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
i) Las condiciones de pago.
j) Los supuestos en que procede la modificación, en su caso.
k) Los supuestos en que procede la resolución.
l) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
m) La obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
9 PERFECCIÓN Y FORMA DE LOS CONTRATOS.
Los contratos suscritos por NC se perfeccionan con su formalización, a excepción de los contratos menores y de los contratos basados en un acuerdo marco que se perfeccionan con su adjudicación.
Salvo pacto en contrario, los contratos suscritos con NC se entienden celebrados en la sede central de NC por el órgano de contratación.
Los contratos con NC se celebrarán necesariamente por escrito, salvo que lo exija la propia naturaleza del contrato o los celebrados con carácter de emergencia que impidan su formalización por escrito en el momento de la celebración, que deberán en todo caso formalizarse en un plazo máximo dos meses tras su celebración.
Los contratos de cuantía inferior a 5.000 €, se podrán entender formalizados tramitado el “Pedido de compra” respectivo que se entenderá como contrato tras la aceptación de una oferta y la anexión de las condiciones generales de contratación de NC.
10 TIPO DE CONTRATOS SUSCRITOS POR NC.
Existen 3 niveles de contratación según la cuantía de los contratos suscritos por NC: NIVEL I: Procedimiento abreviado o de adjudicación directa:
• Contratos inferiores a 5.000 €.
NIVEL II: Contratos menores: Procedimiento de oferta restringida.
• Contratos de obras inferiores: de 5.000 a 40.000 €.
• Contratos de servicios inferiores: de 5.000 a 15.000 euros. NIVEL III: Contratos mayores: Procedimiento ordinario.
• Importes superiores a los anteriormente descritos.
• Contratos marco, en los que no se pueda fijar anticipadamente la cuantía de los servicios, siempre que se estime que la cuantía podrá ser superior a los límites de los contratos menores.
Para la determinación de los importes se tendrá en cuenta la cuantía sin IGIC
En ningún caso podrá alterarse la naturaleza del contrato o fraccionar la cuantía para eludir la clasificación del contrato.
La cuantía para determinar el procedimiento a seguir se determinará en función de su totalidad, sin atender a la forma o el número de pagos, aunque se prevean pagos en varios ejercicios contables.
11 CAPACIDAD CONTRATACIÓN Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO.
Podrá contratar con NC cualquier persona física o jurídica, española o extranjera,que tenga plena capacidad de obrar y acredite el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa.
En este sentido, por nuestra responsabilidad social, aplicamos lo dispuesto en el artículo 71 de la LCSP respecto a la prohibición de contratar con personas incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el mismo, exigiendo declaración responsable respecto de la no concurrencia de estas prohibiciones.
Los requisitos mínimos de solvencia deben de estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo.
La contratación de personas jurídicas arraigadas en un territorio considerado como paraíso fiscal por la Agencia Tributaria o las autoridades europeas serán objeto de estudio y autorización expresa por el órgano de contratación del Partido, sea cual fuere su cuantía.
Podrán incluirse requerimientos detallados de carácter social como la obligación de dar trabajo a desocupados de larga duración, la organización a cargo del contratista de actividades de formación para jóvenes y desocupados, la adopción de medidas de promoción de la igualdad de sexos o medidas de integración de los inmigrantes y la obligación de contratar por la ejecución del contrato a un número determinado de personas discapacitadas y otros análogos.
En este mismo sentido podrán incluirse requerimientos medioambientales sobre la manera de ejecutar el contrato, tales como la recuperación o reutilización de los envases o embalajes o productos usados, la eficiencia energética de los productos o servicios, el suministro de productos en recipientes reutilizables, la recogida y reciclaje de los residuos o de los productos usados a cargo del contratista.
Además, con carácter enunciativo pero no limitativo, el Partido podrá pedir la documentación necesaria o una declaración responsable para contratar que indique estar al corriente con las obligaciones de Hacienda (mediante Certificado de Contratistas y Subcontratistas según el RD 1065/2007 de 27 de julio, a los efectos previstos en el art.
43.1 f) de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria), Seguridad Social, salarios de sus trabajadores, inexistencias de condenas por delitos compatibles con los previstos en el artículo 31 bis del Código penal, solvencia actual o inminente de la empresa, así como no encontrarse en situación de concurso de acreedores actual o inminente, o cualquier otra solicitud de información que NC considere oportuno para acreditar la solvencia o buen nombre del empresario.
