Contract
Año 2019
Miércoles, 00 xx xxxx
00
B.O.P. número 00 x Xxxxxxx,Xxxxxxx,xxxxxx,xxxxxxxxx,00 de15septiembrede mayo dede20192008 n
ANUNCIOS OFICIALES Pág.
JUNTA DE ANDALUCÍA.
Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad. Granada.- Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa
Ambulancias Romil, S.L. 2
Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de la empresa Ambulancias Lirol, S.A.L. 3
Convenio Colectivo de la empresa Tu Super
Purchase, S.L. 5
Convenio Colectivo de la empresa Los Xxxxxx Xxxxxx, S.L. 20
Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Industrias Xxxxxx, S.A. 34
Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Granada.-
Acuerdo de información pública del expediente de ocupación de vías pecuarias en el t.m. de Zújar
(Granada) Expte.: VP@465/2019 (OVP - 59/19) 36
DIPUTACIÓN DE GRANADA.-
Delegación de Recursos Humanos, Economía y Patrimonio.- Reglamento de selección de personal
temporal y bolsa de trabajo de Dipuración de Granada 63
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE
GRANADA.- Autos número 364/2017 36
Autos número 693-765/2018 36
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE GRANADA.- Autos número 952/2018 37
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETE DE
GRANADA.- Autos ejecución número 118/2018 37
Autos ejecución número 130/2018 37
Autos ejecución número 16/2019 37
Autos ejecución número 24/2019 38
AYUNTAMIENTOS
ALBOLOTE.- Oferta de Empleo Público para 2019 58
ALBUÑUELAS.- Padrones cobratorios de agua, basura, alcantarillado, 1er./trim./2019 38
XXXXXX XXX XXX.- Cuenta general del presupuesto 2018. 38
BENALÚA.- Aprobación definitiva de estatutos y bases de actuación de la U.E. xxxxxx xxxxxxxxxx X-0 00
XXXXX XX XX XXXX.- Padrón de recogida de basura, suministro de agua y alcantarillado, periodo de facturación
de 01/03/19 al 31/03/2019 40
DARRO.- Admisión a trámite de proyecto de actuación 40
GRANADA.- Formación de bolsa de trabajo de Técnicos Superiores en Educación Infantil 40
GUADIX.- Tasa de recogida de basura, 2º/bim./2019 44
LANJARÓN.- Convenio urbanístico de gestión 45
XXXX.- Expte. 1080/18, convenio urbanístico de
planeamiento 45
MOCLÍN.- Aprobación definitiva del presupuesto general, ejercicio 2019 62
OGÍJARES.- Aprobación inicial del expediente 2443/2019
de crédito extraordinario 45
EL PINAR.- Aprobación inicial del presupuesto general, ejercicio 2019 45
PINOS PUENTE.- Aprobación definitiva del expediente de suplemento de crédito núm. 9/2019 59
Aprobación definitiva del expediente de transferencia de crédito núm. 7/2019 59
Aprobación definitiva del expediente de créditos extraordinarios núm. 10/2019 60
Aprobación definitiva del expediente de suplemento de crédito núm. 6/2019 61
TORRE CARDELA.- Relación de aprobados para plaza de Administrativo/a 46
VILLAMENA.- Aprobación xx xxxxxx y lista cobratoria
de tasa de agua, basura y alcantarillado, 1er./trim./2019 46
XXXXXXXXXX DE LAS XXXXXX.- Convocatoria y bases
para puesto de Secretaría-Intervención 47
LA XXXXX.- Padrón de agua, cuota, basura y otros, 1er./bim./2019 50
ANUNCIOS NO OFICIALES
CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
NAVEGACIÓN DE MOTRIL.- Convocatoria de ayudas económicas destinadas al fomento del empleo de 2019 51
CONSORCIO PARA EL DESARROLLO XXXX XXXXXX
XXXXXX.- Notificación de acuerdo de expropiación
forzosa, Fase 2ª (4) 51
Administración: Diputación de Granada. Domicilio: x/ Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx 0 (Xxxxxxx 18014). Tel.: 000 000000 / Fax: 000 000000 DL GR 1-1958. I.S.S.N.: 1699-6739. Edición digital. http:/xxx.xxxxxx.xx/XXX/xxx.xxx
JUNTA DE ANDALUCÍA
NÚMERO 2.251
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD. GRANADA
Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Ambulancias Romil, S.L.
EDICTO
Resolución de 30 xx xxxxx de 2019, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Ambulancias Romil S.L., sobre prórroga del Convenio junto con los incrementos salariales,
VISTO el texto del ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AMBULANCIAS ROMIL, S.L. SOBRE PRÓRROGA DEL CONVENIO JUNTO CON LOS INCREMENTOS SALARIALES,
(con código de convenio nº 18100302012013), adoptado entre la representación de la empresa y de los trabajadores, presentado el día 4 xx xxxxx de 2019 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordan- tes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía,
ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial. SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Delegada Territorial, fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
En la ciudad de Motril, a 0 xx xxxxx xx 0000 XXXXXXXX:
De una parte, D. XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX, con D.N.I. núm. 23.782.613-S. como presidente y represen- tante legal de AMBULANCIAS ROMIL, S.L., con CIF B y domicilio social en Motril, calle Islas Bahamas, 74 bajo.
De otra parte, X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx con D.N.I. 23.802.324-S
Reconociéndose ambas partes plena capacidad jurídica para obligarse en las representaciones en que respectiva- mente comparecen y plana capacidad negociadora a efectos de los acuerdos que se recogen en el presente documento,
MANIFIESTAN:
Primero.- Que empresa y trabajadores suscribieron en su día Convenio Colectivo de Empresa cuya inscripción y pu- blicación fue acordada por resolución de la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Economía, Innova- ción, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía de fecha 22 xx xxxxx de 2013, quedando publicado en el BOP núm. 84 de 0 xx xxxx xx 0000, x xxxxx contenidos ambas partes se remiten.
Segundo.- Dicho convenido se ha venido prorrogando en años sucesivos sin otra modificación que las referidas a las tablas salariales en su día acordadas, teniendo en cuenta incrementos de IPC y acuerdos adicionales entre las par- tes, sobre las que se aplicaron sucesivos incrementos del 2% (2015-2016), 1% (2016-2017) y 2% (2017-2018) respecti- vamente, lo que totalizaría un 5% sin perjuicio de los desfases en más producidos en función de la actualización de in- crementos previos.
De conformidad con lo expuesto, las expresadas tablas salariales se encuentran actualmente en los siguientes términos:
Tercero.- Tras las oportunas negociaciones, empresa y trabajadores han acordado prorrogar dicho Convenido hasta el año 2022 incluido, en los mismos términos, si bien con previsión de sucesivos incrementos anuales de los sa- xxxxxx, en las condiciones que se concretan en los siguientes
ACUERDOS
Primero: PRÓRROGA.- Se acuerda prorrogar el Convenio Colectivo de la empresa AMBULANCIAS ROMIL, S.L., hasta el año 2022 incluido, manteniendo la totalidad de su articulado y anexos, a excepción de los Anexo I y II que se verá modificado en los términos recogidos en el apartado siguiente.
Segundo: INCREMENTOS SALARIALES.- Con efectos retroactivos desde el 01-10-2018 hasta el 30-09-2019, un in- cremento del 4% sobre todos los conceptos salariales actuales recogidos en la manifestación Segunda.
En los sucesivos periodos anuales, coincidentes con el mismo periodo, se aplicarán sobre los salarios vigentes en el año anterior, un incremento del 3% para el año 2019-2020, del 2% para el 2020-2021 y del 1,5% para el 2021-2022, respectivamente.
Si durante la vigencia de los presentes acuerdos se revisase el Convenio Colectivo Regional de Andalucía, desde el momento de entrada en vigor de las disposiciones del mismo al respecto, serán de aplicación estas últimas, tanto si los resultantes fueren superiores como inferiores, compensándose entre empresa y trabajadores las diferencias en más o en menos que correspondan en el mes siguiente a su efectividad.
Tercero: INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN.- Las partes se comprometen a llevar a cabo las actuaciones y suscribir los escritos correspondientes para la inscripción y publicación de los presentes acuerdos y, en su caso, del convenio mo- dificado.
Leído y conformes, se firma el presente documento en lugar y fecha arriba indicados.
JUNTA DE ANDALUCÍA
NÚMERO 2.252
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD. GRANADA
Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Ambulancias Lirol, S.A.L.
EDICTO
Resolución de 30 xx xxxxx de 2019, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Ambulancias Lirol S.A.L., sobre prórroga del Conve- nio junto con los incrementos salariales,
VISTO el texto del ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AMBULANCIAS LIROL S.A.L. SOBRE PRÓRROGA DEL CONVENIO JUNTO CON LOS INCREMENTOS SALARIALES,
(con código de convenio nº 18100292012013), adoptado entre la representación de la empresa y de los trabajadores, presentado el día 4 xx xxxxx de 2019 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordan- tes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía,
ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial. SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Delegada Territorial, fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. En Almuñécar, a 00 xx xxxxx xx 0000
XXXXXXXX:
De una parte. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, con D.N.I.23789958-T y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, con D.N.I. 74714883-G, actuando como representantes legales de la entidad Ambulancias LIROL, S.A.L con el nº de CIF X00000000 y domicilio Social en C/ Xxxx Xxxxxx edificio Cherry bajo nº 3 Almuñécar (Granada).
De otra parte, D. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx, con D.N.I. 23796938-B, como representante de los trabajadores de AMBULANCIAS LIROL, S. A. L.
Reconociéndose ambas partes plena capacidad jurídica para obligarse en las representaciones en que respectiva- mente comparecen y plena capacidad negociadora a efectos de los acuerdos que se recogen en el presente documento.
MANIFIESTAN:
Primero.- Que empresa y trabajadores suscribieron en su día Convenio Colectivo de
Empresa cuya inscripción y publicación fue acordada por resolución de la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía de fecha 22 xx xxxxx de 2013, que- dando publicado en el BOP núm. 84 de 0 xx xxxx xx 0000, x xxxxx contenidos ambas partes se remiten.
Segundo.- Dicho convenio se ha venido prorrogando en años sucesivos sin otra modificación que las referidas a las tablas salariales en su día acordadas, teniendo en cuenta incrementos de IPC y acuerdos adicionales entre las partes, sobre las que se aplicaron sucesivos incrementos del 2% (2015-2016), 1% (2016-2017) y 2% (2017-2018) respectiva- mente, lo que totalizaría un 5% sin perjuicio de los desfases en más producidos en función de la actualización de in- crementos previos. El incremento del 2% del periodo desde julio del 2017 hasta julio del año 2018 incluidos, se abo- naran en el trascurso del año 2019.
De conformidad con lo expuesto, las expresadas tablas salariales se encuentran actualmente en los siguientes términos:
Tercero.- Tras las oportunas negociaciones, empresa y trabajadores han acordado prorrogar dicho convenio hasta el año 2022 incluido, en los mismos términos, si bien con previsión de sucesivos incrementos anuales de los salarios, en las condiciones que se concretan en los siguientes,
ACUERDOS
Primero: PRÓRROGA.- Se acuerda prorrogar el Convenio Colectivo de la empresa AMBULANCIAS LIROL, S.A.L. hasta el año 2022 incluido, manteniendo la totalidad de su articulado y anexos, a excepción de los Anexo I y II que se verá modificado en los términos recogidos en el apartado siguiente.
Segundo: INCREMENTOS SALARIALES.- Con efectos retroactivos desde el 01-10-2018 hasta el 30-09-2019, un in- cremento del 4% sobre todos los conceptos salariales actuales recogidos en la manifestación Segunda.
En los sucesivos periodos anuales, coincidentes con el mismo periodo, se aplicarán sobre los salarios vigentes en el año anterior, un incremento del 3% para el año 2019-2020, del 2% para el 2020-2021 y del 1,5% para el 2021-2022, respectivamente.
Si durante la vigencia de los presentes acuerdos se revisase el Convenio Colectivo Regional de Andalucía, desde el momento de entrada en vigor de las disposiciones del mismo al respecto, serán de aplicación estas últimas, tanto si los resultantes fueren superiores como inferiores, compensándose entre empresa y trabajadores las diferencias en más o en menos que correspondan en el mes siguiente a su efectividad.
Tercero: INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN.- Las partes se comprometen a llevar a cabo las actuaciones y suscribir los escritos correspondientes para la inscripción y publicación de los presentes acuerdos y, en su caso, del convenio mo- dificado.
Leído y conformes, se firma el presente documento en lugar y fecha arriba indicados.
NÚMERO 2.254
JUNTA DE ANDALUCÍA
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD. GRANADA
Convenio Colectivo de la empresa Tu Super Purchase, S.L.
EDICTO
Resolución de 30 xx xxxxx de 2019, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, For- mación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Tu Super Pur- chase, S.L.
VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TU SUPER PURCHASE S.L., (con código de
convenio nº 18101091012019), adoptado entre la repre- sentación de la empresa y de los trabajadores, presen- tado el día 5 de febrero de 2019 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y con- cordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legisla- tivo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposicio- nes legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía,
ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Convenio en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Delegada Territorial, fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL TU SUPER PURCHASE S.L.
CAPÍTULO I.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Ámbito personal y territorial. Artículo 3. Ámbito temporal.
Artículo 4. Compensación y absorción. Artículo 5. Comisión mixta.
CAPÍTULO II.
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Artículo 6. Organización del trabajo. CAPÍTULO III.
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
Artículo 7. Disposiciones generales. Artículo 8. Grupos Profesionales
Artículo 9. Categorías profesionales, que se encua- drarían en cada grupo profesional.
Artículo 10. Definiciones de las funciones en la pres- tación laboral de cada categoría profesional.
Artículo 11. Trabajadores/as en Formación. Artículo 12. Movilidad funcional.
CAPÍTULO IV.
TIPOS DE CONTRATACIÓN. PERÍODO DE PRUEBA E INGRESOS.
Artículo 13. Contratación.
Artículo 14. Empresas de trabajo temporal. Artículo 15. Período de prueba.
CAPÍTULO V.
SALARIOS Y ESTRUCTURA RETRIBUTIVA. SECCIÓN I.
Artículo 16. Estructura salarial. SECCIÓN II.
Artículo 17. Retribuciones.
Artículo 18. Salarios base de grupo. Artículo 19. Pagas extraordinarias. Artículo 20. Horas extraordinarias. Artículo 21. Pluses salariales.
CAPÍTULO VI.
TIEMPO DE TRABAJO Y DESCANSO.
Artículo 22. Jornada.
Artículo 23. Vacaciones.
Artículo 24. Licencias retribuidas. Artículo 25. Excedencias.
CAPÍTULO VII. RIESGOS LABORALES.
Artículo 26. Riesgos laborales. Artículo 27. Salud laboral.
Artículo 28. Comité de salud laboral. Artículo 29. Riesgo durante el embarazo. CAPÍTULO VIII.
CONDICIONES SOCIALES.
Artículo 30. Igualdad de oportunidades. Artículo 31. Jubilación.
Artículo 32. Prendas de trabajo. Artículo 33. Gestión medioambiental. CAPÍTULO IX.
FALTAS Y SANCIONES.
Artículo 34. Régimen disciplinario. Artículo 35. Régimen de sanciones. Artículo 36.Prescripción.
CAPÍTULO X. DERECHOS SINDICALES.
Artículo 37. Representación de los trabajadores. Artículo 38. Solución extrajudicial de conflictos. DISPOSICIÓN FINAL.
CAPÍTULO I.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Convenio será de aplicación a todos/as los/as trabajadores/as de TU SUPER PURCHASE, S.L., incluidos los de todas las tiendas o centros de trabajo de dicha empresa afectadas por el ámbito territorial de este convenio.
Artículo 2. Ámbito personal y territorial.
Son de aplicación las normas contenidas en este Con- venio a todos/as los/as trabajadores/as empleados/as en
la sociedad señalada en el artículo anterior, cualquiera que fuere la naturaleza de su contrato de trabajo en el ámbito de Granada capital y su provincia y para cual- quiera de las actividades realizadas por la empresa.
La sociedad limitada afectada por el Convenio, se de- dica a diversas actividades entre las que son las princi- pales:
a) La creación y sostenimiento de instituciones que favorezcan el desarrollo económico y social de los co- merciantes xxx xxxx de la alimentación, prestando es- pecial atención al fomento de las nuevas estructuras co- merciales y al impulso de los métodos y técnicas nece- sarias para tales fines.
b) La compraventa de toda clase de artículos y pro- ductos alimenticios y propios del hogar, así como si im- portación y exportación. La creación, venta, explota- ción, mantenimiento y concesión de centrales de com- pra y distribución de los productos citados y de las em- presas dedicadas a la fabricación, conservación, trans- formación, envasado y distribución de los menciona- dos artículos.
c) La construcción, promoción, instalación, arriendo, adquisición y venta, explotación directa o por conce- sión de centros agrícolas, ganaderos y mataderos.
d) La construcción, adquisición y venta, explotación, mantenimiento, arriendo de hoteles, restaurantes, ba- res, cafeterías y demás negocios de hostelería.
e) Promoción, venta y arrendamiento de edificacio- nes y terrenos que tengan la consideración de suelo, previa la oportuna división o segregación, en su totali- dad, por partes o por pisos, bien para vivienda o para locales de negocios, construidos directamente para tal fin o por medio de contratistas, subcontratistas o desta- jistas. Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras por cuenta propia y terceros.
Dicha sociedad tiene diversos centros de trabajo en diversas poblaciones del territorio nacional.
Quedan excluidos de la aplicación del Convenio aquellas personas que, aun prestando servicios a la em- presa, se encuentren en el supuesto regulado en el art. 2º. a) del Estatuto de los Trabajadores (personal de alta dirección).
Artículo 3. Ámbito temporal.
El Convenio Colectivo entrará en vigor al día si- guiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Pro- vincia de Granada, si bien se retrotraerán sus efectos económicos al 1 de enero de 2019, manteniendo su vi- gencia hasta el 31 de diciembre del año 2024.
Denuncia. Con dos meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia cualquiera de las partes fir- mantes del mismo podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito, en donde deberán constar las materias y los criterios de revisión del Convenio Colectivo que se proponen por la parte denunciante. Denunciado el Con- venio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso en la negociación del nuevo que le habrá de sustituir, manten- drá su vigencia hasta que se firme un nuevo convenio.
Artículo 4. Compensación y absorción.
Las condiciones que aquí se pactan sustituyen en su totalidad a las que hasta la firma del mismo regían en
los centros por cualquier pacto o convenio, salvo que expresamente se diga lo contrario en el presente Con- venio. Las condiciones pactadas en este convenio son compensables en su totalidad con las que anterior- mente rigieran, por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa (mediante mejora voluntaria de sueldos y salarios, mediante primas o pluses varia- bles, gratificaciones y beneficios voluntarios u otros conceptos equivalentes), imperativo legal, jurispruden- cial, pacto o por cualquier otra causa, salvo que expre- samente se señale lo contrario.
Vinculación a la totalidad: En el supuesto de que la Autoridad Laboral estimara que este Convenio conculca la legalidad vigente, o lesiona gravemente intereses de terceros, como quiera que este Convenio en su redac- ción actual constituye un todo orgánico e indivisible, se tendrá por totalmente ineficaz, debiendo reconsiderarse su contenido íntegro por la Comisión negociadora.
Artículo 5. Comisión mixta.
Se constituye la Comisión Mixta del presente Conve- nio que tendrá la función de interpretar y vigilar la apli- cación del Convenio en las divergencias que se puedan suscitar sobre su contenido, así como de las cuestiones recogidas en el artículo 85.3 c) del Estatuto de los Tra- bajadores.
Ambas partes acuerdan expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir se someterá pre- viamente al informe de la Comisión Mixta antes de ini- ciar cualquier reclamación ante la jurisdicción compe- tente. La Comisión estará compuesta por dos miem- bros, uno de ellos elegido por la representación empre- sarial y otro elegido por la representación de los traba- jadores firmantes del presente Xxxxxxxx, pudiendo ser asistidos, unos y otros, por los asesores de ambas re- presentaciones, con voz pero sin voto.
Dicha Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, cuando se produzcan divergencias (indivi- duales o colectivas) acerca de la interpretación o cum- plimiento de este convenio y del resto de materias re- guladas en el artículo 85.3 c) del Estatuto de los Trabaja- dores, con un preaviso mínimo de una semana y resol- verá los asuntos en un plazo no superior a dos sema- nas. Las cuestiones debatidas deberán ser aprobadas por ambas partes, y en caso de llegarse a acuerdo, es- tos se incorporarán al texto del Convenio y formarán parte de este.
CAPÍTULO II.
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Artículo 6. Organización del trabajo.
Es competencia única y exclusiva de la Dirección de la empresa, de acuerdo con el contenido específico del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores y la legisla- ción general laboral vigente, la ordenación de los recur- sos, su organización, dirección y control; todo ello en relación a la organización teórica y práctica del trabajo, asignación de funciones y control y verificación de la actividad laboral.
La organización del trabajo tiene como objeto alcan- zar en la empresa un nivel óptimo de eficacia, utilizando adecuadamente sus recursos materiales y contando con la colaboración del personal.
El sistema de racionalización, mecanización y direc- ción del trabajo que se adopte, nunca podrá perjudicar la formación profesional que los/as trabajadores/as tienen derecho a completar y perfeccionar por la práctica, res- petando, la dignidad personal de los/as trabajadores/as. Sin merma de la autoridad conferida a la Dirección, los/as representantes de los trabajadores/as tienen atri- buidas funciones de asesoramiento, orientación y pro- puesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, implantación de nuevas tec- nologías, salud laboral, prevención de riesgos, etc., te- niendo derecho a presentar informe con carácter previo a la ejecución de las decisiones que aquélla adopte en los casos de implantación o revisión de sistemas de or- ganización y control de trabajo, todo ello sin perjuicio
de las normas legales que sean de aplicación.
Igualmente, los/as representantes legales de los/as tra- bajadores/as serán consultados/as en aquellas decisiones que conduzcan a la utilización de aparatos, materiales o materias primas que puedan tener alguna repercusión en la salud física o psíquica de los/as trabajadores/as.
La introducción de nuevas tecnologías se hará en be- neficio de empresas y trabajadores/as, no pudiendo ale- garse la ineptitud sobrevenida para la extinción del con- trato salvo que el trabajador se haya negado expresa- mente a recibir los cursos de formación continua que la Dirección le hubiera planteado.
CAPÍTULO III.
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
Artículo 7. Disposiciones generales.
I. Principios generales.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, y en aras a establecer una estructura de la clasificación profesional, de los trabaja- dores/as afectados por el presente convenio colectivo, las partes negociadoras de éste, acuerdan establecer una mejor regulación de la estructura organizativa de la empresa.
La nueva estructuración de las categorías profesio- nales, adaptada a la realidad de la empresa, se adopta sin que produzca limitación alguna de la dignidad, reco- nocimiento de la profesionalidad, oportunidad de pro- moción y justa retribución de los trabajadores y las tra- bajadoras y en consecuencia sin que se produzca dis- criminación alguna por razones de edad, sexo o de cualquier otra índole.
El contenido funcional de los diferentes grupos pro- fesionales se ha definido respetando las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP).
Los puestos de trabajo y tareas se ajustarán a las Áreas Funcionales y Grupos Profesionales establecidos en el presente artículo.
II.- Factores de encuadramiento profesional.
En la clasificación profesional de los trabajadores y trabajadoras, incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, se ha tenido en cuenta los siguien- tes factores: autonomía, formación, iniciativa, mando, responsabilidad y complejidad.
En la valoración de los factores, anteriormente men- cionados, se han tenido en cuenta:
a) La autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las funcio- nes ejecutadas.
b) La formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder cumplir la prestación la- boral pactada, la formación continua recibida, la expe- riencia profesional y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las experiencias.
c) La iniciativa, referida al mayor o menor segui- miento o sujeción a directrices, pautas o normas en la ejecución de las funciones.
d) El mando, configurado como la facultad de super- visión y ordenación de tareas, así como la capacidad de interpelación de las funciones ejecutadas por el grupo de trabajadores y trabajadoras sobre los que se ejerce mando y el número de integrantes de este.
e) La responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la ejecución de las fun- ciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la re- levancia de la gestión sobre los recursos humanos, téc- nicos y productivos.
f) La complejidad técnica, entendida como el conte- nido técnico del puesto de trabajo en el que influyen tam- bién los factores anteriores que inciden sobre las funcio- nes desarrolladas o puesto de trabajo desempeñado.
III.- Áreas funcionales de clasificación en la empresa. Los trabajadores y trabajadoras, a los que le es de aplicación el presente Convenio Colectivo, se encuadra- rán dentro de grupos profesionales, y asignándole una función específica, respetando en todo momento la igualdad entre hombres y mujeres, con ausencia de dis-
criminación directa o indirecta.
El desempeño de las funciones derivadas de la citada clasificación define el contenido básico de la prestación laboral.
Los grupos profesionales y los puestos de trabajo a los que se refiere el presente apartado son meramente enunciativos, sin que la empresa venga obligada a esta- blecer, en su estructura organizativa, todos y cada uno de ellos.
A los efectos del ejercicio de la movilidad funcional, se entenderá que dentro de cada grupo profesional, del presente Convenio Colectivo, existirá polivalencia, siempre que no se requiera al trabajador, para el de- sempeño de alguna función concreta una formación o titulación de la cual carezca.
Artículo 8. Grupos profesionales
Los grupos Profesionales se determinan, en base a los factores de encuadramiento anteriormente descritos.
Los trabajadores y trabajadoras serán asignados a los distintos grupos profesionales en función de la valo- ración que se haga del puesto de trabajo que ocupan.
Descripción de los grupos profesionales: Grupo Profesional I.-
En este grupo se incluirán, los trabajadores, que de- sarrollan funciones de especial confianza del emplea- dor o empresario, por lo que se les supone una respon- sabilidad especial, dentro del ámbito de la organización y funcionamiento de la empresa, y que desarrollen ta- reas tales como:
- Responsabilidad en dirección y gestión.
- Tareas y/o funciones que suponen capacidad de mando y responsabilidades concretas para la gestión de una o varias áreas funcionales de la Empresa a partir de las directrices generales amplias emanadas de la propia Dirección o propiedad de la Empresa.
- Planificación de acciones y diseño de productos, procesos o servicios.
- Competencia en un amplio conjunto de actividades muy complejas ejecutadas con gran autonomía. Fun- ciones que suponen la realización de tareas técnicas de la más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en un campo, con un alto grado de autonomía, iniciativa y res- ponsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.
- Desarrollo del trabajo en diversidad de contextos que resultan, a menudo, impredecibles.
Grupo Profesional II.-
En este grupo se encuadrarán los trabajadores, que, teniendo una cualificación formativa y experiencia reco- nocida, desarrollan funciones de responsabilidad, orga- nizando y dirigiendo a otros trabajadores de la empresa, o que sin tener trabajadores a su cargo, disponen de au- tonomía suficiente para adoptar decisiones de especial repercusión en el normal funcionamiento de la empresa.
- Tareas y/o funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia y autono- mía, iniciativa y responsabilidad.
- Responsabilidad de supervisión de trabajo y asigna- ción de recursos.
- Desarrollo del trabajo en diversidad de contextos con variables técnicas, económicas u organizativas.
Grupo Profesional III.-
Se encuadrará en este grupo, los trabajadores, que desarrollen funciones para las cuales se les requiera una preparación técnica, formativa o experiencia espe- cífica para su puesto de trabajo, fruto de la formación o experiencia y aquellos trabajadores, que desarrollan su trabajo, con una cualificación y preparación adecuada para su puesto de trabajo, de acuerdo con un procedi- miento y sistema de actuación previamente predeter- minado por la empresa o por mandos jerárquicamente superiores, también se incluyen los trabajadores, que, sin una especial cualificación formativa y responsabili- dad, desarrolla trabajos bajo las directrices de otros tra- bajadores o directamente del empleador.
- Tareas complejas que requieren dominio de técni- cas, pero homogéneas. Aún sin implicar responsabili- dad de mando, se ejecutan con autonomía, tiene un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica y suponen integración, coordinación y supervi- sión de dichas tareas.
- Tareas y/o funciones que consisten en la ejecución de trabajos que se han de realizar siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, y que se realizan bajo ins- trucciones precisas, requieren adecuados conocimien- tos profesionales, y/o aptitudes prácticas y cuya res- ponsabilidad está limitada por una supervisión directa.
- Tienen capacidad para utilizar instrumentos y técni- cas propias para los que requieren conocimientos de
fundamentos técnicos sobre actividades concretas del proceso.
- Requieren para su realización de competencia en un conjunto reducido de actividades simples, dentro de procesos normalizados.
- Conocimientos y capacidades limitados
- No necesitan de una formación específica, aunque ocasionalmente pueda ser necesario un período breve de adaptación.
Artículo 9.- Categorías profesionales, que se encua- drarían en cada grupo profesional.
Sin que suponga una clasificación taxativa, y a tipo orientativo, se clasificaran los servicios profesionales de los trabajadores, de acuerdo con los grupos profesiona- les, de la siguiente forma:
GRUPO PROFESIONAL I
Director/a General Director/a de zona/área
Director/ económico-financiero Director/a RRHH
Director de sistemas informáticos Director de marketing y comunicación. Adjunto/a Dirección.
GRUPO PROFESIONAL II
Responsable de Establecimiento.
Adjunto al responsable de establecimiento. Responsable de Administración.
Responsable Bar / Sala/ Cocina Gobernante/a
GRUPO PROFESIONAL III
Jefe/a de sección/zona
Operador/a de sistemas informáticos
Trabajador de formación profesional grado medio Telefonista.
Oficial Administrativo
Cajero/a de establecimiento o autoservicio. Viajante.
Asesor de ventas. Persona de limpieza. Dependiente.
Cajero/a.
Repartidor Reponedor/a. Almacenero/a.
Recepcionista de mercancía. Trabajador/a de mantenimiento. Profesional de oficio.
Conductor/a repartidor/x. Xxxx/a especializado/a.
Personal de limpieza xx xxxxxxx. Trabajador/a base xx xxxxxxx.
Empaquetador/a, manipulador/x Xxxx/a. Decorador/a base o apoyo.
Recepcionista. Conserje.
Relaciones Públicas. Cocinero/a.
Repostero/a. Personal Catering.
Conductor/a de Catering. Camarero/x.
Xxxxxxxx/a de Pisos.
Xxxxxx/barwoman. Someliers/a.
Monitor/a o cuidador/a de colectividades.
Artículo 10.- Definiciones de funciones en la presta- ción laboral de cada categoría profesional:
Las funciones previstas en el presente convenio, ten- drán la referencia de las tareas prioritarias que figuran en la relación siguiente, de acuerdo con el grupo profe- sional en el que estén encuadradas.
Actividades, trabajos y tareas del Grupo profesional I: Director/a General.- Definir los objetivos de la organi- zación de acuerdo con los intereses de la propiedad. De- finir la estrategia de competitividad, sopesando los ries- gos que afecten a la estabilidad de la empresa. Controlar la asignación de recursos y, en su caso, adoptar las me- didas de corrección que se consideren convenientes se- gún los resultados de explotación. Reportar informes de sus actuaciones al Consejo de Administración u órgano
representativo de la propiedad de la empresa.
Director/a de zona/área.- Definir los objetivos de la zona o área bajo su dirección de acuerdo a la estrategia de la organización. Liderar, dirigir y orientar a la plantilla a su cargo, según la zona/área designada, hacia la con- secución de los objetivos establecidos por la empresa, proponiendo modificaciones de los mismos con el fin de incrementar los márgenes de rentabilidad de los centros de la zona o área por él/ella dirigidos. Reportar informes de sus actividades y resultados a su inmediato superior, el Director.
Director/a económico-financiero.- Elaborar y propo- ner a la dirección el plan económico y financiero de la empresa, dotándolo del presupuesto correspondiente. Establecer los parámetros de gestión y contratación de los productos y activos financieros necesarios en fun- ción de las necesidades financieras de la organización. Realizar el control presupuestario y de tesorería contri- buyendo al desarrollo habitual de la actividad.
Establecer y garantizar el adecuado funcionamiento de los procedimientos relacionados con la gestión ad- ministrativa contable-fiscal, incluyendo lo relativo a sis- temas de información y archivo de documentación. Or- ganizar el equipo de personas a su cargo.
Director/a RRHH. - Elaborar y proponer a la dirección el plan de gestión y control administrativo de los recur- sos humanos. Definir y adecuar las necesidades de la organización en materia de recursos humanos conju- gándolas con las del propio personal y de acuerdo a: los objetivos marcados, las normas internas estableci- das y la legislación vigente. Definir parámetros en rela- ción a la selección, formación y desarrollo de los recur- sos humanos. Establecer y garantizar el adecuado fun- cionamiento de los procedimientos necesarios. Organi- zar el equipo de personas a su cargo.
Director/a de sistemas informáticos. - Definir y esta- blecer las líneas de actuación que garanticen, en función de las necesidades de la organización, la adecuada con- figuración, administración y mantenimiento del sistema informático a nivel de hardware y software, así como su adecuada disponibilidad, óptimo rendimiento, funciona- lidad e integridad de los servicios y recursos de dicho sistema. Organizar el equipo de personas a su cargo.
Director/a de Marketing y Comunicación.- Elaborar y proponer a la dirección el plan de marketing y comunica- ción de la empresa, con su presupuesto correspondiente, definiendo la estrategia y las políticas de marketing y co- municación para el conjunto de los productos/servicios y realizar el control y la supervisión de su cumplimiento en el medio y en el largo plazo en el/los establecimiento/s co- mercial/es. Detectar tendencias y anticipar las evolucio- nes xxx xxxxxxx. Realizar una previsión de los presu- puestos para el conjunto de las gamas de producto y, en su caso, adoptar medidas de corrección sobre los resulta- dos de explotación. Organizar el equipo de personas a su cargo, reportando a la dirección.
Adjunto/a de Dirección. Es la persona que, a las ór- denes inmediatas del director, dirige, organiza, coor- dina y se responsabiliza de las actividades de la subdi- rección a su cargo, o de la parte de las actividades de la dirección a que pertenece
Actividades, trabajos y tareas del grupo profesional II: Responsable de Establecimiento.- Es aquel trabaja- dor que está al frente de una sucursal, ejerciendo, por delegación, funciones propias de la empresa. En esta categoría se incluye al encargado de establecimiento en lo establecimientos asignados, velará por la supervisión y control de las operaciones de la tienda de acuerdo a las directrices establecidas por sus niveles superiores, responsabilizándose de su aplicación, incluyendo la or-
ganización y supervisión del personal a su cargo.
Adjunto/a al Responsable de Establecimiento.- Es el trabajador que bajo la supervisión del Responsable de Establecimiento, realiza las funciones que el Jefe haya delegado en éste, sustituyéndolo en caso de ausencia temporal.
Responsable de Administración.- Es el responsable del cumplimiento de todos los procesos y actividades de su sección, lo que implica planificar, supervisar, coor- dinar, controlar y optimizar el desarrollo de todos los proyectos, programas y actividades relacionados con la misma. Detectar, atender y resolver las situaciones com- plejas que se deriven del funcionamiento del departa- mento bajo su supervisión. Reportar a su superior inme- diato. Aplicar las medidas correctoras emanadas de su nivel superior. Realizar las operaciones de la gestión ad- ministrativa de compraventa de productos y servicios, tesorería y personal, así como la introducción xx xxxxx- tros contables predefinidos, previa obtención y procesa- miento y archivo de la información necesaria mediante los soportes convencionales o informáticos adecuados, siguiendo instrucciones definidas, en condiciones de se- guridad, respeto a la normativa vigente y atendiendo a criterios de calidad definidos por la organización.
Responsable de restaurante/sala o cocina.- Realizar
de manera cualificada funciones de dirección, planifica- ción, organización y control del restaurante-bar-cafete- ría. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Dirigir, planificar y realizar el conjunto de ac- tividades de su Área. Gestión y participación en la factu- ración, cobro, cuadre y liquidación de la recaudación. Realizar inventarios y controles de materiales, mercan- cías, etcétera, de uso en el Departamento de su respon- sabilidad. Hacer las propuestas de pedidos xx xxxxxx-
cías y realizar los pedidos si así se le encomienda. Reali- zar las tareas de atención al cliente específicas del servi- cio. Participar en la formación del personal a su cargo.
Gobernante/a.- Realizar de manera cualificada la di- rección, control y seguimiento del conjunto de tareas que componen el servicio de pisos, áreas públicas, áreas internas, lavandería y lencería, controlando y su- pervisando los servicios de lavandería, planchado y costura, asimismo es responsable de la organización del personal a su cargo. Organizar, dirigir y coordinar el personal a su cargo. Dirigir y planificar el conjunto de actividades de su área. Dirigir, supervisar y controlar las compras y existencias de ropa blanca, productos de mantenimiento y limpieza. Encargarse del control e in- ventario de mobiliario, enseres y materiales de las habi- taciones y organización del trabajo de servicio de pisos, áreas públicas, internas y lavandería. Elaborar las esta- dísticas e informes de su área a la dirección del hotel y otros departamentos, así como la dirección de la forma- ción del personal a su cargo.
Actividades, trabajos y tareas del Grupo profesional III:
Jefe/a de sección/zona.- Supervisión, control y dar re- porte de las actividades y resultados de la sección/zona asignada. El jefe de sección debe evaluar constante- mente para detectar en qué grado se están obteniendo resultados según las directrices establecidas. Transmi- sión de medidas correctoras emanadas del nivel jerár- quico superior. Definir y aplicar medidas correctoras se- gún necesidades de la sección/zona.
