CONTRATO INTERADMINISTRATIVO
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO
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CONTRATO INTERADMINISTRATIVO 4600014555 DE 2009 CELEBRADOENTREELMUNICIPIODEMEDELLINSECRETARIADEGOBIERNOYELINSTITUTOTECNOLOGICO METROPOLITANO – ITM
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO 4
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO 0000000000 DE 2009 CELEBRADOENTREELMUNICIPIODEMEDELLINSECRETARIADEGOBIERNOYELINSTITUTOTECNOLOGICO METROPOLITANO – ITM
RESOLUCIÓN METROPOLITANA Nº 0001210 0 (10 diciembre 2008) 7
Por medio de la cual se adopta la metodología para establecer la tarifa que se cobra por los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, autorizaciones, concesiones ambientales y demás instrumentos de control y manejo ambiental, y se modifica el Manual de Procedimientos Jurídicos Ambientales del Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá
RESOLUCIÓN METROPOLITANA No. 0000106 ( 30 de Enero de 2009 ) 13
"Por medio de la cual se establecen directrices para el transporte público colectivo de pasajeros con radio de acción metropolitano"
DECRETO 256 Noviembre 10 de 2008 15
Por medio del cual se modifica el presupuesto de las Empresas Públicas de Medellín E. S. P. para la vigencia fiscal del año 2008 y las vigencias futuras.
DECRETO 257 Diciembre 1 de 2008 16
Por medio del cual se fijan las condiciones para asumir obligaciones que afecten presupuesto de vigencias futuras de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
DECRETO 258 Diciembre 1 de 2008 17
Por medio del cual se aprueba el presupuesto de las Empresas Públicas de Medellín E. S. P. para la vigencia fiscal del año 2009.
XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX Xx. 00 (Xxxxxxx 0 de 2009) 19
Por el cual se toman unas determinaciones para la fijación de las tarifas del transporte público colectivo e individual con radio de acción metropolitano
ACUERDO METROPOLITANO No 02 (Febrero 2 de 2009) 20
Por medio del cual se aclara y adiciona el acuerdo 021 de 2008 por el cual se fijan las tarifas para el sistema de Transporte Masivo de pasajeros tipo Metro y Metrocable.
XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX Xx. 00 (Xxxxxxx 0 de 2009) 22
Por medio del cual se autoriza al Director del Área Metropolitana para aportar recursos al proyecto Desarrollo Vial del Sur y eventualmente contratar hasta por el valor de las obras y su interventoría
XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX Xx. 00 ( Xxxxxxx 0 de 2009) 23
Por medio del cual se fijan las tarifas para el transporte público de pasajeros en rutas alimentadoras al Metro y Metrocable con integración provisional (Rutas integradas)
XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX Xx. 00 ( Xxxxxxx 0 de 2009 ) 24
Por medio del cual se fijan las tarifas del transporte público colectivo de pasajeros con radio de acción metropolitano
DECRETO NÚMERO 0145 DE 2009 (Febrero 04) 26
Por medio del cual se modifica un empleo en la planta del Municipio de Medellín y se dictan otras disposiciones.
XXXXXXX Xx 0 XX XXXXXXXX INTERADMINISTRATIVO N° 002 (DICIEMBRE 10 DE 2008) 28
MUNICIPIO DE MEDELLIN
Año XVI - 30 páginas Nº 3411
Dirección Secretaría de Servicios Administrativos
Coordinación
Archivo General Alcaldía de Medellín
Medellín, Febrero 11 de 2009
Creada por Acuerdo Nº 5 de 1987 del Concejo Municipal
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CONTRATO INTERADMINISTRATIVO CONTRATO INTERADMINISTRATIVO 4600014555 DE 2009
CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE MEDELLIN SECRETARIA DE GOBIERNO Y EL INSTITUTO TECNOLOGICO METROPOLITANO – ITM
OBJETO PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE CAMPAÑAS DE EDUCACIÓN Y CONTROL AL USO INDEBIDO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN EL ESPACIO PÚBLICO.
VALOR TOTAL: $320.000.000
DURACIÓN: HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2009
Entre los suscritos XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX, identificado con cédula de ciudadanía número 70.075.999, en calidad de Secretario de Gobierno, en uso de sus facultades legales y las otorgadas por los Decretos 510 y 1679 de 2008, expedidos por el Alcalde del Municipio de Medellín, que en adelante se denominará EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN y XXXX MARDUK XXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad,
vecino de Medellín, identificado con cédula de ciudadanía
12.526.126 expedida en Medellín, quien en su carácter de Rector, obra en nombre y representación legal de EL INSTITUTO TECNOLOGICO METROPOLITANO «ITM» institución educativa de EDUCACIÓN SUPERIOR adscrita al Municipio de Medellín, con NIT. 800.214.750-7, facultado para celebrar este contrato, según Resolución 03 del 5 de diciembre de 2001, expedida por el Consejo Directivo, quien a su vez declara no se encuentra inmerso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el estatuto contractual (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus Decretos reglamentarios), y que no está reportado como responsable fiscal, según boletín de la Contraloría General de la República y demás normas constitucionales y legales vigentes, quien en adelante se denominará EL ITM, se ha convenido celebrar el presente contrato interadministrativo, evaluado por el Comité Interno de Contratación de la Secretaría de Gobierno del Municipio de Medellín, según consta en el Acta 001 de enero 6 de 2009 y recomendado por el Comité de Orientación y Seguimiento del Municipio de Medellín según consta en el Acta 009 de enero 27 de 2009, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO.- Prestación de Servicios para la realización de campañas de educación y control al uso indebido de publicidad exterior visual en el Espacio Público.
PARÁGRAFO: Las partes podrán de común acuerdo modificar los componentes del objeto contractual y que hacen parte de la propuesta económica e incluir otros componentes, siempre que sean necesarios para la consecución del objeto del contrato sin que ello implique cambio sustancial del objeto o de su valor, siempre y cuando obre justificación técnica y económica de la Interventoría con el visto bueno de los suscriptores del Contrato.
SEGUNDA: VALOR.- El valor del presente contrato es de
TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS M.L
($320.000.000), incluida la administración.
TERCERA: FORMA DE PAGO DEL CONTRATO.- El Municipio
de Medellín pagará al ITM el valor del contrato en once (11)
cuotas mensuales, incluyendo el valor de la cuota de administración de la siguiente manera, previo visto bueno del interventor y presentación de la cuenta de cobro y factura debidamente diligenciada y soportada:
|
PARAGRAFO 1: El pago lo efectuará el Municipio de Medellín mediante transferencia electrónica de acuerdo con la disponibilidad de recursos que presente la Subsecretaría de Tesorería. En caso de no disponibilidad de recursos el Tesorero podrá priorizar los pagos teniendo en cuenta: Cero días (0) funcionamiento, cinco (5) días para Inversión social, diez (10) días para obras de infraestructura, cinco (5) días después de que ingresen los recursos a la Tesorería.
PARAGRAFO 2: EL ITM se obliga a informar a EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, una cuenta bancaria (corriente o de ahorros), a su nombre, en la cual le deberán ser consignados o transferidos electrónicamente los pagos que por cualquier concepto le efectúe el Municipio de Medellín. Para esto deberá diligenciar el formato «Inscripción de proveedores para pago por consignación».
PARAGRAFO 3: Como requisito para los desembolsos que debe hacer el Municipio de Medellín, EL ITM deberá certificar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la seguridad social, pensiones y riesgos profesionales del personal que emplee en la ejecución del contrato y el interventor del contrato por parte del Municipio de Medellín deberá supervisar el cumplimiento de este requisito y presentar un informe detallado de lo contenido en el presente Parágrafo.
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PARÁGRAFO 4: Si los recursos o parte de ellos que haya desembolsado el Municipio de Medellín para la financiación del proyecto no fueren invertidos, EL ITM deberá reintegrarlos al Municipio de Medellín.
CUARTA: DURACION.- El presente contrato tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2009, contados a partir de la fecha en que se suscriba el acta de iniciación del mismo.
QUINTA: OBLIGACIONES DE EL ITM.- EL ITM, además de
obligarse al cumplimiento del objeto general descrito en la cláusula primera de este contrato se compromete muy especialmente a:
1. Ejecutar el proyecto conforme a la propuesta y lineamientos aprobados por la Secretaría de Gobierno.
2. Presentar al interventor del contrato informes periódicos durante la ejecución del contrato y hasta la terminación del mismo, donde se describa detalladamente la inversión de los recursos que le fueron suministrados por el Municipio de Medellín – Secretaría de Gobierno, acompañando todos los documentos soportes que resulten procedentes.
3. Adelantar los trámites necesarios y cumplir los requisitos para la ejecución del contrato, respetando las previsiones xx Xxx y conforme a las disposiciones especiales que lo rigen.
4. Gestionar las actas de terminación y liquidación del contrato con sus anexos dentro de los términos de la Ley y la normatividad vigente.
5. Certificar el pago de los aportes por concepto de seguridad social, pensiones y riesgos profesionales de cada una de las personas contratadas con cargo al presente contrato.
6. Coordinar todo lo relacionado con la ejecución, políticas y contratación administrativa derivada del contrato, en asocio con la Secretaría de Gobierno, por intermedio de la interventoría asignada.
7. Administrar en nombre del Municipio de Medellín, lo bienes que por el presente contrato adquieran y adelantar con la Secretaría de Hacienda y de Servicios Administrativos los procedimientos requeridos para su custodia y manejo.
8. Las demás inherentes para la correcta ejecución del objeto del contrato y debida ejecución de los recursos.
9. En la ejecución del presente contrato, EL INSTITUTO TECNOLOGICO METROPOLITANO «ITM», para la realización de las actividades correspondientes al mismo, deberá ajustarse a los lineamientos establecidos por el Municipio de Medellín con relación a su imagen corporativa (logos, dotación, vehículos, piezas publicitarias)
SEXTA: OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN – SECRETARIA DE GOBIERNO:
1. Suministrar la información que se requiera y que sea de importancia para la ejecución del proyecto, por conducto del interventor previo requerimiento formal que éste ejecute a los funcionarios encargados.
2. Colaborar con EL ITM, para la consecución xx xxxxxxx de información necesarias para el desarrollo del objeto del contrato.
3. Efectuar la transferencia de recursos a EL ITM, en la oportunidad y tiempo descrito.
4. Mantener actualizado un inventario de manera conjunta con EL ITM de los bienes muebles o inmuebles que se adquieran en virtud de este contrato.
5. Definir los perfiles del personal que se contratará para la ejecución y desarrollo del contrato.
6. Aplicar los correctivos legales y recomendar acciones pertinentes al cumplimiento del objeto.
SÉPTIMA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN.- El
presente contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito entre las partes y para su ejecución se requiere de la respectiva acta de inicio.
OCTAVA: INTERVENTORÍA.- La Interventoría del presente contrato estará a cargo del Subsecretario de Defensoría del Espacio Público de la Secretaría de Gobierno del Municipio de Medellín, quien deberá ejercer funciones de supervisión y vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato.
NOVENA: GARANTIAS.- Por tratarse de un contrato interadministrativo, se prescinde de la constitución de garantía única, de conformidad con el artículo 7º de la Ley 1150 de 2007.
No obstante, EL ITM exigirá la constitución de garantías en la contratación que adelante en desarrollo del contrato interadministrativo, teniendo como base para ello el riesgo de cada actividad desarrollada y los posibles eventos o situaciones que pueda conllevar la ejecución de los componentes del contrato, respecto del personal empleado en su ejecución y/o terceros.
DÉCIMA: INHABILIDADES.- En materia de inhabilidades e incompatibilidades, sesión del contrato, el presente contrato se regirá íntegramente por las previsiones de la Constitución, la Ley 80 de 1993 y demás complementarias, así como por la Ley 489 de 1998.
