El Real Decreto de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, el uso de medios tele- máticos en relación con aquélla, faculta en su...
BOE núm. 82 Sábado 5 abril 2003 13283
MI NI STERI ODETRABAJO YASUNTOSSOCI ALES
ORDEN de xx xxxxx, por
la que se desarrolla el Real Decreto
de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los de trabajo y de sus copias bási- cas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.
El Real Decreto de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, el uso de medios tele- máticos en relación con aquélla, faculta en su disposición final segunda al Ministro de Trabajo Asuntos Sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo ejecución de lo dispuesto en el mismo.
Por otro lado, la Ley de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, propugna una modernización adaptación permanente de las actuaciones administrativas al ritmo de las innovaciones
tecnológicas. La Ley de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas del Orden Social, modifica la Ley estableciendo además una nueva disposición adicional para impulsar la electrónica.
La Ley de 29 de diciembre, de Medidas Por tanto, estas modificaciones normativas se han Fiscales, Administrativas del Orden Social, modificó abordado en aras a la necesidad de modernizar los determinados artículos del texto refundido de la Ley del Servicios Públicos de Empleo acercarlos al ciudadano, Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto como cumplir con los compromisos del Estado espa- Legislativo de 24 xx xxxxx, para suprimir la ñol en el Plan Nacional de Acción para el Empleo del obligación de registrar en las Oficinas Públicas de Empleo Xxxxx de España de poner en marcha sistemas alter- la copia firmada de los contratos de trabajo y sus prórro- nativos para registro de la contratación que supusieran gas, sustituyéndolo por comunicaciones del contenido verdaderos avances en la eliminación de trámites buro- del contrato de trabajo. cráticos.
A dicha finalidad responde la presente Orden, me-
diante la cual se desarrolla el citado Real Decreto que regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo el uso de medios telemáticos en relación con estas comunicaciones.
En su virtud, en uso de las atribuciones concedidas en las disposiciones finales primera segunda del men- cionado Real Decreto de 27 de diciembre, previa consulta a los Interlocutores Sociales, Comuni- dades Autónomas, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Normas generales Artículo Objeto.
1. La presente Orden Ministerial tiene por objeto
definir los datos que obligatoriamente deberán comu- nicarse a los Servicios Públicos de Empleo respecto de las comunicaciones a las que se refiere el artículo tercero del Real Decreto de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, el uso de medios tele- máticos en relación con aquélla, por cualquiera de los procedimientos que se establecen en el artículo segundo de la citada norma.
2. Igualmente, tiene por objeto la regulación del uso de medios telemáticos en relación con dichas comu- nicaciones, así como la aprobación de una aplicación informática por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo que se dispone en los Capítulos II III de la presente Orden Ministerial, respectivamente.
Artículo 2. Contenido de las comunicaciones.
Los datos que contendrán las comunicaciones a las que se hace referencia en el apartado uno del artículo anterior son los que se relacionan en el anexo «Relación de datos obligatorios a comunican>.
13284 Sábado 5 abril 2003 BOE núm. 82
II
Uso de medios telemáticos en relación con la comu- nicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas
Artículo 3. Autorización para el uso de medios tele-
máticos.
1. Los sujetos obligados a comunicar el contenido de la contratación laboral a los Servicios Públicos de Empleo realizarla, previa autorización’de éstos, a través de medios telemáticos.
2. La autorización para el uso de medios telemáticos
podrá ser también concedida a empresas y profesionales colegiados que en el ejercicio de su actividad profesional realicen las comunicaciones a las que se refiere esta Orden y ostenten en los términos establecidos en el orde- namiento jurídico, la representación de las empresas en cuyo nombre actúen.
Artículo 4. Procedimiento para a cabo la solicitud de autorización administrativa y contenido de la misma
1. Los Servicios Públicos de Empleo establecerán los documentos en los que se formalizará la solicitud de autorización para el uso de medios telemáticos en relación con la comunicación del contenido de la con- tratación laboral. En dicho documento se harán constar las cláusulas y condiciones que los solicitantes deben aceptar para ser autorizados.
