ÁREA DE GOBIERNO DE EQUIDAD, DERECHOS SOCIALES Y EMPLEO
En virtud de lo establecido en el artículo 9.4 de la Ordenanza de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid se dispone la publicación en la página web del Ayuntamiento de Madrid del texto íntegro de los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en sesión ordinaria celebrada el día 9 xx xxxx de 2019.
ÁREA DE GOBIERNO DE EQUIDAD, DERECHOS SOCIALES Y EMPLEO
1.- Autorizar el contrato de servicios que conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía de alojamiento alternativo para familias: centro de acogida (con reserva de la subcontratación a favor de empresas de inserción, disposición adicional 4ª de la LCSP) y el gasto plurianual de 1.293.307,19 euros, como presupuesto del mismo.
2.- Autorizar el convenio con la Federación Injucam para la promoción de la infancia y la juventud para la realización del proyecto “Red de espacios de ocio autogestionados para adolescentes de la ciudad de Madrid, el Enredadero” durante el año 2019 y autorizar y disponer el gasto de 556.907,00 euros, que genera el mismo.
ÁREA DE GOBIERNO DE COORDINACIÓN TERRITORIAL Y COOPERACIÓN PÚBLICO-SOCIAL
A PROPUESTA DE LOS CONCEJALES PRESIDENTES DE LOS DISTRITOS
3.- Convalidar el gasto de 164.524,91 euros, a favor de la empresa que figura en el expediente. Distrito xx Xxxxxxxxx.
4.- Convalidar el gasto de 37.355,95 euros, correspondiente a los gastos generales y beneficio industrial vinculados a las unidades de obra no incluidas en el proyecto original de la obra SP08. CDM Entrevías. Remodelación instalaciones fútbol. césped y alumbrado. Distrito xx Xxxxxx de Vallecas.
5.- Autorizar el contrato de servicios para el trabajo con familias en situación de dificultad social, mediante tramitación anticipada del expediente, y el gasto plurianual de 554.078,64 euros como presupuesto del mismo. Distrito xx Xxxxxx de Vallecas.
ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
6.- Convalidar el gasto de 411.509,02 euros, a favor de la empresa que figura en el expediente.
7.- Aprobar inicialmente la propuesta de concesión de un suplemento de crédito por importe de 4.652.400,00 euros en el Presupuesto del
Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Cultura y Deportes; y Distrito de Chamartín).
8.- Aprobar inicialmente la propuesta de concesión de un crédito extraordinario por importe de 101.250,00 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Distrito de Centro).
9.- Aprobar inicialmente la propuesta de concesión de un suplemento de crédito por importe de 4.432.382,99 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Gerencia de la Ciudad; Áreas de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias; y de Cultura y Deportes).
10.- Aprobar inicialmente la propuesta de concesión de un suplemento de crédito por importe de 38.772.059,51 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Áreas de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias; de Desarrollo Urbano Sostenible; de Medio Ambiente y Movilidad y de Cultura y Deportes; y Distritos de Chamartín, Fuencarral-El Xxxxx, Moncloa-Aravaca, Latina, Usera, Hortaleza y Xxxxxxx).
11.- Aprobar inicialmente la propuesta de concesión de un crédito extraordinario por importe de 2.635.100,00 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Cultura y Deportes; y Distritos de Fuencarral-El Xxxxx y Hortaleza).
ÁREA DE GOBIERNO DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
12.- Aprobar inicialmente el Plan Especial de mejora del medio urbano de la Colonia Quinta xxx Xxxxx. Distrito xx Xxxxxxxxxx.
13.- Aprobar inicialmente el Plan Especial de mejora de las condiciones de las parcelas del modelo I en el Área de Planeamiento Específico 06.03 “Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx”. Xxxxxxxx xx Xxxxxx.
14.- Admitir a trámite y aprobar inicialmente el Plan Especial para las fincas sitas en la calle de Xxxxxx Xxxxxxxx número 9 y calle de Xxxxxx Xxxxxxxx c/v a la xxxxx xx Xxxxxxxx, promovido por particular. Distrito xx Xxxxxxxxx.
15.- Admitir a trámite y aprobar inicialmente el Plan Especial para las fincas sitas en la xxxxx xx Xxxxxx números 28 y 30, promovido por particular. Distrito de Chamartín.
16.- Aprobar inicialmente el Plan Especial para el edificio “Casa Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxxx” sito en la calle de Xxx Xxxxx número 1, promovido por Mahou S.A. Distrito de Centro.
17.- Denegar la solicitud de disolución de la Junta de Compensación del Área de Planeamiento Específico 19.02 “Las Gallegas-La Tenería”. Distrito de Vicálvaro.
18.- Autorizar el gasto plurianual de 50.000.000,00 euros, para financiar subvenciones con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda, mediante tramitación anticipada del expediente.
ÁREA DE GOBIERNO DE MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD
19.- Aprobar definitivamente el Plan Director de la Dehesa de la Villa.
20.- Asignar la denominación de “Jardines de Xxxxx Xxxxxxx” a la zona verde situada en el espacio interbloques de la manzana delimitada por la calle del Crucero 25 xx Xxxx, la calle de Santa Xxxxx Xxxxxxxxx, la xxxxx xx Xxxxxxx XXXX y la calle de Torpedero Tucumán. Distrito de Chamartín.
21.- Autorizar el contrato de obras de construcción de la Cuña Verde de XxXxxxxxx. Fase V, el gasto plurianual de 6.577.927,60 euros como presupuesto del mismo y elevar el porcentaje de la anualidad 2020. Distrito de Moratalaz.
22.- Aprobar el proyecto inicial de la Ordenanza reguladora de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC).
ÁREA DE GOBIERNO DE CULTURA Y DEPORTES
23.- Modificar la denominación de la Plaza de Maslama por la de “Plaza de Maslama Al-Mayriti” situada en el barrio de Hispanoamérica, Distrito de Chamartín.
ÁREA DE GOBIERNO DE EQUIDAD, DERECHOS SOCIALES Y EMPLEO
1.- Autorizar el contrato de servicios que conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía de alojamiento alternativo para familias: centro de acogida (con reserva de la subcontratación a favor de empresas de inserción, disposición adicional 4ª de la LCSP) y el gasto plurianual de 1.293.307,19 euros, como presupuesto del mismo.
El presente Acuerdo tiene por objeto autorizar el contrato de servicios que conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía de alojamiento alternativo para familias: centro de acogida (con reserva de la subcontratación a favor de empresas de inserción, disposición adicional 4ª de la LCSP), con una vigencia de 24 meses, siendo la fecha prevista de inicio el 1 de octubre de 2019, prorrogable, y el gasto plurianual de 1.293.307,19 euros, IVA incluido, como presupuesto del mismo.
El contrato se califica como administrativo de servicios que conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 y 312 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se adjudicará por procedimiento abierto y tramitación urgente, atendiendo a una pluralidad de criterios.
El órgano competente para autorizar el contrato y el gasto plurianual es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con el artículo 17.1 e) y g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.
En su virtud, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Autorizar el contrato de servicios que conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía de alojamiento alternativo para familias: centro de acogida (con reserva de la subcontratación a favor de empresas de inserción, disposición adicional 4ª de la LCSP), con una vigencia de 24 meses, siendo la fecha prevista de inicio el 1 de octubre de 2019, prorrogable.
Segundo.- Autorizar el gasto plurianual de 1.293.307,19 euros, IVA incluido, que se imputará a la aplicación presupuestaria 001/027/231.06/227.99 “Otros trabajos realizados por otras empresas y
profesionales” del Programa “Integración comunitaria y emergencia social” o equivalente del presupuesto municipal, con arreglo a la siguiente distribución por anualidades:
•107.775,60 euros con cargo al ejercicio de 2019
•646.653,59 euros con cargo al ejercicio de 2020
•538.878,00 euros con cargo al ejercicio de 2021
2.- Autorizar el convenio con la Federación Injucam para la promoción de la infancia y la juventud para la realización del proyecto “Red de espacios de ocio autogestionados para adolescentes de la ciudad de Madrid, el Enredadero” durante el año 2019 y autorizar y disponer el gasto de 556.907,00 euros, que genera el mismo.
El presente Acuerdo tiene por objeto autorizar el convenio de subvención con la Federación Injucam para la Promoción de la Infancia y la Juventud para la realización del proyecto “Red de Espacios de ocio autogestionados para adolescentes en la ciudad de Madrid, el Enredadero” durante el año 2019 y autorizar y disponer el gasto de 556.907,00 euros, que genera el mismo.
El período de vigencia del convenio será desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2019.
El importe de la subvención se imputará a la aplicación presupuestaria 001/027/231.02/489.01, “Otras transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro” del Programa “Familia e Infancia” del vigente presupuesto municipal.
El órgano competente para autorizar el convenio y para autorizar y disponer el gasto es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.
En su virtud, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Autorizar el convenio de subvención con la Federación Injucam para la Promoción de la Infancia y la Juventud para la realización del proyecto “Red de Espacios de ocio autogestionados para adolescentes en la ciudad de Madrid, el Enredadero” durante el año 2019.
Segundo.- Autorizar y disponer el gasto de 556.907,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 001/027/231.02/489.01 “Otras transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro” del Programa “Familia e Infancia” del vigente presupuesto municipal.
ÁREA DE GOBIERNO DE COORDINACIÓN TERRITORIAL Y COOPERACIÓN PÚBLICO-SOCIAL
A PROPUESTA DE LOS CONCEJALES PRESIDENTES DE LOS DISTRITOS
3.- Convalidar el gasto de 164.524,91 euros, a favor de la empresa que figura en el expediente. Distrito xx Xxxxxxxxx.
El presente Acuerdo tiene por objeto la convalidación del gasto de 164.524,91 euros, IVA incluido, correspondiente a la prestación del servicio de Talleres en los centros Culturales Xxxxxxxxxx x Xxxxxx xxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx de los meses de diciembre 2018 y enero, febrero y marzo de 2019.
El órgano competente para convalidar el gasto es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de acuerdo con el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el artículo 36.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid vigente.
En su virtud, vista la propuesta del Concejal Presidente del Distrito xx Xxxxxxxxx, que eleva el Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Aprobar la convalidación del gasto de 164.524,91 euros, IVA incluido, a favor de TRITOMA S.L, con CIF: X00000000 correspondiente a la prestación del servicio de Talleres en los centros Culturales Xxxxxxxxxx x Xxxxxx xxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxxxx, xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, durante los meses de diciembre 2018 y enero, febrero y marzo de 2019, con cargo a la aplicación presupuestaria: 2019/001/204/G/334.01/227.07 “Actividades Culturales. Talleres Culturales”, del vigente Presupuesto Municipal.
4.- Convalidar el gasto de 37.355,95 euros, correspondiente a los gastos generales y beneficio industrial vinculados a las unidades de obra no incluidas en el proyecto original de la obra SP08. CDM Entrevías. Remodelación instalaciones fútbol. césped y alumbrado. Distrito xx Xxxxxx de Vallecas.
El presente Acuerdo tiene por objeto la convalidación del gasto de 37.355,95 euros, IVA incluido, correspondiente a los gastos generales y beneficio industrial vinculados a las unidades de obra no incluidas en el proyecto original de la obra SP08 Centro Deportivo Municipal Entrevías. Remodelación instalaciones de fútbol, césped artificial y alumbrado del Distrito xx Xxxxxx de Vallecas, cuya ejecución se produjo en el periodo comprendido entre el 7 de diciembre de 2018 y el 7 de febrero de 2019, ambos inclusive.
El órgano competente para aprobar la convalidación es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006 de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 36.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2019.
En su virtud, vista la propuesta del Concejal Presidente del Distrito xx Xxxxxx de Vallecas, que eleva el Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Aprobar la convalidación del gasto de 37.355,95 euros, IVA incluido, correspondiente a los gastos generales y beneficio industrial vinculados a las unidades de obra no incluidas en el proyecto original de la obra SP08 Centro Deportivo Municipal Entrevías. Remodelación instalaciones de fútbol, césped artificial y alumbrado del Distrito xx Xxxxxx de Vallecas, cuya ejecución se produjo en el periodo comprendido entre el 7 de diciembre de 2018 y el 7 de febrero de 2019, ambos inclusive.
5.- Autorizar el contrato de servicios para el trabajo con familias en situación de dificultad social, mediante tramitación anticipada del expediente, y el gasto plurianual de 554.078,64 euros como presupuesto del mismo. Distrito xx Xxxxxx de Vallecas.
El presente Acuerdo tiene por objeto autorizar el contrato de servicios para el trabajo con familias en situación de dificultad social, con un plazo de ejecución de dos años, siendo la fecha prevista de inicio el 20 de enero de 2020, o desde la fecha de formalización del contrato y el gasto plurianual de 554.078,64 euros, IVA incluido, como presupuesto del mismo.
Conforme a los artículos 17 y 131 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, el contrato se califica de servicios y se adjudica por procedimiento abierto.