DÉCIMA PRIMERA: IMPUTACION DE GASTOS.- Los gastos
que demande la legalización del presente contrato correrán a cargo de EL ITM y los que implique para el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, en cumplimiento del mismo, se hacen con cargo al siguiente compromiso presupuestal:
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FONDO | CENTRO GESTOR | POSICION PRESUPUESTAL | PROYECTO Nº | COMPROMISO | VALOR | NOMBRE PROYECTO |
(Pedido) | ||||||
11000109 | 20100000 | 23380310 | 080313 | 4800003483 | $ 320.000.000 | SISTEMA DE MONITOREO, CONTROL Y ADMINISTRACIO N DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL |
DÉCIMA SEGUNDA: PUBLICACION.- EL MUNICIPIO DE
MEDELLIN deberá publicar en la Gaceta Municipal el presente contrato interadministrativo, requisito que se entiende cumplido con oficio enviado al Jefe del Archivo Municipal en forma impresa y vía e-mail del contrato.
DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDAD.- EL ITM,
ejecutará el objeto de este con plena autonomía técnica y administrativa, sin relación de subordinación o dependencia, por lo cual no se generará ningún tipo de vínculo laboral entre el Municipio y EL ITM, ni con el recurso humano que éste llegare a emplear para el desarrollo del objeto del contrato, sin perjuicio de lo estipulado con relación a la observancia de los lineamientos del Municipio de Medellín con respecto a su imagen corporativa.
DÉCIMA CUARTA: PROHIBICIÓN DE CESION.- EL ITM, no
podrá ceder total ni parcialmente el objeto del contrato a ninguna persona natural o jurídica salvo autorización expresa por parte del Municipio de Medellín.
DECIMA QUINTA: SOLUCION DE CONFLICTOS.- Las
partes acuerdan que para la solución de las diferencias y discrepancias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación de este contrato acudirán a los procedimientos de transacción, amigable composición o conciliación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993, Ley 446 de 1998 o la Ley 640 de 2001. En caso en que dichos mecanismos no sean efectivos, las
diferencias, conflictos o controversias relativas a este contrato a su ejecución o liquidación se resolverán acudiendo a la jurisdicción competente.
DÉCIMA SEXTA: IMPUESTOS DEL CONTRATO.- EL ITM,
deberá cancelar por su cuenta el valor de los impuestos en el porcentaje establecido por la legislación vigente, circunstancia que será liquidada por la Secretaría de Hacienda conforme a la Ley tributaria.
DÉCIMA SÉPTIMA: DOMICILIO.- Para los efectos a que haya lugar, se fija como domicilio la ciudad de Medellín.
DOCUMENTOS.- Forman parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:
1. Justificación técnica y económica
2. Compromiso Presupuestal 4800003483 y Disponibilidad presupuestal 4000032659.
3. Propuesta presentada por EL ITM y aceptada por la Secretaría de Gobierno Municipal.
4. Acta 001 del 06 de enero de 2009 del Comité Interno en Contratación de la Secretaría de Gobierno del Municipio de Medellín y Acta 009 de enero 27 de 2009 del Comité de Seguimiento y Orientación del Municipio de Medellín.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en la ciudad de Medellín, a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009).
XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX
Secretario de Gobierno
XXXX MARDUK XXXXXXX XXXXXXXXX
Rector
Instituto Tecnológico Metropolitano
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO CONTRATO INTERADMINISTRATIVO 0000000000 DE 2009
CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE MEDELLIN SECRETARIA DE GOBIERNO Y EL INSTITUTO TECNOLOGICO METROPOLITANO – ITM
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OBJETO PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA ESTABLECER ALTERNATIVAS DE EDUCACIÓN DE MANERA QUE LA CIUDADANÍA CONOZCA SUS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES, PROMOCIÓN DE LA DEFENSA, DISFRUTE Y GESTIÓN PARTICIPATIVA Y CIUDADANA DEL ESPACIO PÚBLICO.
VALOR TOTAL: $400.000.000
DURACIÓN: HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2009
Entre los suscritos XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX, identificado con cédula de ciudadanía número 70.075.999, en calidad de Secretario de Gobierno, en uso de sus facultades legales y las otorgadas por los Decretos 510 y 1679 de 2008, expedidos por el Alcalde del Municipio de Medellín, que en adelante se denominará EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN y XXXX MARDUK XXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad,
vecino de Medellín, identificado con cédula de ciudadanía
12.526.126 expedida en Medellín, quien en su carácter de Rector, obra en nombre y representación legal de EL INSTITUTO TECNOLOGICO METROPOLITANO «ITM» institución educativa de EDUCACIÓN SUPERIOR adscrita al Municipio de Medellín, con NIT. 800.214.750-7, facultado para celebrar este contrato, según Resolución 03 del 5 de diciembre de 2001, expedida por el Consejo Directivo, quien a su vez declara no se encuentra inmerso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el estatuto contractual (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus Decretos reglamentarios), y que no está reportado como responsable fiscal, según boletín de la Contraloría General de la República y demás normas constitucionales y legales vigentes, quien en adelante se denominará EL ITM, se ha convenido celebrar el presente contrato interadministrativo, evaluado por el Comité Interno de Contratación de la Secretaría de Gobierno del Municipio de Medellín, según consta en el Acta 001 de enero 6 de 2009 y recomendado por el Comité de Orientación y Seguimiento del Municipio de Medellín según consta en el Acta 009 de enero 27 de 2009, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO.- Prestación de Servicios para establecer alternativas de educación de manera que la ciudadanía conozca sus derechos, deberes y responsabilidades, promoción de la defensa, disfrute y gestión participativa y ciudadana del Espacio público.
PARÁGRAFO: Las partes podrán de común acuerdo modificar los componentes del objeto contractual y que hacen parte de la propuesta económica e incluir otros componentes, siempre que sean necesarios para la consecución del objeto del contrato sin que ello implique cambio sustancial del objeto o de su valor, siempre y cuando obre justificación técnica y económica de la Interventoría con el visto bueno de los suscriptores del Contrato.
SEGUNDA: VALOR.- El valor del presente contrato es de
CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M.L
($400.000.000), incluida la administración.
TERCERA: FORMA DE PAGO DEL CONTRATO.- El
Municipio de Medellín pagará al ITM el valor del contrato en once (11) cuotas mensuales, incluyendo el valor de la cuota
de administración de la siguiente manera, previo visto bueno del interventor y presentación de la cuenta de cobro y factura debidamente diligenciada y soportada:
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PARAGRAFO 1: El pago lo efectuará el Municipio de Medellín mediante transferencia electrónica de acuerdo con la disponibilidad de recursos que presente la Subsecretaría de Tesorería. En caso de no disponibilidad de recursos el Tesorero podrá priorizar los pagos teniendo en cuenta: Cero días (0) funcionamiento, cinco (5) días para Inversión social, diez (10) días para obras de infraestructura, cinco (5) días después de que ingresen los recursos a la Tesorería.
PARAGRAFO 2: EL ITM se obliga a informar a EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, una cuenta bancaria (corriente o de ahorros), a su nombre, en la cual le deberán ser consignados o transferidos electrónicamente los pagos que por cualquier concepto le efectúe el Municipio de Medellín. Para esto deberá diligenciar el formato «Inscripción de proveedores para pago por consignación».
PARAGRAFO 3: Como requisito para los desembolsos que debe hacer el Municipio de Medellín, EL ITM deberá certificar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la seguridad social, pensiones y riesgos profesionales del personal que emplee en la ejecución del contrato y el interventor del contrato por parte del Municipio de Medellín deberá supervisar el cumplimiento de este requisito y presentar un informe detallado de lo contenido en el presente Parágrafo.
PARÁGRAFO 4: Si los recursos o parte de ellos que haya desembolsado el Municipio de Medellín para la financiación del proyecto no fueren invertidos, EL ITM deberá reintegrarlos al Municipio de Medellín.
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CUARTA: DURACION.- El presente contrato tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2009, contados a partir de la fecha en que se suscriba el acta de iniciación del mismo.
QUINTA: OBLIGACIONES DE EL ITM.- EL ITM, además de
obligarse al cumplimiento del objeto general descrito en la cláusula primera de este contrato se compromete muy especialmente a:
1. Ejecutar el proyecto conforme a la propuesta y lineamientos aprobados por la Secretaría de Gobierno.
2. Presentar al interventor del contrato informes periódicos durante la ejecución del contrato y hasta la terminación del mismo, donde se describa detalladamente la inversión de los recursos que le fueron suministrados por el Municipio de Medellín – Secretaría de Gobierno, acompañando todos los documentos soportes que resulten procedentes.
3. Adelantar los trámites necesarios y cumplir los requisitos para la ejecución del contrato, respetando las previsiones xx Xxx y conforme a las disposiciones especiales que lo rigen.
4. Gestionar las actas de terminación y liquidación del contrato con sus anexos dentro de los términos de la Ley y la normatividad vigente.
5. Certificar el pago de los aportes por concepto de seguridad social, pensiones y riesgos profesionales de cada una de las personas contratadas con cargo al presente contrato.
6. Coordinar todo lo relacionado con la ejecución, políticas y contratación administrativa derivada del contrato, en asocio con la Secretaría de Gobierno, por intermedio de la interventoría asignada.
7. Administrar en nombre del Municipio de Medellín, lo bienes que por el presente contrato adquieran y adelantar con la Secretaría de Hacienda y de Servicios Administrativos los procedimientos requeridos para su custodia y manejo.
8. Las demás inherentes para la correcta ejecución del objeto del contrato y debida ejecución de los recursos.
9. En la ejecución del presente contrato, EL INSTITUTO TECNOLOGICO METROPOLITANO «ITM», para la realización de las actividades correspondientes al mismo, deberá ajustarse a los lineamientos establecidos por el Municipio de Medellín con relación a su imagen corporativa (logos, dotación, vehículos, piezas publicitarias)
SEXTA: OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN
– SECRETARIA DE GOBIERNO:
1. Suministrar la información que se requiera y que sea de importancia para la ejecución del proyecto, por conducto del interventor previo requerimiento formal que éste ejecute a los funcionarios encargados.
2. Colaborar con EL ITM, para la consecución xx xxxxxxx de información necesarias para el desarrollo del objeto del contrato.
3. Efectuar la transferencia de recursos a EL ITM, en la oportunidad y tiempo descrito.
4. Mantener actualizado un inventario de manera conjunta con EL ITM de los bienes muebles o inmuebles que se adquieran en virtud de este contrato.
5. Definir los perfiles del personal que se contratará para la ejecución y desarrollo del contrato.
6. Aplicar los correctivos legales y recomendar acciones pertinentes al cumplimiento del objeto.
SÉPTIMA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN.- El
presente contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito entre las partes y para su ejecución se requiere de la respectiva acta de inicio.
OCTAVA: INTERVENTORÍA.- La Interventoría del presente contrato estará a cargo del Subsecretario de Defensoría del Espacio Público de la Secretaría de Gobierno del Municipio de Medellín, quien deberá ejercer funciones de supervisión y vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato.
NOVENA: GARANTIAS.- Por tratarse de un contrato interadministrativo, se prescinde de la constitución de garantía única, de conformidad con el artículo 7º de la Ley 1150 de 2007.
No obstante, EL ITM exigirá la constitución de garantías en la contratación que adelante en desarrollo del contrato interadministrativo, teniendo como base para ello el riesgo de cada actividad desarrollada y los posibles eventos o situaciones que pueda conllevar la ejecución de los componentes del contrato, respecto del personal empleado en su ejecución y/o terceros.
DÉCIMA: INHABILIDADES.- En materia de inhabilidades e incompatibilidades, sesión del contrato, el presente contrato se regirá íntegramente por las previsiones de la Constitución, la Ley 80 de 1993 y demás complementarias, así como por la Ley 489 de 1998.
