CONTRATO Nº 229
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• Tribunal Electoral de Ver-acruz
CONTRATO Nº 229
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN MATERIAS JURIDICA Y ADMINISTRATIVA, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL TRIBUNAL", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU MAGISTRADA PRESIDENTA, DRA. XXXXXXX DiA X XXXXXXX, ASISTIDA POR LA DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN, MTRA. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX; Y POR LA OTRA PARTE, X. XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES:
l. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 116, fracción IV, inciso c), numeral 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 y 106 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 66, Apartado B, de la Constitución Política del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; 405 del Código Electoral estatal; y 5 de su Reglamento Interior, el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz es el órgano jurisdiccional especializado en materia electoral que, aplicando la legislación estatal, tiene a su cargo la resolución de las controversias que se susciten con motivo de los procesos electorales locales, así como las derivadas de los actos y resoluciones que emitan las autoridades electorales locales.
11. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 66, aparta Constitución Política del Estado de Veracruz, el Tribunal Electoral de stado be
cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialid , objetivi ad,/ legalidad y probidad; y goza de autonomía técnica y de gestión en s funciona �n 0
e independencia en sus decisiones en los términos y condiciones q e establ la ley. Se integra con tres Magistrados que duran en su cargo sie o son nombrados por el Senado de la República de acuerdo a lo previsto en la Con tución Federal y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
111. Que el día diez de diciembre de dos mil quince, la X. Xxxxxx de Senad es de la República de conformidad con lo dispuesto por el artículo 116, fracción IV, nciso c), numeral 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tuvo a bien nombrar a los señores Magistrados que conformaron la primera integración en funciones del Tribunal Electoral de Veracruz como organismo autónomo, derivado de la reforma político-electoral del año dos mil catorce; quedando formalmente instalado el órgano jurisdiccional el día catorce de diciembre de dos mil quince, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 116, fracción IV, inciso c}, numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66, Apartado B, de la Constitución Política del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; y de conformidad con lo establecido por el Título Tercero de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el Libro Octavo del Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
IV. Que, de igual forma, el trece de noviembre de dos mil dieciocho, la X. Xxxxxx de Senadores de la República, designó a la Dra. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx como Xxxxxxxxxx
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Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxx'xxxxx
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integrante del Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz, quien tomó posesión el diez de diciembre del mismo año.
V. Que, asimismo, el diez de diciembre de dos mil veinte, la X. Xxxxxx de Senadores de la República, designó a la Dra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, como Magistrada integrante del Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz, quien tomó protesta del cargo el mismo día.
VI. Que el pasado dieciséis de diciembre de dos mil veinte, dio inicio el Proceso Electoral Local ordinario 2020-2021, en el cual serán renovados los 212 ayuntamientos y las 50 diputaciones locales que integran la entidad y que, en términos del artículo 169 del Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, concluirá hasta en tanto el órgano jurisdiccional emita las sentencias definitivas respecto de los medios de impugnación pendientes de resolución.
l. DECLARACIONES DE "EL TRIBUNAL":
1.1 Que es un organismo autónomo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, representado por su Magistrada Presidenta, Dra. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, en términos de lo dispuesto en los artículos 415 y 416, fracción 11, del Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, personalidad que acredita con el nombramiento expedido por el Senado de la República, de fecha trece de noviembre de dos mil dieciocho.
1.2 Que en términos de lo establecido por el artículo 41O del Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, el Tribunal Electoral del Estado administrará y ejercerá el presupuesto que le sea asignado y estará obligado a presentar los informes de cuenta pública en los términos xx xxx.
1.3 Que el artículo 15 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Veracruz, dispone que cuando las cargas de trabajo así lo requieran, el Tribunal podrá contratar servicios profesionales por un tiempo u obra determinada, para programas o proyectos específicos. Las y los profesionales prestarán sus servicios al Tribunal con base en el contrato formalizado en términos de la legislación civil.
1.4 Que para atender las cargas de trabajo derivadas del Proceso Electoral 2020- 1 que dio inicio el pasado dieciséis de diciembre de dos mil veinte, por el que se """'".,,......;,• n los 212 ayuntamientos y las 50 diputaciones locales que integran la en ida,,...·'"",..,�"uzana, el Pleno aprobó por determinación unánime, la contratación de prestadoras restadores de servicios profesionales, de conformidad con la di�ponibilidad presupuesta! con que se cuenta en el capítulo del gasto hespondiente, de acuerdo al presupuesto autorizado por el H. Congreso del
Estado de Veracruz, para el ejercicio 2021.
