MANUAL DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS
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MANUAL DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS
ACUERDO N° 60 DE 2020
Por el cual se adopta el Manual de Asignación de Recursos previsto en la ley 1556 de 2012, modificada por los artículos 177º y 178º de la ley 1955 de 2019.
EL COMITÉ PROMOCIÓN FÍLMICA COLOMBIA
En uso de las facultades que le confieren la ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad; ley 1556 de 2012 y el decreto 1080 de 2015, modificado y adicionado en lo pertinente por el decreto 474 de 2020.
CONSIDERANDO
Que mediante el Acuerdo 038 de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la ley 1556 de 2012 y modificado mediante la ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.
Que el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012.
Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos.
Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia.
Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la ley 1556 de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal.
Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la ley 1955 de 2019 y el decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país.
Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.
HEMOS ACORDADO
Artículo 1º. Decisión. Aprobar el siguiente Manual de Asignación de Recursos.
Artículo 2º. Índice. Para efectos de facilitar la consulta de este Manual, se presenta el índice temático. No obstante lo anterior, los postulantes deben leer la totalidad de regulaciones.
Art. 1º. Decisión. Art. 2º. Índice.
CAPÍTULO I. GENERALIDADES
Art. 3º. Objeto.
Art. 4º. Uso de términos.
Art. 5º. Preceptos generales.
CAPÍTULO II. FONDO FÍLMICO COLOMBIA (FFC); CONTRAPRESTACIÓN SECCIÓN I. POSTULACIÓN DE PROYECTOS
Art. 6º. Proyectos cobijados.
Art. 7º. Componentes.
Art. 8º. Postulantes.
Art. 9º. Gasto mínimo en el país. Art. 10º. Restricciones.
Art. 11º. Oportunidad.
Art. 12º. Requisitos de postulación.
SECCIÓN II. EVALUACIÓN DE PROYECTOS
Art. 13º. Procedimiento de evaluación. Art. 14º. Aprobación de proyectos.
Art. 15º. Causales de no aprobación.
SECCIÓN III. CONTRATO FILMACIÓN COLOMBIA; EJECUCIÓN DEL PROYECTO
Art. 16º. Contrato y compromisos.
Art. 17º. Ejecución del presupuesto de gasto sujeto a contraprestación.
SECCIÓN IV. ACREDITACIONES; CONTRAPRESTACIÓN DEL FFC
Art. 18º. Acreditaciones.
Art. 19º. Vinculación de firmas auditoras.
Art. 20º. Contrato del productor y la auditoría. Art. 21º. Contraprestación del FFC.
Art. 22º. Pérdida de la contraprestación del FFC. Art. 23º. Contraprestación proporcional.
Art. 24º. Cupo anual.
CAPÍTULO III. CERTIFICADOS DE INVERSIÓN AUDIOVISUAL EN COLOMBIA SECCIÓN I. POSTULACIÓN DE PROYECTOS
Art. 25º Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia (CINA). Art. 26º. Proyectos cobijados.
Art. 27º. Componentes.
Art. 28º. Postulantes.
Art. 29º. Inversión o gasto mínimo en el país. Art. 30º. Restricciones.
Art. 31º. Oportunidad.
Art. 32º. Requisitos de postulación.
SECCIÓN II. EVALUACIÓN DE PROYECTOS
Art. 33º. Procedimiento de evaluación. Art. 34º. Aprobación de proyectos.
Art. 35º. Causales de no aprobación.
SECCIÓN III. CONTRATO FILMACIÓN COLOMBIA; EJECUCIÓN DEL PROYECTO
Art. 36º. Contrato y compromisos.
Art. 37º. Ejecución del presupuesto de gasto sujeto x XXXX.
SECCIÓN IV. ACREDITACIONES; CERTIFICADO DE INVERSIÓN AUDIOVISUAL EN COLOMBIA (CINA)
Art. 38º. Acreditaciones.
Art. 39º. Vinculación de firmas auditoras.
Art. 40º. Contrato del productor y la auditoría.
Art. 41º Procedimiento de emisión de Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia. Art. 42º Pérdida xxx XXXX.
Art. 43º. Proporcionalidad.
Art. 44º. Cupo anual.
CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES COMUNES
Art. 45º. Formatos.
Art. 46º. Postulaciones por intermedio de apoderado. Art. 47º. Autonomía de la voluntad.
Art. 48º. Reporte de información. Art. 49º. Postulaciones en curso. Art. 50º. Cronograma de reuniones.
Art. 51º. Transferencia de conocimiento. Art. 52º. Obligaciones generales.
Art. 53º. Vigencia y derogatorias.
CAPÍTULO I GENERALIDADES
Artículo 3º. Objeto. Este Manual de Asignación de Recursos establece los principios, requisitos y condiciones para la postulación, aprobación, seguimiento y cobertura de proyectos audiovisuales con la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia o con el descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia, según lo previsto en la ley 1556 de 2012, modificada por la ley 1955 de 2019.
Artículo 4º. Uso de términos. Para los propósitos de este Manual se observarán los siguientes conceptos y siglas:
4.1. Instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012. Este concepto se utilizará en este Manual para designar conjuntamente los sistemas de estímulo establecidos en la ley 1556 de 2012, modificada por los artículos 177º y 178º de la ley 1955 de 2019 para promover el desarrollo de trabajos audiovisuales en el territorio colombiano.
Tales instrumentos son la Contraprestación del Fondo Fílmico Colombia, por una parte; y por la otra, el descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia.
4.2. Fondo Fílmico Colombia. Fondo creado por la ley 1556 de 2012, del cual se nutre el sistema de contraprestación establecida en la misma. En este Manual se identificará con la sigla FFC.
4.3. Contraprestación del FFC. Recursos del FFC que se asignan al productor cuyo proyecto audiovisual haya sido aprobado por el CPFC, una vez acredite el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en la normativa del FFC.
4.4. Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia. Documentos valores negociables a nombre del productor extranjero responsable del proyecto audiovisual, mediante los cuales se ampara el sistema de descuento tributario creado en el artículo 9º de la ley 1556 de 2012, modificado por el artículo 178º de la ley 1955 de 2019. En este Manual los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia se identificarán con la sigla CINA.
4.5. Comité Promoción Fílmica Colombia. Órgano de decisión de los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012. En este Manual se identificará con la sigla CPFC.
4.6. Proimágenes Colombia. Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica, creado de conformidad con el artículo 46º de la ley 397 de 1997; es una corporación civil sin ánimo de lucro con miembros estatales y particulares, regida por el derecho privado, civil y comercial.
Por decisión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, del Ministerio de Cultura, y del Comité Promoción Fílmica Colombia, respectivamente, y con base en el decreto 1080 de 2015, modificado por el decreto 474 de 2020 y los convenios pertinentes celebrados con dichas entidades, es la corporación civil que lleva a cabo el manejo del FFC. Así mismo, ejerce la Secretaría Técnica del CPFC y opera como Comisión Fílmica Nacional.
En este Manual será designada como Proimágenes, Secretaría Técnica, o como la Entidad de Gestión en lo pertinente.
4.7. Contrato Filmación Colombia. Negocio jurídico que debe celebrar el productor postulante del proyecto audiovisual aprobado por el CPFC, con el objeto de regular las condiciones de asignación de los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012.
4.8. Normativa del FFC. Conjunto de disposiciones de la ley 1556 de 2012, modificada por la ley 1955 de 2019, decreto 1080 de 2015, modificado por el decreto 474 de 2020 y demás normas reglamentarias; este Manual de Asignación de Recursos, decisiones del CPFC, el Manual de Contratación o de cualquier otra norma que regule aspectos relativos a la asignación de la contraprestación del FFC.
4.9. Normativa CINA. Conjunto de disposiciones de la ley 1556 de 2012, modificada por la ley 1955 de 2019, decreto 1080 de 2015, modificado por el decreto 474 de 2020 y demás normas reglamentarias; este Manual de Asignación de Recursos, decisiones del CPFC, el Manual de Contratación o de cualquier otra norma que regule aspectos relativos a la asignación de los CINA.
4.10. Proyecto postulado. Es el proyecto presentado a consideración del CPFC y correspondiente a cualquiera de las obras audiovisuales amparadas por los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012. En este Manual puede denominarse como el proyecto postulado, el proyecto audiovisual o genéricamente como el proyecto.
4.11. Obra cinematográfica. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.10.1.1, del título I, de la parte X del Decreto 1080 de 2015 y según las definiciones legalmente adoptadas, la obra cinematográfica designa elementos que se armonizan para constituirla, y comprenden un objeto artístico y de lenguaje cinematográfico, un conjunto de imágenes en movimiento, con o sin sonorización, y un soporte material que permite fijarlos.
En consonancia con el inciso anterior, la expresión obra cinematográfica hace relación a la concreción y conjunción estructural de los referidos elementos.
No se consideran obras cinematográficas, las siguientes:
a. Por su ventana: Las que se realicen teniendo como ventana esencial de comunicación pública la televisión, salvo los largometrajes que se destinen a la televisión con una duración no inferior a 52 minutos sin contar comerciales.
b. Por su carácter seriado: Las telenovelas, documentales, seriados u obras de cualquier género que en forma evidente tengan por finalidad su emisión en televisión con periodicidad identificable o bajo la cobertura de un mismo espacio de programación.
c. Por su finalidad de publicidad o mercadeo: Las que tengan como finalidad apreciable hacer publicidad o mercadeo de productos, instituciones, bienes, servicios o de cualquier otra actividad u objeto.
d. Por su carácter institucional: Aquellas que tienen por finalidad apreciable destacar la imagen, la actividad, o los servicios que presta una determinada institución pública o privada.
e. Por límite de visualización o audición de marcas: Las que utilicen de manera apreciable y/o repetitiva visualización o mención sonora de marcas de productos o servicios, de forma que pueda entenderse como una obra institucional o publicitaria.
f. Por su finalidad fundamentalmente pedagógica: Las que tienen por finalidad fundamental apreciable, hacer pedagogía sobre un hecho, producto, comportamiento o actividad.
4.12. Obra cinematográfica nacional. Aquella que cumpla los requisitos de nacionalidad colombiana (artísticos, técnicos y económicos) fijados en la ley 397 de 1997, decreto 1080 de 2015 o en las disposiciones que los modifiquen.
4.13. Obra cinematográfica no nacional. La que no cumple con los requisitos (artísticos, técnicos y económicos) descritos en el numeral anterior.
4.14. Serie. Obra audiovisual de ficción, documental u otros que apruebe el CPFC, la cual se emite o comunica al público por capítulos. Se incluyen realities u obras “non scripted”.
4.15. Video juego. Obra audiovisual consistente en una aplicación interactiva que conduce a una experiencia que permite interactuar con los elementos contenidos en ella, mediante uso de herramientas audiovisuales y de software.
4.16. Video Musical. Obra audiovisual encaminada esencialmente a representar una obra musical o artista. No incluye grabación de conciertos, pero puede incorporar imágenes de conciertos grabados.
4.17. Realización audiovisual publicitaria. Es la obra audiovisual que tiene una finalidad estrictamente encaminada al mercadeo de bienes, productos, marcas o servicios, entre otros.
4.18. Obra audiovisual no nacional. Para los efectos de este Manual será aquella obra que tiene participación económica extranjera y es postulada en ese monto, por decisión de su productor, al descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia.
En el caso de obras audiovisuales presentadas al sistema de contraprestación del FFC, sus productores en cuanto sean nacionales y extranjeros, decidirán bajo qué nacionalidad se postula.
Lo descrito no aplica para las obras cinematográficas, las cuales se ciñen a la definición de nacionalidad prevista en los numerales 4.12. y 4.13.
4.19. Servicios en Colombia. Conforme al decreto 1080 de 2015, artículo 2.10.3.3.4., adicionado por el artículo 1º del decreto 1091 de 2018, son servicios cinematográficos o audiovisuales para los efectos de los
artículos 9° y 14° de la ley 1556 de 2012, de sus disposiciones modificatorias o reglamentaras y de este Manual:
a. Servicios cinematográficos o audiovisuales: Actividades especializadas directamente relacionadas con la preproducción, producción y posproducción de obras cinematográficas o audiovisuales incluyendo servicios artísticos y técnicos suministrados por personas naturales o jurídicas colombianas domiciliadas o residentes en el país.
b. Servicios logísticos cinematográficos o audiovisuales: Rubros de hotelería, alimentación y transporte, necesarios dentro del proyecto cinematográfico o audiovisual.
Las personas jurídicas deben acreditar domicilio en Colombia, entendido para los efectos de este Manual como la dirección de su sede en el país.
Las personas naturales colombianas deben estar domiciliadas, es decir, acreditar una dirección de habitación permanente en Colombia y ser residentes en el país, entendiéndose para los efectos de este manual como la permanencia continua o discontinua en el país por no menos de 183 días calendario en el año calendario del gasto.
Las personas naturales o jurídicas colombianas que declaren renta en Colombia cumplen con estas condiciones.
Para los efectos de este Manual se utilizarán los términos genéricos de servicios audiovisuales para señalar aquellos descritos en el literal “a”; y el de servicios logísticos audiovisuales para referirse a los descritos en el numeral “b”.
En conjunto ambas modalidades de servicios pueden designarse en este Manual como los Servicios Nacionales del Proyecto.
4.20. Sociedad de servicios cinematográficos: Persona jurídica legalmente constituida en Colombia e inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios Cinematográficos del Ministerio de Cultura, cuyo objeto incluya la prestación de servicios cinematográficos.
4.21. Productor. Persona que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la producción de la obra audiovisual. Es el responsable de celebrar contratos con las personas y entidades que intervienen en la realización de la obra, y propietario de los derechos patrimoniales de la misma.
A los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012 únicamente pueden postularse proyectos audiovisuales cuyos productores sean personas jurídicas.
4.22. Productor postulante. Productor que postula su proyecto audiovisual a los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012. En este Manual podrá denominarse productor o empresa productora.
4.23. Presupuesto de gasto total en el país: Es el presupuesto presentado por el productor en el que se incluye la totalidad de los rubros y montos que serán ejecutados en el país, clasificados en servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales, impuestos y otros gastos. Este presupuesto hace parte integral del proyecto audiovisual que apruebe el CPFC.
4.24. Presupuesto de gasto sujeto a contraprestación: Es el presupuesto de gasto en el país en servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales sujeto a la contraprestación del FFC, antes de la aplicación de IVA. De este presupuesto se excluyen los gastos no cubiertos por la contraprestación del FFC.
4.25. Presupuesto de gasto sujeto x XXXX. Es el presupuesto de gasto en el país en servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales susceptible de ser amparado con CINA, antes de la aplicación de IVA. De este presupuesto se excluyen los gastos no cubiertos con el descuento tributario amparado con CINA.
4.26. Gasto mínimo en el país: Es el gasto en servicios audiovisuales o servicios logísticos audiovisuales en Colombia, por un monto mínimo descrito en este Manual para cada tipo de obra audiovisual susceptible de ser cobijada con los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012. En este Manual los conceptos de inversión y de gasto se tienen como análogos.
Para el cálculo del gasto mínimo, se toma como referencia el salario mínimo legal mensual vigente en Colombia el año de aprobación del proyecto.
4.27. SMLMV. Salario mínimo legal mensual vigente en Colombia, el cual cambia cada año. Para los efectos de este Manual el cálculo en SMLMV no tendrá en cuenta el auxilio de transporte.
4.28. Aportes al sistema de seguridad social integral. Se refieren a todos los aportes o pagos previstos por el Sistema de Seguridad Social Integral vigente en Colombia destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta la ley 100 de 1993, u otras que se incorporen normativamente en el futuro.
4.29. Producción. Se refiere a los trabajos relacionados con la producción audiovisual en sus distintas etapas xx xxxxxxxxxx y realización. En este Manual se diferencia la etapa de producción de la de postproducción.
4.30. Entidad de Gestión. Se refiere a la entidad sin ánimo de lucro que por vinculación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (en el caso del FFC), y del Ministerio de Cultura (en el caso del descuento tributario amparado en CINA), lleva a cabo el manejo de los distintos procesos previstos en este Manual.
Artículo 5º. Preceptos generales. En el manejo y destinación de los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012 se observarán los siguientes preceptos generales:
5.1. Igualdad: Los proyectos se evaluarán con los mismos criterios, sin orden de prioridad o prevalencia entre ellos.
5.2. Responsabilidad: El incumplimiento del proyecto genera las consecuencias previstas en este Manual y en el Contrato Filmación Colombia. Este último prevé los casos de incumplimiento.
5.3. Veracidad: Se presume que toda la documentación e información que el productor presente al CPFC es veraz. Con su postulación el productor acepta que el CPFC y las instancias designadas en este Manual verifiquen la información que consideren; del mismo modo, se obliga a presentar cualquier aclaración que se requiera para confrontar aspectos del proyecto y acepta que no le será otorgado ningún instrumento de estímulo de la ley 1556 de 2012 hasta tanto cualquier duda se aclare.
5.4. Concurrencia: Un mismo productor puede postular varios proyectos al CPFC.
5.5. Información al productor: La información sobre postulación de proyectos no constituye asesoría al productor, ni promesa de asignación de cualquiera de los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012.
5.6. Los costos en los que incurra el productor para la postulación son de su exclusiva responsabilidad.
5.7. Aplicación de plazos: Cuando en la normativa del FFC x xxx XXXX se alude a días, estos se entienden hábiles, es decir, cualquier día de lunes a viernes, excluyendo los festivos en Colombia. En caso de que
el último día de un plazo establecido no sea hábil, se correrá al siguiente día hábil, sin perjuicio de que el plazo esté establecido en años, meses o días.
5.8. Derechos: La asignación de cualquiera de los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012 no confiere derechos patrimoniales al CPFC o a la Entidad de Gestión sobre los proyectos. Tampoco supone solidaridad o responsabilidad de estas instancias sobre los proyectos.
Dada la naturaleza de los proyectos audiovisuales y sus etapas, no puede excusarse el incumplimiento contractual o del proyecto, ni aducirse como hecho imputable a terceros o fuerza mayor o caso fortuito los siguientes hechos: (a) La insuficiencia de otras fuentes de financiación distintas al estímulo; (b) Las dificultades, discrepancias o litigios propios de las relaciones contractuales del productor postulante con el personal artístico, técnico, creativo o con otros coproductores, partícipes, inversionistas, dependientes, o terceros vinculados con el proyecto, o los hechos de estos; (c) Las contingencias de las etapas de la obra audiovisual.
El productor postulante acepta que responde directa y autónomamente ante la Entidad de Gestión y terceros por cualquier hecho relacionado con la postulación, con independencia de quién dentro de la organización del productor postulante (empleados, dependientes, contratistas, apoderados, entre otros) lo hubiera cometido.
Los postulantes declaran y se obligan a mantener indemne a la Entidad de Gestión e instancias públicas colombianas ante cualquier reclamación de terceros relacionados con sus proyectos. Este Manual y el Contrato Filmación Colombia establecen las consecuencias ante el incumplimiento de los proyectos.
5.9. Publicidad. El productor postulante autoriza expresamente a la Entidad de Gestión y miembros del CPFC para suministrar cualquier información relacionada con el Proyecto, cuando una entidad pública así lo requiera en el ejercicio de sus facultades.
Del mismo modo, entiende y acepta que es pública y que la Entidad de Gestión e instancias públicas miembros del CPFC podrán suministrar al público y a cualquier persona que lo solicite, la información del Proyecto, relativa a: (a) Quién es el destinatario de los estímulos de la ley 1556 de 2012; (b) Monto del Estímulo y desembolsos; (c) Plazo contractual; (d) Título del Proyecto; (e) En general, toda la demás información que no esté expresamente sometida a reserva por la ley, relativa al destinatario del el respectivo estímulo de la ley 1556 de 2012, el proyecto o el Contrato Filmación Colombia.
CAPÍTULO II
FONDO FÍLMICO COLOMBIA (FFC); CONTRAPRESTACIÓN
SECCIÓN I POSTULACIÓN DE PROYECTOS
Artículo 6º. Proyectos cobijados. A la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia (FFC) pueden postularse proyectos audiovisuales de:
6.1. Obras cinematográficas.
6.2. Series.
6.3. Videos musicales.
Parágrafo. Los proyectos pueden ser de cualquier nacionalidad.
Artículo 7º. Componentes. Las postulaciones pueden ser en los siguientes componentes:
7.1. Producción que incorpore el rodaje en el país.
7.2. Producción y componente de postproducción.
7.3. Los de postproducción que en un año anterior al de postulación hubieran sido destinatarios de la contraprestación del FFC para producción, caso en el cual la nueva postulación no puede ser inferior al monto mínimo señalado en el artículo 9º.
7.4. Animaciones en donde, de acuerdo con el Decreto 1080 de 2015, no es indispensable llevar a cabo el rodaje sino las actividades de producción y postproducción pertinentes a este género.
Parágrafo. No podrán postularse proyectos cuyo único alcance sea la postproducción.
Artículo 8º. Postulantes. Pueden postular a la contraprestación del FFC, las personas jurídicas que sean productoras del respectivo proyecto audiovisual. La postulación de proyectos extranjeros puede hacerse por medio de apoderado en Colombia que participe en el proyecto como Sociedad de Servicios Cinematográficos, siempre a nombre del productor descrito en este artículo. El formato de poder debe corresponder al establecido por la Entidad de Gestión.
Artículo 9º. Gasto mínimo en el país. Con la postulación al FFC el productor se obliga a realizar de manera separada o conjunta gastos en servicios audiovisuales o servicios logísticos audiovisuales, por un monto mínimo de mil ochocientos (1.800) SMLMV, incluidos impuestos.
Parágrafo Primero. En las series el gasto mínimo puede distribuirse hasta en cuatro (4) capítulos seriados. En todo caso, del total del gasto mínimo en el país el promedio por capítulo no puede ser inferior a 450 SMLMV.
Parágrafo Segundo. En los videos musicales el gasto mínimo puede distribuirse en un paquete de un máximo de veinte (20) videos. En todo caso, del total del gasto mínimo en el país el promedio por video no puede ser inferior a noventa (90) SMLMV.
Artículo 10º. Restricciones. No podrán postularse a la contraprestación del FFC.
10.1. Proyectos que tengan alguna participación económica o patrimonial (productores, inversionistas, patrocinadores, financiadores a cualquier título), artística o técnica (se toma como referencia el listado de personal artístico y técnico según el decreto 1080 de 2015), autoral (autores xx xxxxx, obra preexistente, música, diseños) de un miembro del CPFC.
10.2. Proyectos en los que el personal directivo de la empresa productora o la sociedad de servicios cinematográficos o el coproductor tenga con un miembro del CPFC una relación de cónyuge o compañero permanente, o un parentesco hasta el segundo grado de padres, hijos, hermanos, primos, tíos, esposo (a), compañero (a) permanente.
10.3. Proyectos que hubieran obtenido contraprestaciones del FFC con anterioridad, salvo el caso del componente de postproducción previsto en el artículo 7º, numeral 7.3.
10.4. Proyectos de los que hagan parte como productores, coproductores, inversionistas, patrocinadores, financiadores a cualquier título, o como sociedad de servicios cinematográficos personas o proyectos incursos en situaciones establecidas en este artículo.
10.5. Proyectos cuyos productores, coproductores, socios o inversionistas hubieran omitido el crédito del FFC en proyectos beneficiados anteriormente.
10.6. Proyectos que tengan activo o en proceso de postulación:
10.6.1. Estímulos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FDC, ley 814 de 2003).
10.6.2. Resolución de proyecto nacional para deducción tributaria (ley 814 de 2003).
10.6.3. Sistema de Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia (ley 1955 de 2019, artículo 178).
De conformidad con el artículo 2.10.3.5.3 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el decreto 474 de 2020, esta restricción no aplica si el postulante receptor de alguno de los mencionados estímulos con anterioridad hubiera desistido del mismo o lo hubiera reintegrado en su totalidad antes de postular al FFC.
10.7. Productores que en oportunidad anterior no hubieran constituido la fiducia exigida por la ley 1556 de 2012 en el plazo y condiciones previstos en este Manual. En este caso podrán postular proyectos pasado un año desde la fecha de aprobación del proyecto respectivo.
10.8. Productores que en oportunidad anterior hayan incumplido la realización del gasto de mil ochocientos salarios (1.800) SMLMV, una vez celebrado el Contrato Filmación Colombia. Esta restricción operará durante el año siguiente a la fecha máxima para la realización y acreditación del gasto, establecida en el proyecto anterior.
10.9. Productores que hubieran incumplido en alguna oportunidad el Contrato Filmación Colombia.
Artículo 11º. Oportunidad. Las postulaciones deben hacerse ante la Entidad de Gestión mediante la plataforma tecnológica que ésta determine. En caso de requerirse correcciones, se gestionarán mediante el canal de comunicaciones y plazos que determine tal entidad.
Artículo 12º. Requisitos de postulación. El proyecto debe presentarse en la plataforma prevista incluyendo una copia digital de la totalidad de los siguientes documentos e informaciones. Cuando expresamente se exija la presentación de un documento físico en original o legalizado, este se enviará por correo a la Entidad de Xxxxxxx, sin perjuicio de la copia digital que se presente con el proyecto.
12.1. Documentos del productor postulante:
12.1.1. Copia del formulario de postulación firmado por el representante legal de la empresa productora.
12.1.2. Copia de la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte o documento equivalente que permita la identificación del representante legal de la empresa productora.
12.1.3. Copia del certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio, con fecha de emisión no superior a treinta (30) días calendario, para empresas productoras colombianas. La inscripción debe estar vigente.
12.1.4. Copia de la certificación equivalente, en el país de origen, al documento exigido en el numeral anterior, para empresas productoras extranjeras, con fecha de emisión no superior a treinta (30) días calendario o, en caso de no existir, de los documentos de carácter oficial en los que se pueda verificar la vigencia de la empresa y su representación legal. Si el proyecto se aprueba, este documento deberá enviarse en original, legalizado por cónsul o apostilla.
De no existir los documentos anteriores, se acepta una declaración notariada apostillada en la que se especifique la identificación del representante legal, la fecha de constitución, el nombre actual y la vigencia de la empresa productora.
12.1.5. Descripción curricular de la empresa productora con detalle de otras actividades audiovisuales, trabajos de servicios audiovisuales o, en general, la gestión o actuación en campos creativos, técnicos o productores en estas actividades.
12.1.6. Certificación, bajo la gravedad del juramento, según formato preestablecido, en cuanto a que el proyecto audiovisual postulado no optó o recibió Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia o estímulos de la ley 814 de 2003.
12.1.7. Certificación, según formato preestablecido, en cuanto a que la empresa que postula el proyecto, es empresa productora del mismo. Esto con independencia de que existan coproductores.
12.2. Información del proyecto: La información requerida para cada tipología de proyecto se publicará en anexo y será actualizado por la Secretaría Técnica, atendiendo a las particularidades de cada género o tipología audiovisual.
12.3. Gasto en Colombia:
12.3.1. Presupuesto de gasto total en el país.
12.3.2. Presupuesto de gasto sujeto a contraprestación.
12.3.3. Carta de compromiso de la sociedad de servicios cinematográficos en Colombia (obligatoria en la contratación de servicios audiovisuales por proyectos no nacionales postulados), firmada por su representante legal. Pueden ser varias, caso en el cual se requiere carta de compromiso de cada una.
12.3.4. Documento explicativo del plan de financiación del proyecto, con fuentes diferentes al FFC, acreditadas como mínimo en lo que respecta al Presupuesto de gasto en el país. Debe ser apreciable la consistencia financiera del proyecto.
Si por circunstancias justificadas ante el CPFC el plan de financiación no puede acreditarse al momento de postulación, este deberá sustentarse ante el CPFC antes de la apertura de la fiducia prevista en este Manual. En este caso, antes de la apertura de la fiducia la Entidad de Xxxxxxx deberá comunicar al productor postulante la aprobación al plan de financiación. Constará en el Contrato Filmación Colombia que este terminará si la consideración es negativa.
En cuanto a la acreditación xx xxxxxxx de financiación son válidas las que a continuación se enuncian, sin perjuicio de otras que elija el postulante y permitan confirmar la existencia xx xxxxxxx de financiación a favor del proyecto:
a. Garantía o cobertura de buen fin otorgado por una entidad aseguradora, en cuya póliza se identifique la obra por el mismo título postulado al FFC; se registre como tomador el productor postulante al FFC (en caso diferente deberá anexarse documento en el que se aclare la relación del tomador con el productor).
b. Contrato con un distribuidor, canal de emisión, inversionista o, en general, un patrocinador o cualquier tipo de asociado que aporte los recursos. No resultan aceptables preacuerdos, cartas de intención, memorandos de entendimiento o documentos similares a estos, sin carácter vinculante.
c. Certificación de entidades financieras colombianas o extranjeras sobre la existencia de recursos identificados con destino exclusivo al proyecto audiovisual. Son aceptables certificaciones sobre cuentas especiales (conocidas como escrow account); cuentas corrientes o de ahorros; negocios fiduciarios; u otros similares.
d. Certificación de entidad financiera, fondo o vehículo de financiación similar, autorizado para operar en Colombia o en el exterior, en la que se exprese que el productor será destinatario de crédito o financiación con destino al proyecto.
e. Certificación sobre aprobación de financiaciones para el proyecto, procedentes de fondos, instituciones o vehículos de financiación del sector audiovisual, con destino al proyecto.
f. Declaración del productor ante juez x xxxxxxx, o quien haga sus veces en el país de origen, en la que exprese disponer de los recursos equivalentes al presupuesto de gasto en el país. En este caso debe presentar certificación o extracto expedido por entidad bancaria a nombre del productor, donde se acredite que cuenta con recursos equivalentes a dicho monto. Si se expide en el exterior, este documento debe presentarse, debidamente reconocido ante notario y apostillado o legalizado por cónsul.
g. Certificación de entidad financiera o fondo de financiación legalmente habilitado para operar en el país de origen, en la que se exprese el compromiso de otorgar financiación al proyecto como mínimo por el presupuesto de gasto en Colombia, bajo la condición de que se autorice la contraprestación del FFC.
12.4. Cobertura de seriedad: Recibo de consignación a nombre de la Entidad de Gestión, por la suma de cuarenta (40) SMLMV como compromiso de ejecución de las obligaciones a cargo del productor.
El valor de la cobertura de seriedad le será reintegrado al productor en caso de que el proyecto no sea aprobado. El reintegro se hará sin rendimientos o indexaciones.
No se reintegrará la cobertura de seriedad y quedará en propiedad del FFC, cuando:
12.4.1. El proyecto se aprueba por el FFC, se suscribe el Contrato Filmación Colombia y se adelanta la ejecución del proyecto; o cuando habiendo sido aprobado el proyecto, el productor desiste de continuar.
12.4.2. El productor no celebre el Contrato Filmación Colombia en el plazo máximo establecido en este Manual.
12.4.3. Cuando se configure alguna de las situaciones establecidas en el artículo 10º de este Manual, con las salvedades allí señaladas.
Parágrafo Primero. Los documentos deben presentarse en su idioma original, y traducidos al castellano, con excepción del documento de identidad. Únicamente la información en lengua castellana se tomará en cuenta.
Parágrafo Segundo. Todos los documentos y requisitos previstos en este Manual se consideran sustanciales para el estudio de las postulaciones.
SECCIÓN II EVALUACIÓN DE PROYECTOS
Artículo 13º. Procedimiento de evaluación. En la evaluación de los proyectos se cumplirá el siguiente procedimiento:
13.1. Dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción, la Entidad de Gestión verificará el cumplimiento de los requisitos de postulación de los proyectos.
13.2. En el mismo lapso, la Entidad de Xxxxxxx informará al productor de la necesidad de complementar documentos o contenidos, especificando el término para hacerlo. De no atenderse lo requerido, el proyecto no será evaluado y quedará a disposición del productor en la Entidad de Gestión.