2. El documento de solicitud de autorización que los Servicios Públicos de Empleo establezcan podrá ser facilitado a los interesados por medios telemáticos.
3. Los Servicios Públicos de Empleo establecerán
el procedimiento que permita la identificación xxx xxxx- citante y, en su caso, el título jurídico y profesional en virtud del cual actúa, ya sea mediante aportación de documentación o el uso de medios telemáticos con uti- lización de la firma electrónica.
Artículo 5. Contenido de la solicitud de autorización administrativa para el uso de medios telemáticos.
La solicitud de autorización administrativa contendrá como mínimo los siguientes datos:
Datos personales del representante de la empre- sa o del profesional colegiado que va a realizar la soli- citud:
Nombre y apellidos.
2. Datos de la empresa o del profesional colegiado para el que se solicita la autorización:
Código cuenta de cotización.
Dirección postal: vía, municipio y código postal.
Dirección de correo electrónico.
Si se trata de un profesional colegiado que carezca de y de código de cuenta de cotización se apor- tará en su lugar el dato de número de afiliación a la Seguridad Social.
3. Datos que permitan identificar si la solicitud se realiza para llevar a cabo comunicaciones en nombre propio o de terceros.
Artículo 6. Requisitos de los solicitantes de autorización administrativa.
Las empresas que actúen en nombre propio, así como las empresas y profesionales colegiados que
actúen en nombre de terceros para poder ser autori- zados, deberán tener asignado a su CIF o NIF una cuenta de cotización por la Tesorería General de la Seguridad Social que deberá existir previamente a la autorización en la Base de Datos del Servicio Público de Empleo Estatal.
2. No obstante lo anterior, los Servicios Públicos de Empleo podrán autorizar a los profesionales colegia- dos que no cumplan el requisito indicado anteriormente siempre que estén afiliados a la Seguridad Social y apor- ten el número de afiliación.
3. Las empresas cuyas comunicaciones sean efec- tuadas por las empresas o profesionales colegiados que les representen, deberán tener asignado a su CIF o NIF, una cuenta de cotización por la Tesorería General de la Seguridad Social que deberá existir previamente a la autorización en la Base de Datos del Servicio Público de Empleo Estatal.
Artículo 7. Resolución de la solicitud de autorización por los Servicios Públicos de Empleo.
1. Los Servicios Públicos de Empleo procederán a resolver las solicitudes de autorización notificarlas en el plazo máximo de quince días.
2. La concesión de la autorización para realizar las comunicaciones a las que se refiere la presente Orden permitirá al autorizado realizar dichas comunicaciones sea cual fuere la ubicación de los puestos de trabajo.
3. La autorización concedida se mantendrá mientras se cumplan las condiciones fijadas en la resolución de concesión.
Artículo 8. Impresión de documentos.
Los Servicios Públicos de Empleo permitirán la impre- sión de todos los documentos y certificarán la validez de los datos mediante una huella electrónica xx xxxx- ridad al objeto de que puedan surtir efectos ante terceros.
III
Aplicación telemática del Servicio Público de Empleo Estatal
Artículo 9. Aplicación Web del Servicio Público
de Empleo Estatal.
Se crea en el Servicio Público de Empleo Estatal un registro telemático para el intercambio de información relativa a la comunicación del contenido de la contra- tación laboral, a la que se refiere el artículo primero de esta Orden.
2. A través de la aplicación Web creada a efec- tos, denominada «Comunicación de la Contratación Laboral a través de Internet)), los usuarios podrán solicitar las autorizaciones de uso a las que se refiere esta norma, así como realizar las comunicaciones antes mencionadas mediante conexión con la dirección o con cualquiera de las direcciones conectadas con ésta que se habiliten al efecto por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas,
3. La aplicación mencionada en los puntos ante-
riores cumplirá con los requisitos necesarios para ase- gurar la autenticidad, confídencialídad, integridad, dis- ponibilidad, conservación y demás condiciones estable- cidas en el Real Decreto de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.