Operador/a de sistemas informáticos.- Aplicar proce- dimientos de administración y configuración del soft- ware y hardware del sistema informático, así como so- lucionar las incidencias que se puedan producir en el normal funcionamiento del mismo y monitorizar sus rendimientos y consumos, siguiendo especificaciones recibidas. Mantener y comprobar la actualización de las aplicaciones de usuario para garantizar su funciona- miento, según especificaciones técnicas y procedi- mientos de la organización. Realizar tareas de adminis- tración del software de base para mantener el sistema informático en funcionamiento, según procedimientos establecidos. Realizar la copia de seguridad, para garan- tizar la integridad de los datos, según los procedimien- tos establecidos y el plan de seguridad. Actualizar el sis- tema operativo para garantizar su funcionamiento, si- guiendo especificaciones técnicas recibidas y procedi- mientos de la organización.
Trabajador/a de Formación Profesional Grado Me-
dio.- Es la persona que, en posesión de titulación de Formación Profesional Superior, reconocido como tal por los órganos competentes de la administración pú- blica, ejerce en la empresa, de forma permanente y con responsabilidad directa, funciones propia y caracterís- tica de su profesión, sin sujeción a aranceles, y siempre que no se encuentre encuadrado en otra definición pro- fesional.
Telefonista.- Es la persona que atiende una centralita telefónica estableciendo las comunicaciones con el ex- terior y anotando y transmitiendo cuantos avisos reciba. Administrativo/a.- Es la persona que, con conoci- miento generales de índole administrativo, colabora con
sus superiores en la ejecución de los trabajos y tareas propias de la categoría administrativa, como son: la re- dacción de la correspondencia y su trámite, y la confec- ción de facturas mecanográficas y o informáticas, etc.
Cajero/a de establecimiento o autoservicio.- Es el tra- bajador/a que tiene que efectuar los cobros xx xxxxxx- cías, abonos a clientes, marcando estas operaciones en las cajas registradoras y controlando las salidas del pú- blico a través de su zona de trabajo, manteniendo la misma en condiciones de orden y limpieza, realizando además las funciones de marcaje, comprobación y acondicionamiento de la mercancía. Reposición y colo- cación de mercancías en la sala de venta. Acondiciona- miento y adecuación de los lineales de venta, previo a su reposición y presentación. Realiza el conteo y, una vez terminado éste proceder al control de ingresos.
Viajante.- Es la persona que, realiza los habituales viajes según las rutas previamente señaladas, para ofre- cer artículos, tomas notas de pedidos, informar a los clientes, transmitir los encargos recibidos y cuidar de su cumplimento.
Asesor/a de ventas.- Atender a los clientes de acuerdo a las necesidades manifestadas por éstos ayudándoles a identificar el producto más idóneo para satisfacerlas, uti- lizando la técnica de venta más adecuada el perfil de cliente, cerrando todos los aspectos del proceso de com- praventa de acuerdo a los criterios establecidos por la empresa y a la normativa aplicable, hasta finalización de la venta. Atender las quejas y reclamaciones de los clien- tes dentro del marco de su responsabilidad. Efectuar las operaciones de cobro de la venta de productos, por dife- rentes medios de pago, manejando adecuadamente los equipos disponibles, asegurando su fiabilidad y cum- pliendo la normativa aplicable.
Personal de limpieza.- Realizar la limpieza de las su- perficies y el mobiliario en los edificios y locales de la empresa contemplando suelos, paredes, cristales y te- chos en edificios y locales y utilizando para ello los pro- ductos adecuados, los utensilios y herramientas apro- piados y la maquinaria adecuada, todo ello observando siempre el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales. Dependiente/a.- Funciones básicas de venta, prepa- ración de pedidos, caja o embalaje, así como el etique- tado, asegurando su integridad hasta el destino final. Reponer productos en el punto de venta según las ins- trucciones y criterios establecidos. Inventariar los pro- ductos en el punto de venta, registrando los datos, co- municando los resultados y transmitiendo las roturas de stock al detectarse, según el procedimiento estable- cido. Colocar el mobiliario y elementos de animación en el punto de venta, verificando la información que ofre- cen. Etiquetar los productos en el punto de venta, com- probando que los datos se corresponden con el pro- ducto y colocando, en su caso, dispositivos anti hurto. En su caso, empaquetar el producto, de acuerdo con la imagen comercial del establecimiento, utilizando los mate- riales disponibles. Cargar, descargar y transpor- tar mercancías en traspalé o carretillas de mano, selec- cionando la unidad de carga adecuada y garantizando su estabilidad, realizando los movimientos con precau-
ción y siguiendo las instrucciones recibidas. Atender al cliente, dentro del marco de su responsabilidad, facili- tando la in- formación solicitada sobre productos y pro- mociones.
Repartidor/a.- Xxxxxx y transportar mercancías en transpaletas o carretillas de mano, seleccionando la uni- dad de carga adecuada y garantizando su estabilidad, realizando los movimientos con precaución y adaptán- dose a las condiciones de circulación y del domicilio de entrega. Descargar las mercancías de la transpaleta o carretilla de mano, siguiendo las directrices de la em- presa. Todo ello observando siempre el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales.
Reponedor/a.- Son aquellas personas encargadas de la colocación de los artículos en los anaqueles o estan- terías reponiendo y marcándolos, e informando al en- cargado de cualquier anomalía observada.
Almacenero/a.- Preparar materiales y productos para su almacenamiento, expedición, suministro u otros mo- vimientos de logística, según instrucciones recibidas, cumpliendo las normas de prevención de riesgos labo- rales y medioambientales aplicables Preparar la unidad de pedido, caja o palé, entre otros, asegurando su inte- gridad hasta el destino final, mediante el embalaje y eti- quetados requeridos. Preparar el pedido, seleccionando las mercancías y utilizando los equipos necesarios para su manipulación o pesaje verificando el "packing list" y comprobando su composición final. Cargar y descargar materiales y productos con carretillas elevadoras y otros medios de transporte, según instrucciones recibidas, cumpliendo las normativas sobre manipulación de car- gas, prevención de riesgos laborales y medioambienta- les aplicables. Transportar mercancías y residuos gene- rados en la empresa, sobre carretillas elevadoras, según instrucciones recibidas, cumpliendo las normativas so- bre manipulación de cargas y de prevención de riesgos laborales y medioambientales aplicables.
Recepcionista de mercancía.- Recepción, control y re-
gistro de las mercancías entradas al almacén. Control y registro de las salidas de mercancías xxx xxxxxxx. Su- pervisar la idoneidad de las calidades y el estado de las mercancías recibidas y expedidas de acuerdo a los pedi- dos cursados a proveedores o demandados por los clientes, detectando las incidencias en las entradas y sa- lidas de mercancías y cursando las reclamaciones opor- tunas, conforme al procedimiento establecido por la or- ganización. Cumplimentar y canalizar la documentación y los flujos de información de las operaciones de en- trada y salida de mercancías xxx xxxxxxx hacia los de- partamentos correspondientes en la forma y tiempos adecuados. Despachar la entrada de mercancías en el almacén y su posterior ubicación de acuerdo a la planifi- cación elaborada por su superior, cumpliendo los proce- dimientos y controlando los resultados en la ejecución.
Trabajador/a de Mantenimiento.- Realizar las tareas
del mantenimiento de las instalaciones caloríficas, de climatización y ventilación-extracción, frigoríficas, eléc- tricas y de conducción de agua, así como del mobiliario y los equipamientos de las instalaciones de la empresa. Todo ello, observando el cumplimiento de la normativa
aplicable en materia de seguridad y prevención xx xxxx- gos laborales.
Profesional oficio.- Es el trabajador de los departamen- tos de ventas de pescados o carnes con funciones de despiece, de cortar y vender. Es el trabajador especiali- zado que bajo las instrucciones y dirección de su supe- rior, realiza con incitativa los trabajos encargados, limi- tándose su responsabilidad a las instrucciones recibidas. Conductor/a/Repartidor/a.- Prestar el servicio de re- parto a domicilio del cliente siguiendo el protocolo de trato y cumpliendo del procedimiento establecido, lo que implica, en su caso: Planificar con la periodicidad necesaria los servicios de transporte y la relación a mantener con los clientes en los servicios de entrega de las mercancías. Realizar la conducción profesional del vehículo y las operaciones relacionadas con los servi- cios de carga, descarga y entrega de las mercancías. Hacer cumplimentar y custodiar hasta su entrega en la empresa la documentación relativa al despacho y en-
trega de las mercancías transportadas.
Mozo/a especializado/a.- Es quien se dedica a traba- xxx concretos y determinados que sin constituir propia- mente un oficio, ni implica operaciones de venta. Dicho trabajo puede comprender el enfardar embalar con las operaciones preparatorias, de disponer embalajes y elementos precisos con la complementariedad de re- parto y facturación cobrando o sin cobrar la mercancía. Personal de limpieza xx xxxxxxx.- Es el personal que se ocupa del aseo y limpieza e higiene de los almacenes
de la empresa, realizando planificación del servicio, para no dificultar el resto de los servicios del personal de le empresa.
Trabajador/a base xx xxxxxxx.- Desconsolidar la carga verificando la documentación que acompaña a la mercancía, identificando el destino de la misma. Etique- tar la mercancía determinando las etiquetas e informa- ción necesarias, comunicando a los superiores los erro- res observados y siguiendo los procedimientos estable- cidos. Ubicar la mercancía según los criterios de colo- cación y/o almacenaje, optimizando el espacio disponi- ble y registrando la ubicación final. Mantener limpia y ordenada la zona de trabajo, aplicando los procedi- mientos establecidos, cumpliendo la normativa de pre- vención de riesgos laborales y gestión medioambiental. Controlar las existencias en el almacén mediante inven- tarios periódicos, identificando y comunicando las rotu- ras de stock.
Empaquetador/a /Manipulador/a/Mozo/a.- Es el que
efectúa el transporte de las mercancías dentro y fuera del establecimiento; selecciona, ordena y prepara la mercan- cía para su almacenaje y o la venta; embala los artículos objeto de venta, compro- bando las mercancías que se envasan o empaquetan; hace los paquetes corriente que no precisan enfardado o embalado y los reparte o realiza cualquier otro trabajo que exija predominantemente es- fuerzo muscular, pudiendo encomendársele también tra- bajos de limpieza en el establecimiento.
Decorador/a base o de apoyo.- Es el empleado que realiza tareas básicas de decoración, con ideas para la colocación de productos que se comercialicen por la empresa, aconseje al cliente sobre los productos.
Personal limpieza zona administrativa. - Es el perso- nal que se ocupa del aseo y limpieza de la zona admi- nistrativa de la empresa.
Recepcionista.- Realizar de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad la recepción de los clientes y todas las tareas relacionadas con ello. Ejecutar las la- bores de atención al cliente en la recepción. Realizar las gestiones relacionadas con la ocupación y venta de las habitaciones. Custodiar los objetos de valor y el dinero depositados. Realizar labores propias de la facturación y cobro, así como, el cambio de moneda extranjera. Re- cibir, tramitar y dirigir las reclamaciones de los clientes a los servicios correspondientes.
Conserje.- Realizar de manera cualificada, con inicia- tiva, autonomía y responsabilidad de la asistencia e in- formación a los clientes y de los trabajos administrati- vos correspondientes. Atender al cliente en los servi- cios propios de conserjería. Informar a los clientes so- bre los servicios de los establecimientos. Ejecutar las la- bores de atención al cliente en los servicios solicitados. Recibir, tramitar y dirigir las reclamaciones de los clien- tes a los servicios correspondientes.
Relaciones públicas.- Realizar de manera cualificada, autónoma y responsable de las relaciones con los clien- tes y organizar actividades lúdicas o recreativas en los establecimientos. Recibir y acompañar a aquellos clien- tes que la dirección indique. Informar a los clientes de todos los servicios que están a su disposición. Prestar sus servicios tanto dentro como fuera del estableci- miento. Gestionar las reservas de cualquier servicio que ofrezca la empresa.
Cocinero/a.- Realizar de manera cualifica, autónoma y responsable, la preparación, aderezo y presentación de platos utilizando las técnicas más idóneas. Colaborar en los pedidos y conservación de materias primas y productos de uso en la cocina. Preparar, cocinar y pre- sentar los productos de uso culinario. Colaborar en el montaje, servicio y desmontaje de bufetes. Revisar y controlar el material de uso en la cocina, comunicando cualquier incidencia al respecto. Colaborar en la planifi- cación de menús y cartas. Colaborar en la gestión de costes e inventarios, así como en las compras. Contro- lar y cuidar de la conservación y aprovechamiento de los productos puestos a su disposición.
Repostero/a.- Realizar de manera cualificada y autó- noma, la preparación y presentación de postres y dul- ces en general, así como bollería y masas. Realizar ela- boraciones a base de las materias primas. Preparar las masas de uso en la cocina para la elaboración de paste- lería, repostería y bollería. Realizar pedidos y controlará la conservación de materias primas de uso en su tra- bajo. Realizar el cálculo de costes, relacionados con sus cometidos. Preparar y disponer los productos para "bu- fets", banquetes, etc., colaborando en el arreglo y re- parto. Participar en el control de aprovisionamientos. Organizar y controlar el personal a su cargo.
Personal de catering.- Realizar de manera cualificada y responsable de la dirección, control y seguimiento del proceso de elaboración y distribución de comidas. Or- ganizar, controlar y coordinar todo el proceso de prepa- ración y distribución de la producción a su cargo. Cui-
dar de que la producción reúna las condiciones exigi- das, tanto higiénicas como de montaje. Organizar, ins- truir y evaluar al personal a su cargo.
Conductor/a de equipo catering.- Realizar de manera cualificada, con autonomía y responsabilidad el trans- porte, carga, descarga y distribución de comidas y equi- pos, bajo la dependencia directa del jefe/a de equipo. Transportar, distribuir, cargar y descargar los equipos y comidas. Actuar de acuerdo a las normas y procedi- mientos en vigor. Asegurar la buena utilización y opti- mización de los bienes de equipo puestos a su disposi- ción para realizar las tareas encomendadas. (Requeri- mientos: Este personal deberá, cuanto menos, estar en posesión del carné de conducir de clase C1).
Camarero/a.- Ejecutar de manera cualificada, autó- noma y responsable, el servicio y venta de alimentos y bebidas. Preparar las áreas de trabajo para el servicio. Realizar la atención directa al cliente para el consumo de bebidas o comidas. Elaborar para consumo viandas sen- cillas. Transportar útiles y enseres necesarios para el ser- vicio. Controlar y revisar mercancías y objetos de uso de la sección. Colaborar en el montaje, servicio y desmon- taje de bufetes. Realizar trabajos a la vista del cliente ta- les como flambear, cortar, trinchar, desespinar, etcétera. Colaborar con el/la jefe/a de comedor en la preparación y desarrollo de acontecimientos especiales. Podrá coor- dinar y supervisar los cometidos propios de la actividad de su área. Informar y aconsejar al cliente sobre la com- posición y confección de los distintos productos a su disposición. Podrá atender reclamaciones de clientes. Facturación y cobro al cliente.
Camarero/a de pisos.- Realizar de manera cualificada
la limpieza y arreglo de las habitaciones y pasillos, así como del orden de los objetos de los clientes. Limpiar y ordenar las habitaciones, baños y pasillos entre las habi- taciones de clientes. Controlar el material, productos de los clientes y comunicar a sus responsables las anoma- lías en las instalaciones y los objetos perdidos. Realizar la atención directa al cliente en las funciones propias de su área. Realizar las labores propias de lencería y lavandería. Barman/barwoman.- Ejecutar de manera cualificada, autónoma y responsable, la venta, distribución y servi- cio de bebidas en el bar así como la preparación de cóc- teles. Preparar todo tipo de bebidas. Recibir, despedir, ubicar y aconsejar a los clientes. Preparar diferentes ti- pos de cócteles y bebidas combinadas. Tomar los pedi- dos, distribuir y servir las bebidas con sus acompaña- mientos. Examinar y controlar las existencias de mer-
cancías. Facturación y cobro al cliente.
Sumiller/a.- Realizar de forma cualificada el servicio a la clientela, de manera autónoma y responsable, espe- cialmente vino, así como también otro tipo de bebida.
Monitor/a o cuidador/a de colectividades.- El moni- tor/a o cuidador/a de colectividades: Participará en los trabajos y tareas propias y necesarias para el cuidado, atención y entretenimiento de un colectivo de perso- nas. Su responsabilidad supone la presencia física du- rante el tiempo de prestación del servicio, con indepen- dencia del lugar de desempeño de su puesto de tra- bajo: comedor escolar, autobús escolar o discrecional, centro de entretenimiento, parques recreativos e infan-
tiles, etc. Cumplir las normas generales y las instruccio- nes recibidas de la dirección del centro, con sujeción a las normas y requisitos establecidos por la autoridad educativa, Sanitaria o cualquier otra con competencia en la materia, velando por el mantenimiento del orden en los lugares en que desempeñe su trabajo. Informar in- mediatamente de cualquier incidencia que se produzca a su inmediato superior y al director del centro cuando así se establezca. Además de las hasta aquí expuestas con carácter general, las que a continuación se descri- xxx, según el lugar de desempeño del puesto de tra- bajo; De comedor o áreas de entretenimiento: Asistir y ayudar a los comensales a cortar y pelar los alimentos. Tener conocimientos básicos de primeros auxilios, nor- mativa técnico sanitaria, condiciones higiénico-sanita- rias de alimentos, bebidas y conservación de los mis- mos. Tener los conocimientos básicos para poder orien- tar en la educación para la salud, la adquisición de hábi- tos sociales, educación para la convivencia y educación para el ocio y tiempo libre, así como otras actividades educativas. Colaborar en el servicio de hostelería. En los supuestos que existan requisitos establecidos con la ad- ministración del centro y/o autonómica y estos fuesen obligatorios, deberá estar en posesión de los mismos; de autobús: Ejercer la vigilancia sobre los pasajeros en el interior de los transportes escolares o de ocio durante el trayecto, así como en las operaciones de acceso y abandono del vehículo. Cuidándose de que se encuen- tren correctamente ubicados y sentados en sus respecti- vas plazas; de que hagan uso del cinturón en los su- puestos que fuese obligatorio o aconsejable; de atender las necesidades que pudiesen requerir, así como, en su caso, de la recogida y acompañamiento de los pasajeros desde y hasta el interior de los lugares de destino
Artículo 11.- Trabajadores/as en formación
Contratos para la formación: se establece una dura- ción máxima para dichos contratos de tres años.
Artículo 12.- Movilidad Funcional.-
Por motivos de necesidad el empleador podrá re- querir al empleado, que desarrolle puntualmente, y por tiempo limitado, funciones de categoría inferior, siem- pre que no sea discriminatoria, ni menoscabe la digni- dad ni promoción profesional del trabajador/a. Se res- petará su salario y media de incentivos y horarios ante- riores, otorgando al trabajador/a formación y ropa ade- cuada para el desarrollo de dicho puesto.
1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas, profesionales o experiencia precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del/la trabajador/a.
2. La movilidad funcional para la realización de fun- ciones, tanto superiores como inferiores, no correspon- dientes al mismo grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los/as tra- bajadores/as.
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el/la
trabajador/a podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en este convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin per- juicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los/as delegados/as de personal, el/la trabaja- dor/a podrá reclamar ante la jurisdicción social. Me- diante la negociación colectiva se podrán establecer pe- ríodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.
3. El/la trabajador/a tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente rea- lice, salvo en los casos de encomienda de funciones in- feriores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los su- puestos de realización de funciones distintas de las habi- tuales como consecuencia de la movilidad funcional.
4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo re- querirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el so- metimiento a las reglas previstas para las modificacio- nes sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.
CAPÍTULO IV.
TIPOS DE CONTRATACIÓN. PERÍODO DE PRUEBA E INGRESOS.
Artículo 13. Contratación.
La contratación de trabajadores/as se ajustará a las normas legales generales sobre empleo, comprome- tiéndose la empresa a la utilización de los diversos mo- dos de contratación de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.
Artículo 14. Empresas de trabajo temporal.
Siempre que se utilice algún/a trabajador/a pertene- ciente a una empresa de trabajo temporal, independien- temente de cuál sea su modalidad de contratación, la empresa garantizará a éste el mismo nivel de protec- ción que el necesario para salvaguardar la seguridad y la salud de los/as demás trabajadores/as de la empresa. Sólo se podrán contratar los servicios de empresas de trabajo temporal que apliquen el Convenio Colectivo sectorial de ámbito estatal de empresas de trabajo tem-
poral, vigente en cada momento.
Se podrán celebrar contratos de puesta a disposición en aquellos centros de trabajo donde se haya realizado la preceptiva evaluación de riesgos laborales corres- pondiente al puesto de trabajo donde se vaya a emplear al/la trabajador/a, conforme a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y teniendo siempre presente lo obligado y estipulado en el artículo 28 de la misma Ley en todos sus apartados.
Los/as trabajadores/as pertenecientes a una em- presa de trabajo temporal, estarán representados/as mientras presten sus servicios en la empresa usuaria, por los órganos de representación de los/as trabajado- res/as de la propia empresa usuaria.
Artículo 15. Período de prueba.
Respetando el artículo 14 del Estatuto de los Trabaja- dores en caso de contratación indefinida de los grupos 1,2 el periodo de prueba será de 1 año, y todos los de- más trabajadores tendrán un periodo de prueba de 6 meses, salvo para los trabajadores contratados con- forme al art. 15 del Estatuto de los trabajadores con contrato no superior a seis meses cuyo periodo de prueba será de 3 meses.
CAPÍTULO V.
SALARIOS Y ESTRUCTURA RETRIBUTIVA. SECCIÓN I.
Artículo 16. Estructura salarial.
Las retribuciones de los/as trabajadores/as inclui- dos/das en el ámbito de aplicación del presente Conve- nio Colectivo estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo.
Salario base. -Es la parte de retribución del/la trabaja- dor/a fijada por unidad de tiempo, sin atender a las cir- cunstancias que definen los complementos personales, de puesto de trabajo, de calidad o cantidad, de venci- miento periódico superior al mes, en especie o de resi- dencia. Remunera la jornada anual efectiva de trabajo y los descansos legalmente establecidos.
Complementos personales. (Antigüedad)- Son los complementos que derivan de las condiciones perso- nales del/la trabajador/a, y que no hayan sido valorados al ser fijado el salario base. Son complementos perso- nales, además de la antigüedad, los de títulos, idiomas, conocimientos especiales, de unificación de convenio. Todos ellos no son consolidables, absorbibles y com- pensables con los posibles incrementos del convenio.
Complemento personal voluntario. - Aquel comple- mento establecido voluntariamente por la empresa, y que es no consolidable, es absorbible y compensable con los posibles incrementos del convenio.
Complementos de puesto de trabajo. -Son los com- plementos que percibe el/la trabajador/a por razón de las características del puesto de trabajo en el que desa- rrolla efectivamente su servicio. Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende, ex- clusivamente, de la efectiva prestación de trabajo en el puesto asignado, por lo que no tienen en ningún caso carácter consolidable.
Complementos de calidad o cantidad de trabajo.-Se entiende por complementos de calidad o cantidad de trabajo aquellos que el/a trabajador/a percibe por razón de una mejor calidad en el trabajo o una mayor canti- dad, en forma de premios e incentivos, pluses de activi- dad, asiduidad, horas extraordinarias u otros, vayan o no unidos a un sistema de retribuciones por rendi- miento, por lo que no tienen, en ningún caso, carácter consolidable, y será compensable y absorbible. "
SECCIÓN II.
Artículo 17. Retribuciones.
Las retribuciones de los/as trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio estarán for- madas por el salario base de grupo y los distintos com- plementos.
El pago de las mensualidades se realizará entre el día 01 y 05 de cada mes. La retribución de diciembre se re- alizará antes xx Xxxxxxx.
Artículo 18. Salarios base de grupo.
Se entiende por salario base de grupo las percepcio- nes económicas que deban percibir los/as trabajado- res/as afectados/as por este Convenio en función, tanto de la ejecución de la jornada anual pactada como de su encuadramiento en alguno de los siguientes grupos profesionales.
Los salarios de grupo, que retribuyen la jornada anual pactada, incluyen el importe de las pagas extraor- dinarias y de las vacaciones, y tienen durante la xxxxx- cia del presente convenio las siguientes cuantías:
Grupo III valor de hora ordinaria= 6,98 euros, hora extraordinaria= 8,72 euros
Grupo II valor de hora ordinaria= 7,18 euros, hora extraordinaria= 8,97 euros
Grupo I valor de hora ordinaria= 8,15 euros, hora ex- traordinaria 10,19 euros
Tablas salariales Convenio
Grupo profesional | Salario anual euros | Salario mensual (14 pagas) euros | Horas Extraordinarias |
Grupo I | 14700 | 1050 | 10,19 |
Grupo II | 12950 | 925 | 8,97 |
Grupo III | 12600 | 900 | 8,72 |
Formativos 1er año | 9450 | 675 | - |
Formativos 2º año | 10710 | 765 | - |
Formativos 3er año | 10710 | 765 | - |
Artículo 19. Pagas extraordinarias.
Se abonarán anualmente dos pagas extraordinarias cuyo devengo es semestral y pagaderas con la nómina xx xxxxx y diciembre, el abono de cada paga extraordi- naria se hará a razón xxx xxxxxxx base de grupo.
El trabajador que lo desee podrá solicitar el prorrateo de las pagas extraordinarias en doce pagos iguales. En tal caso habrá de comunicarlo con un mes antelación a la finalización de cada año para su aplicación en el si- guiente. Podrá dejarse sin efecto realizando el preaviso en los mismos términos y plazo.
Artículo 20. Horas extraordinarias.
Serán aquellas que se realicen sobre la duración má- xima de la jornada ordinaria de trabajo. A elección de la empresa, serán compensadas en tiempo de descanso equivaliendo jornada trabajada con 1,25% de jornada de descanso o según establece la tabla salarial del pre- sente convenio.
Las horas extraordinarias realizadas serán compen- sadas en un plazo máximo de 12 meses.
Artículo 21. Pluses salariales.
Complemento de Inventario. En el caso de realiza- ción de inventario, la empresa abonará 10 euros por jor- nada completa dedicada a inventario. Dicho inventario será obligatorio para toda la plantilla de cada centro, salvo que por razones descanso semanal, vacaciones, compensación de descansos por solicitud del trabaja- dor fundada y razonada con dos semanas de antelación la empresa acuerde liberar ocasionalmente a algún tra-
xxxxxxx, siempre y cuando el mismo no haya sido libe- rado en los dos anteriores inventarios.
Complemento por trabajo en Festivo.- Se acuerda que se abonará una cantidad de 30 euros por día traba- jado en día festivo, entendiendo como tal los festivos señalados en los calendarios laborales. La empresa po- drá compensar estas horas con tiempo de descanso co- rrespondiéndose el trabajo efectivo en festivo con 1,25 jornadas de descanso.
Complemento empresarial voluntario. Es aquél esta- blecido voluntariamente por la empresa, que puede ser igualmente suprimido por la misma por lo que no es consolidable. Es absorbible y compensable.
Complemento por Quebranto de Moneda. La em- presa abonará en concepto de quebranto de moneda, el pago de una cantidad anual de 50euros, pagadera mensualmente en cada nomina ordinaria, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Este complemento no se percibirá por aquellos trabajadores que no desempeñen funciones de cobros y pagos en TPV, salvo que dicha función se realice en exclusiva durante jornadas completas, prorrateándose al número de jornadas realizadas por dicho trabajador en dicha anualidad, conforme a la siguiente formula (PLUS QUEBRANTO * NÚMERO DE JORNADAS EFEC- TIVAS ÍNTEGRAS / 365).
b) En caso de que en el año de devengo que no se produzcan quebrantos, la cantidad señalada se cobrará íntegra.
CAPÍTULO VI.
TIEMPO DE TRABAJO Y DESCANSO.
Artículo 22. Jornada.
1. Durante la vigencia del Convenio la jornada anual máxima de trabajo efectivo queda establecida en 1.803 horas, distribuidas en 40 horas semanales que se reali- zarán de lunes x xxxxxxx, con un máximo de 10 horas diarias. A Efectos de este convenio la jornada ordinaria se llevará a cabo de lunes x xxxxxxx, equiparándose los domingos a los demás días de la semana, y no te- niendo la consideración de festivo salvo que coincida en el mismo día, respetándose en todo caso los des- cansos contenidos en el punto 2 del presente.
El cómputo de jornada se iniciará en el momento en que el/la trabajador/a se encuentre en el puesto de tra- bajo.
2.- Entre el fin de una jornada y el comienzo de la si- guiente deberán mediar al menos doce horas.
Semanalmente todo trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo de día y medio ininterrumpido, acu- mulable por periodos hasta 14 días, periodo de des- canso intersemanal que se llevará a cabo durante la jor- nada semanal ordinaria.
En la jornada diaria de 6 horas o más se tendrá un descanso de 15 minutos no considerados como jor- nada efectiva.
3.-Tendrá carácter obligatorio la realización de un in- ventario general anual, realizándose éste en horario la- boral, y durante el tiempo necesario hasta finalizarlo. No teniéndose en cuenta el límite máximo de 10 horas de jornada máxima establecida en el punto uno de este apartado.
Para las secciones de frescos, la periodicidad de los inventarios será como máximo de 3 al mes, coinci- diendo con el último día natural del mes, excepto si se tratase en domingo, que en este caso se hará el día an- terior. Estos inventarios se realizarán una vez cerrada la tienda, y su gratificación queda comprendida en el complemento de inventario.
4. Verificación y control.- La verificación y control de la jornada anual efectiva se efectuará con carácter indi- vidual, en los tres meses siguientes a la finalización del año natural, pudiendo compensarse en tal período, los desfases que, en su caso, se hayan podido producir en el año natural anterior. La compensación, en su caso, se procurará se realice en jornadas completas.
No obstante, si el/la trabajador/a realiza toda la jor- nada anual y la semanal pactada y toma los descansos pactados no existirá crédito alguno de tiempo entre las partes.
5. Trabajo en festivo.
Los festivos, en los que por razones xx xxxxxxx, competencia o técnicas u organizativas sea obligatorio trabajar serán fijados en el calendario anual de trabajo, salvo razones imprevisibles xx xxxxxxx en cuyo caso el preaviso de apertura y subsiguiente adscripción del trabajo al personal afectado no podrá ser inferior a una semana.
6. Fiestas Locales de Comunidad Autónoma y Nacio- nales. En el caso de apertura del centro de trabajo, en estas festividades se procederá de la siguiente forma: con una antelación no inferior a una semana, se fijarán los turnos y equipos de trabajadores que habrán de prestar servicio durante los días de fiesta local, de co- munidad autónoma o Nacional que se celebren en la lo- calidad en la que esté enclavado su centro de trabajo, al objeto de cubrir las demandas que deban ser atendidas procedentes de otros puntos de la geografía nacional en los que no coincida el día festivo. Los/as trabajado- res/as adscritos/as a dichos turnos, que deberán ser cu- biertos en primer lugar con personal voluntario, o en su defecto quedarán asignados por la empresa, basán- dose en criterios de antigüedad o circunstancias perso- nales, se les abonará el complemento correspondiente.
7. En caso de trabajar en dichas fechas únicamente
se cobrará el complemento de trabajo en festivos, sin que se devengue otra cantidad por dicho concepto.
8. Navidad.- Para posibilitar la conciliación de la vida familiar con el exceso de trabajo durante el periodo na- videño, expresamente se conviene que el día 24 de di- ciembre el horario de cierre finalizará a las 19:00 p.m. y 31 de diciembre el horario de cierre finalizará a las 20:00
p.m. horas.
9. Si por razones comerciales, organización o cual- quier otro tipo la empresa decidiera abrir los días 25 de diciembre o 1 de enero, estos días tendrán un carácter voluntario para los trabajadores que quieran trabajar.
10. La empresa podrá distribuir de manera irregular un 10 % de la jornada, a lo largo del año conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 23. Vacaciones.
Todos los/as trabajadores/as afectados/as por el pre- sente Convenio disfrutarán de un período de vacacio-
nes anuales retribuido cuya duración será de treinta días naturales para todos/as los trabajadores/as. Las va- caciones se disfrutarán, a lo largo de todo el año, en un máximo de tres períodos.
Las vacaciones quedarán fijadas en el mes xx xxxxx, será por decisión del comité de los trabajadores el re- parto de los días. Los trabajadores que se incorporen posteriormente irán pactando individualmente sus va- caciones dependiendo de las circunstancias de la em- presa y del trabajador. Como principio y preferencia única para el derecho de opción de los/as trabajado- res/as a un determinado turno de vacaciones, se esta- blece que quien optó y tuvo preferencia sobre otro/a trabajador/a en la elección de un determinado turno, pierde esa primacía de opción hasta tanto no lo ejercite el resto de sus compañeros/as en una unidad de tra- bajo. Las vacaciones se tomarán preferentemente en los períodos de menor actividad de la empresa.
Artículo 24. Licencias retribuidas. Permisos.
1. El/la trabajador/a, previo aviso y justificación, po- drá ausentarse del trabajo, con derecho a remunera- ción, por alguno de los motivos y por el tiempo si- guiente:
a. Quince días naturales en caso de matrimonio.
b. Dos días naturales por nacimiento de hijo/a, por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitali- zación o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo asistido domiciliario, de cónyuge.
c. Dos días naturales por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención qui- rúrgica sin hospitalización que precise reposo asistido domiciliario, de parientes hasta segundo grado de con- sanguinidad o afinidad.
d. Cuando por los motivos señalados anteriormente el trabajador necesite hacer un desplazamiento de 150 km, a contar desde el centro de trabajo, el permiso se ampliará en dos días naturales más.
e. Un día natural por traslado del domicilio habitual.
f. Un día natural en caso de matrimonio hasta primer grado de consanguinidad o afinidad
g. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
h. Tiempo indispensable para ir al médico o exáme- nes reglados.
i. Para realizar funciones sindicales o de representa- ción del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
j. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
k. También tendrán derecho a los permisos señala- dos en los apartados b), c), d), f) aquellos/as trabajado- res/as que de forma fehaciente acrediten la inscripción como unión de hecho con su pareja
3. En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adop- ción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabaja- dores tendrán derecho a una hora de ausencia del tra-
bajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
4. En los casos de nacimientos de hijos/as prematu- ros/as o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jor- nada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la dis- minución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 de este artículo.
5. La concreción horaria y la determinación del perí- odo de disfrute del permiso de lactancia y de la reduc- ción de jornada, previstos en este artículo, correspon- derán al/la trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria y de su turno de trabajo. Dadas las necesidades produc- tivas y organizativas de la empresa, La preferencia hora- ria cuando se soliciten reducciones de jornada, en pro de la conciliación familiar-laboral, serán jornada de tar- des, o en su defecto concentrando su trabajo en los últi- mos días de la semana, es decir, Jueves, Viernes, Sá- bado y Domingo. El/la trabajador/a, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finali- zará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
6. Los/as trabajadores/as que tengan la considera- ción de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su pro- tección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución pro- porcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la apli- cación del horario flexible o de otras formas de ordena- ción del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la em- presa y los/as representantes de los/as trabajadores/as, o conforme al acuerdo entre la empresa y los/as trabaja- dores afectados/as. En su defecto, la concreción de es- tos derechos corresponderá a éstos/as, siendo de apli- cación las reglas establecidas en el apartado anterior, in-
cluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
Como regla general en cualquiera de los casos con- templados en los diferentes apartados, el/la trabaja- dor/a deberá justificar debidamente ante la empresa su inclusión en alguna de estas licencias.
Artículo 25. Excedencias.
Excedencia por maternidad.- Los/as trabajadores/as que soliciten una excedencia por razón de maternidad de acuerdo con el artículo 46.3 del Estatuto de los Tra- bajadores tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año, transcurrido dicho plazo, la reserva quedara referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Asi- mismo, este período será computable a efectos de anti- güedad y el/la trabajador/a tendrá derecho a la asisten- cia a cursos de formación profesional.
Excedencia por cuidado de familiares.- Los/as traba- jadores/as tendrán derecho a un período de excedencia
de duración no superior a dos años para atender al cui- dado de un familiar, hasta el segundo grado de consan- guinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y no de- sempeñe actividad retribuida. El período en que el/la tra- bajador/a permanezca en situación de excedencia con- forme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el/la trabajador/a tendrá dere- cho a la asistencia a cursos de formación profesional.
Excedencia voluntaria.- El/la trabajador/a con al me- nos una antigüedad en la empresa de un año, tiene de- recho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor de cinco años en los términos esta- blecidos en el E.T, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso puedan producirse en los contratos de duración determinada.
El/la trabajador/a que solicite una excedencia volun- taria, no podrá trabajar en empresas que realicen la misma actividad durante la duración de la misma, per- diendo en caso de realizarlo el derecho a reingreso en la empresa.
Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de un mes, teniéndose en cuenta las necesidades del trabajo y procurando despa- char favorablemente aquellas peticiones que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas.
El trabajador que solicite su ingreso a la terminación de excedencia, lo comunicará previamente a la em- presa con dos meses de antelación.
El trabajador que no solicite su reingreso antes de la terminación de su excedencia, en la forma establecida en el párrafo anterior, causará baja definitivamente en la empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir, al menos, un nuevo periodo de dos años.
