CONTRATO DE MATRICULA Y/O COOPERACION EDUCATIVA INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL CENTRO DON BOSCO
CONTRATO DE MATRICULA Y/O COOPERACION EDUCATIVA INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL CENTRO XXX XXXXX
En cumplimiento a lo ordenado en la Constitución Nacional (Art. 26, 27, 68, 69 y 70) Ley 115 de 1994 Art. 95 y 201 y demás normas concordantes y con el fin de asegurar el Derecho a la Educación integral del alumno: Los Suscritos: Pbro. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX Mayor de edad, vecino de esta ciudad de Bogotá, Identificado como aparece al pie de su firma, en su calidad de Rector y Representante Legal del INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL CENTRO XXX XXXXX, con aprobación oficial según Resolución Nro. 7442 de noviembre 13 de 1998 y Resolución Aclaratoria No. 1006 del 28 xx xxxxx del año 2000 con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., Xxxxxxx Xx Xxxxxx 00 - 00 XXX 0000000 Fax 0000000 y
_ mayores de edad, domiciliados en: Dirección con teléfono Nro. , de la ciudad de identificados como aparece al pie de sus firmas, en calidad de Padres y/o Acudiente del Beneficiario Alumno del servicio público educativo contratado, QUIENES NOS DECLARAMOS EN CAPACIDAD DE PAGO Y SIENDO EL COLEGIO DE CONFESION CRISTIANA CATOLICA, CREDO Y PRINCIPIOS, DESEAMOS EXPRESA Y CONSCIENTEMENTE QUE NUESTRO HIJO Y/O ACUDIDO ASI SEA FORMADO, (Art. 68 C. N.), por medio
del Presente celebramos el contrato de MATRICULA Y/O COOPERACION EDUCATIVA que regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: DEFINICION DEL CÓNTRATO. Obedeciendo las normas Constitucionales y Ley en comento, el presente contrato es una relación de Cooperación Educativa, en donde sé establece una responsabilidad de la educación y consecuencialmente unas obligaciones de los Educadores, Educandos, Padres de Familia y/o Acudiente en procura de una mejor prestación del servicio público de educación integral, de manera que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí contratadas haría imposible la consecución del fin propuesto, por ello estas obligaciones son correlativas y esenciales para el fin común. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato, es el de aunar esfuerzos recíprocos entre los aquí comprometidos, para obtener una excelente, formación humana y académica, correspondiente al programa curricular del GRADO al cual se matricula, aprobado por el Ministerio de Educación Nacional TERCERA: OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO: Por ser este Contrato
de Matricula y/o Cooperación Educativa son obligaciones de la esencia del contrato, sin cuyo cumplimiento continuado se considera interrumpido, las siguientes: A) POR PARTE DEL ALUMNO BENEFICIARIO: a) Asistir al Colegio y cumplir las pautas exigidas por la Institución, el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación del Distrito Capital y demás Autoridad competentes, para la promoción académica. b) Cumplir lo normado en el Reglamentó Interno y/o Manual de Convivencia y en el Proyecto Educativo Institucional. El incumplimiento de éstas, es imputable a los Alumnos, Padres de Familia y/o Acudiente. B) POR PARTE DEL COLEGIO: Impartir la enseñanza académica integral y moral aquí contratada. C) POR PARTE DE LOS PADRES Y/O ACUDIENTE: El pago dentro del plazo aquí acordado de los costos del servicio Público educativo aquí pactado y el suministro inmediato de los implementos determinados por el Colegio al Beneficiario Alumno para su trabajo escolar CUARTA: DURACION DEL CONTRATO. Este contrato tiene vigencia por el año lectivo del 2013 contado a partir de la fecha de matrícula. QUINTA: RENOVACION DEL CONTRATO: De conformidad a lo ordenado en el art. 201 de la Ley 11594 del 1994 y la sentencia su 62499 de la Corte Constitucional, se condiciona la renovación del contrato de matrícula de 1999 los casos, siguientes: Primero: Incumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato Segundo: Incumplimiento de las normas y demás estipulaciones consagradas en el reglamento y/o manual de convivencia, por razones de comportamiento, rendimiento ó de capacidades que requieran tratamiento especial
Tercero: Por no estar x xxx y salvo por todo concepto con el colegio al momento de suscribir el contrato de matrícula y/o cooperación educativa Cuarto: No renovar el contrato de matrícula en la fecha establecida por el Colegio (Sentencia 323/94 Corte Constitucional), Quinto: Insolvencia certificada por un banco de datos SEXTA: COSTOS DEL CONTRATO: El presente contrato por este servicio público educativo tendrá un costo por todo el período escolar del año 2012 por la suma de TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE. ($3.175.000.00), los