12 ACEPTACIÓN DE NUESTRO CÓDIGO ÉTICO.
Los proveedores contratantes con NC-BC aceptarán y compartirán los Principios del Código Ético y de conducta de NC, encontrándose disponible en la página web.
Con su participación en los procedimientos de contratación de NC se presupone recibido
y leído su código ético.
Los proveedores participantes en sus procedimientos de licitación se comprometen mediante declaración responsable expresamente a observar el Código Ético y de Conducta de NC y sus requisitos vinculantes dentro de su actividad empresarial, así como en el de sus empresas subcontratadas o colaboradoras, con relación a:
• Cumplimiento de la legislación.
• Transparencia.
• Respeto y no discriminación.
• Seguridad y Salud.
• Derechos Humanos y Sociedad.
• Sostenibilidad.
• Medio Ambiente.
• Buen uso de Instalaciones, Equipos e Imagen.
• Honradez en las Relaciones Comerciales.
• Confidencialidad.
• La lucha contra la corrupción.
Los proveedores contratantes y participantes en procesos de licitación se comprometen igualmente a enviar a NC si son requeridos, la documentación que así lo acredite.
13 PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN.
13.1 Cuestiones generales. unidad de contratación.
• En las referencias relativas a límites e importes de los contratos previstas en las presentes Instrucciones ha de entenderse excluido el importe relativo al IGIC.
• Para el cálculo del importe del contrato a efectos de publicidad, deberá tenerse en consideración su precio (IGIC Excluido), incluyendo cualquier tipo de opción y las eventuales prórrogas.
• Ningún empleado, cargo orgánico o cargo público de NC participará en la selección, adjudicación o tramitación de un Procedimiento de contratación y/o Contrato si éste tuviera cualquier tipo de conflicto de intereses, por relación de parentesco o negocio con cualquiera de las empresas que opten a la adjudicación del Contrato, conforme a lo que se disponga en el Código Ético y de Conducta de NC.
• Existirá un único contrato cuando haya coincidencia entre sujeto, objeto y causa, es decir, cuando la prestación a realizar para atender una necesidad haya de contratarse con un mismo sujeto, para realizar un mismo objeto y motivado
por una misma causa. Por el contrario, deberán formalizarse contratos distintos desde el momento en que la adecuada ejecución de la prestación a realizar motive que uno de esos tres elementos varíe, aunque haya coincidencia en los otros dos.
• Todo contrato deberá ser definido en la fase preparatoria, a fin de determinar si el contrato debe fraccionarse, dividirse en lotes o si debe ser unitario. Para apreciar si diferentes prestaciones objeto de contratación, así como las distintas fases de este deben ser consideradas como constitutivas de un único contrato, debe verificarse el carácter unitario de su función económica y técnica.
• No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía de este y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan conforme a las siguientes normas, tomando como referencia interpretativa lo dispuesto en el artículo 99.2 LCSP, que traspone el artículo 5.3 de la Directiva 2014/24/UE, así como al artículo 101.4 LCSP.
13.1.1 Fraccionamientos permitidos.
• La suscripción de diversos contratos menores que conformen el objeto de un único contrato si la suma de estos mediante un único contrato hubiese podido conformarse igualmente mediante contrato menor.
• Si, acabado un contrato, se tiene que volver a contratar con el mismo contratista la misma prestación debido a una necesidad nueva, no previsible en el momento de realizar el primer contrato, ya que, en este caso, a pesar de ser el objeto y los sujetos coincidentes, la causa es diferente.
• La suscripción de contratos de fraccionamiento permitido requerirá en todo caso la petición expresa y justificada del proponente de la contratación, a la Secretaría de Organización NC o persona en quien delegue.
13.1.2 Fraccionamientos no permitidos.
• No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía de este y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.
• No pueden fraccionarse los contratos cuyo objeto sea único. Se define el objeto del contrato como “un conjunto de prestaciones destinadas a cumplir por sí mismas una función económica o técnica, cubriendo las necesidades de contratación”
• Cuando el órgano de contratación pretenda contratar una obra, suministro o servicio para satisfacer una determinada necesidad, existiendo una única finalidad técnica y económica de las diferentes prestaciones que se contratan, la licitación ha de efectuarse en un único procedimiento, el cual podrá en su caso dividirse en lotes.
o Por finalidad técnica y económica, se entiende que es aquella que
requiere conocimientos técnicos y específicos para realizar las distintas actividades.