CAPÍTULO VII. RIESGOS LABORALES.
Artículo 26. Riesgos laborales.
Seguridad y salud en el trabajo.- La protección de los/as trabajadores/as constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes de este Convenio. Ambas partes consideran que para alcanzarlo se re- quiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva eficaz en la empresa con el fin de eliminar los riesgos en origen a partir de su identificación, evaluar los que no se puedan eliminar para adoptar las medidas necesarias que permitan minimizarlos mediante la apli- cación de las prácticas preventivas, partiendo siempre del objetivo de adaptar el puesto de trabajo a la persona que va a ocuparlo como la forma más completa de pro- teger su salud.
Artículo 27. Salud laboral.
1. Obligaciones de la empresa en materia de preven- ción de riesgos.- La empresa aplicará las medidas de prevención de riesgos laborales con arreglo a los si- guientes principios generales.
Evitar los riesgos.
Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
Combatir los riesgos en su origen.
Tener en cuenta la evolución de la técnica.
La planificación de la prevención, buscando un con- junto coherente que integre en ella: la organización, la téc- nica, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
Adoptar medidas que antepongan la protección co- lectiva a la individual.
Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Al comienzo de cualquier relación laboral, la direc- ción entregará al/la trabajador/a recién incorporado/a el equipo de protección individual previsto en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales del centro de trabajo en cuestión, con el objetivo de evitar los riesgos identi- ficados o relacionados con el puesto de trabajo o las ta- reas que tuviera que desarrollar en la empresa.
La Dirección entregará copia de las evaluaciones de riesgos que realice al Delegado de Prevención que haya sido elegido para tal función entre los miembros del co- mité de empresa o delegados/as de personal.
Reconocimientos médicos. - Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos al puesto de trabajo desempeñado, adecuándose a las distintas funciones profesionales existentes en cada centro de trabajo.
Aquellos/as trabajadores/as, y grupos de trabajado- res/as, que por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular.
La empresa a través de las mutuas patronales, efec- tuará a todos/as los/as trabajadores/as que lo deseen, un reconocimiento médico anual, dicho reconoci- miento será de carácter obligatorio.
2. Obligaciones de los/as trabajadores/as en materia de prevención de riesgos. - Corresponde a cada trabaja- dor/a velar, según sus posibilidades y mediante el cum- plimiento de las medidas de prevención que, en cada caso, sean adoptadas, por su propia seguridad en el tra- bajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo de conformidad con su forma- ción y las instrucciones del empresario.
Los/as trabajadores/as, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:
a. Usar adecuadamente, de acuerdo con su natura- xxxx y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de trans- porte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
b. Utilizar correctamente los medios y equipos nece- sarios de protección por el empresario/a, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste/a.
c. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correc- tamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
d. Informar de inmediato a su superior jerárquico di- recto y a los/a trabajadores/as designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su
caso, al Servicio de Prevención acerca de cualquier si- tuación que, a su juicio, entrañe por motivos razona- bles, un riesgo para la seguridad y la salud de los/as tra- bajadores/as.
e. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones es- tablecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los/as trabajado- res/as.
f. Cooperar con el/la empresario/a para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la sa- lud de los/as trabajadores/as.
Artículo 28. Comité de seguridad y salud laboral.
Se constituirá cuando se den los requisitos estableci- dos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y ten- drá las funciones establecidas en la misma.
Artículo 29. Riesgo durante el embarazo.
Las trabajadoras en estado de gestación tendrán de- recho, durante el embarazo, al cambio de puesto de tra- bajo y/o turno distinto al suyo, si el habitualmente de- sempeñado resultara perjudicial para ella o para el feto. La petición la ha de hacer la trabajadora de forma debi- damente justificada adjuntando el informe médico co- rrespondiente y previo informe técnico auditado de la mutua de accidentes y enfermedades profesionales.
El cambio de puesto de trabajo se efectuará sin pér- dida de sus derechos económicos y profesionales, in- formando en cualquier caso a los/as representantes de los/as trabajadores/as.
CAPÍTULO VIII. CONDICIONES SOCIALES.
Artículo30. Igualdad de oportunidades.
La empresa garantizará la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres, así como la no discriminación por cuestiones de raza, religión o cualquier otra condi- ción. De acuerdo con la legislación vigente, se pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de di- cha legislación en materia de:
* Acceso y estabilidad en el empleo.
* Igualdad salarial en trabajo de igual valor.
* Formación y promoción profesional.
* Ambiente laboral exento de acoso sexual o moral. Artículo 31. Jubilación.
En cuanto a Jubilaciones voluntarias anticipadas, Ju- bilación parcial y otros tipos de jubilación se estará lo regulado en esta materia en la legislación común.
Artículo 32. Prendas de trabajo.
Todos/a los/as trabajadores/as que deban utilizar prendas de trabajo por razón de su puesto recibirán al inicio de la relación laboral una muda de invierno y una xx xxxxxx, comprometiéndose las personas a las que les sean entregadas, a su adecuado uso y conserva- ción, y a devolverlo en caso de finalización de la misma. En el caso de no devolución, la empresa podrá reducir de la liquidación de haberes y finiquito la cantidad de 100 euros por dicho concepto.
Artículo 33. Gestión medioambiental.
La protección del medio ambiente es uno de los prin- cipios básicos de gestión de la empresa, es por ello que la empresa se compromete a aplicar una política de protección del medio ambiente, que tiende a superar
las expectativas de los/as clientes/as, las exigencias le- gales y confirma que no impactará conscientemente sobre el medio ambiente. Como base del sistema de gestión medioambiental se establecen en el presente artículo los siguientes conceptos y objetivos:
* Reducción del consumo energético.
* Reducción del consumo de agua.
* Reducción del consumo de papel y otros bienes consumibles.
* Recogida selectiva y fomento del reciclaje de los re- siduos generados.
Introducir todas aquellas medidas económica y tec- nológicamente viables que comporten un mayor res- peto hacia el entorno, estableciendo planes para la pre- vención y reducción de todos los tipos de contamina- ción y los impactos medioambientales de los distintos procesos de negocio, presentes o en desarrollo (en condiciones normales o en caso de incidentes) dentro de un sistema de mejora continua.
Sustitución de aquellos materiales y productos que en su producción y utilización provocan un deterioro medioambiental.
Fomentar la responsabilidad a todos los niveles de la organización respecto a temas ambientales a través de programas de formación e información para el personal, colaboradores (clientes/as, proveedores/as y subcontra- tistas) y organismos. Mejorar el comportamiento am- biental de las instalaciones y actividades de la empresa.
CAPÍTULO IX.
FALTAS Y SANCIONES.
Artículo 34. Régimen disciplinario.
Los/as trabajadores/as podrán ser sancionados/as por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la regu- lación de las faltas y sanciones que se establecen en los apartados siguientes.
Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasifi- cará atendiendo a su índole y circunstancias que concu- rran en leves, graves y muy graves.
x. Xxxxxx leves:
1. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.
2. El accidente negligente mientras se opera con una máquina elevadora, o cualquier otra maquinaria, que tenga como consecuencia el desperfecto o deterioro de las instalaciones o de la propia maquinaria.
3. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de 20 minutos durante el perí- odo de dos meses; siempre que de estos retrasos no se deriven por la función especial del trabajo graves perjui- cios para el trabajo que la Empresa le tenga encomen- dado, en cuyo caso se calificará de muy grave.
4. No cursar en tiempo oportuno(tres días naturales) la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibili- dad de haberlo efectuado.
5. El abandono sin causa justificada del trabajo, aun- que sea por breve tiempo.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material.
7. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.
8. No comunicar a la Empresa los cambios de nú- mero de teléfono.
9. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
10. Comer fuera de las zonas habilitadas para ello en el centro de trabajo.
11. Utilizar para uso personal el correo electrónico o el acceso a Internet.
12. La utilización del teléfono móvil en los centros de trabajo durante la jornada laboral
x. Xxxxxx graves:
1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo no justificadas cuando exceda de 30 minutos en el período de dos meses.
2. La ocultación a la empresa de un accidente mientras se opera con una máquina elevadora, o cualquier otra ma- quinaria, que tenga como consecuencia un desperfecto o deterioro de las instalaciones o de la propia maquinaria.
3. Faltar dos días al trabajo durante el período de dos meses sin causa justificada. Cuando de estas faltas se deriven perjuicios para la Empresa o el público, se con- siderarán como faltas muy graves.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a sus superiores en el ejercicio de sus funciones o tareas de trabajo. Si la desobedien- cia es reiterada, implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
7. No Informar detallada y puntualmente de los acci- dentes que hayan producido o puedan producir dete- rioro de las mercaderías.
8. Descuido importante en la conservación de los gé- neros o artículos del establecimiento, como la perdida de piezas de maquinaria por descuido del trabajador.
9. No atender al público con la corrección y diligen- cias debidas, o faltando a su respeto o consideración.
10. Las discusiones o altercados con los/as compa- ñeros/as de trabajo dentro de las dependencias de la empresa.
11. La falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa, o que produzca queja de los clientes o de los compañe- ros de trabajo. La reincidencia se considerará como falta muy grave.
12. La reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas dentro de un período de seis meses desde la primera.
13. Fumar en los locales cerrados del centro de tra- bajo o fuera de los habilitados para ello.
14. Utilizar con reiteración y para uso personal el co- rreo electrónico o el acceso a Internet.
15. Los daños intencionados a las instalaciones o al material de la empresa.
16. El incumplimiento de las normas de prevención cuando hubieran sido debidamente publicadas por la empresa.
17. La utilización del teléfono móvil en los centros de trabajo durante la jornada laboral, mientras se estén manipulando máquinas o herramientas.
18. La no realización de la actividad formativa vincu- lada a los contratos formativos de forma grave de forma
injustificada, en este caso se entiende que no se ha cum- plido dicha formación cuando la diferencia entre contrato efectivo y formación realizada difiera en más de un 20%.
x. Xxxxxx muy graves:
1. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquiera otra personal al servicio de la Empresa en relación de trabajo con ésta.
2. El accidente negligente mientras se opera con una máquina elevadora, o cualquier otra maquinaria, que tenga como consecuencia lesiones para alguna persona.
3. Hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autoriza- ción de la Empresa, cuando se trate de actividad xxxxx- xxxxxx.
0. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, apara- tos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa, así como emplearlos para uso propio o sacar- los de las dependencias de la empresa sin la debida au- torización.
5. La embriaguez o drogadicción habitual cuando re- dunde negativamente en el rendimiento en el trabajo.
6. Violar el secreto de la correspondencia o docu- mentos reservados a la Empresa.
7. Revelar a terceros ajenos a la empresa datos de re- serva obligada.
8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de auto- ridad o la falta grave de respeto y consideración a los/as socios de la empresa o a sus familiares, así como a los/as compañeros/as y subordinados/as.
9. La disminución voluntaria y continuada en el rendi- miento normal de la labor, incumpliendo los objetivos legalmente señalados.
10. Originar riñas y pendencias con los/as compañe- ros/as de trabajo.
11. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particu- lares durante la jornada laboral, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa.
12. La reincidencia en falta grave, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera.
13. El acoso sexual x xxxxx.
00. Los daños graves e intencionados a las instalacio- nes o al material de la empresa.
15. La comisión por un superior de un hecho arbitra- rio que suponga la vulneración de un derecho xxx xxxxx- jador legalmente reconocido, cuando se derive un per- juicio grave para xx/x xxxxxxxxxxx/x.
00. Faltar tres días al trabajo durante el período de dos meses sin causa justificada.
17. La negativa por parte del/la trabajador/a a pasar el re- conocimiento médico pertinente cuando éste sea obligato- rio para garantizar la seguridad en el puesto de trabajo.
18. Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
19. La no realización de la actividad formativa vincu- lada a los contratos formativos de forma grave e injustifi- cada, en este caso se entiende que no se ha cumplido di- cha formación cuando la diferencia entre contrato efec- tivo y formación realizada, difiera en más de un 30%.
20. Cobrase a sí mismo o a un familiar.
21. Xxxxxxxse a sí mismo o a un familiar.
22. Aceptar regalos, obsequios, ya sea de proveedo- res o de clientes.
23. El trabajador que permita a un compañero o ter- cero acceder, manipular, dar cambio, cobrar, hacer el cierre o cualquier acción en TPV.
24. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los/as compañeros/as de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la Empresa, sea cual fuere el importe. Tendrá la misma consideración el con- sumo de cualquier producto sin haberlo abonado ante- riormente, la apropiación indebida de productos de la empresa destinados a la basura o promoción (roturas, y similares), el estar cobrando en cajas con el password de otra persona o haber revelado el password propio a otra persona y, en todo caso, la vulneración de la normativa de empresa sobre compra de productos en tienda.
25. El trabajador que no bloquee su usuario en el TPV mientras no se encuentre en su puesto.
26. Manipular los datos de la caja y del TPV Así como cualquier recuento de dinero, productos o mercancías. En lo no previsto anteriormente se estará a lo esta-
blecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 35. Régimen de sanciones.
Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer las sanciones en los términos contenidos en el presente Convenio. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso atendiendo a la grave- dad de las faltas cometidas serán las siguientes:
Por faltas leves:
* Amonestación verbal.
* Amonestación por escrito.
* Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días. Por faltas graves:
* Amonestación escrita.
* Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
Por faltas muy graves:
* Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a se- xxxxx xxxx.
* Despido o Rescisión del contrato con pérdida de todos sus derechos laborales.
En lo no previsto anteriormente se estará a lo esta- blecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 36. Prescripción.
La facultad de la Dirección de la empresa para san- cionar prescribirá, para las faltas leves, a los 10 días; para las faltas graves, a los 20 días; para las muy graves, a los 60 días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo co- nocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO X. DERECHOS SINDICALES.
Artículo 37. Representación de los trabajadores.
Se constituirán los comités de empresa de centro o delegados/as de personal de los centros afectados por el presente Convenio, conforme a lo señalado en la nor- mativa de aplicación, con las funciones, deberes y dere- chos que establece la citada normativa.
Artículo 38. Solución extrajudicial de conflictos.
Las partes acuerdan establecer como órgano de me- diación y arbitraje para resolver las discrepancias al Sis- tema Extrajudicial de resolución de Conflictos Colecti- vos Laborales de Andalucía, (SERCLA.) Las partes fir- mantes, se adhieren al Acuerdo sobre Solución Extraju- dicial de Conflictos Laborales y al Reglamento que lo desarrolla. Las partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan igualmente el sometimiento ex- preso de los conflictos que puedan surgir entre las par- tes a los procedimientos de mediación, conciliación y arbitraje del Servicio Extrajudicial de resolución de Con- flictos Laborales de Andalucía (SERCLA).
DISPOSICIÓN FINAL.
En lo no previsto en el presente Xxxxxxxx se estará a lo dispuesto en la legislación general aplicable.
Las disposiciones del presente Convenio Colectivo derogan y sustituyen, en su ámbito, a las anteriores por las que vinieran rigiéndose la empresa y trabajadores/as afectados/as.
Si durante la vigencia del Convenio Colectivo se pro- dujese por la Administración alguna modificación legal que afectase al texto pactado, quedará este sin efecto en el aspecto alterado o afectado, teniendo la comisión mixta facultad para la revisión del contenido influido.
NÚMERO 2.255
JUNTA DE ANDALUCÍA
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD. GRANADA
Convenio Colectivo de la empresa Los Xxxxxx Xxxxxx, S.L.
EDICTO
Resolución de 30 xx xxxxx de 2019, de la Delegación Te- rritorial de Granada de la Consejería de Empleo, Forma- ción y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Los Xxxxxx Xxxxxx, S.L. VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA LOS XXXXXX XXXXXX, S.L., (con código de
convenio nº 18101082012019), adoptado entre la repre- sentación de la empresa y de los trabajadores, presen- tado el día 14 de febrero de 2019 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y con- cordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legisla- tivo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposicio- nes legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía,
ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Conve- nio en el mencionado Registro de esta Delegación Xxxxx- torial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Delegada Territorial, fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA LOS XXXXXX XXXXXX, S.L.
ÍNDICE
Capítulo I. Normas generales
Artículo 1º Ámbito personal, funcional y territorial Artículo 2º Ámbito temporal, Denuncia, prórroga y
ultraactividad
Artículo 3º Partes firmantes
Artículo 4º Compensación y Absorción
Artículo 5º Naturaleza de las condiciones pactadas Artículo 6º Inviolabilidad de la persona del trabajador Artículo 7º Publicación del Convenio.
Artículo 8º Constitución de la Comisión Paritaria. Artículo 9º Funciones de la Comisión Paritaria. Artículo 10º Composición de la Comisión Paritaria. Artículo 11º Funcionamiento de la Comisión Paritaria. Artículo 12º Régimen de acuerdos de la Comisión
Paritaria.
Artículo 13º Inaplicación del Convenio Colectivo.
Artículo 14º Prevención y actuación contra el acoso laboral y el acoso sexual y sexista.
Artículo 15º Organización del trabajo.
Artículo 16º Sistema de clasificación profesional. Artículo 17º Vestuario.
CAPÍTULO II: Tiempo de trabajo y descansos Artículo 18º Jornada.
Artículo 19º Horas extraordinarias. Artículo 20º Licencias.
Artículo 21º Vacaciones.
Artículo 22º Días de fiesta anuales. Artículo 23º Ausencias y absentismo Artículo 24º Calendario Laboral y Xxxxxxx.
CAPÍTULO III: Movilidad funcional, suspensión y ex- tinción del contrato de trabajo
Artículo 25º Movilidad funcional. Artículo 26º Excedencias.
CAPÍTULO IV: Retribuciones Artículo 27º Salarios.
Artículo 28º Nocturnidad.
Artículo 29º Gratificaciones extraordinarias. Artículo 30º Cláusula de revisión salarial.
Artículo 30º Cláusula de revisión salarial. Artículo 31º Cláusula de descuelgue.
CAPÍTULO V: Contratación
Artículo 32º Contratación y período de prueba.
Artículo 33º Contrato eventual por circunstancias de la producción.
Artículo 34º Contrato de interinidad. Artículo 35º Contrato para la formación
Artículo 36º Preaviso en caso de extinción del con- trato de trabajo.
CAPÍTULO VI: Representación unitaria y sindical Artículo 37º Asambleas y reuniones en los centros
de trabajo.
Artículo 38º Derechos y garantías de los represen- tantes de los trabajadores.
CAPÍTULO VII: Beneficios sociales Artículo 39º Seguro de accidente. Artículo 40º Incapacidad temporal. CAPÍTULO VIII: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 41.- Graduación xx xxxxxx. CAPÍTULO IX: RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 42º Régimen de sanciones. Artículo 43.- Graduación de las sanciones Artículo 44º Expediente contradictorio Artículo 45º Prescripción
CAPÍTULO X: SALUD LABORAL
Artículo 46º Seguridad e higiene.
ANEXO I: GRUPOS PROFESIONALES, CLASIFICA- CIÓN PROFESIONAL Y RETRIBUCIONES
Capítulo I
Normas generales
Artículo 1.- Ámbito personal, funcional y territorial
El presente Convenio Colectivo, será de aplicación y regulará las condiciones de trabajo y productividad en- tre la empresa "LOS XXXXXX XXXXXX, S.L.." y el perso- nal que preste sus servicios en el centro de trabajo ubi- cado en el Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx 0 xx Xxxxxx (Xxx- xxxx), dedicado a la fabricación de materiales de hormi- gón y a la venta y distribución de materiales de cons- trucción y similares o en los centros de trabajo que se pudieran abrir o adquirir en la provincia durante el perí- odo de vigencia de este Convenio, entendiéndose com- prendidos expresamente dentro del concepto de em- pleados todos aquellos que no están expresamente ex- cluidos por el apartado 3º del artículo 1º del Estatuto de los Trabajadores.
El ámbito de aplicación del presente convenio se cir- cunscribe a la provincia de Granada.
Artículo 2.- Ámbito temporal, Denuncia, prórroga y ultraactividad
El presente Xxxxxxxx tendrá una duración de cinco años, entrando en vigor desde el 1 de enero de 2019 y su vencimiento el 31 de diciembre de 2023.
Los efectos económicos acordados tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2019.
Llegado a su vencimiento, el presente convenio el mismo se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, de no mediar denuncia expresa entre las partes le- gitimadas en el mes de octubre inmediatamente ante- rior a su vencimiento o cualquiera de sus prórrogas
La denuncia, deberá producirse mediante comunica- ción escrita que deberá dirigirse a la Autoridad Laboral y a las restantes partes firmantes del Convenio.
Denunciado el Convenio Colectivo, y transcurrido más de un año desde la citada denuncia, permanecerá vigente el presente, tanto en sus cláusulas normativas como en las obligacionales, y mientras se desarrolle el procedimiento de mediación, al que las partes aceptan someter sus discrepancias.
Artículo 3.- Partes firmantes
Son partes firmantes de este Convenio, de una parte en representación legal de Los Xxxxxx Xxxxxx, S.L., xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y de la otra como representante unitarios de la empresa xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Artículo 4.- Compensación y Absorción
Operará la compensación y absorción cuando los sa- xxxxxx y retribuciones realmente abonados, en su con- junto y en cómputo anual pactados con la empresa, sean más favorables para los trabajadores y trabajado- ras que los fijados en el presente convenio.
Artículo 5.- Naturaleza de las condiciones pactadas Las condiciones pactadas en el presente Convenio
forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjun- tamente, por lo que en el supuesto de que la jurisdic- ción competente, en el ejercicio de sus facultades, de- xxxx sin efecto alguna de sus cláusulas, deberá reconsi- derarse todo su contenido.
Artículo 6.- Inviolabilidad de la persona del trabajador Sólo en el caso de que sea necesario para la protec- ción del patrimonio empresarial y del de los demás tra- bajadores de la empresa, podrán llevarse a cabo regis- tros sobre la persona del trabajador, en las taquillas y efectos particulares, dentro del centro del trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al má- ximo la dignidad e intimidad del trabajador, y se contará con la asistencia de un representante legal de los traba- jadores y, en su ausencia, de otro trabajador de la em-
presa que esté presente, a elección del afectado.
Artículo 7.- Publicación del Convenio.
El centro de trabajo afectados por el presente Conve- nio tendrán a disposición de todos los empleados, un ejemplar completo del texto convencional y de las reso- luciones interpretadoras del mismo que dicte la Comi- sión Paritaria.
Artículo 8.- Constitución de la Comisión Paritaria.
Las partes negociadoras, a tenor de lo dispuesto en los artículos 85.3.e) y 91 del Estatuto de los Trabajado- res, acuerdan la designación de una Comisión Paritaria, que entenderá del conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación con carácter general del Convenio, de la vigilancia de su estricto cumplimiento, de la cláusula de descuelgue en su caso, así como de todas aquellas otras materias que el mismo contiene.
Artículo 9.- Funciones de la Comisión Paritaria.
Las funciones de la Comisión Paritaria serán las que siguen:
a) Interpretar la totalidad de los artículos y cláusulas del Convenio.
b) Actualizar el contenido del presente Convenio co- lectivo para adaptarlo a las modificaciones que puedan derivarse de cambios normativos o de otros acuerdos que puedan afectar al contenido de este texto conven- cional. En este supuesto, ante cualquier modificación de las antedichas, ambas representaciones, a petición de cualquiera de ellas se reunirán al objeto de analizar las consecuencias y repercusiones que dichas reformas pudieran tener en el contenido del Convenio colectivo, procediendo, en su caso, a la adaptación del mismo a
fin de mantener el equilibrio del conjunto existente con anterioridad a dichas reformas.
c) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
d) Hacer el seguimiento y, en su caso, desarrollo de la aplicación del Convenio Colectivo.
e) Emitir informes ante cualquier otra consulta plan- teada por las partes.
f) Resolver aquellos conflictos que las partes, volun- tariamente, decidan plantear ante esta Comisión Parita- ria. Tras la emisión de la correspondiente resolución, quedará expedita la vía administrativa o/y judicial, salvo que las partes, expresamente, hayan dispuesto el ca- rácter vinculante de aquélla.
Determinar qué puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales podrán ser cubiertos por tra- bajadores con contratos en prácticas, de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio Colectivo.
g) Conocer, bajo vicio de nulidad, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, los diver- sos conflictos colectivos que pudieran darse en el seno de la empresa afectada por este Convenio Colectivo. Asi- mismo, deberá conocer cualquier otro conflicto respecto del cual se prevea su necesaria actuación en este Conve- nio. En concreto, esta función consistirá en la evacuación de resoluciones respecto de los asuntos siguientes:
I. Cláusula de descuelgue, en los casos en que sea necesaria su intervención.
II. Cualquier controversia relativa al capítulo II sobre tiempo de trabajo y descansos.
III. Controversias que pudieran producirse en materia de vestuario, manutención y complementos de incapa- cidad temporal.
IV. Discrepancias surgidas de la interpretación y consul- tas en los casos de cierre por reforma de este Convenio.
V. Consultas sobre autorización de Centros de For- mación Profesional facultados para las clases teóricas de los contratos para formación.
VI. resolución de conflictos en materia de derechos y garantías sindicales.
VII. Las funciones de mediación y arbitraje.
VIII. Desacuerdos entre empresa y trabajador acerca de la justificación de causa alegada para pasar a la si- tuación de excedencia voluntaria.
Artículo 10.- Composición de la Comisión Paritaria.
Se crea una Comisión Paritaria, que estará compuesta por cuatro miembros, dos en representación de Los Ro- bles Cúllar, S.L. y dos en representación de los trabajado- res debiendo ser, de existir, los representantes unitarios de la empresa.
Salvo denuncia expresa de alguna de las partes fir- mantes, el domicilio se consigna en el centro de trabajo sito en la Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, xx 0 xx Xxxxxx (Xxx- xxxx), o en su defecto, en el domicilio social existente en cada momento de la empresa Los Xxxxxx Xxxxxx, S.L. o la que se subrogue legalmente en sus derechos y obliga- ciones laborales a efectos de notificaciones de todas las partes de este Convenio. Las partes firmantes procede- rán a la constitución antes citada en el plazo máximo de un mes (Comisión Paritaria) a contar desde la firma del presente Convenio, salvo que por Organismo Público, se requiera antes su constitución en un plazo inferior.
Artículo 11.- Funcionamiento de la Comisión Paritaria.
1. La actuación de la Comisión Paritaria se regirá por los siguientes criterios:
a) Las cuestiones sobre las que deba entender la Co- misión Paritaria se plantearán por escrito por quien las promueva y su contenido deberá ser suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el ne- xxxxxxx conocimiento de causa.
b) De los asuntos planteados en cada reunión, de- berá emitir la preceptiva resolución en el plazo máximo de quince días naturales desde que quedó válidamente constituida, salvo que las partes, por unanimidad deci- dan que, por razones de urgencia, resulta conveniente que se dilucide el asunto en un plazo inferior, en cuyo caso el mismo será de un máximo de 72 horas. Esta tra- mitación de urgencia podrá ser solicitada en el escrito en que se haya planteado la intervención de la Comi- sión Paritaria.
2. Se llevará un registro de las actas de todas las reu- niones.
3. En lo no previsto en el presente Convenio respecto del funcionamiento de su Comisión Paritaria, ésta podrá establecer, mediando acuerdo unánime de sus compo- nentes, las normas al respecto que considere conve- nientes para el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 12.- Régimen de acuerdos de la Comisión Paritaria.
1. Las decisiones en el seno de la Comisión Paritaria se adoptarán por mayoría (la mitad más uno de los miembros asistentes) cuando se encuentre válida- mente constituida.
2. De acuerdo con la relevancia de cada acuerdo y la afectación general que el mismo pueda tener en el sec- tor, la Comisión Paritaria decidirá cuáles de los acuer- dos adoptados en su seno serán publicados en el Bole- tín Oficial de la Provincia.
3. Respecto de aquellos asuntos y consultas plantea- das para la resolución de una cuestión concreta, sin que la misma tenga alcance general, obligará a las partes en los términos siguientes:
a) En caso de que se trate de un asunto de los espe- cíficamente previstos en este Convenio Colectivo, las partes se comprometen a no acudir a la vía judicial o ad- ministrativa, excepto en los casos en que pudieran ven- cer plazos de caducidad, ni plantear medidas de pre- sión o declarar conflicto colectivo hasta tanto la Comi- sión se haya pronunciado sobre la cuestión planteada.
b) Por contra, en caso de que las partes, de mutuo acuerdo, decidan plantear cualquier cuestión diversa a las mencionadas en el apartado anterior y expresa- mente decidan someterse a la resolución de la Comi- sión Paritaria, la misma tendrá carácter vinculante, por lo que no será posible acudir a ningún otro organismo, judicial o administrativo, para su resolución.
4. Toda resolución de la Comisión Paritaria, publi- cada o no, será comunicada a las representaciones de empresa y trabajadores que plantearon la cuestión ante la misma.
Artículo 13.- Inaplicación del Convenio Colectivo.
En el supuesto de que, conforme al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se planteara la no aplica-
ción de las condiciones de trabajo establecidas en el convenio colectivo, y durante el periodo de consultas o, en su caso, la intervención de la Comisión Paritaria del convenio no hubiera acuerdo, las discrepancias para di- cha inaplicación, salvo acuerdo para su sometimiento a los procedimientos de conciliación y mediación, serán sometidas al procedimiento de arbitraje.
Artículo 14.- Prevención y actuación contra el acoso laboral y el acoso sexual y sexista.
1. La Dirección de la Empresa y la representación del personal se comprometen a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso laboral, así como el acoso sexual y sexista, y arbitrar procedimientos específicos para su prevención.
2. Constituye acoso sexual y sexista cualquier com- portamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que se produzca en el ámbito de la organización de esta em- presa y tenga el propósito o genere el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofen- sivo, que afecta a las condiciones de trabajo de la víc- tima y pone en peligro su empleo.
3. Constituye acoso laboral cualquier agresión física o psicológica dirigida de forma sistemática sobre un grupo de personas o una persona determinada, cau- xxxxx en la víctima un daño o lesión física o psíquica.
4. Las acciones de prevención y actuaciones contra los acosos laboral y sexual y sexista serán recogidas mediante un Protocolo de acoso laboral que deberá ser suscrito por la Dirección y la representación del perso- nal. Dicho Protocolo será revisado y suscrito en el seno del Comité de Seguridad y Salud del centro de trabajo. Todo el personal de la empresa debe cumplir las dispo- siciones establecidas en dicho Protocolo.
5. Las infracciones y sanciones en estas materias son las establecidas en el régimen disciplinario del presente convenio colectivo y su aplicación se realizará obser- vando también lo establecido al respecto en el proto- colo a que se hace referencia en el apartado anterior
Artículo 15.- Organización del trabajo.
1. La organización del trabajo en la empresa es facul- tad y responsabilidad de la dirección de la misma, o de las personas en quien aquélla delegue.
2. La organización del trabajo tiene por objeto alcan- zar en la empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de los recursos huma- nos y materiales.
3. Sin merma de la facultad empresarial a que se refiere el apartado primero, los representantes de los trabajado- res tendrán funciones de orientación, propuesta y emi- sión de informes, en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, en los términos previstos en el artículo 64 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 16.- Sistema de clasificación profesional.
1. Mediante la negociación colectiva o en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores, por medio de grupos profesionales, Anexo I.
2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y
contenido general de la prestación, y podrá incluir dis- tintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
3. La definición de los grupos profesionales se ajus- tará a criterios y sistemas que tengan como objeto ga- rantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres.
4. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se estable- cerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o sola- mente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalen- cia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.
5. Ha de entenderse que existe polivalencia funcional cuando un trabajador desempeñe un puesto de trabajo que incluya funciones o tareas propias de más de un grupo profesional.
Artículo 17.- Vestuario.
1. Como vestuario se entenderá indistintamente tanto el uniforme exigido por la empresa como la ropa de trabajo, necesaria para determinados puestos de tra- bajo, según proceda. Se entiende por uniforme aquella ropa que la empresa exija a los trabajadores para la prestación de servicios, bien sea con distintivos de la propia empresa, bien sea la habitual del sector.
Se entiende por ropa de trabajo, aquella que, por las específicas características del departamento o puesto de trabajo, sea necesaria para la prestación adecuada de los servicios.
Se entiende por EPIS, aquellos equipos adecuados para el desempeño de sus funciones, y que por la natu- raleza de los trabajos realizados, sean necesarios, para velar por la seguridad e integridad física del trabajador. La ropa de trabajo y uniforme podrán coincidir en uno solo cuando el vestuario facilitado por la empresa cumpla las condiciones exigidas para la ropa de trabajo
de cada puesto de trabajo concreto.
2. La empresa estará obligada a la entrega de la ropa de trabajo necesaria y de los uniformes cuando aquélla así lo exija para la prestación de servicios. La empresa proporcionará calzado de seguridad a cada trabajador.
3. La duración del vestuario se determinará por la em- presa y los representantes de los trabajadores. En el caso de la finalización de la relación laboral, se deberá devol- ver a la empresa la totalidad del vestuario facilitado.
4. Los trabajadores estarán obligados a tratar el ves- tuario entregado por la empresa con el debido cuidado y a utilizarlo sólo dentro de las instalaciones de la em- presa y durante la jornada laboral. En todo caso, será responsabilidad de cada trabajador la buena conserva- ción de todos los componentes de vestuario, sea de se- guridad o no, a salvo el desgaste propio del uso.
5. El empresario deberá poner a disposición de sus trabajadores los equipos de protección individual ade- cuados para el desempeño de sus funciones, aten- diendo en todo caso a las recomendaciones estableci- das por los servicios de prevención de los riesgos exis- tentes en los centros de trabajo.
6. La empresa deberá velar por el uso efectivo de los medios de protección siendo obligación del empleado el utilizar los equipos de protección cuando por la natu- raleza de los trabajos que realice, sea preceptivo su uso.
CAPÍTULO II
Tiempo de trabajo y descansos Artículo 18.- Jornada.
Se entiende por jornada el tiempo de trabajo efectivo del empleado durante su permanencia en el local de tra- bajo, o fuera de él en el caso de que se encuentre reali- zando actividades encomendadas por la empresa.
La jornada ordinaria se establece en cómputo anual. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y aquellas que lo son a tiempo completo será de 1.796 horas anuales. Se considerarán también tiempo efec- tivo de trabajo los de descanso que se disfrutarán del si- guiente modo:
- Si la jornada diaria, tanto continuada como partida, es inferior o igual a 5 horas, no habrá descanso.
- Si el turno de la jornada diaria partida, es superior a 4 horas e inferior a 8 horas, se disfrutará de un descanso de 20 minutos.
- Si la jornada diaria continuada, es superior a 4 horas e inferior a 6 horas, se disfrutará de un descanso de 20 minutos.
- Si la jornada diaria continuada, es superior a 6 horas corresponderá un descanso igual a 30 minutos
La asistencia a reuniones de trabajo y reuniones de empleados convocadas por la empresa, se entenderán como tiempo de trabajo efectivo, siendo retribuidas como horas ordinarias, por lo que la asistencia a las mismas es obligatoria y en caso de no acudir deberá ser justificada, excepto en los supuestos legales de no ha- ber transcurrido 12 horas desde el final de la jornada precedente o tratarse de hora extraordinaria, en cuyo caso seguirá el tratamiento de la misma.
Quedan exceptuados de la obligación de acudir a las reuniones de trabajo los empleados que estén disfru- tando de un día de vacaciones o de los días de des- canso.
Se establecen tres exclusivos tipos de jornada:
- Jornada diaria:
Esta jornada no podrá en ningún caso exceder de ocho horas diarias en jornada ordinaria.
- Jornada semanal:
Es de 40 horas para el personal a tiempo completo, en cómputo semanal.
- Jornada anual:
La jornada anual es de 1.796 horas de trabajo efectivo. A efectos de cálculos retributivos, la jornada queda fijada en 2.085 horas año. La fórmula es la siguiente: 52
semanas x 40 horas = 2.080 horas.
El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales.
Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
Anualmente se elaborará por la empresa el calenda- rio laboral, debiendo exponer un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, será fijada entre la em- presa y la representación unitaria de los trabajadores a fin de evitar una posible discriminación.
Horas complementarias:
Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el con- trato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:
1. El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con poste- rioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se forma- lizará necesariamente por escrito.
2. Sólo se podrá formalizar un pacto de horas com- plementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a 20 horas sema- nales en cómputo anual.
3. El pacto de horas complementarias deberá reco- ger el número de horas complementarias cuya realiza- ción podrá ser requerida por el empresario. El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas.
4. El trabajador deberá conocer el día y la hora de re- alización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de 3 días, salvo por necesidad im- prevista en el desarrollo de la actividad. A tal efecto se considerará válida la inclusión de las mismas en los ho- rarios semanales de distribución de la jornada irregular.
5. Las horas complementarias efectivamente realiza- das se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las presta- ciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el re- cibo individual de salarios y en los documentos xx xxxx- zación a la Seguridad Social.
Artículo 19.- Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la dura- ción máxima de la jornada ordinaria de trabajo fijada en el presente Convenio.
1. La iniciativa para realizar horas extraordinarias co- rresponderá a la empresa y será libremente aceptada por el trabajador.
2. Las horas extraordinarias se compensarán con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora normal. En todo caso, la realización de horas extraordinarias se re- ducirá al mínimo indispensable.
3. La dirección de la empresa informará mensual- mente a los representantes legales de los trabajadores sobre las horas extraordinarias realizadas.