El órgano competente para autorizar el contrato y el gasto plurianual es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 e) y g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de los Distritos.
En su virtud, a propuesta del Concejal Presidente del Distrito xx Xxxxxx de Vallecas que eleva el Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Autorizar el contrato de servicios para el trabajo con familias en situación de dificultad social, mediante tramitación anticipada del expediente, con un plazo de ejecución de dos años, siendo la fecha prevista de inicio el 20 de enero de 2020, o desde la fecha de formalización del contrato.
Segundo.- Autorizar el gasto plurianual de 554.078,64 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/213/23102/22799 o equivalente del presupuesto municipal, con el siguiente desglose por anualidades:
• Año 2020 por importe de238.561,64 euros.
• Año 2021 por importe de277.039,32 euros.
• Año 2022 por importe de 38.477,68 euros.
Tercero: El presente acuerdo queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su ejecución.
ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
6.- Convalidar el gasto de 411.509,02 euros, a favor de la empresa que figura en el expediente.
El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar la convalidación del gasto por importe de 411.509,02 euros, IVA incluido, a favor de CYOPSA- SISOCIA, S.A., con CIF X-00000000, correspondiente a la Certificación Final del contrato de obras de construcción de la Escuela Infantil Valdezarza, calle Islas Bisagos, número 13, Distrito xx Xxxxxxx-Aravaca, ejecutado entre 4 xx xxxxx de 2018 y el 21 de enero de 2019, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/057/933.01/622.00 del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
El órgano competente para aprobar la convalidación del gasto es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 36.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
A propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Aprobar la convalidación del gasto por importe de 411.509,02 euros, IVA incluido, a favor de CYOPSA-SISOCIA, S.A., con CIF X-00000000, correspondiente a la Certificación Final del contrato de obras de construcción de la Escuela Infantil Valdezarza, calle Islas Bisagos, número 13, Distrito xx Xxxxxxx-Aravaca, ejecutado entre 4 xx xxxxx de 2018 y el 21 de enero de 2019, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/057/933.01/622.00 del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
7.- Aprobar inicialmente la propuesta de concesión de un suplemento de crédito por importe de 4.652.400,00 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Cultura y Deportes; y Distrito de Chamartín).
El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar inicialmente, y de manera definitiva si no se presentan alegaciones durante el periodo de información pública, la propuesta de concesión de un suplemento de crédito por importe de 4.652.400,00 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Cultura y Deportes; y Distrito de Chamartín).
La citada modificación se financia con el remanente de tesorería para gastos generales, obtenido tras la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2018.
El Real Decreto-ley 10/2019, de 29 xx xxxxx, por el que se prorroga para 2019 el destino del superávit de comunidades autónomas y de las entidades locales para inversiones financieramente sostenibles y se adoptan otras medidas en relación con las funciones del personal de las entidades locales con habilitación de carácter nacional, prorroga para el ejercicio 2019 las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, relativa a las reglas especiales para el destino del superávit presupuestario. Para su aplicación deberá tenerse en cuenta lo establecido en la disposición adicional decimosexta del texto refundido xx Xxx Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, en materia de inversiones financieramente sostenibles.
Así mismo, se establece que cuando exista gasto de inversión en los programas previstos en el apartado 1 B) de la citada disposición adicional decimosexta de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y se incurra en un gasto de inversión en el conjunto de grupos de programas en ella regulados superior a 15 millones de euros o al 40% del gasto no financiero total de la entidad local y suponga incremento del capítulo 1 o 2 del estado de gastos, se requerirá autorización previa de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda.
Aprobada la liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio de 2018, por Acuerdo de 28 de febrero de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y alcanzándose un remanente de tesorería para gastos generales positivo, dicho importe posibilita la financiación de inversiones financieramente sostenibles siempre que se cumplan los demás requisitos recogidos en la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Por ello, se propone el suplemento de crédito en las aplicaciones presupuestarias y proyectos de inversión que se describen en el expediente de acuerdo con las solicitudes enviadas por los responsables de los
programas presupuestarios afectados. Las inversiones solicitadas están adscritas a los grupos de programas recogidos en el apartado 1 B) de la citada disposición adicional decimosexta de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La eficacia de la presente modificación queda condicionada a la concesión de la autorización previa de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda en los términos establecidos en la Disposición adicional decimosexta del texto refundido xx Xxx Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, en materia de inversiones financieramente sostenibles.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, los expedientes de aprobación de suplementos de crédito se sujetarán a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos. En consecuencia, la propuesta debe someterse a un período de información pública por un plazo de 15 días naturales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. De no presentarse alegaciones en este plazo, la propuesta inicial se convertirá en definitiva, según establece el apartado Cuarto, en relación con el Tercero, de la Resolución de 26 de julio de 2006 del Presidente del Pleno, relativa al procedimiento para la aprobación de las normas y el Presupuesto por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid (Boletín del Ayuntamiento de Madrid de 3 xx xxxxxx de 2006).
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 177 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con los artículos 17.1, párrafos c) y g), y 49 de la citada Ley 22/2006, de 4 de julio, corresponde a la Junta de Gobierno la aprobación de la citada propuesta y al Pleno del Ayuntamiento la aprobación del suplemento de crédito.
En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Aprobar inicialmente y de manera definitiva si no se presentan alegaciones durante el período de información pública, para su elevación al Pleno, la siguiente propuesta de concesión de un suplemento de crédito:
“Aprobar la concesión de un suplemento de crédito por importe de 4.652.400,00 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con el desglose y aplicación presupuestaria que se detalla:
• 4.000.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/098/342.01/622.00 "Edificios y otras construcciones" del programa 342.01 "Instalaciones deportivas" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
• 652.400,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/205/933.03/632.00 "Edificios y otras construcciones (Reforma)" del programa 933.03 "I.F.S. Gestión del Patrimonio" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
La citada modificación se financia con el remanente de tesorería para gastos generales, obtenido tras la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2018.
La eficacia de la presente modificación queda condicionada a la concesión de la autorización previa de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda en los términos establecidos en la Disposición adicional decimosexta del texto refundido xx Xxx Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, en materia de inversiones financieramente sostenibles”.
Segundo.- Abrir un período de información pública por un plazo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, durante los cuales las personas interesadas podrán examinar la propuesta de concesión del suplemento de crédito y presentar alegaciones.
8.- Aprobar inicialmente la propuesta de concesión de un crédito extraordinario por importe de 101.250,00 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Distrito de Centro).
El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar inicialmente, y de manera definitiva si no se presentan alegaciones durante el periodo de información pública, la propuesta de concesión de un crédito extraordinario por importe de 101.250,00 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Distrito de Centro).
La citada modificación se financia con el remanente de tesorería para gastos generales, obtenido tras la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2018.
El Real Decreto-ley 10/2019, de 29 xx xxxxx, por el que se prorroga para 2019 el destino del superávit de comunidades autónomas y de las entidades locales para inversiones financieramente sostenibles y se adoptan otras medidas en relación con las funciones del personal de las entidades locales con habilitación de carácter nacional, prorroga para el ejercicio 2019 las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, relativa a las reglas especiales para el destino del superávit presupuestario. Para su aplicación deberá tenerse en cuenta lo establecido en la disposición adicional decimosexta del texto refundido xx Xxx Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, en materia de inversiones financieramente sostenibles.
Así mismo, se establece que cuando exista gasto de inversión en los programas previstos en el apartado 1 B) de la citada disposición adicional decimosexta de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y se incurra en un gasto de inversión en el conjunto de grupos de programas en ella regulados superior a 15 millones de euros o al 40% del gasto no financiero total de la entidad local y suponga incremento del capítulo 1 o 2 del estado de gastos, se requerirá autorización previa de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda.
Aprobada la liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio de 2018, por Acuerdo de 28 de febrero de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y alcanzándose un remanente de tesorería para gastos generales positivo, dicho importe posibilita la financiación de inversiones financieramente sostenibles siempre que se cumplan los demás requisitos recogidos en la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Por ello, se propone el crédito extraordinario en las aplicaciones presupuestarias y proyectos de inversión que se describen en el expediente de acuerdo con las solicitudes enviadas por los responsables de los programas presupuestarios afectados. Las inversiones solicitadas están
adscritas a los grupos de programas recogidos en el apartado 1 B) de la citada disposición adicional decimosexta de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La eficacia de la presente modificación queda condicionada a la concesión de la autorización previa de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda en los términos establecidos en la Disposición adicional decimosexta del texto refundido xx Xxx Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, en materia de inversiones financieramente sostenibles.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, los expedientes de aprobación de créditos extraordinarios se sujetarán a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos. En consecuencia, la propuesta debe someterse a un período de información pública por un plazo de 15 días naturales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. De no presentarse alegaciones en este plazo, la propuesta inicial se convertirá en definitiva, según establece el apartado Cuarto, en relación con el Tercero, de la Resolución de 26 de julio de 2006 del Presidente del Pleno, relativa al procedimiento para la aprobación de las normas y el Presupuesto por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid (Boletín del Ayuntamiento de Madrid de 3 xx xxxxxx de 2006).
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 177 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con los artículos 17.1, párrafos c) y g), y 49 de la citada Ley 22/2006, de 4 de julio, corresponde a la Junta de Gobierno la aprobación de la citada propuesta y al Pleno del Ayuntamiento la aprobación del crédito extraordinario.
En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Aprobar inicialmente y de manera definitiva si no se presentan alegaciones durante el período de información pública, para su elevación al Pleno, la siguiente propuesta de concesión de un crédito extraordinario:
“Aprobar la concesión de un crédito extraordinario por importe de 101.250,00 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con el desglose y aplicación presupuestaria que se detalla:
• 101.250,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/201/333.03/641.00 "Aplicaciones informáticas" del programa
333.03 "Otros equipamientos culturales" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
La citada modificación se financia con el remanente de tesorería para gastos generales, obtenido tras la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2018.
La eficacia de la presente modificación queda condicionada a la concesión de la autorización previa de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda en los términos establecidos en la Disposición adicional decimosexta del texto refundido xx Xxx Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, en materia de inversiones financieramente sostenibles”.
Segundo.- Abrir un período de información pública por un plazo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, durante los cuales las personas interesadas podrán examinar la propuesta de concesión del crédito extraordinario y presentar alegaciones.
9.- Aprobar inicialmente la propuesta de concesión de un suplemento de crédito por importe de 4.432.382,99 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Gerencia de la Ciudad; Áreas de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias; y de Cultura y Deportes).
El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar inicialmente, y de manera definitiva si no se presentan alegaciones durante el periodo de información pública, la propuesta de concesión de un suplemento de crédito por importe de 4.432.382,99 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Gerencia de la Ciudad; Áreas de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias; y de Cultura y Deportes).
La citada modificación se financia con el remanente de tesorería para gastos generales, obtenido tras la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2018.
El Real Decreto-ley 10/2019, de 29 xx xxxxx, por el que se prorroga para 2019 el destino del superávit de comunidades autónomas y de las entidades locales para inversiones financieramente sostenibles y se adoptan otras medidas en relación con las funciones del personal de las entidades locales con habilitación de carácter nacional, prorroga para el ejercicio 2019 las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, relativa a las reglas especiales para el destino del superávit presupuestario. Para su aplicación deberá tenerse en cuenta lo establecido en la disposición adicional decimosexta del texto refundido xx Xxx Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, en materia de inversiones financieramente sostenibles.
Aprobada la liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio de 2018, por Acuerdo de 28 de febrero de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y alcanzándose un remanente de tesorería para gastos generales positivo, dicho importe posibilita la financiación de inversiones financieramente sostenibles siempre que se cumplan los demás requisitos recogidos en la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se propone el suplemento de crédito en las aplicaciones presupuestarias y proyectos de inversión que se describen en el presente expediente de acuerdo con las solicitudes enviadas por los responsables de los programas presupuestarios afectados. Las inversiones solicitadas están adscritas a los grupos de programas recogidos en el punto 1 de la citada disposición adicional decimosexta de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Los responsables de los distintos programas presupuestarios han enviado a la Dirección General de Hacienda la relación de proyectos de inversión que se describen en el documento de solicitud de este expediente para su financiación con cargo al remanente de tesorería para gastos
generales, constando además, para cada uno de los proyectos, la memoria relativa a las inversiones financieramente sostenibles, firmada por cada responsable, así como la ficha técnica de cada proyecto de inversión correspondiente. En las citadas memorias se hace constar que los proyectos solicitados cumplen con las condiciones y requisitos previstos en dicha Disposición.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, los expedientes de aprobación de suplementos de crédito se sujetarán a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos. En consecuencia, la propuesta debe someterse a un período de información pública por un plazo de 15 días naturales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. De no presentarse alegaciones en este plazo, la propuesta inicial se convertirá en definitiva, según establece el apartado Cuarto, en relación con el Tercero, de la Resolución de 26 de julio de 2006 del Presidente del Pleno, relativa al procedimiento para la aprobación de las normas y el Presupuesto por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid (Boletín del Ayuntamiento de Madrid de 3 xx xxxxxx de 2006).