1.5 Que la contratación de servicios profesionales obedece a la necesidad de atender dentro de los plazos legales establecidos las funciones operativas y jurisdiccionales previstas para la instrucción y resolución de las controversias relacionadas con el Proceso Electoral 2020-2021, así como para llevar a cabo las notificaciones de los acuerdos, resoluciones y sentencias que se emitan por el Pleno del Tribunal Electoral
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y las ponencias; así como para, dar cumplimiento a las demás actividades administrativas del órgano jurisdiccional durante el Proceso Electoral. Para tales efectos, la contratación se sujetará al tabulador y períodos aprobados previamente por el Pleno.
1.6 Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 169 del Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Política del Estado, las leyes generales de la materia y el propio Código, que realizan las autoridades electorales, las organizaciones políticas y los ciudadanos, tendentes a renovar periódicamente a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como a los miembros de los ayuntamientos del Estado.
l.7 Que por acuerdo plenario de fecha seis de enero de dos mil veintiuno, se autorizó la distribución mensual del presupuesto aprobado por el H. Congreso del Estado para el Ejercicio Fiscal 2021, designándose a la Directora de Administración como responsable de la contratación y aplicación de los recursos del Tribunal, para que implemente las acciones necesarias y ejerza el presupuesto bajo los criterios de legalidad, honradez, transparencia y austeridad.
1.8 Que el Tribunal Electoral de Veracruz cuenta con Registro Feder Contribuyentes TEE150109HF2, expedido por el Servicio de Admini ració Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
1.9 Que se cuenta con la asistencia de la Mtra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx xxxx, en calidad de Directora de Administración del Tribunal Electoral, en té inos de establecido en el artículo 70, fracciones 1, 11 y III del Reglamento lnteri r del Tribu Electoral de Veracruz.
1.1 O Que para efectos del presente contrato señala como su domicilio el ubica Calle Zempoala número 28, Fraccionamiento Los Ángeles, en la Xxxxxx xx Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000.
11. DE "EL PRESTADOR DE SERVICIOS":
11.1 Que es mexicano por nacimiento y se encuentra legalmente capacitado para contratar y obligarse en los términos del presente contrato, manifestando bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra inhabilitado para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
11.2 Que manifiesta no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión, ni por delitos de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público.
11.3 Que su clave del Registro Federal de Contribuyentes inscrito ante el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es
11.4 Que reconoce expresamente que el motivo de su contratación por parte de "EL
TRIBUNAL", es única y exclusivamente para la prestación de los servicios
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profesionales eventuales objeto del presente contrato, por lo que su relación jurídica con el mismo será de plazo determinado, quedando sujeta a los términos y condiciones del presente instrumento jurídico y se regirá por las normas civiles aplicables.
11.5 Que cuenta con los conocimientos en la materia y con los recursos técnicos necesarios para la ejecución de los servicios profesionales materia de este contrato, reconociendo expresamente su condición como prestador de servicios profesionales.
11.6 Que se compromete a prestar sus servicios contratados con sus propios medios y, en caso de requerir diversos bienes muebles, inmuebles y demás recursos propiedad de "EL TRIBUNAL", para llevar a cabo las labores por las cuales se suscribe el presente instrumento, lo hará constar por escrito, siendo responsable del correcto uso, manejo y resguardo de bien que le sea asignado, así como también al cumplimiento de trámites internos para la recepción y entrega del bien. Lo anterior sin que esto se considere en ningún momento la existencia de relación laboral subordinada.
11. 7 Que conoce y se compromete a cumplir plenamente con el contenido del Código de Ética y del Código de Conducta del Tribunal Electoral de Veracruz, así mismo, está consciente y de acuerdo con las sanciones que pudieran dar a lugar, en caso de incumplimiento.
11.8 Que para efectos del presente contrato señala como su domicilio el ubicado en
Expuesto lo anterior, "EL TRIBUNAL" y "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", en lo sucesivo "LAS PARTES", celebran el presente contrato con fundamento en los artículos 2539 al 2548 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, en los términos y condiciones previstos en las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO.