cuales serán cancelados por los Padres de Familia y/o Acudiente o aquí comprometido del Beneficiario Alumno, dividido en once (11) cuotas, así: la primera corresponde a la matrícula por valor de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE. $288.636.00, que será cancelada en la fecha indicada por el Colegio y el saldo $2.886.364.00 en diez cuotas como pensión mensual, cada una por valor de $288.636.00, que serán canceladas en forma anticipada y dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes. El costo anual se ajustará cada año, según las reglamentaciones respectivas. PARAGRAFO PRIMERO: El retardo de los pagos de los valores aquí estipulados acarreará como sanción un interés mensual del equivalente a la tasa de interés corriente bancario, según determinación de la autoridad competente, incrementada en 50% acorde con el Código de Comercio sobre saldos insolutos. PARAGRAFO SEGUNDO: La ausencia temporal o total dentro del mes por enfermedad u otra causa atribuible al Beneficiario Xxxxxx, Padre de Familia y/o Acudiente así sea por causa fortuita o fuerza mayor, no dará derecho al aquí comprometido a descontar suma alguna de lo obligado a pagar o que el Colegio le haga devoluciones o abonos a meses posteriores. SEPTIMA: FORMA DE PAGO DE COSTOS Y SANCIONES: Los pagos de los servicios aquí contratados se harán en efectivo, confrontando que la transacción sea realizada correctamente el número de la cuenta, que la referencia del timbre de la transacción coincida con el código del alumno que aparece en el recibo, que el valor del pago sea equivalente al del recibo, que exista el timbre de la transacción de la entidad que los recibe. Caso contrario se corre el riesgo de inconsistencia y por consiguiente se tendrá como no pago). OCTAVA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COLEGIO: En concordancia con el objeto del contrato, el colegio tiene los siguientes derechos; Primero: Exigir a los padres de familia y/o acudiente y al Beneficiario Alumno el cumplimiento de las normas consagradas en la Constitución Nacional, las Leyes, el Reglamento y/o Manual de Convivencia y de los deberes académicos esenciales para la obtención del fin común que comparten el Colegio, los Padres de Familia y/o Acudiente y el Beneficiario Alumno o el aquí firmante. Segundo: Exigir por todos los medios lícitos y a su alcance para lograr el pago de los costos educativos, dentro del plazo aquí pactado. Constituirán obligaciones del Colegio correlativas al cumplimiento de las obligaciones del beneficiario Alumno y de sus Padres y/o Acudiente las siguientes. Primera: Prestar en forma cualificada y regular el servicio público educativo contratado, dentro de los lineamientos legales y exigencias de las Autoridades Competentes, consagrados en el
P.E.I. de la Institución. Segunda: El Colegio no responde por bajo rendimiento del Alumno, cuando sea imputable a los Padres de Familia y/o Acudiente o al Beneficiario Alumno. Tercera: Ofrecer el uso de la infraestructura física, elementos y dotación necesarios para el desarrollo de todos los procesos académicos de apoyo. NOVENA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE: Constituyen derechos de los Padres de Familia y/o Acudiente: Primero: exigir la regular Prestación de los servicios contratados Segundo: que este servicio público se ajuste a los programas consagrados en el P.E.I. del colegio y tenga el nivel académico prescrito por la ley, de acuerdo con las evaluaciones que realicen las Autoridades competentes. Tercero: A buscar y recibir orientación sobre la educación integral de su hijo o acudido. Así mismo se OBLIGAN en cumplimiento a lo normado en el Art. 67 de la Constitución Nacional y en concordancia con el objeto del presente contrato, desde el momento en que el Beneficiario Alumno es aceptado en el Colegio a: Primero: Matricularlo en los días señalados para tal fin con el lleno de los requisitos académicos y documentarios exigidos por el colegio, cancelando el valor correspondiente en las fechas señaladas
para ello, so pena de que el Colegio disponga del cupo para adjudicárselo a otro Aspirante si así lo estimare conveniente. Segundo: Velar por el progreso del Beneficiario Alumno, estando en permanente contacto con el Colegio y proporcionarle en todo momento el ambiente adecuado para su desarrollo integral. Tercero: En caso de ser llamados por las Directivas o Docentes para entrevistas especiales, asistir el día y hora para el cual fueron citados, o por el contrario, el Beneficiario Alumno no podrá ingresar a los salones de clase, hasta tanto no concurra con sus Padres y/o Acudiente. Cuarto: Desde el momento en que es, matriculado el Beneficiario Xxxxxx, debe prestar la mayor y decidida colaboración a las Directivas y Docentes para la obtención del fin propuesto. Quinto: Cancelar los costos educativos, y demás emolumentos exigidos por el Colegio dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes. Sexto: Cumplir y hacer cumplir a sus hijos y/o acudidos todas y cada una de las cláusulas de este contrato y las normas consagradas en el P. E. I. Del Colegio, el Reglamento y/o Manual de Convivencia y demás expedidas por las Autoridades, competentes. Séptimo: Firmar el pagaré (debe