• No serán fraccionables los contratos que atiendan a necesidades recurrentes, permanentes y previsibles. Para la contratación de estos servicios o suministros recurrentes, se computará el valor de todo lo que se prevé necesitar en un periodo de tiempo determinado.
• En los contratos adjudicados por lotes y salvo que se establezca otra previsión en el pliego que rija el contrato, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
13.1.3 División en lotes o fraccionamientos permitidos.
A fin de facilitar el acceso a las PYMES a las licitaciones de NC, se prevé la división en lotes de los contratos siempre que:
• Sea posible licitar en un solo procedimiento dividiendo en lotes sus distintas fases y prestaciones.
• Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes.
• Cuando el órgano de contratación hubiera decidido proceder a la división en lotes el objeto del contrato y, además, permita que pueda adjudicarse más de un lote al mismo licitador, aquel podrá adjudicar a una oferta integradora, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
o Que esta posibilidad se hubiere establecido en el pliego que rija el contrato y se recoja en el anuncio de licitación.
o Que se trate de supuestos en que existan varios criterios de adjudicación.
o Que previamente se lleve a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumplirían mejor, en conjunto, los criteriosde adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.
o Que los empresarios acrediten la solvencia económica, financiera y técnica correspondiente, o, en su caso, al conjunto de lotes por los que licite.
• Cuando se proceda a la división en lotes, las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse en la adjudicación de cada lote o prestación diferenciada se determinarán en función del valor acumulado del conjunto.
13.1.4 Motivos de justificación para la no división en lotes.
El órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberá justificar debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras.
A estos efectos, NC, de acuerdo con la legislación vigente, considera como motivosválidos para no dividir un contrato en lotes, los siguientes:
• Que la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia.
• Que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificulte la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico o que se dificulte la coordinación de la ejecución de las diferentes prestaciones por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas.
En todo caso, la justificación debe detallarse en el expediente.
13.1.5 Motivos de justificación para la limitación de lotes.
Previa motivación en el expediente, el órgano de contratación podrá limitar los lotes en los siguientes supuestos:
• Limitación de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta.
• Limitación de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador.
En todo caso, NC indicará esta limitación expresamente en el anuncio de licitación y en el pliego de cláusulas particulares.
En las uniones de empresarios serán estas y no sus componentes los considerados candidato o licitador.
13.2 Procedimiento ordinario para contratos mayores (Nivel III).
Los contratos sometidos a las presentes Instrucciones de Contratación seguirán, con carácter general, el procedimiento que se detalla a continuación, tomando como referencia interpretativa el procedimiento previsto en los artículos 115 y siguientes de la LCSP:
13.2.1 Preparación del contrato.
La contratación se iniciará con un informe del solicitante de la contratación, en el que se haga constar la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato solicitado, su objeto, plazo, presupuesto estimado y tipo de procedimiento propuesto.
Asimismo, deberá adjuntarse un Pliego de Bases en el que deberá hacerse constar, como norma general, los siguientes extremos:
• Características básicas del contrato que deberá contener una descripción y especificaciones claras de los materiales, productos o servicios.
• Plazo de ejecución del contrato indicando, en su caso, la posibilidad de prórrogas.
• En caso de ser necesario, los criterios de solvencia técnica o financiera que deban ser acreditados por los licitadores. En esos casos, podrá solicitarse que la solvencia financiera se acreditará mediante la aportación por parte del licitador de sus últimas Cuentas Anuales depositadas en el Registro Mercantil.
• Criterios de valoración, en su caso, aspectos objeto de negociación y ponderación de los mismos.
• Presupuesto de licitación, salvo que no sea posible su determinación.
• Valores que, puedan estimarse como desproporcionados, bien por la relación entre ofertas económicas o por la relación entre precio con plazos o calidades. En su caso, penalidades a imponer al contratista en caso de incumplimiento total o parcial del contrato.
• Indicación de la cuantía de la garantía, en caso de estimarse necesaria.
Por lo que respecta a los criterios de valoración de las ofertas deberá atenderse a aquellos que estén directamente relacionados con el objeto del contrato. Estos criterios, entre otros, podrán ser los siguientes:
• Precio.
• Plazo de cumplimiento de la prestación acordada.