No se consideraran en ningún caso horas extraordinarias aquellas que se realicen con el objeto de cumplir con el nú- mero de horas semanal o anual establecido en este conve- nio como consecuencia de la imposibilidad de su cumpli- miento en los supuestos de inclemencias del tiempo, otras causas imprevisibles o que siendo previsibles resulten inevi- tables, y siempre que existan causas de fuerza mayor.
En los casos mencionados la Empresa podrá acor- dar, previa comunicación a los representantes de los trabajadores, la suspensión del trabajo por el tiempo imprescindible, acordándose la recuperación del tiempo no trabajado que no podrá exceder del 75% del que debería haberse trabajado de no haber existido causa de interrupción.
En el supuesto de que el periodo de interrupción su- pere las 24 horas efectivas de trabajo, y con el propósito de no ocasionar un esfuerzo excesivo a los trabajado- res, se añadirá ininterrumpidamente una hora a la jor- nada diaria hasta completar las horas no trabajadas.
Artículo 20.- Licencias.
1. El trabajador y la trabajadora, previo aviso y poste- rior justificación, podrá ausentarse del trabajo con dere- cho a remuneración, coincidiendo con el hecho cau- sante, por alguno de los motivos y por el tiempo má- ximo siguientes:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Cuatro días por el nacimiento de hijo.
c) Tres días por el fallecimiento, accidente o enfer- xxxxx xxxxxx, hospitalización de parientes hasta se- gundo grado de consanguinidad o afinidad.
d) Dos días por la intervención quirúrgica sin hospita- lización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
e) Un día por celebración de matrimonio, civil o reli- gioso, bautizo o comunión de los hijos del trabajador o de la trabajadora, u otra celebración de carácter reli- gioso que por tradición le sean propias, de los hijos del trabajador o de la trabajadora, en número y límites tem- porales homogéneos con otras religiones.
f) Un día por matrimonio de hermanos o padres del trabajador y de la trabajadora.
g) Un día por traslado del domicilio habitual.
h) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo.
i) Por el tiempo necesario que precise el trabajador o la trabajadora para concurrir a exámenes en centros ofi- ciales de formación académica o profesional, cuando curse con regularidad estudios en dichas disciplinas, siendo retribuidos los diez primeros días del año y com- putándose como parte de vacaciones los que excedan.
j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
k) En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitaliza- dos a continuación del parto, la madre o el padre ten- drán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.
l) Los trabajadores y trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa, podrán disponer de un día de permiso retribuido para asuntos propios, retri- buido y no recuperable dentro de la jornada laboral.
Este permiso será solicitado con al menos un prea- xxxx xx xxxx días, salvo en los casos b) y c) y su conce- sión será automática salvo que en el día solicitado haya un número coincidente de trabajadoras y trabajadores ausentes que pueda alterar gravemente el normal fun- cionamiento del proceso productivo.
Procederá la concesión de los permisos reflejados en las letras c), d) y e) cuando se trate de parejas de hecho y previamente hayan declarado esta situación al empre- sario aportando certificado municipal de convivencia o documento equivalente.
En los casos previstos en las letras b), c), d), e) y f), cuando por tales motivos, el trabajador o la trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el permiso se aumentará en un día si el hecho se produce a más de 200 kilómetros de distancia y dos días, a más de 400 ki- lómetros de distancia, respectivamente, de la localidad de residencia del trabajador o de la trabajadora.
Los trabajadores y trabajadoras inmigrantes con fa- miliares en el extranjero, y por alguno de los motivos o causas previstas en las letras b) y c) del presente artí- culo, podrán disfrutar de siete días naturales xx xxxx- ciones acumulados a los fijados para los referidos per- misos, al objeto de destinarlos al viaje que deba realizar.
2. De conformidad con lo establecido legalmente, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogi- miento de acuerdo con el Artículo 45.1. d) ET, los traba- jadores y trabajadoras, por lactancia de un hijo menor hasta que cumpla nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sus- tituirlo, por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas comple- tas, en cuyo caso se regirá por los términos siguientes:
a) Deberá disfrutarse de forma ininterrumpida y a continuación del periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el Artículo 48.4 ET y, en su caso, va- caciones.
b) La trabajadora o el trabajador deberá preavisar por escrito con, al menos, quince días de antelación al inicio de la opción del disfrute acumulado en jornadas com- pletas.
c) El número de jornadas a disfrutar por el citado per- miso será de 11 días naturales.
d) Las fracciones de día se redondearán a jornadas com- pletas, y el resultado final se disfrutará en días naturales.
e) Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
Así mismo, las partes podrán acordar la concesión de permisos o licencias no retribuidas en los términos que convengan.
Conciliación de la vida familiar
1. En caso de que la trabajadora opte por acumular el permiso por lactancia, tendrá que preavisarlo a la Em- presa con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio del descanso continuado. En caso contrario, se entenderá que opta por disfrutar de la hora de lactancia diaria, que igualmente tendrá que solicitar por escrito.
Con la finalidad de facilitar la conciliación entre la vida familiar y la actividad laboral, las trabajadoras, fina- lizada la baja por maternidad de dieciséis semanas ten- drán derecho a disfrutar a partir del día siguiente de la fi-
nalización de dicha baja de un descanso adicional de 10 días naturales, ampliables otros 11 más, es decir, hasta 21 días naturales de descanso continuado, en caso de que la trabajadora opte por acumular el permiso por lactancia, sustituyéndolo por jornadas completas.
En caso de parto múltiple, la trabajadora disfrutará de los 10 días naturales adicionales de permiso maternal después de su descanso de 18 semanas y en caso de acumular la lactancia, en vez de 11 días naturales de descanso por acumulación de lactancia, tendrá derecho a 22 días naturales.
2. En todos los permisos relacionados con la situa- ción familiar, se asemejarán las parejas de hecho a los matrimonios, siempre que los beneficiarios de los mis- mos acrediten tal situación, ante la empresa, de forma certificada por el organismo público correspondiente.
Fomento de la igualdad de oportunidades
A tal fin la empresa y los representantes de los traba- jadores se comprometen a garantizar la igualdad real y efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres en Los Xxxxxx Xxxxxx, S.L.
Para ello, se contempla y desarrolla una serie de me- didas y acciones, acordadas entre la empresa y los re- presentantes de los trabajadores firmantes, agrupadas y estructuradas por áreas temáticas de actuación, te- niendo como objetivos principales los siguientes:
- Promover la defensa y aplicación efectiva del princi- xxx de igualdad entre hombres y mujeres, garantizando en el ámbito laboral las mismas oportunidades de in- greso y desarrollo profesional a todos los niveles, xxx- luando sus posibles efectos.
- Conseguir una representación equilibrada de la mu- jer en el ámbito de la empresa, en cada nivel y categoría profesional.
- Promover y mejorar las posibilidades de acceso de la mujer a puestos de responsabilidad, contribuyendo a reducir desigualdades y desequilibrios que, aun siendo de origen cultural, social o familiar, pudieran darse en el seno de la empresa.
- Asegurar que la gestión de recursos humanos se conforme a los requisitos legales aplicables en materia de igualdad de oportunidades.
- Prevenir la discriminación laboral por razón de sexo, estableciendo un protocolo de actuación para es- tos casos.
- Reforzar el compromiso de responsabilidad social corporativa asumido por el grupo. En orden a mejorar la calidad de vida de los empleados y de sus familias, así como de fomentar el principio de igualdad de opor- tunidades
- Establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral con la vida familiar y personal de las trabajadoras y trabajadores de Los Xxxxxx Xxxxxx, S.L.
Artículo 21.- Vacaciones.
1. El personal afectado por el presente Convenio dis- frutará de 31 días naturales de vacaciones anuales, que podrán ser objeto de fraccionamiento mediante acuerdo entre empresa y trabajador.
2. La programación general de vacaciones en la em- presa se efectuará durante el mes de octubre del año anterior por acuerdo entre la empresa y la representa-
ción legal de los trabajadores. No obstante lo anterior, el periodo de disfrute de la mitad de los xxxx xx xxxx- ciones, lo será de forma continuada y decidido por la Empresa, concretándose la otra mitad de común acuerdo entre la empresa y el trabajador por periodos que en ningún caso podrán tener una duración inferior a una semana.
3. El trabajador conocerá la fecha del disfrute de sus vacaciones dos meses antes, al menos, del comienzo de su disfrute.
4. Si los periodos vacacionales solicitados por los tra- bajadores de un mismo grupo profesional tuviesen el efecto de dejar la plantilla de este reducida a menos del 50% de la existente a 1 de enero de cada año y no se lle- gase a un acuerdo entre la Empresa y los trabajadores sobre los trabajadores que deben disfrutar de cada pe- riodo propuesto, tendrá preferencia siempre los traba- jadores que tengan hijos menores y en caso de este la resolución a través de este criterio no permitiese la so- lución quedará la solución de la controversia en la deci- sión de los representantes de los trabajadores.
Artículo 22.- Días de fiesta anuales.
Los días correspondientes a las fiestas nacionales y locales reflejadas en el Calendario Laboral.
Los días 3 xx xxxx y 26 de diciembre se disfrutarán como días festivos íntegros. Los días 24 y 31 de diciem- bre se disfrutarán en un 50% de la jornada laboral como festivos.
En caso de I.T., baja por riesgo durante el embarazo o lactancia, maternidad, paternidad y suspensiones de empleo y sueldo, no se compensarán los festivos inclui- dos en dicha situación y periodo.
Artículo 23.- Ausencias y absentismo
En los supuestos de absentismo por enfermedad o por cualquier otro motivo particular, se avisará telefóni- camente o por cualquier otro medio con carácter previo a la jornada programada e inmediato, al personal res- ponsable de la empresa.
La empresa podrá controlar en todo caso, mediante los servicios médicos de empresa o por el procedi- miento que estime oportuno, la veracidad de las situa- ciones de absentismo por causa de enfermedad. En caso de negativa del trabajador a este control, perderá el derecho a los complementos que durante la baja, pa- gue la empresa, complementando los pagos de la Se- guridad Social.
La falta injustificada al trabajo, además de la sanción que conlleva a tenor del prejuicio causado, llevará apa- rejada la deducción que corresponda xxx xxxxxxx e incre- mentos acreditados.
Xxxxxx trabajador podrá ausentarse de su puesto durante el tiempo de trabajo sin permiso expreso de sus superiores. Todo permiso habrá de ser solicitado con tiempo suficiente para que su falta pueda ser debi- damente cubierta.
Artículo 24º: Calendario Laboral y Horario.
El calendario laboral anual queda referido a la pro- gramación anual de vacaciones que se realizará según lo dispuesto en el Artículo 21º del presente convenio.
El calendario laboral será elaborado por la empresa, siempre atendiendo al horario estival que será consen-
suado con la representación de los trabajadores, que- dando posteriormente expuesto en el tablón de anuncios. Los cambios solicitados por la representación unita- ria de los trabajadores deberán ser aceptados por la empresa, siempre que los mismos no perjudiquen el
normal desarrollo de la actividad.
El calendario anual se firmará por la representación de los trabajadores, como prueba de aceptación.
La empresa podrá establecer los sistemas de control de asistencia mecánicos o de otro tipo, que estime opor- tunos sin que el tiempo reflejado en el registro xx xxxx- tencia, signifique por sí solo, horas efectivas de trabajo.
CAPÍTULO III
Movilidad funcional, suspensión y extinción del con- trato de trabajo
Artículo 25.- Movilidad funcional.
1. Trabajos de grupo profesional superior: la em- presa, en caso de necesidad y por el tiempo indispen- sable, podrá destinar trabajadores a realizar trabajos de un grupo superior con el salario que corresponda a este grupo profesional. En tales supuestos serán de aplica- ción las siguientes reglas:
a) Cuando un trabajador realizase funciones corres- pondientes a un grupo profesional superior por seis meses consecutivos durante un año u ocho meses al- ternativos, dentro del período de dos años, se respetará el salario correspondiente al grupo superior y a su tér- xxxx se le reintegrará en su antiguo puesto y grupo, percibiendo a partir de ese momento el salario previsto para su grupo.
b) Si los mencionados plazos fueran superados en un mes, el trabajador, al reincorporarse a su anterior puesto de trabajo, mantendrá el salario del grupo superior.
c) En caso de que la movilidad funcional tuviera su causa en la sustitución de un trabajador con reserva de puesto de trabajo, el empresario, antes de la finalización de los plazos previstos en el apartado a) podrá ofrecer al trabajador que sustituya a aquél en sus funciones la posibilidad de mantener voluntariamente la prestación de servicios de grupo superior, con el salario de la misma, pero sin que se produzcan en ningún momento los efectos de consolidación salarial mencionados en el apartado b).
Si tras la finalización del período de reserva legal de puesto de trabajo, continuase la prestación de servicios de grupo superior, se producirá la consolidación salarial citada en el apartado b). En el supuesto de que el em- presario no efectuase el ofrecimiento referido, operará la consolidación salarial de producirse las circunstan- cias del apartado b) anterior.
2. Trabajos de grupo inferior: por necesidades pe- rentorias y por el tiempo mínimo indispensable para su atención, la empresa podrá destinar trabajadores x xxx- xxxxx trabajos de grupo inferior, conservando el derecho a la retribución de origen y los derechos derivados de su grupo profesional.
3. Las situaciones de movilidad funcional que se pro- duzcan en el ámbito de la empresa serán notificadas a la representación legal de los trabajadores.
4. La movilidad funcional efectuada en los términos regulados en el presente artículo se podrá llevar a cabo
sin que ello constituya una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Artículo 26.- Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se conce- derá por la designación o elección para un cargo pú- blico que imposibilite la asistencia al trabajo. El rein- greso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de 1 año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años. Este derecho sólo podrá ser efectuado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.
La solicitud para reintegrarse en la empresa habrá de formularse por escrito y con un mes de antelación a la fecha de término de la excedencia. El incumplimiento de este requisito implicará la renuncia a la reincorporación.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento tanto permanente como preadoptivo, aun- que éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o ad- ministrativa.
También tendrán derecho a un periodo de exceden- cia, de duración no superior a dos años, los trabajado- res para atender al cuidado de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los tra- bajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justifi- cadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de exce- dencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador ten- drá derecho a la asistencia a cursos de formación profe- sional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su rein- corporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la re- serva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una fami- lia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejer- zan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
CAPÍTULO IV
Retribuciones Artículo 27.- Salarios.
1. Las retribuciones que para cada grupo profesional que se señalan en el presente Convenio tienen el carác- ter de mínimas.
2. Las correspondientes retribuciones se harán efec- tivas mensualmente mediante el recibo de salarios, no siendo preceptiva la firma del trabajador en los casos en que se efectúe el pago mediante transferencia bancaria.
Los salarios para el 2019 se reflejarán en el Anexo II del presente convenio
Artículo 28.- Nocturnidad.
1.- Se considerarán horas nocturnas las trabajadas desde las 22:00 horas de la noche hasta las 6:00 horas de la mañana.
2.- Los trabajadores que presten servicios durante las horas nocturnas comprendidas entre las 22:00 y las 6:00 horas, percibirán el salario correspondiente a di- xxxx horas, con un incremento igual al 30% xxx xxxxxxx establecido en las tablas del Anexo I.
3.- Se hace constar expresamente que el personal de seguridad, tienen un trabajo nocturno por su propia na- turaleza, y por tanto, tal concepto está incluido dentro xxx xxxxxxx global asignado en las Tablas del presente Convenio.
4.- El personal de producción podrá prestar sus ser- vicios en horas nocturnas por causas de incremento de producción por exigencias xxx xxxxxxx.
Artículo 29.- Gratificaciones extraordinarias.
Los trabajadores afectados por el presente Xxxxxxxx disfrutarán de dos gratificaciones extraordinarias que se abonaran en los meses de julio y diciembre y en la cuan- tía de un mes xx xxxxxxx, para todos los grupos profesio- nales por el importe establecido en las tablas salariales.
Se establece una paga de beneficios que se abonará durante el mes de octubre cuando las ventas del ejerci- cio precedente, declaradas en el Impuesto sobre Socie- dades se incrementen un 10% respecto al ejercicio in- mediatamente anterior a este, abonándose en todo caso cuando el incremento de las ventas supere la cifra de 100.000 euros calculada del mismo modo.
La cuantía de la paga de beneficios se corresponderá con el salario de mes y medio, para todos los grupos profesionales según el importe establecido en las tablas salariales
Dichos importes serán objeto de prorrateo mensual en caso de haber pacto entre la Empresa y la represen- tación de los trabajadores.
La empresa hará entrega de la liquidación del Im- puesto sobre Sociedades a la representación de los tra- bajadores para los efectos oportunos
Artículo 30.- Cláusula de revisión salarial.
Para los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 se esta- blece la siguiente cláusula de Revisión salarial en función tanto del incremento del IPC real de cada año como de la productividad de la empresa:
a) Un incremento de las tablas salariales definitivas de año anterior del 80% del IPC real referente al mes de octubre de los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023.
b) Se aplicará una subida del 20% del IPC real publi- cado de los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 sobre las tablas salariales definitivas de año anterior, siempre y cuando los ingresos del ejercicio a efectos del impuesto sobre sociedades se incrementen en un 10% con res- pecto al año anterior.
Artículo 31º.- Cláusula de descuelgue.
La empresa en los casos en que presente pérdidas durante el ejercicio anterior podrá descolgarse de las condiciones económicas de este convenio, precisando para ello acuerdo con la representación de los trabaja- dores.
CAPÍTULO V
Contratación
Artículo 32.- Contratación y período de prueba.
1. Las partes firmantes del presente Convenio esti- man conveniente, como criterio general de actuación, el mantenimiento del empleo durante el período de vi- gencia del mismo. Asimismo, se procederá, en la me- dida de lo posible, a la creación de nuevos puestos de trabajo en caso de apreciarse aumentos significativos de producción.
2. En los términos previstos en la legislación aplica- ble en cada momento, la empresa entregará a los repre- sentantes legales de los trabajadores las copias básicas de los contratos de trabajo y la notificación de las pró- rrogas que se celebren en la empresa, así como la infor- mación preceptiva sobre los contratos de puesta a dis- posición formalizados con Empresas de Trabajo Tem- poral y copia básica u orden de servicio, en su caso, del trabajador puesto a disposición.
3. El período de prueba en los contratos de trabajo tendrá una duración máxima de seis meses para los técnicos no titulados y de tres meses para el resto.
Artículo 33.- Contrato eventual por circunstancias de la producción.
Podrá celebrarse este contrato de duración determi- nada cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumula- ción de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En ta- les casos, los contratos podrán tener una duración má- xima de doce meses, dentro de un periodo de diecio- cho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencional- mente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la du- ración total del contrato pueda exceder de dicha dura- ción máxima.
Artículo 34.- Contrato de interinidad.
1. Se podrán celebrar bajo esta modalidad aquellos contratos para sustituir a trabajadores con derecho a re- serva de puesto de trabajo en los supuestos previstos en el artículo 4.º del Real Decreto 2720/1998, así como en los de excedencia previstos en el presente Convenio.
2. Se podrá celebrar esta modalidad contractual para la sustitución de un trabajador en situación de incapacidad temporal, finalizando la relación laboral como consecuencia de la recuperación y alta médica del trabajador sustituido.
3. Si el trabajador es declarado en situación de inca- pacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, el contrato de interinidad se prorrogará hasta un máximo de dos años más coincidiendo con el derecho a reserva de puesto de trabajo del trabajador sustituido en los tér- minos y condiciones fijados en el artículo 48.2 del Esta- tuto de los Trabajadores.
Si transcurridos esos dos años el trabajador sustituido continúa en situación de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, la empresa vendrá obligada a celebrar con el interino un contrato de la misma naturaleza que tenía el trabajador sustituido, si bien la antigüedad se computará desde la fecha en la que se declaró inicialmente la incapacidad permanente -en los grados citados- del trabajador sustituido.
Si durante esos dos años se produjese la revisión de la incapacidad y se dejase sin efecto la declaración de dicha incapacidad con reingreso en la empresa del tra- bajador sustituido, xxxxxx el trabajador sustituto contra- xxxx como interino.
Artículo 35.- Contrato para la formación
1.- El contrato para la formación se someterá en cuanto a su régimen legal a lo dispuesto en el artículo 11.2º del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores con la siguientes especialidades:
La duración mínima de estos contratos será de seis meses y un máximo de tres años. Si el contrato para la formación se hubiera concertado por una duración infe- rior a la máxima establecida, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, sin que la duración total del con- trato pueda exceder del referido período máximo.
Artículo 36.- Preaviso en caso de extinción del con- trato de trabajo.
1. Aquel trabajador fijo o fijo discontinuo que desee cesar voluntariamente en la empresa vendrá obligado a poner esta circunstancia en conocimiento de aquélla, por escrito, cumpliendo el plazo de preaviso de treinta días naturales.
2. El incumplimiento por el trabajador de esta obliga- ción de preaviso con la antelación indicada, dará dere- cho a la empresa a descontar de la liquidación salarial el importe equivalente a un día xx xxxxxxx por cada día de preaviso incumplido. Por su parte, el empresario queda obligado a acusar recibo del preaviso por escrito efec- tuado por el trabajador.
CAPÍTULO VI
Representación unitaria y sindical
Artículo 37.- Asambleas y reuniones en los centros de trabajo.
1. Para las asambleas de trabajadores que hayan de celebrarse en el seno de la empresa, la dirección de la
misma adoptará las previsiones necesarias para que ta- les reuniones se desarrollen de la forma más adecuada posible. Para ello, los representantes de los trabajado- res comunicarán a la empresa con una antelación mí- nima de 48 horas la celebración de tales asambleas.
2. Los convocantes indicarán a la dirección de la em- presa los nombres de las personas no pertenecientes a ella que vayan a asistir a la misma, siendo responsables de los actos que éstas lleven a cabo a consecuencia de dicha asamblea.
3. A la asamblea de trabajadores no podrán asistir los representantes empresariales, salvo que, por los repre- sentantes de los trabajadores, se acepte su presencia.
4. Cuando por cualquier circunstancia no sea posible celebrar la asamblea con la totalidad de la plantilla sin alteración en el desarrollo normal de la producción, se estará a lo dispuesto en el artículo 77.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 38.- Derechos y garantías de los represen- tantes de los trabajadores.
En materia de derechos de representación colectiva, se estará a lo establecido en la legislación laboral vigente en cada momento con las siguientes particularidades:
1. Crédito de horas retribuidas: los representantes le- gales de los trabajadores dispondrán, como órganos re- presentativos y unitarios de todos los trabajadores de la empresa, de un crédito de horas mensuales retribuidas, cada uno de ellos, para el ejercicio de sus funciones de representación, en la forma siguiente:
a) Estos representantes tendrán la representatividad de la totalidad de los trabajadores y dispondrán de 20 horas mensuales para trabajadores a tiempo completo y de un mínimo de 15 a 20 horas mensuales para traba- jadores a tiempo parcial (se tendrá en cuenta la media de horas trabajadas en los últimos 3 meses para aplicar el crédito horario), para desarrollar su labor y la inmuni- dad que les concedan las leyes solicitándolo con ante- rioridad a la publicación del horario semanal.
b) La empresa facilitará de forma continuada o provi- sional locales adecuados dentro del centro de trabajo, para las reuniones de los representantes de los trabaja- dores. Para los casos de asambleas generales de los mismos, la representación de los trabajadores solicitará de la empresa, con 48 horas de antelación, el disponer de un local adecuado para su celebración. En caso de que el local y sus instalaciones no permitan estas asam- bleas o reuniones generales, las mismas se celebrarán en los locales del sindicato.
c) Los delegados de personal y miembros de comi- tés de empresa anunciarán con una antelación mínima de 7 días a la publicación del horario semanal, la ausen- cia del trabajo en la empresa por actividades sindicales debiendo justificar ante dicha empresa la asistencia a estas actividades sindicales, lo que efectuarán me- diante justificante del sindicato correspondiente. Cuando estas reuniones se celebren en los locales de la empresa, no necesitarán justificante del sindicato co- rrespondiente.
En los casos de reuniones urgentes se comunicará a con la mayor brevedad posible, la ausencia se justifi- cará a posteriori en la forma fijada en el párrafo anterior.
2. Acumulación de horas sindicales: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Estatuto de los Traba- jadores, se establece la acumulación de horas sindica- les, mediante una bolsa de horas mensuales para todos los miembros.
CAPÍTULO VII
Beneficios sociales
Artículo 39.- Seguros de accidente y salud.
a) Seguro de accidente
La empresa, vendrá obligada a concertar una póliza de seguros en orden a la cobertura de los riesgos de muerte e incapacidad permanente total y absoluta para la profesión habitual derivada de accidente y enferme- dad común y que lleve aparejada la pérdida del puesto de trabajo.
Dicho seguro deberá garantizar a sus trabajadores o a la persona que el trabajador designe, los siguientes importes:
Fallecimiento por accidente: 50.000 euros Fallecimiento por accidente no laboral: 1.800 euros Incapacidad permanente total por ACC: 50.000 euros Incapacidad permanente absoluta por ACC: 50.000
euros
Gran invalidez por accidente: 50.000 euros Fallecimiento por enfermedad común: 1.800 euros
b) Seguro colectivo de Salud.
1. La empresa en un período de tres años siguientes a la firma del presente convenio, concertará una póliza de seguro colectivo de salud, con ánimo de fomentar la conciliación con sus empleados y disminuir el absen- tismo laboral evitando soportar largas esperas cuando acudan al médico.
Dicho seguro puede extender las coberturas de sa- lud a los hijos y cónyuge del trabajador.
2. Las coberturas del seguro colectivo de salud serán las siguientes:
Asistencia primaria Asistencia especializada Hospitalización
Pruebas diagnósticas
Medicina preventiva y rehabilitación Seguro diagnóstico.
Artículo 40.- Incapacidad temporal.
En los procesos de baja por accidente laboral o en- fermedad profesional así como de enfermedad común en la que medie un periodo de hospitalización superior a 7 días la Empresa complementara hasta el 100% xxx xxxxxxx que viniera percibiendo el trabajador (tope má- ximo la base del mes anterior a la IT) durante todo el pe- riodo de la Incapacidad Temporal hasta un máximo de 9 meses.
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 41.- Graduación xx xxxxxx.
Las faltas cometidas por el trabajador se clasificarán, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leves, graves o muy graves.
- Faltas leves:
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. De una a cuatro faltas de puntualidad en el período de 30 días naturales sin causa justificada.
2. No comunicar con la antelación debida su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la im- posibilidad de hacerlo.
3. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun- que sea por breve tiempo, siempre y cuando no afecte al buen funcionamiento de la Empresa ni perturbe el trabajo de los demás trabajadores, en cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.
6. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
7. La embriaguez ocasional.
8. Usar el teléfono u otros elementos para asuntos particulares sin la debida autorización.
9. Trasladarse de una a otra dependencia de la fá- brica, talleres u oficinas, sin que las necesidades del ser- vicio lo justifiquen, salvo que se trate de representantes legales de los trabajadores en actuaciones propias de su cargo.
10. Indagar o revolver los armarios o efectos perso- nales de los compañeros sin la debida autorización del interesado.
11. No alcanzar, voluntariamente, el rendimiento nor- mal exigible en una jornada durante un período de treinta días naturales.
- Faltas graves:
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de cuatro faltas no justificadas de puntualidad en el período de 30 días naturales.
2. Faltar dos días al trabajo durante un mes sin justifi- cación.
3. Intervenir en juegos en horas de trabajo.
4. La simulación de enfermedad o accidente.
5. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud tanto de él como de otros trabaja- dores.
6. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.
7. La negligencia o imprudencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
8. Realizar trabajos particulares en el centro de tra- bajo, así como utilizar para usos propios elementos, equipos o herramientas de la Empresa, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.
9. El quebranto o violación xxx xxxxxxx de reserva obligada si no se producen perjuicios a la Empresa.
10. Proporcionar información falsa a la Dirección o a los superiores, en relación con el servicio o trabajo.
11. Los errores intencionados que se repitan con fre- cuencia y que originen perjuicios a la Empresa.
12. No advertir, con la debida diligencia, a los supe- riores de cualquier anomalía de importancia que se ob- serve en las instalaciones, máquinas, material o locales.
13. Encontrarse en los locales de la Empresa sin causa justificada, fuera de los horarios de trabajo, así como introducir en los mismos a personas ajenas a la empresa sin la debida autorización.
14. Descuidos de importancia en la conservación o en la limpieza de materiales, máquinas o instalaciones
que el trabajador tenga a su cargo, cuando se derive pe- ligro para los compañeros de trabajo.
15. No alcanzar, voluntariamente, el rendimiento nor- mal exigible en dos jornadas durante un período de treinta días naturales.
16. La reincidencia en los hechos o conductas califica- dos como faltas leves, salvo las de puntualidad dentro de un trimestre, cuando haya mediado sanción escrita.
17. Cualquier actitud del trabajador por acción u omi- sión tendente a retrasar o impedir la comunicación de una situación de incapacidad laboral.
- Faltas muy graves:
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1. Más de seis faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de seis meses.
2. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.
3. El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en el desempeño del trabajo; el hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores como a la Empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma durante actos de servicio.
4. Inutilizar, destrozar o causar desperfectos malicio- samente en materias primas, piezas elaboradas, obras, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la Empresa.
5. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
6. La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada, cuando de ello pueda derivarse un perjuicio sensible para la Empresa.
7. La concurrencia desleal, según los supuestos pre- vistos en el artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores.
8. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañe- ros o subordinados.
9. Causar accidentes graves a sus compañeros de trabajo por imprudencia o negligencia inexcusable.
10. El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.
11. La disminución voluntaria y continuada en el ren- dimiento normal del trabajo.
12. La emisión maliciosa o por negligencia inexcusa- ble de informes erróneos.
13. Autolesionarse en el trabajo.
14. El abandono del trabajo sin justificación cuando ocasione evidente perjuicio para la Empresa o sea causa de accidentes para otros trabajadores.
15. El incumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas en el centro de trabajo cuando implique riesgo de accidente grave.
16. La imprudencia punible que cause daños graves en las instalaciones de la Empresa (maquinaria, edifi- cios) o en la producción.
17. La desobediencia a los superiores que pueda mo- tivar quebranto manifiesto de la disciplina, cuando de ella se derive perjuicio notorio para la Empresa o para los demás trabajadores.
18. El acoso sexual sufrido por el trabajador o traba- jadora, entendido como las conductas con tendencia li- bidinosa, no deseadas por el destinatario o destinataria, que generen un entorno laboral hostil e incómodo obje-
tivamente considerado, con menoscabo del derecho de la víctima a cumplir la prestación laboral en un am- biente despejado de ofensas de palabra y obra que atenten a su intimidad personal.
19. La reincidencia en los mismos hechos o conduc- tas calificadas como faltas graves, salvo las de puntuali- dad dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción.
20. Cualquier actitud del trabajador por acción u omi- sión tendente a retrasar o impedir la comunicación de una situación de incapacidad laboral que cause la aper- tura de un expediente administrativo.
21. La no realización voluntaria de los reconocimien- tos médicos, cuando de su labor a desempeñar en el marco de la empresa pueda existir peligro para el pro- xxx trabajador o para otras personas, o su obligatorie- dad esté determinada legalmente.
CAPÍTULO IX
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 42.- Régimen de sanciones.
Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el pre- sente Convenio.
La sanción xx xxxxxx graves y muy graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador. En cual- quier caso, la Empresa informará a los representantes de los trabajadores de las sanciones impuestas por fal- tas muy graves.
1.º Las sanciones que las Empresas pueden aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometi- das serán las siguientes:
A) Faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
B) Faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días.
C) Faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días.
b) Despido.
Artículo 43.- Graduación de las sanciones
Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto 1. º Se tendrán en cuenta:
a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
b) La categoría profesional del mismo.
c) La repercusión del hecho en los demás trabajado- res y en la Empresa.
Artículo 44.- Expediente contradictorio
Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será ins- truido expediente contradictorio por parte de la Em- presa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere.
La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente se extiende hasta el año si- guiente a la cesación en el cargo representativo.
En aquellos supuestos en los que la Empresa pre- tenda imponer una sanción a los trabajadores afiliados a un Sindicato deberá, con carácter previo a la imposi-
ción de tal medida, dar audiencia a los delegados sindi- cales, si los hubiere.
La incoación de expediente contradictorio se ajus- tará a las siguientes normas:
a) Se iniciará con una orden escrita del representante de la Empresa con las designaciones de instructor y se- cretario.
Comenzarán las actuaciones tomando declaración al autor de la falta y a los testigos, admitiéndose cuantas pruebas aporten. Seguidamente serán oídos el Comité de Empresa, delegados de personal o el resto de ellos. Y se incluirá en las diligencias del expediente cuantas pruebas o alegaciones aporten.
b) La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas de cualquier clase que sean de lugares distintos a la localidad en que se incoe, se terminará con la máxima diligencia, una vez incorporadas las pruebas al expediente.
c) La resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las causas que la motivaron y las fechas en que se produjeron, debiendo firmar, el duplicado el in- teresado. Caso de que se negase a firmar, se le hará la notificación ante testigos.
Se hará constar también la fecha de recepción de este comunicado, día de inicio de efectos de la sanción, así como su término, de existir éste.
Una copia de esta comunicación se entregará al Co- mité o delegados de personal que participaron en el ex- pediente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del escrito por el infractor
Artículo 45.- Prescripción
La facultad de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conoci- miento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO X SALUD LABORAL
Artículo 46.- Seguridad e higiene.
En lo que respecta a las condiciones de Seguridad e Higiene en el trabajo, se observarán puntualmente las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Por ello la empresa y trabajadores afectados por el ámbito de este convenio se obligan a observar y cumplir las disposiciones mínimas contenidas en la Ley 31/1995 del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labora- les, y sus disposiciones de desarrollo y normativa con- cordante, en materia de seguridad y salud laboral
ANEXO I
GRUPOS PROFESIONALES, CLASIFICACIÓN PRO- FESIONAL Y RETRIBUCIONES
El sistema de clasificación profesional tiene como única referencia el Grupo profesional el que se subdi- vide en categorías:
-Grupo I: Personal Operario.
Pertenecerán a él todos los empleados que realicen funciones de producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo o en labores de manteni-
miento, transporte u otras operaciones auxiliares, pu- diendo realizar a su vez, funciones de supervisión o co- ordinación.
Dentro de este grupo encontramos las siguientes ca- tegorías:
Ingeniero Ingeniero Técnico Informático
Jefe y encargado de sección Jefe xx Xxxxxxx
Oficial de 1ª Oficial de 2ª
Peón especializado
Conductor de vehículos mayor de 7.500 kg Carretillero
Ayudante de máquina Operario de máquina Xxxx xx xxxxxxx
- Grupo II: Personal de oficina.
Integran este grupo por todos los trabajadores que realicen tareas administrativas, organizativas, de infor- mática, comerciales, y en general las específicas de puestos de oficina que permiten informar de la gestión
de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares o subalternas:
Dentro de este grupo encontramos las siguientes ca- tegorías:
Grado/ Ldo. en Ciencias Jurídicas y Sociales Jefe de Administración
Oficial administrativo Auxiliar administrativo
- Grupo III: Personal Comercial.
Estará compuesto por todos los trabajadores que re- alicen tareas de ventas y distribución de materiales, captación de clientes, pedidos, coordinación y gestión comercial.
Dentro de este grupo encontramos las siguientes ca- tegorías:
Jefe departamento comercial. Comercial
Atención al público Conductor repartidor
Encargado de exposición y tienda Dependiente de exposición y tienda Personal de mantenimiento Limpieza
JUNTA DE ANDALUCÍA
NÚMERO 2.253
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD. GRANADA
Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Industrias Xxxxxx, S.A.
EDICTO
Resolución de 30 xx xxxxx de 2019, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Industrias Xxxxxx S.A., sobre Tablas Salariales para el año 2019,
VISTO el texto del ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA IN- DUSTRIAS KOLMER, S.A., SOBRE TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2019, (con código de convenio nº
18000872011990) adoptado entre la representación de la empresa y de los trabajadores, presentado el día 25 xx xxxxx de 2019 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposi- ciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía,
ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial. SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Delegada Territorial, fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
ACUERDO DE LA REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA “EMPRESA INDUSTRIAS XXXXXX, S.A.”
Sesión celebrada el día 27 de febrero del 2019, en el domicilio social de la Sociedad “Industrias Xxxxxx, S.A.”, en Al- bolote (Granada), siendo las diez horas del día señalado, se reúnen en el lugar citado y representando a la Empresa, X. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx en su calidad de Administrador, acompañado por el Asesor Laboral de la Entidad D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, quien es nombrado Presidente de la Comisión Negociadora de la presente Revisión Salarial de Convenio Colec- tivo de la empresa “Industrias Xxxxxx, S.A.”, y por la parte social, los representantes de los trabajadores integrados en el sindicato Comisiones Obreras: D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx y X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx.
Todos los intervinientes citados, tras la negociación pertinente acuerdan un incremento del 1,2% en la nómina, según la tabla salarial vigente actualmente, durante el periodo comprendido desde uno xx xxxxx del 2019 a 28 febrero de 2020.
Este pacto, una vez redactado y escrito ha sido leído en voz alta a los asistentes, que lo encuentran conforme, por lo que lo firman todos en el lugar y fecha indicado, siendo las doce treinta horas del día señalado.
