R E U N I D O S
CONTRATO MERCANTIL PARA REVENDEDORES Y A TRAVES DE TERCEROS, DE LOTERIA NACIONAL (Art. 4.1.1 CM) DE LA ADMINISTRACION DE LOTERIAS Nº DE
En , a de de 201 .
R E U N I D O S
De una parte, D. , mayor de edad, vecino de , domiciliado en la xxxxx , xxxxxx , xxxxxx , xxxxx ( ) xx xx xxxxxxxxx de con Documento Nacional de Identidad núm.
- , Administrador de la Lotería nº , receptor nº de
, provincia de en lo sucesivo denominado el GESTOR.
Y de la otra parte, D. , mayor de edad, vecino de , domiciliado en la xxxxx , xxxxxx , xxxxxx , xxxxx ( ) xx xx xxxxxxxxx de con Documento Nacional de Identidad núm.
- , en lo sucesivo denominado el VENDEDOR O TERCERO.
I N T E R V I E N E N
Ambos en su propio nombre y derecho. Y,
D E C L A R A N
Único. - Que en el concepto en el que respectivamente intervienen, se encuentran interesadas en formalizar el presente CONTRATO MERCANTIL PARA LA VENTA DE LOTERIA NACIONAL FUERA DEL PUNTO DE VENTA DE LA
ADMINISTRACION DE LOTERÍAS, reconociéndose mutuamente capacidad legal necesaria para poder llevar a cabo la celebración y declaran expresamente que actúan de forma libre, voluntaria y no viciada, a cuyo efecto:
E X P O N E N
I.- Que el GESTOR es titular y tenedor, gestiona y explota la ADMINISTRACIÓN DE LOTERÍAS Nº y Receptor Nº: como Punto de Gestión de Venta Integral, ubicado en la calle , ( ) de la localidad de
habiendo formalizado, con fecha de
del mes de
del
año , Contrato de Servicios de Gestión de Punto de Venta Integral con la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado S.A. (en adelante SELAE), en virtud del cual comercializa loterías y otros juegos activos de titularidad estatal así como cualesquiera
otros juegos que legal o contractualmente le sean atribuidos, ajustando su contratación a las normas de derecho.
II.- Que el GESTOR, en virtud de la Cláusula 4.1.1 del citado Contrato de Servicios de Gestión de Punto de Venta Integral, se encuentra autorizado por SELAE para que, en nombre y por cuenta propia, y a su riesgo y xxxxxxx, pueda comercializar los Billetes Tradicionales de Lotería Nacional a través de terceros bajo su exclusiva responsabilidad, sin que ello implique la apertura de un nuevo Punto de Venta.
III.- Que el VENDEDOR O TERCERO, revende Lotería Nacional ya que conoce potenciales compradores y otros a quienes ofrecer Lotería Nacional.
IV.- Que tanto el GESTOR como el VENDEDOR O TERCERO actúan de forma autónoma e independiente, teniendo al día, ambas partes, sus obligaciones económicas y administrativas con la Agencia Tributaria y Seguridad Social. Y organizando sus actividades, recursos técnicos y humanos, conforme a sus propios criterios, no existiendo ni habiendo existido en el pasado vinculación laboral entre ambos de ninguna clase, incluida la de autónomo dependiente, por lo que la relación surgida del presente Contrato es la de contratantes independientes y con fines netamente comerciales y mercantiles.
V.- En consecuencia, estando interesado el GESTOR en la venta Lotería Nacional en su formato tradicional fuera de su Administración de Loterías o punto de Venta Integral, y el VENDEDOR O TERCERO en llevar a cabo esa comercialización, ambas partes;
A C U E R D A N
Llevar a efecto el presente contrato mediante las siguientes:
X X X X X X X X X
Xxxxxxx. - XXX XXXXXX XX XXXX CONTRATO
Constituye el objeto del presente contrato, la venta de la Lotería Nacional en su formato tradicional consignada en la Administración de Loterías del GESTOR, para su enajenación por el VENDEDOR O TERCERO al consumidor final en lugares y localizaciones distintos del Punto de Venta integral.
Segunda. - PROHIBICION DE VENTA POR EL VENDEDOR O TERCERO POR MEDIOS TELEMATICOS ETC..