• Mejora en los plazos de garantía.
• Calidad Técnica de los productos, obras o servicios.
• Servicio de postventa.
• Criterios de sostenibilidad y protección ambiental o vinculados con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades definidas en las especificaciones del contrato.
• Rentabilidad.
• Características estéticas o funcionales.
• Disponibilidad.
• Coste de los repuestos.
• Asistencia técnica.
• Innovación tecnológica.
También podrá ser objeto de valoración cualquier otra mejora. Se entenderá por mejora toda propuesta o prestación adicional formulada por los licitadores en relación con el objeto del contrato no incluida en los requisitos xxx Xxxxxx de Bases y que añadan valor al mismo. El importe de estas mejoras estará necesariamente incluido en el precio global ofertado.
Cuando se utilice exclusivamente un criterio para la determinación de la oferta más
ventajosa, este habrá de ser el precio más bajo necesariamente.
Si se tratase de un contrato de obras, deberá adjuntarse, asimismo, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto y/o licencia cuando las normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el correspondiente informe de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
La documentación mencionada en párrafos precedentes será remitida a la Secretaria de Organización o persona en quien delegue del partido, que deberá constatar que el contrato solicitado está incluido en el presupuesto anual aprobado.
Cuando la contratación sea propuesta por la Secretaria de Organización o persona en quien delegue de NC, sin perjuicio de solicitar más documentación justificativa, será necesaria la autorización de la Ejecutiva Nacional (de la contratación indicando el procedimiento a seguir, delegando en estos la contratación, adjudicación y formalización).
13.2.2 Aprobación del expediente de contratación.
El órgano de contratación aprueba el expediente de contratación.
13.2.3 Publicidad.
El anuncio de licitación se publicará en la página web de NC salvo que expresamente estén excluido de publicidad conforme a estas instrucciones.
Dicho anuncio deberá ser de acceso libre, directo, completo y gratuito y tendrá el siguiente contenido mínimo:
• Características básicas del contrato.
• Procedimiento de contratación.
• Presupuesto estimado del contrato, en caso de que exista.
• Criterios de valoración y, en su caso, de negociación.
• Lugar y plazo de presentación de ofertas.
A efectos de dar cumplimiento al principio de igualdad y transparencia, no se admitirán ofertas presentadas fuera de dicho plazo.
Asimismo, se pondrá a disposición el Pliego de Bases relativo a la contratación en la página web correspondiente.
El plazo de presentación de ofertas será como mínimo de siete días naturales para contratos de suministros o servicios y veinticinco para contratos de obras, desde la publicación del anuncio. Dichos plazos podrán ser ampliados si requiere el examen de documentación voluminosa, prescripciones técnicas extensas o visitas o consultas sobre el terreno. En todo caso, los operadores económicos deberán tener un plazo suficientemente amplio como para presentar proposiciones válidas.
No serán objeto de publicidad, ni requerirán la elaboración xx Xxxxxx de Bases, los
contratos de cuantía inferior a 5.000 €, los definidos como contratos menores ni los de carácter urgente, o aquellos que expresamente sean así declarados por razones justificadas de confidencialidad, así como los siguientes contratos previa y debida justificación del Órgano de Contratación:
• Cuando, en respuesta a un procedimiento ordinario seguido previamente no se haya presentado ninguna oferta o ninguna oferta adecuada según el comité de valoración, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.
• Cuando por razones estratégicas o de seguridad se desaconseje su publicación.
• Cuando por razones técnicas, artísticas o motivos relacionados con la protección de derechos exclusivos, el contrato solo pueda ser ejecutado por un operador económico determinado o se trate de estudios sociológicos, de comunicación o encuestas.
• En casos excepcionales, cuando se trate de contratos que, por razón de sus características no pueda determinarse previamente su precio global.
• En caso de contratos de suministro, para las entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituya, bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente o bien una extensión de suministros o instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligue a la entidad contratante a adquirir material con unas características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o problemas desproporcionados de utilización y mantenimiento.
• Cuando se trate de obras o servicios adicionales que no figuren en el proyecto inicialmente adjudicado, ni en el primer contrato celebrado, pero que resulte necesario ejecutar como consecuencia de circunstancias imprevistas, siempre que su ejecución se confíe al contratista o prestador de servicios que ejecute el contrato inicial y dichas obras o servicios no puedan separarse técnica o financieramente del contrato principal, sin causar graves inconvenientes a NC, o, aun pudiendo separarse de la ejecución del contrato inicial, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento.