BOE núm. 82 Sábado 5 abril 2003 13285
Artículo 10. Funcionalidad de Aplicación.
La funcionalidad de esta aplicación se concreta en las siguientes utilidades:
1. Solicitud concesión de autorizaciones de uso.
2. Transmisión del contenido de las comunicaciones a las que se refiere el artículo primero de esta Orden.
3. Consultas relativas a la gestión de autorizaciones comunicaciones realizadas por los usuarios.
Artículo 1 1. Solicitud y concesión de las autorizaciones.
1. Las empresas colegiados profesionales que vayan a utilizar esta aplicación deberán solicitar a los Servicios Públicos de Empleo una autorización de uso de la misma mediante la cumplimentación telemática del «Formulario de Solicitud de Autorización>) que figura como anexo ll de esta Orden Ministerial de la con- firmación por la misma vía de dicho formulario.
2. El trámite de solicitud finaliza con la presentación ante el Servicio Público de Empleo al que se solicita la autorización, en el plazo de los treinta días siguientes a la cumplimentación confirmación telemática indicada en el apartado anterior, del documento impreso xx xxxx-
citud de autorización que figura en la presente Orden
Ministerial como anexo III: «Solicitud de autorización administrativa a empresas», para las empresas que actúan en su propio nombre, como Anexo IV: de autorización administrativa a empresas profesio- nales colegiados que ostentan la representación de empresas en cuyo nombre actúan)), para empresas profesionales colegiados que actúan en nombre de ter- ceros, a los que se deberá de acompañar la documen- tación indicada en los referidos anexos.
3. El Servicio Público de Empleo procederá a resol- ver la solicitud notificarla en el plazo de los quince días siguientes a la recepción de aquélla.
4. La concesión de dicha autorización será comu- nicada por el Servicio Público de Empleo la dirección de correo electrónico que haya indicado el usuario.
Artículo 12. Comunicación del contenido de la con- tratación laboral y de las copias básicas de la
1. Los usuarios autorizados podrán comunicar el contenido de la contratación laboral de forma individua- lizada o múltiple.
2. La Comunicación individualizada podrá llevarse a cabo de dos formas:
a) Comunicando los datos obligatorios xxx xxxxx- nido del contrato que previamente haya sido suscrito por las partes.
b) Cumplimentando el modelo de contrato comu-
xxxxxxx provisionalmente el contenido de los datos que obligatoriamente han de reseñarse confirmando, con posterioridad a la firma del mismo por las partes, dicha comunicación.
3. La comunicación múltiple permite la transmisión de ficheros al Servicio Público de Empleo de los contratos previamente suscritos por las partes. De la información contenida en los contratos sólo se enviará aquella que contenga los datos obligatorios de la comunicación, de acuerdo a las «Instrucciones Técnicas» que se aprueben mediante Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, según se establece en la Dispo- sición Final Primera de la presente Orden Ministerial.
4. Cuando se utilice la aplicación regulada en este Capítulo para comunicar el contenido de la contratación laboral, podrá utilizarse también para la comunicación de la copia básica de la misma por cualquiera de las
alternativas de los apartados 2 3 de este artículo. En este caso, la aplicación permitirá la cumplimentación de los datos de la copia básica que no se incluyen en el anexo como obligatorios respecto del contenido de la contratación.
Disposición adicional primera. Coste Económico.
El registro telemático que se crea en el Servicio Públi- co de Empleo Estatal al que se hace referencia en el artículo 9.1 de esta Orden, se atenderá con los medios personales materiales del Instituto Nacional de Empleo.
Disposición derogatoria única. Derogación de disposi- ciones.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en tanto que contradigan o se opongan a lo establecido en esta norma expresamente la Orden de 2 de enero de 2001, por la que dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas del Orden Social.
Disposición final primera. Desarrollo Informático.
Se autoriza a la Dirección General del Instituto Nacio- nal de Empleo a dictar las Resoluciones oportunas para desarrollar la aplicación telemática del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con las necesidades deri- vadas de las modificaciones normativas y con las opor- tunidades que ofrezcan los avances tecnológicos en cada momento.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Madrid, 14 xx xxxxx de 2003.