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 177 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con los artículos 17.1, párrafos c) y g), y 49 de la citada Ley 22/2006, de 4 de julio, corresponde a la Junta de Gobierno la aprobación de la citada propuesta y al Pleno del Ayuntamiento la aprobación del suplemento de crédito.
En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Aprobar inicialmente y de manera definitiva si no se presentan alegaciones durante el período de información pública, para su elevación al Pleno, la siguiente propuesta de concesión de un suplemento de crédito:
“Aprobar la concesión de un suplemento de crédito por importe de 4.432.382,99 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con el desglose y aplicación presupuestaria que se detalla:
• 436.300,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/016/491.01/710.02 "Transferencias de capital a Informática del Ayuntamiento de Madrid" del programa 491.01 "Servicios informáticos y comunicaciones" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
• 744.150,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/067/933.03/710.08 "Transferencias de capital a Madrid Salud" del programa 933.03 "I.F.S. Gestión del Patrimonio" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
• 994.620,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/098/336.01/745.06 "Transferencias de capital a Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A" del programa 336.01 "Patrimonio cultural y paisaje urbano" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
• 2.257.312,99 euros, en la aplicación presupuestaria 001/098/933.03/745.06 "Transferencias de capital a Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A" del programa 933.03 "I.F.S. Gestión del Patrimonio" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
La citada modificación se financia con el remanente de tesorería para gastos generales, obtenido tras la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2018”.
Segundo.- Abrir un período de información pública por un plazo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, durante los cuales las personas interesadas podrán examinar la propuesta de concesión del suplemento de crédito y presentar alegaciones.
10.- Aprobar inicialmente la propuesta de concesión de un suplemento de crédito por importe de 38.772.059,51 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Áreas de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias; de Desarrollo Urbano Sostenible; de Medio Ambiente y Movilidad y de Cultura y Deportes; y Distritos de Chamartín, Fuencarral-El Xxxxx, Moncloa-Aravaca, Latina, Usera, Hortaleza y Xxxxxxx).
El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar inicialmente, y de manera definitiva si no se presentan alegaciones durante el periodo de información pública, la propuesta de concesión de un suplemento de crédito por importe de 38.772.059,51 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Áreas de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias; de Desarrollo Urbano Sostenible; de Medio Ambiente y Movilidad y de Cultura y Deportes; y Distritos de Chamartín, Fuencarral-El Xxxxx, Moncloa-Aravaca, Latina, Usera, Hortaleza y Xxxxxxx).
La citada modificación se financia con el remanente de tesorería para gastos generales, obtenido tras la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2018.
El Real Decreto-ley 10/2019, de 29 xx xxxxx, por el que se prorroga para 2019 el destino del superávit de comunidades autónomas y de las entidades locales para inversiones financieramente sostenibles y se adoptan otras medidas en relación con las funciones del personal de las entidades locales con habilitación de carácter nacional, prorroga para el ejercicio 2019 las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, relativa a las reglas especiales para el destino del superávit presupuestario. Para su aplicación deberá tenerse en cuenta lo establecido en la disposición adicional decimosexta del texto refundido xx Xxx Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, en materia de inversiones financieramente sostenibles.
Aprobada la liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio de 2018, por Acuerdo de 28 de febrero de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y alcanzándose un remanente de tesorería para gastos generales positivo, dicho importe posibilita la financiación de inversiones financieramente sostenibles siempre que se cumplan los demás requisitos recogidos en la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se propone el suplemento de crédito en las aplicaciones presupuestarias y proyectos de inversión que se describen en el presente expediente de acuerdo con las solicitudes enviadas por los responsables de los programas presupuestarios afectados. Las inversiones solicitadas están adscritas a los grupos de programas recogidos en el punto 1 de la citada disposición adicional decimosexta de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales. Los responsables de los distintos programas presupuestarios han enviado a la Dirección General de Hacienda la relación de proyectos de inversión que se describen en el documento de solicitud de este expediente para su financiación con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, constando además, para cada uno de los proyectos, la memoria relativa a las inversiones financieramente sostenibles, firmada por cada responsable, así como la ficha técnica de cada proyecto de inversión correspondiente. En las citadas memorias se hace constar que los proyectos solicitados cumplen con las condiciones y requisitos previstos en dicha Disposición.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, los expedientes de aprobación de suplementos de crédito se sujetarán a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos. En consecuencia, la propuesta debe someterse a un período de información pública por un plazo de 15 días naturales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. De no presentarse alegaciones en este plazo, la propuesta inicial se convertirá en definitiva, según establece el apartado Cuarto, en relación con el Tercero, de la Resolución de 26 de julio de 2006 del Presidente del Pleno, relativa al procedimiento para la aprobación de las normas y el Presupuesto por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid (Boletín del Ayuntamiento de Madrid de 3 xx xxxxxx de 2006).
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 177 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con los artículos 17.1, párrafos c) y g), y 49 de la citada Ley 22/2006, de 4 de julio, corresponde a la Junta de Gobierno la aprobación de la citada propuesta y al Pleno del Ayuntamiento la aprobación del suplemento de crédito.
En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Aprobar inicialmente y de manera definitiva si no se presentan alegaciones durante el período de información pública, para su elevación al Pleno, la siguiente propuesta de concesión de un suplemento de crédito:
“Aprobar la concesión de un suplemento de crédito por importe de 38.772.059,51 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con el desglose y aplicación presupuestaria que se detalla:
• 35.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/067/132.01/629.99 "Otras inversiones nuevas asociadas al funcionamiento operativo de los servicios" del programa 132.01 "Seguridad" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
• 1.500.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/087/153.40/619.04 "Urbanización a cargo del Ayuntamiento (Remodelación)" del programa 153.40
"Infraestructuras urbanas" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
• 6.205.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/087/153.21/619.10 "Viales (Remodelación)" del programa
153.21 "Vías públicas" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
• 1.245.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/097/171.01/619.20 "Parques (Remodelación)" del programa 171.01 "Patrimonio verde" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
• 500.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/097/171.02/619.20 "Parques (Remodelación)" del programa 171.02 "Zonas verdes" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
• 1.433.401,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/097/171.02/619.21 "Zonas ajardinadas (Remodelación)" del programa 171.02 "Zonas verdes" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
• 2.024.993,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/097/171.03/609.13 "Mobiliario urbano" del programa
171.03 "Equipamiento de zonas ajardinadas" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
• 100.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/098/342.01/623.02 "Útiles y herramientas" del programa
342.01 "Instalaciones deportivas" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
• 1.500.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/098/933.03/632.00 "Edificios y otras construcciones (Reforma)" del programa 933.03 "I.F.S. Gestión del Patrimonio" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
• 100.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/205/153.22/619.04 "Urbanización a cargo del
Ayuntamiento (Remodelación)" del programa 153.22 "Otras actuaciones en vías públicas" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
• 1.700.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/205/933.03/632.00 "Edificios y otras construcciones (Reforma)" del programa 933.03 "I.F.S. Gestión del Patrimonio" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
• 710.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/208/933.03/632.00 "Edificios y otras construcciones (Reforma)" del programa 933.03 "I.F.S. Gestión del Patrimonio" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
• 1.437.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/209/153.22/619.10 "Viales (Remodelación)" del programa
153.22 "Otras actuaciones en vías públicas" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
• 2.281.800,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/209/933.03/632.00 "Edificios y otras construcciones (Reforma)" del programa 933.03 "I.F.S. Gestión del Patrimonio" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
• 564.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/210/933.03/632.00 "Edificios y otras construcciones (Reforma)" del programa 933.03 "I.F.S. Gestión del Patrimonio" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
• 7.840.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/212/933.03/632.00 "Edificios y otras construcciones (Reforma)" del programa 933.03 "I.F.S. Gestión del Patrimonio" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
• 20.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/216/231.03/635.99 "Otro mobiliario y enseres (Reforma y reposición)" del programa 231.03 "Personas mayores y servicios sociales" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
• 135.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/216/333.03/635.99 ""Otro mobiliario y enseres (Reforma y reposición)" del programa 333.03 "Otros equipamientos culturales" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
• 7.484.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/216/933.03/632.00 "Edificios y otras construcciones (Reforma)" del programa 933.03 "I.F.S. Gestión del Patrimonio" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
• 1.956.865,51 euros, en la aplicación presupuestaria 001/221/933.03/632.00 "Edificios y otras construcciones (Reforma)" del programa 933.03 "I.F.S. Gestión del Patrimonio" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
La citada modificación se financia con el remanente de tesorería para gastos generales, obtenido tras la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2018”.
Segundo.- Abrir un período de información pública por un plazo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, durante los cuales las personas interesadas podrán examinar la propuesta de concesión del suplemento de crédito y presentar alegaciones.
11.- Aprobar inicialmente la propuesta de concesión de un crédito extraordinario por importe de 2.635.100,00 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Cultura y Deportes; y Distritos de Fuencarral-El Xxxxx y Hortaleza).
El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar inicialmente, y de manera definitiva si no se presentan alegaciones durante el periodo de información pública, la propuesta de concesión de un crédito extraordinario por importe de 2.635.100,00 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Cultura y Deportes; y Distritos de Fuencarral- El Xxxxx y Hortaleza).
La citada modificación se financia con el remanente de tesorería para gastos generales, obtenido tras la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2018.
El Real Decreto-ley 10/2019, de 29 xx xxxxx, por el que se prorroga para 2019 el destino del superávit de comunidades autónomas y de las entidades locales para inversiones financieramente sostenibles y se adoptan otras medidas en relación con las funciones del personal de las entidades locales con habilitación de carácter nacional, prorroga para el ejercicio 2019 las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, relativa a las reglas especiales para el destino del superávit presupuestario. Para su aplicación deberá tenerse en cuenta lo establecido en la disposición adicional decimosexta del texto refundido xx Xxx Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, en materia de inversiones financieramente sostenibles.
Aprobada la liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio de 2018, por Acuerdo de 28 de febrero de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y alcanzándose un remanente de tesorería para gastos generales positivo, dicho importe posibilita la financiación de inversiones financieramente sostenibles siempre que se cumplan los demás requisitos recogidos en la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se propone el crédito extraordinario en las aplicaciones presupuestarias y proyectos de inversión que se describen en el presente expediente de acuerdo con las solicitudes enviadas por los responsables de los programas presupuestarios afectados. Las inversiones solicitadas están adscritas a los grupos de programas recogidos en el punto 1 de la citada disposición adicional decimosexta de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Los responsables de los distintos programas presupuestarios han enviado a la Dirección General de Hacienda la relación de proyectos de inversión que se describen en el documento de solicitud de este expediente para su financiación con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, constando además, para cada uno de los proyectos, la memoria
relativa a las inversiones financieramente sostenibles, firmada por cada responsable, así como la ficha técnica de cada proyecto de inversión correspondiente. En las citadas memorias se hace constar que los proyectos solicitados cumplen con las condiciones y requisitos previstos en dicha Disposición.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, los expedientes de aprobación de créditos extraordinarios se sujetarán a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos. En consecuencia, la propuesta debe someterse a un período de información pública por un plazo de 15 días naturales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. De no presentarse alegaciones en este plazo, la propuesta inicial se convertirá en definitiva, según establece el apartado Cuarto, en relación con el Tercero, de la Resolución de 26 de julio de 2006 del Presidente del Pleno, relativa al procedimiento para la aprobación de las normas y el Presupuesto por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid (Boletín del Ayuntamiento de Madrid de 3 xx xxxxxx de 2006).
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 177 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con los artículos 17.1, párrafos c) y g), y 49 de la citada Ley 22/2006, de 4 de julio, corresponde a la Junta de Gobierno la aprobación de la citada propuesta y al Pleno del Ayuntamiento la aprobación del crédito extraordinario.
En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Aprobar inicialmente y de manera definitiva si no se presentan alegaciones durante el período de información pública, para su elevación al Pleno, la siguiente propuesta de concesión de un crédito extraordinario:
“Aprobar la concesión de un crédito extraordinario por importe de 2.635.100,00 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con el desglose y aplicación presupuestaria que se detalla:
• 7.100,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/098/333.03/609.00 "Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural" del programa 333.03 "Otros equipamientos culturales" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019
• 18.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/098/333.03/639.00 "Patrimonio histórico artístico y cultural asociado al funcionamiento de Sector Público (Reforma y reposición)" del programa 333.03 "Otros equipamientos culturales" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
• 250.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/208/171.02/619.21 "Zonas ajardinadas (Remodelación)" del programa 171.02 "Zonas verdes" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
• 500.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/208/153.22/619.10 "Viales (Remodelación)" del programa
153.22 "Otras actuaciones en vías públicas" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
• 25.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/208/231.03/625.99 "Otro mobiliario y enseres" del programa
231.03 "Personas mayores y servicios sociales" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
• 1.635.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/216/153.22/619.10 "Viales (Remodelación)" del programa
153.22 "Otras actuaciones en vías públicas" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
• 200.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/216/171.02/619.20 "Parques (Remodelación)" del programa
171.02 "Zonas verdes" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.