Igualmente, la Comisión Negociadora autoriza a Xx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, para la solicitud, presenta- ción e inscripción de este acuerdo en el organismo correspondiente, dependiente de la Consejería de Innovación, Eco- nomía y Empleo de la Junta de Andalucía.
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx; Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx; Fdo.: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx; Fdo.: Xxxxx Xxxx Xxxxxx- xxx; Fdo.: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx.
XXXXX XX XXXXXXXXX
XXXXXX 0.000
xx Xxxxxxxxx, bien en cualquier registro de la Conseje- ría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Soste- nible, o bien en cualquier otro registro administrativo,
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE EN GRANADA
Acuerdo de información pública del expediente de ocupación de vías pecuarias en el término municipal de Zújar (Granada). Expte.: VP@465/2019 (OVP - 59/19)
EDICTO
ACUERDO de la Delegada Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Granada, por la que se abre un periodo de información pública so- bre anuncio de Ocupación de terrenos en Vías Pecuarias. De conformidad con lo previsto en el art. 14 de la Ley
3/ 1995 de 23 xx xxxxx de Xxxx Xxxxxxxxx, y los artículos 14 y 15 del Decreto 155/1998 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comuni- dad Autónoma de Andalucía, en virtud de la competen- cia atribuida por el Decreto de Estructura 103/2019 de 12 de febrero, así como en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis- trativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 13.le) de la Ley 1/2014 de 24 xx xxxxx, de Trans- parencia Pública de Andalucía,
ACUERDO
Primero. La apertura de un periodo de información pública, en el seno del procedimiento administrativo re- lativo al
Expediente: VP@465/2019 (OVP - 59/19)
Denominación: “Cruzamientos perpendiculares por proyecto de Canalización de Saneamiento, Abasteci- miento, y LAMT”.
Solicitado por: Ayuntamiento de Zújar
En el procedimiento de Ocupación de la vía pecuaria “Xxxxxx xxx Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxxxxx”, xx xx x.x. xx Xxxxx (Xxxxxxx).
Segundo. La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del presente Acuerdo, a fin de que durante el plazo de un mes y veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, se puedan realizar las alegaciones que se consideren pertinentes.
Tercero. Durante el periodo de información pública la documentación estará disponible para su consulta en el Portal de la Junta, en la Sección de Transparencia, en el apartado de Publicidad Activa, accesible a través de la URL xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxx- macionpublica que permite el acceso directo a los do- cumentos sometidos a información pública; asimismo, se encontrará disponible en las dependencias adminis- trativas sitas en: Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxx, xx 0, 0x xxxxxx, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a vier- nes salvo días festivos.
Cuarto. Las alegaciones, dirigidas a la persona titular del órgano que adopta este Acuerdo, deberán presen- tarse por escrito en cualquier registro de la Administra- ción, bien en el Registro Electrónico General de la Junta
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis- trativo Común de las Administraciones Públicas.
La Delegada Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Granada, fdo.: Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx.
NÚMERO 2.256
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE GRANADA
Autos número 364/2017
EDICTO
Xx Xxxxx del Xxx Xxxxxxxx de la Casa, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nú- mero Dos de Granada,
En los autos número 364/17 de este Juzgado, donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro del acto, se ha dictado sentencia nº 206/18 en fecha 23/4/18 contra la que no cabe recurso de suplicación.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Gon- xxxx Xxxxxx Xxxxx cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estra- dos, salvo las que deban revestir la forma de auto, sen- tencia, o se trate de emplazamientos.
Granada, 30 xx xxxxx de 2019.-La Letrada de la Admi- nistración de Justicia, fdo.: Xxxxx del Xxx Xxxxxxxx de la Casa.
NÚMERO 2.257
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE GRANADA
Autos número 693-765/2018
EDICTO
Xx Xxxxx del Xxx Xxxxxxxx de la Casa, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nú- mero Dos de Granada,
En los autos número 693-765/18 de este Juzgado, donde los interesados podrán tener conocimiento ínte- gro del acto, se ha dictado sentencia nº 495/18 en fecha 28/12/18 contra la que no cabe recurso de suplicación.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Mi- xxxxx Xxxx, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto con la advertencia
de que las siguientes notificaciones se harán en estra- dos, salvo las que deban revestir la forma de auto, sen- tencia, o se trate de emplazamientos.
Granada, 30 xx xxxxx de 2019.-La Letrada de la Admi- nistración de Justicia, fdo.: Xxxxx del Xxx Xxxxxxxx de la Casa.
NÚMERO 2.261
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE GRANADA
Autos número 952/2018
EDICTO
Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nú- mero Cuatro de Granada,
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 952/2018, donde los interesa- dos podrán tener conocimiento íntegro del acto, contra Alimentos Gourmet de Andalucía, S.L., se ha dictado sentencia de fecha 26/04/19 contra la que NO cabe Re- curso de Suplicación.
Y para que sirva de notificación al demandado Ali- mentos Gourmet de Andalucía, S.L., actualmente en pa- radero desconocido, expido el presente para su publi- cación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la adver- tencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
Granada, 29 xx xxxxx de 2019.-La Letrada de la Admi- nistración de Justicia, fdo.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
NÚMERO 2.267
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETE DE GRANADA
Autos ejecución número 118/2018
EDICTO
Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Letrada de la Administra- ción de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Granada,
HACE SABER: Que en este Juzgado se sigue la eje- cución nº 118/2018 contra Auxerlim, S.L. y Xxxxxxx, S.L., en el que se ha dictado resolución de fecha 06/05/2019 (Decreto de Insolvencia) haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de revisión en el plazo de tres días contados a partir del siguiente al de la notificación (publicación en el Boletín Oficial de la Pro- vincia), de conformidad con lo establecido en los arts. 188 y 189 de la LRJS.
Que el procedimiento se encuentra a disposición de la demandada en la Secretaría de este Juzgado de lo Social 7, sito en Xxxx. xxx Xxx, xxx. 0, Xxxxxxxx xx Xxxxxx, donde podrá tener conocimiento íntegro de la resolución.
Y para que sirva de notificación a los demandados Auxerlim, S.L. y Xxxxxxx, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 6 xx xxxx de 2019.-La Letrada de la Admi- nistración de Justicia, fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
NÚMERO 2.269
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETE DE GRANADA
Autos ejecución número 130/2018
EDICTO
Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Letrada de la Administra- ción de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Granada,
HACE SABER: Que en este Juzgado se sigue la Eje- cución nº 130/2018 contra Trattorie del Mediterráneo, S.L., en el que se ha dictado resolución de fecha 06/05/2019 (Decreto de Insolvencia) haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de revisión en el plazo de tres días contados a partir del siguiente al de la notificación (publicación en el Boletín Oficial de la Pro- vincia), de conformidad con lo establecido en los arts. 188 y 189 de la LRJS.
Que el procedimiento se encuentra a disposición de la demandada en la Secretaría de este Juzgado de lo Social 7, sito en Xxxx. xxx Xxx, xxx. 0, Xxxxxxxx xx Xxxxxx, donde podrá tener conocimiento íntegro de la resolución.
Y para que sirva de notificación al demandado Trat- torie del Mediterráneo, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 6 xx xxxx de 2019.-La Letrada de la Admi- nistración de Justicia, fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
NÚMERO 2.270
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETE DE GRANADA
Autos ejecución número 16/2019
EDICTO
Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Letrada de la Administra- ción de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Granada,
HACE SABER: Que en este Juzgado se sigue la eje- cución nº 16/2019 contra La Xxxxx Xxxx, S.L., en el que se ha dictado resolución de fecha 06/05/2019 (Decreto de Insolvencia) haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de revisión en el plazo de tres días conta- dos a partir del siguiente al de la notificación (publica- ción en el Boletín Oficial de la Provincia), de conformi- dad con lo establecido en los arts. 188 y 189 de la LRJS. Que el procedimiento se encuentra a disposición de la demandada en la Secretaría de este Juzgado de lo Social 7, sito en Xxxx. xxx Xxx, xxx. 0, Xxxxxxxx xx Xxxxxx, donde
podrá tener conocimiento íntegro de la resolución.
Y para que sirva de notificación al demandado La Be- lle Rous, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Ofi- cial de la Provincia.
Granada, 6 xx xxxx de 2019.-La Letrada de la Admi- nistración de Justicia, fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
NÚMERO 2.271
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETE DE GRANADA
Autos ejecución número 24/2019
EDICTO
Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Letrada de la Administra- ción de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Granada,
HACE SABER: Que en este Juzgado se sigue la ejecu- ción nº 24/2019 contra El Barco de la Pescadora, S.L., en el que se ha dictado resolución de fecha 06/05/2019 (De- creto de Insolvencia) haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de revisión en el plazo de tres días contados a partir del siguiente al de la notificación (publi- cación en el Boletín Oficial de la Provincia), de conformi- dad con lo establecido en los arts. 188 y 189 de la LRJS. Que el procedimiento se encuentra a disposición de la demandada en la Secretaría de este Juzgado de lo Social 7, sito en Xxxx. xxx Xxx, xxx. 0, Xxxxxxxx xx Xxxxxx, donde
podrá tener conocimiento íntegro de la resolución.
Y para que sirva de notificación al demandado El Barco de la Pescadora, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 6 xx xxxx de 2019.-La Letrada de la Admi- nistración de Justicia, fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
NÚMERO 2.298
AYUNTAMIENTO DE ALBUÑUELAS (Granada)
Exposición pública de padrones cobratorios de agua, basura, alcantarillado 1er./trim./2019
EDICTO
Confeccionados y aprobados por resolución de la Al- caldía de fecha 07 xx xxxx de 2019 los padrones co- bratorios de agua del Primer Trimestre de año 2019, se expone al público por espacio de 15 días hábiles para audiencia de reclamaciones, haciéndose saber que de no producirse éstas, los referidos padrones se entende- rán elevados a definitivos.
Contra la inclusión, exclusión o alteración de cual- quiera de los datos xxx xxxxxx cobratorio, cabe interpo- ner potestativamente recurso de reposición ante el Al- calde Presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día inmediato siguiente al del término del periodo de exposición pública, o bien impugnarlo directamente mediante recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, desde la fecha indicada anteriormente, sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente.
En caso de que se interponga recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administra- tivo hasta tanto se resuelve aquel. Asimismo y de con- formidad con lo establecido en el art. 24 del Regla- mento General de Recaudación, se hace saber a todos los contribuyentes, y por los conceptos indicados, que el plazo de cobro será de un mes desde el día siguiente hábil al de la finalización del periodo de 15 días hábiles a efectos de reclamaciones indicada anteriormente.
El pago de los recibos se podrá efectuar mediante el juego de impresos facilitados al efecto, y abonado su importe en:
Bankia C/c nº XX00 0000 0000 0000 0000 0000.
Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso en pe- ríodo voluntario, las deudas será exigidas por el procedi- miento de apremio y devengarán los intereses de demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003 General Tributaria de 17 de diciembre, y en su caso las costas que se produzcan.
Lo que hace saber para general conocimiento.
Albuñuelas, 0 xx xxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxx, xxx.: Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx.
XXXXXX 0.000
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX XXX XXX (Xxxxxxx)
Cuenta General del Presupuesto ejercicio de 2018
EDICTO
La Alcaldesa del Ayuntamiento de la Villa de Xxxxxx xxx Xxx,
HACE SABER: Que formulada y rendida la Cuenta General del Presupuesto de esta Entidad correspon- diente al ejercicio de 2018, e informada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas, reunida en sesión celebrada el día veintinueve xx xxxxx de 2019, se expone al público por plazo de quince días hábiles, junto con el informe emitido, a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuáles y ocho días más, los interesados podrán presen- tar las reclamaciones, reparos u observaciones que es- timen pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Xxxxxx xxx Xxx, 00 xx xxxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxxxx, xxx.: Xxxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx.
NÚMERO 2.282
AYUNTAMIENTO DE BENALÚA (Granada)
Aprobación definitiva de estatutos y bases de actuación de la U.E. sector industrial I-1
EDICTO
Procedimiento: Iniciativa para el establecimiento del Sistema de Compensación y Constitución de la Junta de Compensación y aprobación de sus Estatutos.
Aprobados definitivamente los Proyectos de Estatu- tos y de Bases de Actuación que habrán de regir la constitución y funcionamiento de la Junta de Compen- sación mediante acuerdo plenario de fecha 29 xx xxxxx de 2019, se publica a los efectos del artículo 162.4 del Reglamento de Gestión Urbanística para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Orde- nación Urbana aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 xx xxxxxx el cual literalmente dice:
“Visto que con fecha 19 de febrero de 2019, se pre- sento la iniciativa para el establecimiento del sistema de actuación por compensación y presentaron los Proyec- tos de Estatutos y de Bases de Actuación que habrán de regir la constitución y funcionamiento de la Junta de Compensación para la urbanización de la unidad de eje- cución del sector industrial I-1 del suelo urbanizable sectorizado del PGOU de Benalúa.
Visto que con fecha 22 de febrero de 2019 se aprobó la aprobación inicial de los proyectos de estatutos y ba- ses de actuación redactados con base en la próxima constitución de la Junta de Compensación para la urba- nización de la unidad de ejecución del sector industrial I-1 del suelo urbanizable sectorizado del PGOU de Be- nalúa.
Visto que con fecha 21 xx xxxxx de 2019 se sometie- xxx, Proyecto y Bases, a trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Granada nº 54 por el que se concede un plazo de veinte días.
Visto el informe de secretaria - intervención por el que se emite certificado manifestando que no hay ale- gaciones.
Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, de conformidad con el ar- tículo 131.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Or- denación Urbanística de Andalucía, en relación con el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local,
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar definitivamente los Estatutos y las Bases de Actuación de la Junta de Compensación a constituir para la urbanización de la unidad de ejecución
U.E. del sector industrial I-1 del suelo urbanizable secto- rizado del PGOU de Benalúa al no haberse presentado alegaciones.
SEGUNDO. Designar como representante xxx Xxxx- tamiento en el órgano rector de la Junta de Compensa- ción a D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Benalúa.
TERCERO. Publicar íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, el presente Acuerdo de apro- bación definitiva. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Asimismo, se notificará individualizadamente a las personas propietarias afectadas por el sistema de actua- ción y a quienes hubieren comparecido en el expe- diente, al tiempo que se les requerirá para que en el plazo de un mes manifiesten su adhesión o no a la Junta. CUARTO. Finalizados los plazos anteriores, requerir a los interesados para que constituyan la junta de com- pensación mediante escritura pública en la que se de- signará el cargo del órgano rector, que necesariamente
recaerá en persona física.”
Asimismo, el presente edicto estará a disposición de los interesados en el Portal de la Transparencia del Excmo. Ayuntamiento de Benalúa.”
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente re- curso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi- miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso con- tencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Conten- cioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publica- ción del presente anuncio, de conformidad con el artí- culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdic- ción Contencioso-Administrativa. Si se optara por inter- poner el recurso de reposición potestativo no podrá in- terponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Benalúa, 0 xx xxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxx-Xxxxxxxxxx, xxx.: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
XXXXXX 0.000
XXXXXXXXXXXX XX XXXXX XX XX XXXX (Xxxxxxx)
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
NÚMERO 2.291
Padrón de la tasa por recogida de basura, suministro de agua y alcantarillado, correspondientes a los periodos de facturación del 01/03/19 al 31/03/2019
EDICTO
X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx xx xx Xxxx (Xxxxxxx),
HACE SABER: Que por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 25 xx xxxxx de 2019, ha sido aprobado el padrón de contribuyentes de la tasa por recogida de basura, suministro de agua y al- cantarillado, correspondientes a los periodos de factu- ración del 01/03/19 al 31/03/2019.
A partir de la publicación de este edicto en el BOP se abre un plazo de 15 días para reclamaciones, en ausen- cia de las mismas se entenderá aprobado definitiva- mente el citado paxxxx.
Lo que se hace público para general conocimiento, en Cenes de la Xxxx, en la fecha anexa a la firma digital que consta en el lateral del documento.
Cenes de la Vega, 0 xx xxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxx, xxx.: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
NÚMERO 2.316
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (Granada)
Admisión a trámite proyecto actuación para instalación xx xxxxxxx de estiércol
EDICTO
D. Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxx,
HACE SABER: Que admitido a trámite el proyecto de actuación para la Instalación xx Xxxxxxx de Estiércol en suelo no urbanizable, xxxxxxxx 000, xxxxxxx 000, x.x. Xxxxx (Xxxxxxx), el mismo, se somete a información pública por el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de Granada.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cual- quier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen perti- nentes. El horario de atención al público es de 9:00 a 13:00 horas.
Lo que se hace público para general conocimiento en Darro, 0 xx xxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxx, xxx.: Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx.
FUNDACIÓN PÚBLICA LOCAL GRANADA EDUCA
Formación de bolsa de trabajo de Técnicos Superiores en Educación Infantil
EDICTO
Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vicepresidenta de la Fun- dación Pública Local Granada Educa,
HACE SABER: Que la Comisión Ejecutiva de la Fun- dación Granada Educa en sesión ordinaria celebrada el día 3 xx xxxxx de 2019 aprobó, entre otros asuntos, ini- ciar el expediente formación de bolsa de trabajo de Téc- nicos Superiores de Educación Infantil de la Fundación Granada Educa, de acuerdo con las siguientes:
BASES ESPECÍFICAS PARA LA FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE TÉCNICOS SUPERIORES EN EDUCACIÓN INFANTIL EN LA FUNDACIÓN PÚBLICA LOCAL GRANADA EDUCA.
1.- Objeto de la Convocatoria
1.1 Objeto
Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa de trabajo, a efectos de su contratación temporal, en la categoría de Técnico Superior en Edu- cación Infantil, en las escuelas infantiles de la Fundación Pública Local Granada Educa.
Las funciones a desempeñar por el Técnico Superior en Educación Infantil serán las propias de su categoría profesional y las especificadas en el Convenio Colectivo del personal de la Fundación Local Granada Educa.
1.2 Vigencia de la Bolsa de trabajo.
La vigencia de la lista que conforma la bolsa de tra- bajo será de dos años, pudiéndose prorrogar anual- mente por necesidades del servicio o de la entidad, re- quiriendo en este caso acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria.
2.- Requisitos de los aspirantes.
2.1 Requisito de Titulación.
Las personas aspirantes, deberán estar en posesión del Título de Técnico Superior en Educación Infantil.
En el caso de titulación obtenida en el extranjero, de- berá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.
2.2 Otros Requisitos.
Las personas aspirantes, deberán cumplir los requisi- tos siguientes:
Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Tener cumplidos los 16 años el día que termine el plazo de presentación de instancias. y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
No haber sido separado o separada, mediante expe- diente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitu- cionales o estatutarios de las Comunidades Autóno- mas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeña- ban en el que hubiese sido separado o separada o in- habilitado o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometido o some- tida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al em- pleo público.
No estar incurso incursa en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecidos en las dis- posiciones vigentes.
Los requisitos anteriores estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad hasta la contra- tación laboral.
Sobre la base del Reglamento (CE) nº 852/2004 se re- querirá que el personal haya recibido formación gené- rica en cuestiones de higiene alimentaria, de acuerdo con su actividad laboral. Esta formación será requerida en el momento en que se realice la llamada al trabaja- dor de la bolsa para llevar a cabo su contratación.
3.- Presentación y plazo de solicitudes, documenta- ción a aportar y publicación.
3.1.- Presentación y plazo de solicitudes.
Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de Fundación Pública Local Granada Educa. Se presen- tarán preferiblemente en el Registro General de esta Fundación de lunes a viernes (conforme al modelo de solicitud de la convocatoria) de nueve a catorce horas, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi- miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.2.- Documentación a aportar.
Las personas aspirantes deberán presentar instancia según modelo, disponible en la Sede de la Fundación (Calle Xxxxxxx Xxxxxx, 6, 2º piso) y en la página Web xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Acompañarán inexcusa- blemente a sus instancias los siguientes documentos:
- Fotocopia del D.N.I. o documento identificativo equivalente.
- Fotocopia del título académico mínimo que se esta- blece.
- Hoja de autobaremación, según modelo que podrá descargarse en la Web www.fundaciongranadae- xxxx.xxx, relacionando todos y cada uno de los méritos y servicios a tener en cuenta en la fase de concurso, de- bidamente ordenados y numerados, de acuerdo con las instrucciones del formulario.
Las Fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos, relacionados en la hoja de autobaremación
a que se refiere el párrafo anterior, se presentarán igual- mente ordenados y numerados.
Los méritos que obren en poder de esta Fundación se podrán acreditar de oficio, a petición de la persona interesada.
Los méritos o servicios a tener en cuenta en el con- curso se referirán a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
3.2.1.- Los nacionales y las nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acom- pañar igualmente a la solicitud la acreditación de la na- cionalidad y, en su caso, el vínculo de parentesco, el he- cho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional o de la nacional de un Estado miembro de la Unión europea con quien tenga vínculo.
3.2.2.- Las personas aspirantes con discapacidad, de- berán adjuntar a la solicitud un certificado expedido en modelo oficial, en el que conste el tipo, así como su grado y un certificado de aptitud en el que conste po- seer la capacidad necesaria para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a la que se aspira. Asi- mismo deberán especificar en su solicitud las adapta- ciones necesarias así como las razones justificativas co- rrespondientes. En dicho caso, el Tribunal queda facul- tado para adoptar acuerdo sobre la concesión o dene- gación de las adaptaciones solicitadas, con el criterio de que las mismas sólo tengan por objeto salvar las limita- ciones del aspirante en la realización de las menciona- das pruebas, para que pueda participar en condiciones de igualdad de oportunidades.
3.3.- Publicación de las bases.
Las bases se publicarán en el BOP, en la página Web de la Fundación y en la página Web municipal.
4.- Tramitación y lista de personas admitidas. 4.1.- Listas de personas admitidas.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Vicepresidencia dictará resolución declarando apro- bada la lista de personas admitidas y excluidas, con in- dicación de las causas y el plazo de subsanación de de- fectos. En dicha resolución, que se publicará en la pá- gina Web de la Fundación Granada Educa, se indicarán las listas completas de las personas aspirantes admiti- das y excluidas, así como la designación de las perso- nas que componen la Comisión Técnica de Valoración.
4.2.- Personas aspirantes excluidas.
Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del si- guiente al de la publicación de la resolución, para sub- sanar los defectos que hayan motivado su exclusión.
4.3.- Anuncios de este procedimiento.
Los sucesivos anuncios de este procedimiento se re- alizarán en la página Web de la Fundación Granada Educa.
5.- Procedimiento selectivo.
El procedimiento de selección de las personas aspi- rantes constará de dos fases: fase de concurso y fase de oposición.
5.1.- Fase de Concurso
La fase de concurso, que será previa a la de oposi- ción, tendrá carácter eliminatorio, debiendo alcanzar para poder celebrar esta segunda fase, al menos, un
60% del máximo de puntuación posible en la fase de concurso. La Comisión Técnica de Valoración podrá ba- jar este porcentaje en bloques máximos del 5% hasta conseguir que el número de personas aspirantes a en- trevista alcance un mínimo de 30.
5.1.1. Calificación de la fase de concurso.
La valoración de la fase de concurso, que podrá al- canzar hasta un máximo de 20 puntos, se realizará en base a los méritos aportados y justificados documental- mente con arreglo al siguiente baremo:
a) Experiencia Profesional. Solo se valorarán aque- llos servicios prestados en puestos iguales o equivalen- tes a la titulación exigida. (Puntuación máxima en este apartado 10 puntos)
- a.1. Por cada mes o fracción superior a 15 días de servicios prestados, cuando sean por cuenta ajena, en cualquiera de las Administraciones Públicas, como per- sonal docente, en un puesto igual o similar al que se opta 0.10 puntos (se entenderá por puesto similar, aquel que se acredite fehacientemente como personal docente en el ciclo 0-3 años).
- a.2. Por cada mes o fracción superior a 15 días de servicios prestados, en empresa privada, cuando sea por cuenta ajena, como personal docente, en puesto igual o similar al que se opta 0.05 puntos (se entenderá por puesto similar, aquel que se acredite fehaciente- mente como personal docente en el ciclo 0-3 años).
A efectos de la experiencia profesional en la empresa pública o privada, se deberá aportar copia simple de los contratos de trabajo visados por el INEM, acompaña- dos del documento original de la fe de vida laboral.
En el caso de ejercicio libre de la profesión se acredi- tará mediante certificado de alta y baja del IAE con indi- cación de la clasificación de la actividad.
En el supuesto de tratarse de servicios prestados en la Fundación, se acreditará de oficio por el servicio ad- ministrativo responsable, siempre a petición de la per- sona interesada.
b) Formación. (Puntuación máxima en este apartado 10 puntos).
- b.1. Formación extraacadémica recibida. (La pun- tuación máxima en este apartado será de 6 puntos).
Se considerará en este apartado la asistencia a cur- sos, jornadas, mesas redondas, seminarios y congre- sos, organizados por organismos públicos reconocidos y relacionados con el puesto a desempeñar.
La valoración será la siguiente:
Acciones formativas directamente relacionadas con la educación infantil de 0 a 6 años: 0,05 puntos por hora.
Acciones formativas relacionadas con la educación en general: 0,025 puntos por hora, hasta un máximo de 2 puntos.
Cursos generales de calidad, de igualdad de género, de informática a nivel de usuario (Word, Excel, Acces, Correo Electrónico e Internet) los cursos de prevención de riesgos laborales, protección de datos de carácter personal y los idiomas: 0,005 puntos por hora, hasta un máximo de 1 punto.
Sólo se valorarán aquellos certificados que contem- plen la duración de la acción formativa en horas o crédi-
tos. En este último caso la correspondencia será de 10 horas de acción formativa por cada crédito.
Se aplicará la fórmula de valoración a aquellos cur- sos de una duración superior o igual a 10 horas e infe- rior a 100 horas, y para los de una duración superior se valorarán por 100 horas.
Los curso de formación se acreditarán mediante la aportación de título, diploma, certificado o acreditación expedida por la entidad organizadora, en aquellos en los que no se especifique su duración o esta sea inferior a 10 horas se valorarán a razón de 0,05 puntos por curso.
La Comisión de Valoración goza de discrecionalidad para, en caso de duda, decidir si el curso alegado guarda o no relación con el contenido de la Educación Infantil y/o de la educación en general.
- b.2. Formación extraacadémica impartida. (La pun- tuación máxima en este apartado será del,50 puntos).
Se considerará en este apartado la participación como ponente en cursos, jornadas, mesas redondas, seminarios y congresos, conferencias, comunicaciones y ponencias organizados por organismos públicos re- conocidos y relacionados con el puesto a desempeñar.
La valoración será la siguiente:
Acciones formativas directamente relacionadas con la educación infantil de 0-6 años: 0,10 puntos por hora.
Por conferencia o ponencia en seminario o jornadas relacionadas con la educación infantil: 0,15 puntos.
Por cada comunicación sobre educación infantil: 0,10 puntos.
Acciones formativas relacionadas con la educación en general: 0’05 puntos por hora.
- b.3. Formación académica recibida. (La puntuación máxima en este apartado será de 2,50 puntos)
No se valorará la titulación académica requerida para el acceso a la bolsa de trabajo. La titulación de Grado en Educación Infantil se valorará con 1,50 puntos, otras titu- laciones académicas complementarias y directamente relacionadas con el puesto (cualquier otro grado en Ciencias de la Educación, Psicopedagogía y Psicología o equivalentes) a razón de 0,50 puntos por titulación.
Poseer especialización superior al B1 en cualquier idioma, se valorará con 0,25 puntos (puntuación má- xima en idiomas 0,25 puntos).
5.1.2. Aspectos generales de la fase de Concurso.
Las personas aspirantes junto a la solicitud, alegarán los méritos en la hoja de autobaremación. Junto a la so- licitud se aportarán los documentos acreditativos de di- chos méritos mediante fotocopia simple.
En caso de falsedad o manipulación de algún docu- mento, será excluido o excluida de la presente convo- catoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar. La documentación ha de ser legible, des- cartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende documentar.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en forma y plazo.
La calificación detallada de cada bloque de méritos de la fase de concurso, se hará pública en la página Web.
Se dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la califica- ción de la fase de concurso, para hacer alegaciones.
5.2.- Fase de oposición.
Consistirá en la realización de una entrevista, que constará de una única prueba que versará sobre cues- tiones relacionadas con el puesto a desempeñar. La falta de presentación a la fase de entrevista supondrá la automática eliminación del proceso.
5.2.1.- Calificación de la entrevista.
La entrevista se calificará de 0 a 10 puntos.
La fase de entrevista, que será posterior a la de con- curso, tendrá carácter eliminatorio, debiendo alcanzar para formar parte de la lista definitiva, un 50% del má- ximo de puntuación en esta fase (5 puntos).
6.- Calificación definitiva, orden de colocación y em- pates de puntuación.
La calificación definitiva estará determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de entrevista y la puntuación obtenida en la fase de concurso. La suma total no podrá ser superior a 30 puntos sumados 10 de experiencia, 10 de formación y 10 de entrevista.
El orden de colocación de las personas aspirantes en la lista definitiva de aprobados y aprobadas se estable- cerá de mayor a menor puntuación.
En caso de empate, se resolverá atendiendo a los si- guientes criterios, y por orden:
- Género menos representado, de acuerdo al art.8.d del Convenio colectivo de la Fundación Local Granada Educa.
- Jóvenes que acceden al primer empleo.
- Titular de familia monoparental
- Desempleado o desempleada mayor de 45 años
- Desempleo de larga duración
La lista definitiva se publicará en la página Web de la Fundación. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista definitiva, para hacer alega- ciones.
7.- Comisión Técnica de valoración.
7.1.- Composición. Sus componentes deberán po- seer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el perfil de las presente bases, estará integrado por: un Presidente o Presidenta y suplente, dos Vocales titulares y suplentes y un Secretario o Secretaria titular y suplente, debiendo ajustarse su composición a los prin- cipios de imparcialidad y profesionalidad de sus miem- bros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
7.2.- La Comisión Técnica no podrá constituirse ni ac- tuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus compo- nentes.
7.3.- No podrá formar parte de la Comisión el perso- nal de elección o de designación política. La pertenen- cia a la Comisión será siempre a título individual, no pu- diendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
7.4.- Los miembros de la Comisión deberán abste- nerse de formar parte de la misma y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artí- culo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, notificándolo
a la autoridad convocante, y de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 13 del RD 364/1995, de 10 xx xxxxx, cualquier aspirante podrá recusarlos cuando concurran alguna de dichas circunstancias.
7.5.- Asimismo las personas aspirantes podrán recu- sar a los miembros de la Comisión cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
7.6.- Los miembros de la Comisión son personal- mente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las prue- bas y para la publicación de sus resultados.
7.7.- La Comisión podrá contar con una persona de apoyo a las funciones del Secretario de la Comisión. Asimismo, podrá incorporar a otros u otras especialis- tas si así lo considerara necesario. Quienes actúen como especialistas externos, sólo tendrán voz y se limi- tarán al exacto cumplimiento de asesoramiento técnico que se le requiera.
7.8.- La actuación de la Comisión se ajustará estricta- mente a las bases de la convocatoria. No obstante, re- solverá las dudas que surjan de su aplicación o recla- maciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocato- ria y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcio- namiento del proceso selectivo, en lo no previsto en las bases de la convocatoria.
8.- Presentación de documentos.
Las personas que integren la lista definitiva aportarán ante la Fundación Granada Educa, dentro del plazo xx xxxx días naturales desde que se haga pública dicha lista, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. A tal efecto, presentarán ante la Fundación todos los do- cumentos originales, de las fotocopias que fueron valo- radas en la fase de concurso. Sin el cumplimiento de este requisito no se dará por válida la calificación obte- nida en la fase de concurso y en consecuencia la califi- cación final del proceso selectivo.
Además aportarán los siguientes documentos:
1. Documento Nacional de identidad
2. Original compulsado del Titulo exigido en el artí- culo 2.
3. Declaración Jurada de no haber sido separado o se- parada del servicio de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública por sentencia firme, mediante ejemplar normalizado.
4. Declaración de actividades ajenas al empleo muni- cipal a efectos de incompatibilidades según la ley 53/1984 y demás normativa aplicable sobre incompati- bilidades del personal al servicio de las administracio- nes públicas, mediante el ejemplar normalizado.
5. Certificado de no constar en la base de datos del Registro Central de delincuentes sexuales.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentare su documentación o no reuniere los requisitos exigidos, no podrá ser contra- tado y quedaran anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.
9.- Información sobre protección de datos.
9.1.- Responsable del tratamiento de los datos perso- nales.
Fundación Local Granada Educa con CIF X00000000, dirección X/ Xxxxxxx Xxxxxx 0,00000, Xxxxxxx, teléfono 000000000/01 y correo electrónico info@fundaciongra- xxxxxxxxx.xxx
9.2.- Finalidad del tratamiento de datos personales.
Trataremos sus datos personales con la finalidad de gestionar el proceso de selección de personal que in- cluirá: la inscripción en el proceso, la publicidad de per- sonas admitidas y excluidas, el desarrollo de las prue- bas selectivas, la baremación, la publicidad de los resul- tados finales del proceso y el proceso de comunicación con las personas candidatas.
9.3.- Periodo de conservación de los datos personales. Mientras dure el proceso de selección y en su caso durante el periodo establecido legalmente para la reso- lución de alegaciones. Una vez concluido este se podrá conservar como máximo durante tres años, hasta que prescriban las responsabilidades nacidas del trata- miento de sus datos personales. La exposición pública de los resultados se mantendrá por plazos adecuados para que todas las personas aspirantes puedan acceder a ella y retirada con posterioridad quedando a disposi-
ción de las personas interesadas bajo petición.
9.4.- Legitimación para el tratamiento de los datos personales.
La legitimación del tratamiento de sus datos se basa en el consentimiento que usted nos presta, puesto que la participación en el proceso de selección es voluntaria.
9.5.- Consecuencias de no facilitar los datos.
La facilitación de los datos solicitados es requisito ne- xxxxxxx, no hacerlo impide poder participar en los pro- cesos selectivos.
9.6.- Cesiones/comunicaciones de los datos personales. Los datos personales de las personas aspirantes se- rán publicados en el tablón de las oficinas de la Funda-
ción, así como en su página Web.
9.7.- Derechos en relación a sus datos personales. Se podrá ejercer los derechos de acceso, rectifica-
ción, supresión, limitación y oposición en la dirección de correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx con el asunto “protección de datos” o por escrito a la di- rección del responsable en X/ Xxxxxxx Xxxxxx 0 0x, 00000, Xxxxxxx, y en cualquiera de los dos casos junto con copia de documento que acredite su identidad.
Cuando el tratamiento esté legitimado en el consenti- miento y se efectúe por medios automatizados tendrá se tendrá derecho a la portabilidad de sus datos, es de- cir, a que se le entreguen en formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, incluso a remitírselos a un nuevo responsable.
9.8.- Derecho de reclamación a la autoridad de control. Podrá presentar reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos competente, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, mediante escrito diri- gido a la Agencia Española de Protección de Datos, X/ Xxxxx Xxxx xx 0, 00000. Xxxxxx o bien accediendo a su
sede electrónica a través de la Web xxx.xxxx.xx.
10.- Contratación, funcionamiento de la bolsa de tra- bajo y retribuciones.
10.1.- Régimen jurídico de la contratación.
Las personas seleccionadas serán contratadas en ré- gimen laboral mediante contrato laboral de naturaleza temporal según necesidades de la entidad.
10.2.- Régimen de organización de la Bolsa.
Se procederá conforme a lo previsto en el regla- mento que regula las bolsas de trabajo de la Fundación Granada Educa.
10.3.- Retribuciones.
A la plaza le corresponden las retribuciones fijadas en el convenio colectivo del personal que presta sus servicios en la Fundación Pública Local Granada Educa para los puestos de trabajo, pertenecientes al grupo C1 de personal docente.
Lo que se hace público para general conocimiento en Granada, 0 xx xxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxxxxxxxxx, xxx.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
NÚMERO 2.263
AYUNTAMIENTO DE GUADIX (Granada)
Tasa de recogida de basura, 2º/bim./2019
EDICTO
Confeccionado el padrón de la tasa por recogida ba- sura del municipio de Guadix, correspondiente al se- gundo bimestre del año 2019, se expone al público por espacio de quince días a contar desde el día de su pu- blicación en el Boletín Oficial de la provincia, a efectos de que pueda ser examinado por los interesados.
Contra estos padrones podrá interponerse recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de finali- zación de la exposición pública de aquel.
Se hace saber que el período de cobranza en volun- taria será desde el día 16 xx xxxx de 2019 hasta el 15 de julio de 2019 durante el cual podrán pagar los reci- bos en cualquier oficina de las Entidades Colaboradoras de la Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de Gua- dix, en todo el territorio nacional, siendo estas:
Bankia
Caja Rural de Granada Banco Santander Cajamar
La Caixa B.B.V.A.
Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devenga- rán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Este anuncio tiene el carácter de notificación colec- tiva de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
Guadix, 29 xx xxxxx de 2019.-La Alcaldesa, fdo.: Xxxx- culada Xxxx Xxxxxx.
NÚMERO 2.295
AYUNTAMIENTO DE LANJARÓN (Granada)
Convenio urbanístico de gestión
EDICTO
Negociado y suscrito el texto inicial del Convenio ur- banístico de gestión incluido en el ámbito de actuación xx xxxxx Señor de la Expiración, número 87, para llevar a cabo la ejecución del planeamiento. De acuerdo con el artículo 95.2 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Or- denación Urbanística de Andalucía, y del artículo 25.1 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, se somete a información pú- blica durante el plazo de veinte días, a contar desde la publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia.