XXXXXXXXX-XXXX
ANEXO
Relación de datos obligatorios a comunicar a los servicios públicos de empleo
Datos comunes todas las comunicaciones excepto las certificaciones del apartado ocho de este anexo
Datos del Representante de la Empresa: Nombre.
Primer apellido.
Segundo apellido (si posee carece de segundo apellido, no se consignará).
Datos de la Empresa:
Nombre o Razón Social. Dirección:
Nombre de vía. Municipio Código postal.
13286 Sábado 5 abril 2003 BOE núm. 82
Datos de la Cuenta de Cotización a la Seguridad Social:
Cuenta de cotización:
Régimen de cotización. Número.
Dígito de control.
503: Inserción a tiempo parcial. 5 10: Interinidad a tiempo parcial. 520: Prácticas a tiempo parcial.
530: Temporal de minusválido a tiempo parcial. 540: Jubilación parcial.
541: Relevo a tiempo parcial.
550: Temporal bonificado a tiempo parcial.
Actividad económica.
Otros no contenidos en los anteriores a tiempo com- pleto 0 a tiempo parcial:
Datos del Centro de Trabajo:
País.
Municipio (sólo y obligatorio si País es España). Datos del Trabajador:
(no se consignará en las comunicaciones
de
Primer apellido.
Segundo apellido (si posee y carece de segundo apellido, no se consignará).
Fecha de nacimiento (mayor de dieciséis años).
Sexo.
Nacionalidad.
País de residencia.
Municipio de residencia (sólo y obligatorio si País de
residencia es España).
2. Datos de comunicación del contrato
Datos comunes a todos los contratos. Código del contrato según la siguiente tabla: Indefinidos:
Tiempo completo:
1 OO: Indefinido ordinario a tiempo completo.
130: Indefinido de minusválido a tiempo completo. 150: Indefinido bonificado a tiempo completo.
Tiempo parcial:
200: Indefinido ordinario a tiempo parcial.
230: Indefinido de minusválido a tiempo parcial. 250: Indefinido bonificado a tiempo parcial.
Fijos discontinuos:
300: Fijo discontinuo.
330: Fijo discontinuo de minusválido. 350: Fijo discontinuo bonificado.
Temporales:
Tiempo completo:
40 1: Obra o servicio determinado a tiempo completo. 402: Eventual por circunstancias de la producción
a tiempo completo.
403: Inserción a tiempo completo.
410: Interinidad a tiempo completo. 420: Prácticas a tiempo completo. 42 1: Formación a tiempo completo.
430: Temporal de minusválido a tiempo completo. 441: Relevo a tiempo completo.
450: Temporal bonificado a tiempo completo.
970: Adscripción a Colaboración Social. 980: Jubilación especial a los 64 años.
99 0: Otros contra-tos.
Fecha de inicio de la relación laboral. Ocupación 0 profesión.
Nivel formativo.
de la oferta de empleo (si se conoce).
Datos de los contratos según modalidad y otras carac- terísticas del contrato.
Parcial.
Horas de jornada.
Período de tiempo en que se realizan las horas de jornada.
Horas de convenio (sólo si el contrato es subven- cionado).
Porcentaje de jubilación parcial (sólo en el contrato
de jubilación parcial).
Duración determinada
Fecha de término de la relación laboral (en el contrato de obra o servicio determinado y en el de interinidad no se consignará la fecha de término si no se conoce). Convenio que autorice duración superiora la máxima permitida (sólo en el contrato eventual por circunstancias
de la producción).
Prácticas.
Titulación académica. Formación.
Acreditación de la formación.
Horas de jornada.
Período de tiempo en que se realizan las horas de jornada.
Horas de formación.
Colectivo de desempleado al que pertenece si es mayor de 2 1 años.
Indicación de discapacidad (cuando exista).
Convenio que autorice duración superior a la máxima permitida.
Interinidad.