La citada modificación se financia con el remanente de tesorería para gastos generales, obtenido tras la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2018”.
Segundo.- Abrir un período de información pública por un plazo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, durante los cuales las personas interesadas podrán examinar la propuesta de concesión del crédito extraordinario y presentar alegaciones.
ÁREA DE GOBIERNO DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
12.- Aprobar inicialmente el Plan Especial de mejora del medio urbano de la Colonia Quinta xxx Xxxxx. Distrito xx Xxxxxxxxxx.
El ámbito del Plan Especial de mejora del medio urbano de la Colonia Quinta xxx Xxxxx se encuentra delimitado al norte por la calle de Xxxxxxx Xxxxxxxx, al sur por la calle de Estroncio, al oeste con el fondo de saco de la calle de Estroncio y al este con las fincas: Xxxxxxx Xxxxxxxx 00, Xxxxxx Xxxxx 00 a 66 y Estroncio 17. Tiene una superficie de 7.646,18 m2, de los cuales 3.837,71 m2 están ocupados por la edificación y 3.808,47 m2 son espacios libres de parcela.
El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 clasifica los terrenos de suelo urbano consolidado y los califica para uso residencial, regula la parte sur, con acceso desde la calle de Estroncio, con las condiciones particulares de la Zona 3, grado 1º, nivel a y la parte norte, con acceso desde la calle de Xxxxxxx Xxxxxxxx, con las condiciones de la Zona 4.
Este planeamiento es de iniciativa y carácter público, siendo el Ayuntamiento de Madrid su promotor.
Tiene por objeto la mejora del medio urbano. Para ello, establece las condiciones necesarias para garantizar tanto la mejora de los espacios libres, como la mejora de la edificación y utiliza la calificación de “espacio libre de uso general” como herramienta para intervenir en los espacios libres entre bloques de la Colonia que siendo de titularidad privada tienen un uso común.
El Plan Especial no modifica los parámetros urbanísticos del ámbito manteniendo la edificabilidad existente, la ocupación o la altura de la edificación, si bien, proporciona las condiciones para que a través de la rehabilitación edificatoria se puedan mejorar las condiciones de habitabilidad y accesibilidad de las viviendas, definiéndose la alineación de rehabilitación como mecanismo para facilitar la mejora de la eficiencia energética de los edificios.
El Plan Especial se formula de acuerdo con la legislación urbanística vigente, al amparo del artículo 50 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ajustándose en cuanto a su contenido y documentación a lo previsto en los artículos 51 y 52 del citado texto legal.
Consta en el expediente informe de la Dirección General de Planificación Estratégica, en el que se propone la aprobación inicial del presente Plan Especial, con sometimiento del expediente al trámite de información pública por el plazo de tres meses, petición de informes y
suspensión del otorgamiento de licencias con el alcance en el mismo expresado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 d) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la adopción del Acuerdo.
En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Aprobar inicialmente el Plan Especial de mejora del medio urbano de la Colonia Quinta xxx Xxxxx, en el distrito xx Xxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2 en relación con el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Segundo.- Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de tres meses, mediante la inserción de anuncio en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y en un periódico de los de mayor difusión.
Tercero.- Solicitar los informes de los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos y los de la legislación sectorial necesarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.2
b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Cuarto.- Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas solicitadas en el ámbito del Plan Especial que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 xx xxxxx.
13.- Aprobar inicialmente el Plan Especial de mejora de las condiciones de las parcelas del modelo I en el Área de Planeamiento Específico 06.03 “Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx”. Xxxxxxxx xx Xxxxxx.
El ámbito del Plan Especial es coincidente con el del Área de Planeamiento Especifico 06.03 “Colonia Bellas Vistas” y afecta a las parcelas que figuran con Modelo I, las cuales según la Memoria, consisten en unas viviendas unifamiliares, principalmente pareadas, de una sola planta situada en las parcelas al borde de la colonia, con un muro trasero ciego adosado al límite exterior de la misma.
Estas parcelas de proporción rectangular y en torno a los 200 m2 de superficie se sitúan en segunda línea respecto al eje principal de la colonia desde el que tienen su acceso por estrechos callejones peatonales en fondo de saco, que constituyen su único contacto con el espacio común.
Este planeamiento es de iniciativa y carácter público, siendo el Ayuntamiento de Madrid su promotor.
Tiene por objeto la rectificación del Plano de Ámbitos de Regulación de la Colonia Bellas Vistas (plano P-04) para incorporar un ámbito A2 libre interior en las parcelas correspondientes al Modelo I, así como la rectificación del Plano Catálogo de la Edificación Modelo I (plano C-5), para incorporar en el recuadro de Condiciones de Edificación, las determinaciones del artículo 7.1.b.ii) para este modelo, así como la prescripción establecida por la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural relativa al ajardinamiento de las cubiertas de los sótanos, todo ello con el fin de subsanar los errores detectados.
La justificación de la tramitación del Plan Especial consiste en rectificar la contradicción existente entre el texto escrito del apartado 1.b.ii) del artículo 7 de las normas del Área de Planeamiento Especifico 06.03 “Colonia Bellas Vistas” y los planos P-04, Ámbitos de Regulación y C-05, Catálogo de Edificación Modelo I, ya que, de acuerdo con las características de las parcelas de este modelo y con lo dispuesto en el artículo 1.1.5 de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997, se otorga primacía al texto sobre los documentos gráficos.
La propuesta fue examinada en la reunión de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural del Ayuntamiento de Madrid.
El Plan Especial se formula de acuerdo con la legislación urbanística vigente, al amparo del artículo 50 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ajustándose en cuanto a su contenido y documentación a lo previsto en los artículos 51 y 52 del citado texto legal.
Consta en el expediente informe de la Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística, en el que se propone la aprobación inicial del presente Plan Especial, con sometimiento del expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes, petición de informes y suspensión del otorgamiento de licencias con el alcance en el mismo expresado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 d) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la adopción del Acuerdo.
En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Aprobar inicialmente el Plan Especial de mejora de las condiciones de las parcelas del modelo I en el Área de Planeamiento Específico 06.03 “Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx”, xxxxxxxx xx Xxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2 en relación con el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Segundo.- Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y en un periódico de los de mayor difusión.
Tercero.- Solicitar los informes de los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos y los de la legislación sectorial necesarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.2
b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Cuarto.- Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas solicitadas en el ámbito del Plan Especial que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 xx xxxxx.
14.- Admitir a trámite y aprobar inicialmente el Plan Especial para las fincas sitas en la calle de Xxxxxx Xxxxxxxx número 9 y calle de Xxxxxx Xxxxxxxx c/v a la xxxxx xx Xxxxxxxx, promovido por particular. Distrito xx Xxxxxxxxx.
El ámbito del Plan Especial es coincidente con dos fincas situadas en la calle de Xxxxxx Xxxxxxxx número 9 y en la calle de Xxxxxx Xxxxxxxx con vuelta a la xxxxx xx Xxxxxxxx, distrito xx Xxxxxxxxx.
El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 clasifica al ámbito objeto de Plan Especial como Suelo Urbano incluido en el Área de Planeamiento Específico 16.04 “Colonia El Bosque” y la califica como residencial unifamiliar-configuración CA.
En el Plano correspondiente a Protección de la Edificación (P-02-b) las parcelas figuran como no protegidas y en el de Tipología y Modelos (P- 03-b) aparecen sin asignación de modelo. No obstante, dichas parcelas se encuentran situadas dentro del Conjunto Histórico de la Villa de Madrid.
El Plan Especial tiene por objeto la agrupación de dos fincas registralmente independientes (A y B) y su posterior segregación en tres fincas resultantes (1, 2 y 3), con la finalidad de establecer una parcelación más acorde con la morfología de las existentes en la Colonia, y de esta manera equilibrar las superficies y edificabilidades de las parcelas aportadas, admitiendo así unas edificaciones con un volumen más racional que el permitido por la aplicación de la normativa sin la tramitación del mismo.
El Plan se formula conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y contiene las determinaciones adecuadas a su finalidad, que incluyen la justificación de su propia conveniencia y su conformidad con los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico vigentes, ajustándose en cuanto a su contenido y documentación a lo previsto en los artículos 51 y 52 del citado texto legal.
La propuesta fue examinada en la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural del Ayuntamiento de Madrid.
Consta en el expediente informe de la Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística, en el que se propone la admisión a trámite y aprobación inicial del Plan Especial, con sometimiento del expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes, notificación a las personas propietarias afectadas, solicitud de informes y suspensión del otorgamiento de licencias con el alcance en el mismo expresado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 d) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la adopción del Acuerdo.
En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Admitir a trámite y aprobar inicialmente el Plan Especial para las fincas situadas en la calle de Xxxxxx Xxxxxxxx número 9 y calle de Xxxxxx Xxxxxxxx con vuelta a la xxxxx xx Xxxxxxxx, distrito xx Xxxxxxxxx, promovido por particular, de conformidad con lo establecido en el artículo
59.4 en relación con el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Segundo.- Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y en un periódico de los de mayor difusión.
Tercero.- Notificar individualmente a todas las personas propietarias afectadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 b) 1º de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Cuarto.- Solicitar los informes de los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 b) en relación con el artículo 59.2 b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Quinto.- Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas solicitadas en el ámbito del Plan Especial, que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 xx xxxxx.
15.- Admitir a trámite y aprobar inicialmente el Plan Especial para las fincas sitas en la xxxxx xx Xxxxxx números 28 y 30, promovido por particular. Distrito de Chamartín.
El ámbito del Plan Especial es coincidente con las fincas situadas en la xxxxx xx Xxxxxx, números 28 y 30 del xxxxxx xxx Xxxx de Madrid, distrito de Chamartín.
Se trata de dos parcelas contiguas. El ámbito tiene forma de un polígono irregular de 4 lados, uno de ellos curvo, con una superficie de 364,20 m2. El lado curvo constituye el frente principal del ámbito, el cual vuelca al nordeste a la xxxxx xx Xxxxxx en línea curva de 32,16 mts.
El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 clasifica al ámbito objeto de Plan Especial como Suelo Urbano incluido en la colonia histórica del Área de Planeamiento Específico 05.15 “Xxxx xxx Xxxx” y lo califica como residencial unifamiliar.
En el plano correspondiente a Protección de la Edificación (P-02), las finca situada en el número 28 de la xxxxx xx Xxxxxx, figura con protección volumétrica, mientras que la situada en el número 30 de la misma calle, figura como no protegida.
En el plano de Tipología y Modelos (P-03), se designa el modelo A1’ correspondiente a viviendas en extremo de hilera, para la finca número 28 y sin asignación de modelo para el caso de la finca número 30.
El Plan Especial tiene un triple objeto: en primer lugar, corregir el error existente en el Área de Planeamiento Específico 05.15 “Xxxx xxx Xxxx”, en lo que se refiere a la delimitación de las fincas, ya que se adjudica un área de aproximadamente unos 35 m2 a la finca de la calle de Xxxxxx Xxxxxx número 37, cuando realmente le corresponde a la finca de la xxxxx xx Xxxxxx número 30; en segundo lugar, la agrupación de las dos fincas, y en tercer lugar, la modificación de la ordenación pormenorizada establecida en el Área de Planeamiento Específico para las fincas en cuestión.
El Plan Especial se formula conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Las modificaciones de ordenación pormenorizada que se plantean son coherentes con la ordenación estructurante del ámbito. La actuación propuesta no modifica la clasificación ni la categoría de suelo ni los elementos estructurantes de los sistemas de redes públicas, dado que se limita a realizar una corrección de error, ajustando el plano “P01. Delimitación, alineaciones y parcelación” a la realidad física existente y a los títulos de propiedad legalmente vigentes, así como realiza sobre la parcela una modificación de las determinaciones pormenorizadas, sin que la misma
afecte al grado de catalogación de la parcela, que se extiende a la totalidad de la misma y permanece invariable. El contenido y documentación del plan se ajusta a su a lo previsto en los artículos 51 y 52 del citado texto legal.
La propuesta fue examinada en la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural del Ayuntamiento de Madrid.
Consta en el expediente informe de la Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística, en el que se propone la admisión a trámite y aprobación inicial del Plan Especial, con sometimiento del expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes, notificación a las personas propietarias afectadas, solicitud de informes y suspensión del otorgamiento de licencias con el alcance en el mismo expresado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 d) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la adopción del Acuerdo.
En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Admitir a trámite y aprobar inicialmente el Plan Especial para las fincas situadas en la xxxxx xx Xxxxxx xxxxxxx 00 x 00, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, promovido por particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 en relación con el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Segundo.- Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y en un periódico de los de mayor difusión.