DÉCIMA PRIMERA: IMPUTACION DE GASTOS.- Los gastos
que demande la legalización del presente contrato correrán a cargo de EL ITM y los que implique para el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, en cumplimiento del mismo, se hacen con cargo al siguiente compromiso presupuestal:
FONDO | CENTRO GESTOR | POSICION PRESUPUESTAL | PROYECTO Nº | COMPROMISO | VALOR | NOMBRE PROYECTO |
(Pedido) | ||||||
11000109 | 20100000 | 23300310 | 080318 | 4800003484 | $ 400.000.000 | PROMOCION DE LA DEFENSA, DISFRUTE Y GESTION PARTICIPATIVA Y CIUDADANA DEL ESPACIO PUBLICO |
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DÉCIMA SEGUNDA: PUBLICACION.- EL MUNICIPIO DE
MEDELLIN deberá publicar en la Gaceta Municipal el presente contrato interadministrativo, requisito que se entiende cumplido con oficio enviado al Jefe del Archivo Municipal en forma impresa y vía e-mail del contrato.
DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDAD.- EL ITM,
ejecutará el objeto de este con plena autonomía técnica y administrativa, sin relación de subordinación o dependencia, por lo cual no se generará ningún tipo de vínculo laboral entre el Municipio y EL ITM, ni con el recurso humano que éste llegare a emplear para el desarrollo del objeto del contrato, sin perjuicio de lo estipulado con relación a la observancia de los lineamientos del Municipio de Medellín con respecto a su imagen corporativa.
DÉCIMA CUARTA: PROHIBICIÓN DE CESION.- EL ITM, no
podrá ceder total ni parcialmente el objeto del contrato a ninguna persona natural o jurídica salvo autorización expresa por parte del Municipio de Medellín.
DECIMA QUINTA: SOLUCION DE CONFLICTOS.- Las
partes acuerdan que para la solución de las diferencias y discrepancias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación de este contrato acudirán a los procedimientos de transacción, amigable composición o conciliación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993, Ley 446 de 1998 o la Ley 640 de 2001. En caso en que dichos mecanismos no sean efectivos, las
diferencias, conflictos o controversias relativas a este contrato a su ejecución o liquidación se resolverán acudiendo a la jurisdicción competente.
DÉCIMA SEXTA: IMPUESTOS DEL CONTRATO.- EL ITM,
deberá cancelar por su cuenta el valor de los impuestos en el porcentaje establecido por la legislación vigente, circunstancia que será liquidada por la Secretaría de Hacienda conforme a la Ley tributaria.
DÉCIMA SÉPTIMA: DOMICILIO.- Para los efectos a que haya lugar, se fija como domicilio la ciudad de Medellín.
DOCUMENTOS.- Forman parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:
1. Justificación técnica y económica
2. Compromiso Presupuestal 4800003484 y Disponibilidad presupuestal 4000032662.
3. Propuesta presentada por EL ITM y aceptada por la Secretaría de Gobierno Municipal.
4. Acta 001 del 06 de enero de 2009 del Comité Interno en Contratación de la Secretaría de Gobierno del Municipio de Medellín y Acta 009 de enero 27 de 2009 del Comité de Seguimiento y Orientación del Municipio de Medellín.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en la ciudad de Medellín, a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009).
XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX
Secretario de Gobierno
XXXX MARDUK XXXXXXX XXXXXXXXX
Rector
Instituto Tecnológico Metropolitano
RESOLUCIÓN METROPOLITANA Nº 0001210 0
(10 diciembre 2008)
Por medio de la cual se adopta la metodología para establecer la tarifa que se cobra por los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, autorizaciones, concesiones ambientales y demás instrumentos de control y manejo ambiental, y se modifica el Manual de Procedimientos Jurídicos Ambientales del Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá
El Director del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en las Leyes 128 de 1994, 99 de 1993, el artículo 96 de la Ley
633 de 2000, demás normas concordantes y complementarias, y
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CONSIDERANDO
1. Que la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000, en su artículo 96, dispuso que las autoridades ambientales podrán cobrar los servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, permisos, autorizaciones, concesiones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la Ley y los demás reglamentos.
2. Que para tal efecto, la norma citada establece el sistema y método de cálculo que se debe aplicar en la fijación de la tarifa para el cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento.
3. Que según lo dispuesto en los artículos 55 y 66 de la Ley
99 de 1993, los grandes centros urbanos son competentes, dentro de su perímetro urbano, para el otorgamiento de licencias ambientales, permisos, concesiones y autorizaciones.
4. Que mediante Decreto Metropolitano 011 de 1994, el Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá asumió las funciones de autoridad ambiental en el perímetro urbano de los municipios que la conforman.
5. Que mediante Resolución Metropolitana N° 824 del 20 de noviembre de 2006, la Entidad adopta el «Manual de Procedimientos Jurídicos Ambientales del Área Metropolitana del Valle de Aburrá», y establece en el inciso 6° del literal A los valores fijos para el cobro de los trámites ambientales.
6. Que es función del director del Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá, según el artículo 19 numeral 3° de la Ley 128 de 1994. «3. Dirigir la acción administrativa del área metropolitana, con sujeción a la ley y los acuerdos metropolitanos».
7. Que se hace necesario reglamentar las tarifas y el procedimiento para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento, de licencias ambientales, permisos, autorizaciones, concesiones y demás instrumentos de control y manejo ambiental en el Área Metropolitana del
Valle de Aburrá, teniendo como base la Resolución que anualmente expide el Ministerio de Ambiente para fijar los gastos de administración, y el incremento anual que hace el Ministerio de Transporte para la liquidación de sueldos y demás gastos que se puedan pagar en los contratos de consultoría de conformidad con la Resolución 747 de 1998.
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Adoptar la «Metodología para establecer la tarifa que se cobra por los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental», expedidos por el Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá dentro del territorio de su jurisdicción, contenida en el anexo de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. Determinar como objeto de cobro todas las licencias ambientales, permisos, autorizaciones, concesiones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, establecidos en la ley y demás normatividad ambiental vigente, de competencia del Area Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá en su jurisdicción.
ARTÍCULO 3°. Modificar el «Manual de Procedimientos Jurídicos Ambientales del Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá» adoptado mediante Resolución 824 del 20 de noviembre de 2006, en lo relacionado con el cobro de las tarifas allí establecidas, según el inciso 6° del literal A; el cual quedará así: «El cálculo de la tarifa que se cobra por los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, expedidos por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá dentro del territorio de su jurisdicción, se realizará con base en la metodología adoptada por la Entidad, de conformidad con el artículo 96 de la Ley 633 de 2000.»
ARTÍCULO 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Medellín a los 10 días del mes de diciembre de 2008
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
XXXXX XXXX XXXXXXX
Director
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Secretaria General
Xxxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxx Xxxxxx
Xxxxx Xxxxxx
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METODOLOGÍA PARA ESTABLECER LA TARIFA QUE SE COBRA POR LOS SERVICIOS DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES, PERMISOS, CONCESIONES, AUTORIZACIONES Y DEMÁS INSTRUMENTOS DE CONTROL Y MANEJO AMBIENTAL.
El Artículo 96 de la Ley 633 de 2000 definió el sistema y método de cálculo para el cobro por los servicios de evaluación y seguimiento. A continuación se analizan los aspectos más importantes de dicho sistema y método.
El artículo 96 establece en el sistema de cálculo de la tarifa, que ésta debe contener tres conceptos:
«(…)
a) El valor total de los honorarios de los profesionales
requeridos para la realización de la tarea propuesta;
b) El valor total de los viáticos y gastos de viaje de los profesionales que se ocasionen para el estudio, la expedición, el seguimiento y/o el monitoreo de la licencia ambiental, permisos, concesiones o autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos;
c) El valor total de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños técnicos que sean requeridos tanto para la evaluación como para el seguimiento.
Las autoridades ambientales aplicarán el siguiente método de cálculo:
Para el literal a) se estimará el número de profesionales/mes o contratistas/mes y se aplicarán las categorías y tarifas de sueldos de contratos del Ministerio del Transporte y para el caso de contratistas Internacionales, las escalas tarifarias para contratos de consultoría del Banco Mundial o del PNUD; para el literal b) sobre un estimativo de visitas a la zona del proyecto se calculará el monto de los gastos de viaje necesarios, valorados de acuerdo con las tarifas del transporte público y la escala de viáticos del Ministerio del Medio Ambiente; para el literal c) el costo de los análisis de laboratorio u otros trabajos técnicos será incorporado en cada caso, de acuerdo con las cotizaciones específicas.
A la sumatoria de estos tres costos a), b), y c) se le aplicará un porcentaje que anualmente fijará el Ministerio del Medio Ambiente por gastos de administración.
Las tarifas que se cobran por concepto de la prestación de los servicios de evaluación y de los servicios de seguimiento ambiental, según sea el caso, no podrán exceder los siguientes topes:
1. Aquellos que tengan un valor de dos mil ciento quince (2.115) salarios mínimos mensuales vigentes tendrán una tarifa máxima xxx xxxx punto seis por ciento (0.6%).
2. Aquellos que tengan un valor superior a los dos mil ciento quince (2.115) salarios mínimos mensuales vigentes e inferior a los ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (8.458) salarios mínimos mensuales vigentes tendrán una tarifa máxima xxx xxxx punto cinco por ciento (0.5%).
3. Aquellos que tengan un valor superior a los ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (8.458) salarios mínimos mensuales vigentes, tendrán una tarifa máxima xxx xxxx punto cuatro por ciento (0.4%)
(…).»
Requieren del servicio de evaluación y seguimiento por parte de la AMVA, las siguientes:
1. Aprobación de diagnosticentros para fuentes móviles
2. Aprovechamiento forestal
3. Concesión de Aguas –Superficiales y Subterráneas
4. Licencia Ambiental
5. Permiso xx xxxx
6. Permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas
7. Permiso de estudio con fines de investigación científica en biodiversidad
8. Permiso de exploración de aguas subterráneas
9. Permiso de ocupación de cauce
10. Permiso de vertimiento
11. Planes de Manejo
12. Registro de libro de operaciones de empresas forestales
13. Registro de plantaciones
14. Registro de taxidermia
15. Registro de zoológicos
16. Seguimiento a Guías ambientales
17. Demás instrumentos de manejo y control
ESTRUCTURA TARIFARIA:
La estructura tarifaria incluye los siguientes servicios:
1. Por evaluación, comprende desde la presentación de la solicitud hasta la decisión relacionada con las licencias ambientales, permisos, autorizaciones, concesiones y demás instrumentos de manejo y control ambiental.
2. Por seguimiento, incluye la verificación del cumplimiento de la normatividad ambiental vigente y de las obligaciones establecidas en las licencias ambientales, permisos, autorizaciones, concesiones y demás instrumentos de manejo y control ambiental, en las fases de construcción,
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operación y desmantelamiento del proyecto, obra y actividad.
DEFINICIONES:
Proyecto, obra o actividad: Para efectos de establecer el valor del proyecto, obra o actividad, se tendrán en cuenta lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 1110 de 2002 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Evaluación: es el proceso que realiza la autoridad ambiental para estudiar, analizar y resolver las solicitudes presentadas por los usuarios en los trámites de licencia ambiental, permisos, autorizaciones, concesiones y demás instrumentos de control y manejo ambiental.
Seguimiento: es el proceso que realiza la autoridad ambiental para verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente y las obligaciones establecidas en las licencias ambientales, permisos, autorizaciones, concesiones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, otorgados por la misma, durante la construcción, operación, y desmantelamiento del proyecto, obra o actividad.