Durante dicho plazo, el texto inicial del Convenio ur- banístico podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales arriba referenciadas, para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Lanjarón, 0 xx xxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxx, xxx.: Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
NÚMERO 2.264
AYUNTAMIENTO XX XXXX (Granada)
Expte. 1080/18, convenio urbanístico planeamiento
EDICTO
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presi- dente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx (Granada),
HACE SABER: Que mediante Decreto de la Alcaldía dictado con fecha 24 xx xxxxx de 2019 se admitió a tra- mite el Convenio Urbanístico de planeamiento para la creación de Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxx (Expte. 1080/18)
Lo que se hace saber para general conocimiento, a los efectos previstos en la Ley 7/2002 de 17 de diciem- bre de Ordenación Urbanística de Andalucía, haciendo constar, además, que dicho expediente queda some- tido a información pública por plazo de 20 días a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón anuncios municipal y pá- gina web. Durante el mencionado plazo cualquier ciu- dadano podrá examinar el referido expediente en el Área de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxx sita en x/ Xxxxx xx Xxxxxxxx, 0 xx Xxxx, así como, formular las alegaciones que tenga por conveniente y presentar los documentos o justificaciones que considere oportunos.
Xxxx, 00 xx xxxxx de 2019.-El Alcalde-Presidente, fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
XXXXXX 0.000
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX (Xxxxxxx)
Aprobación inicial expediente 2443/2019 de crédito extraordinario
EDICTO
D. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ogíjares (Granada),
HACE SABER: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 30/04/2019 acordó la aprobación inicial del expediente de modifica- ción de créditos 2443/2019 mediante crédito extraordi- nario financiado con cargo a bajas en otras aplicaciones de gasto, para acometer la ocupación temporal de te- rrenos privados.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, se so- mete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del pre- sente anuncio en este Boletín Oficial de la provincia de Granada.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cual- quier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen perti- nentes. Asimismo, estará a disposición de los interesa- dos en la sede electrónica de este Ayuntamiento [xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx].
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presen- tado alegaciones, se considerará aprobado definitiva- mente dicho Acuerdo, hasta entonces provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, apro- bado por RD Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx y artí- culo 20 del RD 500/1990, de 20 xx xxxxx.
Ogíjares, 0 xx xxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxx, xxx.: Xxxx- cisco Plata Plata.
NÚMERO 2.302
AYUNTAMIENTO DE EL PINAR (Granada)
Aprobación inicial del presupuesto general 2019
EDICTO
D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Pinar (Granada),
HACE SABER: El Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de fecha 4 xx xxxxx de 2019 acordó apro- bar inicialmente el presupuesto general de este Ayunta- miento para el ejercicio 2019.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 169 del R.D. Legislativo 2/2004, queda de manifiesto al pú-
blico por término de quince días durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamacio- nes ante el Pleno. Caso de inexistencia de las mismas el acuerdo antes reseñado xxxxxxxx definitivo.
Lo que se hace público para general conocimiento. El Pinar, 30 xx xxxxx de 2019.-El Alcalde, fdo.: Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx.
NÚMERO 2.315
AYUNTAMIENTO DE TORRE CARDELA (Granada)
Relación de aprobados de plaza de Administrativo/a
EDICTO
Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Torre Cardela, HAGO SABER: Que con fecha 7 xx xxxx de 2019 por esta Alcaldía se ha dictado resolución por la que se resuelve la publica- ción de la relación de aprobados para la provisión de la plaza de administrativo, por promoción interna me- diante concurso-oposición, vacante en la plantilla muni- cipal, del siguiente tenor literal:
“Habiendo concluido en el procedimiento para la provisión por promoción interna mediante concurso- oposición de una plaza de Administrativo, Grupo C, subgrupo C1, perteneciente a la Escala de Administra- ción General, Subescala Administrativa, incluida en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2018.
Se publica para su general conocimiento la relación de aprobados por orden de puntuación, que es la si- guiente:
IDENTIDAD DEL ASPIRANTE / DNI / PUNTOS OBTE- NIDOS
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX /
**.**6.071 / 21,625
Atendiendo a la anterior lista, se propone el nombra- miento a favor de:
IDENTIDAD DEL ASPIRANTE / DNI
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX / **.**6.071
El aspirante propuesto deberá acreditar ante este Ayuntamiento, en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación del presente Anuncio los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisi- tos exigidos en la convocatoria.
Se advierte que quienes, dentro del plazo indicado y, salvo los casos de fuerza mayor, no acrediten la docu- mentación o de la misma se dedujese que carecen de al- guno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombra- dos, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin per- juicio de la responsabilidad en que pudieran haber incu- rrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía ad- ministrativa, puede interponer alternativamente o re- curso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi- nistraciones Públicas, o recurso contencioso-administra- tivo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición po- testativo no podrá interponer recurso contencioso-admi- nistrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Torre Cardela, 7 xx xxxx de 2019.-La Alcaldesa-Pre- sidenta, fdo.: Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
NÚMERO 2.310
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX (Granada)
Aprobación xx xxxxxx y lista cobratoria de tasa de agua, basura y alcantarillado, 1er./trim./2019
EDICTO
DECRETO: Vista la documentación elaborada por los servicios Municipales, por medio del presente tengo a bien DECRETAR:
1. Aprobar el padrón y lista cobratoria correspon- dientes al primer trimestre del 2019 de las tasas por su- ministro de agua potable, recogida de basura y alcanta- rillado.
2. Ordenar su publicación de anuncio en el BOP al objeto de que pueda ser examinada la documentación durante un plazo de quince días a partir de la presente publicación para que los interesados puedan realizar las reclamaciones que estimen oportunas. En caso de no presentarse reclamaciones estos padrones se elevaran a definitivos.
3. Simultáneamente se publicará anuncio de co- branza con arreglo a las siguientes determinaciones:
- El plazo de ingreso en periodo voluntario será de dos meses contado desde el día siguiente a la finaliza- ción de la exposición pública de los padrones.
- El pago de los recibos se podrá efectuar en la cuenta del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en Bankia o al Recaudador Municipal en las fechas que se publicará.
Vixxxxxxx, 0 xx xxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxx-Xxxxxxxxxx, xxx.: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx.
NÚMERO 2.287
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LAS XXXXXX
(Granada)
Convocatoria y bases Secretario-Interventor interino
EDICTO
D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva de las Xxxxxx (Granada) en uso de las facultades que le otorga la vigente legislación de régimen local,
HACE SABER: Que mediante Decreto 34/2019 de fe- cha 3 xx xxxx de 2019 se aprobó la convocatoria y las ba- ses reguladoras del concurso-oposición para la provisión mediante nombramiento interino del puesto de Secreta- ría-Intervención de la agrupación de municipios de Villa- nueva de las Xxxxxx y Gorafe (Granada), de conformidad con dicho acuerdo se procede a la publicación del texto íntegro de dichas bases que han de regir la convocatoria:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVI- SIÓN MEDIANTE NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONA- RIO INTERINO, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPO- SICIÓN, DEL PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARÍA- INTERVENCIÓN DE LA AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS DE VILLANUEVA DE LAS XXXXXX Y GORAFE (Granada)
Primera. Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto seleccio- nar la persona destina a cubrir, mediante nombra- miento como funcionario interino, el puesto de trabajo de SECRETARÍA-INTERVENCIÓN DE LA AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS DE VILLANUEVA DE LAS XXXXXX Y
GORAFE (Granada), asimismo tiene por objeto la crea- ción de una bolsa de trabajo para cubrir las necesidades de dicho puesto.
Las funciones a desarrollar serán, con carácter gene- ral, las establecidas en el R.D. 128/2018, de 16 xx xxxxx, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcio- narios de Administración Local con Habilitación de Ca- rácter Nacional.
La plaza se encuentra dotada con las retribuciones previstas en el presupuesto, de acuerdo con la legisla- ción vigente.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, que habrán de poseerse el último día de presentación de solicitudes:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.
c) Poseer alguna de las siguientes titulaciones acadé- micas: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociolo- gía, Licenciado en Administración y Dirección de Em- presas, Licenciado en Economía, Licenciado en Cien- cias Actuariales y Financieras o el título de Grado co- rrespondiente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acre- dite su homologación en España
d) No padecer enfermedad o defecto físico que im- pida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado o despedido mediante ex- pediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente salvo, en este último caso, que se ejercite en su momento la opción prevista en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tercera. Solicitudes y documentación a presentar. Los interesados presentarán solicitud de participa-
ción dirigida al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Villa- nueva de las Xxxxxx, ente matriz de la agrupación de municipios, en la que deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria, referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, y que se comprometen a tomar posesión de la plaza en el caso de ser nombrados.
Se presentará en el Registro General del Ayunta- miento de Villanueva de las Xxxxxx, o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPA- CAP). Las presentadas en las Oficinas de Correos debe- rán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas en dicho organismo antes de ser certificadas.
A la instancia se acompañarán fotocopias compulsa- das del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad y del documento que acredite con- tar con la titulación exigida para participar en el proceso selectivo. Igualmente se adjuntarán a la solicitud los do- cumentos justificativos de los méritos alegados que de- berán de ser originales o, en caso de presentarse foto- copia, el solicitante extenderá xx xxxx y letra la le- yenda: “Es copia fiel de su original”, añadiendo x xxxxx- nuación pie de firma con el nombre del solicitante, nº de DNI, fecha y firma del solicitante, sin perjuicio de la facultad de comprobación por el Ayuntamiento de los méritos alegados documentalmente. Se acompañará el justificante de haber satisfecho, en su caso, los dere- chos de examen.
El plazo de presentación de solicitudes será xx xxxx
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria y sus ba- ses en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de las Xxxxxx y Gorafe (se estará al último anuncio pu- blicado).
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que ha- gan constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de so- licitudes.
Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna pe- tición de esta naturaleza, salvo el cambio de domicilio a efectos de notificaciones, todo ello sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 68.3 LPACAP.
Cuarta. Admisión de los aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Al- caldía dictará resolución, en el plazo xxxxxx xx xxxx días naturales, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos, número de DNI. y en su caso, el motivo de la exclusión, haciéndose pública en el Tablón de anuncios de las dos Corporaciones. En la misma resolución se de- terminará la composición del Tribunal, y el lugar, día y hora en que se llevará a cabo la valoración de la fase de concurso y oposición a los aspirantes admitidos.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles tanto para la subsanación de errores de hecho como para solicitar la inclusión en caso de resultar ex- cluido. Los que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su dere- cho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las prue- bas. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de ex- cluidos sino, además, que sus nombres constan correc- tamente en la pertinente relación de admitidos.
Transcurrido el plazo que hace referencia el párrafo anterior, se entenderá elevada a definitiva la mencionada lista en el caso de no presentarse reclamación alguna, o se dictará resolución por la Alcaldía en la que se acepta- rán o rechazarán las reclamaciones y, elevando a defini- tiva la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de las dos Corporaciones.
La resolución que eleve a definitiva las listas de admi- tidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposi- ción ante el órgano que la haya dictado o recurso con- tencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Conten- cioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi- miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las sucesivas publicaciones y anuncios se realizarán a través del Tablón de Edictos de las dos Corporaciones.
Quinta. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido de la si- guiente forma:
* Presidente.
*Cuatro Vocales, de los cuales uno asumirá las fun- ciones de Secretario del Tribunal.
De conformidad con el art. 60 del Real Decreto Legis- lativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Emple- ado Público:
1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de impar- cialidad y profesionalidad de sus miembros, y se ten- derá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no po- drán formar parte de los órganos de selección.
3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asis- tencia de, al menos, tres de sus miembros titulares o su- plentes entre los que deben figurar, en todo caso, el Presidente y el Secretario.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificando a la Alcaldía-Presidencia, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 LRJSP. Así mismo, los aspirantes po- drán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la mencionada norma. La Alcaldía- Presidencia resol- verá en el plazo de tres días sobre la abstención o recu- sación, en su caso, formulada.
El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo estable- cido en el artículo 16 LRJSP, y las decisiones se adopta- rán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto en lo no contemplado en las mismas, velar por el exacto cumplimiento de las bases, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo conte- nido requiera el asesoramiento técnico de los mismos;
tales especialistas actuarán con voz pero sin voto.
Los vocales deberán tener igual o superior nivel de ti- tulación o especialización que la plaza convocada.
El Tribunal se clasificará en la categoría primera de las establecidas en el RD. 462/2002, de 24 xx xxxx, so- bre Indemnizaciones por razón del servicio y disposicio- nes complementarias. Todos los miembros y asesores del Tribunal tendrán derecho a percibir indemnizacio- nes que por razón del servicio correspondan con arre- glo a la ley.
Contra las resoluciones de los tribunales y, sin perjui- cio del posible recurso de alzada o de cualquier otro que pudiera interponerse de conformidad con la legisla- ción vigente, los aspirantes podrán presentar reclama- ciones ante el propio órgano de selección dentro del plazo improrrogable de tres días contados desde la fe- cha de la correspondiente resolución, sin que este trá- mite interrumpa el plazo para la interposición del citado recurso de alzada.
Sexta. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección será el concurso-opo- sición, consistente esta última fase en una prueba es- crita para el análisis de la idoneidad del aspirante según sus conocimientos en la materia.
Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier mo- mento del proceso de provisión, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exi- gidos en la base tercera de esta convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspi- rante a los efectos procedente.
Los méritos a tener en cuenta, así como su valora- ción, serán los siguientes, siendo la calificación final el resultado de la suma de los puntos obtenidos en todos los apartados de la fase de concurso, unida a la puntua- ción de la fase de oposición.
I. FASE DE CONCURSO (máximo 5 puntos):
A. Cursos de Formación y Perfeccionamiento (má- ximo 1 puntos):
Relacionados directamente con el puesto de trabajo, impartidos u homologados por Universidades o Admi- nistraciones Públicas: 0.1 puntos por cada 10 horas (fracciones enteras).
Deberán quedar acreditados por cualquier medio que permita su constancia (original o copia compul- xxxx).
B. Experiencia profesional (máximo 2 puntos): sólo se valorará la relacionada con las funciones del puesto de trabajo a cubrir, de la siguiente manera:
1) Por haber prestado servicios como Secretario-In- terventor, Secretario o Interventor, en régimen de interi- nidad, con nombramiento oficial expedido por el ór- gano competente de la Comunidad Autónoma corres- pondiente 0,1 punto por mes, completándose las frac- ciones.
Para acreditar la experiencia profesional se aportará certificación expedida por el organismo público en donde se halla desempeñado el puesto de trabajo, y nombramiento del órgano competente de la Comuni- dad Autónoma para acreditar los servicios con nombra- miento interino (originales o fotocopias compulsadas).
2) Por haber prestado servicios como asesor jurídico en la Administración Local: en puestos de Técnico de Administración General o licenciado en derecho 0,05 puntos por mes, completándose las fracciones. Deberá acreditarse con certificado expedido por la Entidad lo- cal en la que ha prestado los servicios como funcionario interino o personal laboral.
C. Superación de pruebas selectivas de acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención, de Secretaría o Intervención de entrada, de Funcionarios de Adminis- tración Local con habilitación de carácter Nacional (má- ximo 2 puntos): Por haber superado ejercicios xx xxxx- bas selectivas de acceso a la Subescala de Secretaría- Intervención o Intervención de Entrada se puntuará de la siguiente forma:
- Por cada ejercicio superado de Secretaría-Interven- ción: 0,75 puntos.
- Por cada ejercicio superado de Secretaría o Inter- vención-Tesorería, categoría de entrada: 0,50 puntos.
Para acreditar este mérito se deberá presentar Certi- ficación de la Administración Pública con expresión de todos los datos que permitan identificar el ejercicio su- perado. Igualmente será admisible mediante la referen- cia de la página Web oficial donde aparezcan publica- dos los resultados.
Los aspirantes realizarán una autobaremación de los méritos alegados conforme a las presentes bases que reflejarán en la solicitud de participación.
El tribunal, a la vista de la documentación aportada y de la autobaremación realizada por los aspirantes, reali- zará la baremación definitiva de los méritos alegados y documentados.
El tribunal podrá apartar del proceso selectivo a los aspirantes que incurran en manifiesta mala fe en la au- tobaremación de los méritos con objeto de obtener una mayor puntuación en el proceso selectivo.
II. FASE DE OPOSICIÓN. Prueba escrita (se valorará de 0 a 10 puntos):
El Tribunal, después de haber valorado los méritos aportados por los aspirantes, llevará a cabo una prueba escrita para comprobar su idoneidad para el desem- peño del puesto, especialmente conocimientos en la materia incluidos en la parte general y especial del te- xxxxx vigente para la selección de funcionarios de la Subescala de Secretaría-Intervención (B.O.E. nº 78, de 1 xx xxxxx de 2019), pudiendo el Tribunal optar por pre- guntas de carácter práctico.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que el día y hora de la prueba escrita no se presente a realizarla, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.
El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 puntos. La nota que obtendrá el aspirante será la media de las pun- tuaciones concedidas por los mismos, eliminándose la de mayor y menor puntuación, si se apartasen en más de un punto de la citada media. En caso de que la ma- yor o menor puntuación fueran varias, se eliminarán únicamente una de ellas, respectivamente.
Para superar esta prueba es necesario que el aspi- rante obtenga una puntuación mínima de 5 puntos. En caso contrario, quedará excluido del procedimiento de provisión.
Séptima. Calificación definitiva.
El resultado de la provisión se hará público en el plazo máximo de cinco días hábiles desde que se acuerde por el Tribunal Calificador y será expuesto en el tablón de edictos de los dos Ayuntamientos y en sus respectivas páginas webs; www.villanuevadelasto- xxxx.xx y xxx.xxxxxx.xx.
El orden de clasificación definitiva estará determi- nado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los méritos valorados y la prueba escrita realizada por el Tribunal Calificador, proponiéndose por éste al aspirante que haya obtenido la mayor puntua- ción. En caso de empate, el orden se establecerá aten- diendo en primer lugar el que haya obtenido mayor puntuación en la prueba escrita, en segundo lugar en el la fase de concurso, si continuase el empate, el que tu- viese mayor puntuación en superación de pruebas se- lectivas.
La superación del proceso selectivo no confiere de- recho a nombramiento alguno.
A la vista de las calificaciones se formará bolsa de trabajo o lista de espera por orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, que servirá para la co- bertura de dicho puesto, mediante nombramiento inte- rino, en casos de necesidad de cubrirla.
La bolsa con el orden de clasificación definitiva es- tará determinada, por la suma de las puntuaciones ob- tenidas en el conjunto de los méritos valorados y la prueba escrita realizada por el Tribunal Calificador
En el caso de que la persona inicialmente propuesta no reúna los requisitos necesarios de la base 2ª, no sea nombrada o, de serlo, no tomase posesión en tiempo y forma, se entenderá hecha la propuesta en favor del as-
pirante que hubiese alcanzado la segunda mejor pun- tuación en el procedimiento de provisión y así sucesiva- mente.
De igual forma se procederá en el caso de que, ha- biendo sido nombrado y tomado posesión el aspirante, cesase por cualquiera de las causas previstas en Dere- cho, sin que tenga que reunirse nuevamente el Tribunal para la propuesta, facultando a la Alcaldía para ello.
Cabe la posibilidad de proponer al mismo candidato o al aspirante que hubiese alcanzado la segunda mejor puntuación en el procedimiento de provisión y así suce- sivamente, si el candidato no pudiese, para los casos en que se produzca una nueva situación de baja de la titu- lar, cese de la misma, adjudicación de plaza en con- curso, nombramiento provisional o comisión de servi- cios en otro destino y la plaza quedase desierta nueva- mente, hasta que esta se provea mediante nombra- miento de funcionario habilitado por cualquiera de las formas legalmente previstas.
Octava. Presentación de documentos.
El aspirante propuesto por el Tribunal presentará en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de las Xxxxxx, o cual- quier lugar del art. 16 de la LPACAP, dentro del plazo xx xxxx días naturales contados desde la fecha en que se haga pública la selección llevada a cabo por el Tribunal Calificador, los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la Base segunda de la Convoca- toria, esto es, declaración jurada de no haber sido sepa- rado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente y en el caso de aspi- rante con minusvalía, certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones propias del servicio.
Quienes ostenten la condición de funcionarios públi-
cos estarán exentos de justificar las condiciones y re- quisitos ya acreditados para obtener su anterior nom- bramiento, debiendo presentar únicamente certifica- ción del Ministerio, Consejería u Organismo del que de- pendan acreditando su condición de funcionario, nú- mero de registro personal y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo establecido y salvo causa de fuerza mayor libremente apreciada por la Alcaldía, el as- pirante propuesto no presentara la documentación exi- gida, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas to- das sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la instancia. En este caso, se procederá conforme a lo previsto en la base anterior.
Novena. Propuesta de nombramiento.
Una vez presentada la documentación por el candi- dato propuesto, si ésta se hallase conforme a lo estable- cido en las bases, será propuesto por el Alcalde-Presi- dente ante la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de para su nombramiento como Secretario/a-Interventor/a Interino/a por ésta.
Décima. Duración de la interinidad.
El aspirante seleccionado tomará posesión del puesto de trabajo de SECRETARÍA-INTERVENCIÓN con car y cesará en todo caso cuando éste sea cubierto por cualquiera de las formas previstas en la legislación vi- gente. No obstante, en el caso de que el funcionario in- terino cese por la toma de posesión por concurso u otro medio de provisión de un funcionario con habilitación de carácter nacional, y este funcionario cese en un plazo inferior a tres meses, se entenderá que el funcio- nario interino que venía desempeñando las funciones es nuevamente propuesto.
Undécima.- Recursos.
Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi- nistraciones Públicas.
Villa Nueva de las Xxxxxx, 0 xx xxxx xx 0000.-Xx Xx- xxxxx, xxx.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
NÚMERO 2.286
AYUNTAMIENTO DE LA XXXXX (Granada)
Exposición pública padrón de agua, cuota, basura, etc., 1º/bim./2019
EDICTO
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Alcalde del Ayuntamiento de La Xxxxx (Granada),
HACE SABER: Que en la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno el día 26 xx xxxxx de 2019, fue aprobado el Padrón Municipal de Agua, Basura, Cuota, Alcantarillado, Canon e IVA del 1º bimestre de 2019.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra el acto de aprobación del ci- tado padrón y las liquidaciones contenidas en el mismo podrá interponerse recurso previo de reposición ante dicho órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo
14.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Ha- ciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legisla- tivo 2/2004, de 5 xx xxxxx y el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régi- men Local, siendo el plazo de exposición pública 15 días hábiles a contar del día siguiente al de la publica- ción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Pro- vincia estando a tales efectos el padrón a disposición de los interesados en las oficinas municipales
Se advierte que la interposición de recurso no deten- drá, en ningún caso, la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos, a menos que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la
ejecución durante el plazo de sustanciación del mismo, a cuyo efecto será indispensable acompañar garantía que cubra el total de la deuda, en cuyo supuesto se otorgará la suspensión instada. No se admitirán otras garantías, a elección del recurrente, que las señaladas en el artículo 14.2.i) del Texto Refundido de la Ley regu- ladora de las Haciendas Locales.
La Xxxxx, 6 xx xxxx de 2019.-El Alcalde, fdo.: Xxxx- xxx Xxxxxx Xxxxx.
NÚMERO 1.964
CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE MOTRIL
Convocatoria de ayudas económicas destinadas al fomento del empleo de 2019
EDICTO
PROGRAMA INTEGRAL DE CUALIFICACIÓN Y EM- PLEO. PLAN DE CAPACITACIÓN
La Cámara de Comercio de Motril hace pública una convocatoria de ayudas a empresas para la contrata- ción de personas sin empleo y a emprendedores que decidan iniciar una actividad empresarial y/o profesio- nal, y que hayan finalizado, en el marco del Programa Integral de Cualificación y Empleo, la fase de orienta- ción vocacional del Plan de Capacitación. Estas ayudas estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) dentro del Programa Operativo de Empleo Juve- nil 2014-2020.
El plazo para la presentación de solicitudes comen- zará al día siguiente de la publicación de este anuncio y finalizará, según lo establecido en la convocatoria, el 30 de diciembre de 2019. El texto completo de la convoca- toria se encuentra disponible en la Web xxxxx://xxxx.xx- xxxx.xx/xxxx/xxxxxx y en la sede de la Cámara de Co- mercio de Motril, sita en xxxxx Xxxxxxxxx, 0 - xxxx, 00000 Xxxxxx (Xxxxxxx). Asimismo se puede solicitar informa- ción al respecto a través de las siguientes vías:
Teléfono de contacto: 000000000 / 638424540 Correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx
NÚMERO 2.268
CONSORCIO PARA EL DESARROLLO DE LA XXXX XXXXXX XXXXXX
Notificación acuerdo de expropiación forzosa. Fase 2ª
EDICTO
NOTIFICACIÓN DE ACUERDO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario Interven- tor del Consorcio Xxxx Xxxxxx Xxxxxx de conformidad con el acuerdo de 7 xx xxxxx de 2019 del Ayunta-
miento Pleno de Peligros, donde se delega la compe- tencia expropiatoria para la incoación e instrucción completa del expediente y de conformidad con el Certi- ficado emitido por la Secretaría del Ayuntamiento de Peligros, el día 12 xx xxxxx de 2019:
No habiendo sido posible la notificación a la Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx con domicilio (. ), me-
diante el envío en dos ocasiones de la notificación a través del notificador personándose en el domicilio, siendo la misma persona quién obra como propietaria en el Registro de la Propiedad, se procede a la publicación de la presente notificación, conforme establece el articulo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el BOP.
NOTIFICO
“VISTO.- Mediante resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua de fecha 30 de octubre de 2018, se ha producido la aprobación defi- nitiva del proyecto “AGRUPACIÓN DE VERTIDOS NORTE A LA EDAR DE LOS VADOS (Granada), FASE 2ª.
VISTO.- Lo dispuesto en el escrito de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Dele- gación Territorial de Granada de fecha de entrada en este Consorcio el día 7 de noviembre de 2018.
Considerando que a tales efectos, conforme previene el artículo 15 de la Ley de Expropiación Forzosa, dicho Proyecto ya contiene una relación concreta e individuali- zada de los bienes y derechos cuya ocupación o disposi- ción se consideran necesarias, así como valoraciones de justiprecio, y planos para una correcta ejecución de la expropiación a efectos definitorios de derechos -Sepa- rata de expropiaciones anexa al Proyecto, en que cons- tan las ocupaciones temporales, ocupaciones definitivas y servidumbres necesarias, han de iniciarse por este Ayuntamiento los trámites para la obtención de los te- rrenos necesarios para la ejecución de dichas obras.
VISTO.- Este Ayuntamiento forma parte del Consor- cio para el Desarrollo de la Xxxx-Xxxxxx Xxxxxx, habién- dose efectuado mediante Acuerdo de Pleno de fecha 28 de julio de 1998 la delegación de competencias en rela- ción a los servicios de abastecimiento de aguas, sanea- miento y depuración de las aguas residuales.
VISTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º, apartado d) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, regula- xxxx de las Bases del Régimen Local, En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y den- tro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los Municipios, entre otras, la potestad ex- propiatoria.
VISTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Pú- blico, “Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competen- cias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquica- mente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependien- tes de aquellas”.
VISTO.- Tratándose de una actuación que engloba a varios núcleos de población entre ellos Peligros, la pre- sente delegación responde a razones de agilidad de los
procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, así como colaboración y coordi- nación entre administraciones públicas, previstos en los apartados d) y k) del artículo 3º la Ley 40/2015 de 1 de octubre; así como a la necesaria colaboración y co- ordinación entre administraciones públicas.
VISTO.- La presente delegación comprenderá la rea- lización de la asistencia técnica precisa al proceso de expropiación y ocupación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la Agrupación de Ver- tidos Norte a EDAR Los Vados, mediante la comproba- ción y depuración de datos técnicos, administrativos y de gestión necesarios para llevar a cabo la identifica- ción de los bienes y derechos afectados por el pro- yecto, la confección de los documentos que integran los expedientes de expropiación necesarios, la asisten- cia en las labores de levantamiento de actas y ocupa- ción de fincas, así como las condiciones técnicas para su desarrollo, justiprecio y pago del mismo, y todas aquellas que forman parte del procedimiento.
VISTO.- Que las materias a que se refiere el presente acuerdo, no se encuentran entre las competencias ex- cluidas de delegación en virtud del artículo 9, apartado 2º, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
VISTO.- En todo caso, las resoluciones administrati- vas que se adopten por delegación indicarán expresa- mente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante; pudiendo revocarse en cualquier momento la delegación mediante nuevo acuerdo de este Ayuntamiento.
Se acuerda por unanimidad de los 15 concejales pre- sentes de los 17 que componen la corporación lo si- guiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Delegar en el Consorcio para el Desarrollo de la Xxxx-Xxxxxx Xxxxxx la realización de las actuaciones precisas para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras derivadas del proyecto “AGRUPACIÓN DE VERTIDOS NORTE A LA EDAR LOS
VADOS (Granada) FASE 2”, en los términos de la resolu- ción de la Dirección General de Infraestructuras y explo- tación del agua notificada a este Ayuntamiento.
La presente delegación comprenderá la incoación e instrucción del expediente, donde se incluirán entre otros la realización de la asistencia técnica precisa al proceso de expropiación y ocupación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la Agrupa- ción de Vertidos Norte a EDAR Los Vados, mediante la comprobación y depuración de datos técnicos, admi- nistrativos y de gestión necesarios para llevar a cabo la identificación de los bienes y derechos afectados por el proyecto, la confección de los documentos que inte- gran los expedientes de expropiación necesarios, la asistencia en las labores de levantamiento de actas y ocupación de fincas, así como las condiciones técnicas para su desarrollo, justiprecio y pago del mismo, y to- das aquellas que forman parte del procedimiento.
SEGUNDO.- Ratificar la declaración de utilidad pú-
blica e interés social de las citadas obras de conducción de aguas residuales urbanas, así como la necesidad ur-
gente de ocupación de los bienes y adquisición de de- rechos individualizados señalados en el punto tercero de la presente resolución que, han de ser objeto de la expropiación.
TERCERO.- Ratificar y aprobar inicialmente la relación concreta e individualizada de todos los bienes afectados y derechos de necesaria y urgente ocupación que se consideran necesarios para la ejecución de la obra y ex- propiación; así como valoraciones de justiprecio y pla- nos para una correcta ejecución de la expropiación; que se relacionan en la Separata de expropiaciones anexa al Proyecto -en que constan las ocupaciones temporales, ocupaciones definitivas y servidumbres necesarias- aprobado por resolución de la Dirección General de In- fraestructuras y Explotación del Agua de fecha 30 de oc- tubre de 2018, se ha producido la aprobación definitiva del proyecto “AGRUPACIÓN DE VERTIDOS NORTE A LA EDAR DE LOS VADOS (Granada), FASE 2ª.
CUARTO.- Que por el Consorcio se haga público el presente acuerdo así como la expresada relación de bie- nes y propietarios afectados, mediante inserción de anuncios en el tablón de edictos en la sede del Consor- cio y Ayuntamiento de Peligros; e inserción en el “Bole- tín Oficial de la Provincia” y en uno de los diarios de ma- yor circulación en ésta; y se practique notificación indivi- dualizada a los interesados para que, dentro del plazo de QUINCE DÍAS, puedan formular alegaciones sobre la procedencia de la ocupación o disposición de los bienes y su estado material o jurídico; así como que se proceda por el referido Consorcio de acuerdo con la delegación competencial contenida en el presente acuerdo- al resto de la instrucción y finalización completa del expediente expropiatorio de referencia.
Se certifica con salvedad del artículo 206 del Regla-
mento de Organización, Funcionamiento y Régimen Ju- rídico de las Entidades Locales, y a reserva de los térmi- nos que resulten de la aprobación del acta correspon- diente.” “
En su condición de propietario de la parcela incluido en la relación de propietarios y bienes afectados por la expropiación por la ejecución de dicha obra siendo los bienes y derechos de su titularidad afectados por la ex- propiación acordada los siguientes:
REFERENCIA CATASTRAL: 18156A00600222 PARCELA: 0222
SUPERFICIE CATASTRAL: 3.475,93 m2
TITULAR ACTUAL: XXXXXXX XXXX, XXXXXXXXX XXXXXXXXX:....................................................
Lo que notifico, que se abre un periodo de informa- ción pública a partir de la recepción del presente por término de 15 días, así mismo se publica el presente anuncio que contiene la relación de bienes y propieta- xxxx afectados en el Boletín Oficial de la Provincia el día 25/03/19, periódicos Ideal y Granada Hoy el día 25/03/2019 y Tablones de Anuncios del Ayuntamiento de Peligros y del Consorcio para el Desarrollo de la Xxxx-Xxxxxx Xxxxxx el día 25/03/2019, a fin de que como interesado pueda formular cuantas alegaciones o recla- maciones pudiera entender legítimas a su derecho.
Todo ello sin perjuicio de la utilización de cualquier otro recurso que estime pertinente.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos en Atarfe, 6 xx xxxx de 2019.-La Gerente del Consorcio, fdo.: Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
NÚMERO 2.272
CONSORCIO PARA EL DESARROLLO DE LA XXXX XXXXXX XXXXXX
Notificación acuerdo de expropiación forzosa. Fase 2ª
EDICTO
NOTIFICACIÓN DE ACUERDO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA.
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario Interven- tor del Consorcio Xxxx Xxxxxx Xxxxxx de conformidad con el acuerdo de 7 xx xxxxx de 2019 del Ayunta- miento Pleno de Peligros, donde se delega la compe- tencia expropiatoria para la incoación e instrucción completa del expediente y de conformidad con el Certi- ficado emitido por la Secretaría del Ayuntamiento de Peligros, el día 12 xx xxxxx de 2019:
No habiendo sido posible la notificación a D. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx con domicilio (. ),
mediante el envío en dos ocasiones de la notificación a través de correos al referenciado, siendo la misma per- sona quién obra como propietaria en el Registro de la Propiedad, se procede a la publicación de la presente no- tificación, conforme establece el articulo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administra- tivo Común de las Administraciones Públicas, en el BOP.
NOTIFICO
“VISTO.- Mediante resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua de fecha 30 de octubre de 2018, se ha producido la aprobación defi- nitiva del proyecto “AGRUPACIÓN DE VERTIDOS NORTE A LA EDAR DE LOS VADOS (Granada), FASE 2ª.
VISTO.- Lo dispuesto en el escrito de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Dele- gación Territorial de Granada de fecha de entrada en este Consorcio el día 7 de noviembre de 2018.
Considerando que a tales efectos, conforme pre- viene el artículo 15 de la Ley de Expropiación Forzosa, dicho Proyecto ya contiene una relación concreta e indi- vidualizada de los bienes y derechos cuya ocupación o disposición se consideran necesarias, así como valora- ciones de justiprecio, y planos para una correcta ejecu- ción de la expropiación a efectos definitorios de dere- chos -Separata de expropiaciones anexa al Proyecto, en que constan las ocupaciones temporales, ocupacio- nes definitivas y servidumbres necesarias, han de ini- ciarse por este Ayuntamiento los trámites para la obten- ción de los terrenos necesarios para la ejecución de di- xxxx obras.
VISTO.- Este Ayuntamiento forma parte del Consor- cio para el Desarrollo de la Xxxx-Xxxxxx Xxxxxx, habién-
dose efectuado mediante Acuerdo de Pleno de fecha 28 de julio de 1998 la delegación de competencias en rela- ción a los servicios de abastecimiento de aguas, sanea- miento y depuración de las aguas residuales.
VISTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º, apartado d) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, regula- xxxx de las Bases del Régimen Local, En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y den- tro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los Municipios, entre otras, la potestad ex- propiatoria.
VISTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Pú- blico, “Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competen- cias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquica- mente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependien- tes de aquellas”.
VISTO.- Tratándose de una actuación que engloba a varios núcleos de población entre ellos Peligros, la pre- sente delegación responde a razones de agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, así como colaboración y coordi- nación entre administraciones públicas, previstos en los apartados d) y k) del artículo 3º la Ley 40/2015 de 1 de octubre; así como a la necesaria colaboración y co- ordinación entre administraciones públicas.
VISTO.- La presente delegación comprenderá la rea- lización de la asistencia técnica precisa al proceso de expropiación y ocupación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la Agrupación de Ver- tidos Norte a EDAR Los Vados, mediante la comproba- ción y depuración de datos técnicos, administrativos y de gestión necesarios para llevar a cabo la identifica- ción de los bienes y derechos afectados por el pro- yecto, la confección de los documentos que integran los expedientes de expropiación necesarios, la asisten- cia en las labores de levantamiento de actas y ocupa- ción de fincas, así como las condiciones técnicas para su desarrollo, justiprecio y pago del mismo, y todas aquellas que forman parte del procedimiento.
VISTO.- Que las materias a que se refiere el presente acuerdo, no se encuentran entre las competencias ex- cluidas de delegación en virtud del artículo 9, apartado 2º, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
VISTO.- En todo caso, las resoluciones administrati- vas que se adopten por delegación indicarán expresa- mente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante; pudiendo revocarse en cualquier momento la delegación mediante nuevo acuerdo de este Ayuntamiento.