13.3. Encontrándose completa la postulación la Entidad de Gestión elaborará concepto para el CPFC acerca de la verificación de requisitos y la pertinencia del proyecto, conforme a los criterios de la ley 1556 de 2012, artículo 1º (promoción del territorio nacional para la filmación audiovisual; promoción de la actividad turística, de la imagen del país y del desarrollo de la industria cinematográfica nacional). El concepto no obliga al CPFC.
13.4. Los proyectos habilitados se presentarán a la siguiente sesión del CPFC en un paquete general. El orden dependerá de la fecha en que aquellos hubieran satisfecho todos los requisitos de postulación, sin perjuicio de su fecha inicial de recibo.
Artículo 14º. Aprobación de proyectos. El CPFC decidirá la aprobación o desaprobación de los proyectos, por razones relativas al cumplimiento de los fines previstos en la ley 1556 de 2012, artículo 1º (promoción del territorio nacional para la filmación audiovisual; desarrollo de la industria cinematográfica nacional; promoción de la actividad turística y de la imagen del país), para lo cual podrá definir procesos, instrucciones, parámetros de evaluación que sirvan de insumo en el evaluación preliminar de la Entidad de Gestión, o lineamientos internos.
Con la aprobación de un proyecto por el CPFC se fija el presupuesto de gasto en el país en servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales, y el monto máximo de la contraprestación del FFC para la respectiva iniciativa. Igualmente, se ordena la celebración del Contrato Filmación Colombia.
El CPFC priorizará la aprobación y contraprestación del FFC en perspectiva de los diversos proyectos presentados. Sus decisiones constarán en acuerdos.
Artículo 15º. Causales de no aprobación. Los proyectos no serán aprobados cuando:
15.1. Existan razones que pongan en duda la veracidad de los documentos presentados.
15.2. Se compruebe que alguno de los documentos y requisitos presentados no cumple con las exigencias establecidas en este Manual.
15.3. El productor postulante o el proyecto se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10º de este Manual.
15.4. El CPFC considere que el proyecto no es pertinente para los fines establecidos en la ley 1556 de 2012 (promoción del territorio nacional para la filmación audiovisual; promoción de la actividad turística, de la imagen del país y del desarrollo de la industria cinematográfica nacional).
La Entidad de Xxxxxxx informará al postulante acerca de estas situaciones.
SECCIÓN III
CONTRATO FILMACIÓN COLOMBIA; EJECUCIÓN DEL PROYECTO
Artículo 16º. Contrato y compromisos. Una vez aprobado el proyecto, el productor debe cumplir lo siguiente:
16.1 Celebrar el Contrato Filmación Colombia con la Entidad de Gestión, dentro del término máximo de veinte
(20) días posteriores a la comunicación que le envíe aquella. En caso de que el productor no concurra a hacerlo en dicho plazo, se entiende que desiste del proyecto, y de inmediato se liberan los recursos del FFC para otros proyectos.
16.2. Constituir una fiducia para la administración y pagos de los recursos que se gastarán en servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales, identificada con este fin, dentro de un término no superior a tres (3) meses a partir de la celebración del Contrato Filmación Colombia.
La circunstancia de que el productor no constituya la fiducia en el tiempo requerido implica que desiste del proyecto, aún si constituyera la fiducia extemporáneamente. De inmediato se liberan los recursos del FFC para otros proyectos.
16.3. En el caso de los proyectos no nacionales, realizar las contrataciones relativas a servicios audiovisuales por intermedio de una o varias de las sociedades de servicios cinematográficos señaladas en la postulación del proyecto.
Cuando pretenda cambiarse una o varias de las sociedades de servicios cinematográficos postuladas en el proyecto deberá solicitarse la previa aprobación del CPFC. Los gastos que no cumplan con este procedimiento no serán aceptados para recibir la contraprestación del FFC.
Si el productor voluntariamente acude a la sociedad de servicios cinematográficos para la realización de gastos en servicios logísticos audiovisuales, queda sujeto a todas las reglas de este manual sobre servicios cinematográficos. Igual sucede con las obras audiovisuales nacionales que opten por el servicio descrito en este numeral.
16.4. Llevar a cabo actividades de rodaje de la obra en el país o trabajos de producción para el caso de las animaciones. La Entidad de Gestión podrá designar a una persona que acompañe el rodaje de la obra y verifique la filmación de escenas en Colombia, o lo correspondiente en obras de animación.
16.5. Una vez concluida la obra destinataria de la contraprestación del FFC, incorporar en ella un crédito para exhibición y comunicación pública por cualquier medio o formato sobre el apoyo recibido. El Contrato Filmación Colombia define las características del crédito.
16.6. Suministrar los informes establecidos en este Manual, así como los que requiera el CPFC o la Entidad de Gestión respecto del proyecto.
16.7. Las demás que estipule el Contrato Filmación Colombia.
Artículo 17º. Ejecución del presupuesto de gasto sujeto a contraprestación. La ejecución del presupuesto de gasto sujeto a contraprestación, debe cumplir los siguientes parámetros y requisitos:
17.1. El gasto total en servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales debe ser como mínimo de mil ochocientos (1.800) SMLMV, incluidos impuestos, con sujeción a los parámetros de este Capítulo. En todo caso, sólo se reconocerá la contraprestación hasta el valor aprobado por el CPFC.
17.2. Los pagos y giros del presupuesto de gasto en el país, con destino a servicios audiovisuales o servicios logísticos audiovisuales, deben hacerse desde la entidad fiduciaria. Esta puede hacer anticipos al productor, sin limitación, que deben legalizarse y sujetarse a las acreditaciones requeridas en este Manual.
Los recursos respectivos procedentes del exterior deben ingresar mediante el sistema cambiario y acatando las normas legales; esto lo debe acreditar el productor ante las entidades financieras o autoridades competentes.
17.3. Para efectos de la contraprestación del FFC los gastos deben efectuarse en los siguientes plazos máximo a partir del perfeccionamiento del Contrato Filmación Colombia:
a. Obras Cinematográficas: Nueve (9) meses. Si el proyecto tuviera actividades de producción y postproducción, el plazo descrito se extiende hasta dieciocho (18) meses.
b. Seriados: Doce (12) meses. Si el proyecto tuviera actividades de producción y postproducción, el plazo descrito se extiende hasta veinticuatro (24) meses.
c. Proyectos de animación: Cuarenta y ocho (48) meses.
d. Videos musicales: Diez y ocho (18) meses para hacer la producción y postproducción.
Se entiende realizado el gasto con el giro por la fiduciaria a su destinatario final.
Parágrafo Primero. Los gastos que no cumplan con lo señalado en este artículo no serán objeto de contraprestación del FFC.
Parágrafo Segundo. Durante la ejecución del proyecto en el curso del Contrato Filmación Colombia, el productor podrá solicitar una ampliación del presupuesto de gasto en el país hasta por un máximo del veinte por ciento (20%) del valor inicial presentado en pesos colombianos, exponiendo para el efecto el detalle de los gastos adicionales a realizar.
El CPFC podrá considerar favorablemente o negar dicha solicitud en función de las prioridades, lista de proyectos, existencia de recursos o conveniencia de la ampliación. Igualmente, podrá solicitar la documentación que se estime necesaria para sustentar la ampliación.
En caso de que la decisión sea favorable deberá adicionarse el Contrato Filmación Colombia en el monto correspondiente de la Contraprestación del FFC, y el productor deberá administrar los recursos a través de la fiducia ya constituida. No es obligatorio en este caso ampliar la cobertura de seriedad.
Respecto de la adición se seguirán los parámetros definidos en este Manual para los gastos inicialmente aprobados. Esto no significa una adición al plazo del Contrato Filmación Colombia.
SECCIÓN IV ACREDITACIONES; CONTRAPRESTACIÓN DEL FFC
Artículo 18º. Acreditaciones. Una vez ejecutado el presupuesto de gasto en el país, el productor podrá solicitar a la Entidad de Gestión el giro de la contraprestación del FFC, previa acreditación de lo siguiente:
18.1. Solicitud de desembolso de la contraprestación dirigida a la Entidad de Gestión, en la que se indique el monto gastado efectivamente en el país y el valor de la contraprestación del FFC solicitada.
18.2. Certificación emitida por la entidad fiduciaria, en la que conste la fecha de ingreso de los recursos previstos en el Contrato Filmación Colombia y su gasto en los rubros del presupuesto de gasto en el país sujetos a contraprestación, con las siguientes características:
18.2.1. Los números de facturas, identificación de los documentos equivalentes en materia tributaria, sus emisores, fechas de emisión de cada una y fechas de pago deben estar discriminadas en la certificación.
18.2.2. Se aceptan gastos en servicios audiovisuales acreditados mediante documento equivalente en materia tributaria, solo si su emisor es persona natural colombiana del régimen simplificado y corresponden a posiciones de personal artístico o técnico, o en el caso de trabajos relacionados con la escritura o corrección xx xxxxx.
18.2.3. Todos los demás servicios audiovisuales o servicios logísticos audiovisuales deben estar facturados. Las acreditaciones (facturas o documentos equivalentes en materia tributaria, según el caso) no pueden tener fecha anterior a la de la constitución de la fiducia.
18.2.4. En caso de que se hagan pagos generales a sociedades de servicios cinematográficos, estos deben facturarse. En esta eventualidad es obligación del productor presentar a la Entidad de Gestión una relación discriminada de cada uno de los servicios audiovisuales y de cada uno de los servicios logísticos audiovisuales, auditada conforme al numeral siguiente. La Entidad de Gestión podrá solicitar a la entidad fiduciaria o al productor información sobre el detalle de gastos.
18.3. Concepto, certificación o informe emitido por el auditor externo vinculado por el productor, que atienda los requerimientos de procedimientos previamente acordados que señale la Entidad de Gestión, e incluya como mínimo los siguientes aspectos:
18.3.1. Cumplimiento de todos y cada uno de los aspectos señalados en el numeral anterior, salvo en lo pertinente a fechas de pago que efectúe la fiduciaria.
18.3.2. Que las facturas o documentos equivalentes en materia tributaria que soportan la certificación fiduciaria reúnan los requisitos legalmente exigidos.
18.3.3. Cumplimiento de obligaciones derivadas del Sistema de Seguridad Social Integral para el personal colombiano vinculado.
18.4. Para el caso de obras audiovisuales extranjeras, certificación expedida por la sociedad de servicios cinematográficos, en la que se acredite: (a) cuáles de los gastos certificados por la fiduciaria se concretaron por intermedio de dicha sociedad y (b) si el productor postulante llevó a cabo todos los pagos correspondientes al proyecto. No podrá llevarse a cabo el desembolso de la contraprestación hasta tanto dichos pagos se hayan efectuado.
Igual se requiere para los casos en los que el productor de obras colombianas hubiera acudido a este tipo de servicio o si se hace respecto de servicios logísticos audiovisuales.
Parágrafo. La solicitud de desembolso de la contraprestación del FFC, junto con todas las certificaciones descritas en este artículo, deben presentarse a la Entidad de Gestión dentro del término máximo de tres (3) meses a partir del vencimiento del plazo para efectuar el gasto en el país, conforme a lo establecido en este Manual.
Si se vence este plazo sin que se presente la totalidad de acreditaciones, se entiende el desistimiento de la contraprestación del FFC y, en consecuencia, este monto quedará liberado para otros proyectos.
Artículo 19º. Vinculación de firmas auditoras. Las firmas auditoras habilitadas para emitir la certificación, dictamen o concepto descrito en el artículo anterior deben ser personas jurídicas que cumplan como mínimo con los siguientes requisitos:
19.1. Experiencia mayor a diez (10) años en auditoría o revisoría fiscal.
19.2. Experiencia acreditada en auditoría interna o externa de empresas públicas o privadas que sean grandes contribuyentes.
19.3. Registro ante la Junta de Contadores, con certificación de antecedentes disciplinarios, con fecha de emisión no superior a treinta (30) días.
19.4. Atender los requerimientos de procedimientos previamente acordados que señale la Entidad de Gestión, sobre los aspectos materia de la auditoría.
Artículo 20º. Contrato del productor y la auditoría. El contrato que celebre el productor con la firma auditora debe incluir estipulaciones que garanticen lo siguiente:
20.1. El concepto, certificación o informe de que trata el contrato de auditoría se emitirá por la firma auditora en el formato establecido por la Entidad de Gestión y con destino a esta.
20.2. La Entidad de Gestión puede solicitar aclaraciones y tener relación de información con la firma auditora.
20.3. La firma auditora debe presentar a la Entidad de Gestión las explicaciones o aclaraciones que esta requiera.
20.4. Es entendido que el productor no tiene respecto de la firma auditora ninguna clase de injerencia ni mando.
Artículo 21º. Contraprestación del FFC. Conforme a la ley 1556 de 2012, los productores que cumplan con los requisitos y procedimientos señalados en este Manual tienen derecho a una contraprestación equivalente al 40% de los gastos realizados en servicios audiovisuales y al 20% de los gastos en servicios logísticos audiovisuales.
La Entidad de Gestión desembolsará la contraprestación del FFC una vez recibida a satisfacción la totalidad de acreditaciones requeridas. Hará un único giro dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo de aquellas, conforme a la caja de recursos del FFC. En el caso de proyectos con componentes de producción y postproducción podrá hacerse un giro concluida la producción, siempre que se hubieran cumplido los requisitos mínimos de gasto exigidos o postulados, y otro concluida la postproducción.
Parágrafo Primero. El desembolso no subsana vicios presentados durante la postulación o ejecución del proyecto, de manera que si en cualquier momento la Entidad de Gestión encontrara irregularidades podrá acudir a las vías contractuales o legales pertinentes.
Parágrafo Segundo. Los impuestos o comisiones derivadas del giro de la contraprestación del FFC serán directamente descontados de esta.
Artículo 22º. Pérdida de la contraprestación del FFC. Se pierde el derecho a la contraprestación del FFC, cuando:
22.1. No se celebra el Contrato Filmación Colombia o no se constituya la fiducia según lo especificado en este Manual.
22.2. No se lleva a cabo el gasto en servicios audiovisuales o servicios logísticos audiovisuales por el monto mínimo de mil ochocientos (1.800) SMLMV.
22.3. No se hace la solicitud de desembolso con las acreditaciones requeridas en el plazo máximo señalado en este Manual.
22.4. En los casos de incumplimiento contractual previstos en el Contrato Filmación Colombia o en cualquier otro caso señalado en este Manual.
Artículo 23º. Contraprestación proporcional. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, en los casos en los que proceda el desembolso de la contraprestación del FFC, este solo se efectuará en su totalidad o proporcionalmente respecto de los gastos que cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en este Manual.
Artículo 24º. Cupo anual. El CPFC podrá fijar para cada año y modificar si fuera indispensable, el monto máximo de la contraprestación del FFC que puede asignarse por proyecto, determinación que se basará en el presupuesto del FFC, las tipologías o géneros de obras, las postulaciones existentes o previstas, entre otros.
Conforme al artículo 2.10.3.3.5. del decreto 1080 de 2015, adicionado por el decreto 474 de 2020, no menos de un cincuenta por ciento (50%) del FFC asignado cada año para contraprestaciones, se destinará a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el CPFC. Este porcentaje se determinará por el CPFC dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos postulados o en perspectiva de postularse.
Al momento de aprobación de este Manual rige el porcentaje mínimo antes descrito, lo que significa que en 2020 no menos de un 50% del FFC se asigna a proyectos cinematográficos.
CAPÍTULO III
CERTIFICADOS DE INVERSIÓN AUDIOVISUAL EN COLOMBIA
SECCIÓN I POSTULACIÓN DE PROYECTOS
Artículo 25º Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia (CINA). Conforme al artículo 9º de la ley 1556 de 2012, modificado por el artículo 178º de la ley 1955 de 2019, y al decreto 1080 de 2015 modificado por el decreto 474 de 2020, los productores que cumplan con los requisitos y procedimientos señalados en este Manual y que postulen al sistema de estímulo tributario, pueden recibir Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia (CINA), los cuales acreditan el derecho a un descuento tributario del 35% sobre el valor nominal del Certificado.
El derecho a recibir CINA para quienes acudan a este sistema, se sujeta a la normativa CINA.
Artículo 26º. Proyectos cobijados. A los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia (CINA) pueden postularse proyectos audiovisuales no nacionales de:
26.1. Obras cinematográficas.
26.2. Series.
26.3. Videos musicales.
26.4. Videojuegos
26.5. Realización audiovisual publicitara.
Parágrafo Primero. Se considera obra audiovisual no nacional aquella definida en el numeral 4.18 de este Manual.
Únicamente el componente de aporte extranjero que ingrese al país y se postule mediante el instrumento de los CINA regulado en este Capítulo, será cobijado con el descuento tributario.
Parágrafo Segundo. En el caso de las obras cinematográficas se considera obra no nacional la definida en el numeral 4.13 de este Manual.
Artículo 27º. Componentes. Las postulaciones pueden ser en los siguientes componentes:
27.1. Producción del audiovisual. En el caso del videojuego se contempla el desarrollo del prototipo.
27.2. Producción y componente de postproducción del respectivo audiovisual.
27.3. Postproducción.
Artículo 28º. Postulantes. Pueden postular al descuento tributario amparado en CINA las personas jurídicas que sean productores extranjeros del respectivo proyecto audiovisual y no sean declarantes xx xxxxx en Colombia.
La postulación puede hacerse por medio de apoderado en Colombia que sea empresa coproductora colombiana o Sociedad de Servicios Cinematográficos del proyecto, siempre a nombre del productor descrito en este artículo. El formato de poder debe corresponder al establecido por la Entidad de Gestión.
Artículo 29º. Inversión o gasto mínimo en el país. Con la postulación al instrumento de descuento tributario amparado en CINA el productor se obliga a realizar de manera separada o conjunta gastos en servicios audiovisuales o servicios logísticos audiovisuales en Colombia con sujeción a los procedimientos y consecuencias previstos en este Manual, por un monto mínimo de:
29.1. Obra cinematográfica. Mil ochocientos (1.800) SMLMV, incluidos impuestos.
29.2. Serie. Mil ochocientos (1.800) SMLMV, incluidos impuestos.
Este gasto mínimo puede distribuirse hasta en cuatro (4) capítulos seriados. En todo caso, del total del gasto mínimo en el país el promedio por capítulo no puede ser inferior a 450 SMLMV. Si la serie va a realizar un gasto total en el país igual o mayor a nueve mil (9.000) SMLMV, el gasto mínimo por capitulo podrá ser inferior a cuatrocientos cincuenta (450) SMLMV.
En caso de contenidos seriados cortos para web podrá presentarse dentro del mínimo un paquete hasta de veinte (20), y el promedio por capítulo en ningún caso podrá ser inferior a noventa (90) SMLMV.
29.3. Videos musicales y videojuegos. Mil ochocientos (1.800) SMLMV, incluidos impuestos. Este gasto mínimo puede distribuirse en un paquete máximo de cinco (5) videos musicales o videojuegos, según el caso. En todo caso, del total del gasto mínimo en el país el promedio por video no puede ser inferior a 360 SMLMV.
29.4. Realización audiovisual publicitaria. Mil ochocientos (1.800) SMLMV, incluidos impuestos. Este gasto mínimo puede distribuirse hasta en cinco (5) obras publicitarias. En todo caso, el total del gasto mínimo en el país el promedio por obra no puede ser inferior a 360 SMLMV. Como mínimo el ochenta por ciento (80%) de este gasto debe ser en servicios audiovisuales. Se evaluará que la obra u obras tengan componente de creatividad local.
29.5. Postproducción. Trescientos sesenta (360) SMLMV, incluidos impuestos, para obras que realicen únicamente el componente de postproducción en Colombia.
Artículo 30º. Restricciones. No podrán postularse al CINA:
30.1. Proyectos que tengan alguna participación económica o patrimonial (productores, inversionistas, patrocinadores, financiadores a cualquier título), artística o técnica (se toma como referencia el listado de personal artístico y técnico según el decreto 1080 de 2015), autoral (autores xx xxxxx, obra preexistente, música, diseños) de un miembro del CPFC.
30.2. Proyectos en los que el personal directivo de la empresa productora o la sociedad de servicios cinematográficos o el coproductor tenga con un miembro del CPFC una relación de cónyuge o compañero permanente, o un parentesco hasta el segundo grado de padres, hijos, hermanos, primos, tíos, esposo (a), compañero (a) permanente.
30.3. Proyectos que hubieran obtenido contraprestaciones del FFC con anterioridad.
30.4. Proyectos de los que hagan parte como productores, coproductores, inversionistas, patrocinadores, financiadores a cualquier título, o como sociedad de servicios cinematográficos las personas o proyectos descritos en este artículo, indefinidamente o por el plazo previsto en cada caso.
30.5. Proyectos cuyos productores, coproductores, socios o inversionistas hubieran omitido el crédito del FFC o el que defina el Contrato Filmación Colombia, en proyectos beneficiados anteriormente con los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012.
30.6. Proyectos que tengan activo o en proceso de postulación:
30.6.1. Estímulos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FDC, ley 814 de 2003).
30.6.2. Resolución de proyecto nacional para deducción tributaria (Ley 814 de 2003).
30.6.3. Contraprestación del Fondo Fílmico Colombia (Ley 1556 de 2012).
De conformidad con el artículo 2.10.3.5.3 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el decreto 474 de 2020, esta restricción no aplica si el postulante receptor de alguno de los mencionados estímulos con anterioridad hubiera desistido del mismo o lo hubiera reintegrado en su totalidad antes de postular al descuento tributario amparado en CINA.
30.7. Productores que en oportunidad anterior no hubieran constituido la fiducia exigida, en el plazo y condiciones previstos en este Manual. En este caso podrán postular proyectos pasado un año desde la fecha de aprobación del proyecto respectivo.
30.8. Productores que en oportunidad anterior hubieran incumplido la realización del gasto mínimo fijado en este Manual para el FFC o el CINA, una vez celebrado el Contrato Filmación Colombia. Esta restricción operará durante el año siguiente a la fecha máxima para la realización y acreditación del gasto, establecida en el proyecto anterior.
30.9. Productores que hubieran incumplido en alguna oportunidad el Contrato Filmación Colombia.
Artículo 31º. Oportunidad. Las postulaciones deben hacerse ante la Entidad de Gestión mediante la plataforma tecnológica que ésta determine. En caso de requerirse correcciones, se gestionarán mediante el canal de comunicaciones y los plazos que determine la entidad.
Artículo 32º. Requisitos de postulación. El proyecto debe presentarse en la plataforma prevista incluyendo una copia digital de la totalidad de los siguientes documentos e informaciones. Cuando expresamente se exija la presentación de un documento físico, en original o legalizado, este se enviará por correo a la Entidad de Xxxxxxx, sin perjuicio de la copia digital que se presente con el proyecto.
32.1. Documentos del productor postulante:
32.1.1. Copia del formulario de postulación firmado por el representante legal de la empresa productora.
32.1.2. Copia cédula de extranjería, pasaporte o documento equivalente que permita la identificación delrepresentante legal de la empresa productora extranjera postulante.
32.1.3. Copia de la certificación equivalente al certificado de existencia y representación legal que expide en Colombia la Cámara de Comercio, respecto de la empresa productora extranjera postulante, con fecha de emisión no superior a treinta (30) días calendario. En caso de no existir, copia de los documentos de carácter oficial en los que se pueda verificar la vigencia de la empresa y su representación legal. Si el proyecto se aprueba, este documento deberá enviarse en original, legalizado por cónsul o apostilla.
De no existir certificación equivalente, se acepta una declaración notariada original apostillada en la que se especifique la identificación del representante legal, la fecha de constitución, el nombre actual y la vigencia de la empresa productora.
32.1.4. Descripción curricular de la empresa productora con detalle de otras actividades audiovisuales, trabajos de servicios audiovisuales o, en general, la gestión o actuación en campos creativos, técnicos o productores en estas actividades.
32.1.5. Certificación, bajo la gravedad del juramento, según formato preestablecido, en cuanto a que el proyecto audiovisual postulado no optó o recibió la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia o estímulos de la ley 814 de 2003.
32.1.6. Certificación, según formato preestablecido, en cuanto a que la empresa extranjera que postula el proyecto y solicita acceso al descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia, es empresa productora del mismo. Esto con independencia de que existan coproductores.
32.1.7. Certificación, bajo la gravedad del juramento y según formato preestablecido, en cuanto a que el productor extranjero que postula al descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia no es declarante del impuesto sobre la renta en Colombia. Podrán hacerse, con esta finalidad, los cruces de información necesarios con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
32.2. Información del proyecto: La información requerida para cada tipología de proyecto se publicará en anexo y será actualizada por la Secretaría Técnica, atendiendo a las particularidades de cada género o tipología audiovisual.
32.3. Gasto en Colombia:
32.3.1. Presupuesto de gasto total en el país.
32.3.2. Presupuesto de gasto sujeto x XXXX.
32.3.3. Carta de compromiso firmada por el representante legal de la sociedad de servicios cinematográficos o coproductor nacional. Pueden ser varias, caso en el cual se requiere carta de compromiso de cada una.
32.3.4. Documento explicativo del plan de financiación del proyecto, con fuentes diferentes al CINA, acreditadas como mínimo en lo que respecta al presupuesto de gasto en el país. Debe ser apreciable la consistencia financiera del proyecto.
Si por circunstancias justificadas ante el CPFC el plan de financiación no puede acreditarse al momento de postulación, este deberá sustentarse ante el CPFC antes de la apertura de la fiducia prevista en este Manual. En este caso, antes de la apertura de la fiducia la entidad administradora deberá comunicar al productor postulante la aprobación al plan de financiación. Constará en el Contrato Filmación Colombia que este terminará si la consideración es negativa.
En cuanto a la acreditación xx xxxxxxx de financiación son válidas las que a continuación se enuncian, sin perjuicio de otras que elija el postulante y permitan confirmar la existencia de financiación a favor del proyecto:
a. Garantía o cobertura de buen fin otorgado por una entidad aseguradora, en cuya póliza se identifique la obra por el mismo título postulado al CINA; se registre como tomador el productor postulante al CINA.
b. Contrato con un distribuidor, canal de emisión, inversionista o, en general, un patrocinador o cualquier tipo de asociado que aporte los recursos. No resultan aceptables preacuerdos, cartas de intención, memorandos de entendimiento o documentos similares a estos , sin carácter vinculante.
c. Certificación de entidades financieras colombianas o extranjeras sobre la existencia de recursos identificados con destino exclusivo al proyecto audiovisual. Son aceptables certificaciones sobre cuentas especiales (conocidas como escrow account); cuentas corrientes o de ahorros; negocios fiduciarios; u otros similares.
d. Certificación de entidad financiera, fondo o vehículo de financiación similar, autorizado para operar en Colombia o en el exterior, en la que se exprese que el productor será destinatario de crédito o financiación con destino al proyecto.
e. Certificación sobre aprobación de financiaciones para el proyecto, procedentes de fondos, instituciones o vehículos de financiación del sector audiovisual, publishers (en el caso de videojuegos), con destino al proyecto.
f. Declaración del productor ante juez x xxxxxxx, o quien haga sus veces en el país de origen, en la que exprese disponer de los recursos equivalentes al presupuesto de gasto en el país. En este caso debe presentar certificación o extracto expedido por entidad bancaria a nombre del productor, donde se acredite que cuenta con recursos equivalentes a dicho monto. Si se expide en el exterior, este documento debe presentarse en original, debidamente reconocido ante notario y apostillado o el trámite equivalente.
g. Certificación de entidad financiera o fondo de financiación legalmente habilitado para operar en el país de origen, en la que se exprese el compromiso de otorgar financiación al proyecto como mínimo por el presupuesto de gasto en Colombia, bajo la condición de que se autorice el descuento tributario amparado con Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia.
32.4. Cobertura de seriedad: Recibo de consignación a nombre de la Entidad de Gestión, por la suma de cuarenta (40) SMLMV como compromiso de ejecución de las obligaciones a cargo del productor.
El valor de la cobertura de seriedad le será reintegrado al productor en caso de que el proyecto no sea aprobado. El reintegro se hará sin rendimientos o indexaciones.
No se reintegrará la cobertura de seriedad y quedará destinada a propósitos del sistema regulado en este Capítulo definidos por el CPFC, cuando:
32.4.1. El proyecto se aprueba por el CPFC, se suscribe el Contrato Filmación Colombia y se adelanta la ejecución del proyecto, caso en el cual se abonará al porcentaje previsto en el numeral 41.2. o cuando habiendo sido aprobado el proyecto, el productor desiste de continuar.
32.4.2. El productor no celebre el Contrato Filmación Colombia en el plazo máximo establecido en este Manual.
32.4.5. Cuando se configure alguna de las situaciones establecidas en el artículo 30 este Manual, con las salvedades allí señaladas.
Parágrafo Primero. Los documentos deben presentarse en su idioma original, traducidos al castellano, con excepción del documento de identidad. Únicamente la información en lengua castellana se tomará en cuenta.
Parágrafo Segundo. Todos los documentos y requisitos previstos en este Manual se consideran sustanciales para el estudio de las postulaciones.
SECCIÓN II EVALUACIÓN DE PROYECTOS
Artículo 33º. Procedimiento de evaluación. En la evaluación de los proyectos se cumplirá el siguiente procedimiento:
33.1. Dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción, la Entidad de Gestión verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para la postulación de los proyectos.
33.2. En el mismo lapso, la Entidad de Xxxxxxx informará al productor de la necesidad de complementar documentos o contenidos, especificando el término para hacerlo. De no atenderse lo requerido, el proyecto no será evaluado y quedará a disposición del productor en la Entidad de Gestión.
33.3. Encontrándose completa la postulación la Entidad de Gestión elaborará concepto para el CPFC acerca de la verificación de requisitos y la pertinencia del proyecto, conforme a los criterios de la ley 1556 de 2012 (promoción del territorio nacional para la filmación y trabajos audiovisuales; promoción de la actividad turística, de la imagen del país y del desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual nacional). El concepto no obliga al CPFC.
33.4. Los proyectos habilitados se presentarán a la siguiente sesión del CPFC en un paquete general. El orden dependerá de la fecha en que aquellos hubieran satisfecho todos los requisitos de postulación, sin perjuicio de su fecha inicial de recibo.
Artículo 34º. Aprobación de proyectos. El CPFC decidirá la aprobación o desaprobación de los proyectos, por razones relativas al cumplimiento de los fines previstos en la ley 1556 de 2012 (promoción del territorio nacional para la filmación y trabajos audiovisuales; promoción de la actividad turística, de la imagen del país y del desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual nacional), para lo cual podrá definir procesos, instrucciones, parámetros de evaluación que sirvan de insumo en el evaluación preliminar de la Entidad de Gestión, o lineamientos internos.
Con la aprobación de un proyecto por el CPFC se fija el presupuesto de gasto en el país en servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales, y el monto xxxxxx xx XXXX para la respectiva iniciativa. Igualmente, se ordena la celebración del Contrato Filmación Colombia. Las decisiones constarán en acuerdos.
Artículo 35º. Causales de no aprobación. Los proyectos no serán aprobados cuando:
35.1. Existan razones que pongan en duda la veracidad de los documentos presentados.
35.2. Se compruebe que alguno de los documentos y requisitos presentados no cumple con las exigencias establecidas en este Manual.
35.3. El productor postulante o el proyecto se encuentren en alguna de las causales en el artículo 30º de este Manual.
35.4. El CPFC considere que el proyecto no es pertinente para los fines establecidos en la ley 1556 de 2012 (promoción del territorio nacional para la filmación audiovisual; promoción de la actividad turística, de la imagen del país y del desarrollo de la industria cinematográfica nacional).
La Entidad de Xxxxxxx informará al postulante acerca de estas situaciones.
