CONTRATO DE LOCACIÓN ADMINISTRATIVA
N° 5123 - 9/5/2017 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1
ANEXO DEL BOLETÍN OFICIAL N° 5123
ANEXO - XXXXXXXXXX Xx 000/XXXXX/00
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
CONTRATO DE LOCACIÓN ADMINISTRATIVA
Entre “Copelle S.A.”, CUIT N° 30-70802890-4, representada en este acto por su apoderado el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, DNI: 00.000.000, en virtud de la “sustitución de poder general amplio” a su favor, volcado en escritura número mil ciento treinta y nueve, pasada por ante el escribano adscripto del Registro Notarial N° 15 de esta circunscripción, que en este acto exhibe y bajo juramento declara que se encuentra plenamente vigente, con domicilio en la calle Gral. Hornos N° 256 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA LOCADORA”, por una parte, y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, representado en este acto por el Señor Secretario de la Secretaría de Descentralización, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, DNI N° 00.000.000, con domicilio en la calle Uspallata N° 3160 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA LOCATARIA", por la otra parte, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación Administrativa de acuerdo a las siguientes CLÁUSULAS:-----------------
PRIMERA:
LA LOCADORA da en locación a LA LOCATARIA, y ésta toma en ese carácter la totalidad del inmueble sito en la calle Xxxxxxxx Xxxxxxx N° 116/26, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Esquina Tte. Cnel. Xxxxxxxx Xxxxx, inscripto en la Matricula N° 2-1418 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 2; Sección: 32; Manzana: 22; Parcela: 4e, y cuenta de una superficie de 3700 m2, según planos identificados como Anexo I y la Memoria Técnica identificada como Anexo II, que forman parte integrante del presente, con destino exclusivo para oficinas administrativas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedándole expresamente prohibido: a) Subarrendar o transferir la locación total o parcialmente, a título oneroso o gratuito, ya sea en forma temporaria o permanente b) Su uso como vivienda o comercio, total o parcial, o modificar su destino sin consentimiento escrito de LA LOCADORA; c) Depositar o utilizar materiales inflamables, de peligro o antihigiénicos que puedan ocasionar molestias a los vecinos o perjuicios al inmueble y/o a terceros, todo lo cual será considerado causal de recisión de contrato
SEGUNDA:
Será de responsabilidad exclusiva de LA LOCATARIA la obtención de la totalidad de las habilitaciones y/o autorizaciones emitidas por las autoridades competentes,
en caso de corresponder, para llevar a cabo la actividad descripta en la clausula primera, durante todo el tiempo de contrato. ---------------------------------------------------
TERCERA:
LA LOCATARIA no podrá realizar obras, modificaciones o reformas de ningún tipo al inmueble objeto del presente, ni a sus instalaciones; sin contar con la previa y expresa autorización de LA LOCADORA otorgado por escrito. Cualquier mejora que sea realizada con la autorización de LA LOCADORA, quedará a favor de esta sin obligación de pago o indemnización alguna a favor de LA LOCATARIA. ---------
CUARTA:
El término de duración del presente contrato será de veinticuatro (24) meses, contados a partir de 1ro. xx xxxxx de 2017, venciendo por consiguiente el 31 xx xxxx de 2019. Cumplido dicho plazo, LA LOCATARIA deberá entregar a LA LOCADORA la propiedad libre de todo ocupante y/o efectos, en idénticas condiciones a las que lo recibió, a excepción de aquellos deterioros propios del normal uso del inmueble locado. -
QUINTA:
Es facultad de LA LOCATARIA, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 inc.
12) apartado g) del Anexo I del Decreto N° 95/14, reglamentario de la Ley N° 2.095, texto consolidado por Ley N° 5.666, prorrogar la vigencia de este contrato de locación administrativa por tres años más, mediante notificación fehaciente a LA LOCADORA con treinta (30) días de anticipación a la fecha de finalización del contrato, prevista en la clausula cuarta. A tal fin, las partes acuerdan que el precio del nuevo canon locativo mensual para cada año de prórroga, sea aquel que resulte de la Tasación que LA LOCATARIA solicitará al Banco Ciudad, comprometiéndose las partes a aceptarlo sin derecho a invocar otras causas.-------
SEXTA:
El canon locativo de la presente locación se pacta en la suma total de PESOS VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y CINCO CON 56/100 ($23.918.985,56), pagaderos en cuotas trimestrales y de la siguiente manera:
1. PRIMER SEMESTRE (Computado desde la fecha consignada en la CLÁUSULA CUARTA. del presente), cuotas 1 y 2 de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL ($ 2.517.000,00) cada una.---------------------------------------------------
2. SEGUNDO SEMESTRE, cuotas 3 a 4 de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ ($ 2.844.210,00) cada una
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
0. TERCER SEMESTRE, cuotas 5 a 6 de PESOS TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SETENTA Y TRES CON 10/100 ($ 3.157.073,10) cada una.