Causa objeto de la interinidad para sustituir a traba- jadores.
Relevo.
Tipo de trabajador de relevo contratado. Investigación.
Tipo de empleador que contrata.
Tipo de trabajador contratado (sólo para el contrato de trabajo para la realización de un proyecto de inves- tigación).
Tiempo parcial: Inserción.
50 1: Obra o servicio determinado a tiempo parcial. 502: Eventual por circunstancias de la producción
a tiempo parcial.
Tipo de empleador que contrata.
Ejercicio presupuestario (sólo si el empleador es una
Corporación Local).
BOE núm. 82 Sábado 5 abril 2003 13287
Entidad colaboradora (sólo si el empleador es una Corporación Local).
Actuación (sólo si el empleador es una Corporación Local).
Grupo de cotización a la Seguridad Social.
Acogido a fomento de contratación indefinida.
Normativa de fomento de la contratación indefinida a la que se acoge.
Colectivo de fomento de la contratación indefinida al que pertenece el trabajador contratado.
Acogido a bonificación de cuotas a la Seguridad Social.
Normativa a la que se acoge para bonificarse en las cuotas a la Seguridad Social.
Colectivo de bonificación al que pertenece el traba- jador contratado.
Tipo de empresa que se bonifica.
Subsidiado mayor de 52 años.
Indicación de si el trabajador es perceptor de cual- quiera de los subsidios recogidos en el artículo 2 15 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, bien es perceptor del subsidio en favor de los tra- bajadores eventuales agrarios incluidos en el Régimen
Especial Agrario de la Seguridad Social.
Minusválidos en Centros Especiales de Empleo.
Indicación de si la empresa es un Centro Especial de Empleo.
Contrato de puesta a disposición de una Empresa de Trabajo Temporal.
de empresa usuaria.
Contrato para Escuelas Taller, Casas de Oficios Talle- res de Empleo.
Tipo de trabajador contratado. Tipo de programa.
Programa de Empleo.
Programa para el que se contrata.
Entidad colaboradora (sólo si el empleador es una Corporación Local).
Actuación (sólo si el empleador es una Corporación Local).
Año del ejercicio presupuestario (sólo si el empleador
es una Corporación Local).
3. Datos de la comunicación de copia básica
Resto de datos contenidos en el contrato y que no estén recogidos en este Anexo en el apartado uno y en el apartado dos siete según se trate de una comu- nicación de copia básica de un contrato de una trans- formación a indefinido de un contrato temporal, respec- tivamente.
Tipo de firma de la copia básica.
4. Datos de la comunicación de prórroga
Fecha de inicio de la prórroga. Fecha de término de la prórroga.
Identificador del contrato si se conoce.
Horas de formación (sólo en el contrato de formación, siempre cuando se modifiquen las horas destinadas a la formación con respecto al contrato de origen).
5. Datos de la comunicación de horas complementarías
Número total de horas complementarias.
Porcentaje de aumento que supone sobre las horas pactadas en el contrato.
Identificador del contrato si se conoce.
Número de horas complementarias del 1 Trimestre. Número de horas complementarias del 2.” Trimestre. Número de horas complementarias del 3.” Trimestre. Número de horas complementarias del Trimestre.
6. Datos de comunicación de de fijo
discontinuo
Fecha de inicio del llamamiento. Fecha de término del llamamiento.
Identificador del contrato si se conoce.
7. Datos de comunicación de transformación indefinido de contrato temporal
Datos comunes a todas las transformaciones de con- tratos.
Código del contrato según la siguiente tabla: Tiempo completo:
109: Conversión a indefinido bonificado a tiempo completo.
139: Conversión a indefinido de minusválido a tiempo
completo.
189: Conversión a indefinido no bonificado a tiempo completo.
Tiempo parcial:
209: Conversión a indefinido bonificado a tiempo parcial.
239: Conversión a indefinido de minusválido a tiempo parcial.
289: Conversión a indefinido no bonificado a tiempo
parcial.
Fijo discontinuo:
309: Conversión a fijo discontinuo bonificado. 389: Conversión afijo discontinuo no bonificado.