METODOLOGÍA
COSTO TOTAL DE LA TARIFA (T):
El costo total de la tarifa (T) está compuesto por los siguientes gastos en que incurre el AMVA para prestar los servicios de evaluación y seguimiento:
T = (A + B + C + D)
Donde A = Gastos por sueldos y honorarios B = Gastos de Viaje
C = Gastos análisis de laboratorio y otros trabajos técnicos
D = Gastos de administración
A continuación se detalla la formulación de cada uno de los cuatro componentes del costo de las tarifas así:
GASTOS POR SUELDOS Y HONORARIOS (A):
La liquidación de los sueldos y honorarios debe efectuarse con base en la Resolución 747 del 9 xx xxxxx de 1998, o la que le modifique, expedida por el Ministerio de Transporte, aplicando las categorías y remuneraciones que aparecen en esta resolución para todo tipo de profesional, ya sea de planta o contratista, de la siguiente forma:
A = R * Cd
Donde R = Remuneración profesionales Cd = Coeficiente dedicación profesionales explicado así :
Remuneración profesionales: Con base en la Resolución antes mencionada, se establece la categoría 7 para el profesional del AMVA, toda vez que el sueldo establecido en esa categoría es equivalente al sueldo del profesional universitario del AMVA, y tanto la experiencia mínima profesional como la específica es similar a la mínima establecida en dicha Resolución.
Coeficiente dedicación profesionales: para determinar la dedicación de los profesionales en cada trámite, se toma como unidad de medida las horas de dedicación de estos que laboran 8 horas al día y 30 días al mes, para un total máximo de 240 horas/mes.
De acuerdo a lo anterior el Coeficiente de dedicación profesional (Cd) resulta así:
Cd = h /240
Donde h = horas dedicadas al trámite
El total de obras dedicadas al trámite se calcula así: h = h1 + h2 + h3 + h4
Donde | h1 = | Elaboración auto de inicio |
h2 = | Realización de la visita | |
h3 = | Elaboración informe técnico (Incluye | |
análisis de información técnica) | ||
h4 = | Elaboración acto administrativo que | |
decide el trámite (Resolución) |
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Determinada la Remuneración (R) y el Coeficiente de Dedicación (Cd) se pueden determinar los gastos por sueldos y honorarios de profesionales (A), así:
A = R * Cd
Dado que pueden ser varios los profesionales, la expresión para la (A) total es la siguiente:
A = ∑(Ri * Cdi )
Que quiere decir que el total de los gastos por sueldos y honorarios será igual a la sumatoria de la remuneración dedicada al servicio de evaluación o seguimiento de los diferentes profesionales que participan en el trámite.
GASTOS DE VIAJE (B):
B = B1 + B2
Donde B1 = Gastos de transporte
B2 = Gastos de viáticos
De conformidad con la Resolución Metropolitana 336 del 11 xx xxxx de 2007, se fijó la escala de viáticos para empleados públicos del AMVA que deban cumplir comisión de servicios por fuera del perímetro del Area Metropolitana, por lo tanto, al interior, los gasto de viáticos se establecen en cero ($0.oo) pesos.
Entonces, B = B1
Gastos de transporte (B1):
El transporte público, se liquida por la sumatoria de los pasajes ida y vuelta de todo el equipo de trabajo
La formulación para los gastos de transporte aplicada en la herramienta o aplicativo será así:
B1 = Pas * Per
Donde Pas = Valor pasaje (ida y vuelta) Per = Número de personas
El valor del pasaje es el establecido en el Decreto Metropolitano 015 del 18 de diciembre de 2007 para el sistema Metro, correspondiente al promedio de las tarifas del tiquete integrado.
Esta tarifa se aplicará hasta tanto el AMVA como Autoridad de Transporte Metropolitano, establezca la Tarifa del Sistema Integrado de Transporte.
Si el usuario suministra el transporte, este costo no será liquidado. Se tendrá como costo cero.
GASTOS ANÁLISIS DE LABORATORIO Y OTROS TRABAJOS TÉCNICOS (C):
Si el análisis de laboratorio u otros trabajos técnicos son suministrados por el AMVA se cobrarán de acuerdo a las tarifas establecidas para estos servicios.
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN (D):
De conformidad con el artículo 96 de la Ley 633 de 2000: «a la sumatoria de estos tres costos A; B, y C se le aplicará un porcentaje que anualmente fijará el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial por gastos de administración». Se aplica entonces la Resolución 056 de 2008, o la que la modifique, la cual estableció el 25% por concepto de gastos de administración.
Por lo tanto, D = (A + B + C) * Fga
Donde Fga = factor gastos de administración.
El valor de los gastos de administración así liquidados, suma a los otros tres componentes del costo para, así, finalmente encontrar el costo total de la tarifa
T = A + B + C + D.
Una vez calculado el costo total, se procederá a determinar el tope de la tarifa para, posteriormente, cobrar el menor valor de las dos cifras.
DETERMINACIÓN DE LOS TOPES DE LAS TARIFAS (To):
La norma estableció que las tarifas tuviesen un tope, para cuya determinación se toma como referente y base de cálculo el valor de los proyectos respectivos, de acuerdo a los siguientes rangos:
Rango proyectos en SMMLV | Rango proyectos en Pesos | Tarifa máxima % Tma |
Hasta 2115 | Hasta 976.072.500** | 0.6 |
Mayor de 2115 y hasta 8.458 | Entre 976.072.500 y 3.903.367.000 | 0.5 |
Mayor de 8.458 | Mayor de 3.903.367.000 | 0.4 |
**. Los valores son obtenidos a partir de la multiplicación del valor del rango por el SMMLV. Para el año 2008, el SMMLV se establece en 461.500 pesos.
El tope resultará de aplicarle el porcentaje al valor del proyecto, dependiendo del rango en que se ubique el valor del proyecto respectivo. La formulación es como sigue:
To =VP * Tma Donde To = Tope de la tarifa
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VP = Valor proyecto Tma= Tarifa máxima %
El valor del proyecto será determinado por el usuario y deberá obedecer a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 1110 de 2002 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Cuando el valor del proyecto estimado por el usuario no corresponda a los costos que establece el artículo en mención, el AMVA determinará el valor del proyecto con base a un proyecto similar o le exigirá al usuario aportar la información que sea requerida para realizar un cálculo aproximado.
DETERMINACIÓN DE LA TARIFA A COBRAR AL USUARIO:
La tarifa que se le cobra al usuario será el menor valor entre el total de costos (T) y el tope (To), así:
Si T > To la tarifa que se le cobra al usuario es el tope (To).
Si T < To la tarifa que se le cobra al usuario es el total de los costos (T).
Si el usuario desiste del trámite deberá cancelar el valor de los costos hasta que el AMVA acepte el desistimiento.
NOTA: La tarifa por cobro de servicios de evaluación y seguimientos de trámites ambientales, no contempla el valor de las publicaciones establecidas en los artículos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993, valor que deberá ser pagado por el usuario de conformidad con el artículo 16 del Código Contencioso Administrativo.
RESOLUCIÓN METROPOLITANA No. 0000106
( 30 de Enero de 2009 )
«Por medio de la cual se establecen directrices para el transporte público colectivo de pasajeros con radio de acción metropolitano «
EL DIRECTOR DEL ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ
En uso de las atribuciones que le confieren las Leyes 128 de 1994, 000 xx 0000, 000 xx 0000, xxx Xxxxxxxx Nacionales
2660 de 1998 y 170 de 2001 y de conformidad con los
Acuerdos Metropolitano Nos. 019 de 2002, 040 y 042 de 2007
y 04 de 2008.
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 319 de la Constitución Política dice:
«Cuando dos o más municipios tengan relaciones económicas, sociales y físicas, que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como entidad administrativa encargada de programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su autoridad; racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo de quienes la integran y, si es el caso, prestar en común algunos de ellos; y ejecutar obras de interés metropolitano».
2. La Ley 128 de 1994, «Por la cual se expide la Ley Orgánica de las Áreas Metropolitanas», en su artículo 1º definió dichas áreas como «entidades administrativas formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo o metrópoli, vinculados entre sí por estrechas relaciones de orden físico, económico y social, que para la programación y coordinación de su desarrollo y para la racional prestación
de sus servicios públicos requiere una administración coordinada».
3. Que de conformidad con el numeral 1° y 2° del artículo 4° de la Ley 128 de 1994, entre las funciones del Área Metropolitana del Valle de Aburrá está la de programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su jurisdicción y racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo de los municipios que la integran, y si es del caso prestar en común alguno de ellos.
4. Que el artículo 6º de la Ley 128 de 1994, atribuye a las Áreas Metropolitanas dentro de la órbita de competencia que la Constitución y la Ley les confiere que solo podrán ocuparse de la regulación de los hechos metropolitanos.
5. Que el mismo artículo 6º de la Ley 128 de 1994, determina como metropolitanos «aquellos hechos que a juicio de la junta metropolitana afecten simultáneamente y esencialmente a por lo menos dos de los municipios que la integran como consecuencia del fenómeno de la conurbación».
6. Que la Junta Metropolitana del Valle de Aburrá, mediante Acuerdo Metropolitano N° 019 de diciembre 19 de 2002, declaró como Hecho Metropolitano el transporte terrestre automotor, bajo sus distintas modalidades.
7. Que el numeral 2° del artículo 3° de la Ley 105 de 1993, determina que: «La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del
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Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.»
8. Que conforme a lo establecido en el artículo 8º de la Ley 336 de 1996, «..., las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción...», otorgándose competencia a las autoridades para aplicar las restricciones a la iniciativa privada establecidas en la ley para garantizar la eficiencia del sistema y el principio de seguridad, según lo dispone el inciso 3º del numeral 6º del artículo 3º de la Ley 105 de 1993.
9. Que el artículo 58 de la Ley 336 de 1996, dispone que:
«Las autoridades locales no podrán autorizar servicios regulares por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta».
10. Que el artículo 1° del Decreto Nacional 2660 de 1998, determina que le corresponde a las autoridades municipales, distritales y/o metropolitanas fijar las tarifas para el transporte público de pasajeros y/o mixto, en su jurisdicción.
11. Que el Decreto Nacional 170 de 2001, «Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros», en su artículo 10, establece:
«Son autoridades de transporte competentes las siguientes: En la Jurisdicción Nacional: El Ministerio de Transporte; En la Jurisdicción Distrital y Municipal Los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los organismos que estos deleguen tal atribución y En la Jurisdicción del Area Metropolitana constituida de conformidad con la le.: La Autoridad Única de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.
.....
Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales no podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta».
12. Que el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano adoptado por Acuerdo Metropolitano No. 040 de 2007, reconoce como hecho metropolitano «Las políticas y estrategias de movilidad metropolitanas, tanto en lo que se refiere a los componentes de infraestructura como a los componentes móviles».
13. Que el Acuerdo Metropolitano N° 042 de 2007, por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para la Región Metropolitana del Valle de Aburrá, determina en uno de los apartes del artículo 2°, que las disposiciones contenidas en el Plan Maestro de Movilidad para la Región Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá, son aplicables dentro de la jurisdicción del Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá. El documento contentivo de dicho Plan determina en su numeral 12.6, las competencias del Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá en materia de transporte.
14. Que el Decreto 170 de 2001, «Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros», determina en su artículo 10 que son autoridades de transporte competentes en la Jurisdicción del Area Metropolitana constituida de conformidad con la ley: La Autoridad Única de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.
15. Que el inciso final del artículo 23 del Decreto 170 de 2001, determina que la autoridad competente adjudicará los servicios de transporte únicamente dentro del territorio de la jurisdicción respectiva.
RESUELVE
Artículo 1º. Disponer que la definición de la capacidad transportadora, la habilitación de empresas, definición de rutas y definición de la tarifa, correspondientes al servicio de transporte público colectivo de pasajeros con radio de acción metropolitano, es de competencia única y exclusivamente del Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá, en su calidad de autoridad de transporte público colectivo con radio de acción metropolitano.