SECCIÓN III
CONTRATO FILMACIÓN COLOMBIA; EJECUCIÓN DEL PROYECTO
Artículo 36º. Contrato y compromisos. Una vez aprobado el proyecto, el productor debe cumplir lo siguiente:
36.1. Celebrar el Contrato Filmación Colombia con la Entidad de Gestión, dentro del término máximo de veinte
(20) días posteriores a la comunicación que le envíe aquella. En caso de que el productor no concurra a hacerlo en dicho plazo, se entiende que desiste del proyecto, y de inmediato se libera el xxxx xxx XXXX para otros proyectos.
36.2. Constituir una fiducia para la administración y pagos de los recursos que se gastarán en servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales, identificada con este fin, dentro de un término no superior a tres (3) meses a partir de la celebración del Contrato Filmación Colombia.
La circunstancia de que el productor no constituya la fiducia en el tiempo requerido implica que desiste del proyecto, aún si constituyera la fiducia extemporáneamente. De inmediato se liberan los recursos xxx XXXX para otros proyectos.
36.3. Realizar las contrataciones por intermedio de una o varias de las sociedades de servicios cinematográficos o coproductor señalados en la postulación del proyecto, o de un coproductor local.
Cuando pretenda cambiarse una o varias de las sociedades de servicios cinematográficos postuladas o el coproductor local, deberá solicitarse la previa aprobación del CPFC. Los gastos que no cumplan con este procedimiento no serán aceptados para recibir el CINA.
36.4. Llevar a cabo actividades de rodaje de la obra en el país o trabajos de producción. La Entidad de Gestión podrá designar a una persona que acompañe el rodaje de la obra y verifique la filmación de escenas en Colombia, o lo correspondiente en otro tipo de obras amparadas con el CINA.
36.5. Una vez concluida la obra destinataria del descuento tributario amparado en CINA, incorporar en ella un crédito para exhibición y comunicación pública por cualquier medio o formato sobre el apoyo recibido. El Contrato Filmación Colombia define las características del crédito. En el caso de obras publicitarias este crédito no es indispensable, pero sí deberá darse en la promoción del comercial según exigencias del Contrato Filmación Colombia.
36.6. Suministrar los informes establecidos en este Manual, así como los que requiera el CPFC o la Entidad de Gestión respecto del proyecto.
36.7. Las demás que estipule el Contrato Filmación Colombia.
Artículo 37º. Ejecución del presupuesto de gasto sujeto x XXXX. La ejecución del presupuesto de gasto sujeto al descuento tributario amparado en CINA, debe cumplir los siguientes parámetros y requisitos:
37.1. El gasto total en servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales debe cumplir con el mínimo establecido en el artículo 29º de este Manual, incluidos impuestos, con sujeción a los parámetros de este Manual. En todo caso, sólo se reconocerá el CINA hasta el cupo aprobado por el CPFC.
37.2. Los pagos del presupuesto de gasto en el país, con destino a servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales, deben hacerse desde la entidad fiduciaria. Esta puede hacer anticipos al productor, que deben legalizarse y sujetarse a las acreditaciones requeridas en este Manual.
Los recursos respectivos procedentes del exterior deben ingresar mediante el sistema cambiario y acatando las normas legales; esto lo debe acreditar el productor ante las entidades financieras o autoridades competentes.
37.3 Para efectos xxx XXXX los gastos deben efectuarse en los siguientes plazos máximo a partir del perfeccionamiento del Contrato Filmación Colombia:
a. Obras Cinematográficas: Nueve (9) meses. Si el proyecto tuviera actividades de producción y postproducción, el plazo descrito se extiende hasta dieciocho (18) meses.
b. Seriados: Doce (12) meses. Si el proyecto tuviera actividades de producción y postproducción, el plazo descrito se extiende hasta veinticuatro (24) meses.
c. Proyectos de animación y videojuegos: Cuarenta y ocho (48) meses.
d. Videos musicales y obras publicitarias: Diez y ocho (18) meses para hacer la producción y postproducción.
e. Proyectos que solo realizan la postproducción en Colombia: 18 meses
Se entiende realizado el gasto con el giro por la fiduciaria a su destinatario final.
Parágrafo Primero. Los gastos que no cumplan con lo señalado en este artículo no serán objeto xxx XXXX.
Parágrafo Segundo. Durante la ejecución del proyecto en el curso del Contrato Filmación Colombia, el productor podrá solicitar una ampliación del presupuesto de gasto en el país hasta por un máximo del 20% del valor inicial presentado en pesos colombianos, exponiendo para el efecto el detalle de los gastos adicionales a realizar.
El CPFC podrá considerar favorablemente o negar dicha solicitud en función de las prioridades, proyectos, existencia de recursos o conveniencia de la ampliación. Igualmente, podrá solicitar la documentación que se estime necesaria para sustentar la ampliación.
En caso de que la decisión sea favorable deberá adicionarse el Contrato Filmación Colombia en el monto correspondiente al CINA susceptible de ser asignado, y el productor deberá administrar los recursos a través de la fiducia ya constituida. No es obligatorio en este caso ampliar la cobertura de seriedad.
Respecto de la adición se seguirán los parámetros definidos en este Manual para los gastos inicialmente aprobados. Esto no significa una adición al plazo del Contrato Filmación Colombia.
SECCIÓN IV
ACREDITACIONES; CERTIFICADO DE INVERSIÓN AUDIOVISUAL EN COLOMBIA (CINA)
Artículo 38º. Acreditaciones. Una vez ejecutado el presupuesto de gasto en el país (es el gasto mínimo), el productor podrá solicitar a la Entidad de Gestión la tramitación del Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia (CINA), previa acreditación de lo siguiente:
38.1. Solicitud dirigida a la Entidad de Gestión, en la que se indique el monto gastado efectivamente en el país y el valor xxx XXXX solicitado.
38.2. Certificación emitida por la entidad fiduciaria, en la que conste la fecha de ingreso de los recursos previstos en el Contrato Filmación Colombia, procedentes del exterior, y su gasto en los rubros del presupuesto de gasto en el país sujetos al CINA, con las siguientes características:
38.2.1. Los números de facturas, identificación de los documentos equivalentes en materia tributaria, sus emisores, fechas de emisión de cada una y fechas de pago deben estar discriminadas en la certificación.
38.2.2. Se aceptan gastos en servicios audiovisuales acreditados mediante documentos equivalentes en materia tributaria, solo si su emisor es persona natural del régimen simplificado y corresponden a posiciones de personal artístico o técnico, o en el caso de trabajos relacionados con la escritura o corrección xx xxxxx.
38.2.3. Todos los demás servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales deben estar facturados. Las acreditaciones (facturas o documentos equivalentes en materia tributaria, según el caso) no pueden tener fecha anterior a la de la constitución de la fiducia.
38.2.4. En caso de que se hagan pagos generales a sociedades de servicios cinematográficos, estos deben facturarse. En esta eventualidad es obligación del productor presentar a la Entidad de Gestión una relación discriminada de cada uno de los servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales, auditada conforme al numeral siguiente. La Entidad de Gestión podrá solicitar a la entidad fiduciaria o al productor información sobre el detalle de gastos.
38.3. Concepto, certificación o informe emitido por el auditor externo vinculado por el productor, que atienda los requerimientos de procedimientos previamente acordados que señale la Entidad de Gestión, e incluya como mínimo los siguientes aspectos:
38.3.1. Cumplimiento de todos y cada uno de los aspectos señalados en el numeral anterior, salvo en lo pertinente a fechas de pago que efectúe la fiduciaria.
38.3.2. Que las facturas o documentos equivalentes en materia tributaria que soportan la certificación fiduciaria reúnan los requisitos legalmente exigidos.
38.3.3. Cumplimiento de obligaciones derivadas del Sistema de Seguridad Social Integral para personal colombiano vinculado.
38.4. Certificación expedida por la sociedad de servicios cinematográficos o la persona jurídica coproductora colombiana, en la que se acredite: (a) cuáles de los gastos certificados por la fiduciaria se concretaron por intermedio de dichas entidades; (b) si el productor postulante llevó a cabo todos los pagos correspondientes al proyecto. No podrá llevarse a cabo el proceso de emisión xxx XXXX hasta tanto dichos pagos se hayan efectuado.
Parágrafo. La solicitud xx XXXX, junto con todas las certificaciones descritas en este artículo, deben presentarse a la Entidad de Gestión dentro del término máximo de tres (3) meses a partir del vencimiento del plazo para efectuar el gasto en el país, conforme a lo establecido en este manual.
Si se vence este plazo sin que se presente la totalidad de acreditaciones, se entiende el desistimiento de la solicitud xx XXXX y, en consecuencia, este cupo quedará liberado para otros proyectos.
Artículo 39º. Vinculación de firmas auditoras. Las firmas auditoras habilitadas para emitir la certificación, dictamen o concepto descrito en el artículo anterior deben ser personas jurídicas que cumplan como mínimo con los siguientes requisitos:
39.1. Experiencia mayor a diez (10) años en auditoría o revisoría fiscal.
39.2. Experiencia acreditada en auditoría interna o externa de empresas públicas o privadas que sean grandes contribuyentes.
39.3. Registro ante la Junta de Contadores, con certificación de antecedentes disciplinarios, con fecha de emisión no superior a treinta (30) días.
39.4. Atender los requerimientos de procedimientos previamente acordados que señale la Entidad de Gestión, sobre los aspectos materia de la auditoría.
Artículo 40º. Contrato del productor y la auditoría. El contrato que celebre el productor con la firma auditora debe incluir estipulaciones que garanticen lo siguiente:
40.1. El concepto, certificación o informe de que trata el contrato de auditoría se emitirá por la firma auditora en el formato establecido por la Entidad de Gestión y con destino a esta.
40.2. La Entidad de Gestión puede solicitar aclaraciones y tener relación de información con la firma auditora.
40.3. La firma auditora debe presentar a la Entidad de Gestión las explicaciones o aclaraciones que esta requiera.
40.4. Es entendido que el productor no tiene respecto de la firma auditora ninguna clase de injerencia ni mando.
Artículo 41º Procedimiento de emisión de Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia. Para la emisión y entrega de los CINA al productor destinatario de los mismos, se tendrá en cuenta lo siguiente:
41.1. Una vez recibida a satisfacción la totalidad de acreditaciones requeridas, la Entidad de Gestión emitirá una certificación de habilitación con destino al Ministerio de Cultura. El plazo para el efecto no será mayor a quince (15) días desde el momento de verificación.
41.2. Dentro del lapso establecido en el numeral anterior, el productor destinatario xxx XXXX deberá consignar a nombre de la Entidad de Gestión un monto equivalente al cinco por ciento (5%) calculado sobre el (35%) del valor nominal xxx XXXX a emitir.
Este monto corresponde a la cobertura de costos administrativos del sistema regulado en el presente Capítulo.
Su recaudo se destinará a los costos pertinentes en el porcentaje que defina el CPFC acorde con el contrato celebrado entre la Entidad de Gestión y el Ministerio de Cultura; actividades de formación del sector audiovisual en el país, transferencia de conocimientos; organización sectorial, y demás que puedan contribuir a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales, todas o alguna de las anteriores, según lo determine el CPFC.
De este monto se descontará lo consignado con antelación como cobertura de seriedad.
41.3. Si se ha cumplido la totalidad de requisitos del proyecto por parte del productor postulante, la Entidad de Gestión le informará que del valor anterior se descuente el monto correspondiente a la cobertura de seriedad previamente depositada.
41.4. Con base en la certificación anterior el Ministerio de Cultura emitirá el CINA a nombre del productor que postuló el proyecto. El plazo no será superior a quince (15) días desde la fecha de recibo de la certificación expedida por la Entidad de Gestión. El contrato entre esta y el Ministerio de Cultura define lo pertinente a las obligaciones de cada entidad.
41.5. Un proyecto puede recibir uno o varios CINA a solicitud del productor postulante. Para la expedición del primer CINA (en su caso), deberá haberse cumplido al menos el mínimo de inversión o gasto por proyecto conforme al artículo 29º de este Manual.
Parágrafo Primero. El CINA expedido no subsana vicios presentados durante la postulación o ejecución del proyecto, de manera que si en cualquier momento la Entidad de Gestión encontrara irregularidades podrá acudir a las vías contractuales o legales pertinentes.
Parágrafo Segundo. La decisión y gestión de negociación xxx XXXX por parte del productor receptor del mismo respecto de personas naturales o jurídicas declarantes xx xxxxx en Colombia, son de su exclusiva competencia, responsabilidad y autonomía.
Artículo 42º Pérdida xxx XXXX. Se pierde el derecho a recibir CINA, cuando:
42.1. No se celebra el Contrato Filmación Colombia o no se constituya la fiducia según lo especificado en este Manual.
42.2. No se lleva a cabo el gasto en servicios audiovisuales o en servicios logísticos audiovisuales por el monto mínimo establecido en el artículo 29º.
42.3. No se hace la solicitud de emisión xxx XXXX con las acreditaciones requeridas en el plazo máximo señalado en este Manual o no se deposita el porcentaje establecido en el numeral 41.2. del artículo anterior.
42.4. En los casos de incumplimiento contractual previstos en el Contrato Filmación Colombia o en cualquier otro caso señalado en este Manual.
Artículo 43º. Proporcionalidad. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, en los casos en los que proceda la emisión xx XXXX, este se efectuará proporcionalmente respecto de los gastos que cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en este Manual. Pueden expedirse uno o varios CINA para cada proyecto, según el caso, y una vez cumplido el gasto mínimo en Colombia.
Artículo 44º. Cupo anual. Le compete al CPFC fijar para cada año fiscal el cupo total xx XXXX que podrá emitirse para ese período. Igualmente, de ser indispensable, podrá determinar cupos máximos xx XXXX por proyectos.
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 45º. Formatos. La Entidad de Gestión podrá adoptar formatos o formularios para cualquiera de los documentos, requisitos o acreditaciones establecidos en este Manual. Estos se modificarán por la Entidad de Gestión en consonancia con cualquier cambio a este Manual.
Del mismo modo, la Entidad de Xxxxxxx podrá informar a los postulantes sobre documentos o requerimientos que, de acuerdo con la tipología o género los proyectos o a las características de algún proyecto de los aquí contemplados que incorpore animaciones, se enmarquen o correspondan a los exigidos en forma general en este Manual.
La Entidad de Xxxxxxx informará de esta situación a los postulantes.
Artículo 46º. Postulaciones por intermedio de apoderado. Las postulaciones a los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012 podrán efectuarse por intermedio de apoderado, según formato que en este caso establezca la Entidad de Gestión respecto del poder. Sin embargo, todas las relaciones, obligaciones y derechos se entienden respecto del productor del proyecto.
Artículo 47º. Autonomía de la voluntad. Con la postulación de un proyecto el productor declara que conoce la normativa del FFC y xxx XXXX, y que está en condición y plena disposición voluntaria de acatarla.
Artículo 48º. Reporte de información. El CPFC, la Entidad de Gestión, el Ministerio de Cultura o cualquier otra instancia participante en los sistemas de estímulo de la ley 1556 de 2012, modificada por la ley 1955 de 2019, podrá reportar información de las acreditaciones de gastos a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), a la Unidad de Investigación y Análisis Financiero (UIAF), o a cualquier otra autoridad administrativa o judicial que lo requiera.
Artículo 49º. Postulaciones en curso. Los proyectos en proceso de postulación y evaluación se sujetan a las previsiones de este manual.
Artículo 50º. Cronograma de reuniones. El CPFC publicará anualmente su cronograma de reuniones en el sitio web de la Entidad de Gestión, el cual será susceptible de ajustes según lo defina ese órgano.
Artículo 51º. Transferencia de conocimiento. El CPFC podrá determinar mediante acuerdo, las exigencias de transferencia de conocimiento a la comunidad audiovisual, por parte de los productores postulantes a cualquiera de los instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012.
Del mismo modo, podrá fijar de estimarlo necesario, mínimos de contratación xx xxxxxxx humano nacional.
Artículo 52º. Obligaciones generales. El productor postulante a cualquiera de los sistemas de estímulo regulados en este Manual queda sujeto a:
1. Permitir, con fines estrictamente culturales, no comerciales, el uso de imágenes de la obra destinataria del estímulo, con una duración de hasta cinco (5) minutos, con el objeto de llevar a cabo actividades de promoción del territorio colombiano para el trabajo audiovisual. Esta autorización se concede para materiales institucionales públicos y fines de la Comisión Fílmica para todos los territorios, medios y formatos. Con este objeto, la Secretaría Técnica podrá editar y reproducir dichas imágenes, así como distribuirlas directamente o por intermedio de las referidas instancias. Lo previsto en este numeral se aplica igualmente a imágenes de los audiovisuales testimoniales sobre la realización de la obra, detrás de cámaras y tráiler de la obra. El Contrato Filmación Colombia establecerá estipulaciones al respecto, con el objeto de no afectar el estreno de las obras, y de conciliar tal previsión con la facultad de las instancias nacionales para usar tales imágenes.
2. Acordar que la comisión fílmica podrá hacer una rueda o lanzamiento de prensa confirmando la producción en el país a más tardar al inicio de la producción en el país.
3. Asegurar colaboración en las relaciones con medios nacionales e internacionales para el mercadeo de la comisión fílmica y el país.
4. Acordar la visita de cinco (5) representantes gubernamentales al set con al menos una persona del cast principal y una persona del equipo técnico o artístico principal. En esta visita la Secretaría Técnica podrá invitar representantes de los medios.
5. Proveer un listado de locaciones indicando: la escena en que fue utilizada, la dirección y datos de contacto de la persona dueña o encargada de dicha locación. Esta información se requiere con anterioridad a la terminación de la producción
6. Proveer a la Secretaría Técnica un listado con datos de contacto de todos los miembros colombianos del equipo artístico y técnico. Para actores y actrices los datos de contacto de sus representantes.
7. Entregar por lo menos seis (6) fotos fijas de la producción en full color y alta resolución. Estas fotos deben mostrar el cast (actrices o actores) en la locación, estudios o construcciones realizadas y utilizando prostéticos y animatrónicos de ser del caso. Las fotos publicitarias del cast no son suficientes para cumplir con este requisito.
8. Entregar por lo menos dos (2) fotos de cada jefe de departamento en alta calidad mostrándolos en su actividad laboral durante la producción.
9. Entregar por los menos dos (2) testimoniales en video (la comisión fílmica organizará su filmación) y dos testimoniales por escrito de los miembros senior del equipo técnico y artísticos internacional respecto de la experiencia de producir en Colombia. Los miembros el crew para realizar estos testimonios son: director, productor ejecutivo, productor de arte, diseñador de vestuario.
10. Al menos un miembro del crew senior (no local) debe atender una sesión de preguntas y respuestas con la industria local y/o estudiantes durante la etapa de preproducción o producción. Esta sesión será organizada y moderada por la Secretaría Técnica, con el objeto de asegurar una mayor exposición a la industria y de proveer transferencia de conocimientos.
Parágrafo. El productor y la Secretaría Técnica podrán establecer parámetros particulares para el cumplimiento de estas obligaciones del productor.
Artículo 53º. Vigencia y derogatorias. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el anterior Manual de Asignación de recursos, adoptado mediante el Acuerdo 038 de 2017.
Publíquese y cúmplase,
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Viceministro de Turismo Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Presidente del Comité Promoción Fílmica Colombia
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Secretaria
ANEXOS
CONTRAPRESTACIÓN FONDO FÍLMICO COLOMBIA - FFC
1. Formulario de postulación de proyectos.
2. Mandato.
3. Certificación juramentada.
4. Certificación de la productora.
5. Información del proyecto.
6. Ficha técnica.
7. Cuadro resumen de presupuesto.
8. Cuadro resumen de solicitud de contraprestación.
9. Carta compromiso sociedad de servicios cinematográficos.
10. Contrato filmación Colombia.
11. Certificación entidad fiduciaria.
12. Relación de gastos sociedad fiduciaria
13. Concepto, certificación o informe de auditoria externa.
14. Relación de gastos auditoria externa
15. Ejecución presupuestal y gasto mínimo.
16. Certificación de la empresa de servicios cinematográficos.
17. Informe estadístico y financiero - Series.
18. Informe estadístico y financiero - Obra Cinematográfica.
CERTIFICADO DE INVERSIÓN AUDIOVISUAL – CINA
1. Formulario de postulación de proyectos.
2. Mandato.
3. Certificación juramentada.
4. Certificación de la productora.
5. Información del proyecto.
6. Ficha técnica.
7. Ficha técnica - Videojuegos.
8. Proyección mensual de gastos sujetos.
9. Cuadro resumen de presupuesto.
10. Cuadro resumen de solicitud de contraprestación.
11. Carta compromiso sociedad de servicios cinematográficos.
12. Contrato filmación Colombia.
13. Certificación entidad fiduciaria.
14. Relación de gastos sociedad fiduciaria
15. Concepto, certificación o informe de auditoria externa.
16. Relación de gastos auditoria externa.
17. Ejecución presupuestal y gasto mínimo.
18. Certificación de la empresa de servicios cinematográficos.
19. Informe estadístico y financiero - Series.
20. Informe estadístico y financiero - Obra Cinematográfica.
ANEXOS
CONTRAPRESTACIÓN FONDO FÍLMICO COLOMBIA - FFC
FORMULARIO DE POSTULACIÓN DE PROYECTOS CONTRAPRESTACIÓN FONDO FÍLMICO COLOMBIA – FFC
Fecha:
Señores
COMITÉ PROMOCIÓN FÍLMICA COLOMBIA
Atte.: Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica “Proimágenes Colombia”. Ciudad
El suscrito [nombre de quien firma], identificado como aparece al pie de mi firma y actuando en la siguiente calidad:
☐ En calidad de representante legal de la empresa [nombre del productor, constituida en [país], con identificación institucional , con dirección con número telefónico + , con e-mail (en adelante el ‘productor’),
☐En calidad de representante legal de la sociedad [nombre de la ESC o el coproductor], identificada con NIT [000.000.000], la cual, por su parte, obra bajo mandato y/o poder de la empresa [nombre del productor, constituida en [país], con identificación institucional con dirección
con número telefónico + , con e-mail (en adelante el ‘productor’).
mediante este formulario expreso a ustedes lo siguiente:
1. Postulo ante el Comité Promoción Fílmica Colombia (en adelante, el “CPFC”) el proyecto audiovisual de título (en adelante, el “proyecto”) para el Sistema de Contraprestación del Fondo Fílmico Colombia (en adelante, la “contraprestación FFC”), conforme a lo establecido en la ley 1556 de 2012, modificada por la ley 1955 de 2019, el decreto 1080 de 2015, adicionado por el decreto 474 de 2020, sus reglamentaciones y el Manual de Asignación de Recursos, anexos y demás normas pertinentes (en adelante, la “normativa del FFC”).
2. El proyecto tiene las siguientes características (marque la opción pertinente y sus características):
□ Largometraje cinematográfico. Duración (en min.): .
□ Cortometraje cinematográfico. Duración (en min.): .
□ Obra cinematográfica para televisión. Duración (en min.): .
□ Serie. Duración (cantidad de capítulos y duración promedio por capítulo en min.):
, , , .
□ Video musical. Duración 1
□ Nacionalidad del proyecto audiovisual: . (Si es coproducción internacional, relacione los países vinculados). 2
□ Animación: Sí ; No .
3. El proyecto llevará a cabo en Colombia las siguientes etapas:
□ Producción.
□ Producción y Postproducción.
1 Adjuntar un anexo con la duración en minutos de cada uno de los videos que hagan parte del paquete postulado.
2 Si las obras que hacen parte del paquete postulado son de diferente nacionalidad indicar en un anexo.
4. El proyecto tiene previsto el rodaje de escenas en Colombia en un porcentaje aproximado del
respecto de su duración y plan de rodaje total 3
5. El productor conoce las reglas, plazos y condiciones establecidos en la normativa del FFC, la minuta contractual y los formatos publicados en el sitio web de la Comisión Fílmica Colombiana, y me comprometo a cumplirlos para la realización del proyecto y la obtención de la contraprestación del FFC.
6. El proyecto, el productor, y las personas vinculadas a dicho proyecto NO estamos en ninguna restricción de participación o postulación de proyectos establecidas en el Manual de Asignación de Recursos.
7. El proyecto tiene previsto un gasto total en el país de (cifra en pesos colombianos en letras), COP $ (cifra en pesos colombianos en números). Un gasto en Servicios Audiovisuales de (cifra en pesos colombianos en letras), COP
$ (cifra en pesos colombianos en números). Un gasto en Servicios Logísticos Audiovisuales de (cifra en pesos colombianos en letras), COP $ (cifra en pesos colombianos en números). Conforme al Presupuesto de Gasto en Colombia anexo al proyecto.
8. El productor se obliga a realizar el Gasto Mínimo en Colombia determinado en el Manual de Asignación de Recursos, entendiendo que de no realizarlo no se cumplirá con la condición mínima para recibir la contraprestación del FFC de acuerdo con la normativa del FFC”. Igualmente, aceptamos que quede a favor del FFC la Cobertura de Seriedad que constituiremos como lo establece el Manual de Asignación de Recursos, en caso de que nuestro proyecto sea aceptado.
9. El productor contará con la intermediación de la(s) siguiente(s) Sociedades de Servicios Cinematográficos; de la(s) cual(es) se anexa carta de compromiso:
- Compañía (1): .
- NIT: .
- Compañía (2): .
- NIT: .
Con toda atención,
Nombre:
C.C. / pasaporte Nº Representante legal de:
MANDATO INCENTIVOS LEY 1556 DE 2012 MANDATE INCENTIVES LAW 1556 OF 2012
Este contrato se celebra entre:
(A)
This contract is entered by and between:
(A)
, identificado como aparece al pie de mi firma y actuando como representante legal de la sociedad
, identified as it appears at the bottom of my signature and acting as legal representative of the company
, constituida y vigente en
, xxxx organized and in force in
(en adelante el ‘productor’); y: (hereinafter the 'producer'); and:
(B) (B)
, identificado como aparece al pie de mi firma y actuando como representante legal de la sociedad
, identified as it appears at the bottom of my signature and acting as legal representative of the company
, constituida y vigente en la República de Colombia (en adelante el ‘mandatario’); la primera postulante y la segunda, bajo la calidad señalada a continuación frente al proyecto titulado:
, incorporated and in force in the Republic of Colombia (hereinafter, the 'representative'); the first applicant and the second, under the condition indicated below regarding the project entitled:
(en adelante el ‘proyecto’): (hereinafter the 'project').:
○ Sociedad de Servicios Cinematográficos.
○ Coproductor (válido únicamente para CINA).
Quienes hemos acordado suscribir este contrato de mandato que se rige por los términos expresados a continuación y, en lo no previsto por ellos, por las normas civiles y comerciales que regulan la materia, incluyendo el artículo 2142 del Código Civil colombiano:
○ Film Production Service Company.
○ Coproducer (valid only for CINA).
Who have agreed to sign this mandate contract that is governed by the terms expressed below and, in matters not provided for by them, by the civil and commercial regulations that regulate the matter, including article 2142 of the Colombian Civil Code:
1. Mandato: El mandatario, actuando a nombre de, y por cuenta y riesgo del productor, queda facultado para realizar las gestiones detalladas en el punto 2 de este documento (alcance), relacionadas con el proyecto y su postulación ante la corporación Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica ‘Proimágenes Colombia’ (en adelante ‘Proimágenes’), para efectos del incentivo de la Ley 1556 de 2012 señalado a continuación:
1. Mandate: The representative, acting in representation of, and at the cost and risk of the producer, is empowered to carry out the procedures detailed in point 2 of this document (scope), related to the project and its application before Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica 'Proimágenes Colombia' (hereinafter 'Proimágenes'), for the purposes of the incentive of Law 1556 of 2012 indicated below:
○ Contraprestación del Fondo Fílmico Colombia.
○ Incentivo mediante Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia
○ Cash rebate from the Colombia Film Fund.
○ Incentive through Audiovisual Investment Certificates in Colombia
2. Alcance: Gestiones que el mandatario puede realizar: 2. Scope: Actions that the representative can carry out:
○ Presentar los documentos de postulación del proyecto y adelantar todas las gestiones necesarias desde la presentación hasta la decisión respectiva del Comité Promoción Fílmica Colombia.
○ Submit the application documents for the project and carry out all the necessary steps from the submission to the respective decision of the Colombia Film Promotion Committee.
○ Suscribir con Proimágenes el Contrato Filmación Colombia, donde se regulan las condiciones de asignación del instrumento de incentivo correspondiente.
○ Sign the Colombia Filming Contract with Proimágenes, where the conditions for assigning the corresponding incentive instrument are regulated.
○ Actuar ante Xxxxxxxxxxx, por cuenta y riesgo del productor, para cumplir todas las actividades, términos y obligaciones del Contrato Filmación Colombia para el proyecto, además de aquella que sean inherentes o directamente asociadas y/o derivadas del objeto de dicho contrato.
○ Act before Proimágenes, at the cost and risk of the producer, to comply with all the activities, terms and obligations of the Colombia Filming Contract for the project, in addition to those that are inherent or directly associated and / or derived from the object of said contract.
3. Facultades: Para los efectos de este documento, el mandatario queda facultado para realizar todas las gestiones propias del mandato y en especial para representar, notificarse, recibir, transigir, desistir, sustituir, reasumir, pedir,
3. Xxxxxx: The representative is empowered to carry out all the actions and arrangements of the mandate and, especially, to represent, be notified, receive, compromise, desist, substitute, resume, request, settle, or assume
conciliar o asumir obligaciones en nombre del productor. Sin perjuicio de las acciones realizadas por el mandatario en virtud de este contrato, todas las relaciones, obligaciones y derechos se entienden respecto del productor, exclusivo responsable del proyecto.
obligations on behalf of the producer. Notwithstanding the actions carried out by the representative under this contract, all relationships, obligations, and rights are understood with respect to the producer, exclusive responsible for the project.
4. El productor declara que la información contenida en los documentos que se presentan a Proimágenes en relación con el proyecto trámite es veraz y auténtica, y se hace responsable de cualquier irregularidad que los mismos puedan contener.
4. The producer declares that the information contained in the documents submitted to Proimágenes regarding the project is true and authentic, and shall be responsible for any irregularities that they may contain.
5. Para proyectos postulantes al sistema CINA, las partes entienden que el Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia se emitirá a nombre del productor.
5. For projects that apply to the CINA system, the parties understand that the Audiovisual Investment Certificate in Colombia will be issued in the name of the producer.
6. Los poderes conferidos por el productor al mandatario por virtud de este documento se otorgan durante el periodo necesario para cumplir las gestiones previstas en el punto 2. En todo caso, en el marco de su relación el productor y el mandatario pueden celebrar otros acuerdos para conferir al mandatario facultades diferentes a las descritas en este documento.
6. The powers conferred by the producer to the representative by virtue of this document are granted during the period necessary to comply with the actions provided for in point 2. Nonetheless, within the scope of their relationship, the producer and the representative can execute other agreements in order to give the representative powers different from those described in this document.
7. Este mandato es de carácter revocable. Sin perjuicio de esto, todas las gestiones adelantadas por el mandatario durante la duración del mandato tienen plena validez y efectos. En caso de revocación, las partes deberán notificar oportunamente a Proimágenes.
7. This mandate is revocable. Notwithstanding this, all the actions taken by the representative during the term of the mandate have full validity and effect. In the event of revocation, the parties must promptly notify Proimágenes.
8. Prevalencia del texto en español. Este mandato se ha redactado a doble columna en los idiomas español e inglés. Sin perjuicio de ello, se fija como prioritario y como parámetro de interpretación, para todos los efectos, el texto en idioma español.
8. Prevalence of the Spanish text. This mandate has been written in double-column in the Spanish and English languages. Notwithstanding this, the Spanish text is set as a priority and as an interpretation parameter, for all intents and purposes.
9. Uso de términos. Además de los términos que se describen subrayados y entre paréntesis en este mandato, para los efectos de este tiene aplicación la terminología consignada en el MAR.
9. Use of terms. In addition to the terms described underlined and in parentheses herein, for the purposes of this mandate the definitions from the MAR shall apply.
Para constancia este documento se firma en la siguiente fecha: .
For the record, this document is signed on the following date: .