Tercero.- Notificar individualmente a todas las personas propietarias afectadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 b) 1º de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Cuarto.- Solicitar los informes de los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 b) en relación con el artículo 59.2 b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Quinto.- Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas solicitadas en el ámbito del Plan Especial, que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 xx xxxxx.
16.- Aprobar inicialmente el Plan Especial para el edificio “Casa Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxxx” sito en la calle de Xxx Xxxxx número 1, promovido por Mahou S.A. Distrito de Centro.
El ámbito del Plan Especial se circunscribe al edificio, conocido como Xxxxxxx xxx Xxxxx xxx Xxxxxxxxx, situado en la parcela de la calle de xxx Xxxxx número 1, con fachadas tanto a dicha calle como a la Xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxx xxxxxx 0 y a la Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx xxxxxx 0, xx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx.
El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 clasifica la parcela objeto del Plan Especial como suelo urbano consolidado incluido en el ámbito del Área de Planeamiento Específico 00.01 “Centro Histórico” y dentro de la Cerca y Xxxxxxx xx Xxxxxx XX, asignándole para su ordenación las determinaciones particulares de la Norma Zonal 1, grado 5º, nivel de usos A. El uso cualificado es el residencial, estando implantado en el edificio el uso dotacional - equipamiento - educativo privado.
La configuración actual del edificio es resultado de la última reforma ejecutada en el año 2000 para implantar el Centro de Estudios Superiores de la Fundación San Xxxxx-CEU, uso autorizado en el Plan Especial de Protección 01.319 aprobado definitivamente el 27 de julio de 2.000. La superficie edificada total según dicho PE y posterior licencia es de 3.148,85 m2. Actualmente el edificio se encuentra sin actividad.
La parcela está incluida en el Catálogo General de Edificios Protegidos, con Xxxxx 0 de protección, grado singular, por considerarse elemento relevante en la historia del arte y la arquitectura española y madrileña, y constituir un hito dentro de la trama urbana de la ciudad.
Según lo dispuesto en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles de la Comunidad de Madrid, el edificio tiene incoado expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural “Casa Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxxx” en la categoría de Monumento.
Además, la parcela en la que se ubica también está incluida en el ámbito del Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico “Recinto de la Villa de Madrid”, en el ámbito del Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica “Recinto Histórico de Madrid” y dentro de la delimitación de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro, teniendo todas sus fachadas frente a una zona de contaminación acústica moderada.
El objeto del Plan Especial es valorar la incidencia en el edificio protegido que conlleva la intensificación del uso dotacional al proponerse el cambio de categoría de uso del actual equipamiento, educativo privado al propuesto equipamiento, cultural privado, permitir un incremento de
edificabilidad del 10 % sobre la existente y regular el régimen de obras precisas en el edificio para llevar a cabo ambas propuestas.
Todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4.3.8 y 4.10.6 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.
La propuesta fue examinada en la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural del Ayuntamiento de Madrid y en la Comisión Local de Patrimonio Histórico del municipio de Madrid de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid.
La solicitud fue admitida a trámite con simultáneo requerimiento de subsanación de deficiencias por Resolución de 4 de enero de 2018 de la Directora General de Control de la Edificación.
Consta en el expediente informe de la Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística, en el que se propone la aprobación inicial del Plan Especial, con sometimiento del expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes, notificación a las personas propietarias afectadas y suspensión del otorgamiento de licencias con el alcance en el mismo expresado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 d) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la adopción del Acuerdo.
En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Aprobar inicialmente el Plan Especial para el edificio “Casa Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxxx”, situado en la xxxxx xx xxx Xxxxx xxxxxx 0, xxxxxxxx xx Xxxxxx, promovido por Mahou S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 en relación con el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Segundo.- Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y en uno de los periódicos de mayor difusión.
Tercero.- Notificar individualmente a todas las personas propietarias afectadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 b) 1º de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Cuarto.- Solicitar los informes de los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 b) en relación con el artículo 59.2 b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Quinto.- Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas solicitadas en el ámbito del Plan Especial, que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 xx xxxxx.
17.- Denegar la solicitud de disolución de la Junta de Compensación del Área de Planeamiento Específico 19.02 “Las Gallegas-La Tenería”. Distrito de Vicálvaro.
El presente Acuerdo tiene por objeto denegar la disolución de la Junta de Compensación del Área de Planeamiento Específico 19.02 “Las Gallegas – La Tenería”
La constitución de la Junta de Compensación se aprobó por Acuerdo de 5 de noviembre de 1999 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid y se inscribió en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
El Proyecto de Compensación se aprobó por Acuerdo de 31 de enero de 2003 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, quedando inscrito en el Registro de la Propiedad número 8 de Madrid.
Con fecha 9 de febrero de 2015, se dictó Sentencia núm. 20/2015, del Juzgado de Primera Instancia número 46 de Madrid, Procedimiento Ordinario 1926/2012, hoy firme, promovido por don
…………………………………….. y otros contra Comunidades Gestionadas, S. A., (COGESA) la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo (EMVS) y el Ayuntamiento de Madrid, declarando la prioridad del título dominical de los demandantes frente a la posesión de la demandada, Comunidades Gestionadas, S. A.; la nulidad del título posesorio de la demandada y la nulidad de las inscripciones primera y sucesivas de la finca registral n.º 63.777, solamente en el sentido de entender que no forma parte de ella la finca registral n.º 31.789, propiedad de los demandantes, con una extensión de 279,80 m2, cuyo título procede de una escritura pública de permuta otorgada el 28 xx xxxxx de 2008, por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo, a favor de aquella.
Dicha finca registral, fue a su vez propiedad del Ayuntamiento de Madrid, obtenida mediante adjudicación del 10 por ciento de cesión, parcela RC-6 en el Proyecto de Compensación del Área de Planeamiento Específico
19.02 “Las Gallegas – La Tenería”, aprobado el 31 de enero de 2003 y transmitida el 30 de diciembre de 2005 a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo, S. A. (EMVS), por lo cual, habiendo saneado la obligación que respecto de COGESA correspondía a la EMVS, ésta última ha dirigido al Ayuntamiento de Madrid reclamación de devolución de cantidad correspondiente a la superficie de 279,80 m² que, según la mencionada Sentencia no forman parte de la finca registral núm. 63.777. Dicha reclamación se tramita por la Subdirección General de Patrimonio Municipal del Suelo en el expediente administrativo 711/2018/07509.
Por tanto la parcela resultante adjudicada al Ayuntamiento de Madrid no lo fue libre de cargas, de tal forma que sobre la misma existía una doble
inmatriculación resultando que del fallo judicial se determina que la parcela adjudicada no representaba el 10 por ciento de cesión legal y obligatoria al Ayuntamiento de Madrid sino el 8,144 por ciento por cuanto que de la misma no forma parte la finca registral n.º 31.789, propiedad de los demandantes, con una extensión de 279,80 m².
Obra en el expediente informe de la Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística, en el que, en atención a lo expuesto, se propone elevar al órgano competente el Acuerdo de denegación inicial de disolución de la Junta de Compensación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 d) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia para adoptar el Acuerdo.
En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Denegar la solicitud de disolución de la Junta de Compensación del Área de Planeamiento Específico 19.02 “Las Gallegas-La Tenería” formulada por …………………………………………… toda vez que la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia número 46 de Madrid dictada en Procedimiento Ordinario número 1926/2012, afecta al total cumplimiento del deber legal y estatutariamente impuesto a la Junta de Compensación de entregar a título gratuito la superficie precisa para la materialización del 10 por ciento del producto del coeficiente de edificabilidad del ámbito de actuación libre de cargas y gravámenes mediante la aprobación del Proyecto de Compensación.
Segundo.- Iniciar los trámites necesarios para que por la Junta de Compensación del Área de Planeamiento Específico 19.02 “Las Gallegas-La Tenería” se proceda a completar la cesión obligatoria y gratuita del 10 por ciento del producto del coeficiente de edificabilidad del ámbito de actuación.
18.- Autorizar el gasto plurianual de 50.000.000,00 euros, para financiar subvenciones con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda, mediante tramitación anticipada del expediente.
El Acuerdo tiene por objeto autorizar el gasto plurianual de 50.000.000,00 euros, para financiar subvenciones con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda, mediante tramitación anticipada del expediente.
El Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2018 del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible de 14 xx xxxxx de 2016, y modificado por los Decretos del mismo órgano de 25 de noviembre de 2016 y 27 de septiembre de 2018 incluyó una línea de subvención con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda.
En desarrollo del Plan de acción de esta línea de subvención prevista en el Plan Estratégico, se aprobaron sucesivas convocatorias públicas de subvenciones con carácter anual en los años 2016, 2017 y 2018.
Mediante Decreto de 11 de octubre de 2018 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, se aprobó la Convocatoria Pública de Subvenciones 2018 con un gasto plurianual de 50.000.000,00 de euros con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial.
Con la finalidad de incrementar la eficacia administrativa y la eficiencia en la asignación en los recursos públicos de la Convocatoria Pública de Subvenciones 2018, se propone incrementar el crédito destinado a la misma, en otros 50.000.000,00 de euros para las anualidades 2020- 2022.
Las subvenciones concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/087/152.20/789.00 “Otras transferencias de capital a familias” del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, durante un periodo de tres años.
La competencia para la autorización del gasto plurianual le corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1, g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.
En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Autorizar el gasto plurianual de cincuenta millones de euros (50.000.000,00 euros), para financiar subvenciones con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda, para las anualidades 2020- 2022, mediante tramitación anticipada del expediente, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/087/152.20/789.00 “Otras transferencias de capital a familias” o equivalente del presupuesto municipal, con la siguiente distribución por anualidades:
ANUALIDAD | IMPORTE (euros) |
2020 | 5.000.000 |
2021 | 20.000.000 |
2022 | 25.000.000 |
Total presupuesto | 50.000.000 |
Segundo.- El presente Acuerdo queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su ejecución.
ÁREA DE GOBIERNO DE MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD
19.- Aprobar definitivamente el Plan Director de la Dehesa de la Villa.
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 21 xx xxxxx de 2019 aprobó inicialmente el Plan Director de la Dehesa de la Villa, y acordó la apertura de un periodo de información pública durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, que tuvo lugar el 29 xx xxxxx de 2019, finalizando el mismo el pasado 29 xx xxxxx de 2019, durante el cual los interesados han podido examinar el expediente y presentar las alegaciones oportunas.
Durante el periodo de información pública no existe constancia de que se haya presentado ninguna alegación al mismo.
Corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid adoptar el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1 b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
En su virtud, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Aprobar definitivamente el Plan Director de la Dehesa de la Villa, que figura en el expediente.
Segundo- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
20.- Asignar la denominación de “Jardines de Xxxxx Xxxxxxx” a la zona verde situada en el espacio interbloques de la manzana delimitada por la calle del Crucero 25 xx Xxxx, la calle de Santa Xxxxx Xxxxxxxxx, la xxxxx xx Xxxxxxx XXXX y la calle de Torpedero Tucumán. Distrito de Chamartín.
El Acuerdo tiene por objeto, asignar la denominación de “Jardines de Xxxxx Xxxxxxx” a la zona verde situada en el espacio interbloques de la manzana delimitada por la calle del Crucero 25 xx xxxx, la calle de Santa Xxxxx Xxxxxxxxx, la xxxxx xx Xxxxxxx XXXX y la calle de Torpedero Tucumán, según la propuesta aprobada por el Pleno de la Junta Municipal del Distrito de Chamartín, con fecha 9 xx xxxxx de 2019.
Corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la aprobación del nombre de vías y espacios urbanos, de conformidad con el artículo 4.4 de la Ordenanza Reguladora de la Denominación y Rotulación de Vías, Espacios Urbanos, así como Edificios y Monumentos de Titularidad Municipal y de la Numeración de Fincas y Edificios, aprobada por Acuerdo del Pleno, de 24 xx xxxxx de 2013.
En su virtud, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Asignar la denominación de “Jardines de Xxxxx Xxxxxxx” a la zona verde situada en el espacio interbloques de la manzana delimitada por la calle del Crucero 25 xx xxxx, la calle de Santa Xxxxx Xxxxxxxxx, la xxxxx xx Xxxxxxx XXXX y la calle de Torpedero Tucumán. Distrito de Chamartín.
Segundo.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y proceder a su inscripción en el Callejero Oficial.
21.- Autorizar el contrato de obras de construcción de la Cuña Verde de XxXxxxxxx. Fase V, el gasto plurianual de 6.577.927,60 euros como presupuesto del mismo y elevar el porcentaje de la anualidad 2020. Distrito de Moratalaz.
El Acuerdo tiene por objeto autorizar el contrato de obras de construcción de la cuña verde de XxXxxxxxx. Fase V en el Distrito de Moratalaz y el gasto plurianual de 6.577.927,60 euros, IVA incluido, como presupuesto del mismo, y la elevación del porcentaje de gasto de la anualidad 2020 hasta el 145,88%.