Artículo 2º. Disponer que hasta el 31 de diciembre de 2009, y toda vez que el Área Metropolitana del Valle de Aburrá se encuentra acondicionando su estructura y proyectando la realización de convenios con los municipios, para el apoyo de la autoridad de transporte con radio de acción metropolitano, serán éstos quienes expidan las respectivas tarjetas de operación y demás actividades que de ello se desprendan, así como el cambio de servicio y/o empresa, la vinculación y/o desvinculación de vehículos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 3º.Vigencia: La presente Resolución rige a partir de su comunicación y deberá publicarse.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
XXXXX XXXX XXXXXXX
Director
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX/ Jefe Oficina Asesora Jurídica Transporte XXXX XXXXX XXXXX XXXX/Subdirector Movilidad
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DECRETO 256
Noviembre 10 de 2008
Por medio del cual se modifica el presupuesto de las Empresas Públicas de Medellín E.
S. P. para la vigencia fiscal del año 2008 y las vigencias futuras.
La JUNTA DIRECTIVA de las EMPRESAS PÚBLICAS DE
MEDELLÍN E.S.P., en uso de las facultades delegadas por el Consejo Municipal de Política Fiscal «COMFIS», y
CONSIDERANDO
1. Que mediante Resolución No. 444 del 13 xx xxxxxx de 2007, el Consejo Municipal de Política Fiscal «COMFIS» delegó en la Junta Directiva de las Empresas Públicas de Medellín la aprobación del Presupuesto de la entidad para la vigencia de 2008, sus modificaciones y la xxxxxxxx de compromisos que afecten vigencias futuras.
2. Que Durante el año 2008 se han presentado circunstancias que han ocasionado mayores costos de la operación comercial del GEN de energía, tanto para el mercado regulado como para el no regulado, influenciado por el aumento del costo de restricciones, el aumento de los egresos por cargo por confiabilidad, el aumento del CERE (cargo equivalente real energía) respecto al valor presupuestado como resultado de la disminución de la demanda y al aumento de los egresos por los servicios complementarios AGC, entre otros factores.
3. Que como consecuencia de lo anterior se presenta una disminución en los ingresos de $26.755 millones y un aumento en los costos de la operación comercial de
$20.071 millones.
4. Que mediante Decreto 239 de diciembre 3 de 2007, la Junta Directiva de las Empresas Públicas de Medellín autorizó los cupos para la xxxxxxxx de compromisos que afecten el presupuesto de vigencias futuras.
5. Que con el aumento en la operación comercial se incrementa el valor de las vigencias futuras en el rubro de producción y comercialización en $6.021 millones.
DECRETA
Artículo 1°. Modificar el presupuesto de Ingresos de las Empresas Públicas de Medellín aprobado mediante el Decreto 240 de diciembre 3 de 2007, modificado por los Decretos 241
de febrero 8 de 2008, 242 xx xxxxx 14 de 2008, 000 xx xxxx
00 de 2008 y 247 xx xxxxxx 4 de 2008, de la siguiente forma:
PRESUPUESTO DE INGRESOS | (en millones de $) |
DISPONIBILIDAD INICIAL | $731,137.5 |
INGRESOS CORRIENTES EFECTIVOS | $3,670,571.3 |
RECURSOS DE CAPITAL | $2,663,595.9 |
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS | $7,065,304.7 |
Artículo 2°. Modificar el presupuesto de Gastos de las Empresas Públicas de Medellín aprobado mediante el Decreto 240 de diciembre 3 de 2007, modificado por los Decretos 241
de febrero 8 de 2008, 242 xx xxxxx 14 de 2008, 243 xx xxxx
12 de 2008, 246 xx xxxxx 3 de 2008 y 247 xx xxxxxx 4 de 2008, de la siguiente forma:
PRESUPUESTO DE GASTOS FUNCIONAMIENTO | (en millones de $) $1,432,690.2 |
COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN | $2,135,564.8 |
SERVICIO DE LA DEUDA | $468,933.0 |
INVERSIONES | $2,890,272.0 |
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS | $6,927,460.0 |
DISPONIBILIDAD FINAL | $137,844.7 |
Artículo 3°. Continúan vigentes las Disposiciones Generales para la ejecución del Presupuesto de las Empresas Públicas de Medellín para la vigencia del año 2008, contenidas en el Decreto 240 de diciembre 3 de 2007.
Artículo 4°. Continúan vigentes las directrices para el manejo
de las vigencias futuras de las Empresas Públicas de Medellín, contenidas en el Decreto 239 de diciembre 3 de 2007.
Articulo 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Medellín, el 10 de noviembre de 2008.
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PRESIDENTE,
XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX
SECRETARIA,
XXXXXXXX XXXXX XXXXXX
Proyectó: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxx de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Jefe Unidad de Presupuesto Subdirector Jurídico Institucional
Aprobó: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Director Finanzas Institucionales
DECRETO 257
Diciembre 1 de 2008
Por medio del cual se fijan las condiciones para asumir obligaciones que afecten presupuesto de vigencias futuras de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
La JUNTA DIRECTIVA de las EMPRESAS PÚBLICAS DE
MEDELLÍN E.S.P., en uso de las facultades delegadas por el Consejo Municipal de Política Fiscal «COMFIS», y
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo previsto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Municipio de Medellín, corresponde al Consejo Municipal de Política Fiscal
«COMFIS» autorizar la xxxxxxxx de compromisos para vigencias futuras de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado adscritas al Municipio, pudiendo delegar tales facultades en las Juntas Directivas de esas empresas.
2. Que mediante Resolución No. 526 del 13 xx xxxxxx de 2008, el Consejo Municipal de Política Fiscal «COMFIS» delegó en la Junta Directiva de las Empresas Públicas de Medellín la aprobación del Presupuesto de la entidad para la vigencia de 2009, sus modificaciones y la xxxxxxxx de compromisos que afecten vigencias futuras.
3. Que en el desarrollo de su objeto social y el cumplimiento de sus objetivos, planes y programas y debido al gran volumen de contratación y a la magnitud de las obras para la prestación adecuada y oportuna de los servicios, las Empresas Públicas de Medellín deben realizar contratos que cubren varias vigencias.
4. Que en las Empresas Públicas de Medellín es necesario optimizar el mecanismo de vigencias futuras para agilizar la ejecución presupuestal de proyectos esenciales.
5. Que es deber de la empresa mantener la eficiencia administrativa, basada en el autocontrol de los responsables de los centros de actividad y demás servidores autorizados, teniendo en cuenta el
cumplimiento de las disposiciones legales en materia presupuestal.
6. Que en las contrataciones de productos y servicios sometidos a altos niveles de competencia y de importancia estratégica para la organización, concretamente en los casos de compras de energía y gas, la empresa requiere mayor flexibilidad en los plazos de contratación que le permitan ser competitiva en el medio, ampliar su margen de negociación de acuerdo a las características xxx xxxxxxx y obtener beneficios económicos.
DECRETA
Artículo 1°. Autorizar un cupo para la xxxxxxxx de compromisos que afecten el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de vigencias futuras, cuando dichos compromisos sean financiados con recursos propios de las Empresas, hasta por un 10% para cada año futuro, del presupuesto de funcionamiento de la vigencia para la cual se concede la autorización.
Dichos compromisos deberán estar asociados a gastos de funcionamiento necesarios para la oportuna y adecuada prestación de los servicios a cargo de las Empresas Públicas de Medellín.
Artículo 2°. Autorizar un cupo para la xxxxxxxx de compromisos que afecten el Presupuesto de Gastos de Producción y Comercialización de vigencias futuras, cuando dichos compromisos sean financiados con recursos propios de las Empresas, hasta por un 30% para cada año futuro, del presupuesto de producción y comercialización de la vigencia para la cual se concede la autorización.
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Dichos compromisos deberán estar asociados a gastos de producción y comercialización necesarios para la oportuna y adecuada prestación de los servicios a cargo de las Empresas Públicas de Medellín.
Artículo 3°. Autorizar un cupo para la xxxxxxxx de compromisos que afecten el Presupuesto de Otras Aplicaciones de Inversión de vigencias futuras, cuando dichos compromisos sean financiados con recursos propios de las Empresas, hasta por un 30% para cada año futuro, del presupuesto de otras aplicaciones de inversión de la vigencia para la cual se concede la autorización.
Dichos compromisos deberán estar asociados a otras aplicaciones de inversión necesarias para la oportuna y adecuada prestación de los servicios a cargo de las Empresas Públicas de Medellín.
Artículo 4°. Autorizar la xxxxxxxx de compromisos que afecten el presupuesto de Inversión de vigencias futuras para aquellas inversiones cuyos planes de negocios hayan sido aprobados previamente por la Junta Directiva de las Empresas para los períodos y montos que señale, y dichos compromisos sean financiados con recursos propios de las Empresas o con recursos del crédito contemplados en el plan de endeudamiento de la entidad.
Artículo 5°. Las autorizaciones otorgadas para asumir compromisos con cargo a presupuestos de funcionamiento, comercialización y producción y otras aplicaciones de inversión de vigencias futuras, se harán por cada uno de los rubros respectivamente según los cupos establecidos y se otorgarán por un plazo de tres (3) años contados a partir del año fiscal inmediatamente siguiente a aquel en que se autoriza la vigencia futura.
Se exceptúan las contrataciones de productos y servicios sometidos a altos niveles de competencia y de importancia estratégica para la organización, concretamente en los casos de compras de energía y gas, que hacen parte del presupuesto de gastos de producción y comercialización, las cuales se podrán adjudicar de acuerdo con los montos y plazos establecidos en el proceso de contratación que resulte más conveniente a los intereses y a la competitividad de la Empresa.
Artículo 6°. En ningún caso la xxxxxxxx de compromisos que afecten vigencias futuras con cargo a los cupos autorizados podrán superar los porcentajes establecidos en el presente decreto.
En aquellos eventos en que los cupos se agoten o los plazos establecidos se superen, se deberá solicitar la ampliación del cupo o del plazo respectivo a la Junta Directiva de las Empresas con su debida justificación.
Artículo 7°. Los contratos de empréstitos y las contrapartidas que en éstos se estipulen no requieren de autorización para la xxxxxxxx de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público.
Artículo 8°. Las distintas dependencias de las Empresas son responsables de la inclusión en el presupuesto de las asignaciones necesarias para dar cumplimiento a las vigencias futuras aprobadas en uso de la facultad conferida en este decreto.
Articulo 9°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Medellín, el primero (1ro) de diciembre de 2008.
EL PRESIDENTE,
XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX
EL SECRETARIO,
XXXXXXXX XXXXX XXXXXX
Proyectó: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Jefe Unidad de Presupuesto Subdirector Jurídico Institucional
Aprobó: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Director Finanzas Institucionales
DECRETO 258
Diciembre 1 de 2008
Por medio del cual se aprueba el presupuesto de las Empresas Públicas de Medellín E.
S. P. para la vigencia fiscal del año 2009.
La JUNTA DIRECTIVA de las EMPRESAS PÚBLICAS DE
MEDELLÍN E.S.P., en uso de las facultades delegadas por el
Consejo Municipal de Política Fiscal «COMFIS», y
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COMERCIALIZACIÓNYPRODUCCIÓN | $2,503,279 |
SERVICIO DE LA DEUDA | $337,238 |
INVERSIONES | $1,875,687 |
TOTALPRESUPUESTODEGASTOS | $6,225,539 |
DISPONIBILIDAD FINAL | $435,536 |
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo previsto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Municipio de Medellín, - Decreto 006 del 2 de enero de 1998- corresponde al Consejo Municipal de Política Fiscal «COMFIS» aprobar y modificar el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del Municipio, así como autorizar la xxxxxxxx de compromisos para vigencias futuras de las mismas entidades, pudiendo delegar tales facultades en las juntas directivas de esas empresas.