El productor / the producer, El mandatario / the representative,
Nombre: Pasaporte Nº: Representante legal de:
Nombre: C.C.
Representante legal de:
CERTIFICACIÓN JURAMENTADA CONTRAPRESTACIÓN FONDO FÍLMICO COLOMBIA - FFC
Yo _ , identificado con _ , representante legal de la empresa
_ , postulante del proyecto _ al sistema de estímulo FFC, mediante este escrito bajo juramento expreso que el proyecto directa o indirectamente, ni bajo ninguna modalidad, está postulado o ha recibido estímulos tributarios o de financiación previstos en la ley 814 de 2003, ni respecto del sistema de estímulo tributario CINA establecido en el artículo 9 de la ley 1556 de 2012, modificado por el artículo 178 de la ley 1955 de 2019.
Se expide esta certificación para los fines públicos pertinentes, a los días de _ _ de 20_ con destino al Comité Promoción Fílmica Colombia y Proimágenes Colombia.
Con toda atención,
_ _ Nombre:
C.C. / pasaporte Nº Representante legal de:
CERTIFICACIÓN DE LA PRODUCTORA FONDO FÍLMICO COLOMBIA - FFC
_ , identificado con _, representante legal de la empresa
_ , postulante del proyecto _ _ al sistema de estímulo del Fondo Fílmico Colombia, mediante este escrito certifico lo siguiente:
Que la empresa , por mi representada, es productora del proyecto
_ , en los términos de la legislación de derecho de autor. Lo anterior con independencia y sin perjuicio de las negociaciones que la productora lleve a cabo sobre su titularidad o vinculación de otros coproductores.
Se expide esta certificación para los fines públicos pertinentes, a los _ días de _ _ de 20_ con destino al Comité Promoción Fílmica Colombia y Proimágenes Colombia.
Con toda atención,
_ _ Nombre:
C.C. / pasaporte Nº Representante legal de:
INFORMACIÓN DEL PROYECTO CONTRAPRESTACIÓN FONDO FÍLMICO COLOMBIA – FFC
Es de interés de este documento, puntualizar sobre el concepto de producción expresado en el Manual de Asignación de Recursos:
Producción: En sentido general, se entiende por producción el conjunto de procesos y trabajos relacionados con la creación audiovisual en sus distintas etapas xx xxxxxxxxxx y realización, que incluyen las fases de preproducción, producción y postproducción. No obstante, lo anterior, en sentido particular y para efectos de la aplicación de los incentivos regulados en este Manual, se denomina etapa de producción a la que comprende las fases de preproducción y rodaje, y como tal se distingue de la etapa de postproducción.
Así como, indicar la información básica requerida para cada tipología de proyecto que hace parte de este anexo el cual atiende las particularidades de cada género o tipología audiovisual. En caso de requerirlo para la evaluación del proyecto, Proimágenes Colombia podrá solicitar información adicional directamente al productor postulante.
1. Obras cinematográficas de ficción, documental y animación
a. Sinopsis (una cuartilla a doble espacio).
x. Xxxxx de la obra. En caso de proyecto documental debe presentarse tratamiento y resumen de la investigación.
c. Listado de locaciones a filmar en Colombia. En caso de estar definido informar su ubicación geográfica. Si el proyecto se filma solamente en un estudio informar su nombre y ubicación.1
d. Ficha técnica del proyecto2. Cuando no se tenga definida la persona que va a ocupar el cargo manifestar si va a ser colombiano o extranjero.
e. Valor total del proyecto.
f. Cronograma detallado (por semanas para proyectos de animación), de preproducción, producción y, según el caso, postproducción del proyecto (esto aplica cuando se está solicitando la contraprestación en esta última etapa).
Para proyectos de animación, deberá incluirse:
a. La biblia de animación o documento que muestre los personajes, escenarios y la técnica de animación.
b. Desglose de producción (también conocido como “outline”) del proyecto: Descripción detallada que permita evaluar el alcance y el costo de la producción. Debe incluir número de personajes, escenarios principales, cantidad de escenas, etc.
2. Series de ficción, documental y animación3
a. Sinopsis general de la serie.
b. Número de capítulos de la serie.
1 No aplica para proyectos de animación.
2 Formato de Ficha Técnica disponible en el Manual de Asignación de Recursos.
c. Libretos de los primeros dos (2) capítulos y el xxxx xx xxxx de los demás capítulos en la serie postulada. Se entenderá por xxxx xx xxxx el desarrollo temático de la serie y de lo que sucede episodio a episodio, incluyendo la trama principal y las subtramas.
d. Listado de locaciones a filmar en Colombia. En caso de estar definido informar su ubicación geográfica. Si el proyecto se filma solamente en un estudio informar su nombre y ubicación. 4
e. Ficha técnica del proyecto5. Cuando no se tenga definida la persona que va a ocupar el cargo manifestar si va a ser colombiano o extranjero.
f. Valor total del proyecto.
g. Cronograma detallado (por semanas para proyectos de animación) de preproducción, producción y, según el caso, postproducción del proyecto (esto aplica cuando se está solicitando la contraprestación en esta última etapa).
Para proyectos de animación, deberá incluirse:
a. La biblia de animación o documento que muestre los personajes, escenarios y la técnica de animación.
b. Desglose de producción (también conocido como “outline”) del proyecto: Descripción detallada que permita evaluar el alcance y el costo de la producción. Debe incluir número de personajes, escenarios principales, cantidad de escenas, etc.
3. Realities o Series Non Scripted
a. Sinopsis.
b. Número total de capítulos.
c. La biblia del proyecto o documento que muestre los personajes, escenarios y descripción detallada que permita evaluar el alcance y el costo de la producción.
d. Listado de locaciones a filmar en Colombia. En caso de estar definido informar su ubicación geográfica. Si el proyecto se filma solamente en un estudio informar su nombre y ubicación.
e. Ficha técnica del proyecto6. Cuando no se tenga definida la persona que va a ocupar el cargo manifestar si va a ser colombiano o extranjero.
f. Valor total del proyecto.
g. Cronograma detallado de preproducción, producción y, según el caso, postproducción del proyecto (esto aplica cuando se está solicitando la contraprestación en esta última etapa).
4. Videos Musicales
a. Sinopsis.
b. Concepto o tratamiento visual del proyecto o un documento que muestre los personajes, escenarios y descripción detallada que permita evaluar el alcance y el costo de la producción.
c. Listado de locaciones a filmar en Colombia. En caso de estar definido informar su ubicación geográfica. Si el proyecto se filma solamente en un estudio informar su nombre y ubicación.
4 No aplica para proyectos de animación.
5 Formato de Ficha Técnica disponible en el Manual de Asignación de Recursos.
d. Ficha técnica del xxxxxxxx0. Cuando no se tenga definida la persona que va a ocupar el cargo manifestar si va a ser colombiano o extranjero.
e. Valor total del proyecto.
f. Cronograma detallado de preproducción, producción y, según el caso, postproducción del proyecto.
g. Letra de la canción.
Parágrafo. Los anteriores elementos se requieren de cada uno de los videos musicales que hagan parte del paquete postulado.
FICHA TÉCNICA CONTRAPRESTACIÓN FONDO FÍLMICO COLOMBIA FFC Título Obra cinematográfica - Serie - Video Musical | ||
Información Adicional sobre el Proyecto (para los videos músicales esta ficha deberá llenarse para cada una de las obras que hagan parte del paquete postulado) | ||
Género (Ficción, documental, animación) Técnica Artista promocionado (unicamente para videos musicales) Idioma Duración Nacionalidad Formato de Rodaje Otros | ||
CARGO | NOMBRE | NACIONALIDAD |
Productor(es) | ||
Productor(es) Ejecutivo(s) | ||
Productor en Línea | ||
Guionista(s) | ||
Director(es) | ||
1° Asist. de dirección | ||
Elenco Principal | ||
Xxxxxx Xxxxxxxxxx | ||
Director de Casting | ||
Director de Fotografía | ||
Camarógrafo | ||
Gaffer | ||
Diseñ. De Producción | ||
Director de Arte | ||
Ambient. O Escenógr | ||
Diseñ. De Vestuario | ||
Sonidista | ||
Editor /Montajista | ||
Mezclador (audio) | ||
Dibujantes | ||
Número Total de Personas que hacen parte del equipo humano del proyecto Número de personas naturales colombianas, residentes o domiciliadas en el país que hacen parte del equipo técnico, artístico y de producción | ||
Nota: Esta es una ficha técnica de carácter informativo de las personas que estén definidas en el equipo humano al momento de postular el proyecto al Fondo Fílmico Colombia-FFC. Si usted lo considera pertinente puede incluir en esta ficha técnica cargos adicionales. En cada ítem puede incluir más de una persona. |
CUADRO RESUMEN DE PRESUPUESTO FONDO FÍLMICO COLOMBIA - FFC
Se deberá entregar el presupuesto de gasto total en el país en pesos colombianos, desglosado y detallado. Debe estar denotado dentro del mismo el presupuesto de gasto sujeto a descuento tributario CINA (es decir los gastos en Servicios Audiovisuales (SA) y en Servicios Logísticos Audiovisuales (SLA) detallados). Dicho presupuesto deberá enviarse en su formato de origen activo; se aceptarán únicamente presupuestos realizados en el programa Entertainment Partners - Movie Magic Budgeting discriminado como mínimo hasta el nivel 3 o archivo en Excel discriminado. Además, se deberá anexar copia digital del mismo presupuesto en PDF con fecha de elaboración. Tenga en cuenta que el descuento tributario CINA solo aplica a los gastos en Servicios Audiovisuales y en Servicios Logísticos Audiovisuales incurridos en Colombia calculados antes del IVA (Impuesto al Valor Agregado). No se reconocerán gastos en compras de ningún tipo de bien.
Tampoco se aceptarán viáticos (per diem) pagados al equipo humano de la producción (técnico, artístico y de producción), ni gastos correspondientes a la promoción nacional o internacional del proyecto (P&A).
COD | RUBRO | VALOR PRESUPUESTADO ANTES DE IMPUESTOS | IMPUESTOS | VALOR TOTAL PRESPUESTADO CON IMPUESTOS |
SERVICIOS AUDIOVISUALES EN COLOMBIA (SA) / AUDIOVISUAL SERVICES IN COLOMBIA | $ - | $ - | $ - | |
1 | Equipo Técnico & Artístico / Technic & Artistic Crew | |||
2 | Actores, figurantes y extras / Cast and extras | |||
3 | Alquiler de equipos / Equipment Rental(incluye alquiler xx xxxxxx, óptica, accesorios, luces, grip, paquete de sonido, generador eléctrico, etc) / (includes camera and accesories rental, lighting and grip package, generator and sound rental, etc) | |||
4 | Gastos administrativos / Management Expenses (incluye servicios públicos, alquiler de oficinas, muebles y equipos para oficina, seguros, seguro de buen fin) / (includes utilities, office, furniture & office's equipment rental, insurance, and completion bond) | |||
5 | Alquiler de locaciones y permisos / Location rental and permits | |||
6 | Efectos especiales / SPFX Services | |||
7 | Alquileres & servicios de Arte (arte, vestuario, maquillaje, ambientación, utilería) / Art rentals & services (art, costume, make-up, set design, props) | |||
8 | Servicios de producción / Production fee | |||
9 | Servicios de posproducción / Postproduction services | |||
10 | Servicios de postproducción de sonido / Sound postproductions services | |||
11 | Derechos música original / Original music rights | |||
12 | Producción música original / Original music production | |||
13 | Otros Servicios Audiovisuales (en el caso de los videojuegos discriminar los siguientes puntos 13.1 Servicios de localización (traducción) 13.2 Aseguramiento de Calidad. 13.3 Asesores de producción) | |||
SERVICIOS LOGÍSTICOS AUDIOVISUALES EN COLOMBIA (SLA) / AUDIOVISUAL LOGISTICS SERVICES IN COLOMBIA (ALS) | $ - | $ - | $ - | |
14 | Transporte aéreo de personas / People Air transport | |||
15 | Otro Transporte diferente a aéreo de personas / Other people´s transport different than air | |||
16 | Transporte de carga y correos / Freight and courrier | |||
17 | Hotelería / Hotel expenses | |||
18 | Alimentación / Catering | |||
PRESUPUESTO DE GASTO SUJETO A CONTRAPRESTACIÓN FFC (SA+SLA) (1) | ||||
OTROS GASTOS EN COLOMBIA NO SUJETOS A CONTRAPRESTACIÓN FFC (2) | ||||
PRESUPUESTO DE GASTO TOTAL EN COLOMBIA (3) | ||||
PRESUPUESTO TOTAL DE PRODUCCIÓN DEL PROYECTO (4) |
* Si alguno de estos rubros no está contemplado ponga 0.
1. Se refiere solamente a los SA y SLA, es decir los gastos sujetos a contraprestación FFC antes de IVA. Valor del servicio incluyendo todos los impuestos diferentes al IVA.
2. Se refiere a otros gastos realizados en Colombia no sujetos a contraprestación FFC
3. Se refiere a todos los gastos del proyecto realizados en el territorio nacional. Incluye SA, SLA, otros gastos no sujetos a contraprestación FFC e IVA.
4. Se refiere al valor total de producción del proyecto sin incluir los gastos de promoción (P&A)
CUADRO RESUMEN SOLICITUD CONTRAPRESTACIÓN FONDO FÍLMICO COLOMBIA - FFC
TÍTULO | VALOR TOTAL | % DE CONTRAPRESTACIÓN FFC | VALOR CONTRAPRESTACIÓN |
Presupuesto de gastos en SA en Colombia (antes de IVA) (1) | 40% | ||
Presupuesto de gastos en SLA en Colombia (antes de IVA) (2) | 20% | ||
Valor total de la contraprestación (3) |
1. Presupuesto total en servicios audiovisuales (SA) en Colombia calculados antes del IVA. Se refiere al valor del servicio incluyendo todos los impuestos diferentes al IVA. En la casilla contraprestación se debe multiplicar el valor total por el porcentaje de contraprestación.
2. Presupuesto total en servicios logísticos audiovisaules (SLA) calculados en Colombia antes del IVA. Se refiere al valor del servicio incluyendo todos los impuestos diferentes al IVA. En la casilla contraprestación se debe multiplicar el valor total por el porcentaje de contraprestación.
3. Corresponde al valor total de contraprestación, la suma del 40% en Servicios Audiovisuales (SA) y del 20% en Servicios Logísticos Audiovusales SLA).
Nota:
Los valores consignados en este cuadro deben corresponder a lo indicado en el cuadro resumen de presupuesto y el presupuesto desglosado.
CARTA COMPROMISO SOCIEDAD DE SERVICIOS CINEMATOGRÁFICOS CONTRAPRESTACIÓN FONDO FÍLMICO COLOMBIA - FFC1
_ _
Fecha:
Señores
COMITÉ PROMOCIÓN FÍLMICA COLOMBIA
Atte.: Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica “Proimágenes Colombia”. Ciudad
Yo, _ , identificado con cédula de ciudadanía número _ de
_ _ , quien obra en nombre y representación legal de la sociedad de servicios cinematográficos
_ _, con NIT (se anexa Certificado de Existencia y Representación Legal vigente, expedido por la Cámara de Comercio y Certificado de registro ante el Ministerio de Cultura), expreso a ustedes que para los fines de la Ley 1556 de 2012 y del Manual de Asignación de Recursos pertinente, hemos acordado trabajar como sociedad de servicios cinematográficos en el Proyecto audiovisual de título , que será postulado para la Contraprestación del Fondo Fílmico Colombia FFC por la empresa productora _.
Asumimos el compromiso de presentar a Proimágenes Colombia, una vez realizados los gastos del proyecto, las certificaciones pertinentes en lo relativo a la ejecución de nuestras actividades. De igual manear, certificaremos si el productor postulante llevó a cabo todos los pagos relativos al proyecto.
Con toda atención,
C.C
Representante legal de: E-mail: _ Dirección: _ Teléfono: _
1 Esta certificación se requiere únicamente para obras extranjeras.
Se requerirá una carta por cada una de las obras que hagan parte del paquete postulado.
CONTRATO FILMACIÓN COLOMBIA N° DE 2021 (CON CARGO AL FONDO FÍLMICO COLOMBIA)
Este contrato se celebra entre el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica ‘Proimágenes Colombia’ (en adelante ‘Proimágenes’), una corporación civil sin ánimo de lucro domiciliada en Bogotá D.C., con NIT 830.046.582-4, representada por Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, identificada como aparece al pie de su firma; y:
Nombre | Nombre del productor |
Identificación institucional | 000.000.000-0 |
País de constitución | Diligenciar |
Domicilio | Dirección, ciudad, país |
Teléfono | (00) 0000000 |
Correo electrónico | Diligenciar |
Representante legal | Diligenciar |
Pasaporte N° | 00.000.000 |
Quien en adelante se denominará el ‘productor’, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
I. La Ley 1556 de 2012, modificada por la Ley 1955 de 2019; el Decreto 1080 de 2015 y demás normas reglamentarias; las normas que los modifiquen o sustituyan; así como el Manual de Asignación de Recursos (en adelante denominados en conjunto como la ‘normativa del FFC’), constituyen el marco regulatorio de operación del Fondo Fílmico Colombia (en adelante el ‘FFC’).
II. El productor, aceptando las reglas y condiciones de la normativa del FFC postuló el proyecto audiovisual titulado Nombre del proyecto (en adelante el ‘proyecto’) en la tipología de Elija un elemento. para tener acceso a la contraprestación establecida en el artículo 9° de la ley 1556 de 2012 (en adelante la ‘contraprestación’) por el gasto en la contratación de servicios audiovisuales y de servicios logísticos audiovisuales en Colombia (en adelante denominados conjuntamente como los ‘servicios nacionales del proyecto’).
III. Conforme a la normativa del FFC, entre otros al artículo 9° del Manual de Asignación de Recursos (en adelante el ‘MAR’), el gasto en servicios nacionales del proyecto tiene un mínimo establecido de mil ochocientos (1.800) SMV, incluidos impuestos (en adelante el ‘gasto mínimo’).
IV. En este marco, el productor presentó: (a) un presupuesto en el que se incluye la totalidad de los rubros y montos que serán ejecutados en el país (en adelante el ‘presupuesto de gasto total’); y (b) un presupuesto en servicios nacionales del proyecto sujetos a la contraprestación del FFC, antes de la aplicación de IVA (en adelante el ‘presupuesto de gasto sujeto a contraprestación’).
V. Mediante el Acuerdo N° 000 expedido el día (00) de mes de dos mil veinte (2020), el Comité Promoción Fílmica Colombia (en adelante el ‘CPFC’) aprobó el proyecto, con sujeción a la normativa del FFC.
Las partes suscribimos este contrato, el cual está regido por las cláusulas pactadas a continuación y, en lo no previsto por ellas, por la normativa del FFC y por el derecho privado, especialmente por las disposiciones civiles y comerciales vigentes en la República de Colombia.
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto. Este contrato estipula las condiciones, obligaciones y demás requerimientos para que pueda desembolsarse la contraprestación al productor, si éste cumple el gasto en servicios nacionales del proyecto y el gasto mínimo, conforme al proyecto postulado al CPFC y a los requisitos y parámetros de la normativa del FFC.
Parágrafo: El proyecto hace parte integral de este contrato. Si se presentan discrepancias entre aquel y el contrato, prevalecerá este último.
SEGUNDA. Uso de términos. Además de los términos que se describen subrayados y entre paréntesis en este contrato, para los efectos de este tiene aplicación la terminología consignada en el MAR.
TERCERA. Obligaciones del productor. Son obligaciones del productor, las siguientes:
3.1. Cumplir en la postulación y ejecución del proyecto, con la normativa del FFC, y con todas las estipulaciones de este contrato.
3.2. Constituir una fiducia en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la administración y los pagos de los recursos en dinero del presupuesto de gasto sujeto a contraprestación, específicamente denominada o identificada con este fin, en un término no mayor a tres (3) meses posteriores a la celebración de este contrato. La circunstancia de que el productor no constituya la fiducia en tiempo implica que desiste del proyecto postulado y de la futura contraprestación, incluso si tal constitución se hiciera con posterioridad al término pactado. En este caso, se generarán para el productor las restricciones de postulación fijadas en el MAR.
3.3. Realizar el gasto en servicios audiovisuales por intermedio de la(s) sociedad(es) de servicios cinematográficos inscrita(s) en el registro de prestadores de servicios cinematográficos del Ministerio de Cultura e identificadas en el proyecto (en adelante la ‘sociedad de servicios cinematográficos’), de acuerdo con lo siguiente:
3.3.1. Cuando pretenda realizarse este gasto con una sociedad no especificada en el proyecto, el productor deberá solicitar aprobación del CPFC, entendiéndose que, si la misma se niega, ese gasto no podrá ser objeto de la contraprestación.
3.3.2. Es facultativo del productor acudir a la sociedad de servicios cinematográficos para la realización de gastos logísticos audiovisuales en el país. Se pacta que éstos últimos se acogen a las previsiones para servicios audiovisuales, si el productor decidiera utilizar esta intermediación.
3.3.3. Para las obras audiovisuales nacionales es opcional acudir o no, en cualquier caso, a la sociedad de servicios cinematográficos.
3.3.4. La sociedad de servicios cinematográficos deberá acreditar la realización de todos los pagos relacionados con el proyecto, según lo establecido en el MAR. No podrá llevarse a cabo el desembolso de la contraprestación hasta tanto dichos pagos se hayan efectuado.
3.4. Efectuar el gasto mínimo, calculado en salarios mínimos legales vigentes en Colombia (en adelante ‘SMV’) del año de aprobación del proyecto, de conformidad con la naturaleza del proyecto. Con independencia de la razón que así lo determine, no cumplir el gasto mínimo implica que no se cumple la condición inicial para recibir la contraprestación. En consecuencia, esta no se desembolsará y se aplicarán las restricciones de postulación establecidas en el MAR.
3.5. Rodar la obra audiovisual relativa al proyecto, en todo o en parte, en el territorio colombiano. En obras de animación se entiende que estas tareas se asimilan a las de producción. Proimágenes podrá designar una persona de su equipo que esté presente en la realización.
3.6. Entregar oportunamente a Proimágenes las acreditaciones que condicionan el desembolso de la contraprestación, y presentar las correcciones del caso en el término asignado.
3.7. Suministrar los informes estipulados en este contrato, así como los que requieran el CPFC o Proimágenes en relación con el proyecto. Sin perjuicio de otros informes específicamente pactados, el productor se obliga a presentar y sustentar en el plazo que Proimágenes requiera, el cual dependerá de la naturaleza del informe, todos los informes de carácter financiero, contable, contractual, de ejecución, documental o cualquier otro relativo a la gestión y ejecución del proyecto.
3.8. Exhibir, emitir, poner a disposición, y/o comunicar al público la obra audiovisual resultante del proyecto; e incorporar a esta un crédito visible en cualquier medio o formato de comunicación, de acuerdo con las indicaciones de Proimágenes. El incumplimiento de esta estipulación ocasiona las consecuencias o restricciones previstas en el MAR.
3.9. Permitir el uso de imágenes de la obra audiovisual destinataria de la contraprestación, con una duración de hasta cinco (5) minutos, con el objeto de llevar a cabo actividades de promoción del territorio colombiano para el trabajo audiovisual. Esta autorización, que se entiende efectuada con la firma de este contrato, se concede para materiales institucionales públicos y fines de la Comisión Fílmica, para todos los territorios, medios y formatos, y durante el término de protección de la obra. Proimágenes podrá editar y reproducir dichas imágenes, así como distribuirlas directamente o por intermedio de las referidas instancias y, en general, adelantar las actividades previstas en el artículo 52 del MAR. Lo previsto en este numeral se aplica igualmente a imágenes de los audiovisuales testimoniales sobre la realización de
la obra, detrás de cámaras y tráiler de la obra, que sean suministradas por el productor o realizadas directamente por Proimágenes.
3.10. No ceder este contrato a terceros. Sin embargo, Proimágenes podrá efectuar el giro de la contraprestación a una entidad financiera o fondo de financiamiento que hubiera otorgado créditos al productor, a petición de éste y siempre que las acreditaciones solicitadas por Proimágenes sean satisfactorias.
3.11. Abstenerse de aceptar la participación en el proyecto de las personas descritas en las restricciones de postulación conforme al MAR.
3.12. Cumplir con cualquier otra obligación prevista en el MAR.
CUARTA. Obligaciones de Proimágenes. Es obligación de Proimágenes desembolsar la contraprestación en los plazos pactados, siempre que estén cumplidos los requisitos, obligaciones y condiciones estipulados en este contrato y en la normativa del FFC.
QUINTA. Contraprestación. El valor máximo de la contraprestación que Proimágenes podrá desembolsar al productor, si este cumple con todas y cada una de las obligaciones y condiciones para el efecto, es la suma de valor en letras pesos (COP $ 0.000.000), de acuerdo con lo aprobado por el CPFC. Este se toma como valor de referencia del contrato para todos los efectos.
Parágrafo primero: En todo caso, sólo se reconocerá la contraprestación hasta el valor del gasto verificado en servicios nacionales del proyecto, si se ha verificado igualmente el cumplimiento del gasto mínimo.
Parágrafo segundo: Cualquier impuesto o retención derivados de la contraprestación es de cargo del productor.
Parágrafo tercero: En los casos en los que el proyecto tenga componentes de producción y postproducción en Colombia, se podrá efectuar un primer desembolso a solicitud del productor, siempre que se haya efectuado el gasto mínimo, y un segundo desembolso una vez ejecutado y acreditado el componente de postproducción.
SEXTA. Desembolsos de la contraprestación. Proimágenes llevará a cabo un desembolso de la contraprestación, a solicitud del productor, conforme a la acreditación del gasto en servicios nacionales del proyecto, así:
6.1. Hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor de los gastos en servicios audiovisuales identificados en el presupuesto de gasto sujeto a contraprestación.
6.2. Hasta el veinte por ciento (20%) de los gastos en servicios logísticos audiovisuales identificados en el presupuesto de gasto sujeto a contraprestación.
Parágrafo primero: La contraprestación no podrá superar en su totalidad el valor estipulado en la cláusula quinta, siempre que esté acreditado el gasto mínimo.
Parágrafo segundo: En los gastos que se acepten para la contraprestación no se reintegrará el valor del impuesto al valor agregado (IVA).
Parágrafo tercero: En los proyectos con componente de postproducción podrá efectuarse un primer desembolso una vez cumplidos todos los requerimientos anteriores para cerrar la etapa de producción; y un segundo desembolso cumplido el presupuesto de gasto sujeto a contraprestación en lo pertinente a esta etapa.
SÉPTIMA. Acreditaciones. Para el desembolso de la contraprestación, el productor debe acreditar y presentar ante Proimágenes lo siguiente:
7.1. Certificación emitida por la entidad fiduciaria (en adelante la ‘certificación fiduciaria’) con destino a Proimágenes, en la que conste el ingreso de los recursos del proyecto a la fiducia y su gasto en los rubros del presupuesto de gasto sujeto a contraprestación. La certificación fiduciaria deberá emitirse en el formato anexo al MAR, atendiendo los siguientes parámetros:
7.1.1. El monto total de gasto en servicios nacionales del proyecto no puede ser inferior al gasto mínimo.
7.1.2. Se debe discriminar los números de facturas o identificar los documentos equivalentes; sus emisores, fecha de emisión y las respectivas fechas de pago.
7.1.3. Se aceptan gastos en servicios audiovisuales acreditados mediante documento equivalente sólo sí su emisor es persona natural del régimen simplificado en alguna de las posiciones de personal artístico o técnico conforme a las definiciones del MAR; o en el caso de trabajos relacionados con la escritura o corrección xx xxxxx. Todos los demás servicios nacionales del proyecto deben estar facturados. Las acreditaciones (facturas o documentos equivalentes, según el caso) no admiten fecha anterior a la de constitución de la fiducia.
7.1.4. En caso de pagos generales por servicios audiovisuales mediante sociedades de servicios cinematográficos, aquellos deben presentarse facturados en su totalidad. En esta eventualidad, es obligación del productor presentar una relación discriminada de cada uno de los servicios audiovisuales y de cada uno de los servicios logísticos audiovisuales, auditada por el auditor externo previsto en este contrato y en el MAR.
7.1.5. Proimágenes podrá solicitar a la entidad fiduciaria o al productor, información sobre el detalle de gastos.
7.2. Concepto, certificación o informe emitido por el auditor externo (persona jurídica que cumpla con los requisitos establecidos en el MAR) vinculado por el productor (en adelante la ‘firma auditora’). Este concepto, certificación o informe deberá rendirse en el formato anexo al MAR y, además de lo establecido en el formato, debe certificar:
7.2.1. Que se ha cumplido con todos y cada uno de los parámetros señalados en el numeral 7.1. anterior respecto a la certificación fiduciaria, salvo en lo pertinente a las fechas de pago que efectúe la entidad fiduciaria.
7.2.2. Que las facturas o documentos equivalentes que soportan la certificación fiduciaria: (a) son veraces; (b) corresponden a gastos del presupuesto de gasto sujeto a contraprestación y (c) reúnen los requisitos legalmente exigidos.
7.2.3. Que se ha verificado el cumplimiento de obligaciones parafiscales y en materia de seguridad social en salud y pensiones respecto del personal colombiano vinculado.
Parágrafo primero. El contrato que celebre el productor con la firma auditora, y que podrá ser verificado por Proimágenes, debe incluir las siguientes estipulaciones:
a) El concepto, certificación o informe de que trata el contrato de auditoría se emitirá por la firma auditora en el formato anexo al MAR, directamente con destino a Proimágenes.
b) Proimágenes puede solicitar aclaraciones y tener relación de información con la firma auditora.
c) La firma auditora debe presentar a Proimágenes las explicaciones o aclaraciones que esta requiera.
d) Es entendido que el productor no tiene respecto de la firma auditora ninguna clase de injerencia ni mando.
7.3. Para el caso de obras audiovisuales extranjeras, el productor debe anexar certificación(es) expedida por la(s) sociedad(es) de servicios cinematográficos, en la que acredite cuáles de los gastos certificados por la entidad fiduciaria se concretaron por su intermedio. Igualmente, se anexará esta certificación si el productor de manera voluntaria hubiera contratado mediante esta intermediación los servicios cinematográficos.
OCTAVA. Entendimientos y pactos comunes. Las partes convienen en aceptar como reglas de interpretación de este contrato, y en obligarse en virtud de las siguientes estipulaciones y declaraciones:
8.1. Dada la naturaleza de los proyectos audiovisuales y sus etapas, no puede excusarse el incumplimiento contractual o del proyecto por el productor, ni aducirse como hecho imputable a terceros o fuerza mayor o caso fortuito los siguientes hechos: (a) La insuficiencia de otras fuentes de financiación distintas a la contraprestación; (b) las dificultades, discrepancias o litigios propios de las relaciones contractuales del productor con el personal artístico, técnico, creativo o con otros coproductores, partícipes, inversionistas, dependientes, o terceros vinculados con el proyecto, o los hechos de estos; (c) las contingencias de las etapas del proyecto.
8.2. El productor responde directa y autónomamente ante Proimágenes por cualquier hecho relacionado con este contrato, con independencia de quién dentro de la organización del productor (empleados, dependientes, contratistas, apoderados, entre otros) lo hubiera cometido.
8.3. La contraprestación no constituye remuneración por servicios al productor.
8.4. Este contrato es de naturaleza civil y comercial, y no genera ningún otro vínculo entre las partes. Las partes entienden que la contraprestación no sustituye la obligación del productor de llevar a cabo el proyecto con sus propios recursos.
8.5. El productor conviene en que cualquier situación de duda relativa a los informes o acreditaciones que presente, faculta a Proimágenes para abstenerse de desembolsar la contraprestación hasta tanto haya claridad; y declara que esta suspensión del desembolso no podrá alegarse en su favor como razón para la no culminación del proyecto, ni como razón de detrimento propio del productor o de terceros.