• En los supuestos de compras de ocasión, siempre que sea posible adquirir suministros aprovechando una ocasión especialmente ventajosa que se haya presentado en un periodo de tiempo muy breve y cuyo precio de compra sea considerablemente más bajo al habitual xxx xxxxxxx.
• Cuando exista la posibilidad de comprar mercancías en condiciones especialmente ventajosas, bien a un suministrador que cese definitivamente en su actividad comercial, bien a los administradores o liquidadores de una sociedad inmersa en un procedimiento concursal u otro que pudiera desembocar en su liquidación.
13.2.4 Examen de las ofertas.
Las ofertas se ajustarán a lo previsto en el Pliego de Bases tanto en lo relativo a las especificaciones técnicas como al resto de aspectos que regula. No obstante, en aras de garantizar una mayor concurrencia, se podrá establecer un plazo de aclaraciones o subsanaciones de la documentación presentada por los licitadores, garantizando, asimismo, la igualdad de trato.
Para seleccionar a la oferta más ventajosa se analizarán las distintas presentadas y se emplearán los criterios definidos en el Pliego de Bases.
13.2.5 Adjudicación.
La adjudicación será efectuada por la Secretaría de Organización o persona en quien delegue o, en su caso, por la Ejecutiva Nacional NC.
La adjudicación deberá ser motivada y recaerá sobre la proposición que se estime más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación expresados en el Pliego de Bases, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma.
En el caso de que no se hayan presentado ofertas o las presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables, la licitación podrá declararse desierta.
El resultado del procedimiento de contratación y adjudicación deberá comunicarse a todos los licitadores, publicándose en la web de NC la finalización del concurso.
Independientemente del nivel de contratación, la adjudicación del contrato atenderá a los criterios de adjudicación establecidos en los Pliegos.
El carácter anormalmente bajo o temerario de una oferta económica deberá valorarse de acuerdo con lo establecido en los Pliegos, y podrán seguirse como criterios interpretativos los establecidos en el artículo 149 de la LCSP.
Transcurrido el plazo máximo previsto para la licitación sin que el órgano competente la lleve a cabo, los licitadores tendrán derecho a retirar su oferta y dar por concluido el procedimiento sin derecho a indemnización alguna.
En todo caso, NC se reserva el derecho de poner fin al procedimiento de contratación con anterioridad a la formalización por motivos justificados sin que los licitadores tengan derecho a indemnización alguna.
13.3 Procedimiento de contratación urgente.
La contratación urgente tendrá siempre un carácter excepcional y debidamente justificada y previa autorización. Tendrán la consideración de contratos urgentes, aquellos que obedezcan a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por motivos debidamente justificados.
En estos supuestos, la Secretaría de Organización o persona en quien delegue, será la competente para declarar la urgencia según la cuantía de la contratación a petición de la persona que inicie el expediente contratación.
Los contratos considerados urgentes estarán sujetos al procedimiento de publicidad
restringida, obteniendo tres ofertas; solamente podrá puntualmente autorizarse la adjudicación directa de un contrato sin necesidad de tramitar un expediente de contratación. Dicha autorización de adjudicación directa deberá hacer constar el motivo de la urgencia, así como su necesidad y acompañarse del documento o soporte de dicha justificación, que justifique la existencia de crédito suficiente para la contratación.
En la contratación de urgencia, el plazo de inicio de ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes contado desde la adopción del acuerdo. Si se excediese de este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.
13.4 Procedimiento de contratación menor o de oferta restringida (Nivel II).
Se consideran contratos menores aquellos de importe inferior a 40.000 €, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 €, cuando se trate de contratos de suministros o servicios, en ambos casos de más de 5.000 €.
Los contratos menores podrán adjudicarse directamente sin procedimiento público de publicidad a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente, en su caso, con la habilitación profesional necesaria para la realización de la prestación.
La tramitación del expediente, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la necesaria petición de ofertas, solo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente o, de existir.
A pesar de que los contratos menores no están sometidos a publicidad, a fin de garantizar los principios previstos en el apartado 6 “Principios a los que se somete la contratación” de las presentes Instrucciones de Contratación, en los contratos menores por importe superior a 5.000 € se solicitará oferta al menos a tres empresas, que habrá que documentarse, debiéndose justificar en el expediente cuando no sea posible contar con las mismas.