Se acuerda por unanimidad de los 15 concejales pre- sentes de los 17 que componen la corporación lo si- guiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Delegar en el Consorcio para el Desarro- llo de la Xxxx-Xxxxxx Xxxxxx la realización de las actuacio- nes precisas para la obtención de los terrenos necesa- xxxx para la ejecución de las obras derivadas del pro-
yecto “AGRUPACIÓN DE VERTIDOS NORTE A LA
EDAR LOS VADOS (Granada) FASE 2”, en los términos de la resolución de la Dirección General de Infraestruc- turas y explotación del agua notificada a este Ayunta- miento.
La presente delegación comprenderá la incoación e instrucción del expediente, donde se incluirán entre otros la realización de la asistencia técnica precisa al proceso de expropiación y ocupación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la Agrupa- ción de Vertidos Norte a EDAR Los Vados, mediante la comprobación y depuración de datos técnicos, admi- nistrativos y de gestión necesarios para llevar a cabo la identificación de los bienes y derechos afectados por el proyecto, la confección de los documentos que inte- gran los expedientes de expropiación necesarios, la asistencia en las labores de levantamiento de actas y ocupación de fincas, así como las condiciones técnicas para su desarrollo, justiprecio y pago del mismo, y to- das aquellas que forman parte del procedimiento.
SEGUNDO.- Ratificar la declaración de utilidad pú-
blica e interés social de las citadas obras de conducción de aguas residuales urbanas, así como la necesidad ur- gente de ocupación de los bienes y adquisición de de- rechos individualizados señalados en el punto tercero de la presente resolución que, han de ser objeto de la expropiación.
TERCERO.- Ratificar y aprobar inicialmente la relación concreta e individualizada de todos los bienes afectados y derechos de necesaria y urgente ocupación que se consideran necesarios para la ejecución de la obra y ex- propiación; así como valoraciones de justiprecio y pla- nos para una correcta ejecución de la expropiación; que se relacionan en la Separata de expropiaciones anexa al Proyecto -en que constan las ocupaciones temporales, ocupaciones definitivas y servidumbres necesarias- aprobado por resolución de la Dirección General de In- fraestructuras y Explotación del Agua de fecha 30 de oc- tubre de 2018, se ha producido la aprobación definitiva del proyecto “AGRUPACIÓN DE VERTIDOS NORTE A LA EDAR DE LOS VADOS (Granada), FASE 2ª.
CUARTO.- Que por el Consorcio se haga público el presente acuerdo así como la expresada relación de bie- nes y propietarios afectados, mediante inserción de anuncios en el tablón de edictos en la sede del Consor- cio y Ayuntamiento de Peligros; e inserción en el “Bole- tín Oficial de la Provincia” y en uno de los diarios de ma- yor circulación en ésta; y se practique notificación indivi- dualizada a los interesados para que, dentro del plazo de QUINCE DÍAS, puedan formular alegaciones sobre la procedencia de la ocupación o disposición de los bienes y su estado material o jurídico; así como que se proceda por el referido Consorcio de acuerdo con la delegación competencial contenida en el presente acuerdo- al resto de la instrucción y finalización completa del expediente expropiatorio de referencia.
Se certifica con salvedad del artículo 206 del Regla-
mento de Organización, Funcionamiento y Régimen Ju- rídico de las Entidades Locales, y a reserva de los térmi- nos que resulten de la aprobación del acta correspon- diente.” “
En su condición de propietario de la parcela incluido en la relación de propietarios y bienes afectados por la expropiación por la ejecución de dicha obra siendo los bienes y derechos de su titularidad afectados por la ex- propiación acordada los siguientes:
REFERENCIA CATASTRAL: 18156A00600082 PARCELA: 082
SUPERFICIE CATASTRAL: 332,56 m2
TITULAR ACTUAL: XXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXXX:................................................
Lo que notifico, que se abre un periodo de informa- ción pública a partir de la recepción del presente por termino de 15 días, así mismo se publica el presente anuncio que contiene la relación de bienes y propieta- xxxx afectados en el Boletín Oficial de la Provincia el día 25/03/19, periódicos Ideal y Granada Hoy el día 25/03/2019 y Tablones de Anuncios del Ayuntamiento de Peligros y del Consorcio para el Desarrollo de la Xxxx-Xxxxxx Xxxxxx el día 25/03/2019, a fin de que como interesado pueda formular cuantas alegaciones o recla- maciones pudiera entender legítimas a su derecho.
Todo ello sin perjuicio de la utilización de cualquier otro recurso que estime pertinente.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos en Atarfe, 6 xx xxxx de 2019.-La Gerente del Consorcio, fdo.: Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
NÚMERO 2.273
CONSORCIO PARA EL DESARROLLO DE LA XXXX XXXXXX XXXXXX
Notificación acuerdo de expropiación forzosa. Fase 2ª
EDICTO
NOTIFICACIÓN DE ACUERDO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA.
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario Interven- tor del Consorcio Xxxx Xxxxxx Xxxxxx de conformidad con el acuerdo de 7 xx xxxxx de 2019 del Ayunta- miento Pleno de Peligros, donde se delega la compe- tencia expropiatoria para la incoación e instrucción completa del expediente y de conformidad con el Certi- ficado emitido por la Secretaría del Ayuntamiento de Peligros, el día 12 xx xxxxx de 2019:
No habiendo sido posible la notificación a la empresa Xxxxxxx Xxxxxx Sociedad Limitada con domicilio (. ), mediante el envío en dos
ocasiones de la notificación a través del notificador per- sonándose en el domicilio, siendo dicha sociedad quién obra como propietaria en el Registro de la Propiedad, se procede a la publicación de la presente notificación, conforme establece el articulo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el BOP.
NOTIFICO
“VISTO.- Mediante resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua de fecha 30 de octubre de 2018, se ha producido la aprobación defi- nitiva del proyecto “AGRUPACIÓN DE VERTIDOS NORTE A LA EDAR DE LOS VADOS (Granada), FASE 2ª.
VISTO.- Lo dispuesto en el escrito de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Dele- gación Territorial de Granada de fecha de entrada en este Consorcio el día 7 de noviembre de 2018.
Considerando que a tales efectos, conforme pre- viene el artículo 15 de la Ley de Expropiación Forzosa, dicho Proyecto ya contiene una relación concreta e indi- vidualizada de los bienes y derechos cuya ocupación o disposición se consideran necesarias, así como valora- ciones de justiprecio, y planos para una correcta ejecu- ción de la expropiación a efectos definitorios de dere- chos -Separata de expropiaciones anexa al Proyecto, en que constan las ocupaciones temporales, ocupacio- nes definitivas y servidumbres necesarias, han de ini- ciarse por este Ayuntamiento los trámites para la obten- ción de los terrenos necesarios para la ejecución de di- xxxx obras.
VISTO.- Este Ayuntamiento forma parte del Consor- cio para el Desarrollo de la Xxxx-Xxxxxx Xxxxxx, habién- dose efectuado mediante Acuerdo de Pleno de fecha 28 de julio de 1998 la delegación de competencias en rela- ción a los servicios de abastecimiento de aguas, sanea- miento y depuración de las aguas residuales.
VISTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º, apartado d) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, regula- xxxx de las Bases del Régimen Local, En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y den- tro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los Municipios, entre otras, la potestad ex- propiatoria.
VISTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Pú- blico, “Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competen- cias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquica- mente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependien- tes de aquellas”.
VISTO.- Tratándose de una actuación que engloba a varios núcleos de población entre ellos Peligros, la pre- sente delegación responde a razones de agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, así como colaboración y coordi- nación entre administraciones públicas, previstos en los apartados d) y k) del artículo 3º la Ley 40/2015 de 1 de octubre; así como a la necesaria colaboración y co- ordinación entre administraciones públicas.
VISTO.- La presente delegación comprenderá la rea- lización de la asistencia técnica precisa al proceso de expropiación y ocupación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la Agrupación de Ver- tidos Norte a EDAR Los Vados, mediante la comproba- ción y depuración de datos técnicos, administrativos y de gestión necesarios para llevar a cabo la identifica-
ción de los bienes y derechos afectados por el pro- yecto, la confección de los documentos que integran los expedientes de expropiación necesarios, la asisten- cia en las labores de levantamiento de actas y ocupa- ción de fincas, así como las condiciones técnicas para su desarrollo, justiprecio y pago del mismo, y todas aquellas que forman parte del procedimiento.
VISTO.- Que las materias a que se refiere el presente acuerdo, no se encuentran entre las competencias ex- cluidas de delegación en virtud del artículo 9, apartado 2º, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
VISTO.- En todo caso, las resoluciones administrati- vas que se adopten por delegación indicarán expresa- mente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante; pudiendo revocarse en cualquier momento la delegación mediante nuevo acuerdo de este Ayuntamiento.
Se acuerda por unanimidad de los 15 concejales pre- sentes de los 17 que componen la corporación lo si- guiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Delegar en el Consorcio para el Desarrollo de la Xxxx-Xxxxxx Xxxxxx la realización de las actuaciones precisas para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras derivadas del proyecto “AGRUPACIÓN DE VERTIDOS NORTE A LA EDAR LOS
VADOS (Granada) FASE 2”, en los términos de la resolu- ción de la Dirección General de Infraestructuras y explo- tación del agua notificada a este Ayuntamiento.
La presente delegación comprenderá la incoación e instrucción del expediente, donde se incluirán entre otros la realización de la asistencia técnica precisa al proceso de expropiación y ocupación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la Agrupa- ción de Vertidos Norte a EDAR Los Vados, mediante la comprobación y depuración de datos técnicos, admi- nistrativos y de gestión necesarios para llevar a cabo la identificación de los bienes y derechos afectados por el proyecto, la confección de los documentos que inte- gran los expedientes de expropiación necesarios, la asistencia en las labores de levantamiento de actas y ocupación de fincas, así como las condiciones técnicas para su desarrollo, justiprecio y pago del mismo, y to- das aquellas que forman parte del procedimiento.
SEGUNDO.- Ratificar la declaración de utilidad pú-
blica e interés social de las citadas obras de conducción de aguas residuales urbanas, así como la necesidad ur- gente de ocupación de los bienes y adquisición de de- rechos individualizados señalados en el punto tercero de la presente resolución que, han de ser objeto de la expropiación.
TERCERO.- Ratificar y aprobar inicialmente la rela- ción concreta e individualizada de todos los bienes afectados y derechos de necesaria y urgente ocupación que se consideran necesarios para la ejecución de la obra y expropiación; así como valoraciones de justipre- cio y planos para una correcta ejecución de la expropia- ción; que se relacionan en la Separata de expropiacio- nes anexa al Proyecto -en que constan las ocupaciones temporales, ocupaciones definitivas y servidumbres necesarias- aprobado por resolución de la Dirección
General de Infraestructuras y Explotación del Agua de fecha 30 de octubre de 2018, se ha producido la apro- bación definitiva del proyecto “AGRUPACIÓN DE VER- TIDOS NORTE A LA EDAR DE LOS VADOS (Granada), FASE 2ª.
CUARTO.- Que por el Consorcio se haga público el presente acuerdo así como la expresada relación de bienes y propietarios afectados, mediante inserción de anuncios en el tablón de edictos en la sede del Consor- cio y Ayuntamiento de Peligros; e inserción en el “Bole- tín Oficial de la Provincia” y en uno de los diarios de ma- yor circulación en ésta; y se practique notificación indi- vidualizada a los interesados para que, dentro del plazo de QUINCE DÍAS, puedan formular alegaciones sobre la procedencia de la ocupación o disposición de los bie- nes y su estado material o jurídico; así como que se proceda por el referido Consorcio de acuerdo con la de- legación competencial contenida en el presente acuerdo- al resto de la instrucción y finalización com- pleta del expediente expropiatorio de referencia.
Se certifica con salvedad del artículo 206 del Regla-
mento de Organización, Funcionamiento y Régimen Ju- rídico de las Entidades Locales, y a reserva de los térmi- nos que resulten de la aprobación del acta correspon- diente.”
En su condición de propietario de la parcela incluido en la relación de propietarios y bienes afectados por la expropiación por la ejecución de dicha obra siendo los bienes y derechos de su titularidad afectados por la ex- propiación acordada los siguientes:
REFERENCIA CATASTRAL: 3899017VG4139N PARCELA: 17
SUPERFICIE CATASTRAL: 420,98 m2
TITULAR ACTUAL: XXXXXXX XXXXXX, SOCIEDAD LIMITADA
DOMICILIO:............................................................
Lo que notifico, que se abre un periodo de informa- ción pública a partir de la recepción del presente por termino de 15 días, así mismo se publica el presente anuncio que contiene la relación de bienes y propieta- xxxx afectados en el Boletín Oficial de la Provincia el día 25/03/19, periódicos Ideal y Granada Hoy el día 25/03/2019 y Tablones de Anuncios del Ayuntamiento de Peligros y del Consorcio para el Desarrollo de la Xxxx-Xxxxxx Xxxxxx el día 25/03/2019, a fin de que como interesado pueda formular cuantas alegaciones o recla- maciones pudiera entender legítimas a su derecho.
Todo ello sin perjuicio de la utilización de cualquier otro recurso que estime pertinente.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos en Atarfe, 6 xx xxxx de 2019.-La Gerente del Consorcio, fdo.: Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
NÚMERO 2.274
CONSORCIO PARA EL DESARROLLO DE LA XXXX XXXXXX XXXXXX
Notificación acuerdo de expropiación forzosa. Fase 2ª
EDICTO
NOTIFICACIÓN DE ACUERDO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA.
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario Interven- tor del Consorcio Xxxx Xxxxxx Xxxxxx de conformidad con el acuerdo de 20 de febrero de 2019 del Ayunta- miento Pleno de Jun, donde se delega la competencia expropiatoria para la incoación e instrucción completa del expediente y de conformidad con el Certificado emi- tido por la Secretaría del Ayuntamiento de Jun, el día 22 de febrero de 2019:
No habiendo sido posible la notificación a D. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xon domicilio (. ),
mediante el envío en dos ocasiones de la notificación a través del notificador personándose en el domicilio se- gún Escritura de Participación de Herencia de la fallecida Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, se procede a la publica- ción de la presente notificación, conforme establece el articulo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Proce- dimiento Administrativo Común de las Administracio- nes Públicas, en el BOP.
NOTIFICO
“Considerando que a tales efectos, conforme pre- viene el artículo 15 de la Ley de Expropiación Forzosa, dicho Proyecto ya contiene una relación concreta e indi- vidualizada de los bienes y derechos cuya ocupación o disposición se consideran necesarias, así como valora- ciones de justiprecio, y planos para una correcta ejecu- ción de la expropiación a efectos definitorios de dere- chos -Separata de expropiaciones anexa al Proyecto, en que constan las ocupaciones temporales, ocupacio- nes definitivas y servidumbres necesarias, han de ini- ciarse por este Ayuntamiento los trámites para la obten- ción de los terrenos necesarios para la ejecución de di- xxxx obras.
VISTO.- Este Ayuntamiento forma parte del Consor- cio para el Desarrollo de la Xxxx-Xxxxxx Xxxxxx, habién- dose efectuado mediante Acuerdo de Pleno de fecha 2 de noviembre de 2000 la delegación de competencias en relación a los servicios de abastecimiento de aguas, saneamiento y depuración de las aguas residuales.
VISTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º, apartado d) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, regula- xxxx de las Bases del Régimen Local, En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y den- tro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los Municipios, entre otras, la potestad ex- propiatoria.
VISTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Pú- blico, “Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competen- cias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquica-
mente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependien- tes de aquellas”.
VISTO.- Tratándose de una actuación que engloba a varios núcleos de población entre ellos Jun, la presente delegación responde a razones de agilidad de los pro- cedimientos administrativos y de las actividades mate- riales de gestión, así como colaboración y coordinación entre administraciones públicas, previstos en los apar- tados d) y k) del artículo 3º la Ley 40/2015 de 1 de octu- bre; así como a la necesaria colaboración y coordina- ción entre administraciones públicas.
VISTO.- La presente delegación comprenderá la rea- lización de la asistencia técnica precisa al proceso de expropiación y ocupación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la Agrupación de Ver- tidos Norte a EDAR Los Vados, mediante la comproba- ción y depuración de datos técnicos, administrativos y de gestión necesarios para llevar a cabo la identifica- ción de los bienes y derechos afectados por el pro- yecto, la confección de los documentos que integran los expedientes de expropiación necesarios, la asisten- cia en las labores de levantamiento de actas y ocupa- ción de fincas, así como las condiciones técnicas para su desarrollo, justiprecio y pago del mismo, y todas aquellas que forman parte del procedimiento.
VISTO.- Que las materias a que se refiere el presente acuerdo, no se encuentran entre las competencias ex- cluidas de delegación en virtud del artículo 9, apartado 2º, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
VISTO.- En todo caso, las resoluciones administrati- vas que se adopten por delegación indicarán expresa- mente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante; pudiendo revocarse en cualquier momento la delegación mediante nuevo acuerdo de este Ayuntamiento.
En atención a todo lo anterior, al Pleno se propone la adopción del siguiente,
ACUERDO
PRIMERO.- Delegar en el Consorcio para el Desarrollo de la Xxxx-Xxxxxx Xxxxxx la realización de las actuaciones precisas para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras derivadas del proyecto “AGRUPACIÓN DE VERTIDOS NORTE A LA EDAR LOS
VADOS (Granada) FASE 2”, en los términos de la resolu- ción de la Dirección General de Infraestructuras y explo- tación del agua notificada a este Ayuntamiento.
La presente delegación comprenderá la incoación e instrucción del expediente, donde se incluirán entre otros la realización de la asistencia técnica precisa al proceso de expropiación y ocupación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la Agrupa- ción de Vertidos Norte a EDAR Los Vados, mediante la comprobación y depuración de datos técnicos, admi- nistrativos y de gestión necesarios para llevar a cabo la identificación de los bienes y derechos afectados por el proyecto, la confección de los documentos que inte- gran los expedientes de expropiación necesarios, la asistencia en las labores de levantamiento de actas y ocupación de fincas, así como las condiciones técnicas
para su desarrollo, justiprecio y pago del mismo, y to- das aquellas que forman parte del procedimiento.
SEGUNDO.- Ratificar la declaración de utilidad pú- blica e interés social de las citadas obras de conducción de aguas residuales urbanas, así como la necesidad ur- gente de ocupación de los bienes y adquisición de de- rechos individualizados señalados en el punto tercero de la presente resolución que, han de ser objeto de la expropiación.
TERCERO.- Ratificar y aprobar inicialmente la relación concreta e individualizada de todos los bienes afectados y derechos de necesaria y urgente ocupación que se consideran necesarios para la ejecución de la obra y ex- propiación; así como valoraciones de justiprecio y pla- nos para una correcta ejecución de la expropiación; que se relacionan en la Separata de expropiaciones anexa al Proyecto -en que constan las ocupaciones temporales, ocupaciones definitivas y servidumbres necesarias- aprobado por resolución de la Dirección General de In- fraestructuras y Explotación del Agua de fecha 30 de oc- tubre de 2018, se ha producido la aprobación definitiva del proyecto “AGRUPACIÓN DE VERTIDOS NORTE A LA EDAR DE LOS VADOS (Granada), FASE 2ª.
CUARTO.- Que por el Consorcio se haga público el presente acuerdo así como la expresada relación de bienes y propietarios afectados, mediante inserción de anuncios en el tablón de edictos en la sede del Consor- cio y Ayuntamiento de Jun; e inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia” y en uno de los diarios de mayor circulación en ésta; y se practique notificación indivi- dualizada a los interesados para que, dentro del plazo de QUINCE DÍAS, puedan formular alegaciones sobre la procedencia de la ocupación o disposición de los bie- nes y su estado material o jurídico; así como que se proceda por el referido Consorcio de acuerdo con la de- legación competencial contenida en el presente acuerdo- al resto de la instrucción y finalización com- pleta del expediente expropiatorio de referencia.
Tras breve debate y de conformidad con lo anterior-
mente expuesto, una vez ratificada la urgencia de la se- sión por unanimidad de los asistentes, en el punto pri- mero del orden del día, la Corporación por unanimidad, esto, nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención ACUERDA:
PRIMERO.- Delegar en el Consorcio para el Desarrollo de la Xxxx-Xxxxxx Xxxxxx la realización de las actuaciones precisas para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras derivadas del proyecto “AGRUPACIÓN DE VERTIDOS NORTE A LA EDAR LOS
VADOS (Granada) FASE 2”, en los términos de la resolu- ción de la Dirección General de Infraestructuras y explo- tación del agua notificada a este Ayuntamiento.
La presente delegación comprenderá la incoación e instrucción del expediente, donde se incluirán entre otros la realización de la asistencia técnica precisa al proceso de expropiación y ocupación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la Agrupa- ción de Vertidos Norte a EDAR Los Vados, mediante la comprobación y depuración de datos técnicos, admi- nistrativos y de gestión necesarios para llevar a cabo la
identificación de los bienes y derechos afectados por el proyecto, la confección de los documentos que inte- gran los expedientes de expropiación necesarios, la asistencia en las labores de levantamiento de actas y ocupación de fincas, así como las condiciones técnicas para su desarrollo, justiprecio y pago del mismo, y to- das aquellas que forman parte del procedimiento.
SEGUNDO.- Ratificar la declaración de utilidad pú- blica e interés social de las citadas obras de conducción de aguas residuales urbanas, así como la necesidad ur- gente de ocupación de los bienes y adquisición de de- rechos individualizados señalados en el punto tercero de la presente resolución que, han de ser objeto de la expropiación.
TERCERO.- Ratificar y aprobar inicialmente la relación concreta e individualizada de todos los bienes afectados y derechos de necesaria y urgente ocupación que se consideran necesarios para la ejecución de la obra y ex- propiación; así como valoraciones de justiprecio y pla- nos para una correcta ejecución de la expropiación; que se relacionan en la Separata de expropiaciones anexa al Proyecto -en que constan las ocupaciones temporales, ocupaciones definitivas y servidumbres necesarias- aprobado por resolución de la Dirección General de In- fraestructuras y Explotación del Agua de fecha 30 de oc- tubre de 2018, se ha producido la aprobación definitiva del proyecto “AGRUPACIÓN DE VERTIDOS NORTE A LA EDAR DE LOS VADOS (Granada), FASE 2ª.
CUARTO.- Que por el Consorcio se haga público el presente acuerdo así como la expresada relación de bienes y propietarios afectados, mediante inserción de anuncios en el tablón de edictos en la sede del Consor- cio y Ayuntamiento de Jun; e inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia” y en uno de los diarios de mayor circulación en ésta; y se practique notificación indivi- dualizada a los interesados para que, dentro del plazo de QUINCE DÍAS, puedan formular alegaciones sobre la procedencia de la ocupación o disposición de los bie- nes y su estado material o jurídico; así como que se proceda por el referido Consorcio -de acuerdo con la delegación competencial contenida en el presente acuerdo- al resto de la instrucción y finalización com- pleta del expediente expropiatorio de referencia.”
En su condición de propietario de la parcela incluido
en la relación de propietarios y bienes afectados por la expropiación por la ejecución de dicha obra siendo los bienes y derechos de su titularidad afectados por la ex- propiación acordada los siguientes:
REFERENCIA CATASTRAL: 18113A00100077 PARCELA: 077
SUPERFICIE CATASTRAL: 10.403,13 m2 TITULAR ACTUAL: XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX:...............................................
Lo que notifico, que se abre un periodo de informa- ción pública a partir de la recepción del presente por termino de 15 días, así mismo se publica el presente
anuncio que contiene la relación de bienes y propieta- xxxx afectados en el Boletín Oficial de la Provincia el día 13/03/19, periódicos Ideal y Granada Hoy el día 13/03/2019 y Tablones de Anuncios del Ayuntamiento de Jun y del Consorcio para el Desarrollo de la Xxxx- Xxxxxx Xxxxxx el día 13/03/2019, a fin de que como intere- sado pueda formular cuantas alegaciones o reclamacio- nes pudiera entender legítimas a su derecho.
Todo ello sin perjuicio de la utilización de cualquier otro recurso que estime pertinente.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos en Atarfe, 6 xx xxxx de 2019.-La Gerente del Consorcio, fdo.: Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
NÚMERO 2.343
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX (Granada)
Oferta de Empleo Público 2019
EDICTO
La Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 9 xx xxxx de 2019, aprobó la Oferta de Empleo Público de 2019, adoptando el siguiente acuerdo:
Primero: Aprobar la siguiente oferta de empleo pú- blico para el 2019:
PERSONAL FUNCIONARIO
DENOMINACIÓN TITULACIÓN DOTACIÓN GRUPO:
Agente de la Policía Local Bachiller Superior, 1, C1
PERSONAL LABORAL
DENOMINACIÓN TITULACIÓN DOTACIÓN GRUPO
Cuidador/a Centro Ocupacional de Estancia Diurna Graduado Escolar o Formación Profesional 1er Grado, o equivalente, 2, C2
Segundo: Publicar el anuncio correspondiente en el B.O.P.
Lo que se hace público a efectos de información ge- neral.
Albolote, 0 xx xxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxxxx, xxx.: Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
NÚMERO 2.299
AYUNTAMIENTO DE PINOS PUENTE (Granada)
Aprobación definiva suplemento de créditos 9/2019
EDICTO
D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada),
HACE SABER: En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse pre- sentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Pinos Puente, adoptado en fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx- xxx Expte. 9/2019, Suplemento de Créditos, de acuerdo con el siguiente detalle:
Expte. 9/2019 "1.º MODALIDAD
El expediente de modificación de créditos n.º 9/2019 al vigente Presupuesto municipal adopta la modalidad de Su- plemento de crédito, de acuerdo con el siguiente detalle:
Altas en Aplicaciones de Gastos Suplemento de Créditos
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | IMPORTE |
2019.0.454.61929 | CAMINOS RURALES | 23.970,22 |
2019.0.459.79100 | EFICIENCIA ENERGÉTICA | 10.126,27 |
2019.0.231.46101 | A DIPUTACIÓN XX.X.XX | 3.069,16 |
2019.0.162122700 | RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS | 159.349,16 |
2019.0.241.14300 | FOMENTO DEL EMPLEO INDUSTRIAL | 23.355,00 |
219.869,81 |
SEGUNDO. Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como el artí- culo 36.1.a) del Real Decreto 500/1990, con cargo a baja de partidas.
Bajas para el Suplemento de crédito
PARTIDA 2019.0.920.22605 | DESCRIPCIÓN INDEMNIZACIÓN DAÑOS A TERCERO | IMPORTE 27.039,38 |
2019.0.924.76105 | PLANES PROVINCIALES DE OOSS | 10.126,27 |
2019.0.1621.46700 | CONSORCIO DE LA XXXX BASURA | 182.704,16 |
219.869,81 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Pinos Puente, 0 xx xxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxx, xxx.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
XXXXXX 0.000
XXXXXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXX (Xxxxxxx)
Aprobación definitiva transferencia de créditos 7/2019
EDICTO
D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada),
HACE SABER: En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse pre- sentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Pinos Puente, adoptado en fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx- xxx Expte. 7/2019, Transferencia de Créditos, de acuerdo con el siguiente detalle:
Expte. 7/2019 1.º MODALIDAD
El expediente de modificación de créditos n.º 07/2019 al vigente Presupuesto municipal adopta la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, de acuerdo con el siguiente detalle:
Altas de partidas Aplicación Presupuestaria | Descripción | Créditos iniciales | Modificaciones | Créditos finales |
2019.0.3321.62509 | MOBILIARIO BIBLIOTECA MUNICIPAL | 30.741,36 | 12.223,76 | 42.965,12 |
Bajas para la transferencia Aplicación | Saldo autorizado | |||
Presupuestaria Descripción | incorporado | Modificaciones | ||
2019.1.171.60903 Arreglado del alumbrado en la Carretera de Zujaira | 20.606,53 | 12.223,76 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Pinos Puente, 0 xx xxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxx, xxx.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
XXXXXX 0.000
XXXXXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXX (Xxxxxxx)
Aprobación definitiva créditos extraordinarios 10/2019
EDICTO
D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada),
HACE SABER: En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse pre- sentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Pinos Puente, adoptado en fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx- xxx Expte. 10/2019, Créditos Extraordinarios, de acuerdo con el siguiente detalle:
Expte. 10/2019 1.º MODALIDAD
El expediente de modificación de créditos nº 10/2019 al vigente Presupuesto municipal adopta la modalidad de cré- dito extraordinario, de acuerdo con el siguiente detalle:
Créditos Modificaciones Créditos
Aplicación Descripción iniciales de crédito finales Progr. Económica
342 64800 Cuotas netas de intereses por operaciones
de arrendamiento financiero (leasing) 0 22.900,00 22.900,00
011 35800 Intereses por operaciones de
arrendamiento financiero 0 1.000,00 1.000,00
23.900
SEGUNDO. Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como el artí- culo 36.1.a) del Real Decreto 500/1990, con cargo a baja de partidas.
Bajas para el crédito extraordinario
Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Bajas o anulaciones | Créditos finales |
Progr. Económica 165 77100 | Eficiencia energética de Fuensanta | 39.673,44 | 14.795,41 | 24.878,03 |
334 20300 Arrendamiento escenario 12.269,40 9.104,59 3.164,81
23.900,00
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Pinos Puente, 0 xx xxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxx, xxx.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
XXXXXX 0.000
XXXXXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXX (Xxxxxxx)
Aprobación definitiva suplemento de créditos 6/2019
EDICTO
D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada),
HACE SABER: En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse pre- sentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Pinos Puente, adoptado en fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx- xxx Expte. 6/2019, Suplemento de Créditos, de acuerdo con el siguiente detalle:
Expte. 6/2019 1.º MODALIDAD
El expediente de modificación de créditos nº.6/2019 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, de acuerdo con el siguiente detalle:
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
Créditos iniciales/ Suplemento Créditos Finales, libetado
Aplicación Descripción Saldo autorizado de crédito el saldo autorizado Progr. Económica
933 631212 REHABILITACIÓN EDIFICIO
DE LOS JUZGADOS 0,00/ 5.519,70 31.309,15 36.828,85
2.º FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones resultante de canti- dades que no van a emplearse por adjudicarse contratos a la baja en los siguientes términos:
Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos
Bajas o anulaciones
Aplicación Descripción Créditos iniciales DE SALDOS DE RC Progr. Económica
933 63203 ADECUACIÓN XXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXX 0 31.309,15
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Pinos Puente, 0 xx xxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxx, xxx.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
NÚMERO 2.311
AYUNTAMIENTO DE MOCLÍN (Granada)
Aprobación definitiva del presupuesto general para el 2019
EDICTO
Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2019, y comprensivo aquel del Presu- puesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, se publica el resumen del mismo por capítulos:
RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR CAPÍTULOS | ||
CAPÍTULO I: | GASTOS DE PERSONAL | 1.618.000,00 |
CAPÍTULO II: | GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS | 1.290.882,37 |
CAPÍTULO III: | GASTOS FINANCIEROS | 13.000,00 |
CAPÍTULO IV: | TRANSFERENCIAS CORRIENTES | 280.294,94 |
CAPÍTULO VI: | INVERSIONES REALES | 1.040.272,86 |
CAPÍTULO VIII: | ACTIVOS FINANCIEROS | 1 |
CAPÍTULO IX: | PASIVOS FINANCIEROS | 99.862,32 |
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 2018 | 4.342.313,49 | |
RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS POR CAPÍTULOS | ||
CAPÍTULO I: | IMPUESTOS DIRECTOS | 1.107.141,16 |
CAPÍTULO II: | IMPUESTOS INDIRECTOS | 22.000,00 |
CAPÍTULO III: | TASAS Y OTROS INGRESOS | 658.455,00 |
CAPÍTULO IV: | TRANSFERENCIAS CORRIENTES | 1.713.120,01 |
CAPÍTULO V: | INGRESOS PATRIMONIALES | 310,00 |
CAPÍTULO VI: | ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES | 3.250,00 |
CAPÍTULO VII: | TRANSFERENCIAS DE CAPITAL | 838.036,32 |
CAPÍTULO VIII: | ACTIVOS FINANCIEROS | 1,00 |
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS | 4.342.313,49 |
SEGUNDO.- Aprobar inicialmente la plantilla de personal, comprensiva de todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios y personal laboral.
ANEXO DE PERSONAL 2019 FUNCIONARIOS XX XXXXXXX
Nº Plazas | Denominación | Escala/Subescala | Grupo | C.D. | Situación |
1 | Secretaría-Intervención | Habilitación Estatal | A1 | 26 | Propiedad |
1 | Técnico Administrativo-Contable | Administración Especial | A2 | 22 | Propiedad |
3 | Agente Policía Local | Administración Especial | C1 | 18 | Propiedad |
1 | Agente Policía Local | Administración Especial | C1 | 18 | Excedencia |
PERSONAL LABORAL
1 | Técnico de Urbanismo | Servicio a tiempo completo |
1 | Técnico de Cultura | Servicio a tiempo completo |
1 | Administrativo Recursos Humanos y Tesorería | Servicio a tiempo completo |
1 | Administrativo Urbanismo | Servicio a tiempo completo |
1 | Administrativo Registro e Información al ciudadano | Servicio a tiempo completo |
1 | Auxiliar Administrativo Padrón | Servicio a tiempo completo |
1 | Oficial de Servicios Múltiples | Servicio a tiempo completo |
1 | Oficial de Servicios Múltiples Conductor Camión | Servicio a tiempo completo |
1 | Oficial de Servicios Múltiples Agua | Servicio a tiempo parcial |
1 | Oficial de Servicios Múltiples Elect. | Servicio a tiempo completo |
1 | Oficial xx Xxxxxxxxxx Metálico | Servicio a tiempo completo |
1 | Oficial de servicios múltiples (Fontanero) | Servicio a tiempo parcial |
3 | Auxiliar de Biblioteca | Servicio a tiempo parcial |
1 | Administrativo/a | Servicio a tiempo completo |
7 | Limpiador/a | Servicio a tiempo completo |
1 | Administrativo/a | Servicio a tiempo completo |
1 | Limpiadora a | Servicio a tiempo Parcial |
PERSONAL SUJETO A PROGRAMAS SUBVENCIONADOS
1 | Monitor Deportivo | Servicio a tiempo parcial |
1 | Monitor Teatro | Servicio a tiempo parcial |
1 | Dinamizador de Guadalinfo | Servicio a tiempo parcial |
17 | Aux. Ayuda a Domicilio | Servicio a tiempo parcial |
1 | Inclusión social | Servicio a tiempo parcial |
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, forma- lidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y en la forma y plazos que establecen las normas de di- cha Jurisdicción.
Moclín, 0 xx xxxx xx 0000.-Xx Xxxxxxxxx-Xxxxxxxxxx, xxx.: Xxxxxx Xxxx Xxxxx.
DIPUTACIÓN DE GRANADA
NÚMERO 2.387
Artículo 7. Número total de integrantes de la bolsa Artículo 8. Publicidad
Artículo 9. Vigencia
DELEGACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, ECONOMÍA Y PATRIMONIO
EDICTO
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Gra- nada, en sesión ordinaria celebrada el día 30 xx xxxxx de 2019, rectificada por errores materiales en sesión de 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxx aprobar definitivamente y pu- blicar el Reglamento de selección de personal temporal y bolsas de trabajo de la Diputación de Granada, cuyo texto se une como Anexo al presente acuerdo.
Contra la aprobación definitiva las personas interesa- das podrán interponer recurso contencioso administra- tivo en el plazo de dos meses a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y ello sin perjuicio de cualquier otro que estimen pertinente.
Granada, 14 xx xxxx de 2019.-El Diputado Delegado de Recursos Humanos, Economía y Patrimonio, fdo. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
ANEXO
REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL TEM- PORAL Y BOLSAS DE TRABAJO DE LA DIPUTACIÓN DE GRANADA
ÍNDICE PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito de aplicación
Artículo 2. Unificación de la selección y gestión CAPÍTULO II. Normas de selección
Artículo 3. Selección
Artículo 4. Méritos
Artículo 5. Requisitos de los aspirantes Artículo 6. Tribunal
Artículo 10. Promoción interna temporal Artículo 11. Personas con discapacidad CAPÍTULO III. Normas de gestión de bolsas Artículo 12. Situaciones
Artículo 13. Orden de llamamiento
Artículo 14. Forma y número de llamamientos Artículo 15. Oferta a tiempo parcial
Artículo 16. Elección de la localidad de trabajo Artículo 17. Rechazo de ofertas. Causas de justificación Artículo 18. Causas de exclusión definitiva
Artículo 19. Transparencia
Artículo 20. Comisión de interpretación y seguimiento
[Disposiciones adicionales]
Disposición adicional primera. Organismos autóno- mos y entidades de derecho público vinculados o de- pendientes de la Diputación
[Disposiciones transitorias]
Disposición transitoria primera. Vigencia de las bol- sas aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento
Disposición transitoria segunda. Procedimientos en curso
[Disposiciones derogatorias]
Disposición derogatoria única. Derogación normativa [Disposiciones finales]
Disposición final única. Entrada en vigor
PREÁMBULO I
El art. 100 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a cada Corpo- ración Local la competencia para la selección de sus funcionarios con la excepción de los funcionarios con habilitación de carácter nacional y con observancia, en todo caso, de la normativa estatal o autonómica de apli- cación en materia de selección temporal.