8.6. Proimágenes ni el CPFC tienen responsabilidad o solidaridad sobre el proyecto. Cualquier hecho derivado del proyecto, incluidas las relaciones laborales, contractuales u otras adquiridas por el productor respecto de terceros, es de exclusivo cargo del productor, quien mantendrá indemne en todo tiempo a las referidas entidades, incluidas, aunque sin limitarse a ellas las reclamaciones por concepto de salarios, honorarios, disputas de derechos de autor o de coproductores, inversionistas, o cualquier tipo de persona o entidad vinculada al proyecto.
8.7. Las obligaciones de este contrato para el productor son obligaciones de resultado.
8.8. El productor declara que toda la información consignada en el proyecto es veraz. La inexactitud en la información del proyecto o en la acreditación del gasto en servicios nacionales del proyecto constituye causal para no asignar la contraprestación.
8.9. El suscriptor de este contrato declara que cuenta con todas las capacidades necesarias para obligar al productor en la forma estipulada, y que responderá personal y solidariamente en caso de inexactitud de esta declaración.
8.10. Las partes manifiestan que cada una de las declaraciones y obligaciones de este contrato corresponden al libre ejercicio de la autonomía de sus voluntades, sin vicio alguno del consentimiento o adhesiones, y entendiendo plenamente el alcance de cada declaración y estipulación. Igualmente, que cada una ha contado con su propia asesoría previa a esta relación jurídica.
8.11. El desembolso de la contraprestación se realizará de manera condicionada a la existencia o disponibilidad de recursos suficientes en el FFC. La responsabilidad de llevar a cabo el proyecto es única y exclusivamente del productor, razón por la cual, ante la inexistencia y/o falta de disponibilidad de recursos del FFC que impidan el desembolso total o parcial de la contraprestación, no podrán aducirse detrimentos de orden patrimonial para el productor o terceros vinculados con éste.
NOVENA. Plazo. El plazo máximo de este contrato será de doce (12) meses a partir de su perfeccionamiento. En caso de que el mismo esté cumplido con anterioridad las partes podrán darlo por terminado de común acuerdo y realizar el xxxxx xx xxxxxxx estipulado. Sin perjuicio del plazo máximo anterior se pactan los siguientes:
9.1. El plazo máximo para la ejecución del gasto en servicios nacionales del proyecto es de [meses en letras] (6) meses desde el perfeccionamiento de este contrato.
9.2. El plazo para la constitución de la fiducia para el manejo de los recursos de gasto en servicios nacionales del proyecto es máximo de tres (3) meses desde el perfeccionamiento de este contrato.
9.3. El plazo máximo para la entrega de acreditaciones para el desembolso de la contraprestación es de tres (3) meses contados desde la fecha de finalización del plazo previsto en el numeral 9.1.
Si no se presenta la totalidad de acreditaciones en este plazo, se entiende que el productor desiste de la contraprestación.
9.4. El plazo para el desembolso de la contraprestación, si todas las condiciones y acreditaciones estuvieran satisfechas, será de dos (2) meses a partir de la recepción de Proimágenes de la totalidad de acreditaciones en debida forma.
9.5. Sin perjuicio del plazo máximo del contrato, la obligación de crédito al FFC subsistirá hasta la fecha de estreno de la obra audiovisual respectiva.
9.6. La potestad de reclamación por hechos de los que Proimágenes tuviera conocimiento con posterioridad a la terminación de este contrato subsistirá indefinidamente y, de ser el caso, hasta la prescripción de las acciones correspondientes.
DÉCIMA. Incumplimiento del productor: Para todos los efectos de este contrato, sin perjuicio de otros hechos que generen el incumplimiento del objeto contractual y que no estén específicamente enunciados en el contrato, se entiende como incumplimiento por parte del productor lo siguiente:
10.1. Cualquier acto de suministro de información no veraz relativa al proyecto postulado ante el CPFC, o relativa a este contrato, con independencia del momento en el que Proimágenes tenga conocimiento. Las partes pactan que no es necesaria para estos efectos la existencia de un pronunciamiento o sentencia judicial, sino la confrontación de información por parte de Proimágenes. En estos casos Proimágenes pondrá en conocimiento de las autoridades penales competentes los hechos que pudieran ser punibles. El desembolso que se hubiera hecho de la contraprestación no subsana vicios durante la postulación del proyecto o durante la ejecución contractual.
10.2. La celebración de este contrato por parte del productor, cuando se encuentre en alguna de las restricciones para postulación de proyectos previstas en el MAR.
10.3. La ausencia de inclusión del crédito a favor del FFC en la comunicación pública de la obra audiovisual, caso en el cual solo habrá lugar al pago de la sanción pecuniaria pactada y a las restricciones de participación del MAR.
En estos casos se seguirán las siguientes formas acordadas por las partes en garantía de sus derechos:
10.4. Proimágenes invocará esta cláusula e informará al productor por escrito el hecho del incumplimiento. El productor podrá exponer sus explicaciones también por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de envío del escrito. Proimágenes podrá dirigir una o varias comunicaciones.
10.5. Si persiste el incumplimiento, Proimágenes convocará al productor para definir la terminación bilateral del contrato, para la que se aplicará un término no inferior a treinta (30) días. En caso de que el productor no concurra a la terminación bilateral y no cancele la sanción pecuniaria pactada, Proimágenes comunicará por escrito la no continuidad de la relación contractual al productor. Proimágenes podrá exigir el pago de la sanción pecuniaria y, de ser el caso, iniciar las acciones pertinentes, así como la reclamación de perjuicios ocasionados. En caso de incumplimiento y de aplicación de lo estipulado en esta cláusula, no habrá lugar a ningún desembolso total o parcial de la contraprestación.
Parágrafo primero: El incumplimiento de obligaciones del productor dará lugar al cobro de la sanción pecuniaria estipulada, a la terminación del contrato, y a las acciones legales procedentes.
Parágrafo segundo: En cualquier estado de las formas acordadas en esta cláusula las partes podrán conciliar sus diferencias.
DECIMOPRIMERA. Otras situaciones. No se consideran como incumplimiento contractual que dé lugar a las acciones previstas en la cláusula décima o al pago de la sanción pecuniaria pactada, los hechos que en este contrato tienen prevista otra consecuencia, en particular:
a) La falta de constitución de la fiducia en el plazo y monto convenidos.
b) La falta de realización de gastos por el monto establecido como gasto mínimo.
c) La falta de ejecución de los gastos previstos en el presupuesto de gasto sujeto a contraprestación.
En estos casos, se entiende que el productor desiste del proyecto postulado y de la futura contraprestación, y aplicarán las restricciones de participación futura previstas en el MAR. En caso de configurarse alguna de las situaciones previstas en esta cláusula, tendrá lugar la terminación del contrato, la cual se concretará con una comunicación de Proimágenes al productor manifestando la situación.
Parágrafo: En circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor acreditadas por el productor, y sujeto al estudio de Proimágenes, las partes podrán pactar en acta una suspensión al contrato o definir una eventual terminación bilateral.
DECIMOSEGUNDA. Sanción pecuniaria. Por acuerdo entre las partes, cuando se configure un incumplimiento cobijado bajo lo estipulado en la cláusula décima –y exceptuando los casos previstos en la cláusula decimoprimera–, las partes pactan a título de sanción pecuniaria un monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor total del
contrato. Esta suma se tendrá como tasación anticipada, pero no definitiva, de los perjuicios ocasionados a Proimágenes como administrador del FFC. Las partes aceptan que por el pago de la pena no se extingue la obligación principal y que renuncian a cualquier requerimiento judicial o constitución en xxxx.
DECIMOTERCERA. Título ejecutivo. Las partes convienen en otorgar y reconocer carácter de título de recaudo ejecutivo a este contrato en los casos estipulados de incumplimiento.
Parágrafo: Las partes convienen en que no serán necesarios como requisitos previos a la ejecución aquí pactada, ni para ninguna otra acción contractual, la constitución en xxxx o el requerimiento judicial.
DECIMOCUARTA. Seguimiento. Proimágenes hará seguimiento a este contrato por intermedio de su personal y según sus funciones internas. De ello se dejará constancia previamente al desembolso de la contraprestación. Las partes entienden y pactan que, sin perjuicio del desembolso de la contraprestación, y sin perjuicio del seguimiento y xxxxx xx xxxxxxx del contrato, en caso de que surgieran hechos posteriores que supongan el incumplimiento de las obligaciones del productor, Proimágenes podrá adelantar las acciones legales y reclamaciones pertinentes.
Parágrafo: El retardo por parte de Proimágenes en el ejercicio de los derechos y acciones por incumplimiento del productor no puede interpretarse como renuncia a ejercitarlas ni como aceptación de las circunstancias que originaron el incumplimiento.
DECIMOQUINTA. Xxxxx xx xxxxxxx. A la terminación de este contrato, las partes efectuarán un xxxxx xx xxxxxxx en el que se discriminará el desembolso de la contraprestación y la situación del proyecto. Proimágenes lo hará directamente, según autoriza el productor, si éste no concurre a ello pasado el término de dos (2) meses desde la terminación.
DECIMOSEXTA. Terminación. Son causales de terminación de este contrato las previstas en la legislación civil. Las partes acuerdan que el contrato terminará anticipadamente con la comunicación de Proimágenes al productor, en los casos y bajo las formas estipuladas en el mismo.
DECIMOSÉPTIMA. Domicilio contractual. Para todos los efectos de este contrato, el domicilio es Bogotá D.C., Colombia. En caso de reclamación judicial ésta se seguirá en la jurisdicción de la República de Colombia.
DECIMOCTAVA. Notificaciones. Para todo lo relacionado con este contrato, Proimágenes recibirá comunicaciones en la xxxxx 00 Xx 0 – 00 xx Xxxxxx X.X. El productor las recibirá en la dirección física o de correo electrónico indicadas en la primera página del contrato. Las partes se obligan recíprocamente a comunicarse cualquier cambio de domicilio o de datos de contacto. La omisión sobre esto liberará a la otra parte de cualquier responsabilidad por las comunicaciones enviadas según los últimos datos de contacto registrados.
DECIMONOVENA. Declaración de origen de fondos. El productor declara que los recursos que componen su patrimonio y/o aquellos utilizados para el desarrollo del proyecto no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros ni otras actividades ilícitas. El productor autoriza a Proimágenes para consultar de manera directa o a través de terceros, bases o bancos de datos que contengan información sobre el productor. Las partes entienden y aceptan que, cuando el productor figure reportado en las mismas, aplicarán las fórmulas del contrato para incumplimiento.
VIGÉSIMA. Firma electrónica. Las partes aceptan que este contrato se firme electrónicamente a través de la aplicación Signio. Esta provee un mecanismo de firma electrónica confiable que garantiza el cumplimiento de los requisitos de autenticidad (garantía de identidad y origen de los firmantes), integridad (garantía de no-alteración del documento luego de su firma) y no-repudio previstos en la legislación vigente, incluyendo la Ley 527 de 1999 y las normas que la reglamentan. Bajo acuerdo y entendimiento de las partes, siempre que se requiera que este contrato se presente y/o conserve en su forma original, el requisito quedará satisfecho con la firma electrónica dispuesta en esta cláusula.
VIGESIMOPRIMERA. Validez y perfeccionamiento. Este contrato se perfecciona y surte plenos efectos jurídicos a partir de la fecha de su suscripción por las dos partes.
Parágrafo: El texto de este contrato se ha redactado a doble columna en los idiomas español e inglés. Sin perjuicio de ello, se fija como prioritario y como parámetro de interpretación, para todos los efectos, el texto en idioma español.
En constancia de aceptación, las partes suscriben electrónicamente este contrato.
Por Proimágenes, Por el productor,
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx
C.C. N° 41.685.231
Nombre del productor
Elija un elemento. N° 000.000.000 de País/ciudad
CERTIFICACIÓN ENTIDAD FIDUCIARIA FONDO FÍLMICO COLOMBIA – FFC
Fecha:
Señores
COMITÉ PROMOCIÓN FÍLMICA COLOMBIA
Atte.: Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica “Proimágenes Colombia” Ciudad
La entidad Fiduciaria
, con NIT
debidamente autorizada para operar y
vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, certifica que:
1. La empresa
, identificada con
, representada por
, identificado(a) con constituyó en esta entidad fiduciaria: autónomo (en adelante la “Fiducia”.
, (en adelante, el “Fideicomitente”), (Fiducia de administración y pagos; patrimonio
2. La Fiducia fue constituida el día de
de 20
, con destino a la realización de
gastos en servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales en Colombia (en adelante “Servicios Nacionales del Proyecto”), del Proyecto audiovisual de título 1 conforme a la “Normativa del FFC”.
3. Participaron como sociedades de servicios cinematográficos o coproductores nacionales del proyecto, las siguientes entidades:
; NIT
; NIT
; NIT
4. Los desembolsos de la Fiducia con destino a gastos del proyecto fueron efectuados entre el de
_ de 20
; y el de
de 20
, conforme a la relación anexa
en la que se describe el rubro, valor pagado y número de factura.
5. El valor en gastos en Servicios Nacionales del Proyecto2 fue de (valor en letras y números).
6. El valor para acreditar el gasto mínimo en Colombia3 fue de
(valor en letras y números). Este valor expresado en SMLMV del año
4
fue de .5
1 Si el proyecto ha tenido cambio de nombre y ha sido informado al CPFC indicar en este campo el nuevo nombre y el anterior.
2 Corresponde a la definición prevista en el numeral 4.19 del Manual de Asignación de Recursos adoptado mediante Acuerdo 60 del CPFC del 26 xx xxxx de 2020.
3 Corresponde a gastos en servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales incluidos impuestos de acuerdo con la definición prevista en el numeral 4.26 y artículo 9 del Manual de Asginación de Recursos adoptado mediante Acuerdo 60 del CPFC del 26 xx xxxx de 2020.
4 Corresponde al año de aprobación del proyecto.
5 Este numeral solo tiene que ser diligenciado para la primera solicitud de contraprestación, en adelante no diligenciar.
7. Los desembolsos de la Fiducia con destino a gastos en Servicios Nacionales del Proyecto corresponden al Presupuesto de Gasto Sujeto a Contraprestación anexo a esta certificación, el cual fue entregado al momento de constitución de la Fiducia por el Fideicomitente.
Con toda atención, Firma
Cargo Nombre
Correo electrónico Teléfono de contacto
Sociedad Fiduciaria |
A | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | Xx(XxXxX) | O=(K+M) | P | Q |
Numero de Factura o Cuenta de Cobro | Tipo de documento Factura(FV) Documento Equivalente a Factura (D.E.) o Recibo (RC)"Solo para el caso de PUFA " | Razon Social o Nombre del Proveedor del Servicio | No. de I.D. | Tipo de Documento Cédula (CC) Número de Identificación Tributaria (NIT) Cedula de Extranjeria (CE) Pasaporte (PAS) | Fecha Emisión de la Factura o Cuenta de Cobro | Fecha del Pago de la Factura o Cuenta de Cobro | Descripción Detallada del Rubro | Código del Rubro (1) | Valor antes de impuestos | IVA | Otros impuestos diferentes al IVA | Valor Total | Valor total sin incluir IVA | % Porcentaje CINA o contraprestación FFC (2) | Observaciones |
Cuadro resumen gastos sujetos* x XXXX por año (Aplica únicamente para incentivo CINA)
Año | Valor Total | Valor total sin incluir IVA | % Porcentaje CINA | Valor CINA a solicitar |
* Se entiende por gasto todos los gastos debidamente facturados y pagados desde la fiducia.
1. | Codigo de Rubro. Indique de acuerdo a la siguiente lista el codigo del servicio al cual se refiere el gasto |
SERVICIOS AUDIOVISUALES (SA) / AUDIOVISUAL | |
1 | Equipo Técnico & Artístico / Technic & Artistic Crew |
2 | Actores, figurantes y extras / Cast and extras |
3 | Alquiler de equipos / Equipment Rental(incluye alquiler xx xxxxxx, óptica, accesorios, luces, grip, paquete de sonido, generador eléctrico, etc) / (includes camera and accesories rental, lighting and grip package, generator and sound rental, etc) |
4 | Gastos administrativos / Management Expenses(incluye servicios públicos, alquiler de oficinas, muebles y equipos para oficina, seguros, seguro de buen fin) / (includes utilities, office, furniture & office's equipment rental, insurance, completion bond) |
5 | Alquiler de locaciones y permisos / Location rental and permits |
6 | Efectos especiales / SPFX Services |
7 | Alquileres & servicios de Arte (arte, vestuario, maquillaje, ambientación, utilería) / Art rentals & services (art, costume, make-up, set design, props) |
8 | Servicios de producción / Production fee |
9 | Servicios de posproducción / Postproduction services |
10 | Servicios de posproducción de sonido / Sound postproductions services |
11 | Derechos música original / Original music rights |
12 | Producción música original / Original music production |
13 | Otros Servicios Cinematográficos |
SERVICIOS LOGÍSTICOS AUDIOVISUALES (SLA) / AUDIOVISUAL LOGISTICS SERVICES (SLA) | |
14 | Transporte aéreo de personas / People Air transport |
15 | Otro Transporte diferente a aéreo de personas / Other people´s transport different than air |
16 | Transporte de carga y correos / Freight and courrier |
17 | Hotelería / Hotel expenses |
18 | Alimentación / Catering |
19 | Otros Gastos no sujetos a contraprestación |
2. | Para Contraprestación FFC si corresponde a un Gastos en Servicios Audiovisuales ponga 40%. Si corresponde a un gasto en servicios logísticos audiovisuales ponga 20%. Si Corresponde a un gasto no sujeto a contraprestación ponga 0% |
Para Contraprestación CINA si corresponde a un Gastos en Servicios Audiovisuales o Gasto en Servicios Logísticos Audiovisuales ponga 35%. Si Corresponde a un gasto no sujeto a contraprestación ponga 0% |
CONCEPTO, CERTIFICACIÓN O INFORME DE AUDITORÍA EXTERNA CONTRAPRESTACIÓN FONDO FÍLMICO COLOMBIA – FFC
Fecha | |
Título el proyecto audiovisual (en adelante el “Proyecto”)1 | |
Productor postulante | |
NIT | |
Firma Auditora | |
NIT |
La firma de auditoría antes referenciada, debidamente autorizada para operar en Colombia (en adelante la “Firma Auditora”), certifica lo siguiente en relación con el Proyecto:
1. Participaron como sociedades de servicios cinematográficos o coproductores las siguientes entidades locales:
Razón social | NIT |
2. La Firma Auditora confirmó a través de la certificación expedida por la(s) sociedad(es) de servicios cinematográficos o las empresas coproductoras locales que el Productor postulante del proyecto extranjero o del proyecto nacional que acuda a este mecanismo, cumplió con todos los pagos relacionados con la producción en Colombia.
Sí No
3. La Firma Auditora confirmó que el Contrato Filmación Colombia fue celebrado dentro de un máximo de veinte (20) días desde la notificación por parte de Proimágenes Colombia:
Sí No
4. La Firma Auditora confirmó que el contrato con la Fiduciaria con NIT
fue celebrado en un periodo no mayor a tres (3) meses después de la celebración del Contrato Filmación Colombia:
Sí No
5. La Firma Auditora confirmó que todos los pagos de los servicios audiovisuales o servicios logísticos audiovisuales del Proyecto (en adelante los “Servicios Nacionales del Proyecto sujetos a contraprestación”) fueron realizados a través de la entidad Fiduciaria en el encargo
1 Si el proyecto ha tenido cambio de nombre y ha sido informado al CPFC indicar en este campo el nuevo nombre y el anterior.
fiduciario o patrimonio autónomo antes enunciado y relacionados en el Anexo 1 “Relación de gastos fiduciaria”:
Sí No
6. La Firma Auditora confirmó que todos los pagos de los Servicios Nacionales del Proyecto 2 sujetos a Contraprestación fueron realizados en el plazo establecido en el Contrato Filmación Colombia y en el MAR:
Sí No
7. La Firma Auditoria confirmó que los gastos efectuados en servicios audiovisuales o servicios logísticos audiovisuales fueron realizados a personas jurídicas que acreditaron domicilio en Colombia entendido como la dirección de su sede en el país. Las personas jurídicas colombianas que declaren renta en Colombia cumplen con esta condición.
Sí No
8. La Firma Auditoria confirmó que los gastos efectuados en servicios audiovisuales o servicios logísticos audiovisuales fueron realizados a personas naturales de nacionalidad colombiana domiciliadas, es decir que acreditaron una dirección de habitación permanente en Colombia y residentes en el país entendiéndose como la permanencia continua o discontinua en el país por no menos de 183 días calendario en el año calendario del gasto. Las personas naturales de nacionalidad colombiana que declaren renta en Colombia cumplen con esta condición.
Sí No
9. La Firma Auditora confirmó que el valor para acreditar el gasto mínimo en Colombia3 fue de
(valor en letras y números). Este valor expresado en SMLMV del año 4 fue de . La firma Auditora confirma que se alcanzó el gasto mínimo en Colombia5:
Sí No
10. La Firma confirmó que las facturas o documentos equivalentes en materia tributaria que soportan la certificación fiduciaria reúnen los requisitos legalmente exigido:
Sí No
11. La Firma confirmó el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Sistema de Seguridad Social Integral para personal colombiano vinculado:
2 Corresponde a la definición prevista en el numeral 4.19 del Manual de Asignación de Recursos adoptado mediante Acuerdo 60 del CPFC del 26 xx xxxx de 2020
3 Corresponde a gastos en servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales incluidos impuestos de acuerdo con la definición prevista en el numeral 4.26 y artículo 9 del Manual de Asginación de Recursos adoptado mediante Acuerdo 60 del CPFC del 26 xx xxxx de 2020.
4 Corresponde al año de aprobación del proyecto.
5 Este numeral solo tiene que ser diligenciado para la primera solicitud, en adelante no diligenciar.
Sí No
12. La Firma confirmó que en caso que se hayan hecho pagos generales a sociedades de servicios cinematográficos estos fueron facturados y cumplen con los requisitos legalmente exigidos y con las obligaciones derivadas del Sistema de Seguridad Social Integral para personal colombiano vinculado:
Sí No
La Firma Auditora realizó un proceso de auditoría de acuerdo con (1) los Procedimientos definidos por Proimágenes Colombia en el Manual de Asignación de Recursos, (2) los parámetros establecidos en la ley 1556 de 2012, modificada por la ley 1955 de 2019, el decreto 1080 de 2015, adicionado por el decreto 474 de 2020, el Manual de Asignación de Recursos emitido por el Comité Promoción Fílmico Colombia, y demás reglamentaciones y anexos correspondientes al sistema de contraprestación por gasto audiovisual en Colombia (en adelante la “Normativa del FFC”). Dicho proceso se realizó en relación con los gastos en servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales conforme a la Normativa del FFC, según pagos efectuados por la entidad Fiduciaria anexo No. 1 (relación de gastos fiduciaria). La relación de dichos gastos y valores aceptados que cumplen con todos los requisitos previstos se exponen en relación anexa No. 2 (relación de gastos de auditoría), así como los hallazgos encontrados en cada una de las facturas o cuentas de cobro. Se exponen en relación anexa No. 3 (ejecución presupuestal y gasto mínimo), el cumplimiento del Gasto Mínimo en Colombia y las variaciones del presupuesto de gasto sujeto a contraprestación.
En consecuencia, con todo lo anterior se conceptúa que es procedente que Proimágenes Colombia efectúe el desembolso de la Contraprestación del FFC al Productor postulante, por valor máximo de
(valor en letras y número) conforme al
Contrato Filmación Colombia celebrado.
Con toda atención,
Firma Nombre Cargo
Tarjeta Profesional de Contador Correo electrónico
Teléfono de contacto
Anexo No. 2 Relación Gastos Auditoría Externa.
, .
A | B | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | Xx(XxXxX) | X=(K+M) | P | Q | R | S=P+Q | T | U | V=(P X U) | W |
Numero de Factura o Cuenta de Cobro | Tipo de documento Factura(FV) Documento Equivalente a Factura (D.E.) o Recibo (RC)"Solo para el caso de PUFA " | Razon Social o Nombre del Proveedor del Servicio | No. de I.D. | Tipo de Documento Cédula (CC) Número de Identificación Tributaria (NIT) Cedula de Extranjeria (CE) Pasaporte (PAS) | Fecha Emisión de la Factura o Cuenta de Cobro | Fecha del Pago de la Factura o Cuenta de Cobro | Nombre del Rubro | Código del Rubro (1) | Descripción detallada del gasto | Valor antes de impuestos | IVA | Otros impuestos diferentes al IVA | SERVICIOS NACIONALES DEL PROYECTO N=(K+L+M) | GASTO TOTAL EN COLOMBIA ANTES DE IVA O=(K+M) | GASTO SUJETO X XXXX/Contraprestación FFC (SA+SLA) sin IVA (2). Incluye otros impuestos | IVA DE P (GASTO SUJETO X XXXX o Contraprestación FFC) | OTROS IMPUESTO DE P (GASTO SUJETO X XXXX o Contraprestació n FFC) | GASTO MINIMO EN EL PAÍS | Descripción del Hallazgo | Porcentaje CINA o contraprestación FFC (3) | Valor CINA o Contraprestación FFC | Observaciones |
Cuadro resumen gastos sujetos* x XXXX por año (Aplica únicamente para incentivo CINA)
Año | Valor Total | Valor total sin incluir IVA | % Porcentaje | Valor CINA a solicitar |
* Se entiende por gasto todos los gastos debidamente facturados y pagados desde la fiducia.
1. | Codigo de Rubro. Indique de acuerdo a la siguiente lista el codigo del servicio al cual se refiere el gasto |
SERVICIOS AUDIOVISUALES (SA) / | |
1 | Equipo Técnico & Artístico / Technic & Artistic Crew |
2 | Actores, figurantes y extras / Cast and extras |
3 | Alquiler de equipos / Equipment Rental(incluye alquiler xx xxxxxx, óptica, accesorios, luces, grip, paquete de sonido, generador eléctrico, etc) / (includes camera and accesories rental, lighting and grip package, generator and sound rental, etc) |
4 | Gastos administrativos / Management Expenses(incluye servicios públicos, alquiler de oficinas, muebles y equipos para oficina, seguros, seguro de buen fin) / (includes utilities, office, furniture & office's equipment rental, insurance, completion bond) |
5 | Alquiler de locaciones y permisos / Location rental and permits |
6 | Efectos especiales / SPFX Services |
7 | Alquileres & servicios de Arte (arte, vestuario, maquillaje, ambientación, utilería) / Art rentals & services (art, costume, make-up, set design, props) |
8 | Servicios de producción / Production fee |
9 | Servicios de posproducción / Postproduction services |
10 | Servicios de posproducción de sonido / Sound postproductions services |
11 | Derechos música original / Original music rights |
12 | Producción música original / Original music production |
13 | Otros Servicios Cinematográficos |
SERVICIOS LOGÍSTICOS AUDIOVISUALES (SLA) / AUDIOVISUAL LOGISTICS SERVICES (SLA) | |
14 | Transporte aéreo de personas / People Air transport |
15 | Otro Transporte diferente a aéreo de personas / Other people´s transport different than air |
16 | Transporte de carga y correos / Freight and courrier |
17 | Hotelería / Hotel expenses |
18 | Alimentación / Catering |
19 | Otros Gastos no sujetos a contraprestación |
2. | Diligencie el valor de la factura o cuenta de cobro siempre y cuando la misma cumpla con todos los requisitos previstos en los PPA y en el MAR |
Si la factura o cuenta de cobro no cumple con los requisitos diligencie 0 | |
En el caso de facturas o cuentas de cobro con porcentajes que cumplen y porcentajes que no cumplen con todos los requisitos, diligencie solamente el valor que si cumple con todos los requisitos. |
3. | Para Contraprestación FFC si corresponde a un Gastos en Servicios Audiovisuales ponga 40%. Si corresponde a un gasto en servicios logísticos audiovisuales ponga 20%. Si Corresponde a un gasto no sujeto a contraprestación ponga 0% |
Para CINA si corresponde a un Gastos en Servicios Audiovisuales o Gasto en Servicios Logísticos Audiovisuales ponga 35%. Si Corresponde a un gasto no sujeto a contraprestación ponga 0% |
Anexo No. 3 Ejecución Presupuestal y Gasto Minimo Auditoría externa
A | B | C=(B-A)/A*100 | ||
COD | RUBRO | VALOR PRESUPUESTADO (1) | VALOR FINAL EJECUTADO(2) | PORCENTAJE DE VARIACIÓN |
SERVICIOS AUDIOVISUALES EN COLOMBIA (SA) / AUDIOVISUAL SERVICES IN COLOMBIA (SA) | ||||
1 | Equipo Técnico & Artístico / Technic & Artistic Crew | |||
2 | Actores, figurantes y extras / Cast and extras | |||
3 | Alquiler de equipos / Equipment Rental | |||
4 | Gastos administrativos / Management Expenses | |||
5 | Alquiler de locaciones / Location rental | |||
6 | Efectos especiales / SPFX Services | |||
7 | Alquileres & servicios de Arte | |||
8 | Servicios de producción / Production fee | |||
9 | Servicios de posproducción / Postproduction services | |||
10 | Servicios de posproducción de sonido / Sound postproductions services | |||
11 | Derechos música original / Original music rights | |||
12 | Producción música original / Original music production | |||
13 | Otros Servicios Cinematográficos | |||
SERVICIOS LOGÍSTICOS AUDIOVISUALES EN COLOMBIA (SLA) / AUDIOVISUAL LOGISTICS SERVICES IN COLOMBIA (SLA) | ||||
14 | Transporte aéreo de personas / People Air transport | |||
15 | Otro Transporte diferente a aéreo de personas / Other people´s transport different than air | |||
16 | Transporte de carga y correos / Freight and courrier | |||
17 | Hotelería / Hotel expenses | |||
18 | Alimentación / Catering | |||
SUBTOTAL (SERVICIOS LOGISTICOS+ SERVICIOS LOGISTICOS AUDIOVISUALES) | ||||
OTROS GASTOS EN COLOMBIA NO SUJETOS A CONTRAPRESTACIÓN | ||||
IVA | ||||
VALOR TOTAL GASTO EN COLOMBIA |
1. Debe Corresponder con valor del presupuesto presentado y aprobado por el CPFC antes de IVA (si el proyecto solicitó una ampliación del presupuesto diligencie aquí el valor total final aprobado)
2. Debe corresponder a la sumatoria de los rubros en la columna O codificados según la columna I en la relación anexa
D | E | F | G=(E*F) | H | I=(H-G) | |
GASTOS SUJETOS X XXXX | ||||||
(SA+SLA) + IVA DE GASTO | CUMPLIMIENTO DEL GASTO | |||||
SUJETO X XXXX+OTROS | MINIMO (SI EL NUMERO ES | |||||
AÑO DE SUSCRIPCION DEL | SMLV DEL AÑO DE SUSCRIPCION | NUMERO DE SALARIOS | IMPUESTOS DE GASTO SUJETO A | POSITIVO SE CUMPLIO CON EL | ||
CONTRATO | DEL CONTRATO | MINIMOS REQUERIDOS | GASTO MINIMO REQUERIDO | CINA | REQUISITO DE GASTO MINIMO | |
GASTOS MINIMO EN SA Y SLA (1.800 SMLV) | 1 800 | $ - |
,
Cuadro resumen gastos sujetos* x XXXX por año (Aplica únicamente para incentivo CINA)
Año | Valor Total Gastos Sujetos x XXXX | Valor CINA a solicitar |
CERTIFICACIÓN SOCIEDAD DE SERVICIOS CINEMATOGRÁFICOS CERTIFICADOS DE INVERSIÓN AUDIOVISUAL - FFC
La sociedad de servicios cinematográficos Servicios Cinematográficos” certifica
(en adelante la “Sociedad de lo siguiente en relación con el “Proyecto”:
(nombre del proyecto1).