13.5 Procedimiento abreviado o de adjudicación directa (Nivel I).
En los contratos menores entre 2.000 y 5.000 € se solicitará oferta al menos a dos empresas, debiéndose justificar en elexpediente cuando no sea posible contar con las mismas.
Será la Secretaría de Organización o persona en quien delegue la encargada de obtener las ofertas.
Excepcionalmente y previa autorización de la Secretaría de Organización o persona en quien delegue, los contratos menores por valor inferior a 2.000 € podrán efectuarse mediante adjudicación directa, sin solicitar ofertas alternativas, procurando en la medida de lo posible, diversificar los proveedores, facilitando, en particular, la participación de las pequeñas y medianas empresas.
No cabrá la adjudicación de un contrato mediante este procedimiento cuando se esté fraccionando su cuantía con la finalidad de eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda.
La suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas,o licencias de uso de aplicaciones informáticas se puede efectuar, cualquiera que sea su cuantía, de acuerdo con las normas establecidas en este apartado mediante su adjudicación directa, con sujeción a las condiciones generales que apliquen los proveedores, incluyendo las referidas a las fórmulas de pago. El abono del precio, en estos casos, se hará en la forma prevenida en las condiciones que rijan estos contratos, siendo admisible el pago con anterioridad a la entrega o realización de la prestación, siempre que ello responda a los usos habituales xxx xxxxxxx.
Este mismo tratamiento se le dará a aquellas contrataciones o compras con precio sometido a tarifas, aranceles o precios tasados o donde éste no pueda ser negociable tales como contratación de anuncios en Boletines Oficiales u otros equivalentes.
13.6 Procedimiento de prestaciones relacionadas con Campañas Electorales.
Se consideran contrataciones relacionadas con campañas electorales aquellas cuya finalidad sea, directa o indirectamente, la de promover el voto a las candidaturas del Partido en el marco de un proceso electoral o el desarrollo de este, sean considerados gasto electoral conforme al art. 130 de la LOREG o no.
La realización de este tipo de prestaciones, vinculadas a una opinión política concreta en competencia con otras, impide la selección del contratista aplicando los principios a los que se someten las presentes Instrucciones de Contratación.
Por ello, los servicios relativos a campañas de publicidad o divulgación, producciones digitales o de creación de contenidos de propaganda, trabajos demoscópicos, etc.… podrán quedar excluidos del ámbito de aplicación de las presentes Instrucciones de Contratación, por necesidades de organización, estrategia y eficacia. Será el/la responsable financiera xx Xxxxxxx junto con los Administradores Electorales correspondientes, en caso de no concurrir en la misma persona, el que lo determine en función de las circunstancias, siguiendo preferentemente el criterio establecido por las presentes instrucciones.
Las contrataciones durante los periodos electorales están sujetos a las normas prevista en la LFPP y los límites establecidos, y, en último término, cuando se trate de gastos electorales conforme al artículo 130 de la LOREG deberán ser autorizados por el/la responsable financiera xx Xxxxxxx nombrado a tal efecto para la convocatoria electoral específica.
En este mismo sentido, la contratación de los envíos postales de propaganda electoral y los relativos a los actos públicos a realizar en campaña electoral se someterá a los procedimientos que se detallan a continuación:
13.6.1 Envíos postales de propaganda electoral.
El/la responsable financiera xx Xxxxxxx, junto con los Administradores Electorales correspondientes, en caso de no concurrir en la misma persona, serán los Órganos de Contratación para la adjudicación de cualesquiera suministros o servicios relativos a los envíos postales de sobres y papeletas de votación o publicidad y propaganda electoral
previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General. Las características de estos contratos serán determinadas en función de las distintas tipologías de envíos electorales que establezca el Comité Electoral.
La contratación del Xxxxxxx electoral para las elecciones generales, parlamento europeo y locales será competencia del responsable xx xxxxxxx designado para tal fin.
La contratación del Xxxxxxx electoral para las autonómicas será competencia, del responsable xx xxxxxxx designado para tal fin, que siempre deberá solicitar autorización al o la responsable financiera xx Xxxxxxx, de acuerdo con su presupuesto xx xxxxxxx.