El contrato tiene naturaleza de contrato administrativo de obras, adjudicándose mediante procedimiento abierto, conforme a los artículos 13 y 131 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El plazo de ejecución del contrato es de 10 meses, siendo la fecha prevista de inicio el 1 de octubre de 2019.
Corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid autorizar el contrato, el gasto plurianual y la elevación del porcentaje de las anualidades 2020 y 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1
e) y g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, con el artículo 174.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Base 28.2 de las de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2019 y en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.
En su virtud, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Autorizar el contrato de obras de construcción de la cuña verde de XxXxxxxxx. Fase V en el Distrito de Moratalaz, con un plazo de ejecución de 10 meses, siendo la fecha prevista de inicio el 1 de octubre de 2019.
Segundo.- Autorizar el gasto plurianual de 6.577.927,60 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/097/171.01/619.20 o equivalente del presupuesto municipal, según la siguiente distribución por anualidades:
AÑO | IMPORTE (IVA incluido) |
2019 | 190.000,00 euros |
2020 | 6.387.927,60 euros |
22.- Aprobar el proyecto inicial de la Ordenanza reguladora de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC).
El apartado 1. c) de la disposición transitoria única del Real Decreto- ley 13/2018, de 28 de septiembre, sobre las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor existentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley o cuyas solicitudes estuvieran pendientes de resolverse, establece que “los servicios de transporte prestados en el ámbito urbano por los titulares de dichas autorizaciones quedarán sujetos a todas las determinaciones y limitaciones que establezca el órgano competente en materia de transporte urbano en el ejercicio de sus competencias sobre utilización del dominio público viario, gestión del tráfico urbano, protección del medio ambiente y prevención de la contaminación atmosférica; especialmente en materia de estacionamiento, horarios y calendarios de servicio o restricciones a la circulación por razones de contaminación atmosférica”.
Por su parte, el art. 4.1 de la Ley 20/1998, de 27 de diciembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, atribuye con carácter general a los municipios la competencia “para la ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios urbanos de transporte público de viajeros que se lleven a cabo dentro de sus respectivos términos municipales”.
El proyecto de Ordenanza tiene por objeto limitar las externalidades negativas que en materia de ocupación del dominio público, tráfico urbano o medio ambiente genera la proliferación de vehículos destinados a su arrendamiento con conductor y su exponencial crecimiento.
El órgano competente para aprobar el proyecto inicial de la Ordenanza es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 a) y 48.3 a) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
En su virtud, a propuesta de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Aprobar el proyecto inicial de la Ordenanza Reguladora de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC), en los términos que figuran en el anexo que se incorpora a este Acuerdo.
Segundo.- Someter el expediente al trámite de alegaciones durante un plazo de treinta días naturales, contados desde el día siguiente al de la
publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3.a) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
Tercero.- De no presentarse alegaciones, el proyecto inicial se entenderá aprobado con carácter definitivo y se remitirá al Pleno del Ayuntamiento de 31 xx xxxx del 2004, para su tramitación conforme al artículo 48 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y al Reglamento Orgánico del Pleno.
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Xxxxxxxxx reguladora de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC)
Título Preliminar: Objeto y ámbito de aplicación 9
Artículo 1.- Objeto y ámbito 9
TÍTULO I: Utilización del dominio público viario, circulación y estacionamiento 9
Artículo 2.- Registro municipal de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) 9
Artículo 3.- Parada y estacionamiento 11
Artículo 4.- Xxxxxxxx y calendario. 11
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Artículo 6.- Medios de vigilancia y control. 13
Artículo 7.- Régimen sancionador 13
TÍTULO II: Protección de las personas usuarias 13
Artículo 10.- Condiciones de la contratación 15
Artículo 11.- Derechos y deberes de las personas usuarias 15
Artículo 12.- Obligaciones de quienes conducen 17
Artículo 13.- Junta Arbitral de Transportes y Junta Arbitral de Consumo 18
Artículo 14.- Reclamaciones 18
Artículo 15.- Régimen sancionador y jurisdicción aplicable 19
Artículo 16.- Jurisdicción competente 19
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Cumplimiento de las obligaciones de transparencia y formatos de la información 19
Primera. Habilitación de interpretación y aplicación 19
Segunda. Comunicación, publicación y entrada en vigor 20
PREÁMBULO
I
El arrendamiento de vehículos con conductor constituye una de las modalidades de transporte público discrecional de viajeros en turismo que contempla el ordenamiento español en materia de transportes. Esta tipología ha sido objeto de una relevante producción normativa y judicial que ha ido perfilando su naturaleza y límites.
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Así, al amparo de la distribución competencial que efectúa la Constitución Española en sus artículos 149.1.21ª y 149.1.5ª, el Estado dictó la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (LOTT), el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (ROTT) y la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, relativa al alquiler de vehículos con conductor, normas todas ellas que fijan, desarrollan y especifican, respectivamente, los elementos que definen la mencionada modalidad de transporte.
Por su parte, la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, atribuye a éstas la concesión de las pertinentes autorizaciones para desarrollar la actividad.
Posteriormente, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, liberalizó el sector eliminando la habilitación de desarrollo a través xxx XXXX y propició la aprobación tanto del Real Decreto 919/2010, de 16 de julio, por el que se modificó el ROTT, como de la Orden FOM/3202/2011, de 18 de noviembre, por la que se modificó la de 9 de enero de 2008. Como consecuencia de esta decisión legislativa, se produjo en la práctica una suerte de desregulación en el sentido de que se eliminó el límite de autorizaciones de tipo VTC y su relación con el número de licencias de taxi, de tal modo que el tradicional equilibrio existente entre ambas modalidades de transporte discrecional de viajeros en vehículos turismo se ha visto profundamente alterado, circunstancia que, a su vez, ha generado un notable aumento de la litigiosidad.
Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2012 anuló determinados requisitos que contemplaba el ROTT como exigibles a las empresas dedicadas a este tipo de transporte, del mismo modo que la Sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de febrero de 2014 anulaba determinados requisitos contemplados en la Orden ministerial citada.
Para evitar el siempre indeseable vacío normativo e intentar reconducir la situación compaginando armoniosamente ambas modalidades de transporte, se dictaron las leyes 9/2013, de 0 xx xxxxx x 00/0000 xx 0 xx xxxxx, que permiten habilitar mediante desarrollo reglamentario el sometimiento a autorización para este tipo de actividades de arrendamiento con conductor, habilitación que fue activada mediante el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre.
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No obstante, impugnado el citado Real Decreto ante el Tribunal Supremo, mediante el Real Decreto-ley 3/2018 se procedió a elevar a rango legal determinados aspectos contemplados a nivel reglamentario, tales como el límite de concesión de nuevas autorizaciones para vehículos destinados al alquiler con conductor. De este modo pretendía el legislador que se garantizara un adecuado equilibrio entre la oferta de este tipo de servicios y los propiciados por el sector del taxi, habida cuenta que el notabilísimo incremento en el número de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, muy superior a la regla originaria de una licencia VTC por cada 30 licencias de taxi, estaba afectando a los servicios prestados por el taxi en el ámbito urbano y amenazando con generar repercusiones negativas sobre las propias personas que hacen uso de ambos servicios. Incluso, el aumento sin límite del número de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor hizo pensar al legislador del citado Real Decreto-ley que se podría hacer peligrar la efectividad de las políticas locales destinadas a racionalizar la prestación al público de servicios de transporte en vehículos de turismo en el ámbito urbano y metropolitano.
Transcurrido un período razonable de tiempo, se comprobó por el legislador estatal que las medidas recogidas en el Real Decreto-ley 3/2018, de 20 xx xxxxx, no eran suficientes para dar respuesta a los problemas de movilidad, congestión de tráfico y medioambientales que el elevado incremento de la oferta de transporte urbano en vehículos de turismo está generando en los principales núcleos urbanos.
De este modo, se dictó el Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, que habilita a los órganos que ostenten competencias en materia de transporte urbano a que, en el ejercicio de las mismas, determinen las condiciones en las que podrán ser autorizados y prestados los servicios de transporte de viajeros íntegramente desarrollados en su ámbito territorial, incluidos los que se realizan en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor.
En tal sentido, la Disposición transitoria única, aplicable a autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor existentes a la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley o cuyas solicitudes estuvieran pendientes de resolverse, establece un régimen transitorio de cuatro años durante los cuales las autorizaciones existentes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley se sujetarán al régimen específico que fija. Del mismo modo, se prevé que cuando se trate de servicios de transporte prestados en el ámbito urbano, quienes fueran
titulares de las autorizaciones “quedarán sujetos a todas las determinaciones y limitaciones que establezca el órgano competente en materia de transporte urbano en el ejercicio de sus competencias sobre utilización del dominio público viario, gestión del tráfico urbano, protección del medio ambiente y prevención de la contaminación atmosférica; especialmente en materia de estacionamiento, horarios y calendarios de servicio o restricciones a la circulación por razones de contaminación atmosférica”.
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Si bien la normativa autonómica no otorga competencias específicas en materia de vehículos de arrendamiento con conductor a los Ayuntamientos, sí corresponde al Ayuntamiento de Madrid la competencia general para la ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios urbanos de transporte público de viajeros que se lleven a cabo dentro de su respetivo término municipal en los términos del artículo 4 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid, y en su virtud se dicta la presente Ordenanza, cuyo contenido se circunscribe a medidas relativas a la correcta utilización del dominio público viario, la mejora en la gestión del tráfico urbano, y la protección del medio ambiente y prevención de la contaminación atmosférica, haciendo un especial hincapié en materia de estacionamiento, horarios y calendarios de servicio o restricciones a la circulación por razones de contaminación atmosférica, tal y como prescribe la citada Disposición transitoria única, así como a las medidas en materia de consumo destinadas a la protección de las personas usuarias del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor, sin incorporar regulación alguna en materia de transportes.
II
En el ejercicio de la citada habilitación normativa y de la específica contenida en el conjunto de la legislación local y en la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se dicta la presente Ordenanza que pretende limitar las externalidades negativas que en materia de ocupación del dominio público, tráfico urbano o medio ambiente genera la proliferación de vehículos destinados a su arrendamiento con conductor y su exponencial crecimiento.
En efecto, si bien el número de licencias VTC debería mantener la proporción 1/30 respecto a las licencias de taxi, lo cierto es que en la ciudad de Madrid, frente a las 15.723 licencias de taxi con posibilidad de prestar servicio urbano, existen 7.269 autorizaciones VTC en la Comunidad de Madrid, cifra que
incumple palmariamente la ratio legalmente establecida y cuya tendencia va en aumento en función de la previsión de licencias de este tipo que se obtengan vía resolución judicial. A ello se suma la posibilidad, según la normativa vigente, de que los 6.573 vehículos VTC autorizados en otras Comunidades Autónomas puedan prestar hasta el 20% de sus servicios en la de Madrid, y por tanto en la propia ciudad de Madrid, por lo que el impacto máximo sería el equivalente a
8.583 autorizaciones de VTC con capacidad de prestar servicios propiamente urbanos en la ciudad de Madrid.
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X xxxx hecho objetivo se une otro no menos discutible, cual es la posibilidad de prestación del servicio de arrendamiento con conductor sin limitación en cuanto al horario diario, las 24 horas del día, ni en cuanto a los días en que se puede prestar el servicio, los siete días, durante la semana, circunstancias ambas que acentúan las afecciones negativas sobre el dominio público, el tráfico y la calidad del aire.
Así, la reciente y extraordinaria expansión de las VTC ha tenido como efecto una especial ocupación en vías estructurantes del tráfico especialmente en la almendra central de la ciudad, así como un incremento de la congestión en las vías aledañas a determinadas estaciones e intercambiadores de transporte. El tráfico urbano recibe así un impacto adicional cercano a los 780.000 kilómetros- vehículo diarios, con una media de 174 kilómetros diarios por vehículo, cifra que parece especialmente elevada teniendo en cuenta que la normativa vigente en materia de transporte exige la prestación de servicios en modo exclusivamente de concertación previa, y el parque circulante muestra una presencia inferior al 30% de vehículos de bajas emisiones (distintivo ambiental “ECO” o “0 emisiones”).
Por otra parte, la extensión del servicio demanda igualmente la regulación específica de condiciones que favorezcan la protección de las personas usuarias en aplicación de las competencias municipales sobre consumo, y la especial atención a las personas con movilidad reducida que pudieran utilizar tales servicios.
III
A luchar contra los efectos perniciosos sobre tales ámbitos se orienta la presente Ordenanza, que dictada en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, es profundamente respetuosa con los principios de buena regulación que contempla la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, la Ordenanza se ajusta a los principios de necesidad y eficacia puesto que son el interés general y de manera más específica, la reducción de las externalidades negativas del servicio VTC en cuanto a ocupación del espacio público viario, congestión vial y salud sobre las personas derivada del deterioro de la calidad del aire, así como la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, los motivos que justifican su aprobación.