4. CUARTO SEMESTRE, cuotas 7 a 8 de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 68/100 ($3.441.209,68) cada una. -
Los cánones locativos establecidos precedentemente serán pagaderos en todos los casos por trimestre adelantado, y desde la fecha de inicio del contrato. LA LOCATARIA se obliga a realizar los pagos correspondientes a LA LOCADORA dentro de los diez (10) primeros días de cada trimestre o dentro de los diez (10) días de presentada formalmente la factura, lo que ocurra último.-------------------------
SÉPTIMA:
El pago de los alquileres pactados deberá ser realizado trimestralmente por LA LOCATARIA, de acuerdo a las modalidades establecidas en la CLAUSULA SEXTA, mediante depósito o transferencia a la Cuenta Corriente que EL LOCADOR posee en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 46
(Microcentro), Nro 00009618, CBU 0290046900000000096182 de titularidad de “Copelle S.A” (CUIT: 30-70802890-4).
Los pagos se considerarán efectuados cuando los fondos respectivos fueran depositados a nombre de LA LOCADORA en la cuenta antes mencionada. Se considerará suficiente recibo para LA LOCATARIA el comprobante de depósito o transferencia realizada. -
OCTAVA:
El canon locativo pactado en la CLÁUSULA SEXTA se abonará en moneda de curso legal, en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas y constituido en xxxx LA LOCATARIA, la suma adeudada devengará un interés equivalente al promedio de tasas de interés pasivas mensuales para obligaciones en pesos que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a las disposiciones contenidas en el Articulo 28, Inciso 12), apartados p) y q) del Anexo I del Decreto Nº 95/14 reglamentario de la Ley Nº 2.095.---------------------------------
NOVENA:
Para el supuesto, que por causas exclusivas e imputables a LA LOCADORA, ésta no diera cumplimiento en tiempo y forma a la entrega del Inmueble, deberá abonar
a LA LOCATARIA, una multa diaria igual al doble de la Tasa Activa que percibe el Banco de la Ciudad para descuento de documentos a treinta días. Dicha multa será calculada sobre la primera cuota del precio del alquiler. En cualquiera de los casos la penalidad deberá abonarse desde la fecha del incumplimiento y hasta el efectivo cumplimiento de la entrega en cuestión. ---------------------------------------------
LA LOCADORA contará con un plazo adicional único e improrrogable para culminar las instalaciones eléctricas, según la descripción técnica detallada en los puntos 2. D) y E) del Anexo II, de hasta sesenta (60) días corridos a contar desde la fecha de entrega del inmueble. -
DECIMA:
LA LOCATARIA se obliga a contratar los siguientes contratos de seguro a saber:
a) Seguro de Responsabilidad Civil: Con el objeto de amparar los daños que como consecuencia de tareas inherentes a su actividad puedan ocasionar a personas, bienes o cosas de propiedad de LA LOCADORA o de terceros, con una Suma Asegurada Mínima de $ 5.000.000 (Pesos Cinco Millones) y las coberturas adicionales de: responsabilidad Civil emergente de escapes de gas, incendio, rayo y /o explosión, descargas eléctricas - Daños por caída de objetos, carteles y/o letreros - Daños por hechos maliciosos, tumulto popular - Suministro de alimentos y bebidas (si hubiese) - Ascensores y/o Montacargas y/o auto elevadores (si hubiese) - Instalaciones a vapor, agua caliente o aceite caliente (si hubiese) - Guarda de vehículos a título no oneroso, asimismo el contrato deberá contener un endoso en carácter de co-asegurado sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor de LA LOCADORA y B) Seguro de Incendio: Que ampare, rayo, explosión, tumulto popular, huelga lockout, malevolencia, vandalismo impacto de vehículos terrestres y aeronaves, daños por humo, gastos por remoción de escombros mínimo tres por ciento de la suma asegurada incendio (3%) - Cristales
- Daños por Agua y cuya suma a asegurar deberá tener correspondencia con el valor de reconstrucción vigente. --
Las coberturas antedichas deberán poseer vigencia por todo el período de vigencia del presente contrato, debiendo entregar a LA LOCADORA copia de las pólizas en un plazo no mayor de treinta (30) días. -------------------------------------------
DECIMO PRIMERA:
LA LOCATARIA gestionará por ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (A.G.I.P) la exención de todo impuesto, tasa, contribución sobre el inmueble locado y que se tribute a favor del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx por el término contractual, tomando a su cargo el pago de todo servicio, como ser luz, gas, teléfono, AYSA -cuyas facturas LA LOCADORA deberá entregar a LA LOCATARIA. LA LOCATARIA se compromete a permitir que LA LOCADORA, cuando lo juzgue conveniente, inspeccione por sí o por terceros autorizados, el estado del inmueble y el cumplimiento de las obligaciones contraídas. -