Asimismo, la Secretaría de Organización o persona en quien delegue, en procedimientos electorales de ámbito nacional, tendrá capacidad para determinar que la contratación de determinados suministros o servicios relativos a los envíos electorales se realice en el ámbito provincial o autonómico de NC.
El responsable de la contratación solicitará, al menos, tres ofertas. Los criterios de valoración serán, principalmente, el precio, los medios adscritos al contrato y el plazo de ejecución de la prestación pactada.
13.6.2 Actos públicos xx Xxxxxxx Electoral.
La Secretaría de Organización o persona en quien delegue de NC, será el Órgano de Contratación para la adjudicación de los contratos de alquiler de locales en relación con la celebración de actos xx xxxxxxx electoral así como los servicios y suministros necesarios para su correcta organización y desarrollo de estos. La procedencia de dicha contratación,así como los criterios de adjudicación, serán determinados por el Comité Electoral y aprobados por el/la responsable financiera de la Campaña Electoral.
La contratación para elecciones autonómicas o locales siempre estará dentro del marco presupuestario xx xxxxxxx fijado por la Ejecutiva Nacional.
El Comité Electoral establecerá las distintas categorías de actos públicos y su ámbito territorial. Se invitará a distintos proveedores que, cumpliendo con los requisitos establecidos, podrían presentar oferta para cada una de las diferentes categorías.
Servicios excluidos
No obstante, en aplicación del art. 11.5, de la Ley de Contratos del Sector Público, se encuentran excluidos los contratos que tengan por objeto servicios relacionados con campañas políticas, incluidos en los códigos CPV correspondientes a: 79341400-0, Servicios de campañas de publicidad; 92111230-3-Producción de películas de propaganda; 92111240-6-Producción de videocintas de propaganda.
14 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El Órgano de Contratación, atendiendo a las condiciones del mismo, decidirá sobre la formalización del contrato.
En cualquier caso, y siempre en los contratos de cuantía superior a 5.000 € el contrato podrá incluir cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean
contrarios al ordenamiento jurídico y deberá contener todas las previsiones establecidas en estas instrucciones y que le correspondan.
Los contratos siempre tendrán forma escrita y se formalizarán por contrato privado.
Podrán los contratos elevarse a escritura pública siempre que una parte lo solicite, respetando siempre las normas de confidencialidad a las que pudieran estar sujetos. En este caso, será el proponente quien corra con los gastos de dicha elevación a público, siendo elección de NC, en todo caso, la elección xxx xxxxxxx.
15 EFECTOS. MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Los contratos celebrados se regirán, en cuanto a sus efectos y extinción, por lo previsto en los Pliegos y en su defecto por el Derecho Privado.
16 DISPOSICIÓN ADICIONAL.
La contratación en las municipales, insulares y autonómicos se regirá por estas normas de contratación y se aplicarán en todo caso los principios establecidos en las presentes Instrucciones Internas de Contratación.
La Secretaria de Organización o persona en quien delegue de NC, es considerada poder adjudicador, dentro de los límites contenidos en sus correspondientes poderes notariales otorgados por la Ejecutiva Nacional para el desempeño de sus funciones, y lo dispuesto en estas normas de contratación y aplicando las mismas.
Cualquier duda sobre la interpretación o aplicación de estas Instrucciones de Contratación, será puesta formalmente en conocimiento de la Secretaría de Organización o persona en quien delegue para suresolución.
Asimismo, estas Instrucciones Internas de Contratación son de aplicación por las fundaciones y entidades vinculadas a NC.
Respecto de los grupos políticos en las diferentes instituciones del Estado en las que el Partido tenga representación y en todos los ámbitos territoriales, también se aplicarán en el marco de la normativa vigente.
17 DISPOSICIONES FINALES.
Primera.- Competencia. Estas Instrucciones se dictan al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, en la versióndada por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 xx xxxxx y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3, apartado cuarto, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Segunda.- Modificación y desarrollo. Las Instrucciones de Contratación podrán ser modificadaspor la Secretaría de Organización o persona en quien delegue del partido y
estarán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de contratación regulados en ellas y se publicarán, asimismo, en la página web de NC. La Secretaría de Organización o persona en quien delegue del partido podrá dictar instrucciones de desarrollo para concretar algún aspecto particular de estas normas de contratación.
18 ENTRADA EN VIGOR.
Estas Instrucciones de Contratación entrarán en vigor al día siguiente de la aprobación por la Ejecutiva Nacional de NC.