La Ordenanza propuesta es el instrumento más adecuado para conseguir los objetivos y contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden satisfacer y lo hace de la manera menos gravosa posible sin imponer cargas administrativas innecesarias, de tal modo que se respeta el principio de proporcionalidad y el de eficiencia.
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Otro tanto puede decirse respecto al principio de seguridad jurídica desde el momento en que la presente iniciativa reglamentaria respeta escrupulosamente la distribución competencial prevista en el ordenamiento jurídico español, no afecta al derecho de la Unión Europea y desarrolla de manera escrupulosa la habilitación normativa que realiza la Disposición transitoria única, 1. c) del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre.
Por último, el principio de transparencia en el iter procedimental que ha conducido a la aprobación de la presente Ordenanza ha garantizado la máxima difusión de los objetivos a satisfacer con la norma y ha permitido dar a conocer su contenido en las diversas fases de su elaboración, del mismo modo que ha fomentado la participación activa de personas y organizaciones potencialmente interesadas y destinatarias del texto normativo.
IV
La Ordenanza se estructura en tres Títulos, una Disposición adicional y dos disposiciones finales.
El título preliminar contempla el objeto y ámbito de aplicación, que versan sobre el régimen jurídico aplicable a aquellos servicios de arrendamiento de vehículos con conductor que se realicen con origen y destino en el término municipal de la ciudad de Madrid.
El título I regula la utilización del domino público viario, la circulación y el estacionamiento de los vehículos destinados a este tipo de servicio de transporte de personas.
En él se prevé la constitución del registro municipal de autorizaciones de arrendamientos de vehículos con conductor (VTC), que contendrá las autorizaciones que permitan la realización de servicios con origen y destino en la ciudad de Madrid, así como sus aspectos más relevantes, todo ello con el fin
de garantizar el cumplimiento de las previsiones de esta Ordenanza, como la asignación de horario y calendario o las normas específicas en materia xx xxxxxx y estacionamiento, así como el control automático previsto. Tanto la creación del registro como el aporte de datos se harán de oficio, de modo que no se generen cargas burocráticas a las personas titulares de las autorizaciones, sin perjuicio de la posibilidad de éstas de instar la inscripción de la información complementaria que entiendan pertinente. Por lo demás, los altos niveles de transparencia implantados por el Ayuntamiento de Madrid tendrán su reflejo mediante la puesta a disposición de su contenido al conjunto de la ciudadanía a través del portal de datos abiertos, con estricto cumplimiento en todo caso de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
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Asimismo, se regula la parada y estacionamiento de los vehículos VTC a fin de minimizar los efectos sobre el tráfico rodado y el espacio público de estacionamiento, con sujeción a lo dispuesto en la Ordenanza de Movilidad Sostenible y en el resto de normativa vigente en materia de tráfico, circulación y seguridad vial. Específicamente, se establece una distancia mínima a determinadas infraestructuras de transporte que dispongan de espacio habilitado para la parada o estacionamiento, en aras a prevenir la congestión de tráfico en las vías perimetrales, y se impide que las aplicaciones móviles o sistemas de geolocalización permitan el inicio o fin del servicio en espacios no permitidos por la presente Ordenanza, la de Movilidad Sostenible o cualquier otra normativa aplicable, a fin de garantizar el correcto cumplimiento de la citada prohibición.
En orden a disminuir las afecciones perniciosas a la fluidez del tráfico, al uso del espacio público y a la calidad del aire, se establecen limitaciones al horario y calendario de circulación de estos vehículos de manera equivalente al régimen vigente para el taxi, así como en lo relativo a la antigüedad de los vehículos.
Vinculada al potencial contaminante de los vehículos adscritos al servicio, se prevé una medida que coadyuva decididamente a mejorar la calidad del aire. Así, se establece una limitación de circulación sin transportar personas viajeras en relación con el total de kilómetros recorridos, que varía en función de la distinta clasificación ambiental del vehículo.
Por último, se establecen determinados medios de vigilancia y control de manera automatizada a partir del registro ministerial de comunicaciones de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor, con las garantías que contempla la Ordenanza de Movilidad Sostenible, así como la obligación de colaboración con los agentes de la autoridad en materia de tráfico, poniendo fin al Título un artículo destinado a efectuar la pertinente remisión al régimen sancionador correspondiente
El Título II, fundamentado en las competencias del Ayuntamiento de Madrid en materia de consumo, está dedicado a la protección de las personas usuarias del servicio de arrendamiento, contemplando los deberes de las personas físicas o
jurídicas prestadoras del servicio, los derechos y deberes de las personas usuarias y las obligaciones de quienes conducen, de modo muy similar a las previsiones que contempla la Ordenanza del Taxi para su sector. Asimismo, se regulan las condiciones de contratación.
Completan este último Título las previsiones que regulan el sometimiento voluntario a las Juntas Arbitrales de Transporte y de Consumo, prevén la presentación telemática de reclamaciones, sin perjuicio del derecho a seguir utilizando el soporte papel, contemplan la remisión al régimen sancionador correspondiente y determinan la previsión de sometimiento a la jurisdicción española.
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Finalmente, las Disposiciones finales contemplan la previsión de desarrollo y las reglas generales de comunicación, publicación y entrada en vigor de la Ordenanza.
Título Preliminar: Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1.- Objeto y ámbito.
El objeto de la presente Ordenanza es regular el régimen jurídico aplicable a los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) que se realicen con origen y destino en el término municipal de la ciudad de Madrid, en los términos establecidos en la Disposición transitoria única, apartado 1.c) del Real Decreto-Ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en la normativa sobre protección y defensa de personas consumidoras y usuarias.
No obstante lo anterior, las normas sobre parada y estacionamiento contenidas en la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los servicios VTC en el ámbito territorial de la ciudad de Madrid con independencia de su origen o destino.
TÍTULO I: Utilización del dominio público viario, circulación y estacionamiento.
Artículo 2.- Registro municipal de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC)
1.- Se constituye el registro municipal de autorizaciones de vehículos con conductor (VTC), con carácter de registro público, en el que se incluirán las autorizaciones para ejercer la actividad de arrendamiento de vehículos con
conductor que permitan la realización de servicios con origen y destino en la ciudad de Madrid.
2.- El registro contendrá datos sobre titularidad, vehículo asociado a cada autorización y alcance y contenido de la misma, incluyendo la clasificación ambiental en el registro general de vehículos de la Dirección General de Tráfico conforme a su potencial contaminante.
En concreto, en el Registro se anotarán:
a) Las personas titulares de las autorizaciones, sus datos identificativos y su sexo en el caso de personas físicas.
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b) Los siguientes datos de los vehículos afectos a sus respectivas autorizaciones: fecha de adscripción a la autorización, matrícula, marca, modelo, clasificación ambiental y en su caso la naturaleza adaptada del vehículo para el traslado de personas con movilidad reducida.
c) Las autorizaciones concedidas, con indicación expresa de su contenido, Administración otorgante y fecha de concesión y en su caso expiración total o parcial.
d) Las transmisiones de las autorizaciones.
3.- Para la actualización del registro municipal de VTC, el Ayuntamiento de Madrid recabará de oficio del Ministerio de Fomento los datos precisos a estos efectos, procedentes del fichero “Registro General de Transportistas”, sin perjuicio de la posibilidad de que las personas titulares de las autorizaciones VTC comuniquen directamente la información que entiendan oportuno con destino al citado registro.
4.- La inscripción en el registro municipal de VTC no tiene carácter habilitante para la prestación de servicios de arrendamiento con conductor en la ciudad de Madrid en relación con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad xx Xxxxxxx (LGUM).
5.- La consulta del registro municipal de VTC podrá realizarse presencialmente o a través de la sede electrónica municipal. Además, se publicará en el portal de datos abiertos del Ayuntamiento de Madrid el detalle de los datos asociados a los vehículos incluidos en el registro municipal de VTC, respetándose en todo caso lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
6.- El registro municipal se conectará telemáticamente con los registros estatales, autonómicos o locales cuyo contenido guarde relación con la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor.
Artículo 3.- Parada y estacionamiento
1.- Cuando la parada y el estacionamiento para la subida y bajada de clientes se efectúe en el espacio público, se realizará de manera tal que se minimice la afección al tráfico rodado y a la ocupación del espacio público de estacionamiento, y con sujeción a lo dispuesto en la Ordenanza de Movilidad Sostenible y resto de la normativa vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
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2.- Queda prohibida la parada o estacionamiento de vehículos de arrendamiento con conductor a menos de 100 metros de aeropuertos, estaciones de ferrocarril o autobuses, o intercambiadores de transportes que dispongan en el interior de sus respectivos recintos de aparcamiento público rotacional u otro estacionamiento adecuado para la subida y bajada de quienes utilicen sus servicios, todo ello para prevenir la congestión de tráfico en las vías perimetrales a tales equipamientos, salvo que se trate de vehículos acondicionados para que una persona pueda acceder, viajar y descender en su propia silla de ruedas.
3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, los vehículos turismo de arrendamiento con conductor no podrán realizar parada en carril bus con el fin de esperar dentro del mismo al cliente.
4.- Las aplicaciones móviles y otros sistemas informáticos que dispongan de funciones de geolocalización y que se utilicen para la precontratación de vehículos destinados al arrendamiento con conductor impedirán que se puedan fijar puntos de inicio o fin en viales con carril bus o en general en cualquier ubicación donde la parada no esté permitida para tales vehículos conforme a lo dispuesto por esta Ordenanza, la Ordenanza de Movilidad Sostenible o el resto de la normativa aplicable.
Artículo 4.- Xxxxxxxx y calendario.
1.- Con carácter general, las autorizaciones para la prestación de servicio de arrendamiento de vehículos con conductor se someterán al régimen horario establecido en el artículo 38 y Disposición Transitoria Tercera de la Ordenanza Municipal del Taxi, o al que pudiera regularse en la normativa municipal en sustitución del mismo.
2.- Con carácter general, las citadas autorizaciones se someterán igualmente al calendario de descansos previsto en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 37 de la Ordenanza Municipal del Taxi, o al que pudiera regularse en la normativa municipal en sustitución del mismo, debiendo entenderse las referencias a las licencias de taxi en dicha norma realizadas al número de inscripción en el registro municipal de autorizaciones VTC.
3.- Sin perjuicio de lo anterior, no existirá limitación horaria ni de calendario para los vehículos acondicionados para que una persona pueda acceder, viajar y descender en su propia silla de ruedas.
4.- Cuando el servicio de arrendamiento de vehículos con conductor consista en la puesta del vehículo a disposición exclusiva de un único cliente final por períodos de tiempo de al menos 5 horas en cada ocasión, la persona titular de la autorización, previa comunicación al Registro municipal regulado en el artículo 2, podrá acumular el volumen total de horas de servicio autorizado indicado en el apartado 1 y distribuirlo de acuerdo a sus necesidades en cómputo semanal sin sometimiento al calendario de descansos fijado en el apartado 2.
Artículo 5.- Circulación
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1.- En función de su impacto sobre la calidad del aire, se limita la circulación sin transportar clientes de los vehículos de arrendamiento con conductor en función de su clasificación ambiental en el registro general de vehículos de la Dirección General de Tráfico conforme a su potencial contaminante, de modo que el kilometraje de circulación en vacío podrá suponer como máximo el siguiente porcentaje del kilometraje total en el período mensual considerado:
i. Categoría ambiental A: 25%
ii. Categoría ambiental B: 35%.
iii. Categoría ambiental C: 50%.
iv. Categoría ambiental ECO: 65%.
2.- Está prohibida la circulación de vehículos de arrendamiento con conductor cuya antigüedad supere los 10 años desde su primera matriculación, cualquiera que sea el Estado donde ésta se hubiera producido, a excepción de:
i. Los que tengan reconocida la consideración de históricos conforme a la normativa nacional que les sea de aplicación.
ii. Los que tengan clasificación ambiental Cero Emisiones en el registro general de vehículos de la Dirección General de Tráfico que estén prestando servicio o que se adscriban a una autorización antes del 31 de diciembre de 2020, que podrán alcanzar un máximo de 14 años.
iii. Los acondicionados para que una persona pueda acceder, viajar y descender en su propia silla de ruedas, que podrán circular hasta una antigüedad máxima de 12 años.
Artículo 6.- Medios de vigilancia y control.
1.- El control del cumplimiento de las obligaciones contempladas anteriormente podrá realizarse de manera automática a partir de la información recogida en el registro de comunicaciones de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor regulado en el artículo 2 del Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.
A estos efectos será de aplicación lo dispuesto en los artículos 15 y 247 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.
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2.- Quienes conduzcan vehículos de arrendamiento con conductor tendrán la obligación de proporcionar a quienes tengan la condición de agentes de la autoridad en materia de tráfico la información precisa para acreditar el cumplimiento de las restricciones de circulación y estacionamiento establecidas en esta Ordenanza, incluyendo en particular la lectura del cuentakilómetros en relación con lo regulado en el apartado 1 del artículo 5 sobre limitación de circulación en vacío.