El mismo artículo establece que corresponde a la Ad- ministración del Estado la reglamentación de las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección y formación de tales fun- cionarios; y los títulos académicos requeridos para to- mar parte en las pruebas selectivas, así como los Diplo- mas expedidos por el Instituto de Estudios de Adminis- tración Local o por los Institutos o Escuelas de funcio- narios establecidos por las Comunidades Autónomas, complementarios de los títulos académicos, que pue- dan exigirse para participar en las mismas.
El desarrollo reglamentario plasmado a través del Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, dedica a la selec- ción de funcionarios interinos exclusivamente su dispo- sición adicional primera, que dispone con el carácter de “reglas mínimas” para el nombramiento de funciona- xxxx interinos, la previa convocatoria pública y el res- peto de los principios de mérito y capacidad. Añade, además, que “el Presidente de la Corporación podrá efectuar nombramientos de personal funcionario inte- rino para plazas vacantes siempre que no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la presta- ción del servicio por funcionarios xx xxxxxxx...”, y ade- más que “el personal funcionario interino deberá reunir los requisitos generales de titulación y las demás condi- ciones exigidas para participar en las pruebas de ac- ceso a las correspondientes Escalas, subescalas y cla- ses como funcionarios xx xxxxxxx”.
Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TrEBEP), regula en el Capítulo I del Título IV el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servi- cio; y de forma singular dispone en su art. 10.2 que “la selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad”.
Precisamente la agilidad constituye la principal sin- gularidad de los procesos de selección temporal, y jus- tifica su regulación diferenciada habida cuenta de la ne- cesidad de que la selección de personal temporal se re- xxxxx con la máxima rapidez en razón a la urgencia re- querida para la cobertura transitoria de los puestos de trabajo.
Así lo viene estableciendo, además del citado art.
10.2 TrEBEP, el artículo 27 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Tra- bajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civi- les del Estado, que resulta de aplicación supletoria a las Corporaciones Locales de acuerdo con su artículo 1.3.
El desarrollo del anterior precepto para la mejor ade- cuación de aspectos propios de la selección de funcio- narios interinos, se realiza por la Administración del Es- tado mediante la Orden APU/1461/2002, de 6 xx xxxxx, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino, cuyo contenido se ha tomado como referencia para la elabo- ración de los criterios de selección temporal del pre- sente Reglamento, dentro del margen de planificación
de los recursos humanos que posee la Administración Local y de conformidad con la competencia para la se- lección de sus funcionarios preceptuada por art. el 100 de la LrBRL.
Igualmente, se han incorporado elementos del mo- delo de selección temporal del Servicio Andaluz de Sa- lud, actualmente recogido en la resolución de 22 de septiembre de 2017, por la que se dispone la aproba- ción y publicación del texto refundido y actualizaciones de Pacto xx Xxxx Sectorial de Sanidad, suscrito entre Administración Sanitaria de Andalucía-SAS y las Orga- nizaciones Sindicales, del 26 xx xxxxx de 2017, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud.
La presente norma viene a sustituir al Reglamento de selección de personal temporal y Bolsa de trabajo de la Diputación de Granada, aprobado por acuerdo de Pleno, de 26 de noviembre de 2008.
II
Este reglamento cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis- trativo Común de las Administraciones Públicas, princi- pios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguri- dad jurídica, transparencia y eficiencia. De este modo, la norma persigue un interés general al posibilitar el co- rrecto funcionamiento de sectores de actividad pública esenciales mediante una correcta atención a la ciudada- nía y a las entidades locales de la provincia. Asimismo, establece las medidas imprescindibles para cumplir su objetivo, no genera nuevas cargas administrativas y quedan justificados suficientemente los objetivos que persigue, conformados por la articulación de procesos ágiles y rápidos en la selección de personal temporal para la cobertura transitoria de las necesidades coyun- turales de personal en los distintos servicios, garanti- zando el acceso de la ciudadanía a las funciones públi- cas bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad previstos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española. Por último, debe destacarse que en la elabo- ración de la presente norma se han efectuado los trámi- tes de consulta pública y participación, publicándose el texto en el portal Web de la Diputación de Granada, y de información pública. Además, se incorporan disposi- ciones específicas en materia de transparencia que per- mitirán la implementación de instrumentos telemáticos necesarios que posibiliten una gestión más ágil de las bolsas de trabajo, y una gestión más transparente sobre el conocimiento de las situaciones en bolsa por todas las personas que las integren.
En su virtud, a propuesta del Diputado Delegado de
Recursos Humanos, Economía y Patrimonio, y previa deliberación de la Comisión Informativa de Economía, Personal y Patrimonio, se acuerda:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito de aplicación
El presente Reglamento será de aplicación para la se- lección, nombramiento y gestión de bolsas de funcio-
narios interinos y personal laboral temporal que vayan a prestar servicios en la Diputación Provincial de Gra- nada.
Artículo 2. Unificación de la selección y gestión
La tramitación de los procedimientos de selección y la gestión de las bolsas de trabajo de la Diputación de Granada, se realizará por el órgano con competencias en materia de recursos humanos.
CAPÍTULO II
Normas de selección Artículo 3. Selección
1. Se convocarán los oportunos procesos de selec- ción pública al objeto de elaborar relaciones de candi- datos (bolsas de empleo) para el nombramiento de fun- cionarios interinos o personal laboral temporal, cuando no existan bolsas de empleo o para sustituir aquellas que pierdan su vigencia, según lo dispuesto en el artí- culo 9.
Dichos procesos de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado primero, se trami- tarán con carácter general mediante convocatorias pú- blicas por el sistema de concurso.
A fin de disponer siempre de un instrumento para proveer las necesidades de personal, podrán tramitarse anticipadamente los procesos selectivos destinados a la sustitución de bolsas, las cuales no entrarán en vigor hasta la pérdida de vigencia, conforme al artículo 9.1.
2. Con carácter excepcional, cuando las funciones y el contenido práctico de los puestos a cubrir exijan que los candidatos superen una prueba práctica para de- mostrar su idoneidad, podrá realizarse mediante prue- bas escritas y aportación de méritos profesionales (con- curso-oposición para la creación de Bolsas) que debe- rán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para de- terminar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. El área o centro de trabajo deberá motivar el carácter excepcional de la propuesta.
Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de mé- ritos de los aspirantes, sólo podrán otorgar a dicha va- loración una puntuación proporcionada que no deter- minará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo. En este caso, las proporciones entre formación y los restantes méritos a valorar en la fase de concurso se ajustarán a los criterios del artículo 4.
3. Cuando la necesidad del servicio impida esperar a la realización de un proceso selectivo, aunque sea este muy rápido, podrá recurrirse, con carácter excepcional, a los servicios públicos de empleo para realizar la pre- selección, exclusivamente para la selección de los puestos determinados en la convocatoria, y sin posibili- dad de conformar bolsas de trabajo.
En ningún caso, los nombramientos o contratos deri- vados de una oferta genérica al servicio público de em- pleo podrán exceder de seis meses.
Los órganos de selección no podrán proponer un nú- mero superior de aprobados al de puestos convocados. No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de los mismos, cuando se produzcan renuncias de los aspi- rantes seleccionados, antes de su nombramiento, toma
de posesión o suscripción del contrato, el órgano con- vocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los pro- puestos, para su posible nombramiento, sin que en nin- gún caso se conforme bolsa de trabajo.
Una vez remitida la preselección por el servicio pú- blico de empleo, se aplicarán los mismos sistemas y cri- terios selectivos previstos en el presente Reglamento para la selección temporal de la Diputación de Granada, salvo que existan otros criterios fijados por otra Admi- nistración Pública en los contratos o nombramientos temporales que se financian con recursos externos.
4. En ningún caso podrán participar como aspirantes en los procesos de formación de bolsas de trabajo ni formar parte de las mismas:
a. El personal funcionario xx xxxxxxx o personal labo- ral fijo que pertenezca a la plantilla de la Diputación de Granada con la misma categoría profesional para la que se forma la bolsa.
b. Aquellas personas que por cualquier causa legal- mente establecida no puedan prestar servicios a la Ad- ministración Pública.
Artículo 4. Méritos
1. Con carácter general, la selección temporal se rea- lizará mediante concurso, basado en criterios de expe- riencia y formación, con la siguiente distribución con una puntuación total de 100 puntos:
SUBGRUPO EXPERIENCIA FORMACIÓN A1 50 50
A2 50 50
B 60 40
C1 60 40
C2 70 30
AP 70 30
2. La experiencia profesional será valorada con inde- pendencia de la Administración Pública en la que hu- biera sido adquirida.
La experiencia profesional se valorará conforme al si- guiente baremo y deberá referirse a las funciones y ta- reas del puesto de trabajo que pretende cubrirse.
a) Por servicios prestados de igual contenido, 0.30 puntos por cada mes completo, valorándose propor- cionalmente las fracciones inferiores siempre que se trate de meses completos.
Se entenderá por servicios de igual contenido los prestados en Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual contenido funcional a los convocados.
b) Por servicios prestados de similar contenido, 0.15 puntos por cada mes completo, valorándose propor- cionalmente las fracciones inferiores siempre que se trate de meses completos.
Se entenderá por servicios de similar contenido los prestados en Administraciones Públicas en plaza o puesto del mismo subgrupo y similar contenido funcio- nal a los convocados.
Igualmente, se considerarán de similar contenido los servicios prestados en Administraciones Públicas en pla- zas o puestos con similar contenido funcional a los con- vocados que sean correspondientes al subgrupo inme-
diatamente inferior o superior, siempre que se encua- dren en la misma Escala de Administración General o de Administración Especial que la categoría convocada.
Los servicios prestados a tiempo parcial serán valo- rados proporcionalmente. No obstante, se computarán como prestados a tiempo completo cuando tengan su origen en situaciones de excedencias, reducciones de jornada y permisos que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
3. Los conocimientos, cursos de formación y forma- ción académica, que deberán estar directamente rela- cionadas con la plaza a cubrir, se ajustará a los siguien- tes criterios:
a) Los cursos, seminarios, congresos o jornadas rela- cionadas con las funciones de la plaza a la que se opta, tendrán una puntuación de 0,020 puntos la hora en los subgrupos A1 y A2; 0,017, en el grupo B y el subgrupo C1 y 0,015 en el subgrupo C2 y en las agrupaciones pro- fesionales de la disposición adicional sexta del Real De- creto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Emple- ado Público.
Las actividades de formación incluidas en este apar- tado y realizadas antes de esta convocatoria, deberán estar directamente relacionadas con la plaza a cubrir. Se entenderán directamente relacionados los cursos correspondientes a materias transversales de igualdad de género, prevención de riesgos laborales y ofimática, sin que la puntuación asignada pueda superar el 15% de la prevista para méritos formativos en el cuadro de distribución.
Las actividades formativas deberán haber sido im- partidos y/u organizados por alguna de las siguientes instituciones:
i. Centros Universitarios, la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administra- ción Local, el Instituto Nacional de la Administración Pú- blica o sus homólogos en las Comunidades Autónomas o Administración Local, las Federaciones de Municipios y Provincias, Escuelas adscritas a cualquiera de los or- ganismos citados y Servicio Público de Empleo. A las actividades formativas impartidas por estas entidades se les asignará el doble de puntuación, acumulable a la prevista en la letra a) del presente apartado
ii. Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo xx xx- cro debidamente registradas entre cuyos fines se en- cuentre la formación. Una vez la Diputación de Granada haya establecido un sistema de acreditación, a los cur- sos debidamente homologados se les asignará la misma puntuación prevista en el apartado anterior.
En aras de mantener el estímulo formativo de ma- nera constante en los profesionales, se primará con ma- yor puntuación las actividades formativas que se hayan realizado en los últimos seis años, a las que se le asig- nará el doble de puntuación respecto de la prevista en la letra a) del presente apartado, acumulable a la pre- vista en el punto “i” del presente apartado.
b) Doctorado: 5 puntos.
c) Master: 3 puntos.
d) Titulaciones académicas distintas del mismo o su- perior nivel a las exigidas y relacionada con las funcio- nes propias de la plaza a la que se pretende acceder: 5 puntos.
e) En relación a la titulación exigida, la corresponden- cia de los títulos a un determinado nivel del Xxxxx Xx- pañol de Cualificaciones para la Educación Superior causarán los efectos académicos y profesionales de conformidad con la normativa sectorial correspon- diente, asociados a las enseñanzas incluidas en dichos niveles. De modo que las licenciaturas que se corres- pondan con el nivel 3 del Marco Español de Cualifica- ciones para la Educación Superior, tendrán los mismos efectos previstos en la letra c).
f) Se valorará como mérito formativo la superación de ejercicios derivados de una Oferta de Empleo Público aprobada por la Administración convocante, exclusiva- mente en las pruebas de acceso de la categoría profe- sional de que se trate, con los siguientes requisitos:
* Se asignarán 2,5 puntos por la superación de cada ejercicio, que se añadirán a la puntuación obtenida en formación con el límite máximo del 50 por 100 del valor total asignado a la formación en el art. 4.1.
* Se valorarán como máximo tres ejercicios por con- vocatoria.
* Que la convocatoria de los ejercicios valorados se hubiera publicado en los cuatro años anteriores referi- dos siempre a la fecha de expiración del plazo de pre- sentación de solicitudes.
4. En ningún caso serán valorados méritos no acredi- tados documentalmente.
5. Las convocatorias públicas de méritos podrán pre- ver un sistema de autobaremo, de modo que junto a la solicitud se registren todos los requisitos y méritos que se dispongan para cada una de las categorías solicitadas. La puntuación presentada en el autobaremo por el solicitante tendrá carácter vinculante de máximo posi- ble, no pudiendo establecerse durante el proceso de se- lección una puntuación mayor. La persona candidata
responde de los datos, méritos y valoración alegados.
6. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la posición obtenida en el último pro- ceso selectivo derivado de una Oferta de Empleo Pú- blico de la Administración Pública convocante, en la ca- tegoría profesional de que se trate. En caso de no existir ningún proceso selectivo se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos enunciados en el apartado 2. De persistir el empate se acudirá a la pun- tuación obtenida en el apartado 3 por su orden y, de perdurar la igualdad, por sorteo.
7. El órgano competente en materia de recursos hu- manos dictará una Instrucción en la que se establecerán los modelos a los que deberá ajustarse la selección.
Artículo 5. Requisitos de los aspirantes
1. Los funcionarios interinos y el personal laboral temporal deberán reunir los requisitos generales de ti- tulación y las demás condiciones exigidas para partici- par en las pruebas de acceso a las correspondientes Es- calas, subescalas y clases como funcionarios xx xxxxxxx o como personal laboral fijo, respectivamente.
Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcio- nada con las funciones asumidas y las tareas a desem- peñar. En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general.
2. En ningún caso podrán formar parte de las bolsas de trabajo, quienes por cualquier causa legalmente es- tablecida no puedan prestar servicios en esta Adminis- tración.
Artículo 6. Tribunal
1. En cada proceso selectivo se constituirá un Tribu- nal, designado al efecto, que estará formado por un nú- mero impar de miembros, no inferior a cinco.
2. Los principios de eficacia y eficiencia inspirarán el funcionamiento, número y composición del Tribunal.
3. El Tribunal podrá incluir profesionales de Adminis- traciones Públicas distintas a la Diputación de Granada.
4. Los órganos de selección podrán disponer la incor- poración a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo pre- visto en las correspondientes convocatorias. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclu- sivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
5. Realizadas las valoraciones, el Tribunal elevará a la autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones obtenidas, la relación de los aspiran- tes que hubieran superado el proceso selectivo y, cuando proceda, propondrá el correspondiente nom- bramiento.
Artículo 7. Número total de integrantes de la bolsa
1. La relación de aspirantes integrantes de la bolsa se conformará en función del número de vinculaciones temporales realizadas en cada categoría profesional, en un determinado periodo de tiempo, tomando como re- ferencia la fecha de la resolución de convocatoria. Por ello, para la obtención del número total de integrantes en la bolsa de titulares se utilizará la siguiente fórmula:
X = ( α + β )
2
x = Número total de integrantes
α = primera anualidad anterior a la convocatoria
β = segunda anualidad anterior a la convocatoria
Con la finalidad de garantizar la suficiencia de perso- nas candidatas disponibles en la bolsa, se creará una bolsa de suplentes, aplicable exclusivamente en casos de no disponibilidad. El número de integrantes de la bolsa de suplentes se determinará mediante la suma de las dos anualidades anteriores a la convocatoria.
2. No obstante, si el número total de integrantes re- sultante de la aplicación de la fórmula anterior es infe- rior a 30, prevalecerá esta última cifra.
3. Si tramitado el procedimiento de selección, no hu- biese ningún candidato, se acudirá al sistema de con- curso-oposición para la creación de bolsas conforme al artículo 3.2.
4. Concluido el proceso selectivo, el órgano con competencias en materia de personal aprobará, a pro-
puesta del órgano de selección, la correspondiente bolsa.
Artículo 8. Publicidad
1. Las bases de convocatoria deberán publicarse completas, al menos, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios; y anunciarse, al menos, en la página Web de la Diputación Provincial de Granada/sede electrónica.
2. El anuncio deberá contener, como mínimo, la si- guiente información:
a) Denominación y características de las plazas.
b) Requisitos para participar en las pruebas.
c) Plazo de presentación y lugar a que deberán diri- girse las solicitudes, así como la documentación que, en su caso, deberá acompañarse.
d) Descripción de las pruebas y/o relación de los mé- ritos que serán valorados y su ponderación.
e) Tribunal calificador.
f) Lugares en los que se encuentren expuestas las ba- ses de convocatoria.
3. Quedan exceptuados los casos en los que se acuda a los servicios públicos de empleo, en los que deberá darse, al menos, publicidad en la página Web de la Diputación de Granada.
Artículo 9. Vigencia
En todo caso, la vigencia de las bolsas finalizará:
1. Por el transcurso de tres años desde la fecha de su constitución.
2. Siempre que quede agotada como consecuencia de situaciones en las que no haya candidatos disponibles.
Artículo 10. Promoción interna temporal
1. Los funcionarios xx xxxxxxx y el personal laboral fijo, podrán desempeñar mediante promoción interna temporal una Escala, Subescala o Categoría distinta de la que son titulares, siempre que reúnan los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigi- das para participar en las pruebas de acceso a las co- rrespondientes Escalas, Subescalas y Categorías como funcionarios xx xxxxxxx o como personal laboral fijo, respectivamente.
2. Los procesos de selección serán los mismos y en las mismas condiciones y características que para el personal procedente del turno libre.
3. Se reservará, en primer lugar, para promoción in- terna temporal un 25% de las necesidades temporales de la categoría que se trate, siempre que se trate de vin- culaciones temporales con una previsión superior a 6 meses. En caso de que no existiese candidato dicha ne- cesidad se cubrirá a través de bolsas externas.
Se reservarán para promoción interna temporal el 50 por 100 de los puestos de trabajo de la Subescala Ad- ministrativa para los pertenecientes a la Subescala de Auxiliares de Administración General que posean la ti- tulación indicada, y cuenten con cinco años de servicios en la SubescaIa.
4. En los procesos de selección este personal sólo podrá participar por un único turno.
Artículo 11. Personas con discapacidad
1. En el caso de bolsas a formar mediante concurso, para cada categoría se formará una bolsa específica de personas con discapacidad, para aquellas que opten
por ese turno específico, siempre que acrediten su dis- capacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, a cuyo efecto deberán aportar los correspon- dientes documentos expedidos por el Centro xx Xxxxxx- ción y Orientación de la Junta de Andalucía. En dicha bolsa deberán resultar expresamente identificados, en caso de idoneidad para la categoría profesional, las per- sonas con discapacidad intelectual y las personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapa- cidad igual o superior al 33%.
2. De cada 10 nombramientos o contratos de carác- ter temporal de la correspondiente categoría, uno se re- servará a personas con discapacidad en los términos del artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con disca- pacidad en Andalucía.
3. Únicamente se podrá participar por un único turno.
CAPÍTULO III
Normas de gestión de bolsas Artículo 12. Situaciones
Las personas que se encuentren inscritas en la bolsa de trabajo, se podrán encontrar en alguna de las si- guientes situaciones:
a) Disponible. Situación desde la que la/el integrante de la Bolsa puede recibir el llamamiento de oferta de contratación laboral o nombramiento funcionaria/o in- terina/o.
b) Ocupado. Situación que indica que se encuentra prestando servicios en la Diputación Provincial o sus Organismos Autónomos.
No pasarán a la situación de ocupado, mantenién- dose disponibles, aquellas candidatas inscritas en bolsa de empleo temporal víctimas de la violencia de género, que renuncien a cualquier vinculación temporal previa- mente aceptada o que se venga realizando o cuando re- nuncien a una oferta de cualquier vinculación temporal, siempre que acredite tal situación ante el órgano con competencias en materia de recursos humanos. Las si- tuaciones de violencia de género se acreditarán en la forma prevista en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género.
c) No disponibilidad justificada. Los integrantes de la bolsa de trabajo se hallan en situación de no disponibili- dad justificada cuando, concurriendo alguna de las cau- sas justificativas previstas en el presente Reglamento, no deban ser requeridas para llamamiento alguno.
Finalizada la causa que justifica la no disponibilidad, deberá solicitar obligatoriamente en el plazo de un mes, la situación de “disponible”, que se hará efectiva a partir xxx xxxxxxx día hábil a la fecha de presentación.
Si presenta la solicitud de disponible transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, pasará a ocupar como disponible el último lugar de la bolsa.
d) No disponibilidad pendiente de justificar. Situa- ción producida por alguna de las causas establecidas en la situación anterior, pendientes de justificar, estable- ciéndose un plazo de dos meses para justificar docu- mentalmente la causa del rechazo de la propuesta desde el día que se realizó la llamada de ofrecimiento.
Transcurrido dicho plazo sin justificar, pasará a la situa- ción de “excluido” de la bolsa de trabajo.
De justificarse en plazo pasará a la situación de no disponibilidad justificada.
e) Excluido. Situación que comportará la exclusión de la bolsa de trabajo, una vez producida alguna de las causas establecidas en el presente Reglamento.
f) Ilocalizable. Es la situación producida tras realizar tres intentos diarios de contactar telefónicamente sin que fuera posible dicho contacto, en cinco días distin- tos, consecutivos o no, y para un mismo o distintos lla- mamientos, siendo necesario, por tanto, un total de quince intentos.
Esta situación se les notificará a las personas interesa- das para que en un plazo máximo de dos meses actuali- cen sus datos y soliciten la disponibilidad. La disponibili- dad no se hará efectiva hasta transcurridos tres meses desde la solicitud, salvo que quede agotada la bolsa.
En caso de no solicitar la disponibilidad en plazo pa- sarán a la situación de excluido.
Artículo 13. Orden de llamamiento
1. Las personas integrantes de cada una de las bolsas de trabajo, serán llamadas para acceder a las contrata- ciones temporales en cualquiera de sus modalidades o nombramientos de funcionarios interinos por riguroso orden de número de bolsa, siempre que se encuentre en situación de “disponible” en la fecha del llamamiento.
La bolsa de trabajo tendrá carácter rotatorio, de tal ma- nera que una vez haya sido nombrada la última persona de la bolsa, se iniciará de nuevo si su vigencia lo permite.
No será llamado el candidato siguiente de la relación si el anterior no hubiese completado un tiempo de tra- bajo mínimo de seis meses cualquiera que sea el vín- culo jurídico que lo unía con la Diputación.
En este sentido, finalizados uno o varios nombra- mientos con una duración inferior a seis meses en con- junto, el empleado que haya finalizado dichos nombra- mientos permanecerá en la bolsa de trabajo en el mismo puesto que tenía, y le será ofertado el nuevo nombramiento cuando se produzca.
2. Una vez finalizados uno o varios nombramientos con una duración igual o superior a seis meses en con- junto, no se llamará al aspirante hasta que haya transcu- rrido un mínimo de seis meses, salvo que se trate xx xxx- zas vacantes.
3. Los nombramientos por acumulación de tareas no podrán exceder de un periodo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
4. Las plazas vacantes y las sustituciones que previsi- blemente vayan a exceder de un año siempre se oferta- rán por el orden inicial de la lista a quienes se encuen- tren disponibles u ocupados, salvo que tengan un con- trato o nombramiento de la misma índole.
En el caso de programas de carácter temporal o con- tratos de obra o servicio se ofertarán por el orden inicial, siempre que haya transcurrido un mínimo de seis me- ses desde la finalización del último nombramiento o contrato, conforme lo previsto en el apartado 2 del pre- sente artículo.
5. En todo caso, no se efectuará ningún llamamiento que pueda afectar a los límites de duración máxima pre-
vistos en la legislación vigente o puedan ocasionar cual- quier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal que pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo o cualquier situa- ción de abuso en la utilización sucesiva de relaciones de empleo de duración determinada, incluidas las de natu- raleza funcionarial.
Por ello, los límites temporales serán considerados por razón del sujeto, considerando de forma conjunta los turnos derivados de todas las bolsas que integre y cualquiera que sea el vínculo jurídico y la categoría pro- fesional.
6. Las ofertas realizadas tendrán el carácter de pro- puestas, no generando derechos de ninguna índole y pudiendo quedar sin efectos, en caso de que desapa- rezcan las razones de necesidad que las motivaron.
Artículo 14. Forma y número de llamamientos
1. Los llamamientos se efectuarán por su orden me- diante llamadas telefónicas por el departamento encar- gado de la gestión de las bolsas de trabajo.
Se realizará un máximo de tres llamadas en el mismo día al número de teléfono facilitado por cada integrante de bolsa, con un intervalo de media hora entre cada una de ellas. Si no es posible contactar, se seguirán ofer- tando las propuestas a la siguiente persona integrante de la Bolsa, quedando en situación de “disponible” para futuras ofertas que pudieran surgir, salvo cuando por reiteración se incurra en la situación de ilocalizable.
Cuando tras realizar en total quince intentos de con- tactar telefónicamente no fuera posible dicho contacto, pasará a situación de “ilocalizable”, en los términos pre- vistos en el artículo 12.f) del presente Reglamento.
2. Los integrantes de las Bolsas que cambien los nú- meros de teléfonos vendrán obligados a comunicarlos al departamento que gestione las Bolsas de Trabajo.
3. Cuando se necesite efectuar nombramientos en los supuestos enunciados a continuación, los llama- mientos se efectuarán igualmente mediante tres llama- das telefónicas, si bien las mismas se realizarán en tres días distintos.
a) Cobertura con una duración prevista igual o supe- rior a doce meses. En los contratos de relevo suscritos con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada va- cante por el trabajador que se jubila parcialmente, por razones de plazos se efectuarán las tres llamadas el mismo día.
b) Cobertura de plaza vacante.
c) Cobertura de liberaciones sindicales cuya dura- ción prevista por la Sección Sindical sea igual o supe- rior a doce meses.
d) Las mejoras de empleo por jubilación parcial.
4. Todas las actuaciones reguladas en el presente apartado quedarán registradas en el soporte informá- tico utilizado para la gestión de la correspondiente Bolsa de Trabajo.
Artículo 15. Oferta a tiempo parcial
1. Cuando sea necesaria la cobertura de un puesto de trabajo a tiempo parcial, podrá rechazarse la oferta sin necesidad de justificación de dicho rechazo. No obs- tante, si agotados los llamamientos ninguno de los inte- grantes de la referida bolsa hubiera aceptado esta pro-
puesta de cobertura, se ofertará con los mismos requi- sitos que en las coberturas de puestos de trabajo a tiempo completo, dando lugar, en consecuencia, a la exclusión de la bolsa en caso de rechazo, salvo causas justificadas.
2. La renuncia, por cualquier causa, a un contrato de relevo suscrito con objeto de sustituir la jornada de tra- bajo dejada vacante por el trabajador que se jubila par- cialmente, sin que la Administración haya previamente aceptado un nuevo candidato, supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo.
3. Cuando se acumule la jornada a tiempo completo en los contratos de relevo suscritos con objeto xx xxxxx- tuir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabaja- dor que se jubila parcialmente, la renuncia al contrato supondrá, en todo caso, la exclusión de la bolsa de tra- bajo, sin que se admita justificación alguna.
Artículo 16. Elección de la localidad de trabajo
Una vez constituidas las correspondientes bolsas de trabajo para necesidades temporales se tendrá por dis- ponibles a todos los aspirantes integrantes de las mis- mas en todas las localidades.
Excepcionalmente, las personas integrantes de la bolsa podrán optar por ponerse en situación de no dis- ponibilidad en la Residencia Xxxxxxxxx Xxxxxxx y/o en la Finca “Los Xxxxxxx”.
Igualmente, podrán ponerse en situación de disponi- bilidad exclusivamente en la Residencia Xxxxxxxxx Pe- xxxxx y/o en la Finca “Los Xxxxxxx”.
En caso de que no haya ningún aspirante disponible para uno de los centros de trabajo, se considerarán dis- ponibles todos los aspirantes en todas las localidades y centros.
Artículo 17. Rechazo de ofertas. Causas de justificación
1. Cuando injustificadamente un integrante de la bolsa rechace una oferta de contrato de trabajo o nom- bramiento como funcionario interino, o no comparezca habiendo aceptado la propuesta, será excluido definiti- vamente en la correspondiente bolsa de trabajo.
2. La persona integrante de bolsa que rechace una oferta de contrato de trabajo, nombramiento de funcio- nario/a o no comparezca habiendo aceptado la pro- puesta, justificando el rechazo en alguna de las causas establecidas en los apartados 3 y 4 del presente artí- culo, pasará a situación de “no disponible justificado” o “no disponible pendiente de justificar” en la correspon- diente bolsa de trabajo.
3. Las causas que justifican el rechazo de una oferta de contrato o de un nombramiento como funcionario interino, son las siguientes:
a) Por razón de enfermedad que le impida el desem- peño del trabajo al momento del llamamiento. Esta si- tuación se justificará con informe xxxxxx xx xxxxx- miento de consulta del facultativo del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comu- nidad autónoma, en el que se especifique la imposibili- dad de desempeño del puesto de trabajo. Finalizada la imposibilidad para el desempeño del puesto se justifi- cará con informe médico de aptitud emitido por el fa- cultativo del Servicio Público de Salud o Instituto Nacio- nal de la Seguridad Social.
b) Por maternidad o adopción, durante el tiempo que legalmente corresponda. Esta situación se justificará con fotocopia del Libro de Familia o en su defecto in- forme médico de maternidad. Transcurrido el periodo legal de maternidad o el tiempo que por convenio co- lectivo o acuerdo económico y social aplicable a esta Diputación Provincial y a sus Organismos Autónomos corresponda pasará a situación de “disponible”. No obstante, la persona integrante de Bolsa podrá solicitar pasar a la situación de “disponible” antes de la finaliza- ción de este periodo legal, siempre y cuando se respete el periodo mínimo de descanso obligatorio.
c) Por paternidad, durante el tiempo que legalmente corresponda al permiso por paternidad.
d) Por encontrarse en alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en cualquiera de sus regímenes especiales en el momento del llamamiento o iniciar tal prestación dentro del mes siguiente a la fecha de inicio del contrato o nombramiento ofertado. Esta situación se justificará con Vida Laboral actualizada emitida por la Te- sorería General de la Seguridad Social o Certificado de Servicios Prestados emitido por Administración Pública.
e) Por matrimonio o unión de hecho. Durante el plazo de quince días naturales desde la fecha de matrimonio no se realizarán ofertas de trabajo, salvo que manifieste por escrito pasar a situación de “disponible” antes de la finalización de este periodo. Dicha situación se justifi- cará con fotocopia del Libro de Familia o cualquier otro documento acreditativo.
f) Por encontrarse cursando estudios oficiales. Se justificará mediante documento acreditativo de la matrí- cula de los estudios a los que haga referencia, que- dando en situación de no disponible justificada hasta la finalización del curso académico. Una vez finalizado el curso académico el interesado deberá solicitar su dis- ponibilidad en Bolsa.
g) Por cuidador principal de persona dependiente, que reúna los requisitos determinados por la Adminis- tración autonómica para ser persona cuidadora. Esta si- tuación se justificará mediante el reconocimiento de la Administración Pública competente de la prestación económica para cuidados familiares y no profesionales
4. Igualmente, procederá la declaración de no disponi- ble justificado y no disponible pendiente de justificación, con las mismas causas de justificación, cuando el intere- sado no compareciese a la firma del contrato o toma de posesión de la oferta aceptada, siempre que se trate de una causa sobrevenida a la aceptación. Si la causa no es sobrevenida motivará la exclusión de la bolsa.
5. Una vez aceptada la oferta, el supuesto previsto en la letra d) del apartado 3, únicamente se entenderá justi- ficado, cuando el inicio del contrato o del nombramiento en entidad pública o privada se produzca de forma so- brevenida y se inicie dentro del mes siguiente a la re- nuncia, en caso contrario quedará excluido de la bolsa.
Finalizada la causa de renuncia continuará en situa- ción de “no disponibilidad justificada” durante un perí- odo de seis meses desde la fecha de finalización del contrato o nombramiento que la motivó, salvo que no haya disponible ningún otro candidato.
Artículo 18. Causas de exclusión definitiva
1. Serán causas de exclusión definitiva de la Bolsa de Trabajo, las siguientes:
a) Si el aspirante de la bolsa a quien haya correspon- dido el llamamiento para un puesto concreto no acepta su nombramiento o contrato, no presenta en plazo la documentación prevista o no se presenta para tomar posesión o para formalizar el contrato, se entenderá que renuncia al mismo y quedará excluido de la bolsa de trabajo, salvo causa debidamente justificada.
b) Simular o falsear cualquiera de las causas que jus- tifican el rechazo de ofertas de trabajo.
c) No cumplir con los requisitos de justificación esta- blecidas en el presente Reglamento.
d) Xxxxx sufrido la separación o despido del servicio mediante expediente disciplinario.
e) Xxxx renuncia voluntaria de la relación laboral temporal o funcionarial interina con la Diputación Pro- vincial o sus Organismos Autónomos.
f) Cualquier otra causa de las establecidas en el pre- sente Reglamento.
2. No obstante, en caso de renuncia del contrato o nombramiento motivada por optar a un contrato o a un nombramiento en entidad pública o privada que se ini- cie dentro del mes siguiente a la renuncia, el interesado quedará en situación de no disponibilidad justificada o pendiente de justificar.
Finalizada la causa de renuncia continuará en situa- ción de “no disponibilidad justificada” durante un perí- odo de seis meses desde la fecha de finalización del contrato o nombramiento que la motivó, salvo que no haya disponible ningún otro candidato.
Artículo 19. Transparencia
La Diputación de Granada implementará los instru- mentos telemáticos necesarios para posibilitar una ges- tión más ágil de las bolsas de trabajo, de forma que sea más transparente el conocimiento de las situaciones en bolsa por todas las personas integrantes de la misma.
Artículo 20. Comisión de interpretación y segui- miento
1. Tendrá carácter paritario, y estará formada por los miembros de la Administración nombrados por su re- presentante, y por los miembros designados por las Or- ganizaciones Sindicales. Estará presidida por el órgano competente en materia de recursos humanos.
2. Las funciones de esta comisión serán las siguientes:
a) Informar las cuestiones consultadas por el órgano con competencias en materia de personal relativas a las normas de gestión de bolsas, con el fin de evitar inci- dencias o contradicciones que se deriven del mismo.
b) Evacuar consultas a petición del órgano con com- petencias en materia de personal cuando por las funcio- nes y el contenido práctico de los puestos a cubrir exi- xxx que los candidatos superen una prueba práctica para demostrar su idoneidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2.
c) Efectuar el seguimiento de la correcta aplicación del presente Reglamento.
d) Efectuar propuestas de modificación del presente Reglamento.
Disposición adicional primera. Organismos autóno- mos y entidades de derecho público vinculados o de- pendientes de la Diputación
Podrán adherirse cualesquiera de los organismos au- tónomos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Diputación, mediante acuerdo del Presidente de cada organismo, en cuyo caso la tramita- ción de los procedimientos de selección y la gestión de las bolsas de trabajo, se realizará por el órgano con competencias en materia de recursos humanos de la Diputación de Granada.
Disposición transitoria primera. Vigencia de las bol- sas aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento
1. Las bolsas o relaciones de candidatos aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Re- glamento se extinguirán según el régimen de vigencia previsto en el artículo 10 de la normativa anterior.
La pérdida de vigencia será efectiva una vez consti- tuida la nueva bolsa de trabajo, sin que, en ningún caso, pueda exceder de un plazo de tres años desde la en- trada en vigor del presente Reglamento.
2. Se tiene por concluido el régimen transitorio esta- blecido en la disposición transitoria tercera del Regla- mento de selección de personal temporal y Bolsa de
trabajo de la Diputación de Granada, aprobado por acuerdo de Pleno, de 26 de noviembre de 2008, que- dando expresamente derogado, de conformidad con lo dispuesto en la disposición derogatoria única.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos en curso
Los procesos selectivos actualmente en curso se re- girán por la normativa vigente en el momento de publi- carse la respectiva convocatoria.
Disposición derogatoria única. Derogación norma- tiva
Queda derogado el Reglamento de selección de per- sonal temporal y Bolsa de trabajo de la Diputación de Granada, aprobado por acuerdo de Pleno, de 26 de no- viembre de 2008.
Disposición final única. Entrada en vigor
1. El presente Reglamento entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia”.
2. Las previsiones sobre transparencia contempladas en el artículo 19 producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor del Reglamento.
3. La habilitación de los cursos prevista en el apar- tado 4.3.a).ii), únicamente producirá efectos cuando se establezca un sistema de acreditación. n