2. Que mediante Resolución No. 526 del 13 xx xxxxxx de 2008, el Consejo Municipal de Política Fiscal «COMFIS» delegó en la Junta Directiva de las Empresas Públicas de Medellín la aprobación del Presupuesto de la entidad para la vigencia de 2009, sus modificaciones y la xxxxxxxx de compromisos que afecten vigencias futuras.
DECRETA
Artículo 1°. Aprobar el presupuesto de ingresos de las Empresas Públicas de Medellín para el año 2009, en la siguiente forma:
PRESUPUESTO DE INGRESOS | (en millones de $) |
DISPONIBILIDAD INICIAL | $1,203,117 |
INGRESOSCORRIENTESEFECTIVOS | $4,246,441 |
RECURSOS DE CAPITAL | $1,211,517 |
TOTALPRESUPUESTODEINGRESOS | $6,661,075 |
Artículo 2°. Aprobar el presupuesto de gastos de las Empresas Públicas de Medellín para el año 2009, en la siguiente forma:
PRESUPUESTO DE GASTOS (en millones de $) FUNCIONAMIENTO $1,509,335
Artículo 3° Aprobar las disposiciones generales para la ejecución del presupuesto de las Empresas Públicas de Medellín para la vigencia de 2009, de la siguiente forma:
PRIMERA. La disponibilidad de ingresos para adiciones al presupuesto de las Empresas y el establecimiento de nuevas apropiaciones en el presupuesto de gastos, deberán ser aprobados por la Junta Directiva.
SEGUNDA. El Gerente General será el responsable de la desagregación del presupuesto de gastos conforme a las cuantías aprobadas por la Junta Directiva.
TERCERA. Las modificaciones al presupuesto que no afecten los agregados aprobados por la Junta Directiva, serán autorizadas por el Gerente General o por quien éste delegue.
CUARTA. Los recaudos que realicen las Empresas Públicas de Medellín por cuenta de otras entidades, no requieren operación presupuestal alguna.
QUINTA. El jefe de la Unidad de Presupuesto enviará mensualmente la ejecución presupuestal al Jefe del Departamento de Presupuesto del Municipio de Medellín, conforme con lo establecido en los artículos 91, 92 y 94 del Decreto 006 de 1998 y en las disposiciones generales del acuerdo mediante el cual se apruebe el Presupuesto General del Municipio de Medellín para la vigencia 2009.
Articulo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Medellín, el primero (1ro) de diciembre de 2008.
PRESIDENTE,
XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX
SECRETARIO,
XXXXXXXX XXXXX XXXXXX
Proyectó: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Jefe Unidad de Presupuesto Subdirector Jurídico Institucional
Aprobó: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Director Finanzas Institucionales
19
ACUERDO METROPOLITANO No. 01
(Febrero 2 de 2009)
Por el cual se toman unas determinaciones para la fijación de las tarifas del transporte público colectivo e individual con radio de acción metropolitano
LA JUNTA DEL ÁREA METROPOLITANA XXX XXXXX DE ABURRÁ
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley 128 de 1994 y de conformidad con las leyes 000 xx 0000, 000 xx 0000, xxx
Xxxxxxxx Nacionales 2660 de 1998, 170 y 172 de 2001, los
Acuerdos Metropolitanos Nos. 019 de 2002, 04, 040 y 042 de
2007 y,
seguridad, según lo dispone el inciso 3º del numeral 6º del artículo 3º de la Ley 105 de 1993.
8. Que el Decreto 170 de 2001, en su artículo 10 dispone que son autoridades de transporte competentes las siguientes:
En la Jurisdicción Nacional: El Ministerio de Transporte.
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 6º de la Ley 128 de 1994, atribuye a las Áreas Metropolitanas dentro de la órbita de competencia que la Constitución y la Ley les confiere, la regulación de los hechos metropolitanos.
2. Que el mismo artículo 6º de la Ley 128 de 1994, determina como metropolitanos «aquellos hechos que a juicio de la junta metropolitana afecten simultáneamente y esencialmente a por lo menos dos de los municipios que la integran como consecuencia del fenómeno de la conurbación».
3. Que de conformidad con los numerales 1° y 2° del artículo 4° de la Ley 128 de 1994, entre las funciones del Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá está la de programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su jurisdicción y racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo de los municipios que la integran, y si es del caso prestar en común alguno de ellos.
4. Que el artículo 7° de la misma ley determina que la junta Metropolitana es uno de los órganos de administración y dirección del Área Metropolitana.
5. Que con fundamento en estas disposiciones la Junta Metropolitana del Valle de Aburrá, mediante Acuerdo Metropolitano N° 019 de diciembre 19 de 2002, declaró como Hecho Metropolitano el transporte terrestre automotor, bajo sus distintas modalidades.
6. Que de la misma manera el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano adoptado por Acuerdo Metropolitano No. 040 de 2007, reconoce como hecho metropolitano «Las políticas y estrategias de movilidad metropolitanas, tanto en lo que se refiere a los componentes de infraestructura como a los componentes móviles».
7. Que conforme a lo establecido en el artículo 8º de la Ley 336 de 1996, «las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción», otorgándose competencia a las autoridades para aplicar las restricciones a la iniciativa privada establecidas en la ley para garantizar la eficiencia del sistema y el principio de
En la Jurisdicción Distrital y Municipal: Los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución.
En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: La autoridad de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.
9. Que el artículo 23 del mismo decreto expresa que el radio de acción de las empresas que se habiliten en virtud de esta disposición será de carácter Metropolitano, Distrital o Municipal según el caso. La autoridad competente adjudicará los servicios de transporte únicamente dentro del territorio de la respectiva jurisdicción.
10. Que así mismo el Decreto 172 de 2001, que regula el transporte terrestre automotor público individual, determina en el artículo 8º, que son autoridades de transporte competentes las siguientes:
En la Jurisdicción Nacional: El Ministerio de Transporte.
En la Jurisdicción Distrital y Municipal: Los Alcaldes Municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución.
En la Jurisdicción del Area Metropolitana constituida de conformidad con la ley: La Autoridad Única de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.
11. Que los artículos 23 y 24 del Decreto 172 de 2001, disponen que el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, se presta de manera regular dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio y en las áreas metropolitanas de conformidad con las normas que la regulan. Y que se entiende por radio de acción distrital o municipal el que se presta dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio. ….
El radio de acción metropolitano es el que se presta entre los municipios que hacen parte de un área metropolitana.»
12. Que el Decreto 2660 de 1998 en su artículo 1°, determina en uno de sus apartes que le corresponde a las
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autoridades municipales distritales y/o metropolitanas fijar la tarifa para el transporte público de pasajeros y/o mixto, en su jurisdicción.
ACUERDA:
Artículo 1°. Determínese que estará a cargo de la Junta Metropolitana del Valle de Aburrá la fijación, modificación y actualización de las tarifas del transporte público colectivo e individual con radio de acción metropolitano, con base en los resultados de los estudios técnicos, que se diseñen para el efecto por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y de conformidad con la normatividad vigente.
Parágrafo Único. Para los efectos previstos en el presente artículo, la fijación, modificación y actualización de las tarifas del transporte público individual con radio de acción metropolitano se llevará a cabo por parte de la Junta Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá a partir del año 2010.
Artículo 2°. El presente Acuerdo Metropolitano rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y será publicado en gaceta oficial.
Este acuerdo fue debatido y aprobado en la reunión de la Junta Metropolitana del 2 de febrero de 2009, según consta en el Acta respectiva.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Medellín, a los 2 días del mes de febrero de 2009.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Presidente Alcalde Metropolitano
XXXXX XXXX XXXXXXX
Secretario Junta Metropolitana
Director Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá
ACUERDO METROPOLITANO No 02
(Febrero 2 de 2009)
Por medio del cual se aclara y adiciona el acuerdo 021 de 2008 por el cual se fijan las tarifas para el sistema de Transporte Masivo de pasajeros tipo Metro y Metrocable.
LA JUNTA DEL ÁREA METROPOLITANA XXX XXXXX DE ABURRÁ
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 14 de la Ley 128 de 1994, y de conformidad con el artículo 14 de La Ley 86 de 1989, los artículos 29 y 30 de la Ley 336 de 1996, el Decreto 3109 de
1997, la Resolución 8000 de 1995 y 1371 de 2008 del Ministerio de Transporte, y los Acuerdos Metropolitanos 04, 037 de 2007 y 014 de 2008, y
CONSIDERANDO
1. Que el 28 de noviembre de 2008 la Junta Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá expidió el Acuerdo Metropolitano 021 de 2008 «Por medio del cual se fijan las tarifas para el sistema de Transporte Masivo de pasajeros tipo Metro y Metrocable»
2. Que en el numeral 5.3 del acta N°15 de dicha Junta, se sometió a discusión y votación el acuerdo antes referido y específicamente frente a la tarifa integrada se expresó lo siguiente: «3. Se acepta y mantiene la propuesta de la Empresa Metro respecto de la tarifa del tiquete integrado en un valor de $900, se somete a votación y se acepta con todos los votos a favor, salvo el del xxxxxxxx xx Xxxxxxx que vota en blanco». (Negrillas fuera de texto).
3. Que por error de transcripción en la tabla del artículo 1° del Acuerdo 021 de 2008 que discrimina el grupo tarifario se fijó para el tiquete integrado una tarifa de $ 880, cuando la voluntad de la Junta de acuerdo a sus análisis fijó dicha tarifa en $900.
4. Que se hace necesario aclarar el artículo 1° del Acuerdo Metropolitano 021 de 2008 en el sentido que la tarifa integrada aprobada por la Junta Metropolitana es de
$900.
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5. Que en el numeral 3 del artículo 2° del Acuerdo antes referido se determinó que para un estudiante ser beneficiario del grupo tarifario «Estudiantil Municipios» debe cumplir entre otros con el siguiente requisito:
«Pertenecer a los niveles de SISBEN I, II, III o quienes no estén clasificados en el SISBEN, pero residan en viviendas de estratos 1 y 2».
6. Que existe un número aproximado de 6.000 estudiantes que residen en viviendas de estrato 3 en el Xxxxx de Aburrá y en municipios adyacentes que no hacen parte del Área Metropolitana del Valle de Aburrá que cursan sus estudios en instituciones oficiales, en su gran mayoría de educación superior ubicadas en jurisdicción del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, según estadísticas realizadas por el programa tiquete de transporte estudiantil del Municipio de Medellín que son de bajos recursos económicos.
7. Que el Acuerdo Metropolitano 021 de 2008 no incluyó como beneficiarios del grupo tarifario «Estudiantil Municipios» a los estudiantes residenciados en viviendas de estrato 3.
8. Que en los años anteriores los estudiantes que residían en estrato 3 venían disfrutando de dicho beneficio tarifario por carecer de los recursos suficientes para costearse el valor de los pasajes en el transporte Masivo de pasajeros, por lo que se deben incluir nuevamente como beneficiarios del grupo tarifario «Estudiantil Municipios» a los estudiantes que residan en viviendas ubicadas en el estrato 3.
ACUERDA
Artículo 1°. -El artículo 1° del Acuerdo Metropolitano 021 de 2008 que está vigente desde las 00.00 horas del 1 de enero de 2009, quedará así:
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Artículo 2°.- El artículo 2° del Acuerdo Metropolitano 021 de 2008 quedará así:
Los municipios del Valle de Aburrá (incluye el Municipio de Envigado) en asocio con la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada y previo visto bueno del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, fijarán los criterios para que las instituciones educativas seleccionen a los beneficiarios del Grupo Tarifario «Estudiantil Municipios», quienes deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Estudiantes de educación básica media y superior, residentes en los municipios del Valle de Aburrá y adyacentes a la jurisdicción metropolitana.