Artículo 7.- Régimen sancionador
En relación con el incumplimiento de las normas contenidas en el presente Título será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la legislación estatal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación.
TÍTULO II: Protección de las personas usuarias
Artículo 8.- Definiciones.
1.- Persona prestadora del servicio: Persona física o jurídica que contrate con la persona usuaria del servicio.
2.- Persona usuaria del servicio: Persona física y, siempre que actúen sin ánimo de lucro, persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica receptora del servicio, que actúa con un propósito o ámbito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Artículo 9.- Deberes de quienes presten el servicio.
1.- Antes de la contratación la persona prestadora del servicio deberá facilitar a quien lo utilice, de forma clara y comprensible, veraz y suficiente, la siguiente información:
a) Las características principales del servicio a contratar.
b) La identidad de la persona física o jurídica que preste el servicio.
c) El precio total del trayecto incluyendo impuestos, tasas y gastos adicionales, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación en virtud de ofertas o promociones.
d) Los medios de pago admitidos.
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e) El procedimiento para atender las reclamaciones de las personas usuarias, así como en su caso, la información sobre si está adherido a una entidad acreditada del sistema extrajudicial de resolución de conflictos, sus características y la forma de acceder al mismo.
f) Las condiciones generales de contratación.
g) La adecuación del vehículo contratado para el traslado de personas en su propia silla de ruedas, así como la disponibilidad xx xxxxxx porta-bebés u otras capacidades similares.
h) La información obligada por el Reglamento General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable sobre la materia.
2.- La información será al menos en castellano y siempre deberá estar actualizada.
3.- La persona prestadora del servicio, en caso de que ofreciera a la persona usuaria el derecho de desistimiento, deberá informarla del plazo y la forma de ejercitarlo.
4.- Para las empresas que pongan a disposición de su clientela oficinas o servicios de información y atención, es obligatorio:
a) Que se entregue a quien reclame una clave o justificante de la queja o reclamación que formule.
b) Que exista la posibilidad de atención telefónica directa, en los casos en que se utilice este sistema, que no podrá suponer un coste superior a la tarifa básica.
c) Que los servicios de atención al cliente se identifiquen y diferencien del resto de servicios.
d) Que se responda a las reclamaciones recibidas en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde que se presentó la reclamación.
5.- Quienes presten el servicio lo harán con sometimiento a todas las disposiciones normativas reguladoras de la materia de protección de las
personas consumidoras y usuarias, además de con pleno respeto a los derechos de carácter general reconocidos en la legislación de defensa de las personas consumidoras y usuarias.
6.- Corresponden a las entidades que presten el servicio de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales.
Artículo 10.- Condiciones de la contratación.
1.- Las ofertas y promociones que se publiciten son exigibles por las personas usuarias, aun cuando no figuren expresamente en el contrato o en el documento o comprobante recibido.
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2.- Los términos de la contratación deben ser claros y no ambiguos, de modo que se manifieste de forma inequívoca la voluntad de contratar y que quien solicite el servicio entienda que la petición del mismo implica la obligación de su pago.
3.- Una vez efectuado el pago, se entregará a la persona usuaria un recibo justificante, copia o documento acreditativo con las condiciones esenciales de la operación, como mínimo, la fecha, identificación del vehículo, su distintivo ambiental, la identidad del prestador del servicio, quién lo expide con su NIF o CIF, la cantidad abonada y el concepto del pago.
Artículo 11.- Derechos y deberes de las personas usuarias
1.- Quienes utilicen el servicio tienen, además de los derechos de carácter general reconocidos en la legislación de defensa de las personas consumidoras y usuarias, los siguientes:
a) Recibir la factura en papel. Para la expedición de la factura electrónica, el prestador del servicio deberá haber obtenido previamente el consentimiento expreso de la persona usuaria.
b) Elegir el medio de pago del servicio, en efectivo o en cualquier medio ofertado por la empresa.
c) El transporte del equipaje. Asimismo tienen derecho a que el conductor recoja el equipaje, lo coloque en el maletero del vehículo y se lo entregue a la finalización del servicio, a pie del vehículo.
d) Elegir el recorrido que considere más adecuado, previamente a la fijación del precio.
e) Recibir el servicio con vehículos que dispongan de las condiciones necesarias en cuanto a higiene y estado de conservación, tanto exterior como interior.
f) Solicitar que se suba o baje el volumen de la radio y otros aparatos de imagen y sonido que pudieran estar instalados en el vehículo, o que se apaguen los mismos. En caso de utilizarse medios audiovisuales para la exhibición de mensajes publicitarios, si el contenido no está prefijado o el soporte permite el acceso a servicios de tipo internet o TV, la persona usuaria podrá cambiar el canal o la página y solicitar que se apaguen.
g) Solicitar que se encienda la luz interior cuando la persona usuaria tenga dificultades de visibilidad, tanto para acceder o descender del vehículo como en el momento de efectuar el pago.
h) Solicitar la utilización de al menos una silla porta-bebé debidamente homologada.
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i) Transportar gratuitamente los perros guía.
j) Xxx atendidos durante la prestación del servicio con la adecuada corrección por parte del conductor.
k) Abrir y cerrar las puertas traseras durante la prestación del servicio, siempre que el vehículo se encuentre detenido y las condiciones del tráfico lo permitan, y requerir la apertura o cierre de las ventanillas traseras y delanteras así como de los sistemas de climatización de los que esté provisto el vehículo, pudiendo incluso bajar del vehículo, sin coste para la persona usuaria, si al requerir la puesta en marcha del sistema de aire acondicionado o de climatización, al inicio del servicio, éste no funcionara.
l) Solicitar las hojas de reclamaciones en las que podrán exponer cualquier reclamación sobre la prestación del servicio.
m) Recibir contestación a las reclamaciones que formule.
n) Solicitar a quien conduce que realice una llamada-activación al servicio de emergencias 112.
2.- Las personas usuarias del servicio están sometidas a los siguientes deberes:
a) Abonar el precio del servicio y comunicar el destino según las condiciones precontratadas.
b) Tener un comportamiento correcto durante el servicio, sin interferir en la conducción del vehículo.
c) Utilizar correctamente los elementos del vehículo y no manipularlos ni producir ningún deterioro o destrucción de éstos, incluyendo la prohibición de comer o beber en el interior del vehículo, salvo autorización del conductor, que
no será necesaria cuando la persona usuaria padezca alguna clase de enfermedad o impedimento que exija la ingesta de alimentos o bebidas
d) Respetar las instrucciones del conductor durante el servicio, siempre y cuando no resulten vulnerados ninguno de los derechos reconocidos en el apartado anterior.
e) Esperar a que el vehículo se detenga para acceder o descender del mismo.
Artículo 12.- Obligaciones de quienes conducen
Quienes conduzcan los vehículos destinados a su arrendamiento con conductor están obligados a:
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a) Entregar a la persona usuaria una factura en los términos indicados en el artículo 11.1.a).
b) Ayudar a subir y bajar del vehículo a las personas usuarias que lo necesiten por razones de edad, minusvalías o estado de salud.
c) Recoger el equipaje de la personas usuaria, colocarlo en el maletero y entregárselo a la finalización del servicio, en todo caso a pie del vehículo.
d) Cuidar su aspecto personal y vestir adecuadamente durante la prestación del servicio, quedando prohibida la utilización de prendas y calzado deportivos y de baño, así como los pantalones cortos, y las camisetas sin mangas.
e) Subir o bajar el volumen de la radio y de otros aparatos de imagen y sonido que pudieran estar instalados en el vehículo o apagar los mismos si la persona usuaria lo solicita.
f) Permitir la apertura o cierre de las ventanas delanteras o traseras.
g) Respetar la elección de la persona usuaria sobre el uso del aire acondicionado o climatización, siempre que la temperatura solicitada no sea inferior a 18º ni superior a 25º, salvo que quien conduzca y la persona usuaria estén de acuerdo en otra inferior o superior.
h) Observar un comportamiento correcto con cuantas personas soliciten su servicio.
i) Facilitar hojas de reclamaciones a las personas integrantes del pasaje que lo soliciten.
j) Revisar el interior del vehículo al finalizar cada servicio para comprobar si la persona usuaria ha olvidado alguna de sus pertenencias en el mismo. En este caso, y si no pueden devolverlas en el acto, deberán depositarlas en la Oficina de Objetos Perdidos.
k) Realizar una llamada-activación al servicio de emergencias 112 cuando así se lo solicite la persona usuaria o, a su juicio, aquella presente problemas urgentes de salud, y seguir las instrucciones que en ese sentido se le dé desde SAMUR-Protección Civil.
Artículo 13.- Junta Arbitral de Transportes y Junta Arbitral de Consumo
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1.- Las controversias de carácter económico que surjan en relación con la prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor se podrán someter a resolución de la Junta Arbitral de Transportes, en los términos previstos en la ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres o de la Junta Arbitral de Consumo, en los términos previstos en el real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.
2.- La Junta Arbitral que recibiera la solicitud de arbitraje será la competente para conocer del procedimiento, debiendo abstenerse cualquier otra.
3.- Se deberá informar tanto en el sitio web de la empresa como en el propio vehículo de la adhesión, en su caso, a cualquiera de ambas juntas arbitrales.
Artículo 14.- Reclamaciones
1.- El sitio web de la empresa o la aplicación de precontratación del servicio dispondrá de una funcionalidad que permita la presentación telemática de reclamaciones por parte de quienes lo utilicen. Tales reclamaciones serán redirigidas automáticamente a la persona titular de la autorización y a las autoridades de consumo de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento, así como en copia al correo electrónico del cliente si éste lo incorpora en el momento de la reclamación.
2.- En todo caso, las empresas prestadoras del servicio pondrán a disposición de las personas usuarias hojas de reclamaciones en los términos señalados en la normativa de la Comunidad de Madrid que regula el sistema unificado de reclamaciones.
3.- El sitio web de la empresa o la aplicación de precontratación del servicio dispondrá de toda la información exigible por la normativa sobre protección de datos especificando claramente la forma de ejercer los derechos contemplados por la misma.
Artículo 15.- Régimen sancionador y jurisdicción aplicable
En relación con el incumplimiento de las normas contenidas en el presente Título será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid y la legislación estatal aplicable en materia de defensa de personas consumidoras y usuarias.
Artículo 16.- Jurisdicción competente
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En los contratos suscritos con las personas usuarias se aplicará la legislación española y serán competentes para conocer de las controversias los Tribunales españoles en los términos fijados por la normativa procesal aplicable.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Cumplimiento de las obligaciones de transparencia y formatos de la información.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.5, la información relevante que se genere con ocasión de la gestión pública municipal regulada en la presente ordenanza deberá ser publicada en los portales de transparencia y de datos abiertos del Ayuntamiento de Madrid. La información deberá ser clara y accesible para todas las personas y publicarse, igualmente, en formatos que permitan su reutilización.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación de interpretación y aplicación.
La Alcaldía y la Junta de Gobierno determinarán, en su respectivo ámbito competencial, el órgano ejecutivo o directivo competente para:
a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de este Reglamento.
b) Dictar las resoluciones e instrucciones complementarias necesarias para la ejecución y cumplimiento del presente Reglamento.
Segunda. Comunicación, publicación y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, párrafos e) y f), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente Ordenanza se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación definitiva de la presente Ordenanza se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
b) La Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
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c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
portavoz, coordinación de la junta de gobierno y relaciones con el pleno
oficina del secretario de la junta de gobierno y relaciones con el pleno
ÁREA DE GOBIERNO DE CULTURA Y DEPORTES
23.- Modificar la denominación de la Plaza de Maslama por la de “Plaza de Maslama Al-Mayriti” situada en el barrio de Hispanoamérica, Distrito de Chamartín.
El presente Acuerdo tiene por objeto la modificación de la denominación de la plaza de Maslama por la de “Plaza de Maslama Al- Mayriti” situada en el barrio de Hispanoamérica, Distrito de Chamartín, según la propuesta aprobada con fecha 9 xx xxxxx de 2019 por Acuerdo del Pleno de la Junta Municipal del Distrito de Chamartín.
Corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la aprobación del nombre de las vías y espacios urbanos de titularidad pública, dentro del término municipal de Madrid, de conformidad con el artículo 4.4 de la Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la numeración de fincas y edificios, aprobada por Acuerdo del Pleno de 24 xx xxxxx de 2013.
En su virtud, a propuesta de la Alcaldesa, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
ACUERDA
Primero.- Modificar la denominación de la Plaza de Maslama, por la de “PLAZA DE MASLAMA AL-MAYRITI” situada en el barrio Hispanoamérica, Distrito de Chamartín.
Segundo.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y proceder a su inscripción en el Callejero Oficial.
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