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECIMO SEGUNDA:
La falta de cumplimiento por parte de LA LOCATARIA de las obligaciones asumidas en cualquiera de las cláusulas del presente contrato, facultará a LA LOCADORA a requerir judicialmente la recisión del presente contrato.---------------
DECIMO TERCERA:
LA LOCATARIA podrá, por decisión unilateral, rescindir el presente contrato de locación administrativa en cualquier momento, debiendo comunicar su decisión, de modo fehaciente a LA LOCADORA, con una antelación mínima de treinta (30) días corridos a la fecha del reintegro del inmueble arrendado, sin que esto dé derecho a indemnización alguna. -
DECIMO CUARTA:
LA LOCATARIA podrá ofrecer la compra del INMUEBLE durante la vigencia de los primeros dieciocho (18) meses del contrato, mediante notificación fehaciente de su voluntad a LA LOCADORA con treinta (30) días de anticipación, en la cual deberá detallar las condiciones en las que ofrece efectuar la compra, incluyendo el precio que surja de la tasación del Banco Ciudad de Buenos Aires en ese momento y no deberá incluir las mejoras hechas por LA LOCATARIA. LA LOCADORA podrá, a su libre y exclusivo criterio, aceptar o rechazar tales condiciones. Deberá hacerlo en el plazo de treinta (30) días. La aceptación deberá ser expresa y comunicada por medio fehaciente por lo que el silencio de LA LOCADORA implicará el rechazo de la oferta. Se deja constancia que el rechazo de la oferta no afectará el cumplimiento del presente contrato en los términos precedentemente establecidos ni generará derecho a indemnización de ninguna naturaleza para ninguna de las partes. -
En caso que LA LOCATARIA haga lugar a la opción de compra la misma deberá realizarse en cumplimiento de lo normado en la Ley N° 2.095, texto consolidado por Ley N° 5.666 y sus normas reglamentarias, debiendo ser el Banco de la Ciudad de Buenos Aires quién efectúe la tasación del inmueble. En consecuencia, en ese supuesto, LA LOCATARIA deberá iniciar el procedimiento de contratación previsto por la Ley Nº 2.095, texto consolidado por Ley N° 5.666 y su Decreto reglamentario, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, computados desde la fecha de recepción de la notificación de la aceptación por parte de LA LOCADORA bajo apercibimiento de tener por no ejercida la opción de compra.-----
El precio del INMUEBLE deberá abonarse contra la firma de la escritura y la posesión del inmueble se entregará en condiciones actuales de posesión con
transferencia en base a títulos perfectos y libres de gravámenes. En tanto no se transfiera el dominio se continuaran abonando los alquileres pactados.
En caso de ejercerse la opción de compra, los importes abonados en concepto de alquiler no podrán ser imputados a cuenta del precio de compra.
DECIMO QUINTA:
Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación y/o aplicación del presente contrato LA LOCADORA constituye domicilio en el detallado en el epígrafe, y LA LOCATARIA como domicilio legal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el ubicado en la calle Uruguay Nº 458 (Departamento Cédulas y Oficios Judiciales de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 804/09 (B.O.C.B.A. Nº 3258), donde se tendrán por válidas para ambas partes todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se hicieren, sometiéndose a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. Estos domicilios podrán ser sustituidos por otros dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante notificación fehaciente entre las partes.--------------------------
En prueba de conformidad las partes firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2017. -
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ANEXO I
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ANEXO II
MEMORIA TÉCNICA
1) DESCRIPCIÓN GENERAL
El inmueble consiste en un Edificio en Block que contempla 2 niveles de cocheras (cant. 19) distribuidas en el 1º subsuelo y planta baja y 6 niveles de oficinas. Considera además un local en planta baja que puede ser utilizado como gimnasio, Bar x xxxx de esparcimiento, que cuenta con un toilette y un office. En las plantas de subsuelos, se alojan además de las cocheras, todas las salas de máquinas, depósitos, sala de grupo electrógeno y otros servicios. La azotea es accesible y en la misma se proyectó un jardín verde, con equipamiento para sectores de almuerzo o esparcimiento. Se prevé en la planta baja, un espacio para 9 bicicletas.