2. Estar matriculados en instituciones educativas oficiales de los Municipios del valle de Aburrá.
3. Pertenecer a los niveles de SISBEN I, II, III o quienes no estén clasificados en el SISBEN, pero residan en viviendas de estratos 1, 2 y 3.
4. Tener entre 10 y hasta 24 años de edad, en el momento de la inscripción, o se demuestre que el estudiante tiene alguna discapacidad.
5. Requerir el transporte público para trasladarse más de mil metros o sea más de 12.5 cuadras, entre su residencia y su lugar de estudio.
Parágrafo 1: Cada Municipio del Valle de Aburrá de común acuerdo con la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada y con el visto bueno del Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá, determinarán la manera práctica de dar aplicación a lo dispuesto en el presente artículo. Para el caso de los estudiantes residenciados en municipios adyacentes al Xxxxx de Aburrá serán el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada los que determinen la aplicación de lo anteriormente dispuesto.
Artículo 3°. - El presente Acuerdo aclara y adiciona el Acuerdo N° 21 de 2008 y deroga todas las disposiciones que sobre esta materia le sean contrarias y rige a partir de la publicación.
Artículo 4°. - Publicar este Acuerdo en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín.
Este acuerdo fue debatido y aprobado en la reunión de la Junta Metropolitana del 2 de febrero de 2009, según consta en el Acta respectiva.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Medellín, a los 2 días del mes de febrero de 2009.
00
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx
XXXXX XXXX XXXXXXX
Secretario Junta Metropolitana
Director Área Metropolitana del Valle de Aburrá
ACUERDO METROPOLITANO No. 04
(Febrero 2 de 2009)
Por medio del cual se autoriza al Director del Área Metropolitana para aportar recursos al proyecto Desarrollo Vial del Sur y eventualmente contratar hasta por el valor de las obras y su interventoría
LA JUNTA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ
En uso de las atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 14 de la Ley 128 de 1994, la Ley 80 de 1993,
Ley 99 de 1993 y el Acuerdo N° 004 de 2007
ACUERDA
Artículo 1° Autorizar al Director del Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá para aportar recursos correspondientes a la vigencia 2009, hasta por valor de 20 mil millones de pesos al proyecto Desarrollo Vial del Sur y eventualmente contratar hasta por el valor de las obras y su interventoría, de conformidad con los valores estimados asi:
Artículo 2° Autorizar al Director del Área para que se realice los movimientos presupuestales necesarios para dar cumplimiento al presente Acuerdo hasta por la cuantía autorizada.
Artículo 3°. Autorizar el Director del Área, para suscribir los Contratos y Convenios que se requieran para la ejecución de
las obras y su interventoría.
Artículo 4°. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
Este acuerdo fue debatido y aprobado en la reunión de la Junta Metropolitana del 2 de febrero de 2009, según consta en el Acta respectiva.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Medellín, a los 2 días del mes de febrero de 2009.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Presidente Alcalde Metropolitano
XXXXX XXXX XXXXXXX
Secretario Junta Metropolitana
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ACUERDO METROPOLITANO No. 06
( Febrero 2 de 2009)
Por medio del cual se fijan las tarifas para el transporte público de pasajeros en rutas alimentadoras al Metro y Metrocable con integración provisional (Rutas integradas)
LA JUNTA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 365 de la Constitución Política, el artículo 14 de la Ley 128 de 1994, y de conformidad con el artículo 14 de La ley 86 de 1989, los artículos 29 y 30
de la Ley 336 de 1996, el Decreto 3109 de 1997, la resolución 1371 de 2008 del Ministerio de Transporte, y los Acuerdos Metropolitanos 04 de 2007 y 014 de 2008, y
CONSIDERANDO
1. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley, por lo cual el Estado mantendrá la regulación, vigilancia y control sobre los mismos.
2. Que de conformidad con el artículo 3° de la ley 105 de 1993 y el artículo 5° de la ley 336 de 1996, el transporte es un servicio público esencial.
3. Que los artículos 29 y 30 de la Ley 336 de 1996, disponen que las autoridades competentes elaborarán los estudios de costos que servirán de base para la fijación de las tarifas en materia de transporte.
4. Que se efectuaron los estudios técnicos para la fijación de las tarifas correspondientes a que se refiere el presente Acuerdo en lo referente a Medellín; frente a los
demás municipios el incremento se hizo con base en el IPC.
5. Que el artículo 1° de la resolución Nº 1371 de 2008 del Ministerio de Transporte definió como área de influencia del Sistema Integrado de Transporte Masivo del Valle de Aburrá, a las áreas urbanas y suburbanas de los municipios de Medellín, Bello, Itagüí, Girardota, Xxxxxxx, Copacabana, Sabaneta, La Estrella, Caldas y Envigado.
6. Que la misma disposición en su artículo 2° aprobó como autoridad de transporte para la administración del Sistema integrado de Transporte Masivo del Valle de Aburrá al Área Metropolitana xxx xxxxx de Aburrá, en relación con todos sus componentes: Tren Suburbano, Metro, Cable (masivo de alta capacidad), Bus Rápido (masivo de mediana capacidad) y buses Alimentadores presentes y futuros
7. Que mediante el Acuerdo Metropolitano 014 de 2008 se fijan directrices para el ejercicio de la Autoridad de Transporte masivo del Valle de Aburrá a cargo del Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá, la cual tiene funciones de organización, planeación, inspección, control y vigilancia de la actividad transportadora referida al servicio de transporte público masivo de pasajeros, de conformidad con la normatividad vigente.
ACUERDA:
Artículo 1°.- Fijar las tarifas para el transporte público de pasajeros en rutas alimentadoras al Metro y Metrocable con integración provisional (Rutas integradas)
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Parágrafo Único: La tarifa de $900 del Municipio de Medellín rige para todas sus rutas integradas al sistema metro, excepto para las rutas operadas por la empresa Metrosán, la cual permanecerá en $800.
Artículo 2°.- Hace parte integrante de este Acuerdo el estudio de costos para determinar la tarifa integrada para el
caso del municipio de Medellín. En los demás municipios el incremento se calcula con base en el IPC.
Artículo 3°.- El presente Acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de su expedición, pero sus efectos serán a partir del día 15 de febrero de 2009.
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Artículo 4°.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín.
Este acuerdo fue debatido y aprobado en la reunión de la Junta Metropolitana del 2 de febrero de 2009, según consta en el Acta respectiva.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Medellín, a los 2 días del mes de febrero de 2009.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Presidente Alcalde Metropolitano
XXXXX XXXX XXXXXXX
Secretario Junta Metropolitana
Director Área Metropolitana del Valle de Aburrá
ACUERDO METROPOLITANO No. 07
( Febrero 2 de 2009 )
Por medio del cual se fijan las tarifas del transporte público colectivo de pasajeros con radio de acción metropolitano
LA JUNTA DEL ÁREA METROPOLITANA XXX XXXXX DE ABURRÁ
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley 128 de 1994 y de conformidad con las leyes 000 xx 0000, 000 xx 0000, xxx
Xxxxxxxx Nacionales 2660 de 1998, 170 de 2001, los Acuerdos
Metropolitanos Nos. 019 de 2002, 040 y 042 de 2007 y,
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 6º de la Ley 128 de 1994, atribuye a las Áreas Metropolitanas dentro de la órbita de competencia que la Constitución y la Ley les confiere, la regulación de los hechos metropolitanos.
2. Que el mismo artículo 6º de la Ley 128 de 1994, determina como metropolitanos «aquellos hechos que a juicio de la junta metropolitana afecten simultáneamente y esencialmente a por lo menos dos de los municipios que la integran como consecuencia del fenómeno de la conurbación».
3. Que de conformidad con los numerales 1° y 2° del artículo 4° de la Ley 128 de 1994, entre las funciones del Área Metropolitana del Valle de Aburrá está la de programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su jurisdicción y racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo de los municipios que la integran, y si es del caso prestar en común alguno de ellos.
4. Que el artículo 7° de la misma ley determina que la junta Metropolitana es uno de los órganos de administración y dirección del Área Metropolitana.
5. Que con fundamento en estas disposiciones la Junta Metropolitana del Valle de Aburrá, mediante Acuerdo Metropolitano N° 019 de diciembre 19 de 2002, declaró como Hecho Metropolitano el transporte terrestre automotor, bajo sus distintas modalidades.
6. Que de la misma manera el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano adoptado por Acuerdo Metropolitano No. 040 de 2007, reconoce como hecho metropolitano «Las políticas y estrategias de movilidad metropolitanas, tanto en lo que se refiere a los componentes de infraestructura como a los componentes móviles».
7. Que conforme a lo establecido en el artículo 8º de la Ley 336 de 1996, «las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción», otorgándose competencia a las autoridades para aplicar las restricciones a la iniciativa privada establecidas en la ley para garantizar la eficiencia del sistema y el principio de seguridad, según lo dispone el inciso 3º del numeral 6º del artículo 3º de la Ley 105 de 1993.
8. Que el Decreto 170 de 2001, en su artículo 10 dispone que son autoridades de transporte competentes las siguientes:
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En la Jurisdicción Nacional: El Ministerio de Transporte.
En la Jurisdicción Distrital y Municipal: Los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución.
En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: La autoridad de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.
9. Que el artículo 23 del mismo decreto expresa que el radio de acción de las empresas que se habiliten en virtud de esta disposición será de carácter Metropolitano, Distrital o Municipal según el caso. La autoridad competente adjudicará los servicios de transporte únicamente dentro del territorio de la respectiva jurisdicción.
10. Que el Decreto 2660 de 1998 en su artículo 1°, determina en uno de sus apartes que le corresponde a las autoridades municipales distritales y/o metropolitanas fijar la tarifa para el transporte público de pasajeros y/o mixto, en su jurisdicción.
11. Que el Área Metropolitana del Valle de Aburrá en su estudio para determinar las tarifas ha tenido en cuenta la resolución 4350 de 1998 del Ministerio de Transporte, la cual establece la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas de transporte público municipal, distrital y/ o metropolitano de pasajeros y/o mixto.
ACUERDA:
Artículo 1°.- Fijar las siguientes tarifas para la prestación del servicio del transporte público colectivo de pasajeros con radio de acción metropolitano así:
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Parágrafo: Para las rutas Sabaneta – Medellín y Medellín – Sabaneta, la tarifa de micros de $1.400 corresponde a la tarifa de las busetas ejecutivas.
Artículo 2° .- Hace parte integrante de este Acuerdo el estudio de costos para determinar la tarifa del transporte público colectivo con radio de acción metropolitano.
Artículo 3°.- El presente Acuerdo deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias y rige a partir del día 15 de febrero de 2009.
Artículo 4°.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín.
Este acuerdo fue debatido y aprobado en la reunión de la Junta Metropolitana del 2 de febrero de 2009, según consta en el Acta respectiva.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Medellín, a los 2 días del mes de febrero de 2009.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Presidente Alcalde Metropolitano
XXXXX XXXX XXXXXXX
Secretario Junta Metropolitana
Director Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá
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DECRETO NÚMERO 0145 DE 2009
(Febrero 04)
Por medio del cual se modifica un empleo en la planta del Municipio de Medellín y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE MEDELLIN
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994 y la Ley 909 de 2004.
CONSIDERANDO:
1. Que el Alcalde del Municipio de Medellín, mediante Decreto 435 xx xxxxx 15 de 2002, delegó en el Secretario de Servicios Administrativos, la competencia para la administración y control de la planta global de personal del Municipio de Medellín, de acuerdo con las necesidades que se presenten en el desarrollo de la gestión administrativa a cargo de la Entidad.