El GESTOR autoriza y permite al VENDEDOR O TERCERO la venta fuera del punto de venta Integral de parte de los décimos y billetes de Lotería Nacional en formato tradicional a el consignados, por medio xx xxxxxxx secundarios físicos y presenciales de venta al público, quedando prohibida la reventa no presencial mediante medios informáticos, telemáticos, telefónicos y/o páginas webs del VENDEDOR O TERCERO.
Tercera. - DE LA NO REPRESENTACIÓN DEL GESTOR POR EL VENDEDOR O
TERCERO
En la reventa, el VENDEDOR O TERCERO que actúa por su cuenta y riesgo y bajo su exclusiva responsabilidad, se abstendrá de representar al GESTOR o aparentar su representación en relación con cualesquiera actividad, persona o asunto, por lo que la relación jurídica surgida de la participación en la venta de Lotería, se establecerá directamente entre el consumidor final que la adquiera y el VENDEDOR O TERCERO.
Cuarta. - DE LA ACREDITACIÓN PERSONAL COMO VENDEDOR AUTORIZADO
Para el desempeño del encargo y a efectos de identificación y posible control administrativo de las autoridades, el GESTOR proporcionará al VENDEDOR O TERCERO, un carnet o distintivo acreditativo que lo identifique como revendedor autorizado. En el carnet deberá figurar los datos de la Administración de Loterías autorizante y el sello de la misma, así como los datos de identificación del VENDEDOR O TERCERO, el cual deberá portar en un lugar visible al público durante las horas de venta.
A los mismos efectos de identificación y de posible control administrativo, el VENDEDOR O TERCERO se compromete a llevar durante las jornadas de venta al público, una copia del presente contrato.
El presente acuerdo no implica que el VENDEDOR O TERCERO sea un autónomo dependiente, ya que las ganancias del mismo provienen del sobreprecio o recargo de la venta que el mismo efectúa directamente al público y a sus clientes: Y también como consecuencia de la no existencia de pacto de exclusividad entre las partes puesto que el VENDEDOR O TERCERO puede proveerse de Lotería Nacional para su reventa de cualquier otra Administración de Loterías.
Quinta. - DE LA ELECCIÓN DE LA LOTERIA NACIONAL PARA SU VENTA
Corresponderá al GESTOR la elección de los números y cantidades de Lotería Nacional a entregar al VENDEDOR O TERCERO para su venta al público fuera del punto de Venta Integral, para lo cual tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, los deseos del VENDEDOR O TERCERO.
Sexta. - DEL DEPÓSITO Y ENTREGA DE LOS EFECTOS DE LOTERÍA.
Salvo pacto en contrario para efectuar la reventa el VENDEDOR O TERCERO solo podrá retirar Lotería Nacional directamente del Punto de Venta integral del GESTOR, debiendo firmar en todo caso justificante acreditativo de depósito o recibí donde constará inventario relacionado de las cantidades y números retirados, así como el reconocimiento de deuda en su caso. En consecuencia, recae sobre el VENDEDOR O TERCERO, hecho que acepta expresamente, la responsabilidad frente al GESTOR de la devolución del invendido y del pago en su caso de lo vendido, que siempre será, salvo pacto en contrario, como muy tarde el día anterior a la fecha de cada sorteo. Responderá igualmente del depósito a su favor, sea del sorteo que sea, de la Lotería Nacional recibida para su reventa.
Séptima. - PRECIO DE VENTA MÍNIMO Y MÁXIMO DE LOTERÍA NACIONAL.
El precio mínimo por el que el VENDEDOR O TERCERO está autorizado para la
reventa no podrá ser inferior al fijado en el propio décimo de Lotería Nacional.
El sobreprecio o recargo de venta al público al que el VENDEDOR O TERCERO podrá revender la Lotería Nacional será elegido a su arbitrio. No obstante, se le recomienda que no exceda del 10 % del valor facial del décimo o billete.
Octava – DEL BENEFICIO DEL VENDEDOR O TERCERO
En consecuencia, el VENDEDOR O TERCERO, percibirá en concepto de beneficio por costes de gestión y distribución y puesta a disposición al consumidor final, el importe correspondiente al recargo o sobreprecio por la venta de cada décimo de Lotería Nacional vendido.