A) OFICINAS
Se han proyectado plantas libres, con un sistema estructural de losas sin vigas, que permiten una máxima flexibilidad y versatilidad en el armado de las plantas y en el tendido de sus instalaciones. Se dejará previsto el espacio para materializar un cielorraso suspendido, donde alojar allí los recorridos de las instalaciones eléctricas, iluminación y termomecánicas a definir por el usuario (opcional). Los pisos se dejarán con el xxxx xx xxxx “reglado” para colocar sobre ella un tendido de pisoductos y contrapiso o bien un piso técnico a definir por el usuario (opcional). Las paredes se entregarán pintadas con una base blanca. --------------------------------
Se incorporan ademas, los requerimientos de terminaciones efectuados por el GCBA que se detallan abajo bajo el titulo INTERIOR OFICINAS.-----------------------
B) XXXX DE ACCESO Y PALIERS
Los Palieres son Individuales por piso. Los pisos serán de Porcelanato y las paredes estarán terminadas con enlucido y pintura. Los cielorrasos serán
suspendidos de xxxxx xx xxxx de yeso con artefactos de luz de embutir. Los grupos sanitarios (baños y office) llevarán revestimiento de venecita en combinación con cerámicos, mesadas xx xxxxxxx, griferías FV y artefactos Ferrum o similar. Los muebles bajomesada serán de melamina con cantos de aluminio, mesada xx xxxxxxx y la pileta de acero inoxidable.--------------------------------------------
C) ASCENSORES
El sistema está compuesto por 2 equipos de Velocidad Variable, con xxxxxxx xx xxxxx inoxidable en Planta Baja y todos los pisos altos.-------------------------------------
D) CARPINTERÍAS
Todas las carpinterías exteriores serán de aluminio anodizado línea FRENTE INTEGRAL de ALUAR con vidrios DVH laminados de seguridad en ambas caras. El edificio cuenta con un sistema de parasol o piel de protección, que consiste en un sistema de paneles xx xxxxx de aluminio perforados, tomados a una serie de elementos estructurales galvanizados, que le brinda a la fachada Oeste, la protección solar que necesita.
E) INSTALACIONES TERMOMECÁNICAS
Se proyectará un sistema de aire acondicionado individual por piso, del tipo VRV, con el objeto de optimizar la utilización de recursos energéticos a futuro. Las unidades condensadoras se ubicarán en la azotea del edificio. Cada piso podrá contar con una unidad independiente, que brinde autonomía a cada uno de los niveles del edificio. Asimismo, Se prevén extractores en baños, subsuelos de cocheras y demás elementos de extracción reglamentarios (salas de máquinas, escaleras, etc,). Tanto en salas de servidores (una por piso) como en el xxxx de acceso, se prevé el montaje de equipos Split de Aire acondicionado. ------------------
F) INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Se dejará terminada la sala de medidores con un gabinete para cada unidad funcional. Todas las instalaciones de los espacios comunes se entregan terminadas y funcionando, con materiales de primera calidad. ---------------------------
Para el caso de las OFICINAS, se dejarán previstas las acometidas tanto de tensión normal (220 / 380) como de corrientes débiles. Se proyectará un espacio para alojar un grupo electrógeno (de 120 a 140 KVA) que cubra el funcionamiento de todos los espacios comunes.
Se incorporan además, los requerimientos de terminaciones efectuados por el GCBA que se detallan abajo bajo el titulo INTERIOR OFICINAS. -----------------------
G) INSTALACIÓN CONTRA INCENDIO / SANITARIAS
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
Se prevé la instalación de un sistema de extinción mediante hidrantes y matafuegos complementado por un sistema de detección de incendio, dando cumplimiento a las exigencias nacionales, en complemento de un sistema de cañeria vacia para detección de humos en cada uno de los locales del edificio. Las cañerías de cloacales y pluviales serán de AWADUCT y las de agua fría y caliente de polipropileno por termofusión de 1º calidad, al igual que los condensados de AºAº. En los retretes se instalarán válvulas xx xxxxx accionamiento para ahorro de agua.