Fecha de inicio de la transformación. Ocupación 0 profesión.
Identificadar del contrato temporal que es objeto de
la transformación, si se conoce.
Datos del contrato transformado según modalidad y otras características del contrato.
Parcial.
Horas de jornada.
Período de tiempo en que se realizan las horas de jornada (días, semana, mes año).
Horas de convenio (sí el contrato es subvencionado).
Acogido a fomento de contratación indefinida.
Normativa de fomento de la contratación indefinida a la que se acoge.
Acogido a de cuotas a la Seguridad Social.
Normativa a la que se acoge para bonificarse en las cuotas a la Seguridad Social.
13288 Sábado 5 abril 2003 BOE núm. 82
8. Datos de comunicación telemática de la certificación expedida por la administración pública o entidad encargada de gestionar la formación de trabajadores sustituidos duran- te dichos períodos por tabajadores desempleados bene-
ficiarios de prestaciones por desempleo
Datos del Representante de la Administración Pública o Entidad encargada de gestionar la formación.
Nombre.
Primer apellido.
Segundo apellido (si posee y carece de segundo apellido, no se consignará).
Datos de la Administración Pública o Entidad encar- gada de gestionar la formación.
Administración Pública o Entidad encargada de ges- tionar la formación (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Orga- nismo Autónomo, Organismo Perteneciente a Comunidad Autónoma u Otras Entidades como la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, HOBETUZ, etc).
Nombre de la entidad que subvenciona la acción.
Código identificativo de la subvención.
Datos de la Empresa que tiene contratado al traba- jador en formación a sustituir.
Número de inscripción en la Seguridad Social. Nombre o Razón Social.
Dirección:
Nombre de vía.
Municipio. Código postal.
Número de trabajadores en plantilla.
Datos del trabajador en formación a sustituir. (no se consignará en las comunicaciones de
copias básicas).
Número de afiliación a la Seguridad Social. Nombre.
Primer apellido.
Segundo apellido (si posee y carece de segundo apellido, no se consignará).
Ocupación 0 profesión. Categoría profesional.
Datos de las acciones formativas programadas. Denominación de la acción formativa.
Fecha de inicio de la acción formativa.
Fecha fin de la acción formativa. Total de horas de la acción formativa.
Xxxxxxx en que se imparte la acción formativa.
Datos del centro de formación encargado de las accio- nes formativas.
Nombre o razón social del centro de formación. Dirección del centro de formación.
Nombre de vía. Municipio.
Código postal.
Xxxxx y fecha de expedición de la certificación. Lugar.
Fecha.
ANEXO ll
Formulario de solicitud de autorización
Datos del Representante de la Empresa. Nombre.
Primer apellido.
Segundo apellido (sí posee y carece de segundo apellido, no se consignará).
Datos de Identificación de la Empresa. Cuenta de cotización.
Régimen de cotización. Número.
Dígito de control. Razón Social.
Dirección Postal de la Empresa.
Vía pública.
Municipio.
Código postal.
Otros datos de la Empresa. Correo electrónico.
Número de teléfono (dato opcional). Número de fax (dato opcional).
Lugar de Presentación. Lugar de presentación. Tipo de Empresa.
Indicación del tipo de empresa que solicita la auto- rización:
Empresa que va a actuar exclusivamente en nombre propio.
Colegiado profesional o empresa que va a actuar en
representación de terceros.
ANEXO
Solicitud de autorización administrativa a empresas (para el uso de la Aplicación de Comunicación de la Contratación Laboral a través de Internet)
Fecha de solicitud:
de solicitud:
Don/Doña . . . . . . . . . . . .
con número de identificación fiscal . en nombre y representación de la empresa . . con
y código de cuenta de cotización
y con domicilio en . . . , . . .
municipio . provincia . , C.P. e-mail
teléfono . . . . fax . . . . .
Solicita autorización para el uso de la Aplicación de Comunicación de la Contratación Laboral a través de Internet.