1. Los siguientes gastos certificados por la Fiducia (en adelante la “Fiducia”) se
concretaron por intermedio de la “Sociedad de Servicios Cinematográficos”:
CONCEPTO | VALOR $ |
Servicios Audiovisuales | |
Servicios Logísticos Audiovisuales | |
SUBTOTAL GASTOS SUJETOS X XXXX | |
Otros gastos no sujetos x XXXX | |
IVA | |
TOTAL GASTOS EN COLOMBIA |
2. Los gastos concretados por intermedio de la “Sociedad de Servicios Cinematográficos” corresponden al % de los gastos certificados por la “Fiducia”.
3. Los gastos certificados por la “Fiducia” se encuentran pagados en su totalidad.
Con toda atención,
Firma Nombre Cédula Cargo
1 Si el proyecto ha tenido cambio de nombre y ha sido informado al CPFC indicar en este campo el nuevo nombre y el anterior.
INFORME ESTADÍSTICO Y FINANCIERO DE SERIES PRODUCIDAS EN COLOMBIA | ||||
Este informe es confidencial y proporciona información valiosa sobre el impacto financiero de su producción en el país, que será utilizado con fines estadísticos de la Comisión Fílmica Colombiana. ¿Qué hará la Comisión Fílmica Colombiana con esta información? Esta información NO estará disponible al público de manera individual por cada producción. Sin embargo, se dará a conocer un promedio anual en base a todos los proyectos. Esta política protege información exclusiva de propiedad, y al mismo tiempo cumple con nuestra responsabilidad fundamental frente al país de proporcionarle datos precisos y significativos con respecto a la Ley 1556 del 2012. Esta información también se puede utilizar en un modelo económico para determinar la efectividad de la contraprestación otorgada por el Fondo Fílmico Colombia (FFC) y del Certificado de Inversión Audiovisual (CINA) y el impacto económico de la exportación de servicios de producción a través de la Ley 1556. Dicho análisis se presentará ante el Comité Promoción Fílmico Colombia (CPFC), órgano de decisión. ¿En qué momento enviar este formato? - Para FFC: Posterior al envío de la solicitud de contraprestación, certificado de firma auditora, certificado xx xxxxxxx y documentos anexos. Tenga en cuenta que este formato debe enviarlo cuando tenga las versiones finales de dichos documentos, previa confirmación de Proimágenes. - Para CINA: Posterior al envío de la solicitud del certificado de habilitación, certificado de firma auditora, certificado xx xxxxxxx y documentos anexos. Tenga en cuenta que si solicita más de un CINA, usted deberá enviar este formato únicamente en la última solicitud y debe incluir la totalidad de la información de los componentes realizados por el proyecto en Colombia. | ||||
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO | ||||
ID | CINAaño-0000 - No modificar | |||
Fecha del reporte | ||||
Nombre del proyecto | ||||
Nombre de persona responsable de completar el informe | ||||
Correo de contacto de la persona responsable del informe | ||||
Teléfono de contacto de la persona responsable del informe | ||||
2. DURACIÓN DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO | ||||
Fecha de inicio de producción en Colombia | ||||
Fecha del último día de producción en Colombia | ||||
Núm. de días de rodaje efectivo en Colombia | ||||
2.1 COMPONENTE DE POST-PRODUCCIÓN | ||||
¿El proyecto realizó la post-producción en Colombia? | ||||
Fecha de inicio de post-producción en Colombia (en caso que aplique al componente producción+postproducción o postproducción únicamente). Escriba N/A si no aplica. | ||||
Fecha de fin de post-producción en Colombia. Escriba N/A si no aplica. | ||||
Empresa de servicios de post-producción. Escriba N/A si no aplica. | ||||
2.1.1 PROCESOS DE POST-PRODUCCIÓN EN COLOMBIA | ||||
Ingesta de información | No escriba sobre las columnas D y E en esta sección | Elija una de las opciones del campo desplegable de la celda de la derecha | ||
Sincronización | Elija una de las opciones del campo desplegable de la celda de la derecha | |||
Proxys | Elija una de las opciones del campo desplegable de la celda de la derecha | |||
Edición offline | Elija una de las opciones del campo desplegable de la celda de la derecha | |||
Edición de audio | Elija una de las opciones del campo desplegable de la celda de la derecha | |||
Musicalización | Elija una de las opciones del campo desplegable de la celda de la derecha | |||
Colorización | Elija una de las opciones del campo desplegable de la celda de la derecha | |||
Mezcla 5.1 | Elija una de las opciones del campo desplegable de la celda de la derecha | |||
Masterización | Elija una de las opciones del campo desplegable de la celda de la derecha | |||
QC (Quality Check) | Elija una de las opciones del campo desplegable de la celda de la derecha | |||
Transcode DCP | Elija una de las opciones del campo desplegable de la celda de la derecha | |||
VFX | Elija una de las opciones del campo desplegable de la celda de la derecha | |||
Xxxxx | Xxxxx una de las opciones del campo desplegable de la celda de la derecha | |||
Animación | Elija una de las opciones del campo desplegable de la celda de la derecha | |||
Subtitulación | Elija una de las opciones del campo desplegable de la celda de la derecha | |||
Composición | Elija una de las opciones del campo desplegable de la celda de la derecha | |||
Diseño gráfico | Elija una de las opciones del campo desplegable de la celda de la derecha | |||
DIseño de créditos | Elija una de las opciones del campo desplegable de la celda de la derecha | |||
3. INFORMACIÓN DE IMPACTO DEL PROYECTO EN COLOMBIA | ||||
Núm. total de unidades de producción del proyecto (incluir unidades dentro y fuera de Colombia). | ||||
Núm. total de unidades de producción en Colombia (por favor, especificar si 1ra, 2da, 3ra unidad, etc.) Si hay más de una unidad en el país, es posible que rueden al mismo tiempo en locaciones diferentes y deben contarse por separado. | ||||
Núm. de días trabajados en promedio por semana en Colombia (Específique si se trabajaron semanas de 5 o 6 días.) | ||||
Núm. total de noches de hotel en Colombia | ||||
Núm. total de tiquetes internacionales comprados a agencias colombianas | ||||
Núm. total de tiquetes nacionales comprados a agencias colombianas | ||||
4. EQUIPO HUMANO COLOMBIANO | ||||
4.1 EQUIPO TÉCNICO Y ARTÍSTICO | ||||
Número total de personas del equipo humano colombianos en etapa de producción | ||||
Número total de personas del equipo humano colombianos en etapa de post- producción. Si no aplica escriba N/A | ||||
4.1.1 EQUIPO HUMANO COLOMBIANO JEFES DE DEPARTAMENTO Puede introducir filas para crear los campos necesarios | ||||
Cargo | Nombre | |||
Director de arte | ||||
Line Producer | ||||
4.2 ELENCO/CAST | ||||
ARTÍCULO/ ITEM | DE COLOMBIA | DEL EXTRANJERO | TOTAL | |
Número total de actores & actrices principales | 0 | |||
Número total de actores & actrices secundarios | 0 | |||
Número total de figurantes y extras | 0 |
TOTAL | 0 | 0 | 0 | ||||
5. INFORMACIÓN ESPECÍFICA DE GASTOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO (Esta información debe ser consistente con los valores ejecutados del presupuesto certificados por la firma auditora. Si alguno de estos cargos no es ocupado por personal colombiano, por favor, déjelo en blanco) | |||||||
5.1 SERVICIOS AUDIOVISUALES (SA) | |||||||
TITULO | Tipo de contrato | Núm. Días | Valor Día | Valor Total Días | Núm. Horas Extra | Valor Total Horas Extras | Gran Total |
5.1.1 PERSONAL DE DIRECCIÓN | |||||||
Director/a | |||||||
1er Asistente de dirección | |||||||
2ndo Asistente de dirección | |||||||
Director/a de segunda unidad | |||||||
Continuista | |||||||
Director/a de casting | |||||||
Asistente de casting | |||||||
5.1.2 PERSONAL DE PRODUCCIÓN | |||||||
Productor en línea | |||||||
Gerente de producción | |||||||
Coordinador/a de producción | |||||||
Supervisor/a de producción | |||||||
Productor/a de campo | |||||||
Locacionista | |||||||
Jefe contable | |||||||
Asistentes contables | |||||||
Traductor/a y/o intérprete | |||||||
5.1.3 FOTOGRAFÍA | |||||||
Director/a de fotografía | |||||||
Camarógrafo/a | |||||||
Asistente xx xxxxxx I / foquista | |||||||
Steadycam | |||||||
DIT (Digital Image Technician) | |||||||
Técnico HD | |||||||
Foto fija | |||||||
5.1.4 GRIP - OPERACIONES EN EL SET | |||||||
Tramoyista / Maquinista | |||||||
Best boy grip | |||||||
Xxxxx grip | |||||||
Xxxxx grip | |||||||
5.1.5 DEPARTAMENTO DE ARTE | |||||||
Director/a de arte | |||||||
Diseñador de producción | |||||||
Productor/a de arte | |||||||
Diseñador de vestuario | |||||||
Vestuarista | |||||||
Maquillador/a | |||||||
Peinador/a | |||||||
Utilero/a | |||||||
Ambientador/a o escenógrafo/a | |||||||
Jefe de construcciones | |||||||
5.1.6 DEPARTAMENTO DE SONIDO | |||||||
Sonidista | |||||||
Microfonista | |||||||
5.1.7 ELÉCTRICOS Y LUCES | |||||||
Gaffer | |||||||
Luminotécnico/Asistente xx Xxxxx | |||||||
Electricista | |||||||
Operador de planta eléctrica | |||||||
5.1.8 POSPRODUCCIÓN | |||||||
Editor/montajista | |||||||
Director/a de posproducción | |||||||
Coordinador/a de posproducción | |||||||
5.1.9 ACTORES Y FIGURANTES | |||||||
NOMBRES Y APELLIDOS ACTORES Y ACTRICES | NÚMERO DE LLAMADOS | VALOR LLAMADO | VALOR TOTAL LLAMADOS | NÚM. HOLDS | VALOR HOLD | VALOR TOTAL HOLDS | TOTAL |
5.1.9.1 PRINCIPALES | |||||||
5.1.9.2 SECUNDARIOS | |||||||
5.1.9.3 EXTRAS Y FIGURANTES |
EXTRAS | NÚMERO DE PERSONAS | VALOR POR PERSONA | VALOR TOTAL |
Figurante con parlamento | |||
Figurante sin parlamento | |||
Extras | |||
5.1.10 OTROS SERVICIOS | |||
SERVICIOS (Esta información debe ser consistente con los valores ejecutados del presupuesto certificados por la firma auditora) | |||
ARTÍCULO | VALOR TOTAL | ||
5.1.10.1 EFECTOS ESPECIALES | |||
Servicios de efectos especiales | |||
Armero | |||
5.1.10.2 OFICINA Y ADMINISTRACIÓN | |||
Servicios de producción | |||
Asesoría legal | |||
Seguros | |||
Servicios públicos (Agua, electricidad, etc) | |||
Costos de permisos | |||
Servicios de posproducción & laboratorio | |||
Servicios de posproducción de sonido | |||
Derechos música original | |||
Producción música original | |||
5.1.10.3 ALQUILERES | |||
Alquiler xx xxxxxx, óptica y accesorios | |||
Alquiler xx xxxxx y grip | |||
Alquiler de planta o generador | |||
Alquiler de paquete de sonido | |||
Alquileres y servicios de arte | |||
Alquiler y servicios de vestuario | |||
Alquileres y servicios de maquillaje y peinados | |||
Alquileres de utilería | |||
Alquiler xx xxxxx | |||
Alquiler de vehículos en escena | |||
Alquiler y servicios de locaciones | |||
Alquiler de estudio de grabación | |||
Alquiler de oficina, muebles & equipos de oficina | |||
5.2 SERVICIOS LOGÍSTICOS AUDIOVISUALES (SLA) | |||
ARTÍCULO/ ITEM | VALOR TOTAL | ||
Transporte aéreo | |||
Transporte terrestre | |||
Otros transporte | |||
Hotelería | |||
Alimentación | |||
Gracias por completar este informe financiero y de estadísticas de su producción en Colombia. Su trabajo contribuirá a mantener los costos de rodaje asequibles y apoyará el trabajo de la Comisión Fílmica Colombiana. Si tiene alguna duda, póngase en contacto con: | |||
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Directora / Film Commissioner Proimágenes Colombia - Film Commission xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx | Xxxxxxx Xxxxx Promotion executive/ Ejecutiva de Promoción Proimágenes Colombia - Film Commission xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx | ||
El abajo firmante declara y garantiza que cuenta con la respectiva autorización de tratamiento de datos personales de los titulares de los datos suministrados en este documento, incluyendo la autorización para comunicar tales datos personales a Proimágenes Colombia, y que estos sean tratados conforme a su Política de Tratamiento de la Información. Además, declara que mantendrá indemne a Proimágenes Colombia por cualquier reclamación, demanda, investigación y/o sanción en relación con el tratamiento de los datos suministrados en este documento. Firma del Representante Legal: Fecha: |
INFORME ESTADÍSTICO Y FINANCIERO DE OBRAS CINEMATOGRÁFICAS PRODUCIDAS EN COLOMBIA | ||||
Este informe es confidencial y proporciona información valiosa sobre el impacto financiero de su producción en el país, que será utilizado con fines estadísticos de la Comisión Fílmica Colombiana. ¿Qué hará la Comisión Fílmica Colombiana con esta información? Esta información NO estará disponible al público de manera individual por cada producción. Sin embargo, se dará a conocer un promedio anual en base a todos los proyectos. Esta política protege información exclusiva de propiedad, y al mismo tiempo cumple con nuestra responsabilidad fundamental frente al país de proporcionarle datos precisos y significativos con respecto a la Ley 1556 del 2012. Esta información también se puede utilizar en un modelo económico para determinar la efectividad de la contraprestación otorgada por el Fondo Fílmico Colombia (FFC) y del Certificado de Inversión Audiovisual (CINA) y el impacto económico de la exportación de servicios de producción a través de la Ley 1556. Dicho análisis se presentará ante el Comité Promoción Fílmico Colombia (CPFC), órgano de decisión. ¿En qué momento enviar este formato? - Para FFC: Posterior al envío de la solicitud de contraprestación, certificado de firma auditora, certificado xx xxxxxxx y documentos anexos. Tenga en cuenta que este formato debe enviarlo cuando tenga las versiones finales de dichos documentos, previa confirmación de Proimágenes. - Para CINA: Posterior al envío de la solicitud del certificado de habilitación, certificado de firma auditora, certificado xx xxxxxxx y documentos anexos. Tenga en cuenta que si solicita más de un CINA, usted deberá enviar este formato únicamente en la última solicitud y debe incluir la totalidad de la información de los componentes realizados por el proyecto en Colombia. | ||||
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO | ||||
ID | CINAaño-0000 - No modificar | |||
Fecha del reporte | ||||
Nombre del proyecto | ||||
Nombre de persona responsable de completar el informe | ||||
Correo de contacto de la persona responsable del informe | ||||
Teléfono de contacto de la persona responsable del informe | ||||
2. DURACIÓN DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO | ||||
Fecha de inicio de rodaje en Colombia | ||||
Fecha de fin de rodaje en Colombia | ||||
Núm. de días de rodaje efectivo en Colombia | ||||
2.1 COMPONENTE DE POST-PRODUCCIÓN | ||||
¿El proyecto realizó la post-producción en Colombia? | No | |||
Fecha de inicio de post-producción en Colombia (en caso que aplique al componente producción+postproducción o postproducción únicamente). Escriba N/A si no aplica. | N/A | |||
Fecha de fin de post-producción en Colombia. Escriba N/A si no aplica. | N/A | |||
Empresa de servicios de post-producción. Escriba N/A si no aplica. | N/A | |||
2.1.1 PROCESOS DE POST-PRODUCCIÓN EN COLOMBIA | ||||
Ingesta de información | No escriba sobre las columnas D y E en esta sección | N/A | ||
Sincronización | N/A | |||
Proxys | N/A | |||
Edición offline | N/A | |||
Edición de audio | N/A | |||
Musicalización | N/A | |||
Colorización | N/A | |||
Mezcla 5.1 | N/A | |||
Masterización | N/A | |||
QC (Quality Check) | N/A | |||
Transcode DCP | N/A | |||
VFX | N/X | |||
Xxxxx | N/A | |||
Animación | N/A | |||
Subtitulación | N/A | |||
Composición | N/A | |||
Diseño gráfico | N/A | |||
DIseño de créditos | N/A | |||
3. INFORMACIÓN DE IMPACTO DEL PROYECTO EN COLOMBIA | ||||
Núm. total de unidades de producción del proyecto (incluir unidades dentro y fuera de Colombia). | ||||
Núm. total de unidades de producción en Colombia (por favor, especificar si 1ra, 2da, 3ra unidad, etc.) Si hay más de una unidad en el país, es posible que rueden al mismo tiempo en locaciones diferentes y deben contarse por separado. | ||||
Núm. de días trabajados en promedio por semana en Colombia (Específique si se trabajaron semanas de 5 o 6 días.) | ||||
Núm. total de noches de hotel en Colombia | ||||
Núm. total de tiquetes internacionales comprados a agencias colombianas | ||||
Núm. total de tiquetes nacionales comprados a agencias colombianas | ||||
4. EQUIPO HUMANO COLOMBIANO | ||||
4.1 EQUIPO TÉCNICO Y ARTÍSTICO | ||||
Número total de personas del equipo humano colombianos en etapa de producción | ||||
Número total de personas del equipo humano colombianos en etapa de post- producción. Si no aplica escriba N/A | ||||
4.1.1 EQUIPO HUMANO COLOMBIANO JEFES DE DEPARTAMENTO Puede introducir filas para crear los campos necesarios | ||||
Cargo | Nombre | |||
Director de arte | ||||
Line Producer | ||||
4.2 ELENCO/CAST | ||||
ARTÍCULO/ ITEM | DE COLOMBIA | DEL EXTRANJERO | TOTAL | |
Número total de actores & actrices principales | 0 | |||
Número total de actores & actrices secundarios | 0 | |||
Número total de figurantes y extras | 0 |
TOTAL | 0 | 0 | 0 | ||||
5. INFORMACIÓN ESPECÍFICA DE GASTOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO (Esta información debe ser consistente con los valores ejecutados del presupuesto certificados por la firma auditora. Si alguno de estos cargos no es ocupado por personal colombiano, por favor, déjelo en blanco) | |||||||
5.1 SERVICIOS AUDIOVISUALES (SA) | |||||||
TITULO | Tipo de contrato | Núm. Días | Valor Día | Valor Total Días | Núm. Horas | Valor Total Horas Extras | Gran Total |
5.1.1 PERSONAL DE DIRECCIÓN | |||||||
Director/a | |||||||
1er Asistente de dirección | |||||||
2ndo Asistente de dirección | |||||||
Director/a de segunda unidad | |||||||
Continuista | |||||||
Director/a de casting | |||||||
Asistente de casting | |||||||
5.1.2 PERSONAL DE PRODUCCIÓN | |||||||
Productor en línea | |||||||
Gerente de producción | |||||||
Coordinador/a de producción | |||||||
Supervisor/a de producción | |||||||
Productor/a de campo | |||||||
Locacionista | |||||||
Jefe contable | |||||||
Asistentes contables | |||||||
Traductor/a y/o intérprete | |||||||
5.1.3 FOTOGRAFÍA | |||||||
Director/a de fotografía | |||||||
Camarógrafo/a | |||||||
Asistente xx xxxxxx I / foquista | |||||||
Steadycam | |||||||
DIT (Digital Image Technician) | |||||||
Técnico HD | |||||||
Foto fija | |||||||
5.1.4 GRIP - OPERACIONES EN EL SET | |||||||
Tramoyista / Maquinista | |||||||
Best boy grip | |||||||
Xxxxx grip | |||||||
Xxxxx grip | |||||||
5.1.5 DEPARTAMENTO DE ARTE | |||||||
Director/a de arte | |||||||
Diseñador de producción | |||||||
Productor/a de arte | |||||||
Diseñador de vestuario | |||||||
Vestuarista | |||||||
Maquillador/a | |||||||
Peinador/a | |||||||
Utilero/a | |||||||
Ambientador/a o escenógrafo/a | |||||||
Jefe de construcciones | |||||||
5.1.6 DEPARTAMENTO DE SONIDO | |||||||
Sonidista | |||||||
Microfonista | |||||||
5.1.7 ELÉCTRICOS Y LUCES | |||||||
Gaffer | |||||||
Luminotécnico/Asistente xx Xxxxx | |||||||
Electricista | |||||||
Operador de planta eléctrica | |||||||
5.1.8 POSPRODUCCIÓN | |||||||
Editor/montajista | |||||||
Director/a de posproducción | |||||||
Coordinador/a de posproducción | |||||||
5.1.9 ACTORES Y FIGURANTES | |||||||
NOMBRES Y APELLIDOS ACTORES Y ACTRICES | NÚMERO DE LLAMADOS | VALOR LLAMADO | VALOR TOTAL LLAMADOS | NÚM. HOLDS | VALOR HOLD | VALOR TOTAL HOLDS | TOTAL |
5.1.9.1 PRINCIPALES | |||||||
5.1.9.2 SECUNDARIOS | |||||||
5.1.9.3 EXTRAS Y FIGURANTES | |||||||
EXTRAS | NÚMERO DE PERSONAS | VALOR POR PERSONA | VALOR TOTAL |
Figurante con parlamento | |||
Figurante sin parlamento | |||
Extras | |||
5.1.10 OTROS SERVICIOS | |||
SERVICIOS (Esta información debe ser consistente con los valores ejecutados del presupuesto certificados por la firma auditora) | |||
ARTÍCULO | VALOR TOTAL | ||
5.1.10.1 EFECTOS ESPECIALES | |||
Servicios de efectos especiales | |||
Armero | |||
5.1.10.2 OFICINA Y ADMINISTRACIÓN | |||
Servicios de producción | |||
Asesoría legal | |||
Seguros | |||
Servicios públicos (Agua, electricidad, etc) | |||
Costos de permisos | |||
Servicios de posproducción & laboratorio | |||
Servicios de posproducción de sonido | |||
Derechos música original | |||
Producción música original | |||
5.1.10.3 ALQUILERES | |||
Alquiler xx xxxxxx, óptica y accesorios | |||
Alquiler xx xxxxx y grip | |||
Alquiler de planta o generador | |||
Alquiler de paquete de sonido | |||
Alquileres y servicios de arte | |||
Alquiler y servicios de vestuario | |||
Alquileres y servicios de maquillaje y peinados | |||
Alquileres de utilería | |||
Alquiler xx xxxxx | |||
Alquiler de vehículos en escena | |||
Alquiler y servicios de locaciones | |||
Alquiler de estudio de grabación | |||
Alquiler de oficina, muebles & equipos de oficina | |||
5.2 SERVICIOS LOGÍSTICOS AUDIOVISUALES (SLA) | |||
ARTÍCULO/ ITEM | VALOR TOTAL | ||
Transporte aéreo | |||
Transporte terrestre | |||
Otros transporte | |||
Hotelería | |||
Alimentación | |||
Gracias por completar este informe financiero y de estadísticas de su producción en Colombia. Su trabajo contribuirá a mantener los costos de rodaje asequibles y apoyará el trabajo de la Comisión Fílmica Colombiana. Si tiene alguna duda, póngase en contacto con: | |||
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Directora / Film Commissioner Proimágenes Colombia - Film Commission xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx | Xxxxxxx Xxxxx Promotion executive/ Ejecutiva de Promoción Proimágenes Colombia - Film Commission xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx | ||
El abajo firmante declara y garantiza que cuenta con la respectiva autorización de tratamiento de datos personales de los titulares de los datos suministrados en este documento, incluyendo la autorización para comunicar tales datos personales a Proimágenes Colombia, y que estos sean tratados conforme a su Política de Tratamiento de la Información. Además, declara que mantendrá indemne a Proimágenes Colombia por cualquier reclamación, demanda, investigación y/o sanción en relación con el tratamiento de los datos suministrados en este documento. Firma del Representante Legal: Fecha: |
ANEXOS
CERTIFICADO DE INVERSIÓN AUDIOVISUAL CINA
FORMULARIO DE POSTULACIÓN DE PROYECTOS CERTIFICADO DE INVERSIÓN AUDIOVISUAL - CINA
Fecha:
Señores
COMITÉ PROMOCIÓN FÍLMICA COLOMBIA
Atte.: Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica “Proimágenes Colombia”. Ciudad
El suscrito [nombre de quien firma], identificado como aparece al pie de mi firma y actuando en la siguiente calidad:
☐ En calidad de representante legal de la empresa [nombre del productor, constituida en [país], con identificación institucional , con dirección con número telefónico + , con e-mail (en adelante el ‘productor’),
☐En calidad de representante legal de la sociedad [nombre de la ESC o el coproductor], identificada con NIT [000.000.000], la cual, por su parte, obra bajo mandato y/o poder de la empresa [nombre del productor, constituida en [país], con identificación institucional con dirección con número telefónico + , con e-mail (en adelante el ‘productor’).
mediante este formulario expreso a ustedes lo siguiente:
1. Postulo ante el Comité Promoción Fílmica Colombia (en adelante, el “CPFC”) el proyecto audiovisual de título (en adelante, el “Proyecto”) para el sistema de estímulo tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia (en adelante, “CINA”), conforme a lo establecido en la ley 1556 de 2012, modificada por la ley 1955 de 2019, el decreto 1080 de 2015, adicionado por el decreto 474 de 2020 sus reglamentaciones y el Manual de Asignación de Recursos, anexos y demás normas pertinentes (en adelante, la “Normativa CINA”).
2. El proyecto tiene las siguientes características (marque la opción pertinente y sus características):
□ Largometraje cinematográfico. Duración (en min.): .
□ Cortometraje cinematográfico. Duración (en min.): .
□ Obra cinematográfica para televisión. Duración (en min.): .
□ Serie. Duración (cantidad de capítulos y duración promedio por capítulo en min.):
, , , .
□ Video musical. Duración 1
□ Videojuego. Duración 2
□ Realización Audiovisual Publicitaria. Duración 3
□ Postproducción. Duración (en min): .
□ Nacionalidad del proyecto audiovisual: . (Si es coproducción internacional, relacione los países vinculados). 4
1 Adjuntar un anexo con la duración en minutos de cada uno de los videos que hagan parte del paquete postulado.
2 Adjuntar un anexo con la duración en minutos de cada uno de los videojuegos que hagan parte del paquete postulado. 3 Adjuntar un anexo con la duración en minutos de cada uno de los comerciales que hagan parte del paquete postulado. 4 Si las obras que hacen parte del paquete postulado son de diferente nacionalidad indicar en un anexo.
□ Animación: Sí ; No .
3. El proyecto llevará a cabo en Colombia las siguientes etapas:
□ Producción.
□ Postproducción.
□ Producción y Postproducción.
4. El proyecto tiene previsto el rodaje, o desarrollo (en el caso de los videojuegos), en Colombia en un porcentaje aproximado del % respecto de su duración y plan de rodaje, o desarrollo (en el caso de los videojuegos) total 5
5. El productor conoce las reglas, plazos y condiciones establecidos en la “Normativa CINA” la minuta contractual y los formatos publicados en el sitio web de la Comisión Fílmica Colombiana, y me comprometo a cumplirlos para la realización del “Proyecto” y la obtención de los “CINAS” con ocasión de la contratación de “Servicios Nacionales del Proyecto”.
6. El proyecto, el productor y las personas vinculadas a dicho proyecto NO estamos en ninguna restricción de participación o postulación de proyectos establecidas en el Manual de Asignación de Recursos.
7. El proyecto tiene previsto un gasto total en el país de (cifra en pesos colombianos en letras), COP $ (cifra en pesos colombianos en números). Un gasto en Servicios Audiovisuales de (cifra en pesos colombianos en letras), COP $
(cifra en pesos colombianos en números). Un gasto en Servicios Logísticos Audiovisuales de (cifra en pesos colombianos en letras), COP $ (cifra en pesos colombianos en números). Conforme al Presupuesto de Gasto en Colombia anexo al proyecto.
8. El productor se obliga a realizar el Gasto Mínimo en Colombia determinado en el Manual de Asignación de Recursos, entendiendo que de no realizarlo no se cumplirá con la condición mínima para recibir los CINAS de acuerdo con la Normativa CINA. Cubriremos el porcentaje de costos administrativos del Sistema CINA conforme al Manual de Asignación de Recursos, el cual será cruzado con la Cobertura de Seriedad que constituiremos.
9. El productor entiende que la responsabilidad de Proimágenes se circunscribe al seguimiento del proyecto, hasta la verificación de las obligaciones asumidas en el Contrato Filmación Colombia que suscribiremos en caso de aprobación del proyecto por el CPFC. Ante el cumplimiento cabal de nuestros compromisos, Proimágenes emitirá una Certificación de Cumplimiento con destino al Ministerio de Cultura, informando a esa entidad el monto de contratación de Servicios Nacionales del Proyecto sobre los cuales dicha entidad podrá expedir los CINA, conforme a la Normativa CINA.
10. El productor contará con la intermediación de la(s) siguiente(s) Sociedades de Servicios Cinematográficos o coproductores nacionales; de la(s) cual(es) se anexa carta de compromiso (adicione según necesidad):
5 Esta descripción no aplica para animaciones ni proyectos que postulen únicamente postproducción.
a. Compañía (1): .
b. NIT: .
c. Compañía (2): .
d. NIT: .
Con toda atención,
Nombre:
C.C. / pasaporte Nº Representante legal de:
MANDATO INCENTIVOS LEY 1556 DE 2012 MANDATE INCENTIVES LAW 1556 OF 2012
Este contrato se celebra entre:
(A)
This contract is entered by and between:
(A)
, identificado como aparece al pie de mi firma y actuando como representante legal de la sociedad
, identified as it appears at the bottom of my signature and acting as legal representative of the company
, constituida y vigente en
, xxxx organized and in force in
(en adelante el ‘productor’); y: (hereinafter the 'producer'); and:
(B) (B)
, identificado como aparece al pie de mi firma y actuando como representante legal de la sociedad
, identified as it appears at the bottom of my signature and acting as legal representative of the company
, constituida y vigente en la República de Colombia (en adelante el ‘mandatario’); la primera postulante y la segunda, bajo la calidad señalada a continuación frente al proyecto titulado:
, incorporated and in force in the Republic of Colombia (hereinafter, the 'representative'); the first applicant and the second, under the condition indicated below regarding the project entitled:
(en adelante el ‘proyecto’): (hereinafter the 'project').:
○ Sociedad de Servicios Cinematográficos.
○ Coproductor (válido únicamente para CINA).
Quienes hemos acordado suscribir este contrato de mandato que se rige por los términos expresados a continuación y, en lo no previsto por ellos, por las normas civiles y comerciales que regulan la materia, incluyendo el artículo 2142 del Código Civil colombiano:
○ Film Production Service Company.
○ Coproducer (valid only for CINA).
Who have agreed to sign this mandate contract that is governed by the terms expressed below and, in matters not provided for by them, by the civil and commercial regulations that regulate the matter, including article 2142 of the Colombian Civil Code:
1. Mandato: El mandatario, actuando a nombre de, y por cuenta y riesgo del productor, queda facultado para realizar las gestiones detalladas en el punto 2 de este documento (alcance), relacionadas con el proyecto y su postulación ante la corporación Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica ‘Proimágenes Colombia’ (en adelante ‘Proimágenes’), para efectos del incentivo de la Ley 1556 de 2012 señalado a continuación:
1. Mandate: The representative, acting in representation of, and at the cost and risk of the producer, is empowered to carry out the procedures detailed in point 2 of this document (scope), related to the project and its application before Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica 'Proimágenes Colombia' (hereinafter 'Proimágenes'), for the purposes of the incentive of Law 1556 of 2012 indicated below:
○ Contraprestación del Fondo Fílmico Colombia.
○ Incentivo mediante Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia
○ Cash rebate from the Colombia Film Fund.