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"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a prestar a "EL TRIBUNAL" sus servicios como ANALISTA AUXILIAR, para apoyar en las actividades derivadas del Proceso Electoral Ordinario 2020-2021, por el que se renovarán los 212 ayuntamientos y las 50 iputaciones que integran la entidad veracruzana, el cual se prevé concluya durante los
� xx xxxxxx y septiembre, o hasta que se resuelva el último de los medios de
1 ipug "ón relacionado con esta elección; de lo anterior se desprende que las a tividade ejecutar y que se describen a continuación están sujetas a la temporalidad
y tapa de resultados del proceso electoral en curso:
Acordar con el Magistrado a quien corresponda el tumo, los asuntos que le sean encomendados;
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2. Elaborar las actividades que en el área le sean conferidas;
3. Los demás que establezca la normatividad aplicable
SEGUNDA.- MONTO Y FORMA DE PAGO DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES.
62/100 $20,000.00 00/100
$2,758.62
38/100
$17,241.38
"EL TRIBUNAL" como contraprestación por los servicios contratados se obliga a pagar a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" por la vigencia establecida en la cláusula tercera de este contrato, la cantidad de (Diecisiete mil doscientos cuarenta y un pesos M.N.) por concepto de servicios profesionales, más el Impuesto al Valor Agregado por la cantidad de (Dos mil setecientos cincuenta y ocho pesos M.N.) haciendo un total de (Veinte mil pesos M.N.), previa entrega del comprobante fiscal digital por intemet (CFDI) y opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva correspondiente por parte de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", así como del informe mensual mencionado en la cláusula séptima del presente contrato; cantidad que se pagará en una exhibición el día de conclusión de
este acto legal.
TERCERA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.
"LAS PARTES" convienen que la vigencia del presente contrato será del 01 al 31 de julio de 2021.
Queda como una facultad discrecional de "EL TRIBUNAL" prorrogar la vig ci contrato por un plazo similar bajo las mismas condiciones de este, ya que instrumento jurídico expira el día de su vencimiento sin aviso previo algu .
En caso de que "EL TRIBUNAL" determine prorrogar la vigencia de e e contra o, / éste notificará por escrito tal decisión a "EL PRESTADOR DE SERVI IOS", c n/ cuando menos cinco días hábiles de anticipación al término de la xxxxx previamente pactada, en el entendido de que si no existe tal comunicación la re 1
jurídica entre "LAS PARTES" concluirá al término de la vigencia del presen contrato sin necesidad de declaración judicial previa.
CUARTA.- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO.
"LAS PARTES" acuerdan expresamente que el presente contrato es de naturaleza civil, por lo que, bajo ninguna circunstancia de hecho o de derecho, surtirá efectos jurídicos de índole laboral, ya que el presente instrumento jurídico se refiere únicamente a una relación de servicios profesionales en términos de la legislación civil. Por ende, "EL TRIBUNAL" no tendrá ninguna obligación de carácter laboral, con lo cual está de acuerdo el "EL PRESTADOR DE SERVICIOS".
QUINTA.- RETENCIONES DEL ISR E IVA.
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" está de acuerdo en que "EL TRIBUNAL" efectúe las retenciones de los pagos que reciba por concepto de honorarios, por la cantidad que resulte aplicable en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Xxxxx
X
0 xx 0
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx
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y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, obligándose "EL TRIBUNAL" a enterar dichos impuestos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SEXTA.-SOBRE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se manifiesta conocedor de la necesidad operativa de "EL TRIBUNAL" de garantizar la función jurisdiccional electoral que brinda a la ciudadanía en el estado de Veracruz y que para tal efecto planea, programa y/o instrumenta estrategias de operación respecto a la atención ciudadana, por lo que expresa su entera conformidad y se obliga a realizar en forma eficiente los servicios materia de este contrato para "EL TRIBUNAL".
En atención a lo anterior, "LAS PARTES" acuerdan que, si derivado de la planeación, programación o de las estrategias que instrumente "EL TRIBUNAL" respecto a la operación y/o atención ciudadana, "EL TRIBUNAL" llegara a suspender parcialmente o por determinado periodo la prestación de los servicios materia de este contrato, tal situación, por ser producto de la operación propia de "EL TRIBUNAL", no implicaría incumplimiento o responsabilidad por parte de "EL TRIBUNAL".