H) SEGURIDAD
Tanto las carpinterías de acceso a las unidades funcionales como las de planta baja contarán con una instalación de cañería vacía para control de ingresos. Además del tendido en las propias plantas libres, se proyectó un tendido de cañería vacía para la instalación en espacios comunes, de un sistema cerrado de CCTV para vigilancia. -
2) INTERIOR OFICINAS (requeridos por GCBA)
A) Oficinas
Piso técnico 0.15m. altura cámara. -
B) Frentes vidriados
Xxxx acceso ascensores: frentes vidriados compuestos por xxxxx xx xxxxxx templado 10mm. Incoloro fijos y hojas de abrir xx xxxxxx templado. Se sujetarán al piso y a dinteles de tabiques durlock reforzados o a viseras según lo indicado en planos de detalle mediante U de aluminio natural. Los vidrios van pegados a tope. Se modularán de acuerdo a ancho a cubrir aprovechando las medidas de fabricación, la altura es de 2.40 x. Xxxxxx de dos hojas A=1,80 H=2,40 caja de piso pivot loco, cerradura con traba y pomo. ---------------------------------------------------
Acceso sanitarios: frentes templados con puerta de una sola hoja xx xxxxxx templado 10mm. A=0,90 H=2,40, con caja de piso pivot loco, cerradura con traba y pomo.
Salas de reuniones y oficinas privadas: de iguales caractaristicas a las arriba detalladas, segun layout. -
C) Instalaciones Termomecánicas
Sistema de aire acondicionado individual por piso, equipos del tipo VRV. -------------
Tanto en salas de servidores como en el xxxx de acceso, se prevé el montaje de equipos split de aire acondicionado.
D) Instalaciones Eléctricas
Tableros autoportantes construidos con perfiles de xxxxx xx xxxxxx doble decapada. Las estructuras serán con chapa calibre BWG. Los paneles, sub paneles y compartimentos, si corresponde, serán en chapa BWG Nº14 y tendrán una concepción del tipo modular o artesanal, permitiendo con esta concepción modificaciones y/o eventuales extensiones futuras. Deben soportar la cantidad de circuitos a instalar en función de la cantidad de puestos de trabajo previstos en el layout definitivo.
El tablero deberá contar con una barra de puesta a tierra general, la que será de cobre electrolítico.
El tendido del cableado de electricidad de los puestos de trabajo se realizará desde los tableros de energía existentes o de los que hubiera que instalar, para lo cual se deberá constatar que los cables de alimentación y la tierra tengan el diámetro necesario para soportar las cargas correspondientes a energía común y estabilizada de los puestos a instalar.
Cable unifilar para puestos de trabajo: para instalaciones fijas industriales o domiciliarias. Apto para instalaciones en cañerías metálicas o plásticas intrincadas, debido a su extrema flexibilidad y excelente deslizamiento. Cumple con las normas IRAM NM 247/3, IEC 60227 y NBR NM 247/3. ---------------------------
En el tablero se deberán instalar las llaves térmicas y disyuntores que alimentarán los circuitos de alimentación de los puestos de trabajo. Las llaves térmicas soportarán la carga de los puestos de trabajo, con el correspondiente disyuntor, previéndose la instalación de una llave térmica y un disyuntor por circuito. -----------
Se realizará el tendido de un alimentador principal con cable de tres hilos, por cada circuito, desde el dispositivo de protección instalado en el tablero seccional, hasta la caja de pase o derivación correspondiente (si correspondiere), mediante conductores cuyas secciones no serán menores a dos y medio (2,5) milímetro cuadrado (mm²). -
E) Luminarias:
Tendido de iluminación y provisión de artefactos para la áreas de trabajo, según layout (mix de cielorraso de hormigón visto y suspendido según proyecto de layout) -
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 169/MJGGC/17 (continuación)
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
F) Solados
Los pisos técnicos provistos tendrán distintas terminaciones según destino:
- de laminado plástico de alto tránsito para salas de racks y data center.
- Sin terminación, aptos para recibir baldosas de vinilo o alfombra.
En los pisos que no tengan terminación, las alfombras en módulos de 50X50 o el vinilo en baldosas de 60 x 60 se aplicarán sobre el piso técnico con pegamento con memoria.
Provisión y colocación alfombra s/Piso técnico
Provisión y colocación de alfombra con las siguientes características: Producto: Alfombra modular . Marca de referencia- Xxxx modelo Primary Presentación: 61x61 Uso Comercial
Colores: codigo 17760.
FIN DEL ANEXO