2. Que mediante Decreto 675 xx xxxx 19 de 2004, se facultó al Secretario de Servicios Administrativos, conjuntamente con los respectivos Secretarios de Despacho para crear y organizar, en la planta global de empleos, con carácter permanente o transitorio, unidades, grupos o equipos internos de trabajo, con el fin
de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficiencia y eficacia la misión, los objetivos, políticas y programas del Municipio de Medellín, a nivel central.
3. Que según solicitud del Director de Departamento Administrativo de Planeación, nos manifiesta la necesidad de modificar el empleo LIDER DE PROGRAMA, código 20695, posición 2014660.
4. Que actualmente se encuentra vacante definitiva el empleo LIDER DE PROGRAMA, código 20695, posición 2014660.
DECRETA
ARTÍCULO 1: Modificar una (1) plaza del empleo LÍDER DE PROGRAMA, código 20695, posición 2014660, adscrito a la Subdirección de Metroinformación del Departamento Administrativo de Planeación.
ARTÍCULO 2: Las funciones, requisitos, categoría salarial y demás especificaciones técnicas del empleo tratado en el artículo anterior, serán las siguientes:
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO: LÍDER DE PROGRAMA
CÓDIGO: 20695
NIVEL: PROFESIONAL
CATEGORÍA: 5P
CLASE DE EMPLEO: CARRERA ADMINISTRATIVA
NÚMERO DE PLAZAS: 1
UBICACIÓN DEL EMPLEO:
SECRETARÍA: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN.
SUBSECRETARÍA: SUBDIRECCIÓN DE METROINFORMACIÓN.
II. COMPETENCIAS FUNCIONALES
A. PROPÓSITO PRINCIPAL
Liderar, coordinar, orientar y gestionar la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la conceptualización, diseño y desarrollo de sistemas de información requeridos para los estudios de diagnóstico, seguimiento y evaluación de políticas, planes y proyectos de inversión pública para el Municipio de Medellín; de acuerdo con la ley, políticas y estrategias administrativas que orientan el accionar no solo de su dependencia, sino también de la Administración Municipal.
B. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Coordinar la conceptualización, diseño y desarrollo de los Sistemas de Información requeridos para los estudios de diagnóstico, seguimiento y evaluación de políticas, planes y proyectos de inversión pública para el Municipio de Medellín, de acuerdo con la normatividad vigente, con el propósito de velar el cumplimiento de la norma y asegurar su inclusión en los procesos institucionales.
2. Evaluar los sistemas de información utilizados por el Departamento Administrativo de Planeación, de acuerdo a los lineamientos y técnicas establecidos, para realizar los diagnósticos, seguimiento y evaluación de políticas, planes y proyectos de Inversión Pública en el Municipio de Medellín.
3. Gestionar las especificaciones y metodologías apropiadas para la elaboración de los Sistemas de Información en el Municipio de Medellín, con el fin de
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garantizar la sistematización de los diagnósticos , seguimiento y evaluación de políticas, planes y proyectos de Inversión Pública; contribuyendo así al cumplimiento de los objetivos propuestos.
4. Coordinar los proyectos de desarrollo de Sistemas de Información, utilizando estrategias y metodologías acordes al fin propuesto, que se relacionen con la elaboración de diagnósticos, seguimiento y evaluación de políticas, planes y proyectos de Inversión Pública, para cumplir los objetivos propuestos.
5. Presentar informes de gestión, utilizando técnicas, indicadores, estadísticas y metodologías establecidos, que muestren el avance y cumplimiento de las metas y garantizar los resultados esperados en la implementación de los planes, programas y proyectos de Inversión Pública.
6. Administrar el equipo de trabajo mediante la aplicación de herramientas de planeación, coordinación y dirección que aseguren el logro de los objetivos estratégicos propuestos y el manejo eficiente de los recursos.
7. Evaluar la gestión del equipo de trabajo, a través de la retroalimentación del desempeño y las metodologías establecidas para el mejoramiento continuo de los procesos y el potencial humano.
8. Proyectar el presupuesto destinado al cumplimiento de los programas y controlar la ejecución del asignado, de acuerdo con las directrices establecidas, con el fin de optimizar los recursos.
9. Gestionar la contratación requerida de los programas, siguiendo los trámites necesarios con criterios de eficiencia y eficacia para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
10. Realizar las interventorías de los contratos que se le asignen en cumplimiento de sus funciones, teniendo en cuenta los conocimientos y experiencia necesaria, de acuerdo con la Ley vigente y todas las normas que la regulen y se le apliquen.
11. Implementar los indicadores para los diferentes programas de conformidad con metodologías de medición y control de la gestión, con el fin de medir el cumplimiento de las metas y definir acciones de mejoramiento.
12. Detectar necesidades de formación y desarrollo, mediante la aplicación de mecanismos establecidos por la Subsecretaria xx Xxxxxxx Humano para dar cumplimiento a los objetivos estratégicos del área.
13. Potencializar el talento humano a su cargo mediante la aplicación de las herramientas establecidas por la Subsecretaria xx Xxxxxxx Humano para el logro de los objetivos del equipo de trabajo.
C. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES
1. Conceptualización, diseño y desarrollo de los sistemas de información coordinados, utilizado la normatividad vigente, velan por el de los procesos institucionales.
2. Sistemas de información evaluados, están de acuerdo con los lineamientos y técnicas establecidos, permiten
realizar los diagnósticos, seguimiento y evaluación a los planes y proyectos de Inversión Pública del Municipio de Medellín.
3. Metodologías gestionadas permiten el desarrollo de sistemas de información, garantizan la sistematización de los diagnósticos, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y proyectos de Inversión Pública.
4. Proyectos desarrollados de Sistemas de Información son coordinados óptimamente con las metodologías y técnicas al fin propuesto.
5. Informes de gestión presentados muestran el avance y cumplimiento de los resultados esperados con los planes, programas y proyectos de Inversión Pública.
6. Los objetivos estratégicos del equipo de trabajo se cumplen con criterios de eficiencia, eficacia y efectividad.
7. El clima organizacional se fortalece a través de procesos de participación y construcción colectiva orientados al cumplimiento de los objetivos estratégicos.
8. Equipo de trabajo evaluado de acuerdo con la normatividad vigente y los parámetros establecidos.
9. El Plan de mejoramiento elaborado responde a las necesidades individuales y del equipo de trabajos detectados en el proceso de evaluación.
10. El presupuesto proyectado para el cumplimiento de los programas, responde a las necesidades detectadas y las directrices establecidas.
11. La ejecución del presupuesto asignado es controlada con el fin de optimizar los recursos.
12. La contratación se gestiona de acuerdo con los términos y especificaciones técnicas establecidas.
13. La interventoría se realiza garantizando el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas de los proyectos y el alcance de los objetivos del programa.
14. Indicadores para los diferentes programas, definidos y aplicados, de conformidad con metodologías de medición y control de la gestión.
15. Las necesidades de formación y desarrollo detectadas corresponden a las prioridades organizacionales.
16. El personal a su cargo presenta niveles de desarrollo superiores a los inicialmente detectados.
D. CONOCIMIENTOS BÁSICOS ESENCIALES
Sistemas de información automatizados (software de oficina, procesador de textos, hoja electrónica), metodologías de investigación y diseño de proyectos, Análisis de Sistemas, Diseño y Desarrollo de Sistemas de Información, Diseño y Desarrollo de Sistemas de Información Geográficos, herramientas en administración de personal, Manejo del Sistema SAP.
III. REQUISITOS DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA
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ESTUDIOS BÁSICOS: Título Profesional en el Área Administrativa, Sistemas ó Ingeniería Civil, Arquitectura y Construcción.
ESTUDIOS DE POSTGRADO: Título de especialización que guarde relación con las funciones del cargo.
EXPERIENCIA: Doce (12) meses de experiencia profesional Veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada
IV. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES:
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Transparencia.
- Compromiso con la Organización.
COMPORTAMENTALES:
Aprendizaje continuo, Experticia profesional, Trabajo en equipo y colaboración, Creatividad e Innovación, liderazgo de grupos de trabajo y toma de decisiones.
ARTÍCULO 3. Las áreas del conocimiento exigidas en los requisitos de estudios de cada uno de los empleos a que se refiere este Decreto, son las estipuladas en el artículo 1º del Decreto 511 xx Xxxxx 10 de 2005 y en las demás normas posteriores que las modifiquen o complementen.
ARTÍCULO 4. Conforme a lo establecido por el Decreto Municipal 0990 de 2005, para efectos de establecer equivalencias en el Municipio de Medellín, se aplicará en todas sus partes, el artículo veinticinco (25) del Decreto ley 785 de 2005.
ARTÍCULO 5: Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Medellín, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año 2009
XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXX
Alcaldesa de Medellín ( E)
XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Secretario de Servicios Administrativos
Proyectó: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx C Aprobó: Xxxx Xxxxx Xxxxxxx X.
ADICION N° 1 AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO N° 002 (DICIEMBRE 10 DE 2008)
FECHA: Medellín, 10 de Diciembre de 2008
CONTRATO: No. 002 del 15 de julio de 2008
CONTRATISTA: HOSPITAL GENERAL DE MEDELLÍN XXX XXXXXX XX XXXXXXXXX EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
VALOR: Setenta millones de pesos m/l. ($70.000.000).
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OBJETO: Suministrar componentes sanguíneos y equipos de transfusión que requieran las Unidades Hospitalarias de Metrosalud, de conformidad con los valores descritos en la cotización presentada y que se anexa a este convenio para que haga parte del mismo.
Entre los suscritos, XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad y vecino de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.626.618 de Medellín quien obra en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO METROSALUD,
nombrado mediante Decreto 499 xx xxxxx 31 de 2008 y acta de posesión 117 xx xxxxx 1 de 2008 de la Alcaldía de Medellín, entidad del orden municipal, regida por el Decreto 752 de 1994 y conforme con el Acuerdo 126 de 2006, Estatuto General de Contratación, emanado de la Honorable Junta Directiva, de una parte, quien en adelante se denominará METROSALUD y XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
identificado con la cédula de ciudadanía 71.611.946, nombrado por Decreto 3024 de diciembre 26 de 2006 y actuando en nombre y representación legal de HOSPITAL GENERAL DE MEDELLÍN XXX XXXXXX XX XXXXXXXXX EMPRESA
SOCIAL DEL ESTADO, entidad del orden municipal regida por el Decreto 1328 de 1994 expedido por el Alcalde de Medellín y quien en adelante se denominará EL HOSPITAL, han convenido adicionar en valor el Convenio interadministrativo N° 002 de 15 de julio de 2008 firmado por las partes.
PRIMERO. Adicionar el plazo del mencionado contrato desde el 01 de enero al 28 de febrero de 2009.
SEGUNDO. Sobre el presente contrato se hace una adición en dinero de Setenta millones de pesos ($70.000.000.oo), para un total del contrato de Ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000.oo).
TERCERO. Los gastos que demande la legalización de la presente adición correrán a cargo de EL HOSPITAL y los que implique para METROSALUD el cumplimiento de la misma se imputarán al rubro 1114110101 del presupuesto de egresos para la vigencia de 2008, según el compromiso presupuestal PCIM 30317 del 01 de diciembre de 2008.
CUARTO. EL HOSPITAL deberá publicar la presente adición en la Gaceta oficial del municipio de Medellín, trámite que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
QUINTO. Para todos los efectos legales, las demás cláusulas del contrato continúan vigentes.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en la ciudad de Medellín el día 10 de diciembre de 2008.
XXXXXXXXX XXXXX XXXXX
Gerente GeneralE.S.E. METROSALUD
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Representante Legal HOSPITAL XXXXXXX XX XXXXXXXX
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