Esta autorización supone la aceptación de las cláu- sulas y condiciones que se detallan en la segunda hoja.
La documentación que se deberá aportar será la siguiente:
Solicitud firmada y sellada, por duplicado.
Si el solicitante es persona física, documento nacional de identidad, o si se tratase de extranjero, pasaporte o documento que lo sustituya y número de identificación de extranjero.
Si el solicitante es persona jurídica, además de la
identificación de la persona natural, el título jurídico en virtud del cual la efectúa.
BOE núm. 82 Sábado 5 abril 2003 13289
El lugar de presentación de la solicitud y documen- tación será:
El plazo de presentación de la solicitud y documen- tación será de treinta días naturales a contar desde la fecha de solicitud que figura en la cabecera de ésta.
Fecha sello del Servicio Público Firma del solicitante sello de la de Empleo empresa
Fdo.:
10. A las comunicaciones confirmadas por los Ser- vicios Públicos de Empleo se les asignará una «huella electrónica» que permite garantizar a que los datos del proceso no han sido alterados
1 1. La normativa legal que regula el uso de la Apli- cación de Comunicación de la Contratación Laboral a través de Internet es el Real Decreto de
27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla (BOE de 00 xx xxxxxxx xx 0000) x xx Xxxxx Ministerial de desarrollo.
Fecha: Hora: (huella) ANEXO IV
ANEXO III
Cláusulas y condiciones
La solicitud de autorización supone la aceptación de las siguientes cláusulas y condiciones desde el momento en que los Servicios Públicos de Empleo conceden la autorización:
Se conocen y aceptan las condiciones a que habrá de ajustarse el uso de la Aplicación de Comunicaciones de la Contratación Laboral a través de Internet.
2. Las empresas colegiados profesionales velarán por la protección de los datos que gestionen, con suje- ción a las leyes y, en particular, a la Ley Orgáni- ca de 13 de diciembre (BOE de 14 diciembre), de regulación y tratamiento automatizado de datos de
carácter personal y a sus disposiciones de aplicación
y desarrollo.
3. Los colegiados profesionales autorizados debe- rán ostentar la representación de las empresas en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en la ley y los Servicios Públicos de Empleo podrán instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.
4. A fin de identificar a la empresa autorizada, ésta
tendrá una o varias claves de acceso, formada por el usuario y una clave personal. Esta clave es confidencial, personal e intransferible, y el usuario principal o asociado se hace responsable del uso correcto de ella; en otro caso, se podrán exigir las responsabilidades de todo tipo en que se pudiera haber incurrido por incumpli- mientos, a través del procedimiento correspondiente. Estas claves de acceso forman los elementos xx xxxx- ridad que permiten autentificar y proteger el acceso al sistema. Al realizar cualquier proceso de la aplicación, las claves hacen de firma de dicho envío.
5. Esta autorización queda referida no sólo para el Código de Cuenta de Cotización para el que se solicite la autorización, sino también para todas las Cuentas de Cotización que estén relacionadas con ese
6. A partir de la concesión de la autorización, dis-
pone del plazo de tres meses para comenzar a realizar comunicaciones de la contratación.
7. La autorización concedida se mantendrá mientras se cumplan las condiciones fijadas en la resolución de concesión.
8. El plazo para realizar las comunicaciones de los contratos laborales será el de los 10 días siguientes a la concertación del contrato de trabajo, según se esta- blece en los artículos 32.1 y 33 de la ley de 20 diciembre (BOE de 30 diciembre), de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
9. El sistema informático del Servicio Público de Empleo dejará constancia a través de la clave de acceso de todos los procesos realizados por las empresas y cole- gios profesionales.
Solicitud de autorización administrativa a empresas colegiados profesionales que ostentan la represen- tación de empresas en cuyo nombre actúan (para el uso de la Aplicación de Comunicación de la Contra-
tación Laboral a través de Internet)
Fecha de solicitud:
de solicitud:
. . . . . . . . . . . . . . . .
con número de identificación fiscal
en nombre y representación de la empresa . . . . . . . . .
con . .
y código de cuenta de cotización . . .
y con domicilio en . . . . . . . .
municipio provincia C.P.
e-mail . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . fax . . . . . . . . . . . . .