ser firmados por ambos padres de familia y/o acudiente, o la persona responsable de la cancelación de los costos aquí contratados) como garantía de cumplimiento en el pago de los costos de pensión, dentro del termino estipulado en este contrato. El incumplimiento o atraso en el pago de las obligaciones económicas previstas en el presente contrato son causales suficientes, sin que medie requerimiento alguno, para proceder al inmediato diligenciamiento y cobro del pagaré aquí aludido y a la suspensión del servicio prestado. DECIMA: CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS: En caso del incumplimiento en el pago estipulado en la cláusula sexta del presente contrato, el Colegio de conformidad con las normas vigentes en materia de costos educativos se reserva la facultad de retener las evaluaciones, boletines bimensuales de notas, otorgar el xxxxx xx xxxxxxxxx, certificados y constancia, del beneficiario alumno, que correspondan a la vigencia del presente contrato y en especial a la de expedir el paz y salvo requisito éste indispensable para que el Beneficiario Xxxxxx pueda renovar la matrícula para el año a cursar. DECIMA PRIMERA: TERMINACION DEL CONTRATO. El presente contrato termina por una de las siguientes causas Primero: Por expiración del termino fijado, Segundo: Por muerte, desaparición o incapacidad total o parcial del Beneficiario Alumno. Esta última, si impide el continuar estudiando. Tercero: Por mutuo consentimiento DECIMA SEGUNDA: TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO: Para hacer cesar este contrato en forma unilateral por cualquiera de las partes aquí contratantes deberá observarse: Primero: POR PARTE DEL COLEGIO: Primero: Comunicará al Beneficiario Alumno y/o Padres de Familia y/o Acudiente la decisión de cancelación inmediata de la matrícula. Segundo: Por retraso continuado en el pago de pensiones. Tercero: Por las causales determinadas en el Reglamento y/o Manual de Convivencia. Cuarto: Cuando el alumno o sus padres de familia y/o acudientes suministren información falsa a la Institución o procedan de mala fe contra los intereses del Colegio, sin perjuicio de que se pueda adelantar acción penal por los mismos hechos. Segundo: POR PARTE DEL PADRE DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE.: Primero: Deberá comunicar por escrito a la Rectoría del Colegio con antelación de treinta días, indicando las razones que motivaron al retiro temporal o definitivo del Beneficiario Alumno del Colegio, o por el contrario, deberá cancelar los costos educativos hasta el momento, en que suministró la información por escrito. PARAGRAFO PRIMERO: En cualquiera de los casos anteriores, la obligación económica se causará en su totalidad para ese mes si la terminación del presente ocurre después de los primeros cinco (05) días del mes. PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de no cancelación total de lo adeudado hasta la fecha del retiro definitivo del Beneficiario Alumno el Colegio se reserva el derecho consagrado en la Ley y la Jurisprudencia y en especial lo acordado en la cláusula Novena del presente contrato. DECIMA TERCERA: El presente contrato por si solo presta mérito ejecutivo, sin necesidad de requerimientos judiciales o extrajudiciales y consecuencialmente acuerdan que los costos y demás gastos judiciales o extrajudiciales que se ocasionen por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato por parte del Beneficiario Xxxxxx y/o Padres de Familia y/o Acudiente y/o aquí firmantes, serán por
cuenta de los antes mencionados. DECIMA CUARTA: El Beneficiario Alumno, Padres de Familia y/o Acudiente y/o aquí firmantes declaran conocer: El P. E. I. y El Reglamento y/o Manual de Convivencia del INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL CENTRO XXX XXXXX, por ello comparten los principios filosóficos y educativos en los cuales se fundamentan y se comprometen a cumplir con las normas que les componen ya como Beneficiario Alumno, Padre de Familia y/o Acudiente o responsable de la obligación. PARAGRAFO PRIMERO: Para todos los efectos legales, tanto el P.E.I. como el Reglamento y/o Manual de Convivencia, el pagaré No. firmado se consideran incorporados al presente contrato. PARAGRAFO SEGUNDO: Nosotros los padres de familia y/o acudiente y/o aquí firmantes, autorizamos al Instituto Técnico Industrial Centro Xxx Xxxxx para consultar y reportar cualquier tipo xx xxxx o incumplimiento al Centro de Información Financiero (CIFIN) o al, centro de acopio de datos que el colegio contrate. Igualmente en el evento de que se termine el año académico y no estar x xxx y salvo por todo concepto con la Institución, ésta puede reservarse el derecho de colocar tal circunstancia en los documentos que expida. Para constancia se firma el presente en Bogotá D. C. a los días del mes de
de dos mil doce (2012) en dos ejemplares del mismo tenor y ante dos testigos hábiles.
EL RECTOR DEL COLEGIO
PADRE
C.C. No.
de
PADRE DE FAMILIA MADRE DE FAMILIA
C.C. No. C.C No.