SÉPTIMA.- INFORME MENSUAL.
Como parte integrante de los servicios objeto del presente contrato, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a entregar en la Dirección de Administración de "EL TRIBUNAL", un informe de las actividades realizadas en el periodo respectivo, debidamente firmado y aprobado por la o el Titular del área a la que corresponda la actividad encomendada, según sea el caso, siendo responsabilidad de los titulares de las áreas de "EL TRIBUNAL" o del personal de mando que éstos designen para tal efecto, supervisar y vigilar sobre el cumplimiento de las actividades realizadas por "EL PRESTADOR DE SERVICIOS".
OCTAVA.-CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" reconoce y conviene que por ningún motivo divulgará la información que por virtud de los servicios objeto del presente contrato tenga a su disposición o en su conocimiento, poder y resguardo, ya que la misma es confidencial y propiedad de "EL TRIBUNAL". En caso de que "EL PRESTADOR DE ERVICIOS" infrinja esta cláusula será motivo de la recisión del contrato y, "EL NAL" podrá ejercer las acciones administrativas, penales y/o civiles que
corres e
NOVENA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
Ús PARTES" reconocen que los derechos de autor que pudieran derivarse de las
actividades que con motivo del presente contrato desarrolle "EL PRESTADOR DE /
SERVICIOS" pertenecerán de manera exclusiva a "EL TRIBUNAL", toda vez que su colaboración es retribuida, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor y demás relativos y aplicables de su Reglamento.
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DÉCIMA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO.
La falsedad a cualquiera de las declaraciones o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en el presente contrato a cargo de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", faculta a "EL TRIBUNAL" a rescindirlo unilateralmente sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad alguna, bastando la notificación que al efecto le haga "EL TRIBUNAL" a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" con cinco días hábiles de anticipación, o de inmediato si fuera por falta grave conforme a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
DÉCIMA PRIMERA.- CONCLUSIÓN DEL CONTRATO.
"LAS PARTES" acuerdan que la relación contractual concluirá por:
a) Vencimiento de la vigencia o cumplimiento del contrato;
b) Terminación anticipada del contrato por consentimiento mutuo de "LAS PARTES";
c) Fallecimiento, o
d) Rescisión del contrato por parte de "EL TRIBUNAL".
En caso de conclusión del contrato, la responsabilidad de "EL RIBUNAL'
comprenderá exclusivamente el pago de los honorarios que se hayan ge erado ha
la fecha de dicha conclusión y que no se hubiesen pagado previamen " L
PRESTADOR DE SERVICIOS".
DÉCIMA SEGUNDA.- AUSENCIA DE VICIOS EN LA VOLUNTAD DE PARTES".
"LAS PARTES" manifiestan que en el presente contrato no existe error, dolo o mala fe, ni causa alguna que pudiera invalidarlo, comprometiéndose a cumplirlo en el tiempo, lugar y bajo las condiciones contratadas.
DÉCIMA TERCERA.- JURISDICCIÓN.
Para todo lo relativo a la solución de controversias que surjan con motivo de la aplicación del presente contrato, "LAS PARTES" se obligan a someterse a los Tribunales competentes del Distrito Judicial de Xalapa-Xxxxxxxx, Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, renunciando desde este momento al fuero que, en razón de su domicilio presente o futuro, pudiera corresponderles.
Leido que fue el presente contrato y enteradas "LAS PARTES" de su contenido, valor y alcance legal, lo firman de conformidad por duplicado los que en él intervienen, en la ciudad de Xalapa-Xxxxxxxx, Veracruz, a 01 de julio de 2021.
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POR "EL RIBUNAL"
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POR "EL PRESTADOR DE SERVICIOS"
LIC. �XXXXXX XXXXXXXXX
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.,
Las firmas contenidas en la p� ente foja forman parte del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, celebrado entre el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz y el Lic. Xxxx Hiperión Xxxxxxx Xxxxxxxx el día 01 de julio de 2021, documento que consta de 8 fojas útiles con texto en ambos lados.
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