Solicita autorización para el uso de la Aplicación de Comunicación de la Contratación Laboral a través de Internet para realizar comunicaciones de empresas en cuyo nombre actúan y de las que ostentan la represen- tación conforme a la Ley.
Esta autorización supone la aceptación de las cláu- sulas y condiciones que se detallan en la segunda hoja.
La documentación que se deberá aportar será la siguiente:
Solicitud firmada y sellada, por duplicado.
Si el solicitante es persona física, documento nacional de identidad, o si se tratase de extranjero, pasaporte o documento que lo sustituya y número de identificación de extranjero.
Si el solicitante es persona jurídica, además de la identificación de la persona natural, el título jurídico en virtud del cual la efectúa.
Si el solicitante es un colegiado profesional, además, certificado de colegiación.
El lugar de presentación de la solicitud y documen- tación será:
El plazo de presentación de la solicitud y documen- tación será de treinta días naturales a contar desde la fecha de solicitud que figura en la cabecera de ésta.
Fecha sello del Servicio Público Firma del solicitante sello de la de Empleo empresa
Fdo.:
ha: Hora: (huella)
13290 Sábado 5 abril 2003 BOE núm. 82
ANEXO IV
Cláusulas y condiciones
La solicitud de autorización supone la aceptación de las siguientes cláusulas y condiciones desde el momento en que los Servicios Públicos de Empleo conceden la autorización
Se conocen y aceptan las condiciones a que habrá de ajustarse el uso de la Aplicación de Comunicaciones de la Contratación Laboral a través de Internet.
2. Las empresas y colegiados profesionales velarán por la protección de los datos que gestionen, con suje- ción a las leyes y, en particular , a la Ley Orgáni- ca de 13 de diciembre (BOE de 14 diciembre), de regulación y tratamiento automatizado de datos de carácter personal y a sus disposiciones de aplicación y desarrollo.
3. Los colegiados profesionales autorizados debe- rán ostentar la representación de las empresas en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en la ley y los Servicios Públicos de Empleo podrán instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.
4. A fin de identificar a la empresa autorizada, ésta tendrá una o varias claves de acceso, formada por el usuario y una clave personal. Esta clave es confidencial, personal intransferible, y el usuario principal o asociado se hace responsable del uso correcto de ella; en otro caso, se podrán exigir las responsabilidades de todo tipo en que se pudiera haber incurrido por incumpli- mientos, a través del procedimiento correspondiente. Estas claves de acceso forman los elementos xx xxxx- ridad que permiten autentificar y proteger el acceso al sistema. Al realizar cualquier proceso de la aplicación, las claves hacen de firma de dicho envío.
5. Esta autorización queda referida no sólo para el Código de Cuenta de Cotización para el que se solicite la autorización, sino también para todas las Cuentas de Cotización que estén relacionadas con ese
A partir de la concesión de la autorización, dispone del plazo de tres meses para comenzar a realizar comu- nicaciones de la contratación.
La autorización concedida se mantendrá mientras se cumplan las condiciones fijadas en la resolución de con- cesión.
8. El plazo para realizar las comunicaciones de los contratos laborales será el de los 10 días siguientes a la concertación del contrato de trabajo, según se esta- blece en los artículos 32.1 y 33 de la ley de 20 diciembre (BOE de 30 diciembre) de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
9. El sistema informático del Servicio Público de Empleo dejará constancia a través de la clave de acceso de todos los procesos realizados por las empresas y cole- gios profesionales.
10. A las comunicaciones confirmadas por los Ser- vicios Públicos de Empleo se les asignará una «huella electrónica» que permite garantizar a que los datos del proceso no han sido alterados.
La normativa legal que regula el uso de la Aplicación de Comunicación de la Contratación Laboral a través de Internet es el Real Decreto de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del con- tenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla (BOE de 19 de ro de 2003) y la Orden Ministerial de desarrollo.