Novena. - DEL MODO Y TIEMPO DE LA PERCEPCIÓN DEL BENEFECIO DEL VENDEDOR O TERCERO
El VENDEDOR O TERCERO hará suyo el beneficio por cada décimo vendido al tiempo de la venta quedando a un tiempo, en su guarda y deposito, el importe restante correspondiente por el importe fijo del décimo vendido. Dicho importe lo liquidará al GESTOR, sin excusa o retraso alguno, salvo pacto en contrario, siempre el día anterior a la fecha de cada sorteo de que se trate, haciéndolo al tiempo que devuelve la Lotería Nacional no vendida, igualmente el día anterior, salvo pacto en contrario, a la fecha de celebración del sorteo que se trate.
Décima. – APROPIACION INDEBIDA
Queda constancia en este documento que el impago de lo vendido al GESTOR, así como la no devolución de lo no vendido, será considerado como apropiación indebida del dinero y decimos o billetes de Loterías Nacional impagados y no devueltos por el VENDEDOR O TERCERO. De nuevo se deja también constancia que el pago y la devolución de lo no vendido será siempre con anterioridad, como muy tarde, salvo pacto en contrario, del día anterior al de la fecha del sorteo.
Decimoprimera. - DE LAS ZONAS Y HORARIOS DE VENTA.
El GESTOR no establece limitación alguna respecto al horario y zonas de reventa del VENDEDOR O TERCERO, quedando a su arbitrio tal decisión, con excepción del compromiso que adquiere el VENDEDOR O TERCERO de no revender Lotería Nacional a menos de 100 metros del local en donde está ubicada la Administración de Loterías, declarando las partes en todo caso que los horarios se habrán de ajustar a la normativa al efecto existente en cada localidad. El GESTOR recomienda al VENDEDOR O TERCERO que limite su actividad al ámbito de su localidad de reventa habitual.
Decimosegunda. - DURACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO
La duración del presente contrato se establece un plazo de un año, contado desde la firma del presente documento. Salvo denuncia por escrito de cualquiera de las partes con un mes de antelación, se prorrogará año a año.
Las partes podrán resolver anticipadamente el presente contrato, es decir antes de finalizado el primer año, avisándose con siete días de anticipación. Y todo ello sin
perjuicio de saldar las cuentas pendientes que hubiere lugar.
Decimotercera. - DE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ESTE CONTRATO
El presente contrato podrá ser elevado a documento público por el GESTOR, a lo que el VENDEDOR X XXXXXXX xxxxxx su conformidad. Los gastos notariales, aranceles e impuestos correspondientes a su elevación a publico serán a cargo del GESTOR.
Todos los impuestos, gastos judiciales o extrajudiciales originados a consecuencia de la celebración del presente contrato serán de cuenta de parte que lo origine.
Decimocuarta. - DE LA ACEPTACIÓN DE LA NORMATIVA ADMINISTRATIVA
La eficacia y ejecución del presente contrato se ajustará en todo momento al cumplimiento de las ordenanzas y reglamentos municipales establecidos o que pueda establecerse por la autoridad competente municipal en lo relativo a la venta ambulante en espacio y lugares públicos.
Decimoquinta. - DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y LEGISLACIÓN APLICABLE.
El presente contrato tiene naturaleza mercantil, rigiéndose por lo dispuesto en sus propias cláusulas y en lo en ellas no previsto por las disposiciones del Código de Comercio, leyes especiales y usos mercantiles, y en lo en su defecto por lo previsto en el Código Civil.
Decimosexta. - DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
El VENDEDOR O TERCERO asume el interés del GESTOR en mantener el carácter confidencial y secreto de la información y datos durante la vigencia del presente acuerdo y finalizado éste, durante el año inmediatamente siguiente.
Decimoséptima. - DEL FUERO Y LA JURISDICCIÓN
Ambas partes contratantes renuncian expresamente a su fuero sometiéndose a los Juzgados y Tribunales de .
Y en prueba de conformidad con todo ello firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
Fdo. Fdo.
El ADMINISTRADOR DE LOTERÍAS El VENDEDOR O TERCERO