○ Incentive through Audiovisual Investment Certificates in Colombia
2. Alcance: Gestiones que el mandatario puede realizar: 2. Scope: Actions that the representative can carry out:
○ Presentar los documentos de postulación del proyecto y adelantar todas las gestiones necesarias desde la presentación hasta la decisión respectiva del Comité Promoción Fílmica Colombia.
○ Submit the application documents for the project and carry out all the necessary steps from the submission to the respective decision of the Colombia Film Promotion Committee.
○ Suscribir con Proimágenes el Contrato Filmación Colombia, donde se regulan las condiciones de asignación del instrumento de incentivo correspondiente.
○ Sign the Colombia Filming Contract with Proimágenes, where the conditions for assigning the corresponding incentive instrument are regulated.
○ Actuar ante Xxxxxxxxxxx, por cuenta y riesgo del productor, para cumplir todas las actividades, términos y obligaciones del Contrato Filmación Colombia para el proyecto, además de aquella que sean inherentes o directamente asociadas y/o derivadas del objeto de dicho contrato.
○ Act before Proimágenes, at the cost and risk of the producer, to comply with all the activities, terms and obligations of the Colombia Filming Contract for the project, in addition to those that are inherent or directly associated and / or derived from the object of said contract.
3. Facultades: Para los efectos de este documento, el mandatario queda facultado para realizar todas las gestiones propias del mandato y en especial para representar, notificarse, recibir, transigir, desistir, sustituir, reasumir, pedir,
3. Xxxxxx: The representative is empowered to carry out all the actions and arrangements of the mandate and, especially, to represent, be notified, receive, compromise, desist, substitute, resume, request, settle, or assume
conciliar o asumir obligaciones en nombre del productor. Sin perjuicio de las acciones realizadas por el mandatario en virtud de este contrato, todas las relaciones, obligaciones y derechos se entienden respecto del productor, exclusivo responsable del proyecto.
obligations on behalf of the producer. Notwithstanding the actions carried out by the representative under this contract, all relationships, obligations, and rights are understood with respect to the producer, exclusive responsible for the project.
4. El productor declara que la información contenida en los documentos que se presentan a Proimágenes en relación con el proyecto trámite es veraz y auténtica, y se hace responsable de cualquier irregularidad que los mismos puedan contener.
4. The producer declares that the information contained in the documents submitted to Proimágenes regarding the project is true and authentic, and shall be responsible for any irregularities that they may contain.
5. Para proyectos postulantes al sistema CINA, las partes entienden que el Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia se emitirá a nombre del productor.
5. For projects that apply to the CINA system, the parties understand that the Audiovisual Investment Certificate in Colombia will be issued in the name of the producer.
6. Los poderes conferidos por el productor al mandatario por virtud de este documento se otorgan durante el periodo necesario para cumplir las gestiones previstas en el punto 2. En todo caso, en el marco de su relación el productor y el mandatario pueden celebrar otros acuerdos para conferir al mandatario facultades diferentes a las descritas en este documento.
6. The powers conferred by the producer to the representative by virtue of this document are granted during the period necessary to comply with the actions provided for in point 2. Nonetheless, within the scope of their relationship, the producer and the representative can execute other agreements in order to give the representative powers different from those described in this document.
7. Este mandato es de carácter revocable. Sin perjuicio de esto, todas las gestiones adelantadas por el mandatario durante la duración del mandato tienen plena validez y efectos. En caso de revocación, las partes deberán notificar oportunamente a Proimágenes.
7. This mandate is revocable. Notwithstanding this, all the actions taken by the representative during the term of the mandate have full validity and effect. In the event of revocation, the parties must promptly notify Proimágenes.
8. Prevalencia del texto en español. Este mandato se ha redactado a doble columna en los idiomas español e inglés. Sin perjuicio de ello, se fija como prioritario y como parámetro de interpretación, para todos los efectos, el texto en idioma español.
8. Prevalence of the Spanish text. This mandate has been written in double-column in the Spanish and English languages. Notwithstanding this, the Spanish text is set as a priority and as an interpretation parameter, for all intents and purposes.
9. Uso de términos. Además de los términos que se describen subrayados y entre paréntesis en este mandato, para los efectos de este tiene aplicación la terminología consignada en el MAR.
9. Use of terms. In addition to the terms described underlined and in parentheses herein, for the purposes of this mandate the definitions from the MAR shall apply.
Para constancia este documento se firma en la siguiente fecha: .
For the record, this document is signed on the following date: .
El productor / the producer, El mandatario / the representative,
Nombre: Pasaporte Nº: Representante legal de:
Nombre: C.C.
Representante legal de:
CERTIFICACIÓN JURAMENTADA CERTIFICADO DE INVERSIÓN AUDIOVISUAL - CINA
Yo , identificado con (documento número) , representante legal de la
empresa , postulante del proyecto al sistema de estímulo
tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual (CINA), mediante este escrito bajo juramento expreso que el proyecto directa o indirectamente, ni bajo ninguna modalidad, está postulado o ha recibido estímulos tributarios o de financiación previstos en la ley 814 de 2003, ni respecto del sistema de estímulo del Fondo Fílmico Colombia establecido en la ley 1556 de 2012, modificada por los artículos 177 y 178 de la ley 1955 de 2019.
Se expide esta certificación para los fines públicos pertinentes, a los días del mes de de
20_ con destino al Comité Promoción Fílmica Colombia y Proimágenes Colombia.
Con toda atención,
_ _ Nombre:
C.C. / pasaporte Nº Representante legal de:
CERTIFICACIÓN DE LA PRODUCTORA Y DE SITUACIÓN TRIBUTARIA CERTIFICADO DE INVERSIÓN AUDIOVISUAL - CINA
Yo , identificado con (documento número)
, representante legal de la empresa , postulante del proyecto
al sistema de estímulo tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual (CINA), mediante este escrito certifico lo siguiente:
1. Que la empresa _ , por mi representada, es productora del proyecto
_ _, en los términos de la legislación de derecho de autor. Lo anterior con independencia y sin perjuicio de las negociaciones que la productora lleve a cabo sobre su titularidad o vinculación de otros coproductores.
2. Bajo juramento expreso que la empresa productora antes descrita, postulante del proyecto al sistema de descuento tributario amparado en CINA no es declarante del impuesto sobre la renta en Colombia. Entendemos que las entidades pertinentes pueden hacer cruces de información necesarios con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Se expide esta certificación para los fines públicos pertinentes, a los días del mes de de 20 con destino al Comité Promoción Fílmica Colombia y Proimágenes Colombia.
Con toda atención,
_ _ Nombre:
C.C. / pasaporte Nº Representante legal de:
INFORMACIÓN DEL PROYECTO CERTIFICADO DE INVERSIÓN AUDIOVISUAL - CINA
Es de interés de este documento, puntualizar sobre el concepto de producción expresado en el Manual de Asignación de Recursos:
Producción: En sentido general, se entiende por producción el conjunto de procesos y trabajos relacionados con la creación audiovisual en sus distintas etapas xx xxxxxxxxxx y realización, que incluyen las fases de preproducción, producción y postproducción. No obstante, lo anterior, en sentido particular y para efectos de la aplicación de los incentivos regulados en este Manual, se denomina etapa de producción a la que comprende las fases de preproducción y rodaje, y como tal se distingue de la etapa de postproducción.
Así como, indicar la información básica requerida para cada tipología de proyecto que hace parte de este anexo el cual atiende las particularidades de cada género o tipología audiovisual. En caso de requerirlo para la evaluación del proyecto, Proimágenes Colombia podrá solicitar información adicional directamente al productor postulante.
1. Obras cinematográficas de ficción, documental y animación
a. Sinopsis (una cuartilla a doble espacio).
x. Xxxxx de la obra. En caso de proyecto documental debe presentarse tratamiento y resumen de la investigación.
c. Listado de locaciones a filmar en Colombia. En caso de estar definido informar su ubicación geográfica. Si el proyecto se filma solamente en un estudio informar su nombre y ubicación.1
d. Ficha técnica del proyecto2. Cuando no se tenga definida la persona que va a ocupar el cargo manifestar si va a ser colombiano o extranjero.
e. Valor total del proyecto.
f. Proyección mensual de gastos sujetos x XXXX.3
g. Cronograma detallado (por semanas para proyectos de animación), de preproducción, producción y, según el caso, postproducción del proyecto (esto aplica cuando se está solicitando la contraprestación en esta última etapa).
Para proyectos de animación, deberá incluirse:
a. La biblia de animación o documento que muestre los personajes, escenarios y la técnica de animación.
b. Desglose de producción (también conocido como “outline”) del proyecto: Descripción detallada que permita evaluar el alcance y el costo de la producción. Debe incluir número de personajes, escenarios principales, cantidad de escenas, etc.
2. Series de ficción, documental y animación4
1 No aplica para proyectos de animación.
2 Formato de Ficha Técnica disponible en el Manual de Asignación de Recursos.
3 Se entiende por gasto todos los gastos debidamente facturados y pagados desde la fiducia.
4 No aplica para realities
a. Sinopsis general de la serie.
b. Número de capítulos de la serie.
c. Libretos de los primeros dos (2) capítulos y el xxxx xx xxxx de los demás capítulos en la serie postulada. Se entenderá por xxxx xx xxxx el desarrollo temático de la serie y de lo que sucede episodio a episodio, incluyendo la trama principal y las subtramas.
d. Listado de locaciones a filmar en Colombia. En caso de estar definido informar su ubicación geográfica. Si el proyecto se filma solamente en un estudio informar su nombre y ubicación. 5
e. Ficha técnica del proyecto6. Cuando no se tenga definida la persona que va a ocupar el cargo manifestar si va a ser colombiano o extranjero.
f. Valor total del proyecto.
g. Proyección mensual de gastos sujetos x XXXX.7
h. Cronograma detallado (por semanas para proyectos de animación) de preproducción, producción y, según el caso, postproducción del proyecto (esto aplica cuando se está solicitando la contraprestación en esta última etapa).
Para proyectos de animación, deberá incluirse:
a. La biblia de animación o documento que muestre los personajes, escenarios y la técnica de animación.
b. Desglose de producción (también conocido como “outline”) del proyecto: Descripción detallada que permita evaluar el alcance y el costo de la producción. Debe incluir número de personajes, escenarios principales, cantidad de escenas, etc.
3. Realities o Series Non Scripted
a. Sinopsis.
b. Número total de capítulos.
c. La biblia del proyecto o documento que muestre los personajes, escenarios y descripción detallada que permita evaluar el alcance y el costo de la producción.
d. Listado de locaciones a filmar en Colombia. En caso de estar definido informar su ubicación geográfica. Si el proyecto se filma solamente en un estudio informar su nombre y ubicación.
e. Ficha técnica del proyecto8. Cuando no se tenga definida la persona que va a ocupar el cargo manifestar si va a ser colombiano o extranjero.
f. Valor total del proyecto.
g. Proyección mensual de gastos sujetos x XXXX.9
5 No aplica para proyectos de animación.
6 Formato de Ficha Técnica disponible en el Manual de Asignación de Recursos.
7 Se entiende por gasto todos los gastos debidamente facturados y pagados desde la fiducia.
8 Formato de Ficha Técnica disponible en el Manual de Asignación de Recursos.
h. Cronograma detallado de preproducción, producción y, según el caso, postproducción del proyecto (esto aplica cuando se está solicitando la contraprestación en esta última etapa).
4. Videos Musicales
a. Sinopsis.
b. Concepto o tratamiento visual del proyecto o un documento que muestre los personajes, escenarios y descripción detallada que permita evaluar el alcance y el costo de la producción.
c. Listado de locaciones a filmar en Colombia. En caso de estar definido informar su ubicación geográfica. Si el proyecto se filma solamente en un estudio informar su nombre y ubicación.
d. Ficha técnica del proyecto10. Cuando no se tenga definida la persona que va a ocupar el cargo manifestar si va a ser colombiano o extranjero.
e. Valor total del proyecto.
f. Proyección mensual de gastos sujetos x XXXX.11
g. Cronograma detallado de preproducción, producción y, según el caso, postproducción del proyecto.
h. Letra de la canción.
Parágrafo. Los anteriores elementos se requieren de cada uno de los videos musicales que hagan parte del paquete postulado.
5. Videojuegos
a. Pitch Bible: Documento en el cual se presenta de forma general el estilo visual, las mecánicas del juego, forma de monetización, etc.
b. Documento de diseño del proyecto (game design document): Documento en el cual se presenta de forma específica el estilo visual (personajes y escenarios), las mecánicas del juego y toda información detallada que permita evaluar el alcance y el costo de la producción.
c. Ficha técnica del proyecto12. Cuando no se tenga definida la persona que va a ocupar el cargo manifestar si va a ser colombiano o extranjero.
d. Valor total del proyecto.
e. Proyección mensual de gastos sujetos x XXXX.13
f. Cronograma detallado de prototipado, preproducción y producción del proyecto.
Parágrafo: Los anteriores elementos se requieren de cada uno de los videojuegos que hagan parte del paquete postulado.
10 Formato de Ficha Técnica disponible en el Manual de Asignación de Recursos.
11 Se entiende por gasto todos los gastos debidamente facturados y pagados desde la fiducia.
12 Formato de Ficha Técnica disponible en el Manual de Asignación de Recursos.
6. Realización Audiovisual publicitaria
a. Sinopsis.
b. “Story line” concepto o tratamiento visual del proyecto o un documento que muestre los personajes, escenarios y descripción detallada que permita evaluar el alcance y el costo de la producción.
c. Listado de locaciones a filmar en Colombia. En caso de estar definido informar su ubicación geográfica. Si el proyecto se filma solamente en un estudio informar su nombre y ubicación.
d. Ficha técnica del proyecto14. Cuando no se tenga definida la persona que va a ocupar el cargo manifestar si va a ser colombiano o extranjero.
e. Valor total del proyecto.
f. Proyección mensual de gastos sujetos x XXXX.15
g. Cronograma detallado de preproducción, producción y, según el caso, postproducción del proyecto.
Parágrafo: Los anteriores elementos se requieren de cada una de las obras que hagan parte del paquete postulado.
7. Obras únicamente con postproducción en el Colombia
a. Sinopsis de la obra audiovisual.
b. Documento con una descripción detallada de los procesos de postproducción que permita evaluar su alcance y costo.
c. Valor total del proceso de postproducción.
d. Proyección mensual de gastos sujetos x XXXX.16
e. Descripción detallada de los procesos de postproducción a realizar en Colombia.
f. Empresas colombianas vinculadas en el proceso de postproducción.
g. Cronograma detallado del proceso postproducción del proyecto.
14 Formato de Ficha Técnica disponible en el Manual de Asignación de Recursos.
15 Se entiende por gasto todos los gastos debidamente facturados y pagados desde la fiducia.
CERTIFICADO DE INVERSIÓN AUDIOVISUAL - CINA* | ||
Título | ||
Obra Cinematográfica - Serie - Video Musical - Realización Audiovisual Publicitaria) | ||
Información Adicional sobre el Proyecto (para los comerciales, videos músicales esta ficha deberá llenarse para cada una de las obras que hagan parte del paquete postulado) | ||
Género (Ficción, documental, animación, otros indique cual) | ||
Técnica | ||
Artista promocionado (unicamente para videos musicales) | ||
Idioma | ||
Duración | ||
Nacionalidad | ||
Formato de Rodaje (No aplica N/A) | ||
Otros | ||
CARGO | NOMBRE | NACIONALIDAD |
Productor(es) | ||
Productor(es) Ejecutivo(s) | ||
Productor en Línea | ||
Guionista(s) | ||
Director(es) | ||
1° Asist. De dirección | ||
Elenco Principal | ||
Xxxxxx Xxxxxxxxxx | ||
Director de Casting | ||
Director de Fotografía | ||
Camarógrafo | ||
Gaffer | ||
Diseño De Producción | ||
Director de Arte | ||
Ambient. O Escenógrafo | ||
Diseño De Vestuario | ||
Sonidista | ||
Editor /Montajista | ||
Mezclador (audio) | ||
Dibujantes | ||
Número Total de Personas que hacen parte del equipo humano del proyecto | ||
Número de personas naturales colombianas, residentes o domiciliadas en el país que hacen parte del equipo técnico, artístico y de producción | ||
Nota: Esta es una ficha técnica de carácter informativo de las personas que estén definidas en el equipo humano al momento de postular el proyecto al Certificado de Inversión Audiovisual CINA. Si usted lo considera pertinente puede incluir en esta ficha técnica cargos adicionales. En cada ítem puede incluir más de una persona. * Tenga en cuenta que si está aplicando con videojuegos el formato de ficha técnica es diferente. * Este formato no aplica para proyectos que solo postulen postproducción |
FICHA TÉCNICA - VIDEOJUEGOS CERTIFICADO DE INVERSIÓN AUDIOVISUAL - CINA Título | ||
Información Adicional sobre el Proyecto ( deberá llenarse para cada una de las obras que hagan parte del paquete) | ||
Género (Entretenimiento, Educativo, Adver games, Serious games, otros indique cual) Técnica (animación, consola, móvil, realidad virtual, otras indique cual) Idioma Duración Nacionalidad Otros | ||
CARGO | NOMBRE | NACIONALIDAD |
Productor(es) | ||
Productor(es) Ejecutivo(s) | ||
Productor en Línea | ||
Programador Lider | ||
Programador(es) | ||
Director(es) Creativo(s) | ||
Artista Líder | ||
Tester | ||
Product Manager | ||
Artistas 3D (modelador, animador, rigger) | ||
Artistas 2D (animador, diseñador interfaces, artista conceptual) | ||
Director de Arte | ||
Sonido | ||
Edición | ||
Otros | ||
Número Total de Personas que hacen parte del equipo humano del proyecto | ||
Número de personas naturales colombianas residentes o domiciliadas en el país que hacen parte del equipo técnico, artístico y de producción | ||
Nota: Esta es una ficha técnica de carácter informativo de las personas que estén definidas en el equipo humano al momento de postular el proyecto al Certificado de Inversión Audiovisual CINA. Si usted lo considera pertinente puede incluir en esta ficha técnica cargos adicionales. En cada ítem puede incluir más de una persona. * Ficha técnica unicamente para Videojuegos |
PROYECCIÓN MENSUAL DE GASTOS SUJETOS A CERTIFICADO DE INVERSIÓN AUDIOVISUAL - CINA
Mes | Año | Valor total gastos* SA y SLA (COP) | Valor CINA {3S%) |
TOTAL(COP) | o |
* Se entiende por gasto todos los gastos debidamente facturados y pagados desde la fiducia.
CUADRO RESUMEN DE PRESUPUESTO CERTIFICADO DE INVERSIÓN AUDIOVISUAL CINA
Se deberá entregar el presupuesto de gasto total en el país en pesos colombianos, desglosado y detallado. Debe estar denotado dentro del mismo el presupuesto de gasto sujeto a descuento tributario CINA (es decir los gastos en Servicios Audiovisuales (SA) y en Servicios Logísticos Audiovisuales (SLA) detallados). Dicho presupuesto deberá enviarse en su formato de origen activo; se aceptarán únicamente presupuestos realizados en el programa Entertainment Partners - Movie Magic Budgeting discriminado como mínimo hasta el nivel 3 o archivo en Excel discriminado. Además, se deberá anexar copia digital del mismo presupuesto en PDF con fecha de elaboración. Tenga en cuenta que el descuento tributario CINA solo aplica a los gastos en Servicios Audiovisuales y en Servicios Logísticos Audiovisuales incurridos en Colombia calculados antes del IVA (Impuesto al Valor Agregado). No se reconocerán gastos en compras de ningún tipo de bien. Tampoco se aceptarán viáticos (per diem) pagados al equipo humano de la producción (técnico, artístico y de producción), ni gastos correspondientes a la promoción nacional o internacional del proyecto (P&A).
COD | RUBRO | VALOR PRESUPUESTADO ANTES DE IMPUESTOS | IMPUESTOS | VALOR TOTAL PRESPUESTADO CON IMPUESTOS | |||
SERVICIOS AUDIOVISUALES EN COLOMBIA (SA) / AUDIOVISUAL SERVICES IN COLOMBIA | -$ | -- | -$ | -- | -$ | -- | |
1 | Equipo Técnico & Artístico / Technic & Artistic Crew | ||||||
2 | Actores, figurantes y extras / Cast and extras | ||||||
3 | Alquiler de equipos / Equipment Rental(incluye alquiler xx xxxxxx, óptica, accesorios, luces, grip, paquete de sonido, generador eléctrico, etc) / (includes camera and accesories rental, lighting and grip package, generator and sound rental, etc) | ||||||
4 | Gastos administrativos / Management Expenses (incluye servicios públicos, alquiler de oficinas, muebles y equipos para oficina, seguros, seguro de buen fin) / (includes utilities, office, furniture & office's equipment rental, insurance, and completion bond) | ||||||
5 | Alquiler de locaciones y permisos / Location rental and permits | ||||||
6 | Efectos especiales / SPFX Services | ||||||
7 | Alquileres & servicios de Arte (arte, vestuario, maquillaje, ambientación, utilería) / Art rentals & services (art, costume, make-up, set design, props) | ||||||
8 | Servicios de producción / Production fee | ||||||
9 | Servicios de posproducción / Postproduction services | ||||||
10 | Servicios de postproducción de sonido / Sound postproductions services | ||||||
11 | Derechos música original / Original music rights | ||||||
12 | Producción música original / Original music production | ||||||
13 | Otros Servicios Audiovisuales (en el caso de los videojuegos discriminar los siguientes puntos 13.1 Servicios de localización (traducción) 13.2 Aseguramiento de Calidad. 13.3 Asesores de producción) | ||||||
SERVICIOS LOGÍSTICOS AUDIOVISUALES EN COLOMBIA (SLA) / AUDIOVISUAL LOGISTICS SERVICES IN COLOMBIA (ALS) | -$ | -- | -$ | -- | -$ | -- | |
14 | Transporte aéreo de personas / People Air transport | ||||||
15 | Otro Transporte diferente a aéreo de personas / Other people´s transport different than air | ||||||
16 | Transporte de carga y correos / Freight and courrier | ||||||
17 | Hotelería / Hotel expenses | ||||||
18 | Alimentación / Catering | ||||||
PRESUPUESTO DE GASTO SUJETO X XXXX (SA+SLA) (1) | |||||||
OTROS GASTOS EN COLOMBIA NO SUJETOS X XXXX (2) | |||||||
PRESUPUESTO DE GASTO TOTAL EN COLOMBIA (3) | |||||||
PRESUPUESTO TOTAL DE PRODUCCIÓN DEL PROYECTO (4) |
* Si alguno de estos rubros no está contemplado ponga 0.
1. Se refiere solamente a los SAy SLA, es decir los gastos sujetos a descuento tributario CINA antes de IVA. Valor del servicio incluyendo todos los impuestos diferentes al IVA.
2. Se refiere a otros gastos realizados en Colombia no sujetos a descuento tributario CINA
3. Se refiere a todos los gastos del proyecto realizados en el territorio nacional. Incluye SA, SLA, otros gastos no sujetos a descuento tributario CINA e IVA.
4. Se refiere al valor total de producción del proyecto sin incluir los gastos de promoción (P&A)
CUADRO RESUMEN SOLICITUD CERTIFICADO DE INVERSIÓN AUDIOVISUAL - CINA
TÍTULO | VALOR TOTAL | % DE DESCUENTO TRIBUTARIO CINA | VALOR CINA |
Presupuesto de gastos en SA en Colombia (antes de IVA) (1) | 35% | ||
Presupuesto de gastos en SLA en Colombia (antes de IVA) (2) | 35% | ||
Valor total del Certificado de Inversión Audiovisual (3) |
1. Presupuesto total en servicios audiovisuales (SA) en Colombia calculados antes del IVA. Se refiere al valor del servicio incluyendo todos los impuestos diferentes al IVA. En la casilla valor CINA se debe multiplicar el valor total por el porcentaje de descuento tributario CINA.
2. Presupuesto total en servicios logísticos audiovisaules (SLA) calculados en Colombia antes del IVA. Se refiere al valor del s ervicio incluyendo todos los impuestos diferentes al IVA. En la casilla valor CINA se debe multiplicar el valor total por el porcentaje de descuento tributario CINA.
3. Corresponde al valor total xxx XXXX, la suma del 35% en Servicios Audiovisuales (SA) y en Servicios Logísticos Audiovusales (SLA).
Nota:
Los valores consignados en este cuadro deben corresponder a lo indicado en el cuadro resumen de presupuesto y el presupuesto desglosado.
CARTA COMPROMISO SOCIEDAD DE SERVICIOS CINEMATOGRÁFICOS CERTIFICADOS DE INVERSIÓN AUDIOVISUAL – CINA 1
_ _
Fecha:
Señores
COMITÉ PROMOCIÓN FÍLMICA COLOMBIA
Atte.: Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica “Proimágenes Colombia”. Ciudad
Yo, , identificado con cédula de ciudadanía número de
_ _ , quien obra en nombre y representación legal de la empresa _ , la cual actúa en calidad de _ (Sociedad de Servicios Cinematográficos o coproductor del proyecto), con NIT _ (se anexa Certificado de existencia y representación legal vigente, expedido por la Cámara de Comercio para los casos de sociedad de servicios o coproductores; y Certificación de registro en la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura en caso de sociedades de servicios), expreso a ustedes que para los fines de la Ley 1556 de 2012, modificada por la ley 1955 de 2019, del Manual de Asignación de Recursos y en general de la “Normativa CINA”, hemos acordado participar en el proyecto audiovisual de título _ _, que será postulado para ser cobijado con el Sistema de Estímulo Tributario amparado con Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia por la empresa productora extranjera _ .
Asumimos el compromiso de presentar a Proimágenes Colombia una vez realizados los gastos del “Proyecto”, las certificaciones pertinentes en lo relativo a la ejecución de nuestras actividades según lo establece el Manual de Asignación de Recursos y, en general, la “Normativa CINA”. De igual xxxxxxx, certificaremos si el Productor postulante llevó a cabo todos los pagos relativos al proyecto, en particular los pertinentes a la contratación de “Servicios Nacionales del Proyecto”.
Con toda atención,
C.C
Representante legal de: E-mail: _ Dirección: _ Teléfono: _
1 Se requerirá una carta por cada una de las obras que hagan parte del paquete postulado.
CONTRATO FILMACIÓN COLOMBIA N° DE 2020 (CERTIFICADOS DE INVERSIÓN AUDIOVISUAL EN COLOMBIA)
Este contrato se celebra entre el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica ‘Proimágenes Colombia’ (en adelante ‘Proimágenes’), una corporación civil sin ánimo de lucro domiciliada en Bogotá D.C., con NIT 830.046.582-4, representada por Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, identificada como aparece al pie de su firma; y:
Nombre | Nombre del productor |
Identificación institucional | 000.000.000-0 |
País de constitución | Diligenciar |
Domicilio | Dirección, ciudad, país |
Teléfono | (00) 0000000 |
Correo electrónico | Diligenciar |
Representante legal | Diligenciar |
Pasaporte N° / Passport N° | 00.000.000 |
Quien en adelante se denominará el ‘productor’, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
I. La Ley 1556 de 2012, modificada por la Ley 1955 de 2019; el Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 474 de 2020; la Resolución 1257 de 2020 del Ministerio de Cultura; las normas que los modifiquen o sustituyan; así como el Manual de Asignación de Recursos (en adelante denominados en con junto como la ‘normativa CINA’), constituyen el marco regulatorio de operación del estímulo tributario consistente en la emisión de Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia (en adelante los ‘CINA’).
II. El productor, aceptando las reglas y condiciones de la normativa CINA postuló el proyecto audiovisual extranjero titulado Nombre del proyecto (en adelante el ‘proyecto’) en la tipología de Elija un elemento. para tener acceso al estímulo tributario de los CINA, por el gasto en la contratación de servicios audiovisuales y de servicios logísticos audiovisuales en Colombia (en adelante denominados conjuntamente como los ‘servicios nacionales del proyecto’).
III. Conforme a la normativa CINA, entre otros, al artículo 29 del Manual de Asignación de Recursos (en adelante el ‘MAR’), el gasto en servicios nacionales del proyecto tiene un mínimo establecido de mil ochocientos (1.800) SMLMV, incluidos impuestos (en adelante el ‘gasto mínimo’).
IV. En este marco, el productor presentó: (a) un presupuesto en el que se incluye la totalidad de los rubros y montos que serán ejecutados en el país (en adelante el ‘presupuesto de gasto total’); y (b) un presupuesto en servicios nacionales del proyecto susceptible de ampararse con CINA, antes de la aplicación de IVA (en adelante el ‘presupuesto de gasto acogido x XXXX’).
V. Mediante el Acuerdo N° 000 expedido el día (00) de mes de dos mil veintiuno (2021), el Comité Promoción Fílmica Colombia (en adelante el ‘CPFC’) aprobó el proyecto, con sujeción a la normativa CINA.
VI. Proimágenes actúa como entidad de manejo del sistema de estímulo tributario amparado en los CINA, con los alcances definidos en la normativa CINA y el Convenio Interadministrativo de Asociación N° 2710 celebrado con el Ministerio de Cultura.
Las partes suscribimos este contrato, el cual está regido por las cláusulas pactadas a continuación y, en lo no previsto por ellas, por la normativa CINA y por el derecho privado, especialmente por las disposiciones civiles y comerciales vigentes en la República de Colombia.
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto. Este contrato estipula las condiciones, obligaciones y demás requerimientos para que pueda otorgarse al productor la certificación de cumplimiento necesaria para que el Ministerio de Cultura pueda emitir el CINA como estímulo tributario por la contratación y gasto en servicios nacionales del proyecto, si éste cumple el gasto mínimo conforme al proyecto postulado al CPFC y a los requisitos y parámetros de la normativa CINA.
Parágrafo: El proyecto hace parte integral de este contrato. Si se presentan discrepancias entre aquel y el contrato, prevalecerá este último.
SEGUNDA. Uso de términos. Además de los términos que se describen subrayados y entre paréntesis en este contrato, para los efectos de este tiene aplicación la terminología consignada en el MAR.
TERCERA. Obligaciones del productor. Son obligaciones del productor, las siguientes:
3.1. Cumplir en la postulación y ejecución del proyecto, con la normativa CINA, y con todas las estipulaciones de este contrato.
3.2. Constituir una fiducia en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la administración y los pagos de los recursos en dinero del presupuesto de gasto acogido x XXXX, específicamente denominada o identificada con este fin, en un término no mayor a tres (3) meses posteriores a la celebración de este contrato. La circunstancia de que el productor no constituya la fiducia en tiempo implica que desiste del proyecto postulado y de la certificación de cumplimiento o habilitación (en adelante la ‘certificación de cumplimiento’) necesaria para le expedición xxx XXXX por parte del Ministerio de Cultura, incluso si tal constitución se hiciera con posterioridad al término pactado. En este caso, se generarán para el productor las restricciones de postulación fijadas en el MAR.
3.3. Realizar el gasto en servicios nacionales del proyecto por intermedio de la(s) sociedad(es) de servicios cinematográficos inscrita(s) en el registro de prestadores de servicios cinematográficos del Ministerio de Cultura e identificadas en el proyecto (en adelante la ‘sociedad de servicios cinematográficos’), o de un coproductor local (en adelante el ‘coproductor local’).
Cuando pretenda realizarse este gasto con una sociedad de servicios cinematográficos o un coproductor local no especificados en el proyecto, el productor deberá solicitar aprobación del CPFC, entendiéndose que si la misma se niega ese gasto no podrá cobijarse con CINA.
La sociedad de servicios cinematográficos o, en su caso, el coproductor local, deberán acreditar la realización de todos los pagos relacionados con el proyecto según lo establecido en el MAR. Proimágenes no podrá remitir la certificación de cumplimiento hasta tanto dichos pagos se hayan efectuado.
3.4. Efectuar el gasto mínimo (calculado en SMV del año de aprobación del proyecto) de conformidad con la naturaleza del proyecto. Con independencia de la razón que así lo determine, no cumplir el gasto mínimo implica que no se cumple la condición inicial para recibir los CINA. Por lo tanto, Proimágenes no emitirá la certificación de cumplimiento y aplicarán las restricciones de postulación establecidas en el MAR.
3.5. Rodar la obra audiovisual relativa al proyecto (en todo o en parte), o realizar trabajos de postproducción, en el territorio colombiano. En obras de animación o videojuego se entiende que estas tareas se asimilan a las de producción. Proimágenes podrá designar una persona de su equipo que esté presente en la realización de tales actividades.
3.6. Entregar oportunamente a Proimágenes las acreditaciones que condicionan la certificación de cumplimiento necesaria para recibir el CINA, y presentar las correcciones del caso en el término asignado.
3.7. Suministrar los informes estipulados en este contrato, así como los que requieran el CPFC o Proimágenes en relación con el proyecto. Sin perjuicio de otros informes específicamente pactados, el productor se obliga a presentar y sustentar en el plazo que Proimágenes requiera, el cual dependerá de la naturaleza del informe, todos los informes de carácter financiero, contable, contractual, de ejecución, documental o cualquier otro relativo a la gestión y ejecución del proyecto.
3.8. Exhibir, emitir, poner a disposición, y/o comunicar al público la obra audiovisual resultante del proyecto; e incorporar a esta un crédito visible en cualquier medio o formato de comunicación, de acuerdo con las indicaciones de Proimágenes. El incumplimiento de esta estipulación ocasiona las consecuencias o restricciones previstas en el MAR.
3.9. Permitir el uso de imágenes de la obra audiovisual destinataria de los CINA, con una duración de hasta cinco (5) minutos, con el objeto de llevar a cabo actividades de promoción del territorio colombiano para el trabajo audiovisual. Esta autorización, que se entiende efectuada con la firma de este contrato, se concede para materiales institucionales públicos y fines de la Comisión Fílmica, para todos los territorios, medios y formatos, y durante el término de protección de la obra. Proimágenes podrá editar y reproducir dichas imágenes, así como distribuirlas directamente o por intermedio de las referidas instancias y, en general, adelantar las actividades previstas en el artículo 52 del MAR. Lo previsto en este numeral se aplica igualmente a imágenes de los audiovisuales testimoniales sobre la realización de la obra, detrás de cámaras y tráiler de la obra, que sean suministradas por el productor o realizadas directamente por Proimágenes.
3.10. No ceder este contrato a terceros.
3.11. Abstenerse de aceptar la participación en el proyecto de las personas descritas en las restricciones de postulación conforme al MAR.
3.12. Cumplir con cualquier otra obligación prevista en el MAR.
CUARTA. Obligaciones de Proimágenes. Son obligaciones de Proimágenes las siguientes:
4.1. Acreditar el amparo de los servicios nacionales del proyecto con la remisión de la certificación de habilitación con destino al Ministerio de Cultura para que esta entidad realice el proceso de emisión de los respectivos títulos tributarios CINA, siempre que estén cumplidos los requisitos, obligaciones y condiciones estipulados en este contrato y en la normativa CINA.
4.2. Aplicar el monto recibido por concepto de la cobertura de seriedad, descontándolo del porcentaje de costos administrativos del sistema para la emisión xx XXXX a cargo del productor, si se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello.
QUINTA. CINA. El valor xxxxxx xx XXXX que Proimágenes podrá acreditar mediante la certificación de cumplimiento para la emisión de dichos títulos tributarios por el Ministerio de Cultura al productor, si este cumple con todas y cada una de las obligaciones y condiciones para el efecto, es la suma de [suma en letras] (COP $ 000.000.000), de acuerdo con lo aprobado por el CPFC. Este se toma como valor de referencia del contrato para todos los efectos.
Parágrafo primero. En todo caso, Proimágenes sólo acreditará hasta el valor del gasto verificado en servicios nacionales del proyecto, en el respectivo año fiscal, si se ha verificado igualmente el cumplimiento del gasto mínimo.
Parágrafo segundo. Cualquier impuesto o retención derivados de la emisión de los CINA es de cargo del productor.
SEXTA. Procedimiento de certificación y emisión de los CINA. Para efecto de la verificación y emisión de los CINA en favor del productor, se adelantará el siguiente procedimiento:
6.1. Proimágenes verificará el cumplimiento de todos los requisitos estipulados en este contrato.
6.2. Surtida la verificación anterior, Proimágenes emitirá la certificación de cumplimiento con destino al Ministerio de Cultura. En esta se consignará el monto del gasto en servicios nacionales del proyecto, si está cumplido el gasto mínimo.
6.3. Dentro del plazo de quince (15) días del que dispone Proimágenes para enviar la certificación de cumplimiento al Ministerio de Cultura, el productor debe realizar la consignación de la cobertura de costos administrativos del sistema. Sin esta consignación Proimágenes no enviará la certificación de cumplimiento.
6.4. Con base en la certificación anterior y el procedimiento regulado por el Ministerio de Cultura le corresponde a dicha entidad emitir directamente los CINA a nombre del productor.
Parágrafo primero. Los CINA no podrán superar en su totalidad el valor estipulado en la cláusula quinta, siempre que esté acreditado el gasto mínimo.
Parágrafo segundo. En los gastos que se acepten para este sistema no se cobija el valor del impuesto al valor agregado (IVA) de los servicios nacionales del proyecto.
SÉPTIMA. Acreditaciones. Para la acreditación y emisión de la certificación de cumplimiento por parte de Proimágenes, el productor debe acreditar y presentar ante Proimágenes, lo siguiente:
7.1. Certificación emitida por la entidad fiduciaria (en adelante la ‘certificación fiduciaria’) con destino a Proimágenes, en la que conste el ingreso de los recursos del proyecto a la fiducia y su gasto en los rubros del presupuesto de gasto acogido x XXXX. La certificación fiduciaria deberá emitirse en el formato anexo al MAR, atendiendo los siguientes parámetros:
7.1.1. El monto total de gasto en servicios nacionales del proyecto no puede ser inferior al gasto mínimo.
7.1.2. Se debe discriminar los números de facturas o identificar los documentos equivalentes; sus emisores, fecha de emisión y las respectivas fechas de pago.
7.1.3. Se aceptan gastos en servicios audiovisuales acreditados mediante documento equivalente sólo sí su emisor es persona natural del régimen simplificado en alguna de las posiciones de personal artístico o técnico conforme a las definiciones del MAR; o en el caso de trabajos relacionados con la escritura o corrección xx xxxxx. Todos los demás servicios nacionales del proyecto deben estar facturados. Las acreditaciones (facturas o documentos equivalentes, según el caso) no admiten fecha anterior a la de constitución de la fiducia.
7.1.4. En caso de pagos generales por servicios nacionales del proyecto mediante sociedades de servicios cinematográficos, aquellos deben presentarse facturados en su totalidad. En esta eventualidad es obligación del productor presentar una relación discriminada de cada uno de los servicios nacionales del proyecto, auditada por el auditor externo previsto en este contrato y en el MAR.
7.1.5. Proimágenes podrá solicitar a la entidad fiduciaria o al productor, información sobre el detalle de gastos.
7.2. Concepto, certificación o informe emitido por el auditor externo (persona jurídica que cumpla con los requisitos establecidos en el MAR) vinculado por el productor (en adelante la ‘firma auditora’). Este concepto, certificación o informe deberá rendirse en el formato anexo al MAR y, además de lo establecido en el formato, debe certificar:
7.2.1. Que se ha cumplido con todos y cada uno de los parámetros señalados en el numeral 7.1. anterior respecto a la certificación fiduciaria, salvo en lo pertinente a las fechas de pago que efectúe la entidad fiduciaria.
7.2.2. Que las facturas o documentos equivalentes que soportan la Certificación Fiduciaria: (a) son veraces; (b) corresponden a gastos del presupuesto de gasto acogido x XXXX y (c) reúnen los requisitos legalmente exigidos.
7.2.3. Que se ha verificado el cumplimiento de obligaciones parafiscales y en materia de seguridad social en salud y pensiones respecto del personal colombiano vinculado.
Parágrafo primero. El contrato que celebre el productor con la firma auditora, y que podrá ser verificado por Proimágenes, debe incluir las siguientes estipulaciones:
a) El concepto, certificación o informe de que trata el contrato de auditoría se emitirá por la firma auditora en el formato anexo al MAR, directamente con destino a Proimágenes.
b) Proimágenes puede solicitar aclaraciones y tener relación de información con la firma auditora.
c) La firma auditora debe presentar a Proimágenes las explicaciones o aclaraciones que esta requiera.
d) Es entendido que el productor no tiene ninguna clase de injerencia ni mando respecto de la firma auditora.
7.3. El productor debe anexar certificación(es) expedida(s) por la(s) sociedad(es) de servicios cinematográficos, en la que acredite cuáles de los gastos certificados por la entidad fiduciaria se concretaron por su intermedio.
7.4. Consignación de un monto por concepto de costos administrativos del sistema y demás fines descritos en el MAR equivalente al cinco por ciento (5%) del valor nominal de los CINA que se expedirán por el Ministerio de Cultura, descontando de este porcentaje el monto de la cobertura de seriedad. Conforme al numeral 6° del artículo 2.10.3.5.8 del Decreto 1080 de 2015 (adicionado por el artículo 2° del Decreto 474 de 2020), y al numeral 10° del artículo 9° de la Resolución 1257 de 2020 (Ministerio de Cultura), se entiende por ‘valor nominal de los CINA’ el treinta y cinco por ciento (35%) del monto de la inversión realizada en el proyecto audiovisual.
OCTAVA. Entendimientos y pactos comunes. Las partes convienen en aceptar como reglas de interpretación de este contrato, y en obligarse en virtud de las siguientes estipulaciones y declaraciones:
8.1. Dada la naturaleza de los proyectos audiovisuales y sus etapas, no puede excusarse el incumplimiento contractual o del proyecto por el productor, ni aducirse como hecho imputable a terceros o fuerza mayor o caso fortuito los siguientes hechos: (a) La insuficiencia de otras fuentes de recuperación o financiación distintas a los CINA; (b) las dificultades, discrepancias o litigios propios de las relaciones contractuales del productor con el personal artístico, técnico, creativo o con otros coproductores, partícipes, inversionistas, dependientes, o terceros vinculados con el proyecto, o los hechos de estos; (c) las contingencias de las etapas del proyecto.
8.2. El productor responde directa y autónomamente ante Proimágenes por cualquier hecho relacionado con este contrato, con independencia de quién dentro de la organización del productor (empleados, dependientes, contratistas, apoderados, entre otros) lo hubiera cometido.
8.3. Este contrato es de naturaleza civil y comercial, y no genera ningún otro vínculo entre las partes. Las partes entienden que el sistema de los CINA no sustituye la obligación del productor de llevar a cabo el proyecto con sus propios recursos.
8.4. El productor conviene en que cualquier situación de duda relativa a los informes o acreditaciones que presente faculta a Proimágenes para abstenerse de acreditar el amparo de los servicios del proyecto con CINA, hasta tanto haya claridad; y declara que esta suspensión del desembolso no podrá alegarse en su favor como razón para la no culminación del proyecto, ni como razón de detrimento propio del productor o de terceros.
8.5. Proimágenes, el Ministerio de Cultura, ni el CPFC tienen responsabilidad o solidaridad sobre el proyecto. Cualquier hecho derivado del proyecto, incluidas las relaciones laborales, contractuales u otras adquiridas por el productor respecto de terceros es de exclusivo cargo del productor, quien mantendrá indemne en todo tiempo a las referidas entidades, incluidas, aunque sin limitarse a ellas las reclamaciones por concepto de salarios, honorarios, disputas de derechos de autor o de coproductores, inversionistas, o cualquier tipo de persona o entidad vinculada al proyecto.
8.6. Las obligaciones de este contrato para el productor son obligaciones de resultado.
8.7. El productor declara que toda la información consignada en el proyecto es veraz. La inexactitud en la información del proyecto o en la acreditación del gasto en servicios nacionales del proyecto constituye causal para no acreditar el amparo del proyecto con CINA.
8.8. El suscriptor de este contrato declara que cuenta con todas las capacidades necesarias para obligar al productor en la forma estipulada, y que responderá personal y solidariamente en caso de inexactitud de esta declaración.
8.9. Las partes manifiestan que cada una de las declaraciones y obligaciones de este contrato corresponden al libre ejercicio de la autonomía de sus voluntades, sin vicio alguno del consentimiento o adhesiones, y entendiendo plenamente el alcance de cada declaración y estipulación. Igualmente, que cada una ha contado con su propia asesoría previa a esta relación jurídica.
8.10. La expedición xx XXXX se realizará directamente por el Ministerio de Cultura, con base en la certificación de cumplimiento que expida Proimágenes. Las partes entienden que, una vez emitida la certificación de cumplimiento, Proimágenes termina su relación contractual con el productor. El trámite de expedición xx XXXX corresponde única y exclusivamente al Ministerio de Cultura, lo que implica un procedimiento tributario en el que Proimágenes no tiene responsabilidad o participación alguna. La responsabilidad de Proimágenes respecto de este contrato se limita hasta la certificación de cumplimiento.
8.11. El cupo anual del incentivo tributario amparado en CINA y la emisión de los mismos son de competencia exclusiva del gobierno nacional, sin que Proimágenes tenga al respecto responsabilidad o solidaridad alguna. Este contrato y la emisión xx XXXX están condicionados al cupo anual de tal incentivo que fije el gobierno. Proimágenes responde por las obligaciones derivadas de este contrato, únicamente a condición de que exista xxxx xx XXXX con base en los cupos anuales que autónomamente determine el gobierno nacional conforme a la normativa CINA.
NOVENA. Plazo. El plazo máximo de este contrato será de doce (12) meses a partir de su perfeccionamiento. En caso de que el mismo esté cumplido con anterioridad las partes podrán darlo por terminado de común acuerdo y realizar el xxxxx xx xxxxxxx estipulado. Sin perjuicio del plazo máximo anterior se pactan los siguientes:
9.1. El plazo máximo para la ejecución del gasto en servicios nacionales del proyecto es de [meses en letras] (6) meses desde el perfeccionamiento de este contrato.
9.2. El plazo para la constitución de la fiducia para el manejo de los recursos de gasto en servicios nacionales del proyecto es máximo de tres (3) meses desde el perfeccionamiento de este contrato.
9.3. El plazo máximo para la entrega de acreditaciones a Proimágenes para el inicio del trámite de la certificación de cumplimiento es de tres (3) meses contados desde la fecha de finalización del plazo previsto en el numeral 9.1.
Si no se presenta la totalidad de acreditaciones en este plazo, se entiende que el productor desiste automáticamente de la expedición xx XXXX.
9.4. El plazo para la expedición de la certificación de cumplimiento, si todas las condiciones y acreditaciones estuvieran satisfechas, será de quince (15) días hábiles a partir de la recepción de Proimágenes de la totalidad de acreditaciones en debida forma.
9.5. Sin perjuicio del plazo máximo del contrato, la obligación de crédito al sistema de estímulo del Estado colombiano, en la forma en que indique Proimágenes, subsistirá hasta la fecha de estreno de la obra audiovisual respectiva.
9.6. La potestad de reclamación por hechos de los que Proimágenes tuviera conocimiento con posterioridad a la terminación de este contrato subsistirá indefinidamente y, de ser el caso, hasta la prescripción de las acciones correspondientes.
DÉCIMA. Incumplimiento del productor: Para todos los efectos de este contrato, sin perjuicio de otros hechos que generen el incumplimiento del objeto contractual y que no estén específicamente enunciados en el contrato, se entiende como incumplimiento por parte del productor lo siguiente:
10.1. Cualquier acto de suministro de información no veraz relativa al proyecto postulado ante el CPFC, o relativa a este contrato, con independencia del momento en el que Proimágenes tenga conocimiento. Las partes pactan que no es necesaria para estos efectos la existencia de un pronunciamiento o sentencia judicial, sino la confrontación de información por parte de Proimágenes. En estos casos, Proimágenes pondrá en conocimiento de las autoridades penales competentes los hechos que pudieran ser punibles. La emisión de la certificación de cumplimiento o de los CINA no subsana vicios durante la postulación del proyecto o durante la ejecución contractual.
10.2. La celebración de este contrato por parte del productor, cuando se encuentre en alguna de las restricciones para postulación de proyectos previstas en el MAR.
10.3. La ausencia de inclusión del crédito definido por Xxxxxxxxxxx, en la comunicación pública de la obra audiovisual, caso en el cual solo habrá lugar al pago de la sanción pecuniaria pactada y a las restricciones de participación del MAR.
En estos casos se seguirán las siguientes formas acordadas por las partes en garantía de sus derechos:
10.4. Proimágenes invocará esta cláusula e informará al productor por escrito el hecho del incumplimiento. El productor podrá exponer sus explicaciones también por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de envío del escrito. Proimágenes podrá dirigir una o varias comunicaciones.
10.5. Si persiste el incumplimiento, Proimágenes convocará al productor para definir la terminación bilateral del contrato, para la que se aplicará un término no inferior a treinta (30) días. En caso de que el productor no concurra a la terminación bilateral y no cancele la sanción pecuniaria pactada, Proimágenes comunicará por escrito la no continuidad de la relación contractual al productor. Proimágenes podrá exigir el pago de la sanción pecuniaria y, de ser el caso, iniciar las acciones pertinentes, así como la reclamación de perjuicios ocasionados. En caso de incumplimiento y de aplicación de lo estipulado en esta cláusula, no habrá lugar a la expedición de la certificación de cumplimiento.
Parágrafo primero: El incumplimiento de obligaciones del productor dará lugar al cobro de la sanción pecuniaria estipulada, a la terminación del contrato, y a las acciones legales procedentes.
Parágrafo segundo: En cualquier estado de las formas acordadas en esta cláusula las partes podrán conciliar sus diferencias.
DECIMOPRIMERA. Otras situaciones. No se consideran como incumplimiento contractual que dé lugar a las acciones previstas en la cláusula décima o al pago de la sanción pecuniaria pactada, los hechos que en este contrato tienen prevista otra consecuencia, en particular:
a) La falta de constitución de la fiducia en el plazo y monto convenidos.
b) La falta de realización de gastos por el monto establecido como gasto mínimo.
c) La falta de ejecución de los gastos previstos en el presupuesto de gasto acogido x XXXX.
d) La falta de consignación de la cobertura de costos administrativos del sistema del dentro del plazo del contrato.
En estos casos, se entiende que el productor desiste del proyecto postulado y de los potenciales CINA que hubiera podido recibir, y aplicarán las restricciones de participación futura previstas en el MAR. En caso de configurarse alguna de las situaciones previstas en esta cláusula, tendrá lugar la terminación del contrato, la cual se concretará con una comunicación de Proimágenes al productor manifestando la situación.
Parágrafo: En circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor acreditadas por el productor, y sujeto al estudio de Proimágenes, las partes podrán pactar en acta una suspensión al contrato o definir una eventual terminación bilateral.
DECIMOSEGUNDA. Sanción pecuniaria. Por acuerdo entre las partes, cuando se configure un incumplimiento cobijado bajo lo estipulado en la cláusula décima –y exceptuando los casos previstos en la cláusula decimoprimera–, las partes pactan a título de sanción pecuniaria un monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. Esta suma se tendrá como tasación anticipada, pero no definitiva, de los perjuicios ocasionados a Proimágenes como gestor del sistema xx XXXX. Las partes aceptan que por el pago de la pena no se extingue la obligación principal y que renuncian a cualquier requerimiento judicial o constitución en xxxx.
DECIMOTERCERA. Título ejecutivo. Las partes convienen en otorgar y reconocer carácter de título de recaudo ejecutivo a este contrato en los casos estipulados de incumplimiento.
Parágrafo: Las partes convienen en que no serán necesarios como requisitos previos a la ejecución aquí pactada, ni para ninguna otra acción contractual, la constitución en xxxx o el requerimiento judicial.
DECIMOCUARTA. Seguimiento. Proimágenes hará seguimiento a este contrato por intermedio de su personal y según sus funciones internas. De ello se dejará constancia previamente a la expedición de la certificación de cumplimiento. Las partes entienden y pactan que, sin perjuicio de la certificación de cumplimiento o la asignación xx XXXX por el Ministerio de Cultura, y sin perjuicio del seguimiento y xxxxx xx xxxxxxx del contrato, en caso de que surgieran hechos posteriores que supongan el incumplimiento de las obligaciones del productor, Proimágenes podrá adelantar las acciones legales y reclamaciones pertinentes.
Parágrafo: El retardo por parte de Proimágenes en el ejercicio de los derechos y acciones por incumplimiento del productor no puede interpretarse como renuncia a ejercitarlas ni como aceptación de las circunstancias que originaron el incumplimiento.
DECIMOQUINTA. Xxxxx xx xxxxxxx. A la terminación de este contrato, las partes efectuarán un xxxxx xx xxxxxxx. Proimágenes lo hará directamente, según autoriza el productor, si éste no concurre a ello pasado el término de dos (2) meses desde la terminación.
DECIMOSEXTA. Terminación. Son causales de terminación de este contrato las previstas en la legislación civil. Las partes acuerdan que el contrato terminará anticipadamente con la comunicación de Proimágenes al productor, en los casos y bajo las formas estipuladas en el mismo.
DECIMOSÉPTIMA. Domicilio contractual. Para todos los efectos de este contrato, el domicilio es Bogotá D.C., Colombia. En caso de reclamación judicial ésta se seguirá en la jurisdicción de la República de Colombia.
DECIMOCTAVA. Notificaciones. Para todo lo relacionado con este contrato, Proimágenes recibirá comunicaciones en la xxxxx 00 Xx 0 – 00 xx Xxxxxx X.X. El productor las recibirá en la dirección física o de correo electrónico indicadas en la primera página del contrato. Las partes se obligan recíprocamente a comunicarse cualquier cambio de domicilio o de datos de contacto. La omisión sobre esto liberará a la otra parte de cualquier responsabilidad por las comunicaciones enviadas según los últimos datos de contacto registrados.
DECIMONOVENA. Declaración de origen de fondos. El productor declara que los recursos que componen su patrimonio y/o aquellos utilizados para el desarrollo del proyecto no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros ni otras actividades ilícitas. El productor autoriza a Proimágenes para consultar de manera directa o a través de terceros, bases o bancos de datos que contengan información sobre el productor. Las partes entienden y aceptan que, cuando el productor figure reportado en las mismas, aplicarán las fórmulas del contrato para incumplimiento.
VIGÉSIMA. Firma electrónica. Las partes aceptan que este contrato se firme electrónicamente a través de la aplicación Signio. Esta provee un mecanismo de firma electrónica confiable que garantiza el cumplimiento de los requisitos de autenticidad (garantía de identidad y origen de los firmantes), integridad (garantía de no-alteración del documento luego de su firma) y no-repudio previstos en la legislación vigente, incluyendo la Ley 527 de 1999 y las normas que la
reglamentan. Bajo acuerdo y entendimiento de las partes, siempre que se requiera que este contrato se presente y/o conserve en su forma original, el requisito quedará satisfecho con la firma electrónica dispuesta en esta cláusula.
VIGESIMOPRIMERA. Validez y perfeccionamiento. Este contrato se perfecciona y surte plenos efectos jurídicos a partir de la fecha de su suscripción por las dos partes.
Parágrafo: El texto de este contrato se ha redactado a doble columna en los idiomas español e inglés. Sin perjuicio de ello, se fija como prioritario y como parámetro de interpretación, para todos los efectos, el texto en idioma español.
En constancia de aceptación, las partes suscriben electrónicamente este contrato.
Por Proimágenes, Por el productor,
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx
C.C. N° 41.685.231
Nombre del productor
Elija un elemento. N° 000.000.000 de País/ciudad
CERTIFICACIÓN ENTIDAD FIDUCIARIA CERTIFICADO DE INVERSIÓN AUDIOVISUAL – CINA
Fecha:
Señores
COMITÉ PROMOCIÓN FÍLMICA COLOMBIA
Atte.: Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica “Proimágenes Colombia” Ciudad
La entidad Fiduciaria , con NIT debidamente autorizada para
operar y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, certifica que:
1. La empresa , identificada con , representada por
, identificado(a) con _, (en adelante, el “Fideicomitente”),
constituyó en esta entidad fiduciaria: patrimonio autónomo, en adelante la “Fiducia”).
(Fiducia de administración y pagos;
2. La Fiducia fue constituida el día de
de 20
, con destino a la realización
de gastos en servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales en Colombia (en adelante “Servicios Nacionales del Proyecto”) del proyecto audiovisual de título
1 conforme al sistema de estímulos tributarios amparados con Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia y su normativa legal y reglamentaria (en adelante la “Normativa CINA”).
3. Los recursos utilizados en el proyecto que serán destinatarios de la normativa CINA, ingresaron al país mediante el sistema cambiario y cumpliendo la declaración de cambio establecida el día de
de 20 en la entidad .
4. Participaron como sociedades de servicios cinematográficos o coproductores nacionales del proyecto, las siguientes entidades:
; NIT
; NIT
; NIT
5. Los desembolsos de la Fiducia con destino a gastos del proyecto fueron efectuados entre el
de _ de 20 ; y el de de 20 , conforme a la relación anexa en la que se describe el rubro, valor pagado y número de factura.
6. El valor en gastos en Servicios Nacionales del Proyecto2 fue de
(valor en letras y números).
1 Si el proyecto ha tenido cambio de nombre y ha sido informado al CPFC indicar en este campo el nuevo nombre y el anterior.
2 Corresponde a la definición prevista en el numeral 4.19 del Manual de Asignación de Recursos adoptado mediante Acuerdo 60 del CPFC del 26 xx xxxx de 2020.
7. El valor para acreditar el gasto mínimo en Colombia3 fue de
(valor en letras y números). Este valor expresado en SMLMV del año
4
fue de .5
8. Los desembolsos de la Fiducia con destino a Servicios Nacionales del Proyecto corresponden al Presupuesto de Gasto Cobijado con CINA, el cual fue entregado al momento de constitución de la Fiducia por el Fideicomitente.
Con toda atención, Firma
Cargo Nombre
Correo electrónico Teléfono de contacto
3 Corresponde a gastos en servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales incluidos impuestos de acuerdo con la definición prevista en el numeral 4.26 y artículo 29 del Manual de Asginación de Recursos adoptado mediante Acuerdo 60 del CPFC del 26 xx xxxx de 2020.
4 Corresponde al año de aprobación del proyecto.
5 Este numeral solo tiene que ser diligenciado para la solicitud del primer CINA, para solicitudes del xxxxxxx XXXX en adelante no diligenciar.
Sociedad Fiduciaria |
A | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | Xx(XxXxX) | O=(K+M) | P | Q |
Numero de Factura o Cuenta de Cobro | Tipo de documento Factura(FV) Documento Equivalente a Factura (D.E.) o Recibo (RC)"Solo para el caso de PUFA " | Razon Social o Nombre del Proveedor del Servicio | No. de I.D. | Tipo de Documento Cédula (CC) Número de Identificación Tributaria (NIT) Cedula de Extranjeria (CE) Pasaporte (PAS) | Fecha Emisión de la Factura o Cuenta de Cobro | Fecha del Pago de la Factura o Cuenta de Cobro | Descripción Detallada del Rubro | Código del Rubro (1) | Valor antes de impuestos | IVA | Otros impuestos diferentes al IVA | Valor Total | Valor total sin incluir IVA | % Porcentaje CINA o contraprestación FFC (2) | Observaciones |
Cuadro resumen gastos sujetos* x XXXX por año (Aplica únicamente para incentivo CINA)
Año | Valor Total | Valor total sin incluir IVA | % Porcentaje CINA | Valor CINA a solicitar |
* Se entiende por gasto todos los gastos debidamente facturados y pagados desde la fiducia.
1. | Codigo de Rubro. Indique de acuerdo a la siguiente lista el codigo del servicio al cual se refiere el gasto |
SERVICIOS AUDIOVISUALES (SA) / AUDIOVISUAL | |
1 | Equipo Técnico & Artístico / Technic & Artistic Crew |
2 | Actores, figurantes y extras / Cast and extras |
3 | Alquiler de equipos / Equipment Rental(incluye alquiler xx xxxxxx, óptica, accesorios, luces, grip, paquete de sonido, generador eléctrico, etc) / (includes camera and accesories rental, lighting and grip package, generator and sound rental, etc) |
4 | Gastos administrativos / Management Expenses(incluye servicios públicos, alquiler de oficinas, muebles y equipos para oficina, seguros, seguro de buen fin) / (includes utilities, office, furniture & office's equipment rental, insurance, completion bond) |
5 | Alquiler de locaciones y permisos / Location rental and permits |
6 | Efectos especiales / SPFX Services |
7 | Alquileres & servicios de Arte (arte, vestuario, maquillaje, ambientación, utilería) / Art rentals & services (art, costume, make-up, set design, props) |
8 | Servicios de producción / Production fee |
9 | Servicios de posproducción / Postproduction services |
10 | Servicios de posproducción de sonido / Sound postproductions services |
11 | Derechos música original / Original music rights |
12 | Producción música original / Original music production |
13 | Otros Servicios Cinematográficos |
SERVICIOS LOGÍSTICOS AUDIOVISUALES (SLA) / AUDIOVISUAL LOGISTICS SERVICES (SLA) | |
14 | Transporte aéreo de personas / People Air transport |
15 | Otro Transporte diferente a aéreo de personas / Other people´s transport different than air |
16 | Transporte de carga y correos / Freight and courrier |
17 | Hotelería / Hotel expenses |
18 | Alimentación / Catering |
19 | Otros Gastos no sujetos a contraprestación |
2. | Para Contraprestación FFC si corresponde a un Gastos en Servicios Audiovisuales ponga 40%. Si corresponde a un gasto en servicios logísticos audiovisuales ponga 20%. Si Corresponde a un gasto no sujeto a contraprestación ponga 0% |
Para Contraprestación CINA si corresponde a un Gastos en Servicios Audiovisuales o Gasto en Servicios Logísticos Audiovisuales ponga 35%. Si Corresponde a un gasto no sujeto a contraprestación ponga 0% |
CONCEPTO, CERTIFICACIÓN O INFORME DE AUDITORÍA EXTERNA CERTIFICADOS DE INVERSIÓN AUDIOVISUAL - CINA
Fecha | |
Título el proyecto audiovisual (en adelante el “Proyecto”)1 | |
Productor postulante | |
NIT | |
Firma Auditora | |
NIT |
La firma de auditoría antes referenciada, debidamente autorizada para operar en Colombia (en adelante la “Firma Auditora”), certifica lo siguiente en relación con el proyecto:
1. Participaron como sociedades de servicios cinematográficos o coproductores las siguientes entidades locales:
Razón social | NIT |
2. La Firma Auditora confirmó a través de la certificación expedida por la(s) sociedad(es) de servicios cinematográficos o las empresas coproductoras locales que el Productor postulante cumplió con todos los pagos relacionados con la producción en Colombia:
Sí No
3. La Firma Auditora confirmó que el Contrato Filmación Colombia fue celebrado dentro de un máximo de veinte (20) días desde la notificación por parte de Proimágenes Colombia:
Sí No
4. La Firma Auditora confirmó que el contrato con la Fiduciaria con NIT
fue celebrado en un periodo no mayor a tres (3) meses después de la celebración del Contrato Filmación Colombia:
Sí No
5. La Firma Auditora confirmó que todos los pagos de los servicios audiovisuales o servicios logísticos audiovisuales del Proyecto (en adelante los “Servicios Nacionales del Proyecto cobijados con CINA”) fueron realizados a través de la entidad Fiduciaria en el encargo fiduciario o patrimonio autónomo antes enunciado y relacionados en el Anexo 1 “Relación de gastos fiduciaria”:
1 Si el proyecto ha tenido cambio de nombre y ha sido informado al CPFC indicar en este campo el nuevo nombre y el anterior.